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Procedimiento : 2015/2252(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0289/2015

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A8-0289/2015

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PV 14/10/2015 - 15.4
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0355

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Miércoles 14 de octubre de 2015 - Bruselas
Proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2015 - Gestión de la crisis de los refugiados: medidas presupuestarias inmediatas en el marco de la Agenda Europea de Migración
P8_TA(2015)0355A8-0289/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de octubre de 2015, sobre la Posición del Consejo en relación con el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7 del presupuesto general de 2015, «Gestión de la crisis de refugiados: medidas presupuestarias inmediatas con arreglo a la Agenda Europea de Migración» (12511/2015 – C8-0297/2015 – 2015/2252(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(1), y, en particular, su artículo 41,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2014(2),

–  Visto el presupuesto rectificativo nº 1/2015, aprobado definitivamente el 28 de abril de 2015(3),

–  Vistos los presupuestos rectificativos nº 2/2015, 3/2015, 4/2015 y 5/2015 aprobados definitivamente el 7 de julio de 2015(4),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(5),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(6),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(7),

–  Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(8),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2015 aprobado por la Comisión el 30 de septiembre de 2015 (COM(2015)0485),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2015 aprobada por el Consejo el 8 de octubre de 2015 y transmitida al Parlamento Europeo al día siguiente (12511/2015 – C8-0297/2015),

–  Vista la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, de 23 de septiembre de 2015, titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: medidas operativas, presupuestarias y jurídicas inmediatas en el marco de la Agenda Europea de Migración», (COM(2015)0490),

–  Vista la carta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0289/2015),

A.  Considerando que el presupuesto rectificativo nº 7/2015 tiene por objeto dotar a la Unión de más recursos que le permitan hacer frente e a la crisis de los refugiados y los migrantes, poniendo así remedio a la infrafinanciación que sufren en la actualidad las rúbricas 3 y 4;

B.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2015 refuerza la ayuda de emergencia prestada en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI) con un importe total de 100 millones EUR en créditos de compromiso, al tiempo que mantiene los recursos necesarios y otros programas financiados por el FAMI;

C.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2015 prevé además un aumento de un total de 120 puestos en Frontex, Oficina Europea de Apoyo al Asilo y Europol (EASO), así como los créditos para remunerarlos hasta finales de año, por un valor de 1,3 millones de euros en créditos de pago y de compromiso;

D.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2015 prevé asimismo financiación adicional para el Instrumento Europeo de Vecindad por un importe total de 300 millones de euros;

E.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2015 refuerza además, mediante una reasignación, los créditos de pago para la ayuda humanitaria con un importe de 55,7 millones de euros;

F.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2015 va acompañado de una propuesta de Decisión relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para medidas presupuestarias inmediatas en el marco de la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0486) por un importe de 66,1 millones de euros en créditos de compromiso;

G.  Considerando que el aumento del número de refugiados y migrantes no era previsible cuando se aprobó el marco financiero plurianual, actualmente en vigor, para el período 2014-202, y que este fenómeno no puede considerarse algo temporal, por lo que requiere soluciones a más largo plazo que han de estudiarse en los próximos procedimientos presupuestarios anuales y en la revisión del marco financiero plurianual;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2015 presentado por la Comisión, así como de la Posición del Consejo al respecto;

2.  Acoge con satisfacción la rapidez con que ha reaccionado la Comisión a la actual crisis de los refugiados; reitera la disposición del Parlamento Europeo a actuar con diligencia según sus responsabilidades presupuestarias; señala que las medidas propuestas han de llevar aparejadas unas iniciativas que aborden las causas primigenias de la crisis de los migrantes y los refugiados;

