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Procedimiento : 2014/2246(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0277/2015

Textos presentados :

A8-0277/2015

Debates :

PV 27/10/2015 - 14
CRE 27/10/2015 - 14

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PV 28/10/2015 - 7.10
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0384

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Miércoles 28 de octubre de 2015 - Estrasburgo
Política de cohesión y revisión de la Estrategia Europa 2020
P8_TA(2015)0384A8-0277/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020 (2014/2246(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 4, 162 y 174 a 178,

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo, (en lo sucesivo el «Reglamento sobre disposiciones comunes»)(1),

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1080/2006(2),

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1081/2006(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones(5),

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1084/2006(6),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(7),

–  Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento: promoción del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE», de 23 de julio de 2014 (en lo sucesivo «el sexto informe de cohesión»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo(8),

–  Visto el octavo informe de situación de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «La dimensión urbana y regional de la crisis», de 26 de junio de 2013,

–  Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente(9),

–  Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión(10),

–  Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre el séptimo y octavo informes de situación de la Comisión Europea sobre la política de cohesión y el Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el periodo 2007-2013(11),

–  Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el período 2014-2020(12),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2011, titulada «Un marco para la próxima generación de instrumentos financieros innovadores - Plataformas de instrumentos de capital y de deuda de la UE» (COM(2011)0662),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos(13),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, sobre una mejor utilización de la flexibilidad que ofrecen las normas existentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COM(2015)0012),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial: inversión para el empleo y el crecimiento, adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales (cohesión) el 19 de noviembre de 2014,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de diciembre de 2014, relativo al sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial(14),

–  Visto el documento de trabajo titulado «Blueprint for a revised Europe 2020 strategy: Contribution of the Steering Committee of the Committee of the Regions’ Europe 2020 Monitoring Platform» (Plan director para una Estrategia Europa 2020 revisada: contribución del Comité Director de la plataforma de seguimiento de la Estrategia Europa 2020 del Comité de las Regiones)(15),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de enero de 2015, sobre el sexto informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial(16),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, titulada «Resultados de la consulta pública sobre la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2015)0100),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (COM(2015)0012),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0277/2015),

A.  Considerando que la política de cohesión es la principal política de inversión en crecimiento y desarrollo de la UE acorde con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y orientada a la reducción de las disparidades entre las regiones y a la promoción de la convergencia, con un presupuesto de 351 800 millones de euros hasta finales de 2020; que la UE sigue afrontando los efectos de la crisis económica y financiera, a saber, un elevado nivel de desempleo y una recuperación económica desigual y lenta; y que la política de cohesión busca garantizar que todas las energías y capacidades se movilizan y se centran en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de crecimiento sostenible y empleo;

B.  Considerando que es fundamental que las distintas iniciativas de la UE para el crecimiento, el empleo, el medio ambiente y la protección del clima mantengan un enfoque coherente; que las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 desempeñan un papel clave en el refuerzo de la coordinación a los niveles local y regional en lo que se refiere a la ejecución de la política de cohesión; que no se ha incorporado ningún mecanismo explícito en la programación ni en las disposiciones sobre presentación de informes con referencia explícita a las iniciativas emblemáticas en cuanto a la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) a sus resultados; que en la revisión de la Estrategia Europa 2020 hay que abordar la ejecución de las iniciativas emblemáticas y buscar el equilibrio entre, por una parte, las medidas financieras, fiscales y económicas y, por otra, los aspectos sociales, educativos, ambientales y de igualdad (especialmente la igualdad de género);

C.  Considerando la creciente necesidad de apropiación conjunta de la estrategia por los diferentes niveles de gobernanza y por los distintos actores implicados, así como de responsabilidad compartida con los correspondientes derechos y obligaciones a todos los niveles de la ejecución; que se ha de reforzar la asociación y la gobernanza multinivel dado que dichos principios aportan el potencial necesario para abordar la falta de capacidad administrativa;

