Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre «Hacia una Unión Europea de la Energía» (2015/2113(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 191, 192 y 194,
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom),
– Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080) y sus anexos,
– Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Europea de la Seguridad Energética» y los documentos de trabajo que la acompañan (COM(2014)0330),
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la capacidad de reacción a corto plazo del sistema de gas europeo — Preparación ante posibles perturbaciones en el suministro de gas procedente del Este durante el otoño y el invierno de 2014-2015 (COM(2014)0654),
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la seguridad del abastecimiento energético y la cooperación internacional titulada «La política energética de la UE: establecer asociaciones más allá de nuestras fronteras» (COM(2011)0539),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Aplicación de la Comunicación sobre la seguridad del abastecimiento energético y la cooperación internacional y de las Conclusiones del Consejo de Energía de noviembre de 2011» (COM(2013)0638),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Segunda revisión estratégica del sector de la energía — Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía» (COM(2008)0781),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2012, titulada «Velar por la buena marcha del mercado interior de la energía» (COM(2012)0663) y los documentos de trabajo que la acompañan y la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2013, sobre velar por la buena marcha del mercado interior de la energía(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Pasos adelante en la realización del mercado interior de la energía» (COM(2014)0634),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 – Esquema para una red de energía europea integrada» (COM(2010)0677),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2014, titulada «Precios y costes de la energía en Europa» (COM(2014)0021),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, titulada «Por un renacimiento industrial europeo» (COM(2014)0014),
– Visto el informe de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, titulado «Estado del mercado europeo del carbono en 2012» (COM(2012)0652),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La eficiencia energética y su contribución a la seguridad de la energía y al marco 2030 para las políticas en materia de clima y energía» (COM(2014)0520),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre la «Hoja de Ruta de la Energía para 2050, un futuro con energía»(3),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo al aprovechamiento del potencial de empleo del crecimiento ecológico (SWD(2012)0092),
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la captura y almacenamiento de carbono en Europa (COM(2013)0180),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» (COM(2014)0015),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de marzo de 2015,
– Vistos el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas europeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009, y la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, titulada «Visión a largo plazo de las infraestructuras en Europa y fuera de ella» (COM(2013)0711), en la que se establece la primera lista a escala de la Unión de proyectos de interés común (PIC) que se refieren a las infraestructuras energéticas,
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (COM(2011)0665),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo,
– Visto el tercer paquete energético,
– Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE,
– Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE,
– Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios,
– Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE,
– Vista la Decisión n.º 994/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía,
– Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre Cooperar en materia de política energética con socios más allá de nuestras fronteras: una estrategia para un suministro energético seguro, sostenible y competitivo(4),
– Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2012, sobre aspectos industriales, energéticos y otros del gas y del petróleo de esquisto(5),
– Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la Estrategia Europa 2020(6),
– Visto su estudio titulado «Estimación del coste de la no Europa, 2014-2019»,
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030(7),
– Vista su Resolución de 15 de diciembre de 2015 sobre alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % - Preparación de la red eléctrica europea de 2020(8),
– Vista el Tratado sobre la Carta de la Energía, y en particular sus artículos 7 y 20,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0341/2015),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 194 del TFUE, la política energética garantizará el funcionamiento del mercado de la energía y la seguridad del abastecimiento energético, promoverá la eficiencia energética, el ahorro energético y los avances en las energías renovables, y fomentará la interconexión de las redes energéticas; que la determinación de la combinación energética de los Estados miembros sigue siendo una competencia nacional, y que, por consiguiente, estas combinaciones energéticas son muy diversas;
B. Considerando que la creación de una Unión de la Energía resiliente y con una política climática orientada al futuro debe basarse en la transición a un sistema energético sostenible y orientado al futuro que tenga como pilares principales la eficiencia energética, las energías renovables, el aprovechamiento óptimo de los recursos energéticos de Europa y las infraestructuras inteligentes; que es necesario que haya un marco reglamentario estable a largo plazo para crear crecimiento y empleo y para garantizar el liderazgo de la UE en estos ámbitos;
C. Considerando que una estrategia de seguridad energética debe incluir medidas rentables para moderar la demanda de energía y acciones igualmente eficaces para superar perturbaciones importantes e inminentes, así como mecanismos de solidaridad y de coordinación para proteger y reforzar la generación de energía, la infraestructura de transmisión y distribución inteligente y los interconectores; que esta infraestructura debe ser capaz de gestionar energías renovables variables e inscribirse en un mercado interior de la energía plenamente integrado y en buen funcionamiento como parte fundamental de una Unión de la Energía con fuentes y rutas de abastecimiento exterior diversificados;
D. Considerando que el Parlamento ha pedido dos veces que se fijen objetivos climáticos y energéticos vinculantes para 2030 con una reducción de al menos un 40 % de las emisiones de CO2, un 30 % de energía renovable como mínimo y un 40 % de eficiencia energética, que deberán alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes; y que los objetivos vinculantes a escala nacional y de la UE en el ámbito de la eficiencia energética y las energías renovables crean crecimiento y puestos de trabajo y ayudarían a asegurar el papel de liderazgo tecnológico de la UE en esos ámbitos;
E. Considerando que las medidas para impulsar la Unión de la Energía y alcanzar sus objetivos en materia de clima y energía deben tener plenamente en cuenta las repercusiones en los precios de la energía y estar centradas en las sinergias y en una mayor integración del mercado que contribuirán a reducir los costes globales y a mejorar la competitividad de la economía de la UE para obtener el suficiente respaldo por parte de los ciudadanos y de la industria; que, en ese contexto, en todas las necesarias evaluaciones de impacto se han de tener plenamente en cuenta los actuales y futuros costes ocultos e irrecuperables que se derivan de una política energética consistente en seguir como siempre;
F. Considerando que la Unión de la Energía debería ser un nuevo modelo energético para Europa, con una fuerte base legislativa transversal y unos objetivos claros; que la gobernanza de la Unión de la Energía ha de ser transparente, garantizando un marco estable e incluyendo al Parlamento en el proceso de toma de decisiones a la vez que impulsa el papel de las autoridades locales y los ciudadanos;
G. Considerando que es fundamental que la UE y los Estados miembros reconozcan la importancia que reviste la inclusión de las iniciativas basadas en los consumidores, como las cooperativas y los proyectos comunitarios de energía renovable y de eficiencia energética, y la necesidad de suprimir las barreras económicas, normativas y administrativas para permitir a los ciudadanos participar activamente en el sistema energético;
H. Considerando que el cambio climático, unos precios energéticos no competitivos y una dependencia extremadamente alta de suministradores de terceros países poco fiables amenazan la sostenibilidad del sistema energético europeo;
I. Considerando que el objeto de lograr una Unión de la Energía resiliente, cuyo elemento central sea una política climática ambiciosa, es garantizar la transición a un nuevo modelo energético que permita a los hogares y las empresas producir y consumir una energía segura, sostenible, competitiva y asequible;
J. Considerando que la cuestión de la pobreza energética ha de afrontarse en el marco de la Unión de la Energía capacitando a los consumidores vulnerables, mejorando la eficiencia energética para los más vulnerables y desarrollando soluciones para que la energía sea asequible para las personas necesitadas;
K. Considerando que puede definirse la pobreza energética como la incapacidad de los hogares de asegurar un nivel adecuado de abastecimiento energético para garantizar unos niveles básicos de confort y salud, debido a la combinación de unos ingresos bajos, unos precios de la energía elevados y un parque de viviendas de mala calidad;
L. Considerando que la Unión de la Energía debe responder a una visión de futuro conforme a la cual los Estados miembros reconozcan que dependen los unos de los otros para ofrecer una energía segura, sostenible y asequible a sus ciudadanos, sobre la base de una auténtica solidaridad y confianza, y conforme a la cual la Unión Europea hable con una sola voz en el ámbito mundial; y que, en consecuencia, cada uno de los Estados miembros tiene el deber de dar prioridad a la eficiencia energética y a la reducción de la demanda de energía para salvaguardar la seguridad energética de la UE y sus Estados miembros en general;
M. Considerando que las políticas energéticas y climáticas de la UE deben complementarse entre sí, y que sus objetivos deben reforzarse mutuamente; que, por tanto, la Unión de la Energía debe complementar los objetivos de reindustrialización y crecimiento europeos e impulsar la transición a una economía sostenible basada en gran parte en la eficiencia energética y las energías renovables, que reforzarán la competitividad mundial de la economía europea evitando efectivamente al mismo tiempo la fuga de carbono;
N. Considerando que la UE importa más de la mitad de la energía que consume, que su dependencia de las importaciones es particularmente elevada para el petróleo crudo (más del 90 %), el gas natural (66 %) y la hulla (72 %), y que el coste total de las importaciones superó los 400 000 millones de euros en 2013; que aproximadamente el 40 % del consumo final de energía en la UE y el 60 % de las importaciones de gas de la UE se debe al parque inmobiliario de la Unión, por lo que la moderación de la demanda de energía se convierte en un factor importante para lograr la independencia energética;
O. Considerando que el precio mundial del petróleo ha bajado considerablemente, ofreciendo a la UE la oportunidad de adoptar importantes medidas para transformar nuestro panorama energético, invirtiendo en la producción de energía renovable, aprovechando el potencial de eficiencia energética que encierran los sectores de los edificios y la industria, y desarrollando infraestructuras inteligentes; que el dinero gastado en importar combustibles fósiles contribuye poco a la inversión, al empleo o al crecimiento en la Unión, y que la reorientación de este dinero hacia la inversión local estimularía el crecimiento y crearía empleo local de gran calidad y alta cualificación;
P. Considerando que muchos países dependen en gran medida de un solo proveedor, lo que podría hacerlos vulnerables a las interrupciones de suministro;
Q. Considerando que la UE depende en gran medida de las importaciones energéticas de Rusia, que ha demostrado ser un socio poco fiable y que utiliza el suministro energético como arma política;
R. Considerando que la elaboración y aplicación de una estrategia en relación con recursos estratégicos, en particular el petróleo y el gas natural, a fin de ejercer presión política sobre otros países se ha convertido en un elemento importante de la política exterior rusa; que así ha ocurrido con algunos de sus países vecinos y con varios Estados miembros de la Unión Europea;
S. Considerando que el uso del petróleo y el gas natural con fines de política exterior y desestabilización de otros países socava el crecimiento económico y, lo que es aún más peligroso, pone en riesgo la estabilidad democrática de Europa y la independencia de los Estados soberanos;
T. Considerando que es necesario desarrollar la seguridad energética europea de manera que proteja la seguridad europea y la soberanía de los países europeos, tanto de los Estados miembros de la UE como de los países de la Asociación Oriental;
U. Considerando que la política de seguridad energética debe abordar la necesidad de un suministro estable procedente de distintas fuentes de energía, que proporcione a la economía europea la energía necesaria para el transporte, la industria y la vivienda de una forma que apoye la competitividad y la política climática y minimice al mismo tiempo la dependencia de aquellos que quieren utilizar deliberadamente los recursos energéticos para sus propios fines políticos con el fin de influir en la evolución política de otros países;
V. Considerando que ningún Estado miembro debería estar sujeto a unas condiciones contractuales no compatibles con el Derecho de la UE que se aprovechen de su posición frágil en el mercado de la energía sobre la mera base de factores geográficos e históricos;
W. Considerando que los conflictos por el gas que se dieron en 2006 y 2009 entre Rusia y Ucrania, como país de tránsito, conllevaron una grave carestía energética para muchos países de la UE; que estas perturbaciones muestran que las medidas adoptadas hasta la fecha han sido insuficientes para superar la dependencia europea del gas ruso;
X. Considerando que la evaluación ex post y la verificación de la conformidad de los acuerdos relativos a la energía con la legislación de la UE ya son posibles gracias, en particular, a las reglamentaciones en materia de competencia y energía; que la insuficiencia de los controles de conformidad ex ante a escala nacional y de la UE da lugar a graves distorsiones del mercado; que la Comisión ha reconocido estas carencias y se ha comprometido a reforzar las disposiciones de evaluación ex ante de los contratos comerciales de suministro de gas;
Y. Considerando que, tan solo en el sector de la energía de la UE, es necesario invertir más de un billón de euros de aquí a 2020, y que por cada euro no invertido en infraestructura energética antes de 2020, será necesario invertir 4,3 euros después de 2020 para alcanzar los mismos objetivos, lo que impondría una carga desproporcionada a las generaciones futuras;
