Índice 
Textos aprobados
Jueves 10 de septiembre de 2015 - Estrasburgo
Rusia, en particular el caso de Eston Kohver, Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko
 Angola
 Azerbaiyán
 Migración y refugiados en Europa
 El papel de la UE en el proceso de paz de Oriente Próximo
 Situación en Bielorrusia
 Emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo
 Creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI
 Informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE

Rusia, en particular el caso de Eston Kohver, Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko
PDF 173kWORD 73k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre Rusia, en particular los casos de Eston Kohver, Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko (2015/2838(RSP))
P8_TA(2015)0314RC-B8-0845/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Constitución de Rusia, en particular su artículo 118, que establece que en la Federación de Rusia la justicia será administrada únicamente por los tribunales, y su artículo 120, que dispone que los jueces serán independientes y solo estarán sujetos a la Constitución de Rusia y a la legislación federal,

–  Vistos su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el asesinato del líder opositor ruso Borís Nemtsov y la situación de la democracia en Rusia(1), y sus anteriores informes y resoluciones sobre Rusia, concretamente su Resolución, de 15 de enero de 2015, sobre Rusia, en particular sobre el caso de Alexéi Navalni(2), su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre el caso de Nadiya Savchenko(3), y su Resolución, de 10 de junio de 2015, sobre el estado de las relaciones entre la UE y Rusia(4),

–  Vista la declaración del 19 de agosto de 2015 de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante, Federica Mogherini, sobre el veredicto relativo al policía estonio Eston Kohver,

–  Vista la declaración del 25 de agosto de 2015 de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante sobre la sentencia dictada por un tribunal ruso respecto de los ciudadanos ucranianos Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko,

–  Vistos sus informes y resoluciones anteriores sobre Rusia, y en particular su Recomendación destinada al Consejo, de 23 de octubre de 2012, sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Magnitski(5), y sus Resoluciones, de 13 de junio de 2013, sobre el Estado de Derecho en Rusia(6), de 13 de marzo de 2014 sobre Rusia: condena de manifestantes que participaron en los sucesos de la plaza Bolótnaya(7), y de 23 de octubre de 2014, sobre el cierre de la ONG «Memorial» (galardonada con el Premio Sájarov 2009) en Rusia(8), y la Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Serguéi Magnitski(9),

–  Visto el séptimo informe periódico de la Federación de Rusia(10), examinado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus reuniones nº 3136 y 3137(11) celebradas los días 16 y 17 de marzo de 2015,

–  Vistas las consultas entre la UE y Rusia sobre derechos humanos de 28 de noviembre de 2013,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Federación de Rusia, como miembro de pleno derecho del Consejo de Europa, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de las Naciones Unidas, se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que, a raíz de las numerosas vulneraciones graves del Estado de Derecho y de la aprobación de leyes restrictivas en estos últimos meses, existe una seria inquietud respecto de la observancia por Rusia de sus obligaciones internacionales y nacionales; y que la Unión Europea ha ofrecido reiteradamente asistencia y asesoramiento adicionales para ayudar a Rusia a modernizarse y respetar su ordenamiento constitucional y jurídico, en consonancia con las normas del Consejo de Europa;

B.  Considerando que, en septiembre de 2014, el policía estonio Eston Kohver fue secuestrado en territorio estonio por el Servicio Federal de Seguridad y posteriormente fue detenido ilegalmente en Rusia, lo que constituye una violación clara y grave del Derecho internacional;

C.  Considerando que el cineasta ucraniano Oleg Sentsov y el activista civil Olexandr Kolchenko, que se habían opuesto a la anexión ilegal de la península de Crimea por parte de Rusia, fueron arrestados en mayo de 2014 en relación con unas supuestas actividades desarrolladas en Crimea, y fueron tratados como ciudadanos rusos pese a poseer la nacionalidad ucraniana;

D.  Considerando que, tanto en el caso de Oleg Sentsov, como en el caso de Olexandr Kolchenko, se han denunciado torturas y maltrato grave que han conducido a la obtención ilegal de unas confesiones a las que posteriormente se ha atribuido valor legal;

E.  Considerando que Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko fueron juzgados por un tribunal militar por delitos para los que son plenamente competentes los tribunales civiles; y que el juicio se vio afectado por el gran número de vulneraciones procesales graves;

F.  Considerando que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, en el informe que hizo público en abril de 2014 tras una visita oficial a la Federación de Rusia, expresó su profunda inquietud ante las acusaciones de amenazas directas e indirectas, injerencias, presiones e influencias indebidas ejercidas sobre la judicatura;

G.  Considerando que es cada vez más necesario que la UE tenga una política respecto de Rusia que sea firme, coherente y global y que respeten todos los Estados miembros;

H.  Considerando que en el Conjunto de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk se preveía la puesta en libertad y el intercambio de todos los rehenes y personas detenidas ilegalmente, sobre la base del principio de todos a cambio de todos;

I.  Considerando que diversos juicios y procesos judiciales celebrados durante los últimos años, incluidos los relativos a los casos Navalni, Magnitski y Jodorkovski, han arrojado dudas sobre la independencia e imparcialidad de las instituciones judiciales de la Federación de Rusia;

J.  Considerando que la UE ha ofrecido reiteradamente más asistencia y asesoramiento a través de la Asociación para la Modernización, con el fin de apoyar los esfuerzos de Rusia para democratizarse y respetar su ordenamiento constitucional y jurídico, en consonancia con las normas del Consejo de Europa;

1.  Condena enérgicamente la sentencia dictada por el tribunal regional de Pskov y la totalidad del juicio contra el policía estonio Eston Kohver, que fue condenado a una pena de quince años de reclusión tras ser secuestrado en 2014 en territorio estonio, que forma parte de la UE; considera que su caso constituye una violación del Derecho internacional y de las normas más elementales en el ámbito de la justicia;

2.  Insta a la Federación de Rusia a actuar de conformidad con sus obligaciones internacionales y a poner de inmediato en libertad a Eston Kohver garantizando su retorno seguro a Estonia;