D.  Considerando que los objetivos de la política de cohesión han evolucionado incuestionablemente a lo largo del tiempo para dar respaldo a inversiones en las principales prioridades de la UE, demostrando su adaptabilidad y eficacia, al tiempo que se mantenía la reducción de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones como objetivo central, se reforzaba el potencial de las regiones y se promovía el desarrollo sostenible; que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas aporta nuevos elementos a la estrategia general de la UE para generar un crecimiento innovador, sostenible e integrador y empleo cualificado;

E.  Considerando que la revisión de la Estrategia Europa 2020 debe tener en cuenta los graves y desiguales efectos que la crisis económica y financiera ha tenido en los diferentes Estados miembros y regiones, y debe ser inteligente y equilibrada en aras de la coherencia y la eficacia; que podría, no obstante, abordar otras medidas, como las relativas a las infraestructuras, el mercado interior y la capacidad administrativa; que deben tenerse en cuenta las diferentes características territoriales, prestándose especial atención a las regiones de la UE mencionadas en los artículos 174 y 349 del TFUE;

F.  Considerando que la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020, pese a retrasarse en 2015, ofrece sobre todo una oportunidad para evaluar (y reconocer) la contribución de la política de cohesión a la realización de los objetivos de la estrategia, así como para mejorar las interacciones y los vínculos existentes entre las diferentes políticas de la UE y con el presupuesto de la UE, a fin de que se conviertan en una fuerza motriz efectiva de cara a la ejecución de la estrategia; y que esta fase es esencial para configurar la futura política de cohesión a modo de política de inversión a escala de la UE, a la vez que se prioriza la reducción de las disparidades en materia de desarrollo y se vuelve a acelerar el proceso de convergencia;

La Estrategia Europa 2020 y su interrelación con la política de cohesión

1.  Recuerda que la Estrategia Europa 2020 es una estrategia general y a largo plazo de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo, establecida en torno a cinco ambiciosos objetivos: empleo, innovación, cambio climático y sostenibilidad energética, educación y lucha contra la pobreza y la exclusión social; señala que los objetivos van acompañados por siete iniciativas emblemáticas, y que los retos definidos en 2010 se han tratado de manera desigual y los progresos realizados a escala de la UE para afrontar algunos de ellos, como, por ejemplo, la lucha contra el desempleo, siguen siendo moderados; subraya que la UE debe concentrarse en el crecimiento y el desarrollo sostenibles y también en el empleo digno, a fin de obtener beneficios a largo plazo de sus inversiones;

2.  Destaca que avanzar en la igualdad de género podría contribuir también al crecimiento económico, al desarrollo sostenible y a la cohesión social;

3.  Observa que en 2010 se creó un marco de gobernanza económica de la UE y su mecanismo de ejecución, el Semestre Europeo, para garantizar la coordinación de las políticas fiscales de los Estados miembros, las reformas estructurales y un mejor alineamiento de las políticas presupuestarias nacionales con el crecimiento y el empleo a escala nacional y de la UE, a fin de apoyar la aplicación de la estrategia; señala a la atención que todavía están por tratar los nuevos retos en materia de coordinación y sincronización;

4.  Destaca que la política de cohesión para 2007-2013, acorde con su predecesora la Estrategia de Lisboa y cuyos objetivos principales son similares, ya se encontraba en fase de aplicación cuando se puso en marcha la Estrategia Europa 2020, y que, por lo tanto, proceder a una nueva programación con arreglo a los objetivos de la nueva estrategia hubiera sido difícil y contraproducente; subraya, no obstante, que, en un momento de crisis económica mundial, la política de cohesión no solo ha sido para muchos Estados miembros la única fuente de inversión, sino que, mediante la «asignación de fondos en el marco de Lisboa», también ha apoyado y contribuido considerablemente a las políticas de los países para la ejecución de la estrategia, como muestran el sexto informe sobre cohesión y diversos estudios y comunicaciones de la Comisión; recuerda que la Estrategia de Lisboa perdió el compromiso de los Estados miembros, las regiones y las ciudades con el paso del tiempo, y que la gobernanza de la Estrategia Europa 2020 está muy en consonancia con los principios e instrumentos de la política de cohesión, que pueden garantizar un compromiso de apropiación conjunta en la ejecución de la estrategia;

