Índice 
Textos aprobados
Miércoles 15 de abril de 2015 - Bruselas
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros, de Francia)
 Decisión por la que se crea el Comité de Protección Social *
 Decisión por la que se crea el Comité de Empleo *
 Modificación del marco financiero plurianual para el período 2014-2020 ***
 100º aniversario del genocidio armenio
 Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros, de Francia)
PDF 228kWORD 62k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros, presentada por Francia) (COM(2015)0068 – C8-0058/2015 – 2015/2056(BUD))
P8_TA(2015)0090A8-0124/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0068 – C8-0058/2015),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006(1) (Reglamento FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y, en particular, su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0124/2015),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que Francia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG con la referencia EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros a raíz de 2 513 despidos en Mory-Ducros SAS, que opera en el sector económico clasificado en la división 49 de la NACE Rev. 2 («Transporte terrestre y por tubería»), despidos repartidos en 84 ubicaciones de todo el territorio continental de Francia;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del Reglamento mencionado;

2.  Señala que las autoridades francesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 6 de octubre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 23 de febrero de 2015; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación, de menos de cinco meses;

3.  Observa que los costes totales ascienden a 10 087 000 EUR, de los cuales 35 000 se destinan al control y a la certificación, y que la contribución financiera del FEAG asciende a 6 052 200 EUR, lo que representa un 60 % de los costes totales;

4.  Considera que los despidos en Mory-Ducros SAS están relacionados con la disminución general de la producción física en Europa, que provocó una reducción de los volúmenes transportados y desencadenó una guerra de precios en el sector del transporte por carretera, lo que desde 2007 ha causado un deterioro constante de los márgenes operativos y una serie de pérdidas para el sector en Francia; toma nota de que esto ha ido seguido de una oleada de quiebras, incluida la de Mory-Ducros; concluye que estos hechos están directamente relacionados con la crisis económica y financiera mundial;

5.  Hace hincapié en que, como resultado de la liquidación a raíz del cierre de Mory-Ducros SAS, una entidad de nueva creación, MORY Global, adquirió 50 agencias de un total de 84 y volvió a contratar a 2 107 trabajadores de un total de 4 911, por lo que perdieron efectivamente su empleo 2 804 trabajadores;

6.  Subraya que más del 17 % de los beneficiarios que esperan ser objeto de las medidas propuestas se encuentran en el grupo de edad de 55 a 64 años y que su participación en las medidas de apoyo propuestas les ayudaría a evitar el desempleo de larga duración y la exclusión social;

7.  Señala que, hasta la fecha, el sector del «Transporte terrestre y por tubería» ha sido objeto de otra solicitud de ayuda del FEAG (EGF/2011/001 AT/Nieder- und Oberoesterreich) basada también en la crisis económica y financiera mundial;

8.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades francesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 24 de febrero de 2014, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, de concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.  Toma nota de que los servicios personalizados que han de prestarse consisten en una única acción que deberá ejecutar un servicio de ventanilla única (célula de reclasificación) gestionado por tres agencias contratantes; toma nota de que Francia solicita la ayuda del FEAG únicamente para financiar este servicio de ventanilla única; espera que la Comisión y las autoridades francesas respeten escrupulosamente el principio según el cual los pagos a las agencias se efectuarán a plazos y sobre la base de los resultados obtenidos;

10.  Toma nota de que los tres contratistas que gestionan la célula de reclasificación fueron seleccionados por el administrador judicial tras celebrar consultas con los representantes de los trabajadores despedidos, con el objetivo de cubrir la mayor parte posible del territorio continental de Francia y de garantizar la reincorporación del mayor número posible de trabajadores afectados;

11.  Considera que el control de la actividad de las agencias a través de informes escritos periódicos garantiza la utilización adecuada de los fondos del FEAG para ofrecer a los participantes una trayectoria profesional personalizada, un número suficiente de ofertas de trabajo y orientación en la creación de empresas en el marco del sistema de ventanilla única;

12.  Recuerda que la financiación del FEAG se destina a ayudar a los trabajadores a encontrar un nuevo empleo mediante la formación, y en ningún caso a apoyar a las agencias y sus costes administrativos;

13.  Toma nota de que la tarea del contratista consiste en prestar apoyo a los trabajadores despedidos y ayudarles a encontrar soluciones que les permitan seguir en el mercado laboral y conseguir otro empleo;