3.  Expresa su profunda convicción de que, desde el primer momento, se ha negado a Eston Kohver el derecho a un juicio justo habida cuenta de que no se celebró una audiencia pública, no se permitió al cónsul estonio estar presente durante la vista, Eston Kohver fue privado de la adecuada asistencia letrada y además no se le autorizó a recibir la visita de su esposa y familiares y se le ha obligado a someterse a un examen psiquiátrico sin fundamento y cuyas características se desconocen;

4.  Condena enérgicamente la sentencia y el encarcelamiento ilegales de Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko; pide a la Federación de Rusia que los ponga inmediatamente en libertad y garantice su retorno seguro a Ucrania; pide a las autoridades rusas que investiguen inmediatamente y de manera imparcial y efectiva las acusaciones de torturas que formularon los inculpados y los testigos del caso y que el fiscal rechazó durante el juicio; pide que se abra esta investigación también a observadores internacionales;

5.  Solicita la puesta en libertad de todos los ciudadanos ucranianos detenidos ilegalmente, incluida Nadiya Savchenko, en consonancia con el Conjunto de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk que se acordó y con el compromiso de poner en libertad a todos los rehenes y detenidos en relación con el conflicto en Ucrania;

6.  Lamenta que en la Federación de Rusia se estén utilizando la ley y la justicia como instrumentos políticos, incumpliéndose la legislación y la normativa internacionales, lo que ha hecho posible la condena del cineasta Oleg Sentsov y de Olexandr Kolchenko a, respectivamente, veinte y diez años de reclusión por haber expresado sus opiniones, que reflejan una posición favorable a Ucrania y contraria a la anexión ilegal de Crimea por parte de la Federación de Rusia; señala que, en cualquier caso, no debían haber sido juzgados por un tribunal militar y los testimonios obtenidos mediante tortura y otros métodos ilegales deberían quedar excluidos;

7.  Condena enérgicamente la flagrante violación de la integridad territorial de Ucrania y Estonia que supone el secuestro ilegal de ciudadanos de ambos países con el fin de imputarlos ante un tribunal ruso;

8.  Subraya que los tribunales rusos no son competentes para juzgar actos cometidos fuera del territorio de Rusia reconocido internacionalmente, y señala que no se deben considerar legítimos los procedimientos judiciales de los tres casos en cuestión; pide al Consejo y a la Comisión que aborde estos casos en sus contactos con las autoridades rusas e informe posteriormente al Parlamento; pide a los Estados miembros que hagan lo mismo en las reuniones bilaterales;

9.  Pone de relieve que la responsabilidad por la seguridad y el bienestar de los detenidos recae plenamente en las autoridades rusas y el personal de la Administración de justicia, y que se debe respetar plenamente el derecho de los detenidos a recibir visitas de familiares, a contactar a sus representantes diplomáticos, a recibir una asistencia médica adecuada y a obtener asesoría consular y judicial, así como un acceso amplio, para ellos y sus representantes legales, a todos los documentos y pruebas relacionados con los cargos que se les imputan;

10.  Reitera su condena de la continua campaña ejercida por el Gobierno contra los disidentes centrándose especialmente en las ONG independientes a través de la denominada «Ley sobre los agentes exteriores», así como la persistente y multiforme represión ejercida contra activistas, opositores políticos y personas críticas con el régimen;

11.  Recuerda a Rusia que es importante que cumpla plenamente sus obligaciones legales internacionales y que las decisiones judiciales han de ser tomadas con imparcialidad y efectividad y han de ser independientes, respetar plenamente la legislación y basarse en pruebas legítimas, sin interferencia política alguna; opina que la Federación de Rusia, en su condición de miembro del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, debe cumplir las obligaciones que ha suscrito;

12.  Pide al Consejo que elabore una lista común de la UE con los nombres de los funcionarios responsables del secuestro, la detención ilegal y la condena de Eston Kohver, Nadiya Savchenko, Oleg Sentsov y Alexander Kolchenko, a fin de imponer y aplicar una prohibición de visado a escala de la UE a los funcionarios de que se trate, y de bloquear los activos financieros que ellos o sus familiares cercanos posean dentro de la Unión Europea;

13.  Pide un seguimiento permanente y reforzado de las violaciones de los derechos humanos en Rusia y en los territorios que Rusia tiene anexionados actualmente; manifiesta su profunda inquietud ante el deterioro de la situación de los derechos humanos y pide a las autoridades rusas que respeten dichos derechos, incluido el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión, y el Estado de Derecho, en Rusia y en Crimea tras haber sido anexionada ilegalmente; observa que Rusia sigue vulnerando el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

14.  Insta al Presidente del Consejo Europeo y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante que presenten una estrategia política global que permita a la UE retomar la iniciativa y seguir una política clara respecto de Rusia;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0074.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0006.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0186.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0225.
(5) DO C 68 E de 7.3.2014, p. 13.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0284.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0253.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0039.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0258.
(10) CCPR/C/RUS/7.
(11) CCPR/C/SR.3136 y 3137.


Angola
PDF 179kWORD 75k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre Angola (2015/2839(RSP))
P8_TA(2015)0315RC-B8-0846/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Angola,

–  Vista la declaración del relator del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, de 12 de mayo de 2015, sobre Angola,

–  Vista la Declaración conjunta, de 17 de octubre de 2014, a raíz de la primera Reunión Ministerial Angola-Unión Europea,

–  Visto el documento de «Acción conjunta para el futuro» UE-Angola, de 23 de julio de 2012,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y sobre la libertad de expresión,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de junio de 2014, sobre el décimo aniversario de las Directrices de la UE,

–  Vistos el artículo 21 del TUE y el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos, en el que la UE se compromete a continuar «apoyando con dedicación a los abogados de la libertad, la democracia y los derechos humanos de todo el mundo»,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que en los últimos meses el Gobierno de Angola ha intensificado la represión contra todo supuesto desafío a su autoridad, violando así los derechos humanos consagrados en la Constitución de Angola; que la libertad de asociación y de reunión sigue estando reprimida en Angola y que hay una creciente sospecha de que el Ejército y los servicios de inteligencia se han convertido en los principales motores de la detención y persecución de los defensores de los derechos humanos;