5.  Pide a la Comisión que, en el contexto de las evaluaciones ex post para el periodo de programación 2007-2013, facilite información tanto sobre la orientación de la aportación y los resultados, como sobre la contribución concreta de la política de cohesión a los objetivos de Europa 2020; subraya la importancia que reviste entender las realidades y las limitaciones de las pruebas disponibles sobre la contribución de la política de cohesión a los objetivos generales de la estrategia, y tomar en consideración las turbulencias padecidas por las economías europeas, especialmente en el caso de los países que han sido duramente golpeados por la crisis; celebra que esas conclusiones puedan ser útiles para la aplicación en curso de la estrategia;

6.  Hace hincapié en que, de cara a la inversión en la economía real, la política de cohesión es el principal instrumento de la UE que cubre todas las regiones y es una expresión de la solidaridad europea al extender el crecimiento y la prosperidad y reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales; hace hincapié en que la política de cohesión es plenamente conforme con los objetivos de Europa 2020 y facilita el marco de inversión necesario, sin ser un mero instrumento para su ejecución; destaca en este contexto que, al concentrar los temas, los Fondos EIE dentro de la nueva arquitectura se orientan a once objetivos temáticos derivados directamente de los objetivos de Europa 2020, y que, a fin de asegurar que las inversiones se realizan de modo que se maximice su efectividad, se han establecido condiciones previas vinculadas directamente con esos objetivos temáticos; destaca su pleno apoyo a este nuevo enfoque que contribuirá a aumentar la eficacia del gasto;

7.  Subraya que la política de cohesión está desarrollando sinergias con otras políticas de la UE, como las relativas al mercado único digital, la unión de la energía, el mercado único de capitales y la política social, y que, a través de todos sus instrumentos y objetivos, incluidas las estrategias macrorregionales, la agenda urbana, la agenda territorial, la inversión en pymes, el crecimiento inteligente y las estrategias de especialización inteligente, está contribuyendo sustancialmente al fortalecimiento del mercado único y a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide, en este contexto, a las autoridades nacionales y regionales europeas que diseñen estrategias de especialización inteligente y aprovechen las sinergias entre los diferentes instrumentos de la UE, nacionales y regionales, tanto públicos como privados;

8.  Señala asimismo la relación con el proceso más general de la gobernanza económica por medio de medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE a una buena gobernanza económica; pide a los Estados miembros que actúen de una manera plenamente responsable para evitar su aplicación en el mayor grado posible y prevenir los efectos negativos en la aplicación de los Fondos EIE y la consecución de los objetivos de la política de cohesión; subraya además que debería prestarse apoyo a los Estados miembros que sufren temporalmente dificultades presupuestarias; acoge positivamente los mecanismos de flexibilidad que prevén las normas existentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COM(2015)0012), con el objetivo de fortalecer el vínculo entre la inversión, las reformas estructurales y la utilización de los recursos, a fin de promover el crecimiento sostenible a largo plazo y facilitar los progresos en la consecución de los objetivos de Europa 2020;

