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Procedimiento : 2015/3016(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B8-1402/2015

Debates :

Votaciones :

PV 17/12/2015 - 9.2
CRE 17/12/2015 - 9.2

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0463

Textos aprobados
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Jueves 17 de diciembre de 2015 - Estrasburgo
Posible condena a muerte de Ibrahim Halawa
P8_TA(2015)0463RC-B8-1402/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la posible condena a muerte de Ibrahim Halawa (2015/3016(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Egipto, en particular la de 15 de enero de 2015 sobre la situación en Egipto(1) y la de 8 de octubre de 2015 sobre la pena de muerte(2),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE de agosto de 2013 y de febrero de 2014 sobre Egipto,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue completado por el Plan de Acción UE-Egipto de 2007,

–  Visto el informe de evolución sobre Egipto en el marco de la PEV, de 25 de marzo de 2015,

–  Vistas las declaraciones recientes del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre Egipto, incluidas las de 16 de junio de 2015 sobre sentencias judiciales en Egipto y de 4 de febrero de 2015 sobre la condena de activistas en Egipto,

–  Vista la declaración conjunta, de 10 de octubre de 2015, a cargo de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la UE, y de Thorbjørn Jagland, secretario general del Consejo de Europa, con ocasión del Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte y las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de los que Egipto es parte, así como las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular la de 18 de diciembre de 2014 sobre la moratoria del uso de la pena de muerte (69/186),

–  Vista la Constitución de la República Árabe de Egipto,

–  Vista la Ley egipcia n.º 107, de 24 de noviembre de 2013, por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas,

–  Visto el decreto presidencial de noviembre de 2014 (Ley n.º 140), que permite la devolución de ciudadanos extranjeros acusados de delitos penales a sus países de origen,

–  Vistos los principios y las directrices sobre el derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el ciudadano irlandés Ibrahim Halawa ha estado detenido durante más de dos años acusado de participar en una protesta ilegal los días 16 y 17 de agosto de 2013, mientras se encontraba de vacaciones con su familia en El Cairo, en el transcurso de la cual los manifestantes presuntamente provocaron víctimas mortales y daños materiales; que durante dichas protestas fallecieron 97 personas, la mayoría como resultado de un uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad; que Ibrahim Halawa tenía 17 años de edad, por lo que aún era menor, en virtud de la legislación egipcia e internacional, en el momento de su detención;

B.  Considerando que Ibrahim Halawa fue detenido junto con sus tres hermanas tras haber buscado refugio en la mezquita Al-Fateh al estallar la violencia durante una manifestación; que sus tres hermanas fueron liberadas posteriormente por las autoridades;

C.  Considerando que el fiscal no ha conseguido presentar pruebas de que Ibrahim Halawa estuviera implicado en ningún acto de violencia durante las protestas; que el fiscal se ha basado completamente en testimonios e informes policiales, así como en investigaciones de los servicios de inteligencia; que el tribunal egipcio ha pospuesto y aplazado su juicio en repetidas ocasiones, la más reciente de ellas el 15 de diciembre de 2015; que no se le imputó hasta un año después de su detención; que Ibrahim Halawa espera, junto a otras 493 personas, en su mayoría adultos, un juicio masivo previsto para el 19 de diciembre de 2015, sin garantías de que se apliquen las normas mínimas relativas a un juicio libre y justo, y que, de ser declarado culpable, podría ser condenado a muerte; que, en mayo de 2015, Egipto ejecutó a seis personas, una de las cuales tenía la misma edad que Ibrahim Halawa tiene actualmente;

D.  Considerando que se ha pronunciado un elevado número de condenas a muerte mediante juicios masivos desde 2013 contra presuntos miembros de los Hermanos Musulmanes y presuntos partidarios del depuesto presidente Morsi; que estos procedimientos suponen una infracción de las obligaciones de Egipto en virtud del Derecho internacional;

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal;

F.  Considerando que Ibrahim Halawa está detenido por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y de reunión, y que Amnistía Internacional lo considera un preso de conciencia; que las libertades de expresión y de reunión constituyen los pilares indispensables de una sociedad democrática y pluralista; que el artículo 73 de la Constitución egipcia establece que los ciudadanos tendrán derecho a organizar reuniones públicas, marchas, manifestaciones y cualquier forma de protesta pacífica;

G.  Considerando que, desde el golpe militar de junio de 2013, se ha producido en Egipto un gran número de detenciones de manifestantes y de casos de presos de conciencia; que las libertades de asociación, de reunión y de expresión son ámbitos de especial preocupación desde julio de 2013;

H.  Considerando que Ibrahim Halawa se enfrenta a condiciones de detención extremamente duras, incluidas presuntas torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes durante su detención y su reclusión, y que se le ha denegado la asistencia médica y jurídica; que, según su familia y sus representantes legales, Ibrahim Halawa se encuentra en huelga de hambre en protesta por su internamiento continuado desde el 21 de octubre de 2015, lo que pone gravemente en peligro su estado de salud;

I.  Considerando que los servicios de la fiscalía de El Cairo Norte y el tribunal no han reconocido que Ibrahim Halawa era menor en el momento de su detención, lo que contraviene las obligaciones asumidas por las autoridades egipcias conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que Egipto es parte;