Z. Considerando que la Unión debe permitir la financiación de esas inversiones movilizando todos los medios existentes, públicos (Fondos Estructurales, Banco Europeo de Inversiones) y privados, favoreciendo la orientación del ahorro de los hogares y las capacidades de los inversores a largo plazo (fondos de pensiones y seguros) y creando una nueva capacidad financiera de la Unión;
AA. Considerando que los precios de la electricidad para la industria de la UE, sin tener en cuenta las exenciones de impuestos y gravámenes aplicables a las industrias de elevado consumo energético, superan en más del doble a los de los EE. UU. y Rusia, y en un 20 % a los de China, y son un 20 % inferiores a los de Japón;
AB. Considerando que la industria europea sigue padeciendo una desventaja competitiva significativa en cuanto a los precios del gas, en gran medida al haber incluido el índice de precios del petróleo en contratos a largo plazo con Rusia;
AC. Considerando que la diferencia de precios con otras economías puede repercutir negativamente en la competitividad de nuestra industria y, en particular, de los sectores de alto consumo energético;
AD. Considerando que para conseguir antes de 2020 los objetivos de reindustrialización de la UE del 20 % es fundamental contar con unos precios competitivos en el sector de la energía;
AE. Considerando que las empresas de la UE del sector de las energías renovables, muchas de las cuales son pymes, emplean a 1,2 millones de personas en Europa y poseen el 40 % de todas las patentes mundiales relativas a tecnologías renovables, lo que convierte a la Unión en líder mundial; que en el futuro se debe conservar este liderazgo mediante una estrategia sólida de la UE en el ámbito de las energías renovables;
AF. Considerando que, a pesar de esta posición dominante en inversiones en energías renovables, el informe de 2014 sobre las perspectivas de la energía en el mundo (World Energy Outlook) prevé que, de aquí a 2040, la demanda de energía y de carbón crezca en un 37 % y un 15 %, respectivamente, a escala mundial; que se prevé que el incremento sea significativamente menor en la UE, dadas las mejoras en eficiencia energética aplicadas con gran éxito;
AG. Considerando que la pérdida de bienestar debida a la ineficacia del mercado del gas en la UE se cifra en más de 11 000 millones de euros anuales debido, entre otros factores, a la falta de infraestructuras y a un bajo nivel de liquidez y transparencia del mercado;
AH. Considerando que un mercado único de la energía más económica y físicamente integrado podría ofrecer beneficios importantes en materia de eficiencia;
AI. Considerando que el mercado minorista de la energía de la Unión no funciona correctamente, habida cuenta de que en muchos Estados miembros los consumidores tienen poca posibilidad de elección entre proveedores; que la política de competencia de la UE debe abordar las cuestiones de concentración del mercado, al objeto de que, permitiendo a los consumidores cambiar de proveedor, aumente la competencia y bajen los precios; que conviene, no obstante, estar pendientes del riesgo de que los ciudadanos menos informados y que no suelen comparar proveedores y cambiar se queden atrapados en unas tarifas desfasadas y nada competitivas;
AJ. Considerando que la plena aplicación de un mercado de la energía integrado en Europa para el gas y la electricidad reviste una importancia fundamental para la seguridad energética y para la realización de la Unión de la Energía; que la Comisión tiene la responsabilidad de garantizar que todos los Estados miembros aplican y respetan todas las partes del tercer paquete energético, a fin de conseguir un mercado integrado del gas y la electricidad;
AK. Considerando que la consecución del objetivo del 10 % de interconexión de la electricidad y el gas y una mejor capacidad transfronteriza de transporte de estos, así como los refuerzos suplementarios de la red existente, aumentarán la seguridad energética, permitirán una mejor integración de la generación de origen renovable, equilibrarán la oferta y la demanda entre los Estados miembros y favorecerán la convergencia de precios a favor de los consumidores;
AL. Considerando que también se confía en que una cooperación regional más intensa entre los Estados miembros se traduzca en convergencia y optimización de los costes;
AM. Considerando que la Comunidad de la Energía es un instrumento para ampliar el mercado interior de la energía a los países vecinos de la UE, con lo que se contribuye a la creación de un espacio paneuropeo de la energía basado en principios comunes y en el Estado de Derecho;
AN. Considerando que la Unión de la Energía es un reflejo de los múltiples llamamientos del Parlamento a favor de la creación de una auténtica comunidad paneuropea de la energía, basada en un fuerte mercado común de la energía, en la coordinación de la compra de energía fuera de la UE y en la financiación europea común de la investigación y la innovación en el campo de las nuevas tecnologías energéticas sostenibles;
AO. Considerando que la dimensión exterior de la política energética de la UE necesita más coherencia y que aún no ha aprovechado plenamente su potencial para contribuir a la seguridad del suministro de energía y a la competitividad de la Unión;
AP. Considerando que los 33 proyectos de infraestructuras de la Estrategia Europea de la Seguridad Energética deberían complementarse con un nuevo énfasis en la modernización de la red de distribución eléctrica y en la transición del carbón y el gas a la biomasa con miras a mejorar la seguridad del suministro;
AQ. Considerando que está comúnmente aceptado que la captura y el almacenamiento de carbono (CAC) pueden ser decisivos para luchar contra el cambio climático, y en concreto pueden ayudar a reducir los costes de la transición a un mercado de la energía descarbonizado y a una economía hipocarbónica;
AR. Considerando que la diversificación del suministro, la realización del mercado interior de la energía, las mejoras en materia de eficiencia y ahorro energéticos, un mayor desarrollo de los recursos energéticos de Europa, en particular de las energías renovables, y las actividades de I+D son factores clave de la Unión de la Energía;
AS. Considerando la conveniencia de fomentar y apoyar la explotación de los recursos autóctonos convencionales de petróleo y gas respetando plenamente el acervo de la Unión, tanto en zonas de producción tradicionales (por ejemplo el mar del Norte) como en otras recientemente descubiertas (el Mediterráneo oriental, el mar Negro...);
AT. Considerando que los recursos energéticos autóctonos deben ser siempre sostenibles y seguros;
AU. Considerando que la intención de la UE es aumentar la contribución de la industria al PIB en hasta un 20 % a más tardar en 2020 y que serán indispensables para satisfacer esta ambición tanto una energía a precios competitivos como una mayor productividad energética;
Dimensiones de la Unión de la Energía
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva»; toma nota de los cinco pilares de la Unión de la Energía indicados por la Comisión; insiste en que las políticas que persiguen estos pilares deben contribuir siempre a garantizar la seguridad del suministro energético, una economía descarbonizada y sostenible a largo plazo, y la obtención de precios de la energía asequibles y competitivos;
2. Reitera que la energía es un bien social público y que, por consiguiente, la UE debe prestar la máxima atención a la cuestión de la pobreza energética y promover medidas concretas para hacer frente a este problema; insiste, por tanto, en que la Unión de la Energía debe garantizar la igualdad de acceso a la energía para todos, contribuir a unos precios de la energía asequibles en beneficio de los consumidores, promover las conexiones y las infraestructuras energéticas que desempeñan un papel estratégico en beneficio de las personas y reforzar la regulación;
3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que todas las propuestas legislativas que formen parte de la Unión de la Energía sigan el procedimiento legislativo ordinario, implicando así plenamente al Parlamento y garantizando una auténtica supervisión democrática; espera que el marco de gobernanza para la Unión de la Energía después de 2020 sea ambicioso, fiable, transparente y democrático, además de implicar plenamente al Parlamento, y garantice la consecución de los objetivos en materia de clima y energía para 2030, en particular mediante la plena aplicación, el cumplimiento y la actualización de la legislación existente sobre clima y energía; pide a la Comisión que, sin perjuicio de otras obligaciones de notificación, presente anualmente un informe sobre la aplicación de la Unión de la Energía que incluya datos sobre la aplicación de la legislación en materia de energía y sobre los avances hacia la consecución de los objetivos para 2020 y 2030, y que establezca y actualice una serie de indicadores clave que figurarán en dicho informe y permitirán evaluar los progresos realizados con respecto a la Unión de la Energía; observa que estos indicadores podrán incluir, entre otros, la capacidad de interconexión, la integración del mercado, la reducción de las importaciones de energía, los niveles de diversificación, los precios y costes de la energía, el desarrollo de una generación de propiedad comunitaria y local, así como los niveles de pobreza y vulnerabilidad energéticas; toma nota de las Conclusiones del Consejo de Energía, de 26 de noviembre de 2015, sobre el sistema de gobernanza de la Unión de la Energía, y pide a la Comisión que presente sin demora al Parlamento y al Consejo una propuesta legislativa que tenga en cuenta las Conclusiones del Consejo y el punto de vista del Parlamento recogido en el presente informe; coincide con las Conclusiones del Consejo en que los Planes nacionales sobre energía y clima que abarquen el periodo comprendido entre 2021 y 2030 no solo deben perseguir el cumplimiento de los objetivos para 2030, sino también reflejar una perspectiva a más largo plazo, en particular, el objetivo acordado para la UE de reducción de las emisiones en un 80-95 % a más tardar en 2050 respecto a los niveles de 1990;
4. Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias energéticas a largo plazo basadas en el objetivo a largo plazo consistente en una reducción entre el 80 % y el 95 % de los gases de efecto invernadero a más tardar en 2050, las cuales deben ir acompañadas de un esfuerzo similar por parte de los principales contaminadores del mundo;
5. Reconoce la inalienabilidad de las decisiones tomadas mediante un referéndum nacional sobre asuntos energéticos;
6. Hace hincapié en que la Unión de la Energía debe adoptar un enfoque amplio centrado en dimensiones como la finalización de un mercado interior de la energía plenamente integrado, la seguridad del suministro, el óptimo uso de los recursos energéticos de la UE, la moderación de la demanda energética, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero basándose fundamentalmente en fuentes de energía renovables y un mercado del carbono a escala de la UE, así como la investigación y el desarrollo destinados a conseguir un liderazgo tecnológico energético; destaca que los ciudadanos deben estar en el centro de la Unión de la Energía y contar con fuentes de energía seguras, sostenibles y asequibles;
7. Admite los tímidos objetivos de 2030 en materia de clima y energía del Consejo Europeo, a saber, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 %, aumentar la cuota de energías renovables de la combinación energética al 27 % y aumentar la eficiencia energética en un 27 %; recuerda que el Parlamento ha pedido reiteradamente que se fijen objetivos climáticos y energéticos vinculantes para 2030 de una reducción de al menos un 40 % de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero, un 30 % de energía renovable como mínimo y un 40 % de eficiencia energética, que deberán alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes;
Seguridad energética, solidaridad y confianza
8. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que persigan, de manera activa, precios y costes de importaciones de energía que sean más sostenibles y competitivos para los ciudadanos y las empresas europeas mediante la diversificación del suministro (fuentes de energía, proveedores y rutas); pide a la Comisión que, a este fin, fomente la construcción de corredores prioritarios de infraestructura energética pertinente, tal como se especifica en el anexo I del Reglamento sobre las redes transeuropeas de la energía (RTE-E) y la parte II del anexo I del Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), haciendo especial hincapié en los Estados miembros con un nivel elevado de dependencia; pide a la Comisión que dé prioridad a las capacidades internas existentes, incluidos los recursos energéticos de Europa;
9. Reconoce que los proyectos que figuran actualmente en la lista de los proyectos de interés común (PIC) no bastan para alcanzar el objetivo europeo de interconexión entre la península Ibérica y el continente europeo; insta al grupo regional RTE-E y a la Comisión a que identifiquen los proyectos adicionales que se incluirán en la próxima lista de los PIC de 2015 con objeto de aumentar de forma significativa la capacidad entre España y Francia;
10. Subraya que es imprescindible una infraestructura bien desarrollada e integrada por completo que permita una diversificación mayor de los suministros y los flujos transfronterizos a fin de garantizar la seguridad del suministro, tanto en condiciones normales como de emergencia, y de suministrar energía procedente de fuentes competitivas a los consumidores de la Unión Europea y la Comunidad de la Energía;
11. Subraya que las importantes reservas de gas en los países del norte de África y los descubrimientos realizados recientemente en el Mediterráneo oriental brindan a la región mediterránea una oportunidad para desarrollarse como un centro dinámico de una red de gaseoductos que transporten gas hacia Europa; pide que se cree un centro de distribución de gas en el Mediterráneo con una mayor capacidad de GNL; subraya que la UE debe aprovechar las oportunidades que presentan estas reservas de gas con el fin de reforzar su seguridad energética;
12. Hace hincapié en que todos los proyectos de infraestructura de la UE dedicados a diversificar las fuentes de energía, los proveedores y las rutas deben estar plenamente en consonancia con la legislación de la UE sobre clima y energía y con sus objetivos y prioridades, incluida la seguridad energética de la UE, al tiempo que garantizan un empleo eficiente y elevado de las infraestructuras energéticas ya existentes y de las rutas de tránsito hacia la UE; pide a la Comisión que considere invertir para moderar la demanda energética, en especial en edificios, como inversión en infraestructura;
13. Destaca que los proveedores de energía procedentes de terceros países deben someterse al acervo de la Unión, en particular la legislación de la UE sobre competencia y ayudas estatales, cuando operen en el mercado común, y pide a la Comisión que aplique la legislación de la UE con todos los medios a su disposición a fin de permitir la libre circulación de la energía en la UE y evitar distorsiones del mercado interior;
14. Hace hincapié en que resulta de fundamental importancia para la UE poner fin al aislamiento de Estados miembros y regiones respecto al mercado interior de la energía, tal como demuestran las pruebas de resistencia en el sector del gas efectuadas por la Comisión; pide a la Comisión, en este sentido, que lleve a cabo dichas pruebas de forma periódica; opina que la UE debe ayudar con carácter prioritario a los países más vulnerables a diversificar sus fuentes y vías de suministro; pide a los Estados miembros y la Comisión, a este respecto, que apliquen sin demora las recomendaciones de las pruebas de resistencia del sistema de gas; recomienda que la Comisión considere llevar a cabo pruebas de resistencia en el sector eléctrico, con el fin de construir una visión general de la resiliencia de la situación completa del mercado de la energía; destaca que estas pruebas de resistencia deben detectar en particular el estado, la capacidad y la durabilidad de toda la red nacional de transmisión, así como el nivel de interconexión y capacidad transfronteriza, y que las recomendaciones posteriores basadas en estas pruebas de resistencia deben incluir evaluaciones completas de impacto tanto de los planes nacionales como de los objetivos de la Unión para abordar los puntos de acción derivados de ellos;
