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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/0076(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0271/2015

Textos presentados :

A8-0271/2015

Debates :

PV 26/10/2015 - 12
CRE 26/10/2015 - 12

Votaciones :

PV 27/10/2015 - 5.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0361

Textos aprobados
PDF 252kWORD 67k
Martes 27 de octubre de 2015 - Estrasburgo
Acuerdo UE-Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras *
P8_TA(2015)0361A8-0271/2015

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (08266/1/2015 – C8-0169/2015 – 2015/0076(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08266/1/2015),

–  Visto el proyecto de Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (08297/2015),

–  Vistos el artículo 115 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0169/2015),

–  Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0271/2015),

1.  Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo;

2.  Lamenta la imposibilidad de introducir mejoras, en particular en lo que respecta a la información transmitida y al carácter automático, obligatorio y no restringido del intercambio de información;

3.  Pide a la Comisión que informe al Parlamento de cualesquiera cambios o novedades que se produzcan en la fase final de celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo;

4.  Recuerda al Consejo que, en caso de que modifique su propuesta de Decisión, debe consultar de nuevo al Parlamento;

5.  Recuerda la importancia de articular una lucha eficaz contra el fraude y la elusión fiscal, en particular contra las prácticas de evasión y elusión fiscales realizadas por personas físicas y jurídicas domiciliadas en la Unión con la participación de entidades financieras domiciliadas en terceros países;

6.  Pide a la Comisión que, dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo, efectúe una evaluación de su aplicación y sus resultados, y presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de propuestas para su revisión;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.

Proyecto de Decisión   Enmienda
Enmienda 1
Proyecto de Decisión
Artículo 2, apartado 1
1.  El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2, apartado 1, del Protocolo modificativo4.
1.  El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 4 del Protocolo modificativo4 a fin de garantizar que se están cumpliendo las normas de intercambio automático de información con respecto a las cuentas sujetas a comunicación de información y que es posible la colaboración en materia de cumplimiento y ejecución.
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4 La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la entrada en vigor del Protocolo modificativo.
4 La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la entrada en vigor del Protocolo modificativo.
Enmienda 2
Proyecto de Decisión
Artículo 2, apartado 2
2.  La Comisión informará a la Confederación Suiza y a los Estados miembros de las notificaciones efectuadas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra d), del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, como resultado del Protocolo modificativo.
2.  La Comisión informará a la Confederación Suiza y a los Estados miembros de las notificaciones efectuadas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra d), del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional conforme al Protocolo modificativo.
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