J.  Considerando que cualquier condena que imponga la pena de muerte a menores de 18 años en el momento del delito y la ejecución son incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por Egipto;

K.  Considerando que el ministro irlandés de Asuntos Exteriores y Comercio, Charles Flanagan, ha expresado su decepción a raíz de los continuos aplazamientos del caso de Ibrahim Halawa en Egipto; que varios funcionarios consulares irlandeses han asistido a todas las vistas hasta la fecha y han efectuado asimismo 48 visitas consulares a Ibrahim Halawa, y que ello pone de manifiesto la importancia que el Gobierno irlandés concede al asunto;

L.  Considerando que Egipto ha liberado a varios extranjeros a raíz de un decreto presidencial de noviembre de 2014 que permite la devolución de ciudadanos extranjeros acusados de delitos penales a sus países de origen;

M.  Considerando que, hasta la fecha, Egipto no ha aplicado las medidas provisionales solicitadas en marzo de 2015 por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a saber, la inmediata puesta en libertad bajo fianza de Ibrahim Halawa y del resto de los menores implicados en el caso a fin de garantizar su integridad;

N.  Considerando que la UE y sus Estados miembros buscan estrechar sus relaciones con Egipto y su población, al tratarse de un vecino y socio importante, en un amplio abanico de ámbitos; que Egipto es el país árabe más poblado, al contar con más de 80 millones de habitantes, y se sitúa en una posición central en la región del Mediterráneo Meridional; que este país se enfrenta a graves problemas de seguridad debido a las repercusiones de la situación de sus países vecinos; que los acontecimientos políticos, económicos y sociales en Egipto tienen importantes consecuencias para toda la región y también fuera de ella;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por la inaceptable violación de los derechos humanos básicos provocada por la detención arbitraria del ciudadano irlandés Ibrahim Halawa, y pide a las autoridades egipcias que lo liberen, de forma inmediata e incondicional, y lo entreguen a las autoridades irlandesas conforme a un decreto presidencial adoptado en noviembre de 2014 en virtud de la Ley egipcia n.º 140;

2.  Expresa su más honda inquietud ante el empeoramiento del estado de Ibrahim Halawa debido a su huelga de hambre y a las presuntas malas condiciones de reclusión; pide a las autoridades egipcias que garanticen, con carácter prioritario, que se mantienen la buena salud y el bienestar de Ibrahim Halawa durante su permanencia en prisión; exige que se investiguen detallada e independientemente todas las denuncias de tortura y malos tratos contra Ibrahim Halawa;

3.  Pide a las autoridades egipcias que garanticen que se respeta el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se establece que «toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano»;

4.  Recuerda a las autoridades del país que Egipto debe cumplir obligaciones internacionales incuestionables con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicables a Ibrahim Halawa; insta a las autoridades egipcias a que descarten categóricamente la amenaza de la pena de muerte en caso de que Ibrahim Halawa sea condenado, pues fue detenido cuando era menor;

5.  Reitera la absoluta oposición de la UE al uso de la pena de muerte en cualquier circunstancia, y aboga por una moratoria total de las condenas de muerte en Egipto; insta a Egipto a que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996 destinado a abolir la pena de muerte;

6.  Expresa su profunda inquietud por el hecho de que las autoridades egipcias no hayan respetado el derecho a un juicio justo de Ibrahim Halawa y los demás 493 acusados, en especial la falta de oportunidades para revisar o contestar su internamiento continuado y los cargos en su contra, y la repetida denegación de acceso a abogados, así como el periodo excesivo de detención preventiva, que contraviene las obligaciones contraídas por Egipto en virtud de la legislación nacional e internacional;

7.  Sigue convencido de que será extremamente difícil para los abogados de Ibrahim Halawa construir una defensa individual si la vista de su caso se celebra como parte de un juicio masivo de todos los acusados detenidos en relación con las protestas de agosto de 2013;

8.  Condena enérgicamente el recurso a un juicio masivo en el procedimiento judicial, y pide a las autoridades egipcias que respeten el Derecho internacional y las normas internacionales más estrictas en relación con el derecho a un juicio justo y a las garantías procesales; pide a las autoridades egipcias que liberen a los detenidos por ejercer de manera pacífica su derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación consagrado en la Constitución egipcia y en convenios internacionales de los que Egipto es parte; expresa su profunda preocupación por el grave deterioro del entorno de los medios de comunicación; condena los juicios y las sentencias en rebeldía contra periodistas egipcios y extranjeros;

9.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a través de la Delegación de la UE en El Cairo, y a los Estados miembros, en especial Irlanda, que supervisen todas las vistas del juicio contra Ibrahim Halawa y el resto de los acusados; espera que el SEAE plantee este caso al más alto nivel en su diálogo con Egipto y que informe periódicamente al Parlamento sobre el seguimiento del juicio; pide a las autoridades irlandesas y a la Delegación de la UE que sigan brindando su pleno apoyo legal, consular y de otro tipo a Ibrahim Halawa y su familia, y que lo visiten regularmente en prisión; pide a las autoridades egipcias que, habida cuenta de la ciudadanía europea de Ibrahim Halawa, sigan facilitando el acceso consular al Gobierno irlandés;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y al Presidente de la República Árabe de Egipto y su Gobierno provisional.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0012.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0348.

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