15. Observa que, en el contexto de la futura Unión de la Energía, la seguridad cuantitativa y cualitativa del suministro energético y la competitividad son dos de las cuestiones más acuciantes que requieren que los Estados miembros actualicen la coordinación y cooperación a escala de la UE con sus vecinos al desarrollar sus políticas energéticas; pide a la Comisión, en este aspecto, que estudie de qué manera la arquitectura actual de las medidas de respuesta nacionales preventivas y de emergencia podrían mejorarse tanto a escala regional como de la UE;
16. Considera que los mecanismos nacionales de capacidad solo deberían utilizarse como último recurso y una vez se hayan tenido en cuenta el resto de opciones, incluidas una mayor interconexión con los países de la vecindad, medidas de respuesta de la demanda y otras formas de integración del mercado regional;
17. Considera que la Unión de la Energía implica negociar con una sola voz con terceros países; pide a la Comisión que analice la idoneidad y la posible estructura de un mecanismo voluntario de compra colectiva, así como su impacto en el funcionamiento del mercado interior del gas, las empresas afectadas y su contribución a garantizar la seguridad del suministro de gas; observa que, dado que existen distintos modelos de mecanismos de compra colectiva, es necesario seguir trabajando para determinar cuál es el mejor modelo basado en el mercado aplicable a las regiones de la UE y a sus proveedores, así como las condiciones en las que podría ponerse en marcha un mecanismo voluntario de compra colectiva; considera que la coordinación de posiciones y la compra colectiva de gas deben empezar en el ámbito regional; recomienda, mientras tanto, que la Comisión y la Secretaría de la Comunidad de la Energía apoyen respectivamente a aquellos Estados miembros y a aquellas partes contratantes de la Comunidad de la Energía que desean negociar contratos energéticos voluntariamente de conformidad con el acervo del mercado interior de la Unión y las normas en materia de competencia de la UE y de la Organización Mundial del Comercio, y ofrecer la protección de la información delicada desde un punto de vista comercial; subraya que los contratos de energía deben basarse en los precios de mercado y la competencia;
18. Pide a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que establezcan un marco global en relación con la dimensión exterior de la Unión de la Energía que haga referencia específicamente a la promoción de alianzas estratégicas con terceros países productores de energía y de tránsito, en particular en el marco de las políticas europeas de vecindad y de ampliación, basadas en valores comunes y teniendo en cuenta el estado actual de la cooperación regional; considera que debe considerarse y explorarse una asociación estratégica previa y nueva con el fin de mejorar el diálogo y la cooperación en materia de petróleo y gas natural, eficiencia energética y fuentes renovables, el comercio y las interconexiones de la Unión de la Energía con la infraestructura energética externa;
19. Destaca que una auténtica política energética exterior común de la Unión debe estar vinculada a su política exterior y de seguridad común; pide, en este contexto, una mejor coordinación entre la VP/AR y los comisarios competentes con objeto de reforzar la coherencia de las políticas exteriores de la UE en materia de seguridad energética; pide, por consiguiente, a la Comisión que establezca una relación más sólida bajo el liderazgo de la VP/AR y que nombre a una persona responsable de la coordinación de esas políticas;
20. Pide a la Comisión que cree un grupo de reflexión de alto nivel sobre la seguridad energética, la política exterior y la Unión de la Energía, que cuente con una representación y participación importante del Parlamento y de los agentes sociales interesados, con el fin de desarrollar marcos fiables a largo plazo sobre la evolución de la oferta y la demanda y la cooperación con socios externos, en particular en el ámbito del desarrollo de capacidades y del intercambio de tecnologías relativas a las fuentes renovables y a la eficiencia energética, así como sobre la relación entre energía y derechos humanos;
21. Expresa su preocupación por la propuesta de duplicar la capacidad del gasoducto Nordstream y por los efectos que ello tendría para la seguridad energética y la diversificación del suministro, así como para el principio de solidaridad entre los Estados miembros; destaca, en el contexto de las conversaciones a tres bandas entre la UE, Ucrania y Rusia, la necesidad de garantizar un suministro energético a largo plazo hacia Ucrania y a través de ella;
22. Subraya que la mejora de la eficiencia energética en la UE reduciría el riesgo de dependencia y, por tanto, reforzaría la posición negociadora de la UE en asuntos relacionados con la energía;
23. Hace hincapié en la necesidad de una mayor transparencia de los acuerdos en materia de energía, que podría lograrse reforzando el papel de la Comisión en las negociaciones en materia de energía que impliquen a uno o varios Estados miembros y a terceros países, especialmente haciendo que la Comisión participe en todas las negociaciones como observadora con el fin de reforzar la posición de cada uno de los Estados miembros con respecto al tercer país proveedor, para así mitigar los riesgos de abuso de posición dominante por parte de un proveedor; observa asimismo que la Comisión debe llevar a cabo evaluaciones ex ante y ex post, respetando plenamente la información importante desde el punto de vista comercial, y elaborar una lista positiva y una negativa de cláusulas de acuerdos, tales como las cláusulas de destino, de prohibición de exportación o de compra garantizada, la indexación del precio del gas al del petróleo o las cláusulas que prohíban que una tercera parte condicione el suministro de energía a la obtención de acceso preferencial a la infraestructura de transporte de energía en la UE; recuerda que, con arreglo al artículo 13, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) n.º 994/2010, cuando celebren nuevos acuerdos intergubernamentales con terceros países que tengan un impacto en el desarrollo de infraestructuras de gas y el suministro de gas, los Estados miembros deberán informar a la Comisión, para que esta pueda evaluar la situación de la seguridad del suministro a escala de la Unión; pide a la Comisión que incluya fuertes disposiciones de evaluación ex ante de los contratos comerciales de suministro de gas en la revisión del Reglamento relativo a la seguridad del suministro de gas;
24. Destaca que deberá informarse a la Comisión de todos los futuros acuerdos intergubernamentales en materia de energía con socios que no pertenezcan a la UE, de conformidad con la Decisión n.º 994/2012/UE por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía, antes de su firma, con el fin de garantizar que cumplen la legislación de la UE, en especial el tercer paquete energético y que no ponen en peligro la seguridad del suministro de energía de la UE; destaca que tal discusión y consulta deben servir como una herramienta para fortalecer el poder de negociación de los Estados miembros y las empresas de la UE, respetando plenamente la información importante desde el punto de vista comercial; considera que tal discusión y consulta no deben perjudicar de modo alguno a la esencia y el contenido de los acuerdos, sino asegurar que tales acuerdos cumplen con toda la legislación pertinente de la Unión y sirven a los intereses de las empresas y Estados miembros en cuestión; pide a la Comisión que revise la Decisión n.º 994/2012/UE con el fin de fortalecer el mecanismo de información en este sentido, así como el papel de la Comisión;
25. Pide a la Comisión que prepare proyectos de plantilla de contrato y orientaciones que incluyan una lista indicativa de cláusulas abusivas con el fin de crear una referencia para las autoridades competentes y las empresas en sus actividades de contratación; pide a los Estados miembros que aumenten su cooperación en el mecanismo de intercambio de información en lo que concierne a los acuerdos intergubernamentales con terceros países en el ámbito de la energía, con el objetivo de incrementar la transparencia y aprovechar su poder de negociación frente a terceros países, lo que aseguraría una energía más asequible para los consumidores europeos; pide además a la Comisión que siga publicando evaluaciones trimestrales de las condiciones contractuales, como los precios de importación;
26. Hace hincapié en que, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y fortalecer la posición negociadora de las empresas de la UE frente a los proveedores externos, los elementos clave de los contratos deben ser más transparentes, agregarse y, de forma periódica, comunicarse a las autoridades competentes con objeto de recabar toda la información necesaria que puedan utilizar tanto las propias autoridades competentes como las empresas en sus futuras negociaciones, a la vez que se proteja la confidencialidad de la información sensible; considera que ello contribuiría a garantizar una verdadera competencia en los contratos energéticos, evitar el abuso de las posiciones dominantes que adoptan terceros países y asegurar el cumplimiento de la legislación europea en materia de competencia;
27. Pide a la Comisión que prepare medidas concretas para reducir la dependencia de las importaciones de energía, que vigile el grado de diversificación de las importaciones y que publique informes de evolución periódicos al respecto;
28. Insiste en que es esencial aumentar la participación de la industria y la tecnología europeas en toda la cadena de producción de energía, que comprende no solo las materias primas, sino también la generación, el refinado, el transporte, el almacenamiento y la distribución, dado que estos son elementos fundamentales para reducir la dependencia de la UE de las importaciones de energía;
29. Considera que la diversidad de combinaciones de energía de los Estados miembros, sobre la base de su potencial, entorno, ubicación geográfica, experiencia, conocimientos técnicos y costes y necesidades económicas respectivos, al tiempo que contribuye a alcanzar los objetivos y políticas comunes de energía y estrategia para el clima, es un activo de la UE en su conjunto, pues refuerza su resiliencia frente a las interrupciones del suministro, permite escoger alternativas energéticas con una rentabilidad óptima y posibilita que distintas tecnologías se desarrollen y compitan en el mercado, con lo que se reducen los costes de la energía; insiste, sin embargo, en que la diversidad nacional no debe representar una barrera para el mercado único, y los Estados miembros deben cumplir plenamente las normas sobre ayudas estatales, realizar inversiones adecuadas en sus infraestructuras de transmisión doméstica y asegurar niveles elevados de interconexión y resiliencia en sus sistemas nacionales de energía con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos de seguridad energética y de mercado de la Unión;
30. Considera que la Unión puede aumentar su seguridad energética y reducir su dependencia de proveedores y combustibles específicos si incrementa la eficiencia energética y aprovecha al máximo las fuentes de energía europeas, con arreglo a los objetivos de la UE sobre seguridad energética, medio ambiente y clima y a la legislación europea en materia sanitaria y de seguridad, teniendo en cuenta las características específicas de los Estados miembros en relación con sus combinaciones energéticas, evitando las cargas reglamentarias innecesarias y respetando el principio de proporcionalidad; destaca, por ello, que ningún combustible y ninguna tecnología que contribuya a la seguridad energética y a los objetivos en materia de clima debe a priori ser objeto de discriminación;
31. Pide a la Comisión que facilite un uso efectivo de los sistemas de financiación de la UE existentes, entre ellos el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, a fin de atraer inversiones en proyectos clave en materia de infraestructuras, investigación e innovación en eficiencia energética, energías renovables y en el desarrollo de las capacidades internas de Europa con miras a alcanzar los objetivos en materia de clima y energía para 2030, sobre la base de un enfoque de coste-beneficio tecnológicamente neutro y que otorgue prioridad a la internalización de los costes externos;
32. Pide la rápida movilización de recursos para financiar proyectos de interés común al objeto de construir las infraestructuras necesarias y proporcionar un suministro de energía uniforme y fiable que no esté sujeto a ninguna forma de presión política desde fuera de la UE;
33. Subraya que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) debe funcionar como un mecanismo para convertir la inversión en infraestructuras en un tipo de activo líquido con bonos que puedan ser agrupados y negociados en los mercados europeos y mundiales; además, señala que los inversores institucionales, como las empresas aseguradoras o los fondos de pensiones, que están dispuestos de forma natural a hacer inversiones a largo plazo en activos reales, solo estarían atraídos por productos de inversión normalizados y una cartera de proyectos sólida que garanticen buenos negocios;
34. Pide a la Comisión y, en especial, a la DG TRADE, que mantenga el objetivo de dedicar un capítulo específico a la energía en la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) con vistas a eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias estadounidenses al comercio tanto sobre el gas natural licuado (GNL) como sobre el petróleo crudo y suprimir las medidas proteccionistas injustificadas, lo que podría contribuir a desarrollar un entorno más competitivo para las empresas europeas debido a la reducción de las diferencias en los costes de la energía a ambos lados del Atlántico; pide a la Comisión, a este respecto, que garantice que cualquier capítulo dedicado a la energía también incluya disposiciones para aumentar la cooperación entre los programas de investigación energética financiados por los gobiernos de la UE y los Estados Unidos, en particular el programa estadounidense ARPA-E;
35. Recuerda que la política comercial de la UE debe tener por objeto reforzar la seguridad energética de conformidad con el artículo 194 del TFUE, diversificar la combinación energética europea y reducir la dependencia de las importaciones procedentes de un único proveedor externo o de un único punto de abastecimiento, sin dejar de respetar el correspondiente reparto de competencias establecido en el Tratado;
36. Pide a la Comisión que garantice un seguimiento más estricto de los comportamientos contrarios a la competencia y las medidas antidumping para proteger la industria energética europea frente a importaciones desleales procedentes de terceros países;
37. Lamenta el hecho de que el debate sobre la modernización de los instrumentos de defensa comercial se haya estancado en el Consejo, a pesar de que el Parlamento ha expresado su firme apoyo a medidas más estrictas frente a las importaciones desleales procedentes de terceros países;
