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Procedimiento : 2015/2042(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0331/2015

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A8-0331/2015

Debates :

PV 14/12/2015 - 16
CRE 14/12/2015 - 16

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PV 15/12/2015 - 4.23
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0446

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Martes 15 de diciembre de 2015 - Estrasburgo
Ejecución del instrumento europeo de microfinanciación Progress
P8_TA(2015)0446A8-0331/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la ejecución del instrumento europeo de microfinanciación Progress (2015/2042(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulado «Ejecución del Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress – 2013» (COM(2014)0639),

–  Vista la evaluación intermedia del instrumento europeo de microfinanciación Progress de 5 de mayo de 2015(1),

–  Visto el estudio relativo a las deficiencias en el ámbito de la microfinanciación y las opciones para paliarlas a través de un instrumento financiero de la UE(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social(3) («el Reglamento EaSI»),

–  Vista la Decisión n.º 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress(4) («el instrumento») («la Decisión»),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo(5),

–  Visto el análisis en profundidad del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de mayo de 2015, titulado «Instrumento europeo de microfinanciación Progress — Evaluación intermedia»(6),

–  Visto el Informe Especial n.º 8 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Responde adecuadamente la ayuda financiera de la UE a las necesidades de los microempresarios?»,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0331/2015),

A.  Considerando que la microfinanciación contribuye al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; que la microfinanciación puede rescatar a las personas de la pobreza y el desempleo, y aumentar la cohesión en las comunidades mejorando la inclusión social y reduciendo al mínimo las divergencias sociales;

B.  Considerando que el objetivo del instrumento es brindar un acceso y una disponibilidad mayores a la financiación para personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo o que encuentran dificultades para acceder o reincorporarse al mercado laboral, además de aquellas que corren riesgo de exclusión social o personas vulnerables que se encuentran en una posición de desventaja en lo relativo al acceso al mercado crediticio convencional y que deseen iniciar o desarrollar sus propias microempresas, incluido el trabajo por cuenta propia; considerando que el objetivo del instrumento es también mejorar el acceso y la disponibilidad de la microfinanciación para las microempresas y la economía social;

C.  Considerando que el objetivo del instrumento es mejorar la capacidad de los intermediarios para aumentar el número de operaciones potenciales, a fin de generar empleo mediante la creación de puestos de trabajo de calidad, el crecimiento y la inclusión social en las comunidades locales;

D.  Considerando que la situación financiera de las prestatarias resulta ser peor que la de los prestatarios, con una proporción mayor de mujeres desempleadas o en riesgo de pobreza(7); que la proporción de empresarias y empresarios beneficiados por el instrumento es de solo 36/64, y que es insuficiente a la hora de reducir las desigualdades de género;

E.  Considerando que la marginalización y la discriminación múltiple que padecen determinados grupos de mujeres agrava aún más sus desventajas económicas y sus dificultades para acceder a la financiación; que la inserción de mujeres víctimas de la exclusión debe ser una prioridad;

F.  Considerando que aumenta el número de mujeres que participan en el mercado laboral y que son también el principal sostén económico del hogar; que la tasa de mujeres a cargo de una familia monoparental es superior a la de los hombres; que la microfinanciación debe beneficiar a un número creciente de mujeres;

G.  Considerando que la economía social incluye cooperativas, mutualidades, entidades sin ánimo de lucro, fundaciones y empresas sociales que contribuyen en la UE al empleo, la cohesión social, el desarrollo regional y rural, la protección del medio ambiente, la protección del consumidor, la agricultura, el desarrollo de terceros países y las políticas de seguridad social;

H.  Considerando que, como consecuencia de la crisis económica y financiera, los niveles de pobreza y exclusión social han aumentado, así como el desempleo de larga duración, el desempleo juvenil y las desigualdades sociales;

I.  Considerando que el instrumento mejora las condiciones de obtención de préstamos y pone la financiación al alcance de personas que en otras circunstancias no hubieran podido acceder a ella; que los intermediarios de la microfinanciación se han beneficiado de este instrumento en veintidós Estados miembros; que el objetivo general del instrumento es desembolsar, antes de 2020, un importe estimado de 500 millones de euros a través de 46 000 microcréditos;