9.  Destaca con preocupación los retrasos en la ejecución de la política de cohesión durante el actual periodo de programación; señala que, aunque se ha acordado la gran mayoría de los programas operativos, la ejecución propiamente dicha todavía se encuentra en una fase muy temprana; subraya, no obstante, que se pueden realizar evaluaciones por lo que respecta a la orientación de los recursos de la política hacia prioridades que contribuyan al crecimiento sostenible y al empleo; observa, en este contexto, que, según la primera evaluación que ha hecho pública la Comisión, los importes asignados a I&D, apoyo a las pymes, TIC, economía hipocarbónica, empleo, inclusión social, educación y creación de capacidades han aumentado sustancialmente en comparación con los periodos de programación precedentes, mientras que el nivel de apoyo a las infraestructuras medioambientales y de transporte ha disminuido; pone de relieve que es posible que, en el momento de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020, falten todavía datos sobre la aplicación de los Fondos EIE 2014-2020, y que, por consiguiente, podría no ser posible proceder en esa fase a una evaluación concreta de la contribución de dichos fondos a la realización de los objetivos de la estrategia; celebra que los Estados miembros hayan adoptado medidas para, por ejemplo, garantizar que el 20 % de sus recursos se dedica a la acción por el clima;

10.  Reconoce que establecer un marco de rendimiento e introducir condiciones y vínculos ex ante con las recomendaciones específicas por país en la programación de la política de cohesión para 2014-2020, podría crear un mejor entorno para la inversión con miras a maximizar la contribución de la política de cohesión a la realización de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020;

Impulso de la revisión y desafíos conexos

11.  Recuerda que la Comisión inició el proceso de revisión de la estrategia en 2014 mediante la publicación de su comunicación titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», y considera lamentable que en dicho documento se hiciera una referencia insuficiente a la política de cohesión y los instrumentos asociados; valora positivamente el hecho de que el proceso continuó con la consulta pública realizada entre mayo y octubre de 2014 con vistas a recabar pruebas para el proceso de revisión, y acoge con satisfacción el hecho de que se confirmaran la importancia y el valor de sus objetivos y prioridades;

12.  Observa que se considera que las iniciativas emblemáticas están cumpliendo su propósito, pero destaca también el hecho de que se considera que su visibilidad es más bien escasa; lamenta que la crisis económica y financiera haya agravado las disparidades dentro de la Unión Europea, y que se haya avanzado insuficientemente en los objetivos principales de la estrategia, especialmente en materia de empleo, investigación y desarrollo, y pobreza y exclusión social; acoge con satisfacción la conclusión extraída sobre la necesidad de potenciar la apropiación y la participación sobre el terreno mediante la consolidación de las asociaciones verticales y horizontales, con vistas a mejorar la ejecución de la estrategia; señala que la estrategia debe fomentar el paso de una orientación centrada en el proceso y la producción a una basada en resultados efectivos, con el fin de garantizar el máximo grado posible de eficiencia y eficacia de las políticas de la UE conexas;

13.  Acoge con satisfacción la publicación regular por parte de Eurostat de indicadores de progreso en relación con la ejecución de la Estrategia Europa 2020; pide, no obstante, más detalles con mayor precisión en el plano regional por lo que respecta a los datos facilitados a escala de las regiones NUTS II y NUTS III, lo que adquirirá una importancia creciente debido a los problemas económicos y sociales imprevistos registrados en varias regiones de la UE independientemente de su nivel de desarrollo; destaca, además, las tres dimensiones de la política de cohesión —económica, social y territorial—, y considera, a la luz de lo anterior, que debe medirse únicamente sobre la base de los indicadores económicos; pide, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan el debate y se comprometan a colaborar más eficazmente por lo que respecta al desarrollo de indicadores más integradores para complementar el PIB, a fin de que sean más relevantes de cara a la evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020;

14.  Observa que está previsto que la Comisión publique su propuesta sobre la revisión de la Estrategia Europa 2020 antes de finales de 2015, y lamenta este retraso habida cuenta de que inicialmente la publicación estaba prevista para comienzos de 2015; subraya que, una vez más, la publicación tendrá lugar en un «momento» bastante «inoportuno» del ciclo de la política de cohesión, cuando se estará desarrollando el proceso de ejecución efectiva; destaca, además, que una reprogramación precoz sería absolutamente contraproducente para la planificación estratégica a largo plazo de la política de cohesión;