38. Pide al Consejo que avance hacia la modernización de los instrumentos de defensa comercial con el fin de garantizar que la industria manufacturera europea que produce turbinas, paneles solares, acero de alta calidad y materiales de construcción, en particular, puede aprovechar plenamente la transición energética;
39. Resalta la importancia de que en los acuerdos comerciales figuren disposiciones relativas a la cooperación tecnológica y los servicios en el ámbito de la eficiencia energética y la producción descentralizada de energías renovables, incluido el mantenimiento y el desarrollo de software; destaca que la descarbonización constituye un objetivo común de la UE y muchos países, regiones y ciudades asociados a la misma;
40. Pide a la Comisión que aliente a los países en desarrollo, a través de instrumentos comerciales internacionales, a que diversifiquen su producción energética, y que fomente la producción de energía solar en particular en los países meridionales vecinos de la UE;
41. Acoge con satisfacción las negociaciones en pro de una iniciativa en materia de productos ecológicos entre la UE y otros trece miembros de la OMC que abarque productos, servicios y tecnologías que contribuyan al crecimiento ecológico, la protección del medio ambiente, la acción por el clima y el desarrollo sostenible, y pide que concluyan las conversaciones para finales de 2015 durante la Conferencia Ministerial de la OMC en Nairobi;
42. Subraya que las negociaciones relativas al Acuerdo sobre bienes ambientales deben basarse en una definición de estos bienes que sea coherente con las políticas de la UE y que no contravenga las medidas en favor de los países en desarrollo aprobadas en el ámbito de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC);
43. Pide a la Comisión que siga ejerciendo presión para establecer un sistema de intercambio de energía entre la UE y los Estados Unidos a la luz de los avances actuales y futuros en materia de investigación, innovación y concesión de licencias de sistemas de energía eléctrica, tales como las conexiones de alta tensión, con el objetivo de desarrollar una red global para compartir energías renovables;
44. Subraya que una Comunidad de la Energía fortalecida debe ser el brazo pivotante de la política energética exterior de la UE e invita a la Comisión a que presente propuestas concretas basadas en el informe del Grupo de reflexión de alto nivel para la reforma de la Comunidad de la Energía;
45. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las actividades de la Comunidad de la Energía, sobre todo las relacionadas con las energías renovables y la eficiencia energética, para conseguir un aumento de la seguridad de suministro, entre otras medidas, aplicando y haciendo cumplir mejor el Derecho de la UE, como los objetivos para 2020 y 2030 y, especialmente, a través de una mejor gobernanza, la racionalización de los procedimientos y una utilización optimizada de las herramientas de las tecnologías de la información destinadas a reducir las cargas administrativas, mejorando sus instituciones, también mediante la creación de la Asamblea Parlamentaria de la Comunidad de la Energía, y completando los proyectos clave en materia de infraestructuras, como los interconectores bidireccionales transfronterizos, con objeto de garantizar una mejor integración en el mercado energético de la UE y la seguridad de los mecanismos de suministro sin recurrir a la creación de mercados de capacidad nacional que menoscaben la eficacia del mercado energético interior;
46. Hace hincapié en la necesidad de fortalecer la cooperación euromediterránea en lo que respecta al gas, la electricidad, la eficiencia energética y las energías renovables; pide a la Comisión que acelere la puesta en marcha de la plataforma euromediterránea del gas;
Un mercado europeo de la energía plenamente integrado
47. Opina que la futura Unión de la Energía debe crear un flujo libre de energía entre los países de la UE y la Comunidad de la Energía;
48. Resalta que la columna vertebral de la futura Unión de la Energía debe ser un mercado energético interno interconectado que funcione plenamente y que ofrezca una energía segura, distribuida con equidad, responsable desde un punto de vista social y medioambiental, eficaz, competitiva, asequible y sostenible a las empresas y los consumidores de la UE a través de redes de transmisión plenamente operativas, seguras y resistentes, así como una reducción de la demanda energética, a fin de acceder al gas, a la electricidad y a la calefacción y a la refrigeración de la manera más sostenible, eficiente, democrática y rentable posible; considera, por lo tanto, que debe buscarse una mayor expansión de las áreas de mercado existentes; considera que es fundamental favorecer la integración de los productores/consumidores en el mercado y en la red de la UE; hace hincapié en las importantes deficiencias que sufren las comunidades rurales de la UE debido a una mala conectividad energética;
49. Reconoce que actualmente no hay un mercado único de la energía en Europa y que la subsiguiente fragmentación dentro de los mercados energéticos de la UE es sumamente perjudicial para la competitividad y la seguridad energética de Europa;
50. Recuerda que los mercados de la energía se diferencian de los mercados financieros por los activos físicos subyacentes, mediante los que se elimina el riesgo sistémico en el sector de la energía; considera necesario, en este sentido, establecer una reglamentación financiera que también abarque el sector de la energía de un modo que no distorsione el desarrollo de un mercado interior de la energía que funcione adecuadamente;
51. Hace hincapié en que, para evaluar la eficiencia y la rentabilidad reales, es necesario tener en cuenta los costes directos y externos de las diferentes fuentes energéticas, además del impacto de todos los tipos de intervenciones públicas para su posición competitiva relativa;
52. Considera que los mecanismos basados en el mercado deben completarse con mecanismos de solidaridad y de seguridad del suministro tangibles y ambiciosos, por ejemplo una gestión de crisis a escala regional y de la UE más eficiente, la adopción de medidas de ahorro de energía ambiciosas y un mejor uso de la infraestructura de almacenamiento de gas y de GNL, principalmente para favorecer la seguridad del suministro a nivel regional, que deben reflejarse en la legislación de la UE, también mediante el Reglamento relativo a la seguridad del suministro de gas, que debe revisarse lo antes posible;
53. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una aplicación y un cumplimiento plenos de la legislación de la UE vigente en materia de ayudas estatales, energía, medio ambiente y clima; pide en particular una evaluación de la aplicación del tercer paquete energético y de los beneficios generados para el consumidor; pide la eliminación de las excepciones del tercer paquete energético y una adopción y una aplicación rápidas de las directrices y los códigos de redes europeos;
54. Pide a la Comisión que asigne mayores recursos financieros a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y subraya que debería autorizarse a esta última a contratar personal adicional con objeto de permitir la aplicación plena y efectiva del seguimiento de los mercados de la energía para garantizar la integridad y la transparencia del comercio de energía y el cumplimiento del Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (RITME), como requisito previo para un funcionamiento adecuado del mercado interior de la energía de la UE; señala que deben reforzarse las competencias de la ACER con respecto a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas) y otros organismos con funciones esenciales de la UE para garantizar que pueda desempeñar las funciones especificadas en la legislación europea pertinente, y considera que la ACER debe comprometerse con las asociaciones que representan a los gestores de redes de distribución, las organizaciones de consumidores y otros grupos de la sociedad civil;
55. Reitera la importancia de la separación de la propiedad, tal y como se señala en el tercer paquete energético; pide a la Comisión que evalúe la medida en la que las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) aplican las condiciones descritas en los dictámenes de la Comisión sobre la certificación de los gestores de redes de transporte (GRT);
56. Lamenta que la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas dependan demasiado de la asignación de presupuestos de los GRT nacionales, lo que pone en peligro su capacidad para actuar como agentes europeos;
57. Pide a la Comisión que aumente su regulación y vigilancia de los intercambios de energía y de las actividades de mercado de los centros gasísticos;
58. Destaca que, para reforzar nuestra solidaridad energética en casos de emergencia y nuestra resistencia a los cortes de suministro, tanto el gas como la energía eléctrica deben poder exportarse en todo momento; señala, en este sentido, que los sistemas actuales de transmisión transfronteriza suelen verse obstaculizados por decisiones de operadores de transmisión nacionales; pide, por lo tanto, a la ACER que haga mayor hincapié en este asunto en su informe anual de seguimiento del mercado;
59. Señala que no se conseguirá un mercado interior de la energía plenamente operativo mientras haya Estados miembros con sistemas de electricidad que dependan de un operador de un tercer país, y subraya la importancia y la necesidad de garantizar el funcionamiento en sincronía de los Estados bálticos dentro de las redes continentales europeas para 2025;
60. Hace hincapié en que se necesita urgentemente un modelo futuro, diseñado adecuadamente, del mercado de la electricidad en la UE, que debe aspirar a fomentar las inversiones necesarias para asegurar el suministro a largo plazo y a una mayor integración de las fuentes de energías renovables, basada en el mercado y optimizada desde el punto de vista de la seguridad de la red, teniendo plenamente en cuenta la naturaleza cambiante de la oferta y la demanda de energía, incluido el aumento de la aceptación de la microgeneración, la tecnología de respuesta a la demanda y la contribución creciente de la energía renovable; señala, en este sentido, la necesidad de normas comunes para las redes inteligentes, como elementos clave para garantizar un suministro estable y un flujo transfronterizo de energía sin obstáculos, contribuyendo así a la seguridad energética; destaca asimismo el papel que pueden desempeñar el desarrollo de redes energéticas más inteligentes y las nuevas instalaciones de almacenamiento de energía a la hora de aumentar el nivel de las fuentes de energía renovables a escala europea y de garantizar que esas infraestructuras se construyen la participación de los centros regionales de fuentes de energía renovables;
61. Pide a los Estados miembros y a la Comisión, así como a las partes contratantes de la Comunidad de la Energía y a la Secretaría de la Comunidad de la Energía, que concentren sus esfuerzos para sacar adelante los proyectos de interés común y los proyectos de interés de la Comunidad de Energía, con miras a conseguir una red paneuropea de electricidad y gas con capacidad para transmitir energía y gas procedentes de fuentes diversas a todos los países de la UE; considera que la red de electricidad será capaz de desviar energía de las zonas con superávit a las zonas con déficit, lo que permitiría al mercado responder al instante a las carencias del suministro allí donde se produzcan, compensar los ciclos circadianos y estacionales, garantizar la seguridad del suministro y promover el mercado europeo de la energía; opina que debería acelerarse el proceso de aprobación y autorización de proyectos y fomentar la mejora de las líneas existentes; destaca, además, que estos esfuerzos deben centrarse especialmente en solucionar los problemas derivados de las islas energéticas;
62. Acoge con satisfacción su resolución de 15 de diciembre de 2015 sobre alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % - Preparación de la red eléctrica europea de 2020;
63. Reitera su compromiso de alcanzar el objetivo de interconexión del 10 % a fin de completar el mercado interior de la energía en la UE, y se felicita por la propuesta del Consejo Europeo de establecer un nivel mínimo de interconexión eléctrica entre los Estados miembros de un 15 % a más tardar en 2030; reconoce la importancia de lograr un objetivo cuantitativo de interconexión garantizando la disponibilidad de una infraestructura nacional y transfronteriza para asegurar un uso eficaz de las fuentes de energía europeas y una mayor seguridad del suministro;
64. Destaca la importancia de garantizar un marco reglamentario firme, estable y previsible que permitirá compromisos a largo plazo y que resulta necesario para conseguir nuevas inversiones en infraestructuras energéticas; pide a la Comisión que reduzca el plazo para que los proyectos sean calificados como proyectos de interés común; hace hincapié en que debe facilitarse el despliegue de redes de distribución inteligentes mediante la aceleración de los procedimientos de autorización, así como mediante apoyo político y marcos reglamentarios adaptados para los operadores de red que reconozcan las necesidades cambiantes de inversión y que incentiven las inversiones en las TIC y en la automatización en pie de igualdad con la ampliación de la red tradicional;
65. Subraya que la Unión de la Energía también debe contribuir a una «Unión de Inversión en Energía», garantizando que los más de un billón EUR de inversión que se necesitarán en los próximos años para revitalizar la economía de Europa proceden de inversores privados y públicos; señala que esta «Unión de Inversión en Energía» debe ofrecer oportunidades para los grandes inversores, así como para los consumidores individuales y los ciudadanos privados; observa que, con el fin de crear un entorno que facilite y aproveche al máximo la inversión privada, la seguridad de los inversores resulta fundamental; insiste en que un marco estable solo puede lograrse mediante un sistema de gobernanza firme que garantice condiciones de competencia equitativas y condiciones reglamentarias estables, y que fomente la confianza del sector privado;
66. Hace hincapié en que la ejecución de proyectos de infraestructuras estratégicas contribuirá a la seguridad energética a medio y largo plazo y será plenamente conforme con los compromisos de descarbonización a largo plazo de la UE, con su legislación ambiental y otras disposiciones legislativas pertinentes;
67. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que otorguen la misma importancia a las inversiones en los interconectores de gas y electricidad a menor escala que unan regiones limítrofes que a las inversiones en proyectos de interés común de mayor tamaño; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen estrechamente con las autoridades regionales a la hora de desarrollar estos interconectores;
68. Toma nota de la importancia de integrar la planificación de la demanda y el abastecimiento de energía a nivel del mercado interior de la energía de la UE, concediendo prioridad a la reducción de la demanda y a las soluciones descentralizadas, con el fin de lograr un nivel óptimo de seguridad del suministro y evitar inversiones innecesarias o desproporcionadas en infraestructura y costes de transición a la competencia;
69. Considera que, habida cuenta de las enormes necesidades de inversión en redes de distribución envejecidas e inadecuadas y de que la mayoría de las fuentes de energía renovable están conectadas a través de la red de distribución, la Comisión y los Estados miembros deberían estudiar iniciativas específicas para fomentar las inversiones en gestores de redes de distribución, incluidos los instrumentos financieros; recomienda firmemente que los Estados miembros concedan prioridad a estas inversiones;