14.  Considera que los trabajadores del grupo de edad comprendida entre los 55 y los 64 años tienen un mayor riesgo de desempleo prolongado y de exclusión del mercado laboral; considera, por lo tanto, que es posible que estos trabajadores tengan necesidades específicas que se han de tener en cuenta en el enfoque personalizado que se les vaya a prestar;

15.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

16.  Acoge con satisfacción el uso de la financiación del Fondo Social Europeo para medidas activas adicionales (por ejemplo, cursos de formación más largos) que no están incluidas en la solicitud presentada por Francia;

17.  Lamenta la falta de fondos consagrados a medidas de comunicación y promoción del FEAG; considera que la publicidad y la información acerca de esas acciones desempeñan un papel importante no solo para atraer a beneficiarios, sino también para destacar la acción de la Unión en el ámbito social;

18.  Espera que las autoridades francesas cumplan las disposiciones del Reglamento del FEAG en lo que se refiere a la prestación de información y a la publicidad de las acciones financiadas, a pesar de que no solicitaron financiación para actividades preparatorias ni para gestión, información y publicidad.

19.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades francesas confirman que las medidas subvencionables no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión de que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

20.  Alaba el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; es consciente de las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y de su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;

21.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

22.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros, de Francia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/738.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Decisión por la que se crea el Comité de Protección Social *
PDF 214kWORD 54k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se crea el Comité de Protección Social y se deroga la Decisión 2004/689/CE (05126/2015 – C8-0025/2015 – 2015/0802(CNS))
P8_TA(2015)0091A8-0066/2015

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (05126/2015),

–  Visto el artículo 160 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0025/2015),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0066/2015),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su proyecto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Proyecto del Consejo   Enmienda
Enmienda 1
Proyecto de Decisión
Considerando 3
(3)   En sus Conclusiones de 17 de diciembre de 1999 sobre la intensificación de la cooperación para modernizar y mejorar la protección social2, el Consejo secundaba la propuesta de la Comisión de que se establezca un mecanismo para una cooperación reforzada que tenga su origen en los trabajos de un grupo de funcionarios de alto nivel para la puesta en marcha de esta acción. El Consejo subrayaba que este tipo de cooperación debe cubrir todas las formas de protección social y, en caso necesario, ayudar a los Estados miembros a mejorar y consolidar sus sistemas de protección social de acuerdo con sus prioridades nacionales. Asimismo, recordaba que la organización y la financiación de la protección social competen a los Estados miembros y secundaba los cuatro objetivos generales establecidos por la Comisión para responder al desafío global de la modernización de la protección social, a saber: hacer que trabajar sea rentable y garantice unos ingresos seguros, conseguir unas pensiones seguras y unos regímenes de pensión sostenibles, promover la inserción social y garantizar una asistencia sanitaria de elevada calidad y sostenible; también destacaba que la igualdad entre mujeres y hombres debía incorporarse en todas las actividades encaminadas a la consecución de dichos cuatro objetivos. Finalmente, el Consejo reconocía que los aspectos relacionados con la financiación son comunes a todos los objetivos.
(3)   En sus Conclusiones de 17 de diciembre de 1999 sobre la intensificación de la cooperación para modernizar y mejorar la protección social2, el Consejo secundaba la propuesta de la Comisión de que se establezca un mecanismo para una cooperación reforzada que tenga su origen en los trabajos de un grupo de funcionarios de alto nivel para la puesta en marcha de esta acción. El Consejo subrayaba que este tipo de cooperación debe cubrir todas las formas de protección social y, en caso necesario, ayudar a los Estados miembros a mejorar y consolidar sus sistemas de protección social de acuerdo con sus prioridades nacionales. Asimismo, recordaba que la organización y la financiación de la protección social competen a los Estados miembros y secundaba los cuatro objetivos generales establecidos por la Comisión para responder al desafío global de la modernización de la protección social, a saber: hacer que trabajar sea rentable y garantice unos ingresos seguros, conseguir unas pensiones seguras y unos regímenes de pensión sostenibles, promover la inserción social y garantizar una asistencia sanitaria de elevada calidad y sostenible para todos los ciudadanos; también destacaba que la igualdad entre mujeres y hombres debía incorporarse en todas las actividades encaminadas a la consecución de dichos cuatro objetivos. Finalmente, el Consejo reconocía que los aspectos relacionados con la financiación son comunes a todos los objetivos.
__________________
__________________
2 DO C 8 de 12.1.2000, p. 7.
2 DO C 8 de 12.1.2000, p. 7.
Enmienda 2
Proyecto de Decisión
Considerando 7
(7)   En sus Conclusiones de junio de 2013, el Consejo Europeo declaró que la dimensión social de la UEM debe fortalecerse. Como primer paso, es importante supervisar mejor y tener más en cuenta la situación social y el mercado laboral dentro de la UEM, en particular mediante el uso de indicadores sociales y de empleo adecuados dentro del Semestre Europeo. También es importante garantizar una mejor coordinación de las políticas de empleo y sociales, respetando plenamente las competencias nacionales.
(7)   En sus Conclusiones de junio de 2013, el Consejo Europeo declaró que la dimensión social de la UEM debe fortalecerse. Como primer paso, es importante supervisar mejor y tener más en cuenta la situación social y el mercado laboral dentro de la UEM, en particular mediante el uso de indicadores sociales y de empleo adecuados dentro del Semestre Europeo. También es importante garantizar una mejor coordinación de las políticas de empleo y socioeconómicas, respetando plenamente las competencias nacionales.