15.  Acoge con satisfacción la creación de un grupo de trabajo para una mejor ejecución de los fondos de la UE; celebra asimismo el establecimiento del Servicio de Apoyo a la Reforma Estructural, que empezó a funcionar oficialmente el 1 de julio de 2015 y ofrecerá asistencia técnica a los Estados miembros para que apliquen con mayor eficacia las reformas estructurales y las REP;

16.  Reconoce al mismo tiempo la necesidad de considerar la evolución de las perspectivas económicas, el uso de nuevos instrumentos, los progresos realizados en la consecución de los objetivos estratégicos y la consiguiente necesidad de efectuar ajustes operativos;

17.  Pide, por lo tanto, que el ámbito de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020 sea inteligente y equilibrado y se centre en una mejor interconexión de los cinco objetivos de la estrategia con sus iniciativas emblemáticas, así como en la determinación de métodos para hacerlos progresar y evaluarlos más adecuadamente, sin generar una mayor complejidad ni una carga administrativa excesiva; subraya que tiene que tener en cuenta los puntos fuertes y los puntos débiles de la economía de la UE, las desigualdades crecientes (como en lo que respecta a la riqueza), el alto nivel de desempleo y las cuantiosas deudas públicas; destaca que, a la vez que se centra la atención en los criterios macroeconómicos de la gobernanza presupuestaria y económica, debe avanzarse en la consecución de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020; considera que también ha de prestarse atención a unos niveles más elevados de sostenibilidad medioambiental y para la sociedad, a una mayor integración social y a la igualdad de género; destaca la importancia de que las autoridades de los Estados miembros reciban el apoyo continuo de los servicios de la Comisión para mejorar su capacidad administrativa;

18.  Reitera sus llamamientos en favor del refuerzo de las dimensiones de responsabilidad, apropiación, transparencia y participación de la estrategia, asociando a tal fin a las autoridades locales y regionales y a todos los interlocutores y partes interesadas de la sociedad civil que corresponda, desde las fases de fijación y desarrollo de los objetivos hasta las de ejecución, seguimiento y evaluación de la estrategia; insiste en la crucial importancia de una estructura de gobernanza reforzada y basada en una gobernanza a múltiples niveles, estructuras de incentivos, un planeamiento efectivo mixto ascendente/descendente, el modelo de asociación de la política de cohesión y las asociaciones público-privadas en general, a fin de asegurar la capacidad efectiva de cumplir los objetivos a largo plazo; recuerda que, de conformidad con los marcos institucionales y jurídicos de los Estados miembros, las autoridades regionales y locales también son responsables de la inversión pública y, por tanto, deben ser consideradas como actores clave en la ejecución de la estrategia;

19.  Propone además que se renueve el compromiso de las autoridades locales y regionales y las partes interesadas con el proyecto de la Estrategia Europa 2020 adoptando la forma de un pacto entre dichos socios, los Estados miembros y la Comisión, para garantizar la apropiación y participación, y que se adopte un código de conducta similar al establecido en materia de asociación, introducido por la política de cohesión para el periodo 2014-2020;

20.  Hace hincapié en la necesidad de adoptar un planteamiento realmente territorial respecto de la Estrategia Europa 2020 con objeto de adaptar las intervenciones e inversiones públicas a diferentes características territoriales y necesidades específicas; considera de suma importancia conectar el enfoque global de la Estrategia Europa 2020 y el enfoque territorial de la Agenda Territorial 2020; opina además que los objetivos regionales voluntarios y diseñados a medida de la Estrategia Europa 2020 deben ser objeto de debate a escala regional, sin incrementarse la carga burocrática sobre el terreno; destaca que dichos objetivos regionales voluntarios y a medida deben ajustarse a la arquitectura global de la estrategia y estar incluidos entre los objetivos predefinidos; recuerda además, a este respecto, la importancia de las estrategias de desarrollo local participativo;