70. Pide a la Comisión que aclare cómo tiene previsto utilizar el Plan de Inversiones de 315 000 millones EUR, combinado con el resto de fondos existentes, con el fin de maximizar el potencial de apalancamiento del FEIE y financiar las infraestructuras y los proyectos necesarios para completar la Unión de la Energía;
71. Considera que una cooperación regional reforzada y la coordinación de las políticas son medidas esenciales para una integración más amplia del mercado de la energía a escala de la UE; apoya, por consiguiente, los enfoques regionales tanto entre Estados miembros como con las partes contratantes de la Comunidad de la Energía, para garantizar la seguridad del suministro y acelerar la integración del mercado, por ejemplo mediante el mayor desarrollo de nodos regionales que mejoren la liquidez del mercado, especialmente en la región de Europa central y oriental; hace hincapié en que estos mecanismos de cooperación pueden optimizar la cooperación política y del mercado de la energía y facilitar las decisiones conjuntas en materia de inversiones esenciales en infraestructuras de gas en las regiones; considera que el conocimiento y la información podrían desarrollarse conjuntamente en cuestiones como las instalaciones de almacenamiento de energía y los procesos de licitación para gas natural licuado (GNL) e interconectores; reconoce el importante papel de los intercambios de electricidad para fomentar un comercio energético fluido, transparente y seguro; resalta el potencial inherente de los proyectos transfronterizos como palanca para la aplicación de soluciones a escala de la UE;
72. Apoya la integración de los sistemas energéticos de los países candidatos y candidatos potenciales mediante un enfoque regional dentro de la futura Unión Europea de la Energía;
73. Destaca que una mayor cooperación regional puede contribuir a fomentar la seguridad energética, a mejorar la planificación de las infraestructuras, a garantizar la optimización de costes de la integración de las energías renovables y a reducir los costes para los consumidores;
74. Acoge con satisfacción la importancia que concede la Comisión a una mayor cooperación regional; pide que la Comisión investigue y determine cuál es la escala óptima de cooperación en el ámbito de las redes (y los mercados) de electricidad y gas en la UE; señala que, en algunos casos, los propios Estados miembros son los más indicados para determinar lo que se necesita en su territorio pero que, en otros, una cooperación coordinada por la UE ofrece un claro valor añadido; observa que, sin embargo, en determinados casos se ha concluido que una cooperación de gran alcance a nivel regional en lo relativo a los retos comunes ha hecho que grupos de Estados miembros logren resultados más rápidamente, como en el Foro Pentalateral de la Energía; se muestra de acuerdo con la Comisión en que las disposiciones regionales actuales pueden servir de modelo para la UE en su conjunto;
75. Invita a la Comisión a presentar una estructura de gobernanza de cooperación de mercado macrorregional en la cual el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales también han de desempeñar un papel; observa que esta gobernanza regional debe basarse en las entidades regionales geográficas y de mercado existentes para lograr la máxima optimización de costes como, en especial: i) el Plan de Interconexión del Mercado Báltico de la Energía (BEMIP); ii) las iniciativas de coordinación del sureste de Europa; iii) un Foro Pentalateral ampliado; iv) la iniciativa de red marítima en el Mar del Norte; destaca que el papel de la ACER debe reforzarse en este contexto;
76. Pide a la Comisión que lleve a cabo estudios de optimización de costes que evalúen y cuantifiquen las ventajas de la cooperación regional en las regiones antes mencionadas; cree que, sobre la base de estos estudios, la Comisión y los Estados miembros implicados deben desarrollar y aplicar conjuntamente planes para el establecimiento de estas macrorregiones;
77. Pide a la Comisión que aliente y apoye los proyectos de cooperación regional entre gestores de redes de distribución de electricidad y de gas, que desempeñan una función crucial en favor de una energía segura, competitiva y sostenible, permitiendo que se apoye la producción de energía a escala local, en especial la renovable, y la adaptación a los cambios tecnológicos (redes inteligentes, contadores inteligentes, etc.) y a los nuevos modos de producción y de consumo (vehículos eléctricos, etc.);
78. Pide a la Comisión que favorezca los intercambios de puntos de vista sobre proyectos energéticos entre las entidades territoriales europeas (regiones, entidades locales, ciudades, etc.), a fin de informar y aunar a los representantes electos y los ciudadanos;
79. Pide el desarrollo de mercados regionales de electricidad y gas bien integrados y competitivos que garanticen la adecuación y la flexibilidad del sistema energético que cubra todos los lugares de la Unión; pide que la Comisión actúe de forma decidida y transparente contra todos los casos de proteccionismo, comportamiento contrario a la competencia y obstáculos que dificulten la entrada y salida del mercado; subraya la importancia de garantizar marcos reglamentarios nacionales estables, eliminar las barreras administrativas y optimizar los procedimientos administrativos nacionales, también con el fin de garantizar condiciones de competencia equitativas para los proyectos basados en los ciudadanos;
80. Señala que, a fin de equilibrar satisfactoriamente el mercado interior, se necesitan inversiones no solo en interconectores sino también, entre otros elementos, en redes nacionales, centrales eléctricas alimentadas con combustibles fósiles dotadas de tecnología de captura del carbono, nuevas centrales nucleares (en aquellos Estados miembros que deseen hacerlo) como fuente esencial de electricidad de carga base hipocarbónica, capacidad de almacenamiento (como terminales de GNL), redes inteligentes, así como en tecnologías de generación flexibles con objeto de afrontar una generación mejorada, renovable y distribuida;
81. Hace hincapié en la necesidad de crear un marco legislativo que habilite a los consumidores y que les convierta en participantes activos del mercado como inversores, productores y partes interesadas, desarrollando una fijación de precios dinámica y abriendo mercados a fuentes de oferta y de demanda; señala que la implicación de los ciudadanos puede reforzarse, por ejemplo, mediante la participación financiera de los consumidores, las cooperativas de energía y la microgeneración y el almacenamiento, el autoconsumo, la descentralización del suministro energético, la introducción de sistemas energéticos de redes inteligentes, incluidos los contadores inteligentes, una mayor competencia en los mercados minoristas, una total transparencia y la flexibilidad de los precios y las opciones del consumidor;
82. Resalta que debe recompensarse a los productores/consumidores que ofrecen a la red capacidades de almacenamiento, y que debe animarse a los productores/consumidores a consumir su propia producción de electricidad verde sin que resulten perjudicados; observa que tales iniciativas podrían contribuir a un mercado interior de la energía más competitivo y eficaz que, a su vez, podría ayudar a incrementar la resiliencia de las comunidades locales, crear empleo y prosperidad a escala local, reducir las facturas energéticas totales de los consumidores y abordar problemas sociales graves, como la pobreza energética y la vulnerabilidad de los consumidores; pide a la Comisión que reúna las evaluaciones de impacto y las mejores prácticas de las medidas tomadas a nivel nacional para luchar contra la pobreza energética, y que garantice que un organismo europeo específico centraliza y promueve estas mejores prácticas; destaca que deben tomarse medidas adecuadas para garantizar la protección de los datos de los consumidores que participan directamente en el mercado;
83. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten un mayor desarrollo y expansión de las fuentes de energía renovables locales y regionales, así como de las redes de distribución locales y regionales y las redes urbanas de calefacción, mediante políticas que eliminen las barreras existentes y contribuyan a que se produzca una transformación en el mercado; pide a la Comisión que proponga directrices sobre el autoconsumo de energía para fomentar su uso y proteger los derechos de los consumidores;
84. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el autoconsumo y la microgeneración a través de planes de energías renovables dirigidos a los consumidores más vulnerables;
85. Pide a la Comisión que integre a los agentes locales en la política energética de la UE y que realice una propuesta para establecer centros de asesoramiento y creación de capacidad descentralizados a fin de preparar y apoyar a las autoridades locales para tratar con los proveedores de energía en pie de igualdad y para respaldar el desarrollo de la producción energética local mediante cooperativas, empresas locales y autoridades municipales;
86. Resalta la necesidad de determinar las mejores prácticas locales y favorecer su difusión en toda la Unión, mejorar la coordinación entre las medidas locales y las políticas europeas y trabajar en las cuestiones que afectan a la aceptación local de los proyectos energéticos; propone la creación de un «Foro europeo de los territorios»;
87. Considera que todos los consumidores de la UE deben beneficiarse en igual medida de un mercado único de gas y electricidad; subraya, en este sentido, que no deben seguir tolerándose las diferencias de precios actuales entre los mercados nacionales, generadas por la falta de integración del mercado y de interconexiones; insta a la Comisión a proponer rápidamente medidas destinadas a lograr una mayor convergencia de precios y una mayor integración del mercado en toda la Unión;
88. Destaca los efectos positivos que ha tenido la integración del mercado en los precios al por mayor en el sector de la electricidad y, en última instancia, en los precios al por menor; opina que la revisión del diseño del mercado de la electricidad debe vincular mejor los mercados mayoristas y minoristas y contribuir a eliminar las barreras en ambos mercados y a ofrecer a los consumidores posibilidades de elección entre varios proveedores de energía;
89. Considera que, como parte de cualquier revisión de los mercados minoristas de la energía, deben tenerse seriamente en cuenta medidas adicionales para proteger a los consumidores, como el fomento y la promoción de programas de cambio colectivo de proveedor, el requisito de que las facturas energéticas incluyan comparaciones con competidores basadas en historiales de patrones de consumo, el requisito de que los proveedores asignen automáticamente a sus consumidores la tarifa más ventajosa disponible y que se garantice una gama de tarifas normalizadas limitadas y fácilmente comparables;
90. Pide a la Comisión que, al elaborar la hoja de ruta para la eliminación gradual de los precios regulados, mantenga la posibilidad de regular los precios y de estandarizar las tarificaciones si se hace con el fin de limitar los ingresos de carácter monopolista y los beneficios inesperados que distorsionan el mercado, con el objetivo de proteger a los consumidores vulnerables o de facilitar la comparación de tarifas de proveedores que compitan entre sí;
91. Pide a la Comisión que realice un seguimiento de la evolución de los precios finales de la energía en Europa, incluidos los impuestos, las tasas, las subvenciones y otros costes ocultos, con el fin de determinar medidas que puedan ayudar a reducir dichos precios;
Eficiencia energética que contribuya a la moderación de la demanda
92. Recuerda sus Resoluciones de 5 de febrero de 2014, de 26 de noviembre de 2014 y de 14 de octubre de 2015, en las que pide tres objetivos climáticos y energéticos vinculantes para 2030, en particular el de una eficiencia energética del 40 %; destaca que el objetivo de la UE en materia de eficiencia energética posterior a 2020 debe ser vinculante y aplicarse a través de objetivos nacionales concretos; insta a la Comisión a elaborar diversas situaciones hipotéticas de eficiencia energética para 2030, entre ellas, una con el nivel del 40 % fijado por el Parlamento; insta al Consejo, que pidió que el objetivo a escala de la UE fuera por lo menos de un 27 %, a modificar esa cifra al alza en consonancia con la aprobada por el Parlamento;
93. Observa que las mejoras viables y de gran calado en la eficiencia energética que se persiguen en pro de la cohesión, la solidaridad y la rentabilidad podrían impulsar la seguridad energética, la competitividad, el empleo y el crecimiento, así como ayudar a mantener el gasto de los consumidores en un nivel reducido, a luchar contra la pobreza energética y a cumplir los objetivos en materia de clima y energía;
94. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen el principio de «primero, la eficiencia energética»; señala que, según la Agencia Internacional de la Energía, la eficiencia energética es el «principal combustible» y el recurso energético con mayor rendimiento del capital invertido; destaca que los avances en eficiencia energética, especialmente la reducción de la pérdida de energía en los edificios, tienen un impacto fundamental sobre la reducción de las importaciones de energía a la UE desde terceros países, habida cuenta de que el 61 % del gas importado a la Unión Europea se utiliza en edificios, principalmente para calefacción; pide, en este sentido, que se traten los proyectos de eficiencia e infraestructuras energéticas como inversiones clave con una importancia parecida a la de las inversiones en nueva capacidad de producción;
95. Destaca que los avances en eficiencia energética reducen de manera significativa tanto la factura energética de los hogares y las industrias como la dependencia de la UE de importaciones desde terceros países; hace hincapié en que la eficiencia energética dispone de potencial para crear dos millones de puestos de trabajo para 2020, especialmente en el sector de la construcción, que representa el 40 % de la demanda total de energía de la UE; destaca que los avances en eficiencia energética son complementarios a la diversificación del suministro de energía;
96. Pide a la Comisión que detecte y elimine los obstáculos remanentes a las medidas de eficiencia energética y que promueva un auténtico mercado de la eficiencia energética para fomentar la transferencia de mejores prácticas y garantizar la disponibilidad de productos y soluciones en toda la UE con el objetivo de construir un verdadero mercado único de productos y servicios eficientes desde el punto de vista energético;
97. Hace hincapié en la necesidad de aumentar tanto la intensidad como la tasa de renovación de edificios y el empleo de fuentes de energía sostenibles para calefacción y refrigeración mediante los incentivos adecuados, con el fin de reducir la demanda energética; recomienda que se sigan perfeccionando las normas de eficiencia energética para edificios, teniendo en cuenta y fomentando la innovación técnica, especialmente el empleo de la modelización de los datos de construcción y el uso de simulaciones del impacto de la vida útil de los productos de construcción en las contrataciones públicas; recomienda además seguir apoyando la construcción de edificios de energía casi nula como un paso crucial adicional para asegurar la independencia energética y un sistema de energía sostenible y seguro;
98. Destaca que deben valorarse las inversiones en mejoras de la eficiencia energética realizadas hasta ahora por la industria y tenerse debidamente en cuenta al debatir la cuestión de la eficiencia energética en la UE;
