Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la situación en Maldivas (2015/3017(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Maldivas, en particular la Resolución de 16 de septiembre de 2004(1) y la Resolución de 30 de abril de 2015(2),
− Visto el informe final, de 22 de marzo de 2014, de la misión de observación electoral de la UE en las elecciones legislativas celebradas en la República de Maldivas,
− Vista la Declaración conjunta local, de 30 de septiembre de 2014, sobre las amenazas a la sociedad civil y los derechos humanos en Maldivas, emitida por la Delegación de la UE de acuerdo con las embajadas de los Estados miembros de la UE y de Noruega y Suiza en Colombo acreditadas ante Maldivas,
− Vistas la Declaración, de 12 de marzo de 2015, emitida por la presidencia de su Delegación para las Relaciones con los países del Asia Meridional sobre la detención del antiguo presidente Mohamed Nashid en Maldivas, y la carta, de 10 de abril de 2015, dirigida por la presidencia de su Comisión de Asuntos Exteriores al ministro de Asuntos Exteriores de la República de Maldivas,
− Vista la declaración, de 14 de marzo de 2015, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la condena del expresidente de la República de Maldivas, Mohamed Nashid,
− Vista la declaración, de 5 de noviembre de 2015, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la declaración del estado de excepción por parte del presidente de Maldivas,
− Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que Maldivas es Estado Parte,
− Vista la declaración, de 18 de marzo de 2015, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Husein, sobre el juicio al expresidente Mohamed Nashid,
− Visto el dictamen n.º 33/2015 (Maldivas), de 4 de septiembre de 2015, del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias,
− Vista la documentación relativa al último Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Maldivas, de 6 de mayo de 2015,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que en el proceso de las elecciones presidenciales de 2013, que llevó al poder a Abdulla Yameen Abdul Gayoom, se registraron irregularidades;
B. Considerando que, el 13 de marzo de 2015, Mohamed Nashid, primer presidente de Maldivas elegido democráticamente, fue sentenciado a trece años de cárcel bajo cargos que obedecían a motivaciones políticas, lo que fue condenado por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias; que en el juicio se produjeron irregularidades; y que también han sido detenidos y encarcelados otros antiguos funcionarios, incluidos el antiguo vicepresidente Ahmed Adeeb y los antiguos ministros de Defensa Mohamed Nazim y Tholhath Ibrahim ;
C. Considerando la preocupación existente en relación con la judicatura de Maldivas, que está muy politizada y durante años ha abusado de sus competencias y actuado en favor del partido en el poder y en contra de los políticos de la oposición;
D. Considerando que, el 4 de noviembre de 2015, el Gobierno de Maldivas declaró el estado de excepción, que fue revocado seis días después y ha resultado ser un medio para impedir las protestas antigubernamentales masivas, y que el Gobierno ha sido objeto de condenas generalizadas por suspender los derechos básicos de los ciudadanos y conceder al ejército y a la policía los poderes para proceder a búsquedas y detenciones arbitrarias;
E. Considerando que los días 27 y 28 de noviembre de 2015 la policía de Maldivas dispersó a los manifestantes de la oposición utilizando gases lacrimógenos y gas pimienta, y detuvo a más de una docena de manifestantes que reclamaban la puesta en libertad de un antiguo presidente y otros líderes políticos encarcelados;
F. Considerando que Mahfooz Saeed, abogado defensor de los derechos humanos y miembro del equipo jurídico del expresidente de Maldivas Mohamed Nashid, sufrió un ataque el 4 de septiembre de 2015;
G. Considerando que la moratoria de la pena de muerte en Maldivas (incluidas las sentencias aplazadas impuestas a menores de edad) que se había promulgado en 1953 fue anulada en abril de 2014;
H. Considerando que el Parlamento ha aprobado actos legislativos que convierten en un delito de lesa nación la solicitud de medidas restrictivas y otras sanciones conexas contra el Gobierno de Maldivas y sus miembros;
I. Considerando que el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria considera que Maldivas es uno de los peores países del mundo en lo que respecta a los ataques contra los parlamentarios de la oposición, habida cuenta de que los políticos de la oposición son intimidados, detenidos y encarcelados de forma rutinaria; que la libertad de expresión (incluida la libertad de los medios de comunicación), la libertad de asociación y el pluralismo democrático están cada vez más amenazados, produciéndose detenciones e imputaciones de cientos de manifestantes antigubernamentales;
J. Considerando que también existe inquietud ante la creciente militancia de carácter islamista radical y el número de hombres y mujeres jóvenes radicalizados que supuestamente se han unido al EIIL; y que se estima que, si se calcula per cápita, Maldivas tiene más reclutas en el EIIL que ningún otro país;
K. Considerando que Ahmed Rilwan, periodista crítico con el Gobierno que «desapareció» en agosto de 2014, sigue en paradero desconocido y se teme que haya muerto;