3.  Está convencido de que la Unión debe esforzarse más por solventar la actual crisis de los migrantes y los refugiados y por ayudar a estabilizar los países de origen y ayudar a los países de tránsito, pues con toda seguridad las medidas propuestas no serán suficientes, dado el número total de personas que buscan protección en la Unión; pide a la Comisión que presente un plan financiero a largo plazo para dar respuesta a la crisis migratoria y de los refugiados —que incluya las operaciones de búsqueda y salvamento— y que proponga una revisión del marco financiero plurianual en consonancia;

4.  Se felicita por la buena disposición de todas las instituciones a aumentar los créditos presupuestarios relacionados con la migración y el asilo, dada la urgencia y la indiscutible necesidad, así como de que los instrumentos de política exterior ayuden a abordar las causas primigenias de la crisis de los migrantes y los refugiados;

5.  Acoge con satisfacción el compromiso que adquirieron los Estados miembros, durante el Consejo Europeo informal de 23 de septiembre de 2015, de movilizar 1 000 millones de euros en respuesta a la situación humanitaria de los migrantes y los refugiados; pide a los Estados miembros que amplíen y refuercen su compromiso y proporcionen los fondos necesarios también durante los próximos años;

6.  Recuerda que esta cuestión ha de abordarse prioritariamente en el presupuesto para 2016, y pide al Consejo que sus declaraciones vayan acompañadas de la financiación correspondiente en el marco de la conciliación;

7.  Insta, por tanto, al Consejo, a aprobar desde el principio un presupuesto adecuado para 2016, incluidas las rúbricas 3 y 4, que prevea créditos suficientes para poder gestionar la actual crisis migratoria y de refugiados;

8.  Recuerda a la Comisión y al Consejo el reciente acuerdo sobre un plan de pagos que devuelva al presupuesto de la Unión a la vía de la sostenibilidad; observa que la Comisión no propone una cantidad de créditos de pago adicionales en el presupuesto 2015, sino que se limita a reasignar los recursos ya existentes; subraya que esto podría incrementar la presión sobre los créditos de pago en 2016, que podrían no ser suficientes para cubrir las necesidades reales de los programas de financiación de las distintas rúbricas;

9.  Espera, por tanto, que la Comisión presente en su nota rectificativa 2/2016 un aumento de los créditos de pago que permita hacer frente a los compromisos adquiridos;

10.  Subraya que, de necesitarse en el transcurso del presente ejercicio nuevos refuerzos con que abordar la crisis migratoria y de los refugiados, el Parlamento estaría dispuesto a aceptar que se recurra nuevamente a las disposiciones en materia de flexibilidad contempladas en el marco financiero plurianual;

11.  Acoge con satisfacción los 120 puestos de plantilla suplementarios para las agencias, y entiende que esta decisión se extenderá también al presupuesto de 2016, así como al de los próximos años; insta a la Comisión a proporcionar información actualizada y consolidada sobre las necesidades de las agencias antes de la conciliación presupuestaria; pide a la Comisión que proponga una estrategia a medio y largo plazo en relación con las actuaciones de las agencias que tratan asuntos de justicia e interior: objetivos, misiones, coordinación, instauración de centros de registro y recursos financieros;

12.  Considera que la EASO debe dotarse de más personal del propuesto hasta la fecha por la Comisión, ya que su cometido es desempeñar un papel clave en la puesta en práctica del Sistema Europeo Común de Asilo, por ejemplo a la hora de ayudar en el tratamiento de las solicitudes de asilo y en los esfuerzos de reubicación;

13.  Afirma su disposición a aprobar sin demora el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2015 tal y como lo ha presentado la Comisión, dada la urgencia de la situación; señala que, ante la premura impuesta por las circunstancias, el Parlamento no ha tenido mucho tiempo para elaborar su postura sobre este presupuesto rectificativo;

14.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2015;

15.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 7/2015 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 69 de 13.3.2015, p. 1.
(3) DO L 190 de 17.7.2015, p. 1.
(4) DO L 261 de 7.10.2015.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(6) DO L 103 de 22.4.2015, p. 1.
(7) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(8) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

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