Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (08266/1/2015 – C8-0169/2015 – 2015/0076(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08266/1/2015),
– Visto el proyecto de Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (08297/2015),
– Vistos el artículo 115 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0169/2015),
– Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0271/2015),
1. Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo;
2. Lamenta la imposibilidad de introducir mejoras, en particular en lo que respecta a la información transmitida y al carácter automático, obligatorio y no restringido del intercambio de información;
3. Pide a la Comisión que informe al Parlamento de cualesquiera cambios o novedades que se produzcan en la fase final de celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo;
4. Recuerda al Consejo que, en caso de que modifique su propuesta de Decisión, debe consultar de nuevo al Parlamento;
5. Recuerda la importancia de articular una lucha eficaz contra el fraude y la elusión fiscal, en particular contra las prácticas de evasión y elusión fiscales realizadas por personas físicas y jurídicas domiciliadas en la Unión con la participación de entidades financieras domiciliadas en terceros países;
6. Pide a la Comisión que, dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo, efectúe una evaluación de su aplicación y sus resultados, y presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de propuestas para su revisión;
7. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.
Proyecto de Decisión
Enmienda
Enmienda 1 Proyecto de Decisión Artículo 2, apartado 1
1. El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2, apartado 1, del Protocolo modificativo4.
1. El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 4 del Protocolo modificativo4a fin de garantizar que se están cumpliendo las normas de intercambio automático de información con respecto a las cuentas sujetas a comunicación de información y que es posible la colaboración en materia de cumplimiento y ejecución.
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4 La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la entrada en vigor del Protocolo modificativo.
4 La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la entrada en vigor del Protocolo modificativo.
Enmienda 2 Proyecto de Decisión Artículo 2, apartado 2
2. La Comisión informará a la Confederación Suiza y a los Estados miembros de las notificaciones efectuadas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra d), del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, como resultado del Protocolo modificativo.
2. La Comisión informará a la Confederación Suiza y a los Estados miembros de las notificaciones efectuadas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra d), del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional conforme al Protocolo modificativo.