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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/0807(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0287/2015

Textos presentados :

A8-0287/2015

Debates :

Votaciones :

PV 14/10/2015 - 15.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0352

Textos aprobados
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Miércoles 14 de octubre de 2015 - Bruselas
Acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves *
P8_TA(2015)0352A8-0287/2015

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece la fecha a partir de la cual surtirá efecto la Decisión 2008/633/JAI sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (10506/2015 – C8-0193/2015 – 2015/0807(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (10506/2015),

–  Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo (nº 36) sobre las disposiciones transitorias, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0193/2015),

–  Vista la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves(1), y en particular su artículo 18, apartado 2,

–  Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad(2),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0287/2015),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 218 de 13.8.2008, p. 129.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0269.

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