21.  Reconoce el importante papel de las ciudades y las zonas urbanas como impulsoras del crecimiento y el empleo, y pide que la revisión de la Estrategia Europa 2020 tenga en cuenta también un enfoque integral más amplio respecto del desarrollo futuro de las ciudades como entidades que desempeñan un papel activo en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide, por tanto, a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la Declaración de Riga sobre la agenda urbana, a la vista del papel fundamental que desempeñan las zonas urbanas, tanto las de gran tamaño como las de tamaño pequeño y mediano; destaca, en particular, la necesidad de concebir una estrategia que tenga en cuenta las necesidades específicas de las zonas urbanas medianas y pequeñas, sobre la base de un enfoque que establezca sinergias con la Agenda Digital y el Mecanismo «Conectar Europa»;

22.  Pide a la Comisión a que facilite información sobre la función de los aspectos territoriales como factores de crecimiento económico, creación de empleo de calidad y desarrollo sostenible, y solicita que la revisión de la Estrategia Europa 2020 aborde las consecuencias territoriales y ofrezca asesoramiento sobre el modo de afrontarlas; reitera, a este respecto, la importancia de que se consulte a las autoridades locales y regionales, habida cuenta de que desempeñan un papel determinante en la ejecución de las estrategias de desarrollo territorial; destaca también el papel que las estrategias macrorregionales y la cooperación territorial europea en general podrían desempeñar en la realización satisfactoria de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, dado que numerosos proyectos de desarrollo abarcan zonas transfronterizas, incluyendo varias regiones y países, y permiten desarrollar respuestas de índole local a los desafíos a largo plazo;

23.  Toma nota de la importancia del nuevo instrumento de inversión de la UE, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), que respaldará la movilización de hasta 315 000 millones de euros para inversiones, con el objetivo de eliminar la brecha existente en materia de inversión en la UE y maximizar el efecto del gasto público; subraya que el FEIE debería complementar y añadirse a los Fondos EIE; lamenta que no esté claramente vinculado a la Estrategia Europa 2020, pero estima que, a través de sus objetivos y de la selección de proyectos viables y sostenibles, debería contribuir a la ejecución de la estrategia en áreas específicas;

24.  Subraya, además, que es imprescindible velar por la plena coherencia y sinergia entre todos los instrumentos de la UE, considerando las estrategias de especialización inteligente como uno de los instrumentos de inversión centrales, con objeto de evitar solapamientos o contradicciones entre ellos o entre los diferentes niveles de ejecución de las políticas; pide, en consecuencia, que la revisión de la Estrategia Europa 2020 vuelva a confirmarla como el marco estratégico a largo plazo de la UE para el crecimiento y el empleo, y aborde el desafío de coordinar los instrumentos políticos, incluido el FEIE, con vistas a utilizar eficazmente todos los recursos disponibles y lograr los resultados esperados por lo que respecta a los objetivos estratégicos generales;

25.  Pide a la Comisión que, con vistas a la promoción de un desarrollo global y armonioso de la UE y dado el papel clave de la política de cohesión para la consecución de los objetivos de Europa 2020, tome en consideración, al revisar los objetivos y propósitos de la estrategia, las características y limitaciones de territorios específicos, como las de las zonas rurales, las zonas afectadas por la transición industrial, las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, las regiones insulares, transfronterizas y montañosas, y las regiones ultraperiféricas de la UE, de acuerdo con los artículos 174 y 349 del TFUE; destaca, en este contexto, el potencial de estas últimas regiones en ámbitos como la biotecnología, las energías renovables y la biodiversidad;