Decisión por la que se crea el Comité de Empleo *
PDF 203kWORD 45k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se crea el Comité de Empleo y se deroga la Decisión 2000/98/CE (05125/2015 – C8-0026/2015 – 2015/0801(CNS))
P8_TA(2015)0092A8-0065/2015

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (05125/2015),

–  Visto el artículo 150 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0026/2015),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0065/2015),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Modificación del marco financiero plurianual para el período 2014-2020 ***
PDF 210kWORD 48k
Resolución
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2015, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (05479/2015 – C8-0047/2015 – 2015/0010(APP))
P8_TA(2015)0093A8-0125/2015

(Procedimiento legislativo especial - aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (05479/2015),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (C8‑0047/2015),

–  Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro(1),

–  Vistos el artículo 86, y el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0125/2015),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n ° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, recogido en el anexo de la presente Resolución;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO

REGLAMENTO

(UE, Euratom) 2015/… DEL CONSEJO

de …

por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013

por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014‑2020

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623.)

(1) Textos Aprobados P7_TA(2014)0378.


100º aniversario del genocidio armenio
PDF 127kWORD 50k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2015, sobre el centenario del genocidio armenio (2015/2590(RSP))
P8_TA(2015)0094RC-B8-0342/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948,

–  Vista su Resolución, de 18 de junio de 1987, sobre una solución política del problema armenio(1),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto(2),

–  Visto el Protocolo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República de Armenia y la República de Turquía y el Protocolo sobre el Desarrollo de las Relaciones entre la República de Armenia y la República de Turquía, firmados en Zúrich el 10 de octubre de 2009,

–  Vista la declaración realizada el 12 de abril de 2015 por Su Santidad el Papa Francisco,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que 2015 marca el centenario del genocidio armenio perpetrado en el Imperio Otomano;

B.  Considerando que un número cada vez mayor de Estados miembros y Parlamentos nacionales reconoce el genocidio armenio perpetrado en el Imperio Otomano;

C.  Considerando que entre las principales motivaciones del movimiento de unificación europea figura la voluntad de evitar que se vuelvan a producir guerras y crímenes contra la humanidad en Europa;

D.  Considerando que Turquía y Armenia han iniciado un proceso de normalización diplomática y que, en 2009, firmaron en Zúrich protocolos sobre el establecimiento y el desarrollo de relaciones;

E.  Considerando que es sumamente importante mantener viva la memoria del pasado, puesto que no puede haber reconciliación sin verdad y sin memoria;

1.  Rinde homenaje, en la víspera del centenario, a la memoria del millón y medio de víctimas armenias inocentes que perecieron en el Imperio Otomano; se une a la conmemoración del centenario del genocidio armenio en un espíritu de solidaridad y justicia europeas; pide a la Comisión y al Consejo que se sumen a la conmemoración;