J.  Considerando que el índice de devolución de los préstamos se ha estimado en un 95 %; que el instrumento ha ayudado a personas a entrar en el mercado laboral o a volver a este, o bien a poner en marcha su propio negocio, y que ha ayudado a los autónomos a mantener o ampliar sus microempresas, permitiéndoles mantener puestos de trabajo, hacer nuevas contrataciones o ampliar su volumen de negocios; considerando que el instrumento ha llegado a zonas remotas del territorio europeo y que ha estimulado la actividad económica;

K.  Considerando que es difícil valorar el impacto de este instrumento en las minorías, dado que, en su mayor parte, los intermediarios de la microfinanciación no llevan a cabo actividades específicas destinadas a aumentar el número de beneficiarios pertenecientes a minorías; que los beneficiarios de microcréditos no se perciben necesariamente como pertenecientes a un grupo marginado ni temen sufrir discriminación si se divulga su origen étnico;

L.  Considerando que el 60 % de las personas para las que se dispone de datos se encontraban desempleadas o inactivas en el momento de solicitar el microcrédito; que 84 % de los beneficiarios pertenecían al grupo de edad de 25 a 54 años y 36 % de los empresarios registrados con apoyo de los créditos eran mujeres;

M.  Considerando que el instrumento debe ser analizado en términos cualitativos y no solo cuantitativos; que pese a que es más sencillo analizar el instrumento en términos de eficiencia económica se debe analizar también su eficacia en el cumplimiento del objetivo de inclusión social, así como la calidad y el impacto indirecto de los empleos creados;

N.  Considerando que casi se ha cumplido el objetivo de lograr una proporción de empresarias y empresarios del 40/60, y que esta proporción es considerablemente más elevada que el promedio de la Unión;

O.  Considerando que los servicios de desarrollo empresarial, como la formación y las tutorías, son clave para el éxito y la viabilidad de una microempresa;

P.  Considerando que una de las carencias detectadas de este instrumento es la ausencia de financiación de las empresas del sector de la economía social;

Q.  Considerando que existen indicios de que la microfinanciación puede ser un elemento que ayude a las empresas a salir de la economía sumergida y empezar a declarar su actividad económica;

R.  Considerando que un mayor grado de difusión pública de los datos relativos a la concesión de microcréditos por parte de los intermediarios de la microfinanciación es la mejor manera de fomentar un mejor uso de las finanzas públicas; que una mayor difusión pública de los datos facilita las comparaciones del comportamiento de los intermediarios de la microfinanciación;

S.  Considerando que son posibles las sinergias entre el instrumento y el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (EFSI) y otros fondos de la UE, y que estas evitarían solapamientos desaconsejables;

T.  Considerando que en el artículo 6 del Reglamento Financiero se establece que «el presupuesto deberá respetar, en su establecimiento y ejecución, los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera, que requiere un control interno eficaz y eficiente, y transparencia»;

U.  Considerando que el instrumento se beneficia de financiación de la UE y de una contribución financiera del Banco Europeo de Inversiones, en ambos casos bajo la gestión del Fondo Europeo de Inversiones (FEI); que también prevé financiación adicional de inversores privados;

V.  Considerando que dicho instrumento es aún poco conocido entre los beneficiarios posibles;

Aumento del acceso a la microfinanciación

1.  Subraya la importancia de contar con un instrumento financiero como el presente instrumento en épocas de crisis económica a fin de crear nuevas empresas, fomentar la creación de empleo y velar por que los desempleados, las personas desfavorecidas y las microempresas tengan acceso a la financiación, al tiempo que se reduce el riesgo para los intermediarios de la microfinanciación;

2.  Observa que la incidencia en la creación de empleo fue menor de lo que se había esperado inicialmente, pese a que muchos receptores habrían quedado totalmente excluidos del mercado crediticio si no hubiera sido por el microcrédito; considera que la menor incidencia en la creación de empleo es motivada en parte por haber coincidido la implantación del instrumento con el desarrollo de una profunda crisis económica que afectó notablemente tanto al mercado crediticio como a los datos de empleo; señala, no obstante, que el instrumento ayudó de manera notable a mantener el empleo; tiene en cuenta que el nuevo instrumento EaSI, más flexible, abordará esta cuestión;