26.  Destaca los mejores resultados generados por el incremento de la cantidad, la calidad y el impacto de las inversiones en I+D mediante el uso coordinado de los instrumentos de la política de cohesión y de Horizonte 2020, en el contexto de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020; pide, en este contexto, a la Comisión que refuerce todas las interacciones y sinergias posibles entre esos dos importantes marcos de políticas cuando revise los objetivos y propósitos de Europa 2020, y que establezca un sistema de seguimiento basado en internet para detectar los casos de combinación de la financiación de los Fondos EIE con Horizonte 2020, el FEIE y otros programas financiados por la Unión; acoge con satisfacción también el plan para introducir un «sello de excelencia» para las propuestas consideradas excelentes pero que no hayan podido obtener financiación de Horizonte 2020, a fin de ayudarlas a acceder a los Fondos EIE;

27.  Pide a la Comisión que establezca un proceso de evaluación continuo y coherente para evaluar con regularidad los avances en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y que proponga las medidas adecuadas para su consecución, así como recomendaciones para la política de cohesión después de 2020; hace hincapié en la función del Parlamento Europeo de supervisión de la ejecución de la Estrategia Europa 2020 y de la política de cohesión, de forma coordinada no solo dentro del Parlamento, sino también con todas las instituciones pertinentes; pide, a este respecto, la participación oportuna del Parlamento Europeo en todos los debates pertinentes para la elaboración de las políticas cubiertas por la estrategia, su ejecución y evaluación; destaca que, en estos intercambios de puntos de vista, también resulta importante contar con el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo, los Parlamentos nacionales y regionales, las autoridades locales y regionales, y otros interlocutores y partes interesadas;

La futura política de cohesión – más allá del corto plazo

28.  Considera que la revisión de la Estrategia Europa 2020, que precederá al lanzamiento de la propuesta de revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) para 2014-2020, aportará la base para la futura arquitectura de la política de cohesión a partir de 2020 y también para otros instrumentos del MFP; destaca, en este contexto, la importancia de abordar efectivamente todas las preocupaciones planteadas más arriba, velando al mismo tiempo por la continuidad del enfoque estratégico; recuerda asimismo el valor añadido de una política de cohesión a escala de la UE, que debe seguir siendo uno de los principales instrumentos de inversión de la UE por lo que respecta al crecimiento, la creación de empleo y la protección del clima, al tiempo que se garantiza un desarrollo equilibrado y armonioso en toda la UE, a modo de catalizador del cambio e incentivo de prosperidad, también en las regiones menos desarrolladas; subraya, a este respecto, la necesidad de garantizar un nivel sostenible de financiación para los Fondos EIE después de 2020;

29.  Señala que tanto la futura política de cohesión como la futura estrategia a largo plazo de la UE deben elaborarse antes de que finalice el mandato en curso de la Comisión, teniendo presente que en 2019 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo, y que ello impone unos condicionantes temporales específicos e importantes a los colegisladores por lo que respecta al calendario de las negociaciones, como también a la nueva Comisión y a los Estados miembros por lo que respecta a la preparación y adopción de los nuevos acuerdos de asociación y programas operativos antes del inicio del próximo MFP; observa, al mismo tiempo, que también se entablarán negociaciones sobre el futuro del MFP; pide, por lo tanto, a la Comisión que tome en consideración todas las limitaciones específicas generadas por las interconexiones y los requisitos de coordinación en cuanto a los plazos, y que elabore un planteamiento coherente con respecto a la futura estrategia a largo plazo de la UE para el crecimiento y el empleo sostenibles, el presupuesto de la UE, particularmente la política de cohesión, y otros instrumentos contemplados en el MFP;

o
o   o

30.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros y sus regiones.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.
(6) DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.
(7) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(8) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0002.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0015.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0132.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0068.
(13) DO L 123 de 19.5.2015, p. 98.
(14) DO C 19 de 21.1.2015, p. 9.
(15) https://portal.cor.europa.eu/europe2020/SiteCollectionDocuments/2459-brochure-BlueprintEU2020.pdf
(16) DO C 242 de 23.7.2015, p. 43.

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