99. Considera que la industria necesita señales claras de los responsables políticos al objeto de realizar las inversiones necesarias para la consecución de los objetivos energéticos de la UE; destaca, por lo tanto, la necesidad de objetivos de gran calado y de un marco reglamentario que promueva la innovación sin crear una carga administrativa innecesaria con el fin de fomentar mejor la eficiencia energética dentro de un contexto nacional;
100. Estima que el objetivo de eficiencia energética debe aplicarse junto con los objetivos en materia energética y climática y fortalecer la competitividad de la economía de la UE respecto a sus principales socios comerciales;
101. Subraya que es necesaria una revisión de la legislación vigente en materia de eficiencia energética, incluidas la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva relativa a la eficiencia energética, junto con una aplicación adecuada de dicha legislación por parte de los Estados miembros, con objeto de facilitar la consecución de los objetivos nacionales y complementar las políticas actualmente en vigor que operan en el marco sobre clima y energía para 2020; pide a la Comisión que revise la legislación de la UE en materia de eficiencia energética, tal y como se contempla en el anexo de la Estrategia Marco para una Unión de la Energía;
102. Destaca el papel de la etiqueta energética de la UE al facultar y facilitar a los consumidores información precisa, relevante y comparable sobre la eficiencia energética de los productos relacionados con la energía; hace hincapié en la necesidad de una revisión de la etiqueta energética para presentar mejor las opciones con las que cuenta el consumidor en materia de eficiencia energética e incentivar la fabricación de productos eficientes desde el punto de vista energético;
103. Resalta el éxito y el amplio potencial del diseño ecológico en términos de mejora de la eficiencia energética y del consumo energético de los productos, reduciendo así el coste y el consumo de energía en los hogares y las emisiones de gases de efecto invernadero; pide a la Comisión que adopte medidas de ejecución adicionales, teniendo en cuenta los objetivos en materia de eficiencia en el uso de los recursos de carácter más general, y que revise las medidas existentes para garantizar su idoneidad;
104. Reconoce el papel crucial que desempeñan las autoridades locales, las empresas y los ciudadanos a la hora de garantizar la independencia energética aumentando la eficiencia energética a través de una mejor planificación urbana, la creación de sistemas de internet y de TIC relacionados con la energía, el despliegue de redes inteligentes, la gestión de la demanda energética, la cogeneración, la implantación de infraestructuras de combustibles alternativos y de bombas de calor, el autoconsumo, y la creación, renovación y ampliación de sistemas locales de calefacción y refrigeración; hace hincapié en la necesidad de fomentar las iniciativas ciudadanas, como las cooperativas o los proyectos comunitarios de energías renovables, de reforzar el vínculo entre los ciudadanos y las empresas energéticas, de promover el uso de modelos de desplazamiento más activos y sostenibles, de crear y poner en marcha soluciones de Ciudades Inteligentes, de desplegar infraestructuras de distribución que soporten el paso del tiempo al objeto de apoyar la movilidad ecológica urbana, y de impulsar tanto la renovación como el aislamiento de edificios, en particular el aislamiento homogéneo; propone reunir a todos los socios en los distintos niveles de gobernanza en una interfaz operativa que involucre de manera activa al Pacto de los Alcaldes;
105. Cree que resulta absolutamente prioritaria la creación de herramientas, modelos e instrumentos financieros para movilizar fondos públicos y apalancar la financiación privada a nivel local, nacional, regional y europeo, con miras a apoyar las inversiones en sectores clave de la eficiencia energética como la renovación de edificios, al tiempo que se presta la debida atención a las especificidades de las inversiones a largo plazo; subraya en este sentido el papel tanto del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como del FEIE (gestionado por el BEI), y reitera la necesidad de que los bancos nacionales de fomento participen plenamente; reconoce que estos instrumentos han de ir acompañados de asistencia técnica específica; destaca la necesidad de garantizar que los programas de eficiencia energética en edificios públicos resulten rentables; pide a la Comisión que tenga en cuenta todos estos aspectos a la hora de elaborar la iniciativa de «financiación inteligente para edificios inteligentes»;
106. Considera que los diversos fondos europeos que financian las mejoras de la eficiencia energética deben estar mejor orientados y enfocarse hacia el logro de mejoras entre los consumidores vulnerables con rentas bajas y hacia la solución de la división de incentivos entre el propietario y los inquilinos de un edificio o entre los propietarios;
107. Pide a la Comisión que determine, consultando a los sectores industriales y las partes interesadas nacionales, regionales y locales que corresponda, las mejores prácticas para la financiación de la eficiencia energética en toda la UE y fuera de ella, y que incorpore, en consecuencia, fondos y mecanismos innovadores de financiación en el BERD, el BEI y otros fondos de la UE;
108. Hace hincapié en que el desarrollo de una nueva cultura de la energía es esencial para alcanzar los objetivos de eficiencia energética y cambio climático; pide a los Estados miembros que conciencien a la generación más joven mediante módulos educativos adecuados en las escuelas con el fin de generar un nuevo comportamiento de consumidor energético;
Hacia una economía sostenible
109. Recuerda que el acuerdo del Consejo Europeo de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía de cara a 2030 incluye un compromiso para reducir a nivel interno las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos el 40 % respecto de los niveles de 1990, lo que constituye la base para el desarrollo de la dimensión relativa a la descarbonización de la Unión de la Energía; toma nota de que esa decisión es asimismo la contribución más ambiciosa a las negociaciones internacionales sobre el clima con vistas a la celebración de un acuerdo vinculante sobre el clima en la Conferencia de 2015 (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que se celebrará en París en diciembre de 2015;
110. Destaca la necesidad de alcanzar un acuerdo global, ambicioso y jurídicamente vinculante en la reunión de la COP21 que incluya garantías sólidas para limitar el aumento medio de la temperatura a 2° C a nivel planetario respecto de los niveles preindustriales, junto con un sistema común de transparencia y rendición de cuentas de carácter general y sólido que incluya un control, obligaciones en materia de información y un sistema de conformidad eficaz y eficiente; considera que el régimen sobre el clima internacional posterior a 2020 debe incluir disposiciones que permitan una mayor ambición y un apoyo a los esfuerzos de mitigación rentables, además de ofrecer oportunidades de preservación de la integridad medioambiental y el desarrollo sostenible; hace hincapié en la necesidad de un compromiso firme en favor de la reducción de las emisiones por parte de los principales contaminadores del mundo; destaca el papel central que debe desempeñar la diplomacia de la UE en materia de clima y energía;
111. Recuerda que la limitación de la subida de la temperatura mundial a una media de 2 °C no garantiza que se eviten repercusiones climáticas adversas significativas; Recuerda que es precisa la progresiva eliminación de las emisiones de carbono mundiales de aquí al 2050, o poco después, para que el mundo siga una trayectoria de emisiones rentable compatible con el objetivo de contener el aumento de la temperatura por debajo de 2 °C;
112. Considera que, habida cuenta de los costes de la energía, el desarrollo de fuentes de energía renovables es fundamental para la Unión de la Energía; destaca el papel fundamental de las fuentes de energía renovables para que la UE logre la seguridad energética y la independencia política y económica reduciendo la necesidad de importar energía; subraya asimismo el papel fundamental de dichas fuentes para mejorar la calidad del aire y generar empleo y crecimiento; opina que las fuentes renovables producen energía de manera segura, sostenible, competitiva y asequible, y que su papel reviste gran importancia para la apuesta de Europa por asumir el liderazgo en la economía verde y en el desarrollo de nuevas industrias y tecnologías; subraya que, en este sentido, el actual diseño del mercado eléctrico debe pasar a ser más dinámico y flexible, a fin de integrar fuentes de energía variables en el mercado; señala a la atención que los costes de producción de las energías renovables han disminuido considerablemente estos últimos años; subraya la importancia que reviste la creación de infraestructuras transfronterizas y el refuerzo de la investigación y la innovación a la hora de desarrollar redes de energía más inteligentes y nuevas soluciones de almacenamiento de la energía, así como tecnologías de generación flexibles para la integración de las renovables;
113. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de convertir a la Unión Europea en líder mundial en energías renovables; insta a la Comisión a presentar una estrategia operativa y viable en ese sentido; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen la transparencia, la coherencia, la estabilidad y la continuidad de los marcos reguladores de la energía renovable y que eviten cambios retroactivos en las condiciones económicas de las inversiones, a fin de reforzar la confianza de los inversores y de contribuir a una implantación rentable de las energías renovables en todas las regiones de la UE; destaca la necesidad de una mejor coordinación de los regímenes de apoyo a las fuentes de energía renovables, en línea con las orientaciones de la Comisión Europea sobre el diseño de esos regímenes, a fin de evitar eventuales distorsiones en el mercado y garantizar un apoyo efectivo a las fuentes de energía renovables; subraya que es fundamental que haya unas condiciones de mercado adecuadas para la inversión en eficiencia energética, energías renovables e infraestructuras inteligentes a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; destaca que la Unión de la Energía debe optimizar los instrumentos basados en el mercado para el fomento de las fuentes de energía europeas como medio para garantizar que la transición energética tiene lugar de la manera más rentable y respetuosa con el medio ambiente que sea posible;
114. Hace hincapié en que la UE debe garantizar unas condiciones equitativas en su seno en lo que respecta a los regímenes de subvenciones nacionales y ayudas estatales que no refuercen de forma injusta la posición dominante en el mercado de determinadas tecnologías y operadores de cara a la transformación de nuestros sistemas de energía; acoge con satisfacción en este sentido el informe de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, sobre las subvenciones y los costes de la energía de la UE, y pide a la Comisión que lo actualice anualmente con el objetivo de determinar mejor qué sectores y áreas requieren fondos adicionales y qué sectores adolecen de distorsiones del mercado como consecuencia de las subvenciones;
115. Recalca la necesidad de poner fin a las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, que deben detectarse y eliminarse urgentemente, dado que esas subvenciones son un despilfarro del escaso dinero público y se utilizan primero para apoyar prácticas contaminantes y luego para limpiar;
116. Destaca que la transición a una economía hipocarbónica competitiva y sostenible brinda oportunidades significativas en cuanto a nuevos empleos, innovación, crecimiento y abaratamiento de las facturas de energía a nivel comercial y doméstico; reconoce, sin embargo, que esas oportunidades solo pueden aprovecharse mediante una fuerte cooperación entre la Comisión, los Estados miembros, las autoridades locales y regionales, los ciudadanos y la industria que dé lugar a los incentivos y los marcos reglamentarios más eficaces; señala que, con una gestión adecuada, la descarbonización no debe suponer ni un incremento de los costes de la energía ni pobreza energética, desindustrialización de la economía europea o incremento del desempleo; insiste por lo tanto en la necesidad de que los interlocutores sociales participen activamente en la lucha contra las repercusiones sociales de la transición hacia una Unión de la Energía sostenible; resalta que la UE necesita unas políticas a escala de la UE que al mismo tiempo estén basadas en el mercado y sean neutras desde el punto de vista tecnológico, tengan en cuenta toda la legislación pertinente y todos los objetivos pertinentes de la UE y los alcancen al menor coste posible para la sociedad;
117. Recuerda que la industria fotovoltaica debe estar en el centro de la política industrial europea para satisfacer las demandas de un mercado mundial que está creciendo en un contexto en el que, hoy en día, la mayoría de las células y módulos fotovoltaicos se fabrican fuera de la Unión Europea, principalmente en China; recalca la necesidad de que la UE participe plenamente en este nuevo ciclo de inversión para mantener su liderazgo en investigación y desarrollo, maquinaria y otros segmentos como convertidores y equilibrio de sistemas, y restablecer su liderazgo en la producción de equipos (células y módulos); cree que la UE debe fijarse el objetivo de poder abastecer para 2020 al menos al 20 % de su propio mercado con células y módulos fabricados internamente;
118. Reconoce los beneficios de aumentar la energía renovable en el mercado de la calefacción, especialmente en los edificios; hace hincapié en el aumento de la flexibilidad de la infraestructura y el almacenamiento térmicos a la hora de facilitar la integración de fuentes intermitentes de energía renovable mediante el almacenamiento de energía en forma de calor; reitera que puede incrementarse la seguridad energética mediante el desarrollo de redes urbanas de calefacción/refrigeración, que son una forma ideal de integrar la calefacción sostenible en las ciudades a gran escala, puesto que pueden ofrecer simultáneamente calor procedente de diversas fuentes y no dependen esencialmente de una única fuente;
119. Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros exijan niveles mínimos de producción de energías renovables en los edificios nuevos y restaurados, y que los proyectos de energías renovables se beneficien de unos procedimientos administrativos y de conexión a las redes rápidos, en concreto aplicando los artículos 13, apartado 4 y apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/28/CE y el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2009/72/CE; pide a la Comisión que, cuando revise la legislación existente pertinente, aumente el número de edificios equipados con sistemas de energías renovables, exija procedimientos administrativos de ventanilla única para los proyectos de energías renovables a pequeña escala y procedimientos de notificación simple para las instalaciones de energías renovables cuya producción sea totalmente de autoconsumo, y que cree un marco para acuerdos innovadores de conexión a redes y para el comercio de servicios de red a nivel de red de distribución;
120. Pide a la Comisión que adopte una estrategia de la UE para la calefacción y la refrigeración que determine todas las acciones y sinergias que necesitan los sectores residencial, comercial e industrial a fin de reducir esa dependencia, contribuyéndose simultáneamente a la consecución de los objetivos de la UE en materia de energía y clima, se logra un ahorro de energía, se refuerza la competitividad de la economía europea, se estimula el crecimiento y la creación de empleo y se promociona la innovación de los sistemas; subraya que esta estrategia para la calefacción y la refrigeración debería abordar las cinco dimensiones de la Unión de la Energía;