B.  Considerando que el 14 de marzo de 2015 el defensor de los derechos humanos José Marcos Mavungo fue detenido sin orden de detención, y que el 28 de agosto de 2015 el fiscal António Nito pidió al tribunal de la provincia angoleña de Cabinda que condenara a Mavungo a una pena de reclusión de 12 años previa acusación de incitación a la rebelión, pese a que no se habían presentado pruebas de que hubiera cometido delito alguno;

C.  Considerando que el abogado Arão Bula Tempo fue detenido el mismo día por una supuesta participación en la organización de la misma protesta; que Arão Bula Tempo fue liberado posteriormente, el 13 de mayo de 2015, pendiente de juicio por acusaciones del delito de sedición;

D.  Considerando que el periodista y defensor de los derechos humanos Rafael Marques fue condenado el 28 de mayo de 2015 a una pena de seis meses de reclusión suspendida durante dos años por la publicación en 2011 del libro Diamantes de sangre: corrupción y tortura en Angola («Blood Diamonds: Corruption and Torture in Angola»), donde se describían más de 100 asesinatos y cientos de casos de tortura presuntamente perpetrados por guardias de seguridad y soldados en los campos de diamantes de la región de Lundas; que las denuncias presentadas por Marques al fiscal en relación con las violaciones de los derechos humanos en la región de Lundas no fueron objeto de investigación;

E.  Considerando que, entre el 20 y el 24 de junio de 2015, se detuvo a 15 jóvenes activistas en relación con un debate político privado; que posteriormente fue detenido, el 30 de junio de 2015, el Capitán Zenóbio Lázaro Muhondo Zumbo por una presunta vinculación con los 15 activistas detenidos;

F.  Considerando que todas las personas detenidas lo fueron de forma arbitraria e ilegal y que fueron acusadas de preparar una rebelión y una intentona golpista contra el Presidente y otros miembros del gobierno;

G.  Considerando que a los 15 activistas detenidos se les mantiene en prisión preventiva sin que se hayan presentado cargos formales contra ellos, y sin que tengan pleno acceso a la asistencia letrada ni a las visitas de sus familiares que intentan llevarles comida, y que se les mantiene en régimen de aislamiento;

H.  Considerando que los activistas fueron detenidos y sus domicilios allanados sin que las autoridades presentaran ningún tipo de orden para ello; que se afirma que sufrieron torturas físicas y psicológicas así como amenazas de muerte;

I.  Considerando que las autoridades están amenazando a las madres de los jóvenes reclusos que se están movilizando y que el partido MPLA en el poder ha impedido las manifestaciones de quienes pedían su liberación; que una manifestación pacífica en la que participaban familiares de los presos en Luanda el 8 de agosto de 2015 fue objeto de ataques y de una represión violenta por parte de las fuerzas de seguridad sobre el terreno;

J.  Considerando que, en julio de 2015, cuatro defensores de los derechos humanos y un corresponsal de la Radio Deutsche Welle fueron detenidos temporalmente mientras visitaban a otros activistas en un centro penitenciario de la provincia de Luanda, acusados de intentar hacer política en la cárcel;

K.  Considerando que el derecho a la protesta pacífica y el derecho de asociación y expresión están reconocidos en la Constitución angoleña;

L.  Considerando que han circulado noticias acerca de una matanza perpetrada en Huambo, en abril de 2015, por las fuerzas policiales, cuyas víctimas eran seguidores de la secta religiosa Luz do Mundo; que las cifras barajadas por las distintas fuentes oscilan entre docenas y miles de muertes y numerosas personas desplazadas; que durante meses el Gobierno ha sido incapaz de abordar con carácter de urgencia la realización de una investigación independiente, al tiempo que se obstinaba en negar las elevadas cifras; que el Defensor del Pueblo está preparando actualmente un informe sobre estos acontecimientos;

M.  Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos pidió que se realizara una investigación internacional sobre el asunto, lo que incitó al Gobierno a iniciar una investigación judicial;

N.  Considerando que el Gobierno de Angola también ha intensificado los desalojos forzosos, tanto masivos como a pequeña escala, en Luanda y otras ciudades a fin de expulsar a las personas que vivían en asentamientos informales y eliminar la venta ambulante, también por parte de mujeres embarazadas y de mujeres con niños;

O.  Considerando que en marzo de 2015 se introdujo una nueva legislación en la que se establece un mayor control de las organizaciones no gubernamentales;

P.  Considerando que la sociedad civil ha denunciado reiteradamente la relación entre la corrupción, el agotamiento y la apropiación indebida de los recursos naturales por la élite en el poder y las violaciones de los derechos humanos perpetradas contra quienes representan una amenaza y denuncian la situación actual;

Q.  Considerando que, pese a los compromisos declarados del Gobierno de Angola de redoblar sus esfuerzos por mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/LFT) y por algunos avances, el Grupo de acción financiera —organización intergubernamental fundada en 1989 a iniciativa del G-7 para desarrollar políticas de lucha contra el blanqueo de capitales— sigue detectando deficiencias estratégicas en el sistema angoleño ALD/LFT;

R.  Considerando que, según informes independientes, los ingresos derivados del petróleo, principal recurso del Gobierno, no se han orientado al desarrollo sostenible de las comunidades locales, mientras que la élite en el poder ha aumentado su nivel de riqueza;

S.  Considerando que Angola dispone de amplias reservas minerales y de petróleo y constituye una de las economías mundiales de crecimiento más rápido, sobre todo desde el final de la guerra civil; que su crecimiento económico es sumamente desigual, ya que la mayor parte de la riqueza nacional está en manos de un sector desproporcionadamente pequeño de la población;

T.  Considerando que la crisis económica que ha asolado el país a raíz de la fuerte caída de los ingresos procedentes del petróleo propiciará probablemente nuevos disturbios sociales y protestas en contra del Gobierno;

U.  Considerando que, en octubre de 2014, Angola reiteró su compromiso para con el diálogo político y la cooperación acordado en el documento de «Acción conjunta para el futuro» UE-Angola, cuyos pilares fundamentales son la buena gobernanza, la democracia y los derechos humanos;

V.  Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú entre la UE y Angola, el intercambio de informaciones sobre buena gobernanza y derechos humanos se desarrolla en el contexto de un diálogo político formal que tiene lugar al menos una vez al año en el marco del documento de «Acción conjunta para el futuro» UE-Angola, de 2012;

1.  Expresa su profunda preocupación por el rápido deterioro de la situación en el ámbito de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el espacio democrático en Angola, así como por los graves abusos por parte de las fuerzas de seguridad y por la falta de independencia del poder judicial;

2.  Pide a las autoridades angoleñas que liberen inmediata e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos, entre ellos a Marcos Mavungo y a los 15 + 1 activistas detenidos en junio de 2015, y que retiren todos los cargos contra ellos; pide asimismo la liberación inmediata e incondicional de todos los demás activistas, presos de conciencia y opositores políticos detenidos y encarcelados arbitrariamente únicamente por sus opiniones políticas, su trabajo periodístico o su participación en actividades pacíficas;

3.  Insta a las autoridades a que velen por que no se cometan actos de tortura y malos tratos contra los detenidos y a que garanticen su plena protección y el acceso de sus familias y abogados;

4.  Pide a las autoridades angoleñas que pongan inmediatamente fin a los casos de detenciones arbitrarias, arrestos ilegales y tortura por la policía y las fuerzas de seguridad; reitera que debe llevarse a cabo una investigación inmediata, imparcial y exhaustiva de todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, por parte de la policía y las fuerzas de seguridad, y que los responsables deben comparecer ante la justicia;

5.  Expresa su profunda preocupación por los continuos intentos de limitar la libertad de expresión y la libertad de prensa, de reunión pacífica y de asociación y por el aumento de las violaciones de estas libertades por las autoridades, y pide a las autoridades angoleñas que garanticen el respeto inmediato e incondicional de estas libertades; les pide asimismo que apliquen plenamente las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Angola;

6.  Pide a la Delegación de la UE en Luanda que cumpla los compromisos del SEAE de apoyar y proteger a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, incluidas medidas concretas y visibles, especialmente de observación en juicios y de apoyo político y material a los defensores de los derechos humanos, sus abogados y sus familias, y el compromiso sistemático de la UE y de los Estados miembros con las autoridades angoleñas en materia de derechos humanos a todos los niveles de las relaciones, incluido al máximo nivel; y que intensifique el diálogo político con el Gobierno de Angola en todas las relaciones políticas, comerciales y de desarrollo, a fin de asegurarse de que este cumple sus compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, como había prometido durante la primera Reunión Ministerial UE-Angola de octubre de 2014; y le insta a que utilice para ello todos los instrumentos y herramientas adecuados, incluido el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

7.  Pide a la UE y a los Estados miembros que reconozcan el elevado nivel de corrupción de las autoridades angoleñas, que socava gravemente el respeto de los derechos humanos y el desarrollo, y que apliquen los principios de la caja de herramientas sobre los derechos humanos antes de hacer ningún trato con Angola, y que revisen los sectores prioritarios de su Programa Indicativo Nacional en el marco del 11º FED;

8.  Lamenta que, a pesar de la elaboración de un estudio nacional en 2007 y de la ejecución de un importante programa de lucha contra las minas, todavía no se conoce con precisión el alcance de la amenaza que representan las MAP y los REG; insta a la UE a que supervise, controle y evalúe el uso eficaz de los fondos y a que garantice que el presupuesto asignado se utilice de un modo eficaz y orientado a que se eliminen adecuadamente las minas del territorio;

9.  Insta a las autoridades judiciales de Angola a que reivindiquen su independencia de todo tipo de instrumentalización política y garanticen la protección de los derechos reconocidos por los instrumentos jurídicos, como el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo;

10.  Insta al Gobierno de Angola a que dirija una investigación urgente, transparente y creíble de la matanza de Huambo y ofrezca apoyo a los supervivientes que han sido desplazados, y se hace eco de los llamamientos de las Naciones Unidas en favor de una investigación complementaria internacional e independiente;

11.  Sigue expresando su preocupación ante el hecho de que no se hayan aplicado medidas de lucha contra la violencia que sufren las mujeres y los niños; pide a las autoridades que intensifiquen la lucha contra prácticas tradicionales perniciosas, como la estigmatización de niños acusados de brujería;

12.  Recuerda que Angola se ha comprometido en virtud del Acuerdo de Cotonú a respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que comprenden la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, la buena gobernanza y la transparencia de los cargos políticos; insta al Gobierno de Angola a respetar estas disposiciones de acuerdo con los artículos 11 ter, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú y, si no lo hiciera, pide a la Comisión Europea que inicie el procedimiento pertinente de conformidad con los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú;

13.  Insta a la UE y a los Estados miembros a que aborden la transparencia del comercio de todos los recursos naturales, incluido el petróleo, y en particular a que apliquen plenamente y supervisen la legislación existente mediante una información desglosada por países; pide a las autoridades angoleñas y a las empresas extranjeras que contribuyan a reforzar la gobernanza en el sector extractivo respetando la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE) y que revisen la aplicación del Proceso Kimberley; pide asimismo al Gobierno de Angola que presente un plan para adherirse a la Asociación por una administración abierta y en lo sucesivo fije un plan concreto para luchar contra la corrupción, aumentar la transparencia y potenciar la rendición de cuentas pública;

14.  Alienta a la cooperación y coordinación entre la UE y los EE.UU. sobre la aplicación de la sección 1504 de la Ley Dodd Frank;

15.  Pide a las administraciones nacionales de los Estados miembros y a las autoridades de supervisión que intensifiquen la vigilancia del cumplimiento de la legislación europea contra el blanqueo de capitales, incluidos los principios normativos sobre diligencia debida y unos análisis de riesgos adecuados, en particular en el caso de las personas del medio político procedentes de Angola;

16.  Acoge con satisfacción que el Gobierno de Angola reconozca los problemas en relación con la compensación en caso de incautación de tierras y que los informes de los medios de comunicación sugieran que los mecanismos de distribución y compensación están mejorando; insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en este sentido;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a los Gobiernos de los países de la región de la SADC, al Presidente y al Parlamento de la República de Angola, al Gobierno de los Estados Unidos, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


Azerbaiyán
PDF 198kWORD 81k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre Azerbaijan (2015/2840(RSP))
P8_TA(2015)0316RC-B8-0856/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Azerbaiyán, en particular, las relacionadas con la situación de los derechos humanos y el Estado de Derecho,

–  Vistas las relaciones establecidas entre la UE y Azerbaiyán en 1999, representadas por la aplicación del Plan de Acción de la Política Europea de Vecindad (PEV), la creación de la Asociación Oriental, las negociaciones sobre un acuerdo de asociación entre la UE y Azerbaiyán y la participación de Azerbaiyán en la Asamblea Parlamentaria Euronest,

–  Visto el informe de situación sobre Azerbaiyán en el marco de la PEV correspondiente a 2014, de 25 de marzo de 2015 (SWD(2015)0064),

–  Visto el Plan de acción sobre la política europea de vecindad UE-Azerbaiyán,

–  Vistos los comentarios del presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, tras su reunión con el presidente de Azerbaiyán, Ilham Aliyev, el 22 de julio de 2015,

–  Vista la visita a Bakú del representante especial de la UE para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis, del 23 al 26 de febrero de 2015,

–  Vista la declaración, de 8 de septiembre de 2015, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, en la que condena la represión actual de la sociedad civil y de las voces independientes en Azerbaiyán,

–  Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante, Federica Mogherini, y el comisario Johannes Hahn en relación con la detención, el encarcelamiento, la condena y los asesinatos recientes de destacados periodistas y defensores de los derechos humanos en Azerbaiyán,

–  Vista la declaración de la UE, de 19 de agosto de 2015, sobre los derechos humanos en Azerbaiyán con motivo de la reunión nº 1064 del Consejo Permanente Especial de la OSCE, celebrada en Viena,

–  Vistas las recientes declaraciones del secretario general del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland, sobre el caso de Khadija Ismayilova, los casos de Leyla Yunus, directora del Instituto para la Paz y la Democracia de Azerbaiyán, y su esposo, Arif Yunus, y el asesinato del periodista azerbaiyano Rasim Aliyev,

–  Vista la Declaración de Helsinki, aprobada por la Asamblea Parlamentaria de la OSCE en su sesión anual, celebrada entre el 5 y el 9 de julio de 2015, en la que se condena la persecución y el encarcelamiento continuos por motivos políticos de periodistas y defensores de los derechos humanos en varios Estados miembros de la OSCE y se expresa preocupación por el uso abusivo continuado de la legislación fiscal y administrativa para justificar dichos actos;

–  Vista la Resolución, de 23 de junio de 2015, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas en Azerbaiyán,

–  Visto el dictamen, de 15 de diciembre de 2014, de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en el que se afirma que las recientes modificaciones de la ley de organizaciones no gubernamentales limitan aún más la labor de las ONG en Azerbaiyán,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y las Conclusiones del Consejo, de 23 de junio de 2014, sobre el décimo aniversario de dichas directrices,

–  Vistas las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación general de los derechos humanos en Azerbaiyán se ha deteriorado sin cesar durante los últimos años, con una escalada de los casos de intimidación y represión y una intensificación de la práctica de la persecución penal de dirigentes de ONG, defensores de los derechos humanos, periodistas y otros representantes de la sociedad civil;

B.  Considerando que Khadija Ismayilova, periodista de investigación galardonada por RFE/RL, fue condenada a siete años y medio de prisión acusada de apropiación indebida, malversación y evasión fiscal tras haber publicado varios artículos sobre casos de corrupción de miembros de la familia del presidente; que los defensores de los derechos humanos Leyla y Arif Yunus fueron condenados a ocho años y medio y a siete años de prisión respectivamente acusados de fraude y evasión fiscal tras un juicio en el que no se respetaron las normas internacionales; que Rasul Jafarov, conocido activista de los derechos humanos, e Intigam Aliyev, abogado de derechos humanos muy respetado, fueron condenados a penas similares tras unos juicios en los que se violaron las garantías procesales, y se encuentran ahora cumpliendo sentencias de prisión de seis años y tres meses y de siete años y medio respectivamente; que permanecen en prisión otros miembros destacados de la sociedad civil azerbaiyana, como Anar Mammadli, Rauf Mirkadirov, Ömar Mammadov, Tofiq Yaqublu, Ilgar Mammadov, Nijat Aliyev, Araz Guliyev, Parviz Hashimli, Seymur Hezi, Hilal Mammadov y Taleh Khasmammadov, y que la salud de algunos de estos prisioneros se está deteriorando rápidamente;

C.  Considerando que Leyla Yunus y Rasul Jafarov dirigían, antes de ser detenidos, un grupo de destacados defensores azerbaiyanos de los derechos humanos y expertos en la materia, que elaboró una lista de cerca de cien azerbaiyanos considerados presos políticos de acuerdo con la definición adoptada por el Consejo de Europa en 2012;

D.  Considerando que los periodistas y los dirigentes de la sociedad civil son continuamente objeto de intimidación y acoso, en particular Emin Milli, director de Meydan TV, que ha recibido amenazas de muerte y cuya familia ha sido detenida con falsas acusaciones, y otros periodistas que trabajan con Meydan TV en Azerbaiyán; que Emin Huseynov, fundador del Instituto para la Libertad y la Seguridad de los Periodistas (IRFS) y defensor de los derechos humanos, ha solicitado asilo en Suiza tras enfrentarse a falsas acusaciones y ha sido privado de su nacionalidad azerbaiyana;

E.  Considerando que muchos más periodistas y activistas de la sociedad civil se enfrentan a acusaciones, prohibiciones de viaje y restricciones a la libertad de circulación relacionadas con sus actividades en el ámbito de los derechos humanos; que el Gobierno azerbaiyano está adoptando medidas drásticas contra los grupos independientes a través de nuevas leyes restrictivas que regulan las ONG; que, debido a dichas leyes, numerosos grupos se han visto efectivamente obligados a cesar sus actividades por la congelación de sus cuentas bancarias o por el bloqueo de sus fuentes de financiación, tras la negativa del Gobierno a autorizar nuevas subvenciones de organizaciones donantes extranjeras;

