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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/2979(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-1362/2015

Debates :

Votaciones :

PV 17/12/2015 - 9.10
CRE 17/12/2015 - 9.10
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0471

Textos aprobados
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Jueves 17 de diciembre de 2015 - Estrasburgo
20º aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton
P8_TA(2015)0471RC-B8-1362/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el vigésimo aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton (2015/2979(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Acuerdo de Paz de Dayton, el Acuerdo Marco General y sus doce anexos,

–  Vistas sus Resoluciones, de 7 de julio de 2005(1), 15 de enero de 2009(2) y 9 de julio de 2015, sobre Srebrenica(3),

–  Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 11 de marzo de 2005, sobre la reforma constitucional en Bosnia y Herzegovina,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Acuerdo de Paz de Dayton, firmado en París el 14 de diciembre de 1995, puso fin al conflicto más sangriento que ha conocido Europa desde la Segunda Guerra Mundial;

B.  Considerando que el Acuerdo puso fin a la guerra pero no creó un Estado funcional y autosuficiente, y que la configuración institucional del país es excesivamente compleja y ha resultado ineficaz;

1.  Recuerda la importancia que tuvo la firma del Acuerdo de Paz de Dayton, rinde homenaje a todas las víctimas de la trágica guerra en Bosnia y Herzegovina y expresa sus sinceras condolencias a las familias de aquellos que perdieron la vida;

2.  Constata que, lamentablemente, veinte años después del final de la guerra y de la definición de un Acuerdo Marco General que recogía los principales aspectos del acuerdo de paz y de la futura configuración del país, los sucesivos gobiernos no han conseguido construir un Estado plenamente funcional y autosuficiente;

3.  Acoge con satisfacción los resultados obtenidos con el retorno de los refugiados y los desplazados internos, la reconstrucción y la restitución de propiedades, en consonancia con lo dispuesto en el anexo 7 del Acuerdo de Dayton; insiste en la necesidad de aplicar plenamente este anexo y la estrategia conexa con el fin de garantizar tanto el retorno sostenible como unas soluciones justas, completas y duraderas para los desplazados internos, los refugiados y otras personas afectadas por la guerra; subraya, a este respecto, la necesidad de que los croatas, los bosnios y otros ciudadanos puedan regresar de forma permanente a la República Srpska; destaca la necesidad de avanzar en la mejora de la integración socioeconómica de quienes han regresado; pide que se coordinen mejor los esfuerzos a todos los niveles y que se preste mayor atención a los desplazados más vulnerables, entre ellos las personas de etnia romaní y las mujeres víctimas de la violencia; observa con pesar que, según el Comité Internacional de la Cruz Roja, todavía hay alrededor de 7 000 personas desaparecidas cuya suerte sigue desconociéndose;

4.  Reconoce la positiva transformación que durante los veinte últimos años ha experimentado Bosnia y Herzegovina, que de ser un país devastado por la guerra recién salido del conflicto ha pasado a ser un Estado que aspira a convertirse en miembro de la Unión Europea;

5.  Reitera el compromiso de la UE con la perspectiva europea y la continuación del proceso de adhesión de Bosnia y Herzegovina y de todos los países de los Balcanes Occidentales; opina que la cooperación regional y el proceso de integración europea son las mejores vías para promover la reconciliación y superar el odio y las divisiones;

6.  Pide a las autoridades que aprovechen el vigésimo aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton para impulsar el avance de las reformas necesarias, especialmente en vista de la próxima solicitud de adhesión a la UE de Bosnia y Herzegovina; recuerda que debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades socioeconómicas de los ciudadanos, así como al establecimiento de un mecanismo de coordinación eficaz para los asuntos de la UE; reitera que también resulta esencial seguir, de forma paralela, con las reformas constitucionales y políticas y la democratización del sistema político, que llevarán a garantizar la verdadera igualdad y la representación democrática de los tres pueblos constituyentes y de todos los ciudadanos del país; subraya que todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina deben tener las mismas oportunidades de ser elegidos a todos los niveles de adopción de decisiones políticas;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Bosnia y Herzegovina y a sus entidades, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países de los Balcanes Occidentales.

(1) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 468.
(2) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 111.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0276.

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