2.  Recuerda su Resolución de 18 de junio de 1987 en la que, entre otras cosas, reconocía que los trágicos acontecimientos que tuvieron lugar entre 1915 y 1917 contra los armenios en el territorio del Imperio Otomano representan un genocidio según la definición de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948; condena todos los casos de crímenes contra la humanidad y genocidio, y lamenta profundamente cualquier intento de negarlos;

3.  Rinde homenaje a la memoria de las víctimas inocentes de todos los genocidios y crímenes perpetrados contra la humanidad; propone que se instaure un Día Internacional de Conmemoración de los Genocidios a fin de recordar una vez más el derecho de todas las personas y de todas las naciones del mundo a la paz y la dignidad;

4.  Subraya que la prevención oportuna y el castigo efectivo de los genocidios y los crímenes contra la humanidad deberían figurar entre las principales prioridades de la comunidad internacional y de la Unión Europea;

5.  Acoge con satisfacción las declaraciones del presidente de la República de Turquía, Recep Tayyip Erdogan, y del primer ministro de la República de Turquía, Ahmet Davutoglu, en las que expresan sus condolencias y reconocen las atrocidades cometidas contra los armenios otomanos, como un paso en la buena dirección; anima a Turquía a aprovechar la conmemoración del centenario del genocidio armenio como una oportunidad importante para proseguir sus esfuerzos —incluida la desclasificación de los archivos— por asumir su pasado, reconocer el genocidio armenio y, de esta manera, allanar el camino para una verdadera reconciliación entre los pueblos turco y armenio;

6.  Elogia el mensaje pronunciado por Su Santidad el Papa Francisco para honrar el centenario del genocidio armenio el 12 de abril de 2015 con un espíritu de paz y reconciliación.

7.  Pide a Turquía que respete y lleve plenamente a la práctica las obligaciones que ha contraído para proteger el patrimonio cultural y, en particular, que lleve a cabo de buena fe un inventario completo del patrimonio cultural armenio o de otro origen destrozado o dañado durante el siglo pasado bajo su jurisdicción;

8.  Pide a Armenia y a Turquía que tomen como ejemplo las reconciliaciones que se han producido con éxito entre las naciones europeas y se centren en una agenda que ponga en primer lugar la cooperación entre los pueblos; confía en que esto contribuirá a la reconciliación histórica del pueblo armenio y el pueblo turco en un espíritu de verdad y respeto; respalda las iniciativas de la sociedad civil emprendidas entre Turquía y Armenia para avanzar en la normalización de las relaciones; insta a Turquía y a Armenia a normalizar sus relaciones ratificando y aplicando, sin condiciones previas, los protocolos sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas, abriendo la frontera y mejorando activamente sus relaciones, con especial hincapié en la cooperación transfronteriza y la integración económica;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República de Armenia, y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.

(1) DO C 190 de 20.7.1987, p. 119.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0076.


Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial
PDF 225kWORD 58k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (2015/2615(RSP))
P8_TA(2015)0095B8-0326/2015

El Parlamento Europeo,

–  Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus párrafos segundo y cuarto a séptimo,

–  Vistos, entre otros, el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y los artículos 6 y 7 del TUE,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

–  Vistos su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní(1), la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173), la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2014, titulada «Informe sobre el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos» (COM(2014)0209) y la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros,

–  Vistos los resultados de la encuesta piloto sobre los gitanos de 2011 realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales,

–  Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el auge el antigitanismo y la violencia racista contra los gitanos, adoptada el 1 de febrero de 2012,

–  Vista la Recomendación de política general nº 13 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre la lucha contra el antigitanismo y las discriminaciones contra los romaníes/gitanos,

–  Visto el Plan de Acción global, adoptado por los países miembros de la OSCE, incluidos los Estados miembros de la UE y los países candidatos, cuyo objetivo es mejorar la situación de las comunidades romaní y sinti en la zona OSCE, por el que dichos países se comprometen, entre otras cosas, a intensificar los esfuerzos encaminados a garantizar que las poblaciones romaní y sinti puedan participar en la sociedad plenamente y en situación de igualdad, y a erradicar la discriminación de que son objeto,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la minoría étnica gitana, con una población estimada de entre 10 y 12 millones de personas en Europa, es la más numerosa del continente;