121. Subraya que la energía hidráulica es una fuente de energía importante, autóctona, renovable y segura que representa un 11 % de la producción total de electricidad en Europa; subraya asimismo que, por este motivo, la energía hidráulica seguirá desempeñando una importante función en la producción y el almacenamiento de electricidad y contribuirá considerablemente a la descarbonización de la economía europea y a la reducción de la dependencia de la UE de las fuentes de energía externas;
122. Pide que se preste una atención específica a las energías renovables marítimas, en consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre la economía azul, como una industria con un alto potencial pero que está menos asentada que otros sectores renovables;
123. Señala que integrar una mayor cuota de biogás de producción nacional puede contribuir positivamente a la seguridad energética; subraya en este contexto la necesidad de mantener a tal fin la infraestructura de gas existente;
124. Señala que la biomasa procedente de la silvicultura sostenible podría contribuir a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos del marco 2030;
125. Observa que la actual política de biocombustibles de la UE ha sido ampliamente criticada por no tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas con el cambio indirecto del uso de la tierra, que puede producirse cuando la producción agrícola actual se traslada a tierras no cultivadas, tanto en la UE como fuera de ella;
126. Considera que un enfoque sostenible para la consecución de los objetivos de seguridad energética de la UE no debe expandir el uso de los biocombustibles cultivados en la tierra, y que la mejora de la eficiencia en el consumo de combustible de los vehículos, la disminución de la demanda de transporte, la reducción de la ganadería intensiva y el incremento del uso de los biocombustibles generados a partir de residuos y desechos que no produzcan un cambio adicional en el uso de la tierra constituyen opciones mejores;
127. Espera e insiste en que se respalden proyectos e inversiones que capitalicen el carbono de los residuos como un producto básico para la elaboración de sustancias químicas hipocarbónicas y biocombustibles avanzados, por ejemplo mediante la utilización de microorganismos que se desarrollen en gases de residuos ricos en carbono y que se transforman en combustibles y sustancias químicas que sustituyan a los generados a partir de recursos fósiles, o biocombustibles de primera generación, reduciendo así las emisiones y los contaminantes generados por los procesos industriales como la fabricación de acero;
128. Destaca que en una auténtica economía circular los residuos han de reintroducirse en la economía como materia prima con objeto de mantener el valor añadido en el producto el mayor tiempo posible, y que la preparación para la reutilización y el reciclado debe tener, por consiguiente, mucha más prioridad que la incineración; señala que en numerosos Estados miembros ya se registra un exceso de capacidad en sus plantas incineradoras; resalta la necesidad de planificar mejor y compartir la información, así como de evitar efectos de saturación; insta a la Comisión a tener en cuenta el vínculo entre la Unión de la Energía y la economía circular;
129. Recuerda que la industria y las pymes europeas son fundamentales para la economía europea, y observa que una reducción de los costes de la energía beneficiaría considerablemente tanto a la competitividad industrial de Europa como a sus pymes;
130. Subraya que la innovación y la modernización en pos de procesos industriales más eficientes en recursos y energía ayudan a reforzar la competitividad de la industria de la UE; señala a la atención la innovación en las tecnologías renovables de generación de energía para calefacción, con la que se podría disminuir las importaciones, reducir los costes y mejorar el rendimiento del sistema, a la hora de atender la demanda de calefacción de alta temperatura en los sectores industriales; subraya que el notable reto que representan la renovación y la modernización del parque inmobiliario europeo genera un mercado para materiales, dispositivos y equipos de alto rendimiento y, por ende, una oportunidad significativa para los fabricantes e instaladores europeos del sector de la construcción en materia de innovación y creación de puestos de trabajo no deslocalizables;
131. Señala que los medios para alcanzar los objetivos en materia de clima y energía para 2030 deben integrarse en la política industrial de los Estados miembros, tomando en consideración las necesidades de reindustrialización; opina que el marco reglamentario de la UE y los objetivos de las políticas de la UE en materia de clima y energía deben ser coherentes y aportar un enfoque más flexible y dirigido al mercado, con vistas a garantizar una Unión de la Energía resiliente e incluir los objetivos políticos en materia de clima para 2030 y los objetivos de reindustrialización a fin de complementar la política industrial de los Estados miembros;
132. Subraya que la utilización eficaz de la investigación y las innovaciones tecnológicas favorece el liderazgo de la industria europea, refuerza la ventaja competitiva y la viabilidad comercial de las empresas y la industria europeas y crea empleo, contribuyendo simultáneamente al logro de los principales objetivos de la UE en materia de política climática y energética entre los que se incluyen: la reducción de la demanda energética, la seguridad del suministro, la competitividad y el desarrollo sostenible de la producción, la distribución, el transporte y el consumo de energía, la lucha contra la pobreza energética, los objetivos de la UE en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, recursos energéticos renovables y eficiencia energética, y el máximo aprovechamiento de las fuentes de energía europeas;
133. Pide a la Comisión que salvaguarde la competitividad de las industrias con uso intensivo de energía y asegure una seguridad de planificación a largo plazo de las inversiones industriales que refleje el deseo de la Comisión de que la contribución de la industria al PIB aumente hasta en un 20 % para 2020;
134. Subraya el papel clave que desempeña el régimen de comercio de derechos de emisión como herramienta rentable y basada en el mercado para descarbonizar el sistema energético de Europa y alcanzar el objetivo de la UE en materia de reducción de las emisiones para 2030 y posteriormente; pone de relieve que, además de la reserva de estabilidad del mercado, debe llevarse a cabo una reforma estructural del régimen de comercio de derechos de emisión después de 2020 que tenga en cuenta el objetivo de reducción del CO2 para 2030 y que incluya, siempre y cuando otras economías importantes no hagan esfuerzos similares, medidas concretas y más armonizadas en relación con la fuga de carbono a escala de la UE;
135. Pide a la Comisión que examine más detalladamente la cuestión de los costes indirectos de las emisiones de carbono y su impacto (y la proporción que representan) en los precios de la electricidad en los Estados miembros;
136. Subraya que los ingresos del régimen de comercio de derechos de emisión deben utilizarse, en particular, para apoyar la innovación hipocarbónica, la eficiencia energética y otras medidas de reducción del CO2;
137. Reconoce que la energía de Europa las y tecnologías eficientes, como la cogeneración, contribuirían de manera fundamental a la seguridad energética de la UE y al cumplimiento de los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero; considera, en este sentido, que la Unión de la Energía debe reflejar el derecho de los Estados miembros a utilizar todas las fuentes de energía hipocarbónicas seguras y sostenibles a su disposición;
138. Reconoce la preocupación de la ciudadanía respecto a la fracturación hidráulica y las consecuencias que esta técnica puede acarrear para el clima, el medio ambiente y la salud pública, así como para el logro del objetivo de descarbonización a largo plazo de la UE, al tiempo que admite que la combinación energética es principalmente competencia de los Estados miembros; reconoce asimismo que el limitado potencial de los combustibles no convencionales para ayudar a satisfacer la futura demanda energética de la UE, junto con los elevados costes de la inversión y la explotación y el bajo precio mundial actual del petróleo, pone en tela de juicio la posibilidad de que esa técnica resulta viable en la Unión Europea; opina que hay que atender de manera adecuada la preocupación de la ciudadanía y que toda actividad de fracturación hidráulica debe cumplir las normas más estrictas en materia de clima, medio ambiente y salud pública; pide a los Estados miembros que tengan intención de recurrir a la fracturación hidráulica que respeten la Recomendación de la Comisión de 2014 relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen;
139. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que procuren activamente desmantelar las centrales energéticas obsoletas, más contaminantes o inseguras, también con el objetivo de reducir el exceso de capacidad actual del mercado;
140. Pide a la Comisión que mejore las condiciones para el despliegue de la captura y almacenamiento de carbono (CAC); cree que la CAC debe ser una ayuda en la transición hacia un mercado de la energía de bajo contenido de carbono, y que podrían tener un papel importante en la conciliación de los objetivos divergentes de la Unión de la Energía de suministro energético diverso y seguro que simultáneamente logre las reducciones necesarias en las emisiones de gases de efecto invernadero para cumplir los objetivos de la Hoja de Ruta de la UE para 2050;
141. Considera que deberán desarrollarse en mayor medida y mejorarse las tecnologías de descarbonización como la captura y almacenamiento de carbono (CAC) y la captura y utilización del carbono mediante esfuerzos considerables de investigación e innovación, con el fin de garantizar que se dispone de estas tecnologías para reducir e incluso eliminar la huella medioambiental de los combustibles fósiles, que siguen representando más del 40 % de la producción de energía actual de la UE y probablemente sigan siendo una fuente energética importante en el futuro;
142. Pide a la Comisión que establezca el fondo de innovación NER400, que debe apoyar los proyectos de demostración de tecnologías hipocarbónicas, basado en el programa NER300 para CAC y energías renovables, pero ampliando su alcance a la innovación de baja emisión de carbono en sectores industriales;
143. Señala que la energía nuclear supuso el 27 % de la combinación eléctrica de la UE y más de la mitad de toda la electricidad hipocarbónica de la UE en 2014, y que está previsto que para 2050 se hayan desmantelado 130 de las 132 centrales nucleares de la UE, creándose un gran hueco en lo que respecta a la electricidad hipocarbónica de carga base en la combinación eléctrica de la UE; reconoce que, mientras que algunos Estados miembros han optado por alejarse de la energía nuclear, otros Estados miembros están considerando la posibilidad de desarrollar nuevos proyectos de centrales nucleares a fin de cumplir sus objetivos nacionales y los de la UE en materia de energía y clima, y pide a la Comisión que garantice que la UE proporcione un marco propicio para que los Estados miembros que deseen desarrollar nuevos proyectos de centrales nucleares puedan hacerlo, dentro de las normas de competencia y mercado interior de la UE;
144. Señala que la energía nuclear es una de las contribuciones más importantes del sistema energético europeo, que contempla emisiones de CO2 más bajas al tiempo que limita la dependencia de las importaciones, asegurando una producción estable de electricidad que pueda atender al mercado interior y constituir una base estable para un sistema energético en el que puedan introducirse gradualmente las energías renovables;
145. Pide a los Estados miembros que están eliminando gradualmente la energía nuclear que garanticen que se sustituye con una producción energética que pueda contribuir en igual grado al suministro energético y a la estabilización del sistema común de producción y distribución;
146. Opina que, aunque corresponde a los Estados miembros determinar su combinación energética y la decisión sobre cómo descarbonizar sus economías respectivas es una decisión soberana de cada uno de ellos, es necesario que se coordinen las políticas y el desarrollo tecnológico a escala de la UE para alcanzar los objetivos en materia de clima y energía de Europa y los Estados miembros; reconoce que en algunos ámbitos las políticas a escala de la UE son las más eficaces, y que en otros la cooperación y coordinación estrechas entre los Estados miembros reviste una importancia fundamental; reconoce asimismo que se necesita un proceso de gobernanza sólido y fiable para garantizar dicha coordinación;
147. Pide a la Comisión que presente propuestas para crear un fondo de modernización, que debe contar con criterios y orientaciones estrictos a fin de garantizar que la financiación se destine a auténticos proyectos de modernización energética, que se seleccionarían sobre la base de un enfoque neutro desde el punto de vista tecnológico y si se demuestra que son coherentes con el logro de los objetivos en materia de gases de efecto invernadero de la UE para 2030;
148. Destaca que se debe implicar al Banco Europeo de Inversiones en el establecimiento de los criterios y orientaciones mencionados más arriba para el fondo de modernización;
149. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el desarrollo de la Unión de la Energía vela por la protección del medio ambiente y el clima, la mejora de la calidad del aire, la reducción de la dependencia de las importaciones de energía, la biodiversidad, el empleo y la competitividad de la industria europea sobre la base de la innovación y el liderazgo tecnológicos;
150. Insiste en que la energía debe ser asequible para todos los ciudadanos de la UE; considera que, si se evita el consumo innecesario mediante mejoras de la eficiencia, el refuerzo de las interconexiones, una mayor integración del mercado e inversiones en energía sostenible, en particular en los edificios, todos los hogares tendrían un acceso en igualdad de condiciones a un mercado de la energía único, sostenible, competitivo y seguro, y escaparían de la pobreza energética, que en 2012 afectó a uno de cada cuatro ciudadanos de la UE; invita a la Comisión a presentar una comunicación sobre la pobreza energética en Europa que vaya acompañada de un plan de acción para combatirla y contenga una definición del fenómeno e indicadores;
Avanzar hacia un sector del transporte descarbonizado y eficiente en el uso de la energía
151. Considera que el transporte supone más del 30 % del consumo final de energía en Europa y depende en un 94 % de los derivados del petróleo; estima, por tanto, que un sistema energético más limpio relacionado claramente con la descarbonización del sector de los transportes debería ser un elemento central de una estrategia marco para una unión de la energía resiliente con una política climática orientada al futuro; destaca que la combinación de medidas para promover la eficiencia energética y la energía renovable, así como para desarrollar tecnologías energéticas innovadoras es sumamente importante para crear una combinación energética sostenible en el plano ambiental para los sistemas europeos de transporte; considera que debe fomentarse el uso de fuentes energéticas renovables variadas, incluido el gas natural licuado para vehículos de carga pesados y en el sector marítimo; pide a la Comisión que formule propuestas dirigidas a suprimir, en su caso, los subsidios fiscales perniciosos para el medio ambiente; anima a que se apoye la investigación y la innovación cuyo fin sea encontrar mejores soluciones para la movilidad desde el punto de vista tecnológico y también soluciones para apoyo tecnologías y políticas;
