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Procedimiento : 2014/2125(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0282/2015

Textos presentados :

A8-0282/2015

Debates :

PV 26/10/2015 - 18
CRE 26/10/2015 - 18

Votaciones :

PV 27/10/2015 - 5.12
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0371

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Martes 27 de octubre de 2015 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2013: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)
P8_TA(2015)0371A8-0282/2015
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2013 (2014/2125(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2013,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas del Instituto(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–  Vistas su Decisión de 29 de abril de 2015(3) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2013, así como las respuestas del director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología,

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(4),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo(5), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología(6), y en particular su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.° 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(8), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0282/2015),

1.  Aprueba la gestión del director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 184.
(2) DO C 442 de 10.12.2014, p. 184.
(3) DO L 255 de 30.9.2015, p. 409.
(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(6) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.
(7) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(8) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2013 (2014/2125(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2013,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas del Instituto(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–  Vistas su Decisión de 29 de abril de 2015(3) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2013, así como las respuestas del director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología,

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(4),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo(5), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología(6), y en particular su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.° 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(8), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0282/2015),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2013;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 184.
(2) DO C 442 de 10.12.2014, p. 184.
(3) DO L 255 de 30.9.2015, p. 409.
(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(6) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.
(7) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(8) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2013 (2014/2125(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2013,

–  Vistos el artículo 94 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0282/2015),

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

1.  Recuerda que el Tribunal de Cuentas («el Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología («el Instituto») correspondientes al ejercicio 2013, por segundo año consecutivo no ha hallado garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las operaciones de subvención; señala que, en la opinión del Tribunal, la calidad de los certificados, que cubren aproximadamente el 87 % del gasto correspondiente a subvenciones, se ha visto comprometida al haber sido expedidos por empresas de auditoría independientes contratadas por los beneficiarios de las subvenciones; recuerda además que, para abordar las deficiencias relacionadas con la calidad de los certificados de auditoría, el Instituto mejoró las instrucciones destinadas a los auditores de certificación y transmitió instrucciones actualizadas a las «comunidades de conocimiento e innovación» (CCI), beneficiarias de las subvenciones del Instituto, en junio de 3013;

2.  Observa que, según el Instituto, la mejora de las instrucciones dio lugar a una mejora la calidad de los certificados de auditoría recibidos con respecto a las operaciones de subvención de 2013 para las que los pagos finales se realizaron en 2014;

3.  Reconoce que, desde los convenios de subvención de 2014, el Instituto utiliza la misma metodología para los certificados de auditoría que el resto de los programas del programa marco Horizonte 2020; observa que el uso de una metodología de certificación más detallada y coherente ha aumentado asimismo la fiabilidad de los resultados obtenidos en el transcurso de las verificaciones ex ante;

4.  Recuerda que el Instituto introdujo verificaciones ex post complementarias para las operaciones de subvención como nivel de garantía adicional en cuanto a la fiabilidad y la legalidad de las operaciones de subvención; reconoce que el Instituto realizó auditorías «in situ» para aproximadamente el 40 % de las subvenciones abonadas en el marco de los convenios de subvención de 2013; observa que estas auditorías permitieron la recuperación de 263 239 euros del total de los 29 163 272 euros auditados; reconoce que el porcentaje de error detectado en la muestra auditada es de un 0,90 % y que el porcentaje de error residual es del 0,69 %, lo que está por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %; observa que el Tribunal no ha presentado observaciones o conclusiones en relación con verificaciones ex ante o ex post en sus observaciones preliminares correspondientes al ejercicio 2014;

5.  Toma nota de que, según el Instituto, desde 2013 ha mejorado sus procedimientos de contratación pública y ha adoptado una actitud proactiva tras la detección de errores por parte del Tribunal; observa, en particular, que el Instituto anuló los dos contratos marco celebrados en 2010 y 2012 para los que se consideró que el uso del procedimiento negociado había sido irregular; observa, además, que el Instituto revisó sus procedimientos, circuitos y modelos con objeto de respetar en su totalidad la correspondiente normativa en materia de contratación pública, prestando especial atención a la correcta planificación y estimación de las necesidades; observa que el Instituto contrató a un funcionario más con experiencia en contrataciones públicas en 2015, que se encargó de impartir una serie de cursos de formación para su personal;

6.  Reconoce que, además de la función de asesoramiento llevada a cabo por la estructura de auditoría interna del Instituto (CAI), el Instituto llevó a cabo las siguientes acciones:

   elaborar un vademécum sobre contratación pública con listas de control para los diferentes procedimientos de contratación pública y contratos específicos en el ámbito de los contratos marco;
   exigir que durante el procedimiento de licitación y contratación se lleve a cabo una comprobación de todas las solicitudes de servicio antes de solicitar una oferta, lo que ofrece un nivel adicional de control;
   garantizar que los miembros del personal recibieran una formación suficiente mediante sesiones de formación específicas;
   precisar la función respectiva de la función de gestión de las contrataciones públicas, las operaciones y los contratos e introducir listas de control y fichas de transmisión mejoradas;
   documentar los procedimientos de contratación pública en un repertorio único y utilizable en la práctica, adaptado a las dimensiones del Instituto;