3.  Lamenta el elevado número de solicitudes de microfinanciación que son rechazadas (casi 2 000 solicitudes fueron rechazadas en parte debido al endeudamiento excesivo de personas y empresas), así como la importante laguna que sigue existiendo en el mercado de la microfinanciación, a pesar del aumento en el número de microprestatarios; pide a la Comisión que elabore un estudio más detallado de las razones de estos rechazos, incluidas sus posibles soluciones;

4.  Destaca la importancia del instrumento, sobre todo en tiempos de crisis, en la medida en que permite que personas en paro y desfavorecidas tengan acceso a la financiación; hace hincapié en que, habida cuenta de la actual crisis en materia de asilo y migración, la microfinanciación puede suponer un apoyo fundamental para los refugiados y migrantes que acceden al mercado laboral de la UE;

5.  Pide a los Estados miembros que creen puntos de contacto que fomenten el conocimiento entre los posibles beneficiarios y los ciudadanos en general acerca del instrumento;

6.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, aprovechando la experiencia acumulada, den a conocer la existencia de este instrumento, sus beneficios y la manera de acceder al mismo, en particular en regiones remotas y en las comunidades, en especial en aquellas pertenecientes a una minoría, o en las organizaciones para personas con discapacidad;

7.  Toma nota de que entre las acciones de 2013 financiadas en el marco del instrumento hay préstamos prioritarios y garantías; observa además que algunos intermediarios de financiación se benefician de los préstamos y las garantías, pero que estos dos instrumentos cubren siempre carteras diferentes;

8.  Pide que el instrumento considere el valor añadido de proyectos en regiones con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, como, por ejemplo, las regiones con escasa densidad de población o que sufren procesos de despoblación, ya que no solo fomentará la creación de empleo, sino que contribuirá a fijar población en la zona;

9.  Celebra que la Comisión y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) hayan puesto en funcionamiento el eje de microfinanciación y emprendimiento social del programa EaSI para así garantizar el acceso de los beneficiarios a la financiación; espera que el EaSI aborde de manera satisfactoria las carencias del instrumento;

10.  Pide a la Comisión que se evalúe la idoneidad de la definición actual de microcrédito con miras a garantizar que los instrumentos financieros futuros satisfagan las necesidades del mercado y de los beneficiarios, así como los objetivos definidos en el artículo 2 de la Decisión;

11.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a recopilar y evaluar datos sobre las características de las microempresas, sus necesidades y sus índices de supervivencia, y a proponer ajustes en el Reglamento EaSI, si procede, durante la revisión intermedia; se felicita de que el saldo y los reflujos disponibles al final del instrumento vayan a inyectarse en el presupuesto del eje de microfinanciación y emprendimiento social del EaSI, con el consiguiente aumento del número de garantías e instrumentos financiados que se ofrecerá a los beneficiarios;

12.  Acoge con satisfacción el hecho de que los siete instrumentos financieros del instrumento examinados hasta el momento hayan atraído financiación privada adicional; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que, según el informe del Tribunal de Cuentas, en lo que respecta a las garantías solo en uno de los siete casos se alcanzaron los objetivos de coeficiente de apalancamiento y en dos casos no se lograron;

13.  Celebra la mayor flexibilidad del nuevo programa en el marco del EaSI a la hora de dar respuesta a las necesidades cambiantes en cuanto a la reasignación de fondos entre los distintos ejes del programa; pide a la Comisión que se evite el riesgo de doble financiación generando sinergias claras y transparentes entre el EaSI y otros programas e iniciativas de la UE;

14.  Pide a la Comisión que garantice mayor publicidad e información sobre el instrumento y sobre las modalidades de acceso al mismo;

15.  Pide a la Comisión que amplíe el ámbito geográfico del instrumento a fin de llegar a todos los Estados miembros; destaca la necesidad de ampliar el ámbito sectorial de estos instrumentos más allá de los sectores agrícola y comercial;