152. Señala que la descarbonización del sector de los transportes implica la integración de medidas en diferentes políticas en los ámbitos de la energía, el transporte, el comercio y la investigación e innovación; hace hincapié en la importancia de disponer de enfoques coherentes a nivel transfronterizo para evitar la fragmentación nacional, al tiempo que destaca la necesidad de establecer normas y requisitos de interoperabilidad que permitan a las empresas europeas aprovechar las oportunidades del mercado;
153. Señala que unas normas mejores sobre las prestaciones de los vehículos y una mayor eficiencia en el consumo de combustible son fundamentales para reducir tanto la dependencia de la UE del petróleo como las emisiones de gases de efecto invernadero, y pide, por lo tanto, a la industria, a los Estados miembros y a la Comisión que continúen e intensifiquen sus esfuerzos en ese ámbito, garantizando que, a la luz de los recientes escándalos, las pruebas de las emisiones no son solamente precisas, sino también que reflejan unas condiciones de conducción reales; pide a la Comisión que, para el periodo posterior a 2020, revise las normas de emisión de CO2 aplicables a turismos y camionetas; señala, sin embargo, que la solución a largo plazo para reducir las emisiones del transporte y asegurar la reducción de la demanda energética y la diversificación del suministro está en los combustibles alternativos, la electrificación con electricidad renovable y el fomento de modos de transporte más sostenibles;
154. Apoya la adopción de un paquete global de medidas para el transporte por carretera con el fin de promover una tarificación marco más eficiente de las infraestructuras y el despliegue de soluciones inteligentes e interoperables para el sector de los transportes; destaca que es posible mejorar la eficiencia energética apoyando la digitalización y el recurso a sistemas de transporte inteligentes y desarrollando los servicios de transporte innovadores; pide que se elabore una estrategia de investigación e innovación orientada al futuro para el sector de los transportes; apoya el desarrollo de planes de movilidad urbanos y rurales sostenibles para reducir la contaminación, la congestión, el ruido y los accidentes de tráfico; considera que la finalidad de estos planes debería ser la supresión de las desigualdades en lo que se refiere a los usuarios con discapacidad y los costes;
155. Acoge favorablemente el desplazamiento en favor de los modos y las rutas de transporte más sostenibles y eficientes en el plano energético, como el ferrocarril, el transporte marítimo de corta distancia, la navegación interior y el trasporte marítimo, haciéndolos más competitivos y eficientes en términos de reducción de las emisiones de CO2; destaca la importancia que reviste la intermodalidad en ese contexto;
156. Pide a la Comisión que proponga una estrategia global para el transporte por carretera como parte del proceso de descarbonización del sector de los transportes, y que apoye los esfuerzos en favor del fomento del desarrollo y la implantación de la movilidad eléctrica en el transporte por carretera;
157. Destaca la carga importante que representará la implantación de los vehículos eléctricos para la generación de electricidad, y pide que se evalúe hasta qué punto la capacidad de los actuales medios de generación podrá hacer frente a esa situación;
158. Pide a la Comisión que revise el sistema de etiquetado del consumo de combustible y de CO2 de los vehículos de pasajeros al objeto de garantizar que se proporciona a los consumidores información más precisa, relevante y comparable acerca de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible, de modo que les oriente a elegir los vehículos más eficientes desde el punto de vista energético y, por otro lado, incentive a los fabricantes a mejorar la eficiencia energética de sus vehículos e incrementar la seguridad energética;
159. Insiste en que la Comisión acelere la introducción de un ciclo de ensayos revisado para garantizar que las emisiones de CO2 y de otros contaminantes de los vehículos reflejan las emisiones en condiciones reales de conducción;
160. Pide a la Comisión que agilice la integración de las tecnologías avanzadas en los ferrocarriles innovadores impulsando la iniciativa «Shift2Rail», que puede desempeñar un papel fundamental en la promoción de un transporte público limpio;
161. Recuerda que el transporte marítimo internacional sigue excluido de los compromisos vinculantes de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero pese a que, por lo que respecta al tráfico, registra una tasa de crecimiento elevada; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre objetivos de reducción de los gases de efecto invernadero en relación con el transporte marítimo internacional, salvo que se acuerden medidas vinculantes en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) antes de que finalice 2016;
162. Recalca la necesidad de una mayor coordinación de las estrategias de descarbonización del transporte, la calefacción y refrigeración y la electricidad; pide a la Comisión que presente planes holísticos para reducir las emisiones de CO2 en los sectores del transporte y la calefacción y refrigeración considerando, entre otros aspectos, que, si está disponible en abundancia, la electricidad limpia y barata producida a partir de fuentes de energías renovables variables puede utilizarse para recargar los vehículos eléctricos y hacer funcionar los aparatos de calefacción y refrigeración;
163. Destaca la necesidad de priorizar el apoyo del FEIE a los proyectos de transporte que permitan una transición tecnológica hacia un sistema de transporte limpio y sostenible; subraya que otros instrumentos de apoyo financiero disponibles a escala de la UE deberían conceder prioridad a las inversiones en infraestructuras para la intermodalidad, el ferrocarril, el transporte marítimo y las vías navegables interiores;
164. Anima a la Comisión a incluir en sus trabajos de armonización de los criterios de certificación para el turismo sostenible un criterio relativo al uso de las energías renovables y otro sobre la reducción de las emisiones de CO2, en consonancia con los objetivos de la UE;
Investigación, innovación y competitividad
165. Insta a la Comisión a intensificar sus esfuerzos en materia de investigación para una mejor utilización de los recursos energéticos de Europa y la reducción del impacto ambiental de estos, al objeto de garantizar un crecimiento económico sostenible, la creación de puestos de trabajo, la competitividad industrial y, en particular, la consecución de los objetivos a largo plazo de la UE en materia de clima y energía;
166. Hace hincapié en ese sentido en que se debe aprovechar plenamente todas las posibilidades de financiación de la UE para impulsar las tecnologías hipocarbónicas seguras y sostenibles, la eficiencia energética, las renovables, las redes inteligentes, la producción descentralizada, la generación flexible, el almacenamiento eléctrico y la electrificación del sistema de transporte; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en materia de investigación respecto de esas tecnologías y su despliegue, a fin de cumplir sus objetivos para 2020, 2030 y a más largo plazo, mejorar su seguridad energética y facilitar la recuperación económica; espera que la revisión intermedia del programa de investigación Horizonte 2020 refleje estas prioridades; recuerda que el reto energético de Horizonte 2020 ha sido concebido para facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo que tenga como máximas prioridades la eficiencia energética, las tecnologías hipocarbónicas y ciudades y comunidades inteligentes; recuerda que al menos el 85 % del reto energético en el presupuesto de Horizonte 2020 se dedicará a los ámbitos de los combustibles no fósiles, en los que como mínimo un 15 % del presupuesto del reto energético global se destinará a actividades de comercialización de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética;
167. Considera que un mayor empeño para desarrollar esas tecnologías puede aportar beneficios significativos a largo plazo en cuanto hará rentable la descarbonización y reducirá los costes de generación y la demanda de energía, reforzando así la competitividad de la industria;
168. Destaca el liderazgo tecnológico europeo en sectores clave como las turbinas eólicas, los cables eléctricos, los servicios y desarrollo de redes, y los sistemas de transporte urbanos; lamenta que este liderazgo esté bajo presión y pide a la Comisión que emprenda medidas urgentes para mantenerlo;
169. Insta a la Comisión a que desarrolle una iniciativa sobre el liderazgo de la UE a escala mundial en materia de tecnología e innovación en el ámbito de las tecnologías energéticas renovables e hipocarbónicas, incluidas las tecnologías de la energía del oleaje, la energía solar flotante y los biocombustibles producidos a partir de algas, y que fomente las actividades públicas y privadas de investigación, desarrollo e innovación en esos ámbitos;
170. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que busquen una mejor interacción y coordinación de los programas de investigación nacionales y europeos, en particular en los ámbitos de la energía, el transporte, las TIC y la construcción, con el fin de asegurar que se da prioridad a los retos comunes tales como un aumento de la eficiencia energética —sin centrarse únicamente en el sector de la calefacción, sino también en el de la refrigeración—, la promoción de energías renovables a pequeña escala, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero así como el aumento de la seguridad energética y el desarrollo de nuevas fuentes de energía renovable, a fin de maximizar la penetración en el mercado de las nuevas tecnologías;
171. Hace hincapié en el valor añadido de integrar las TIC en el sistema energético, y pide a la Comisión que introduzca normas comunes para las redes inteligentes en materia de sistemas de transmisión, a fin de garantizar un suministro estable y un flujo de energía sin trabas a través de las fronteras y contribuir a la seguridad energética, y en materia de sistemas de distribución, a fin de garantizar la seguridad del suministro para las comunidades locales, las ciudades y las regiones; destaca, en este sentido, el papel que puede desempeñar el desarrollo de redes energéticas más inteligentes y nuevas instalaciones de almacenamiento de energía a la hora de aumentar la proporción de las fuentes de energía renovables;
172. Reconoce que los dispositivos de medición inteligentes contribuyen de forma significativa a los servicios de redes de distribución; destaca que los consumidores seguirán siendo los propietarios finales de sus datos y que los datos transmitidos a los gestores de redes de distribución y otros operadores del mercado deben despojarse de elementos identificatorios a fin de respetar plenamente el derecho a la privacidad;
173. Cree que el posterior desarrollo de un mercado interior de la energía está intrínsecamente vinculado al mercado único digital; pide a la Comisión que promueva la conexión entre la Unión de la Energía y el mercado único digital a través de la maximización del acceso de los consumidores a los servicios energéticos utilizando plataformas digitales y mediante el desarrollo de un mercado interior de la energía que sea más competitivo, transparente e integrado en la economía digital;
174. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la seguridad informática y refuercen la protección de las infraestructuras energéticas críticas que prestan servicios cruciales a los consumidores, en particular en lo que respecta al desarrollo de la producción industrial y al papel cada vez mayor de las TIC en el sector energético; hace hincapié, a ese respecto, en la importancia de la adopción y la aplicación oportuna de la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información para mantener niveles elevados de seguridad de las redes y de la información de las infraestructuras críticas;
175. Destaca que para los Estados miembros debe ser una prioridad, en el marco de Horizonte 2020, reducir los costes de las tecnologías energéticas sostenibles, seguras y menos maduras, en particular las que contribuyan a la reducción mundial de las emisiones de gases de efecto invernadero y al logro de los objetivos de la UE para 2030; pide tanto a la Comisión como a los Estados miembros que proporcionen un marco jurídico y estratégico claro, así como oportunidades de financiación para iniciativas de I+D y de proyectos de despliegue que ayuden a la Unión Europea a lograr sus objetivos en materia de clima, energía y medio ambiente y a reforzar la competitividad económica; aplaude la adopción por parte de la Comisión de un Plan EETE revisado; hace hincapié en que la I+D+i debe centrarse en la integración de las diferentes soluciones disponibles o en proceso de desarrollo, más que en sectores y medios técnicos individuales separados unos de otros;
176. Reconoce que avanzar en innovaciones y en I+D favorables al medio ambiente y rentables también es fundamental para la competitividad futura de la UE, incluida su industria;
177. Pide a la Comisión que facilite una cartografía explícita de los diferentes fondos e instrumentos de financiación, tales como el programa InvestEU, el Mecanismo «Conectar Europa» (proyectos de interés común), los fondos de I+D, los fondos estructurales y de inversión, los instrumentos de financiación de las redes inteligentes (ERA-NET PLUS), el programa Horizonte 2020, el BEI, el Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER), el Mecanismo «Conectar Europa» en el ámbito de la energía (MCE-E), NER 300, el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, y Eurogia+, y que aclare las normas que permiten recibir apoyo con cargo a cada uno de esos programas;
Realización de la Unión de la Energía: ciudadanos y ciudades
178. Recuerda el compromiso de 6 000 ciudades europeas de ser líderes en la transición energética sobre todo a través del Pacto entre Alcaldes; insta a la Comisión a movilizar plenamente esa red y otras iniciativas, como Ciudades y Comunidades Inteligentes y Ciudades por la energía, y concederles los recursos financieros y humanos para seguir desarrollándose; considera que las partes del Pacto entre Alcaldes deben tener acceso prioritario a la financiación europea;
179. Destaca que las estrategias activas de educación/formación y competencias son fundamentales en la transición hacia una economía sostenible y eficiente con los recursos; pide a los Estados miembros que establezcan programas de formación y educación dirigidos a los ciudadanos y que fomenten la educación impulsada por la comunidad para reducir la demanda energética y producir energía renovable; hace hincapié en que el éxito de la Unión de la Energía exige igualdad de acceso a la educación y formación tanto inicial como permanente, como un medio esencial para responder al cambio de las circunstancias y aspiraciones de los ciudadanos, y a las necesidades del mercado laboral; recuerda que los programas de formación y mejoras de las capacidades para permitir a los trabajadores aprovechar plenamente el potencial de empleo sostenible y local del desarrollo de las energías renovables son indispensables;
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180. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía.