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Procedimiento : 2015/2973(RSP)
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RC-B8-1348/2015

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PV 17/12/2015 - 9.13
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0474

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Jueves 17 de diciembre de 2015 - Estrasburgo
Situación en Burundi
P8_TA(2015)0474RC-B8-1348/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la situación en Burundi (2015/2973(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú revisado,

–  Visto el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, de 28 de agosto de 2000,

–  Vista la Constitución de Burundi, y en particular su artículo 96,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vista la declaración conjunta de la vicepresidenta de la Comisión / alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, y del comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, Neven Mimica, de 13 de diciembre de 2015, sobre el deterioro de la situación en Burundi,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, adoptadas el 8 de diciembre de 2015, sobre las consultas UE-República de Burundi en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la Resolución 2248 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de noviembre de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Vista la declaración conjunta sobre Burundi emitida el 12 de noviembre de 2015 por el vicesecretario general de las Naciones Unidas, Jan Eliasson, el portavoz de la Unión Africana, Nkosazana Dlamini-Zuma, y la VP/AR, Federica Mogherini,

–  Vistas las decisiones del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA), de 13 de junio, 17 de octubre y 13 de noviembre de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Vistas las declaraciones de la Comunidad del África Oriental, de 31 de mayo y 6 de julio de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 9 de diciembre de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Visto el Reglamento (UE) n.o 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de marzo, 18 de mayo, 22 de junio y 16 de noviembre de 2015, sobre Burundi,

–  Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Burundi(1),

–  Vista la carta aprobada por el Consejo el 26 de octubre de 2015, en la que se solicita el inicio de consultas con las autoridades burundesas de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la declaración realizada por la fiscal del Tribunal Penal Internacional, Fatou Bensouda, el 6 de noviembre de 2015,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación de la seguridad en Burundi se ha deteriorado gravemente durante los últimos días, tras los ataques a tres campamentos militares en Buyumbura; que las fuerzas de seguridad burundesas asesinaron como mínimo a 87 personas los días 11 y 12 de diciembre de 2015, y que muchos de estos asesinatos parecen haber sido ejecuciones aleatorias;

B.  Considerando que el artículo 96 de la Constitución de Burundi y el artículo 7, apartado 3, del Protocolo II del Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación disponen que el presidente no puede ejercer más de dos mandatos, y que el presidente Pierre Nkurunziza ejerce el cargo desde 2005, tras haber sido reelegido en 2010;

C.  Considerando que el 29 de junio de 2015 se celebraron en Burundi elecciones legislativas y municipales, y el 21 de julio de 2015, elecciones presidenciales; que la comunidad internacional ha considerado que ninguno de los dos procesos electorales fue transparente, integrador, libre ni creíble, y que, por este motivo, la Unión Africana (UA) se negó a enviar observadores a las elecciones, la UE suspendió su misión electoral a Burundi y una gran parte de la oposición nacional decidió boicotear las elecciones;

D.  Considerando que la candidatura del presidente Nkurunziza a un tercer mandato y su posterior reelección a raíz de los comicios del 21 de julio de 2015 han hundido al país en su crisis política más profunda desde el final de la guerra civil;

E.  Considerando que el Gobierno burundés ha ignorado las decisiones y recomendaciones de la UA y la Comunidad del África Oriental (EAC), adoptadas el 13 de junio de 2015 y el 6 de julio de 2015, respectivamente, cuya plena aplicación habría allanado el camino para la celebración de elecciones creíbles e integradoras;

F.  Considerando que, según la OACDH y otras organizaciones de defensa de los derechos humanos, tanto antes como después de las elecciones se perpetraron en el país violaciones de los derechos humanos con motivaciones políticas, abusos de los derechos humanos y actos de violencia tomando como objetivos particulares a activistas de la oposición, defensores de los derechos humanos y periodistas, entre ellos Pierre Claver Mbonimpa (cuyo hijo fue hallado muerto tras haber sido detenido por la policía), Marguerite Barankitse, Antoine Kaburahe y Bob Rugurika; que existe una percepción generalizada de que estos actos están relacionados principalmente, si bien no exclusivamente, con instituciones estatales, y que incumbe en primera instancia al Gobierno de Burundi garantizar la seguridad en el país y proteger a la población burundesa, respetando el Estado de Derecho, los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional;

G.  Considerando que, como consecuencia del deterioro de la situación política en Burundi, más de 200 000 personas están desplazadas dentro del país o han buscado refugio en los países vecinos, y que, en julio de 2015, la UE aumentó su ayuda humanitaria y concedió 4,5 millones de euros adicionales para ayudar a las poblaciones desplazadas;

H.  Considerando que Burundi es uno de los países menos desarrollados del mundo; que casi la mitad (45 %) de los 10,6 millones de habitantes de Burundi tiene quince años o menos (los niños menores de cinco años representan el 19,9 % de la población); que Burundi ocupa la primera posición del índice del hambre en el mundo y tres de cada cinco niños burundeses padecen retrasos del crecimiento; que, entre 2013 y 2014, Burundi cayó dos puestos en el Índice de Desarrollo Humano del PNUD (del 178 al 180); que cuatro de cada cinco personas del país viven con menos de 1,25 dólares al día, y que el 66,9 % de la población vive por debajo del umbral de la pobreza;

I.  Considerando que, el 26 de octubre de 2015, la UE solicitó el inicio de consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú con objeto de investigar la inobservancia de elementos esenciales del Acuerdo, como los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, y que estas consultas comenzaron el 8 de diciembre de 2015;

J.  Considerando que, el 8 de diciembre de 2015, la UE consideró que las posiciones expresadas por Burundi durante las consultas realizadas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú harían imposible remediar la inobservancia por Burundi de elementos esenciales de su asociación con la UE; considerando, asimismo, que la UE consideró que las posiciones expresadas por Burundi no permitirían ofrecer una respuesta satisfactoria a las decisiones del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de 17 de octubre y 13 de noviembre de 2015, en particular por lo que respecta a la necesidad de entablar sin demora un diálogo sincero e integrador basado en el Acuerdo de Arusha;

K.  Considerando que el bloqueo de la situación política en Burundi, caracterizado por la inexistencia de diálogo entre las partes interesadas burundesas y por el consiguiente deterioro de la situación en materia económica y de seguridad, está teniendo graves consecuencias para la población y acarrea un importante riesgo para la estabilidad de la región, en la que está prevista la celebración de varias elecciones durante los próximos dos años (en Uganda, la República Democrática del Congo y Ruanda);

L.  Considerando que la comunidad internacional desempeña un papel importante como garante del Acuerdo de Arusha, y que ninguno de los esfuerzos realizados a escala regional y subregional para hacer frente a la crisis y restablecer el diálogo entre todas las fuerzas políticas ha dado fruto hasta la fecha;

M.  Considerando que, el 1 de agosto de 2015, la oposición política y la sociedad civil se reunieron en Adís Abeba para crear el Consejo Nacional para el Restablecimiento del Acuerdo de Arusha y del Estado de Derecho;

N.  Considerando que, el 23 de septiembre de 2015, el presidente firmó un decreto por el que se creaba una comisión nacional para el diálogo interburundés encargada de dirigir las negociaciones durante seis meses; considerando, asimismo, que la sociedad civil se ha mostrado muy escéptica en cuanto a los logros que pueda alcanzar esa comisión, dado que la mayoría de los actores de la oposición o de la sociedad civil que se oponen al tercer mandato del presidente Nkurunziza son perseguidos por acusaciones de insurrección y complicidad en el intento fallido de golpe de Estado del 13 y 14 de mayo de 2015, y que el Presidente de la nueva Asamblea Nacional, Pascal Nyabenda, declaró que las personas que intervinieron en la organización y ejecución del golpe de Estado no participarían en el diálogo;

O.  Considerando que la UA, la UE y los Estados Unidos han impuesto una inmovilización de activos y la prohibición de viajar a los miembros del Gobierno y a los dirigentes de la oposición cuyas acciones y declaraciones contribuyen al mantenimiento de la violencia y a impedir la búsqueda de una solución política a la crisis del país;

P.  Considerando que los Estados Unidos y otros países han aconsejado a sus ciudadanos abandonar Burundi inmediatamente debido al deterioro de la situación de la seguridad;

Q.  Considerando que, el 17 de octubre de 2015, el Consejo de Paz y Seguridad de la UA pidió que se ultimara un plan de emergencia para desplegar en Burundi, si la situación lo exigiera, una misión dirigida por África y encargada de prevenir la violencia en el país, y acordó iniciar una investigación exhaustiva de las violaciones de los derechos humanos y de otros abusos contra la población civil cometidos en Burundi;

R.  Considerando que, el 30 de noviembre de 2015, el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, presentó al Consejo de Seguridad tres propuestas en las que se recomienda revisar el mandato de las Naciones Unidas en Burundi a la vista de la evolución de la situación, abriendo así la puerta a una misión de mantenimiento de la paz, como recurso de última instancia, en caso de empeoramiento de la crisis;

S.  Considerando que se desplegará un equipo de apoyo de las Naciones Unidas a fin de respaldar un diálogo interburundés, aconsejar al Gobierno respecto al refuerzo de las instituciones del Estado de Derecho y las cuestiones de desarme, establecer una coordinación con los interlocutores regionales, supervisar la situación sobre el terreno, e informar al respecto, y facilitar la realización del plan de las Naciones Unidas para contar con mayor presencia en Burundi;

T.  Considerando que la UA y otros interlocutores internacionales han solicitado reiteradamente un diálogo genuino e integrador en el que participen todas las partes interesadas, sobre la base del respeto del Acuerdo de Arusha y la Constitución de Burundi, para encontrar una solución consensuada al conflicto de Burundi, y que la UE y las Naciones Unidas respaldan esta posición;

U.  Considerando que la labor de mediación sigue adelante, con el pleno apoyo de la UA, la UE y las Naciones Unidas, con objeto de promover un diálogo interburundés destinado a encontrar una solución consensuada y pacífica a la crisis en Burundi;

V.  Considerando que la UE presta una importante contribución al presupuesto anual de Burundi, la mitad de la cual aproximadamente procede de la ayuda internacional, y ha asignado recientemente 432 millones de euros a Burundi con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo para el período 2014-2020;

W.  Considerando que, mediante el Decreto 530/1597, las autoridades burundesas suspendieron las actividades de diez organizaciones defensoras de los derechos humanos, a saber, ACAT-Burundi, APRODH, AMINA, FOCODE, FORSC, FONTAINE-ISOKO, Maison Shalom, PARCEM, RCP y SPPDF, y bloquearon sus cuentas bancarias;

1.  Expresa su profunda preocupación ante la grave situación política y en materia de seguridad, el rápido deterioro de la situación humanitaria y las consecuencias que ello pueda tener para la seguridad y la estabilidad de toda la subregión;

2.  Condena firmemente los recientes ataques violentos y el creciente número de violaciones de los derechos humanos y abusos, incluidos asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, violaciones de la integridad física de las personas, actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, detenciones arbitrarias y arrestos ilegales (también de niños), ocupación de escuelas por parte de militares y de la policía y violaciones de la libertad de prensa y de expresión, así como la impunidad generalizada; pide que se lleve a cabo una investigación independiente y exhaustiva de los asesinatos y los abusos, y que los autores de estos actos sean llevados ante la justicia;

3.  Pide que se ponga término de inmediato a la violencia, a las violaciones de los derechos humanos y a la intimidación política de los opositores, y que se desarme de inmediato a todos los grupos armados aliados de los partidos políticos, dentro del respeto estricto del Derecho internacional y los derechos humanos;

4.  Insta a todas las partes a que creen las condiciones necesarias para restablecer la confianza y fomentar la unidad nacional, y pide que se reanude inmediatamente un diálogo nacional transparente e integrador en el que participen el Gobierno, los partidos de la oposición y los representantes de la sociedad civil;