Cobertura de los destinatarios finales y elaboración de informes de impacto social

16.  Lamenta que, debido a que los aspectos relativos a la elaboración de informes sociales no estaban claramente definidos, no ha sido posible medir con mayor precisión el impacto social del instrumento en términos de creación de empleo, sostenibilidad empresarial y repercusión en las minorías; pide, por tanto, a la Comisión que observe las normas en materia de medición del rendimiento social de una manera empírica a fin de garantizar el mayor impacto social, también en relación con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y que valore si es necesario aclarar más la definición de los grupos objetivo, incluidas las personas con discapacidad;

17.  Observa que el instrumento ha empezado a funcionar como proyecto piloto; señala además que se han detectado carencias cuando se trata de llegar a grupos vulnerables, como los migrantes y las personas con discapacidad; considera no obstante que lo aprendido se ha tenido en cuenta y que algunas de las deficiencias ya se han abordado en el nuevo instrumento EaSI; se felicita de que, de conformidad con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, se haya realizado una evaluación estratégica de los objetivos;

18.  Pide al FEI que colabore con los intermediarios de la microfinanciación exigiéndoles que apliquen el Código de buena conducta para la provisión de microcréditos, y que dé prioridad a aquellos intermediarios que hayan demostrado su capacidad y voluntad para cooperar con las organizaciones que facilitan mayor apoyo a los beneficiarios finales; pide asimismo al FEI que haga cumplir las disposiciones de los acuerdos con los intermediarios de la microfinanciación que les exigen una cooperación más estrecha con las organizaciones que representan a grupos vulnerables a fin de llegar de manera más eficaz a estos destinatarios;

19.  Pide a la Comisión que mejore los métodos para evaluar la viabilidad y el impacto en sus comunidades de las empresas tras la devolución de los microcréditos;

20.  Pide a la Comisión y al FEI que mejoren la presentación de informes sobre los beneficiarios y los intermediarios de la microfinanciación, aunque reconoce que debe encontrarse un equilibrio a fin de no sobrecargar a los intermediarios; hace hincapié en que tanto los intermediarios de la microfinanciación como los beneficiarios, al solicitar un préstamo, proporcionan la información que sería necesaria para elaborar un informe adecuado;

21.  Lamenta que la información sobre la utilización de los créditos y de las garantías relativos al instrumento sea fragmentaria e incompleta y que le falte información detallada sobre la situación laboral de los destinatarios finales, a pesar de que el Tribunal de Cuentas haya señalado que las notificaciones de información se ajustaban a los requisitos de la Decisión;

22.  Pide al FEI que garantice que los intermediarios de la microfinanciación publican datos sobre el número y el importe de los microcréditos facilitados y sobre el tipo de beneficiarios finales;

23.  Pide a la Comisión que aspire a lograr la igualdad de mujeres y hombres en el acceso a la microfinanciación, y que se fije el objetivo de alcanzar la misma proporción de empresarias que de empresarios en el futuro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen a los intermediarios de la microfinanciación a aplicar estrategias específicas destinadas a las mujeres y que fomenten el espíritu empresarial de las mujeres, también a través de la cooperación con las asociaciones y organizaciones pertinentes en este ámbito;

24.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan fomentando la visibilidad y la información relativas a las posibilidades de financiación en virtud de este instrumento, también a través de campañas de sensibilización, intercambio de mejores prácticas entre empresarias, y talleres y formación destinados específicamente a mujeres con miras a lograr un mejor equilibrio de género en el acceso a la microfinanciación;

25.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta los beneficios de la microfinanciación para las mujeres, incluida la creación de empleos sostenibles; pide a la Comisión que facilite intercambios de puntos de vista y de buenas prácticas entre empresarias;

26.  Reconoce la importancia del objetivo de proporción entre empresarias y empresarios; considera, no obstante, que el éxito del instrumento no debe medirse solo con objetivos generales sino con su capacidad para permitir a las microempresas y a las pymes poner en marcha sus proyectos y contribuir al crecimiento económico y a la cohesión social;