B.  Considerando que, a efectos de la presente Resolución, los términos «gitano» o «romaní» se utilizan como términos genéricos que abarcan diferentes grupos relacionados de toda Europa, sedentarios o no, como las comunidades romaní, traveller, sinti, manuche, calé, romanichal, boyash, ashkali, egipcia, yeniche, dom y lom, con culturas y estilos de vida diversos;

C.  Considerando que el antigitanismo, un tipo particular de racismo dirigido contra los gitanos, es una ideología basada en la superioridad racial, una forma de deshumanización y de racismo institucional alimentada por una discriminación histórica, que se manifiesta, entre otras cosas, en actos de violencia, incitación al odio, explotación y estigmatización y en la discriminación más flagrante;

D.  Considerando que el antigitanismo es una de las causas principales de la discriminación y la marginalización que históricamente ha sufrido la población gitana en numerosos países europeos;

E.  Considerando que muchos gitanos siguen viviendo en unas condiciones de pobreza alarmantes y se enfrentan a niveles extremos de exclusión social y discriminación;

F.  Considerando que la situación de los gitanos europeos, que históricamente han formado parte de la sociedad en numerosos países europeos, sin un Estado de origen único, y que han contribuido, como ciudadanos, a construir Europa, justifica la adopción de medidas específicas a escala europea; considerando que la población gitana es parte de la cultura y los valores de Europa;

G.  Considerando que las mujeres gitanas se ven a menudo expuestas a una discriminación múltiple e interseccional por motivos de género y origen étnico y disponen de acceso limitado al empleo, la educación, la salud, los servicios sociales y la toma de decisiones; que estas mujeres pueden sufrir discriminación en la sociedad mayoritaria en un contexto de creciente racismo antigitano, pero también en sus propias comunidades en razón de su sexo;

H.  Considerando que la Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011 sobre un marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020 alentaba a los Estados miembros a adoptar o seguir desarrollando un planteamiento general para la integración de los gitanos y a ratificar una serie de metas comunes; considerando que la Recomendación del Consejo de 9 de diciembre de 2013 pedía a los Estados miembros que adoptasen medidas eficaces para asegurar la igualdad de trato y el respeto de los derechos fundamentales de la población gitana, incluida la igualdad de acceso a la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la vivienda;

I.  Considerando que el 27 de enero, día de la liberación del campo de concentración Auschwitz-Birkenau, ha sido declarado por las Naciones Unidas Día Internacional de Conmemoración del Holocausto;

J.  Considerando que, según las estimaciones, al menos 500 000 gitanos fueron exterminados durante la Segunda Guerra Mundial por el nazismo y otros regímenes y sus aliados, y que en algunos países se exterminó a más del 80 % de la población gitana; considerando que al menos 23 000 gitanos fueron asesinados en cámaras de gas en el Zigeunerlager (campo de concentración gitano) de Auschwitz-Birkenau durante la Segunda Guerra Mundial y que en dicho campo de concentración fueron asesinados en una sola noche, del 2 al 3 de agosto de 1944, 2 897 gitanos, en su mayoría mujeres, niños y ancianos; considerando que, por consiguiente, el 2 de agosto ha sido elegido por las organizaciones gitanas como día de conmemoración de todas las víctimas gitanas de este genocidio;

K.  Considerando que el genocidio gitano perpetrado por el nazismo y otros regímenes y sus aliados durante la Segunda Guerra Mundial es un hecho que sigue siendo en gran medida ignorado y que, por tanto, no es admitido por el público en general y a menudo no es reconocido ni enseñado en las escuelas, lo que sitúa a los gitanos entre las víctimas de genocidio «ignoradas» durante la Segunda Guerra Mundial;

L.  Considerando que conmemorar los crímenes contra la humanidad y las violaciones graves de los derechos humanos resulta fundamental para defender las causas de la paz, la reconciliación, la democracia y los derechos humanos en Europa; considerando que el genocidio de la población romaní en Europa merece un reconocimiento pleno, proporcional a la gravedad de los crímenes del nazismo y otros regímenes, concebidos para exterminar a los gitanos de Europa, así como a los judíos y a otros grupos específicos;

M.  Considerando que reconocer y conmemorar el genocidio gitano durante la Segunda Guerra Mundial es importante para compensar a esta minoría, según proceda, por las atrocidades cometidas contra sus miembros por el nazismo y otros regímenes y sus aliados durante dicho conflicto;