7.  Observa que, según el Instituto, no se detectaron errores en materia de contratación pública con respecto al ejercicio 2014; observa además que, puesto que el porcentaje de error residual en el gasto en subvenciones es del 0,69 %, el porcentaje de error combinado para el gasto administrativo y de operaciones se sitúa en torno al 0,5 % del total de los pagos realizados en 2014; está a la espera del informe del Tribunal sobre las cuentas anuales del Instituto para el ejercicio 2914 con el fin de confirmar estos resultados;

8.  Observa que el Instituto obtuvo los certificados de auditoría con respecto a los costes de las actividades complementarias relacionadas con las CCI llevadas a cabo en el periodo 2010-2014; toma nota de que el Instituto llevó a cabo una revisión de la cartera de actividades complementarias relacionadas con las CCI para garantizar que solo se aceptaran las actividades claramente relacionadas con las actividades con valor añadido para las CCI financiadas por el Instituto;

9.  Observa que la financiación del Instituto facilitada a las CCI durante el periodo 2010-2014 no ha superado el límite del 25 % fijado en los convenios marco de cooperación entre las CCI y el Instituto;

Gestión presupuestaria y financiera

10.  Observa que el Instituto mejoró los procedimientos de planificación y control relacionados con la ejecución del presupuesto; toma nota de que estos procedimientos incluyen ahora una evaluación más rigurosa de todas las actividades propuestas con una incidencia presupuestaria superior a los 50 000 euros, así como la introducción de documentos de planificación adicionales que garantizan la correcta identificación de las necesidades en recursos humanos y financieros y su disponibilidad para aplicar todas las actividades previstas; observa, además, que se ha reforzado el vínculo entre las actividades previstas y la asignación de recursos asociando el programa de trabajo anual al presupuesto anual;

11.  Observa que, junto con las CCI, el Instituto ha mejorado considerablemente la capacidad de absorción de la primera serie de CCI para el periodo 2010-2014, con un porcentaje de crecimiento medio anual de las subvenciones que han sido absorbidas por el Instituto del 85 %; observa, además, que el Consejo de Administración del Instituto seleccionó y designó dos asociaciones para que se convirtieran en la segunda serie de CCI, lo que aumentará aún más la capacidad de absorción a partir del ejercicio 2015 e incrementará el porcentaje de ejecución presupuestaria del Instituto;

12.  Recuerda que el bajo porcentaje de ejecución presupuestaria correspondiente al Título I (Gastos de personal) se debió principalmente a la elevada rotación de efectivos y a la aprobación pendiente de las normas sobre ajustes salariales; toma nota de que en el análisis de las entrevistas realizadas con el personal objeto de rotación se menciona la falta de una perspectiva clara de carrera, un entorno de trabajo difícil y un paquete salarial poco atractivo relacionado con el coeficiente corrector aplicado a Hungría como las principales causas de la elevada rotación de efectivos;

13.  Reconoce las acciones emprendidas por el Instituto para aliviar la elevada rotación de efectivos; toma nota, en particular, de las mejoras en la gestión de los puestos vacantes y el establecimiento de un sistema de reevaluación y reclasificación, lo que proporciona mejores perspectivas de carrera y refuerza el nivel de gestión intermedio; se felicita de que se haya registrado una reducción en el porcentaje de rotación de los efectivos del 20-25 % en el periodo 2012-2013 al 12 % in 2014; toma nota de que en 2015 se han de cubrir gradualmente los cuatro puestos vacantes pendientes;

Auditoría interna

14.  Reconoce que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión publicó en junio de 2014 un informe de seguimiento de la auditoría sobre el estado de aplicación del plan de acción resultante de la «Revisión limitada de la gestión de subvenciones – Preparación de los acuerdos anuales de subvención»; toma nota de que el SAI cerró dos recomendaciones de las seis originales y que otra recomendación fue recalificada de «crítica» a «muy importante»;

15.  Reconoce que el SAI realizó una visita de investigación al Instituto en diciembre de 2014 para examinar los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones abiertas; reconoce asimismo que, gracias a esta visita, el SAI constató nuevas mejoras en el procedimiento anual de concesión de subvenciones y que todas las acciones pormenorizadas presentadas al SAI durante la visita, ya estuvieran concluidas, en curso o previstas, abordaban correctamente los riesgos puestos de manifiesto en la revisión limitada del SAI;

16.  Observa que 18 de las 25 acciones resultantes del plan de acción han sido aplicadas y que la aplicación de las siete acciones restantes está en curso; observa, además. que tres de esas siete acciones se aplicarán antes de finales de 2015, una vez que el convenio marco de cooperación modificado entre el Instituto y las CCI haya sido firmado; toma nota de que, según el Instituto, la aplicación de las acciones pendientes está avanzando con arreglo a lo previsto;

17.  Toma nota de que el CAI realizó siete auditorías y labores de asesoramiento en 2014, y reconoce las acciones emprendidas por el Instituto con arreglo a las recomendaciones del CAI.

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