27.  Insta a la Comisión a que centre sus esfuerzos en la mejora del acceso a la microfinanciación para clientes potencialmente excluidos, por ejemplo migrantes, refugiados, desempleados de larga duración, jóvenes, personas con un nivel bajo de ingresos, trabajadores poco cualificados y personas con discapacidad, que actualmente no se benefician lo suficiente del instrumento;

28.  Pide a la Comisión que reconozca como grupo específico a los refugiados y solicitantes de asilo;

29.  Pide a la Comisión que multiplique las iniciativas y los fondos disponibles para la concesión de microcréditos a las empresas emergentes innovadoras dirigidas por jóvenes, a fin de apoyar el emprendimiento de los jóvenes y una innovación tecnológica, científica y social elevada en un periodo de crisis económica y de dificultad de acceso al crédito; subraya asimismo la necesidad de que los Estados miembros se esfuercen por reducir los trámites burocráticos exigidos a los emprendedores para acceder a los fondos puestos a su disposición por la UE;

Apoyo a la economía social

30.  Lamenta que el instrumento no haya financiado un número significativo de empresas sociales; celebra, por tanto, que un porcentaje determinado del presupuesto del EaSI esté destinado a la financiación de empresas sociales;

31.  Insta a la Comisión a que siga de cerca este cambio y a que anime a los Estados miembros a intercambiar datos, conocimientos y mejores prácticas en este ámbito, garantizando que los intermediarios de la microfinanciación presentan informes adecuados, y motivándolos para que apoyen proyectos con un gran impacto social entre sus posibles clientes;

32.  Pide a la Comisión que evalúe y, en caso necesario, revise el límite máximo estipulado para los préstamos concedidos a empresas sociales en el marco del EaSI con objeto de dotarlas de los medios necesarios y suficientes para permitir su desarrollo beneficioso y a fin de que las necesidades del mercado queden cubiertas;

33.  Destaca la importancia de incorporar una perspectiva de género en los programas de financiación; considera que las evaluaciones del impacto del género y la integración de la dimensión de género en los presupuestos son útiles a la hora de evaluar y mejorar la repercusión que tienen en las mujeres las prioridades en materia de financiación, la asignación de los recursos financieros y las condiciones de los programas de financiación; subraya la necesidad de recopilar sistemáticamente y analizar regularmente los datos desglosados por género;

Servicios de formación y tutoría y complementariedad con otros instrumentos

34.  Acoge con satisfacción la posibilidad que brinda el EaSI de financiar el refuerzo de las capacidades de los intermediarios de la microfinanciación, así como la asistencia técnica que estos reciben para mejorar su profesionalización, la prestación de sus servicios, y la recopilación y el procesamiento de datos que permitan obtener información de mejor calidad sobre el instrumento;

35.  Anima a la Comisión a vincular el instrumento con la formación empresarial básica, de manera que la viabilidad económica de las empresas y el objetivo del préstamo estén asegurados;

36.  Lamenta que los servicios de desarrollo empresarial, como la formación y las tutorías, no puedan financiarse directamente a través del EaSI, y pide a la Comisión que estudie futuras vías para su financiación mediante nuevos instrumentos adecuados en asociación con fondos nacionales o de la Unión;

37.  Señala que el FSE debe aportar la financiación esencial para la creación de empresas, la microfinanciación sostenible y el emprendimiento social, junto con programas de tutoría y formación; lamenta que el EaSI no financie directamente estos instrumentos;

38.  Recomienda a la Comisión y los Estados miembros que desarrollen su cooperación estratégica con organizaciones e instituciones locales y regionales en lo que respecta al EaSI, el FSE y otros posibles programas nacionales, fomentando su cooperación con los intermediarios de la microfinanciación y los beneficiarios finales, a fin de mejorar la asistencia que reciben los beneficiarios en cuanto a formación, tutorías y apoyo general para potenciar la viabilidad del negocio;

39.  Celebra la posibilidad de destinar fondos del FSE al eje de microfinanciación y emprendimiento social del EaSI, y pide a la Comisión y al FEI que informen mejor a los intermediarios de esta posibilidad en virtud del artículo 38 del Reglamento sobre disposiciones comunes(8);