5.  Hace hincapié en que ese diálogo, destinado a conseguir la paz, la seguridad y la estabilidad duraderas y a restablecer la democracia y el Estado de Derecho, en interés de los ciudadanos de Burundi, debe basarse en el Acuerdo de Arusha y en la Constitución de Burundi, que exige el respeto del Derecho y los tratados internacionales;

6.  Señala, en particular, que numerosos jóvenes, incluidos niños menores de dieciocho años, forman parte de los grupos armados que operan en Burundi, y pide a la comunidad internacional que preste especial atención a su reintegración y al fomento de su participación en un proceso político pacífico;

7.  Pide que todas las partes se abstengan de llevar a cabo acciones que pongan en peligro la paz y la seguridad en el país; condena enérgicamente todas las declaraciones públicas de incitación a la violencia o al odio contra diversos grupos de la sociedad burundesa, que pueden agravar las tensiones actuales, y pide a todas las partes que se abstengan de hacer ese tipo de declaraciones;

8.  Recuerda a las autoridades burundesas su obligación de garantizar la seguridad dentro de su territorio y el respeto de los derechos humanos, civiles y políticos y las libertades fundamentales, tal como se dispone en la Constitución burundesa, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales y regionales relativos a los derechos humanos;

9.  Recuerda, en este mismo contexto, que la asociación de la UE con Burundi se rige por el Acuerdo de Cotonú y que todas las Partes están obligadas a respetar y aplicar los términos del Acuerdo, en particular el respeto de los derechos humanos; recuerda, en particular, que el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú contempla la posibilidad de poner en marcha procedimientos de consulta en caso de inobservancia de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, y celebra, a este respecto, la decisión de la UE de solicitar el inicio de consultas, tal como prevé dicho artículo;

10.  Condena firmemente la violación del Acuerdo de Arusha por el presidente Nkurunziza al haber jurado el cargo para un tercer mandato presidencial;

11.  Insta a las autoridades burundesas a que fomenten el esclarecimiento de la verdad sobre los crímenes masivos perpetrados entre 1962 y 2008 mediante medidas judiciales y extrajudiciales, como una comisión de la verdad y la reconciliación y tribunales especiales que promuevan la reconciliación nacional;

12.  Acoge con satisfacción la labor de mediación liderada por la EAC, con el apoyo de la UA y las Naciones Unidas, con el fin de facilitar el diálogo entre las partes interesadas burundesas; pide a la VP/AR que apoye también esa labor de mediación; insta al Gobierno de Burundi y a otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el mediador;

13.  Manifiesta su profunda inquietud ante el número de víctimas y de casos de graves violaciones de los derechos humanos que se han denunciado desde que se inició la crisis; insta a las autoridades competentes a que emprendan una investigación inmediata y rigurosa de las circunstancias y los motivos de tales crímenes y a que garanticen que los responsables sean enjuiciados; reitera que no puede existir impunidad para los responsables de violaciones o de abusos graves de los derechos humanos; pide a las autoridades que velen por que las escuelas sigan siendo un lugar seguro para el aprendizaje; pide a la fiscal del TPI que vigile atentamente la situación en Burundi y apoya su declaración de 6 de noviembre de 2015;

14.  Solicita la derogación del Decreto 530/1597, que prevé la suspensión cautelar de la actividad de varias organizaciones de defensa de los derechos humanos, y pide el levantamiento inmediato del bloqueo de sus cuentas bancarias, de modo que estas organizaciones puedan ejercer libremente sus actividades;

15.  Solicita el regreso seguro de los periodistas y defensores de los derechos humanos exiliados, la reapertura de los medios de comunicación clausurados tras el fallido intento de golpe de Estado del 13 y 14 de mayo de 2015, y la retirada de los cargos que pesan contra esos periodistas, acusados de haber participado directa o indirectamente en el golpe de Estado frustrado;

16.  Expresa su especial preocupación por los graves niveles de discriminación y criminalización a que se ven sometidas las personas LGBTI en Burundi; reitera una vez más que la orientación sexual es una cuestión que se inscribe en la libertad de expresión y en el derecho individual a la intimidad, tal como garantiza el Derecho internacional en materia de derechos humanos, en virtud del cual debe protegerse el principio de igualdad y no discriminación y garantizarse la libertad de expresión; solicita, por tanto, a la Asamblea Nacional y al Gobierno de Burundi que deroguen los artículos del Código Penal que discriminan a las personas LGBTI;

