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Procedimiento : 2015/2740(RSP)
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B8-0987/2015

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P8_TA(2015)0347

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Jueves 8 de octubre de 2015 - Estrasburgo
La legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en la UE: el caso de España
P8_TA(2015)0347B8-0987/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España a la luz de las peticiones recibidas (2015/2740(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la petición nº 626/2011 y otras 15 peticiones sobre la legislación hipotecaria en España (179/2012, 644/2012, 783/2012, 1669/2012, 0996/2013, 1345/2013, 1249/2013, 1436/2013, 1705/2013, 1736/2013, 2120/2013, 2159/2013, 2440/2013, 2563/2013 y 2610/2013),

–  Vistas la petición nº 513/2012 y otras 21 peticiones sobre los instrumentos financieros de riesgo en España (548/2012, 676/2012, 677/2012, 785/2012, 788/2012, 949/2012, 1044/2012, 1247/2012, 1343/2012, 1498/2012, 1662/2012, 1761/2012, 1851/2012, 1864/2012, 169/2013, 171/2013, 2206/2013, 2215/2013, 2228/2013, 2243/2013 y 2274/2013),

–  Vistas las deliberaciones en el seno de su Comisión de Peticiones con los peticionarios afectados, la más reciente de las cuales data del 16 de abril de 2015,

–  Vista la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n° 1093/2010(1),

–  Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE(2),

–  Vista la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores(3),

–  Vista la Declaración de la Comisión, efectuada con ocasión del debate conjunto de 19 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia, relativa a la revisión y la ampliación de la Recomendación de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, en lo que se refiere a la insolvencia de las familias y a una segunda oportunidad para las personas y los hogares,

–  Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea(4),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España, a la luz de las peticiones recibidas (O-000088/2015 – B8-0755/2015),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Peticiones,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el gran número de peticiones recibidas ha puesto de manifiesto la tragedia de miles de casos personales en los que ciudadanos han sufrido la pérdida parcial o total de los ahorros de toda una vida, y que estas peticiones ponen de relieve los obstáculos que deben afrontar los consumidores para obtener información precisa y fundamental sobre los instrumentos financieros;

B.  Considerando que en España las organizaciones de la sociedad civil prosiguen sus acciones de protesta contra cientos de miles de desahucios, cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y la falta de protección para los prestatarios; que, según una de estas organizaciones, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), se han producido 19 261 desahucios en España durante el primer trimestre de 2015 (un 6 % más que en el primer trimestre de 2014); que la PAH calcula que se han llevado a cabo más de 397 954 desahucios en España desde 2008; y que más de 100 000 familias han perdido sus hogares;

C.  Considerando que el impacto de la crisis ha agravado la situación de las familias desahuciadas, que siguen obligadas a pagar su deuda hipotecaria al tiempo que se incrementan los intereses que pesan sobre ella; que el Gobierno español introdujo, mediante la Ley 6/2012, la posibilidad de la dación en pago (datio in solutum) como una medida excepcional, y que, de acuerdo con los datos oficiales correspondientes al segundo trimestre de 2014, la dación en pago solo fue aprobada en 1 467 casos de un total de 11 407 solicitudes, lo que representa un 12,86 % del total;

D.  Considerando que los tribunales nacionales y europeos han detectado varias cláusulas y prácticas abusivas en el sector hipotecario en España (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-243/08, Pannon-GSM; C-618/10, Banco Español de Crédito, y C-415/11, Catalunyacaixa), que debían haber prevenido las Directivas 93/13/CEE, 2004/39/CE y 2005/29/CE si se hubiera procedido a su plena transposición y aplicación en España;

E.  Considerando que la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Directiva sobre créditos hipotecarios) se aplicará a los acuerdos de crédito hipotecario que entren en vigor después del 21 de marzo de 2016 y requerirá que los acreedores informen a los consumidores acerca de las principales características del acuerdo de crédito;

F.  Considerando que, a raíz de la sentencia Aziz (asunto C-415/11), las autoridades españolas aprobaron por procedimiento acelerado la Ley 1/2013, de 14 de mayo de 2013, de medidas de refuerzo de la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social;

G.  Considerando que, a raíz de la sentencia en el asunto C-169/14, las autoridades españolas modificaron el sistema nacional de recurso en el ámbito hipotecario mediante la inclusión de una disposición final en la Ley 9/2015, de 25 de mayo de 2015, de medidas urgentes en materia concursal, con el fin de adecuarla a la Directiva 93/13/CEE;

H.  Considerando que el Parlamento español ha aprobado un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, que ha sido ignorado en gran medida por los organismos financieros por su carácter voluntario y ha tenido resultados muy limitados a la hora de impedir desahucios o hacer efectiva la dación en pago, debido a que los requisitos de admisibilidad descalifican a más del 80 % de los afectados;