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las microempresas puedan obtener financiación con cargo al FEIE;

Intermediarios de la microfinanciación

41.  Insta a la Comisión a que coordine el apoyo del FSE y del EaSI a fin de mejorar la complementariedad entre ambos programas, en relación con los instrumentos de microfinanciación, centrándose también en la cooperación entre los intermediarios de la microfinanciación y los centros de apoyo para las empresas cofinanciados por el FSE;

42.  Se felicita del procedimiento de selección de intermediarios de microcrédito, que cumple las normas y los procedimientos del FEI, y reitera la solicitud del Parlamento de que dichos intermediarios respeten los principios de préstamo responsable y de evitar el endeudamiento excesivo de las personas y las empresas;

43.  Recomienda que el procedimiento de acceso al instrumento resulte más simple y que los acuerdos entre los intermediarios de la microfinanciación y el FEI sean más flexibles y fáciles de entender, de manera que los pequeños intermediarios puedan utilizar de manera completa los instrumentos de financiación y los instrumentos del FEI rápidamente;

44.  Lamenta que un número significativo de solicitudes de aplicación del instrumento no estuvieran completas y no pudieran ser aprobadas por el FEI; pide a la Comisión que evalúe los motivos de este fallo (por ejemplo, una falta de información o de accesibilidad, o bien una carga burocrática que requiera simplificación); pide a la Comisión que actúe rápidamente para resolver este problema;

45.  Pide a la Comisión que vele por una mayor publicidad e información sobre el instrumento y sobre las modalidades de acceso, y que simplifique el procedimiento, además de flexibilizar y hacer más comprensibles los acuerdos entre los intermediarios de la microfinanciación y el FEI, permitiendo así un acceso más rápido al mercado por parte de los intermediarios más pequeños;

46.  Pide a la Comisión y al FEI que estudien cómo dar a conocer mejor los beneficios del instrumento a la población en general, más allá de los requisitos existentes impuestos a los intermediarios;

47.  Anima a la Comisión a reforzar la cooperación entre los intermediarios de la microfinanciación y las organizaciones que representan los intereses de los beneficiarios, más allá de anunciar los productos o buscar nuevos clientes;

48.  Pide a los Estados miembros que desarrollen el sector de la microfinanciación para permitir su expansión, necesaria para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y que aprovechen el instrumento, explorando posibilidades para que los intermediarios no bancarios accedan al mercado del microcrédito sin tener que depender de una entidad bancaria asociada;

49.  Insta a la Comisión a que intensifique su diálogo con las partes interesadas del sector de la microfinanciación (intermediarios, entidades bancarias y no bancarias, redes como la Red Europea de Microfinanzas), así como con las partes interesadas actualmente no incluidas, en lo que respecta a la accesibilidad, el uso y la concepción de productos que puedan ofrecerse a través de programas financiados por la Unión;

50.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten los intercambios de mejores prácticas entre intermediarios de la microfinanciación procedentes de Estados miembros distintos;

51.  Pide a la Comisión y al FEI que garanticen que el eje de microfinanciación y emprendimiento social del EaSI seguirá fomentando la difusión y la integración del Código de conducta europeo para la provisión de microcréditos en los contratos con los intermediarios;

52.  Considera que el informe de la Comisión sobre la ejecución del instrumento europeo de microfinanciación Progress – 2013 es muy general y carece de pormenores en lo que se refiere a su aplicación;

53.  Anima a la Comisión a que vele por que el instrumento y el EaSI sigan contribuyendo al valor añadido y la visibilidad de la UE;

o
o   o

54.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=7760.
(2) http://bookshop.europa.eu/es/study-on-imperfections-in-the-area-of-microfinance-and-options-how-to-address-them-through-an-eu-financial-instrument-pbKE0214424/?CatalogCategoryID=ZjsKABstHnIAAAEjH5EY4e5L.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 238.
(4) DO L 87 de 7.4.2010, p. 1.
(5) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 85.
(6) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2015/547555/EPRS_IDA(2015)547555_EN.pdf.
(7) Evaluación intermedia del instrumento europeo de microfinanciación Progress.
(8) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

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