F.  Considerando que desde 2006 se prohíbe a manifestantes pacíficos manifestarse en el centro de Bakú, y que se han introducido nuevas multas estrictas y ampliado los períodos de detención gubernativa para quienes organicen reuniones públicas no autorizadas o participen en ellas;

G.  Considerando que Rasim Aliyev, presidente del IRFS, falleció en un hospital de Bakú tras haber sido gravemente apaleado después de haber sido objeto de amenazas continuas e intimidación por haber criticado al presidente Aliyev a través de los medios sociales;

H.  Considerando que Azerbaiyán es uno de los miembros fundadores de la Asociación Oriental; que los líderes de la UE y de la Asociación Oriental han reiterado en numerosas ocasiones que la Asociación Oriental se basa en una comunidad de valores y en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho; que Azerbaiyán aspira a reforzar y profundizar sus relaciones con la UE, con vistas a una asociación estratégica;

I.  Considerando que, en 2014, la UE no pudo entregar once de las trece subvenciones destinadas a ONG debido a una legislación restrictiva, y que sigue topándose con graves limitaciones para poder financiar a grupos independientes de la sociedad civil y activistas en Azerbaiyán; que muchos de los beneficiarios de las subvenciones de la UE se encuentran en la cárcel como el abogado de derechos humanos Intigam Aliyev o han escapado del país y cesado sus actividades;

J.  Considerando que el 4 de julio de 2015 se cerró la oficina de la OSCE en Bakú tras la decisión de las autoridades azerbaiyanas de poner fin al Memorando de entendimiento entre el Gobierno de Azerbaiyán y la OSCE;

K.  Considerando que la Casa de la Libertad considera a Azerbaiyán «no libre», clasifica a su prensa como «no libre» y a internet como «parcialmente libre»; que, en los últimos diez años, Azerbaiyán ha sufrido el mayor declive en términos de gobernanza democrática de toda Eurasia;

L.  Considerando que, en noviembre de 2015, se celebrarán elecciones parlamentarias en Azerbaiyán; que el Parlamento Europeo se ha negado a enviar una misión de observación electoral, al haber considerado que no existe una base para celebrar elecciones libres y justas y que las restricciones a la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el país no permiten crear condiciones equitativas para los candidatos u organizar elecciones competitivas;

M.  Considerando que la cooperación sectorial es mutuamente beneficiosa, especialmente en el sector de la energía; que Azerbaiyán tiene potencial para convertirse en uno de los principales socios comerciales de la UE;

1.  Expresa su honda preocupación por el continuo deterioro de la situación de los derechos humanos en el país, y recuerda que, en el marco de la cooperación bilateral, la UE concede una importancia fundamental a los derechos humanos y las libertades fundamentales, ya que son elementos esenciales de la Asociación Oriental y los pilares en que se asientan organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y la OSCE, de las que Azerbaiyán es miembro;

2.  Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas y otros activistas de la sociedad civil, como Khadija Ismayilova, Leyla Yunus y Arif Yunus, Anar Mammadli, Rasul Jafarov, Intigam Aliyev, Rauf Mirkadirov, Ömar Mammadov, Tofiq Yaqublu, Nijat Aliyev, Araz Guliyev, Parviz Hashimli, Seymur Hezi, Hilal Mammadov, Taleh Khasmammadov e Ilgar Mammadov, de conformidad con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y pide que se les retiren todos los cargos y se les restituyan plenamente los derechos políticos y civiles, así como su imagen pública;

3.  Condena rotundamente la represión sin precedentes ejercida contra la sociedad civil de Azerbaiyán; reitera su profunda preocupación por el destino de los compañeros de los detenidos que están todavía en libertad pero son objeto de investigaciones penales, a la luz de los informes de defensores de los derechos humanos y de ONG nacionales e internacionales, sobre el presunto falseamiento de cargos para acusar a políticos, activistas y periodistas; insta a las autoridades azerbaiyanas a que pongan fin a las prácticas de persecución penal selectiva y encarcelamiento de periodistas, defensores de los derechos humanos y otras personas que critican al Gobierno, y que garanticen que todas las personas detenidas, incluidos los periodistas y los activistas políticos y de la sociedad civil disfrutan plenamente de su derecho a un juicio justo y sobre todo del derecho a disponer de un abogado de su elección y a tener contacto con sus familias, así como a estar cubiertos por otras normas en materia de juicio justo;

4.  Acoge con satisfacción la posibilidad concedida por las autoridades de Azerbaiyán para que un equipo médico europeo pueda visitar a Leyla y Arif Yunus, y pide que proceda a la liberación de estos, también por razones humanitarias; llama la atención sobre las condiciones de encarcelamiento de Leyla y Arif Yunus y de Intigam Aliyev, que les han provocado un grave deterioro de la salud que puede tener graves consecuencias para su vida; pide a las autoridades de Azerbaiyán que permitan al equipo médico europeo examinar a Intigam Aliyev y garanticen que todos los prisioneros reciben una asistencia sanitaria adecuada cuando la necesiten;

5.  Pide que se lleve a cabo una rápida investigación sobre la muerte del periodista y director del IRFS, Rasim Aliyev; toma nota con preocupación de las acusaciones presentadas por un grupo de periodistas, de acuerdo con las cuales Rasim Aliyev falleció por no haber recibido una asistencia adecuada de los médicos que le asignaron en el hospital;

6.  Recuerda a las autoridades azerbaiyanas que el bienestar de la población, que conlleva el respeto de los derechos y las libertades, es una parte fundamental del crecimiento económico sostenible;

7.  Pide a Azerbaiyán que respete y aplique los compromisos asumidos como miembro del Consejo de Europa; reitera su llamamiento a las autoridades de Azerbaiyán para que cumplan todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativas a Azerbaiyán; pide que se cumplan la sentencia de 16 de junio de 2015 y todas las demás sentencias del TEDH;

8.  Insta al Gobierno de Azerbaiyán a que coopere plenamente con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y aplique sus recomendaciones, así como los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en relación con los defensores de los derechos humanos, el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica, la libertad de expresión y las detenciones arbitrarias, con el fin de modificar su legislación y adaptar sus prácticas de acuerdo con las conclusiones de los expertos;

