Creación de una Comisión de Investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil, establecimiento de sus competencias, composición numérica y duración de su mandato
Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (2015/3037(RSO))
El Parlamento Europeo,
– Vista la solicitud presentada por 283 diputados al Parlamento Europeo para constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en lo relativo a la medición de las emisiones en el sector del automóvil,
– Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,
– Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo(1),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos(2),
– Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos(3),
– Vistos la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa(4), y los procedimientos de infracción en curso,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros(5),
– Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2015, sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil(6), en la que se pide una investigación exhaustiva sobre el papel y la responsabilidad de la Comisión y de las autoridades de los Estados miembros, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los problemas señalados en el informe de 2011 elaborado por el Centro Común de Investigación de la Comisión,
– Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (D042120),
– Visto el dictamen, de 28 de octubre de 2015, del Comité técnico sobre vehículos de motor (CTVM) constituido en virtud del artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE,
– Visto el artículo 198 de su Reglamento,
1. Decide constituir una comisión de investigación para examinar las alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en lo relativo a la medición de las emisiones en el sector del automóvil, sin perjuicio de las competencias de los tribunales nacionales o de la Unión;
2. Decide que la comisión de investigación se encargará de:
–
investigar el presunto incumplimiento por parte de la Comisión de la obligación que establece el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, de examinar los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones y adaptarlos, si han dejado de ser apropiados o no reflejan ya las emisiones en el mundo real, a fin de que reflejen adecuadamente las emisiones generadas por la conducción en carretera en condiciones reales, a pesar de la información relativa a superaciones graves y persistentes de los valores límite de emisiones para los vehículos en condiciones normales, infringiendo las obligaciones fijadas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, incluidos los informes de 2011 y 2013 del Centro Común de Investigación de la Comisión y la investigación del Consejo Internacional sobre Transporte Limpio (ICCT) publicada en mayo de 2014;
–
investigar la presunta inacción de la Comisión y de las autoridades de los Estados miembros a la hora de adoptar medidas adecuadas y eficaces para supervisar la aplicación y ejecutar la prohibición explícita de dispositivos de desactivación, tal como se prevé en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2007;
–
investigar las alegaciones de que la Comisión no ha introducido en el momento oportuno ensayos que reflejen las condiciones de conducción reales y no ha adoptado medidas que combatan el uso de dispositivos de desactivación, tal como se prevé en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 715/2007;
–
investigar las alegaciones de que los Estados miembros no adoptaron disposiciones sobre sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias aplicables a los fabricantes en caso de infracción de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 715/2007, incluidos el uso de dispositivos de desactivación, la negativa a facilitar acceso a la información y la falsificación de los resultados de los ensayos para la homologación de tipo o la conformidad en circulación, tal como se exige en el artículo 13, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento;
–
investigar las alegaciones de que los Estados miembros no adoptaron todas las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones relativas a las sanciones aplicables por incumplimiento del Reglamento (CE) n.º 715/2007 se aplican tal como exige el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento;
–
recopilar y analizar información para determinar si la Comisión y los Estados miembros tenían pruebas de la utilización de dispositivos de desactivación antes de que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos publicara el anuncio de infracción el 18 de septiembre de 2015;
–
recopilar y analizar información sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE, y en particular del artículo 12, apartado 1, y del artículo 30, apartados 1, 3 y 4;
–
recopilar y analizar información para determinar si la Comisión y los Estados miembros tenían pruebas de la utilización de dispositivos de desactivación en los ensayos de emisiones de CO2;
–
formular las recomendaciones que considere necesarias al respecto;
3. Decide que la comisión de investigación presentará un informe intermedio en el plazo de seis meses tras el inicio de sus trabajos y un informe final en el plazo de doce meses tras el inicio de sus trabajos;
4. Decide que la comisión de investigación estará compuesta por 45 miembros;
5. Encarga a su Presidente que disponga la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.