I.  Considerando que las entidades bancarias no informaron debidamente a los consumidores sobre el alcance de los riesgos inherentes a las inversiones que se les proponían, y que dichas entidades tampoco realizaron pruebas de idoneidad para determinar si los clientes disponían de conocimientos suficientes para entender los riesgos financieros a que se exponían; considerando, asimismo, que muchos de los ciudadanos afectados son personas de edad que invirtieron los ahorros de toda su vida en fondos que, según las informaciones que recibieron, creían sin riesgo;

J.  Considerando que se calcula que, en los últimos años, 700 000 ciudadanos españoles han sido víctimas de fraude financiero, dado que sus entidades bancarias les vendieron de forma desleal instrumentos financieros de riesgo sin informarles debidamente del alcance de los riesgos ni de las implicaciones reales de la imposibilidad de acceder a sus ahorros;

K.  Considerando que el mecanismo de arbitraje establecido por las autoridades españolas ha sido rechazado por muchas de las víctimas de fraude financiero;

L.  Considerando que la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) (Directiva 2004/39/CE) regula la prestación de servicios de inversión por empresas de inversión y entidades de crédito en diversos productos financieros, incluidas las participaciones preferentes, y que el artículo 19 de la MiFID establece las obligaciones de las empresas que prestan servicios de inversión a sus clientes;

1.  Pide a la Comisión que supervise la aplicación de la sentencia en el asunto C-415/11 (Aziz) en todos los Estados miembros, así como de la Directiva 93/13/CEE sobre legislación hipotecaria, con el fin de garantizar su pleno cumplimiento por las autoridades nacionales;

2.  Pide a las entidades financieras en toda la Unión que pongan fin a los comportamientos abusivos hacia los clientes en el sector de las hipotecas, productos financieros sofisticados y tarjetas de crédito, incluida la imposición de intereses excesivos y la cancelación arbitraria de los servicios;

3.  Pide a las entidades financieras en toda la Unión que se abstengan de recurrir al desahucio de las familias que viven en su única residencia y que, en lugar de ello, se comprometan a adoptar medidas de reestructuración de la deuda;

4.  Pide al Gobierno de España que utilice los instrumentos a su disposición para encontrar una solución global que permita reducir de forma drástica el número intolerable de desahucios;

5.  Pide a la Comisión que siga atentamente la transposición en todos los Estados miembros de la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Directiva sobre créditos hipotecarios);

6.  Pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas en la aplicación de la dación en pago en algunos Estados miembros, y que evalúe sus efectos en los consumidores y las empresas;

7.  Señala a la Comisión las dudas expresadas por el Abogado General de la UE acerca de la legalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno español con el fin de dar solución a los incumplimientos denunciados por el Tribunal de Justicia el 14 de marzo de 2013 y evitar las prácticas abusivas en el sector hipotecario;

8.  Pide a la Comisión que supervise estrechamente la aplicación efectiva de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno español para resolver los problemas actuales y prevenir las prácticas abusivas de bancos y operadores;

9.  Pide a la Comisión que emprenda campañas de información sobre los productos financieros y que refuerce los conocimientos en materia financiera con medidas de formación, con miras a garantizar que los ciudadanos europeos estén mejor informados de los riesgos inherentes a la adquisición de productos financieros;

10.  Pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas que refuerzan la protección de los ciudadanos en situaciones de dificultad económica; considera que una formación financiera básica debería considerarse un valor complementario para evitar las consecuencias de un endeudamiento excesivo;

11.  Pide a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y al Banco Central Europeo (BCE) que emprendan una campaña de mejores prácticas dirigida a alentar a las entidades bancarias y a su personal a que ofrezcan una información clara, comprensible y correcta; destaca que los consumidores deben poder tomar decisiones informadas partiendo de un conocimiento exhaustivo de los riesgos en que pueden incurrir, y que los operadores y las entidades bancarias no pueden inducir a error a los consumidores;

12.  Pide a la ABE y al BCE que, con el fin de proteger la solidez del sector financiero de la Unión, adopten medidas adicionales encaminadas a separar las operaciones potencialmente arriesgadas de las actividades de constitución de depósitos, cuando el ejercicio de dichas operaciones pueda comprometer la estabilidad financiera;

13.  Pide a la Comisión y al BCE que evalúen el mecanismo de arbitraje establecido en España para los ciudadanos que son víctimas de fraude financiero;

14.  Pide a la Comisión que supervise la correcta transposición y aplicación de la legislación de la UE por parte de España en el ámbito de los instrumentos financieros, incluidas las participaciones preferentes;

15.  Pide a la Comisión que verifique las quejas recibidas y lleve a cabo las investigaciones necesarias;

16.  Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la insolvencia de las familias;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno español, al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.

(1) DO L 60 de 28.2.2014, p. 34.
(2) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(3) DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0246.

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