N.  Considerando que el reconocimiento del genocidio gitano durante la Segunda Guerra Mundial y la institución de un día específico europeo de conmemoración constituirían, por tanto, un gran paso simbólico en la lucha contra el antigitanismo y contribuirían a dar a conocer en general la historia romaní en Europa;

1.  Expresa su profunda preocupación por el auge del antigitanismo, que se manifiesta, entre otros, en la retórica antigitana y los actos violentos cometidos contra los gitanos en Europa —asesinatos incluidos—, que son incompatibles con las normas y los valores de la Unión Europea y constituyen uno de los principales obstáculos para lograr la integración social de los gitanos y garantizar el pleno respeto de sus derechos humanos;

2.  Subraya que la discriminación y la marginalización no se deben nunca a una debilidad inherente al individuo o grupo que padece esa discriminación o marginalización, sino que se derivan sobre todo de la incapacidad de la sociedad mayoritaria en reconocer los derechos de las personas y en poner a su disposición la infraestructura necesaria para invocar esos derechos;

3.  Pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, con objeto de evitar y acabar con la discriminación contra la comunidad romaní, en particular en materia de empleo, educación y acceso a la vivienda;

4.  Subraya la necesidad de luchar contra el antigitanismo a todos los niveles y por todos los medios, y hace hincapié en que este fenómeno es una forma de racismo particularmente persistente, violenta, recurrente y habitual; pide a los Estados miembros que refuercen en mayor medida la lucha contra el antigitanismo en el marco de sus estrategias nacionales de integración de los gitanos, fomentando para ello las mejores prácticas;

5.  Se congratula de la participación de las comunidades romaníes y de las ONG en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos, y pide que colaboren en mayor medida en la elaboración, seguimiento, evaluación y puesta en práctica de estas estrategias;

6.  Subraya la necesidad de garantizar que en dichas estrategias nacionales de integración de los gitanos se incluyan medidas específicas sobre los derechos de la mujer y la integración de la perspectiva de género, y que la evaluación y supervisión anual de dichas estrategias se lleve a cabo también, para cada sección, desde la perspectiva de los derechos de la mujer y la igualdad de género;

7.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, a la hora de aplicar el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos, consideren a los niños como una prioridad, y reitera la importancia de promover la igualdad en el acceso a la vivienda, a la asistencia sanitaria, a la educación y a unas condiciones de vida dignas para los niños romaníes;

8.  Pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, a fin de luchar con éxito contra el antigitanismo, la retórica antigitana y los actos violentos contra los gitanos, así como contra la apología, la negación y la trivialización flagrante del genocidio contra el pueblo romaní;

9.  Recuerda que los gitanos forman parte de la cultura y los valores comunes europeos, por lo que anima a los Estados miembros y a otros países europeos a abordar la historia del pueblo romaní a través del diálogo con los ciudadanos y la juventud, en particular respecto del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial;

10.  Condena tajantemente y sin ambages todas las formas de racismo y discriminación que padecen los gitanos, y subraya la necesidad de que se aborde efectivamente el problema del antigitanismo para que las medidas adoptadas en otros ámbitos sean eficaces;

11.  Pide en este sentido a la Comisión que supervise y evalúe efectivamente la observancia por parte de los Estados miembros de los valores fundamentales de la UE; pide a la Comisión que vele por el respeto de los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho en todos los Estados miembros, que supervise y evalúe efectivamente la observancia por parte de los Estados miembros de dichos valores, y que garantice que reaccionará ante cualquier vulneración sistémica que pueda darse;

12.  Reconoce solemnemente, por tanto, el hecho histórico del genocidio del pueblo gitano que tuvo lugar durante la Segunda Guerra Mundial;

13.  Pide a los Estados miembros que reconozcan oficialmente este genocidio y otras formas de persecución contra los gitanos, como las deportaciones y los internamientos que se produjeron durante la Segunda Guerra Mundial;

14.  Declara que debería dedicarse un día europeo a la conmemoración de las víctimas del genocidio gitano durante la Segunda Guerra Mundial y que este día debería llamarse «Día Europeo de Conmemoración del Holocausto Gitano»;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Consejo de Europa, a la OSCE y a las Naciones Unidas.

(1) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.

Aviso jurídico - Política de privacidad