17.  Subraya las graves repercusiones que la crisis está teniendo en los niños y pide a la Comisión que mantenga su compromiso con los interlocutores internacionales a fin de garantizar la prestación de servicios de atención sanitaria, incluidos los medicamentos esenciales, el acceso seguro a la educación y la protección de los niños contra todas las formas de violencia, así como el acceso a otros servicios sociales;

18.  Acoge positivamente el despliegue de expertos y observadores de los derechos humanos de la UA, encargados de supervisar la situación de los derechos humanos, y destaca la importancia que reviste cooperar con ellos para facilitar la ejecución de su mandato; pide, por otra parte, al Tribunal Penal Internacional que investigue las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en el ámbito de sus competencias durante la reciente crisis;

19.  Acoge favorablemente las sanciones específicas aprobadas por la UE, que son coherentes con la decisión de la UA de imponer sanciones específicas, incluidas la prohibición de viajar y la inmovilización de activos de ciudadanos burundeses cuyos actos y declaraciones contribuyen a perpetuar la violencia y obstaculizan los esfuerzos realizados para encontrar una solución política a la crisis; pide a la UE que haga extensivas esas sanciones a todas las personas cuyos actos constituyan una amenaza para la paz y la estabilidad en la región al incitar al odio y violar el Acuerdo de Arusha;

20.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a que, habida cuenta de la forma en que ha evolucionado la consulta pública realizada en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, consideren la posibilidad de congelar toda la ayuda no humanitaria destinada al Gobierno de Burundi hasta que se ponga fin al uso excesivo de la fuerza y a las violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas gubernamentales, según la indicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y se encuentre una solución política derivada de un auténtico diálogo entre las partes en Burundi, y a que reorienten la ayuda con miras a reforzar la sociedad civil; considera que la ayuda de la UE debe combatir los problemas de base de la desigualdad, la pobreza y la malnutrición crónica, con el fin de conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible recientemente acordados;

21.  Manifiesta su extrema inquietud ante el permanente éxodo de refugiados burundeses a los países vecinos; reitera su apoyo a todas las organizaciones humanitarias que operan sobre el terreno y a todos los países vecinos que acogen a los refugiados; insta a la comunidad internacional y a las agencias humanitarias a que sigan prestando ayuda a todos los refugiados y desplazados como consecuencia del conflicto; celebra que la UE se haya comprometido a incrementar el apoyo financiero y la ayuda humanitaria para abordar las necesidades urgentes de estas poblaciones;

22.  Pide a la UA, a las Naciones Unidas y a la UE que tengan seriamente en cuenta la dimensión regional y prevengan una mayor desestabilización de la región con el aumento de su presencia sobre el terreno, concretamente manteniendo un diálogo político permanente entre los países de la región; insta a la UA, en este mismo contexto, a que examine, en coordinación con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la posibilidad de desplegar una misión de mantenimiento de la paz dirigida por África en caso de que la situación en materia de seguridad y derechos humanos en Burundi se siga deteriorando;

23.  Insta a la VP/AR, Federica Mogherini, a que prosiga los esfuerzos dirigidos a garantizar la liberación inmediata de Richard Spiros Hagabimana, el agente de policía de Burundi que fue encarcelado ilegalmente y sometido a torturas por haberse negado a disparar contra una concentración el 28 de julio de 2015;

24.  Estima que los problemas de Burundi están relacionados con litigios relativos al control sobre las tierras de cultivo fértiles, las desigualdades de ingresos y la discriminación; pide, en este mismo contexto, que se instaure un marco normativo responsable para regular la forma en que las empresas respetan los derechos humanos y las obligaciones derivadas de las normativas sociales y ambientales;

25.  Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Burundi, al Consejo de Ministros ACP-UE, a la Comisión, al Consejo, a la Comunidad del África Oriental y a los Gobiernos de sus Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a las instituciones de la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0275.

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