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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0088(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0354/2015

Textos presentados :

A8-0354/2015

Debates :

PV 14/12/2015 - 13
CRE 14/12/2015 - 13

Votaciones :

PV 15/12/2015 - 4.16
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0439

Textos aprobados
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Martes 15 de diciembre de 2015 - Estrasburgo
Marca de la Unión ***II
P8_TA(2015)0439A8-0354/2015
CORRECCIONES DE ERRORES

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.º 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.º 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (10373/1/2015 – C8-0351/2015 – 2013/0088(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10373/1/2015 – C8‑0351/2015),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0161),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8‑0354/2015),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados de 25.2.2014, P7_TA(2014)0118.

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