9.  Pide al Gobierno de Azerbaiyán que ponga fin inmediatamente a la represión contra la sociedad civil y la labor de derechos humanos, garantizando que los grupos y activistas independientes de la sociedad civil puedan funcionar sin impedimentos y sin miedo a ser perseguidos, en particular derogando las leyes que imponen graves limitaciones a la sociedad civil, desbloqueando las cuentas bancarias de grupos no gubernamentales y de sus dirigentes y permitiendo el acceso a la financiación extranjera;

10.  Lamenta las medidas adoptadas continuamente por el Gobierno de Azerbaiyán para frenar los contactos entre los grupos de la sociedad civil, los jóvenes activistas y los intelectuales de Armenia y Azerbaiyán, ya que tales contactos tienen una importancia fundamental para superar la hostilidad histórica entre los dos países; recuerda de nuevo, a este respecto, la importante labor realizada en este ámbito por Leyla y Arif Yunus;

11.  Pide a las autoridades azerbaiyanas que respeten la libertad de prensa y de los medios de comunicación, tanto mediante la legislación como en la práctica, en línea y fuera de ella, garanticen la libertad de expresión en consonancia con las normas internacionales y pongan fin a la censura de las críticas al Gobierno en los medios de comunicación;

12.  Expresa su gran preocupación por la situación de las personas LGBTI en Azerbaiyán; condena firmemente el discurso político de incitación al odio contra las personas LGBTI proferido en los más altos niveles políticos; pide al Gobierno de Azerbaiyán que deje de poner obstáculos y de intimidar a los defensores de los derechos humanos que trabajan por los derechos de personas LGBTI;

13.  Subraya la importancia de un diálogo serio y basado en el respeto mutuo entre la UE y el Gobierno de Azerbaiyán, las fuerzas de la oposición y la sociedad civil;

14.  Reitera que deben suspenderse inmediatamente las negociaciones para un Acuerdo Estratégico de Asociación con Azerbaiyán hasta que el Gobierno no adopte medidas concretas para promover el respeto de los derechos humanos universales;

15.  Pide al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que apliquen estrictamente el principio de «más por más», centrándose específicamente en la situación de los defensores de los derechos humanos, con arreglo a las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, la independencia del poder judicial, las reformas democráticas y los derechos y las libertades fundamentales, y que establezcan claramente las consecuencias de quedarse rezagados en las reformas; pide a la Comisión que, en caso necesario, revise y suspenda temporalmente toda la financiación que no esté relacionada con los derechos humanos, la sociedad civil y la cooperación de base entre personas concedida a Azerbaiyán con cargo al Instrumento Europeo de Vecindad, a la luz de los incidentes mencionados de que han sido objeto defensores de los derechos humanos por documentar violaciones de los derechos humanos en Azerbaiyán; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan la financiación para los contratos interpersonales y la cooperación en ámbitos como la sociedad civil, la educación y el mundo académico, así como los intercambios de jóvenes y estudiantes;

16.  Pide al Consejo, a la Comisión y a la VP/HR que preparen una respuesta sólida y unificada a la represión que se está viviendo en Azerbaiyán, con objeto de dejar claro que la situación actual es totalmente inaceptable y que no puede considerarse algo «normal» hasta que el Gobierno no ponga en libertad a todas las personas encarceladas por razones políticas y ponga fin a la represión de que están siendo objeto los grupos independientes de la sociedad civil;

17.  Insta a las empresas europeas que operan en Azerbaiyán a que demanden abiertamente normas rigurosas en el ámbito de derechos humanos y adopten estándares exigentes en materia de responsabilidad social corporativa, teniendo en cuenta las repercusiones de sus acciones en la situación de los derechos humanos en el país;

18.  Lamenta que el diálogo sobre derechos humanos entre la UE y Azerbaiyán no haya registrado ningún progreso de importancia en lo que se refiere a la situación de los derechos humanos en el país; pide al SEAE que intensifique el diálogo con objeto de que sea efectivo y se oriente hacia los resultados, y que informe periódicamente al Parlamento;

19.  Pide a las autoridades de la UE que lleven a cabo una investigación exhaustiva sobre las acusaciones de corrupción vertidas contra el presidente Aliyev y los miembros de su familia, reveladas en el trabajo de investigación llevado a cabo por la periodista Khadija Ismaylova;

20.  Pide al Consejo que evite el doble rasero en relación con los países de la PEV, y considere, a este respecto, la posibilidad de imponer sanciones selectivas y prohibiciones de visado a todos los políticos, funcionarios y jueces implicados en persecuciones políticas;

21.  Pide a las autoridades de Azerbaiyán que cooperen con los representantes de organizaciones regionales como el Consejo de Europa y la OSCE y faciliten las visitas de dichos representantes al país; lamenta profundamente la decisión de las autoridades de Azerbaiyán de cerrar las oficinas de la OSCE en Bakú;

22.  Toma nota de que los observadores electorales independientes, como las misiones de observación a largo plazo de la OSCE y las misiones nacionales, han documentado importantes violaciones de las normas electorales en Azerbaiyán en todas las elecciones presidenciales y parlamentarias, desde las elecciones presidenciales de octubre de 2003, estas incluidas; expresa su gran preocupación en cuanto a la existencia de condiciones que permitan la celebración de elecciones libres y justas el 1 de noviembre de 2015, dado que los dirigentes de los partidos de la oposición se encuentran encarcelados, los medios de comunicación y los periodistas no pueden trabajar libremente y sin intimidación y el clima de miedo es constante;

23.  Pide al SEAE y a los Estados miembros que se abstengan de efectuar actividades de observación electoral por el momento. Toma nota de que una misión de la OIDDH se encuentra actualmente sobre el terreno y que sería de la máxima importancia para conocer su análisis de la situación en el país;

24.  Recuerda su decisión de enviar una delegación del Parlamento Europeo a Azerbaiyán, y subraya la importancia de enviar esta delegación lo antes posible con el fin de entablar un diálogo con las autoridades de Azerbaiyán sobre cuestiones como los derechos humanos y el conflicto de Nagorno Karabaj;