L. Considerando que bandas y grupos islamistas radicales —presuntamente en cooperación con la policía— atacan con frecuencia a instituciones, organizaciones y personas que critican las actuaciones del Gobierno o están acusadas de promover el ateísmo, y que ello genera un clima de intimidación;
M. Considerando que hay cada vez más casos de acoso, amenazas y ataques contra las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, incluida la antigua Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, que el Tribunal Supremo criticó por haber presentado un informe para el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
1. Expresa su profunda preocupación ante el deterioro gradual de los estándares democráticos y las crecientes tendencias autoritarias en Maldivas, que están generando un clima de miedo y tensión política que podría poner en peligro los logros alcanzados en los últimos años en lo tocante al establecimiento de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el país;
2. Lamenta las duras medidas adoptadas contra los opositores políticos; pide al Gobierno de Maldivas que ponga en libertad de inmediato y sin condiciones al antiguo presidente Mohamed Nashid, al antiguo vicepresidente Ahmed Adeeb y a los antiguos ministros de Defensa Tholhath Ibrahim y Mohamed Nazim, así como a Sheikh Imran Abdulla y otros presos políticos, y que retire todos los cargos contra ellos; manifiesta su inquietud ante el deterioro de la salud del antiguo presidente;
3. Reitera su gran descontento a la vista de las graves irregularidades registradas durante el juicio del antiguo presidente Mohamed Nashid;
4. Pide al Gobierno de Maldivas que garantice la total imparcialidad de la judicatura y el respeto de las garantías procesales, así como el derecho a un juicio justo, imparcial e independiente; subraya la necesidad de despolitizar la judicatura y los servicios de seguridad del país;
5. Expresa, a ese respecto, su profunda preocupación ante la destitución del fiscal general, y recuerda al Gobierno que la Fiscalía General es un órgano constitucional independiente de conformidad con la Constitución de Maldivas y que el fiscal general ha de poder ejercer su mandato constitucional legítimo sin interferencias políticas arbitrarias o intimidación por parte de las otras ramas del Gobierno;
6. Manifiesta su profunda inquietud ante la constante erosión de los derechos humanos, incluido el recurso abusivo al estado de excepción por parte del poder ejecutivo de Maldivas, y ante el riesgo de un mayor deterioro; recuerda a la República de Maldivas sus compromisos internacionales en materia de respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y las libertades fundamentales;
7. Pide que se entable un auténtico diálogo entre todos los partidos políticos sobre el futuro de este frágil Estado insular;
8. Pide al Gobierno de Maldivas que respete y apoye plenamente el derecho de manifestación y el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión, y que no intente restringirlos; pide asimismo al Gobierno de Maldivas que ponga término a la impunidad de los vigilantes que se han servido de la violencia contra las personas que promueven la tolerancia religiosa, los manifestantes pacíficos, los medios de comunicación críticos y la sociedad civil; pide a Maldivas que respete plenamente sus obligaciones internacionales;
9. Pide al Gobierno de Maldivas que proteja los derechos de los defensores de la democracia, los musulmanes moderados y los que apoyan el secularismo, así como los de los que se oponen al fomento de la ideología wahabita y salafista en Maldivas, y que garantice su derecho a participar en todos los ámbitos de la vida pública en Maldivas;
10. Recuerda que la libertad de los medios de comunicación es la piedra angular del buen funcionamiento de una democracia; pide al Gobierno y a las autoridades de Maldivas que garanticen la adecuada protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos que son objeto de amenazas y ataques a causa de su trabajo legítimo, y que, en ese contexto, permita que se investiguen correctamente la desaparición de Ahmed Rilwan, la agresión a Mahfooz Saeed y los ataques contra periodistas, miembros de la sociedad civil e instituciones independientes;
11. Pide, con carácter de urgencia, que se restablezca la moratoria de la pena de muerte con vistas a su abolición y que se revise el Código penal a fin de poner término a la utilización de los castigos corporales;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que transmitan advertencias detalladas acerca de la situación de los derechos humanos en Maldivas a los turistas que tengan previsto viajar a dicho país; pide asimismo al Servicio Europeo de Acción Exterior que lleve un estrecho seguimiento de la situación política y de los derechos humanos en Maldivas;
13. Pide que la UE y sus Estados miembros, a la vista del constante retroceso democrático y el deterioro de la situación de los derechos humanos en Maldivas, adopten medidas restrictivas en forma de sanciones específicas para bloquear los activos que tienen en el extranjero algunos miembros del Gobierno de Maldivas y sus principales partidarios dentro del mundo de los negocios de Maldivas, y que les apliquen la prohibición de viajar;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Maldivas.