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo Europeo, a la Comisión, al Gobierno y el Parlamento de la República de Azerbaiyán, al Consejo de Europa, a la OSCE y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


Migración y refugiados en Europa
PDF 181kWORD 79k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa (2015/2833(RSP))
P8_TA(2015)0317RC-B8-0832/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo adicional,

–  Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2013, sobre las medidas de la UE y los Estados miembros para hacer frente al flujo de refugiados provocado por el conflicto en Siria(1),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre los flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa(2),

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración(3),

–  Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE(4),

–  Vista la Agenda Europea de Migración de la Comisión, de 13 de mayo de 2015 (COM(2015)0240),

–  Visto el plan de acción de diez puntos sobre migración, aprobado en la reunión conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores y de Interior, de 20 de abril de 2015,

–  Vistas las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo sobre la crisis de los refugiados en el Mediterráneo, de 23 de abril de 2015,

–  Visto el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de abril de 2012, titulado «Vidas perdidas en el Mediterráneo»,

–  Vistas las conclusiones del Consejo celebrado el 20 de julio de 2015,

–  Vista la Iniciativa sobre la ruta migratoria UE-Cuerno de África, también denominada «Proceso de Jartum», aprobada el 28 de noviembre de 2014 por la Unión Africana y los Estados miembros e instituciones de la UE,

–  Vistos los informes anuales del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes y, en particular, el titulado «Contar con la movilidad de toda una generación: seguimiento del estudio regional sobre la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes», publicado en mayo de 2015,

–  Visto el informe anual de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) sobre la situación del asilo en la Unión Europea (2014),

–  Visto el debate sobre migración y refugiados en Europa celebrado en el Parlamento el 9 de septiembre de 2015,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, a causa de la persistencia de los conflictos, la inestabilidad regional y las violaciones de los derechos humanos, un número sin precedentes de personas está buscando protección en la UE; que el número de solicitudes de asilo que afectan a niños ha aumentado un 75 % desde el pasado año; que el verano ha puesto en evidencia una vez más que la migración no es un problema temporal y que la oleada de refugiados parece que va a continuar, y que todo ello pone de manifiesto la urgente necesidad de hacer todo lo posible para salvar las vidas de las personas que huyen de sus países y están en peligro, y que es necesario que los Estados miembros cumplan sus obligaciones internacionales, incluida la obligación de rescate en el mar;

B.  Considerando que, según los datos del ACNUR, 2 800 mujeres, hombres y niños han muerto o desaparecido en 2015 al intentar llegar a un lugar seguro en Europa; que los refugiados y los migrantes también están perdiendo la vida al atravesar Europa;

C.  Considerando que los pasadores de fronteras y los traficantes de seres humanos explotan la migración irregular y ponen en peligro las vidas de los inmigrantes para su propio beneficio económico, son responsables de miles de muertes y constituyen un importante desafío para la UE y los Estados miembros; que los traficantes generan unos 20 000 millones de euros al año en beneficios procedentes de sus actividades delictivas; que, según Europol, los grupos de delincuencia organizada que facilitan activamente el transporte de migrantes irregulares por el mar Mediterráneo están vinculados al tráfico de seres humanos, drogas y armas de fuego y con el terrorismo;

D.  Considerando que, según los datos de Frontex, Siria, Afganistán, Eritrea e Irak son los principales países de origen de los solicitantes de asilo en 2015; que, según Eurostat, se ofrece protección a la gran mayoría de las personas que huyen de esos países a Europa;

E.  Considerando que la inestabilidad y los conflictos regionales y el avance del EI/Daesh en las zonas de conflicto vecinas tienen una incidencia sobre la llegada masiva de migrantes y los flujos de personas desplazadas y, por tanto, sobre el número de personas que intentan llegar a la UE;

F.  Considerando que en el último Consejo Europeo, celebrado los días 25 y 26 de junio de 2015, y en la posterior reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 20 de julio de 2015 no se alcanzó ningún acuerdo para un mecanismo de redistribución vinculante para la reubicación y el reasentamiento de personas, optándose en su lugar por un mecanismo de carácter voluntario; que los Estados miembros no consiguieron llegar a un acuerdo para poner a disposición 40 000 plazas para la reubicación de refugiados desde Grecia e Italia, y en su lugar solo garantizaron 32 256 plazas;

G.  Considerando que, el 3 de septiembre de 2015, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, solicitó que se redistribuyesen como mínimo 100 000 refugiados;

H.  Considerando que, en lugar de la actual toma de decisiones ad hoc, se necesita un enfoque a más largo plazo de la migración y el asilo;

I.  Considerando que numerosos ciudadanos están dando muestras de un nivel de solidaridad con los refugiados sin precedentes, reservándoles una calurosa bienvenida y un apoyo impresionante; que los ciudadanos europeos demuestran, de ese modo, que la protección de las personas que lo necesitan y la compasión siguen siendo unos valores auténticamente europeos;

J.  Considerando que la situación actual ha puesto de manifiesto una lamentable falta de solidaridad de los Gobiernos respecto de los solicitantes de asilo y una acción que carece de coordinación y coherencia suficientes; que esta situación se está traduciendo en caos y violaciones de los derechos humanos; que las diferentes posiciones adoptadas por cada uno de los Estados miembros siguen poniendo de relieve el hecho de que la UE tiene 28 políticas de migración fragmentadas; que la inexistencia de procedimientos y normas unificados en materia de asilo en los Estados miembros conlleva unos niveles de protección diferentes y, en algunos casos, incluso unas garantías inadecuadas para los solicitantes de asilo;

K.  Considerando que algunos Estados miembros y sus dirigentes han adoptado un enfoque proactivo y han demostrado estar preparados y dispuestos a recibir a refugiados, así como a establecer un mecanismo permanente y obligatorio para el reparto de los refugiados entre todos los Estados miembros; que otros Estados miembros deberían seguir este buen ejemplo;

L.  Considerando que el informe estratégico de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre un enfoque integral de la migración abordará la política de la UE en materia de asilo y migración en su integridad;

M.  Considerando que, en virtud de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra), una persona puede solicitar asilo, independientemente de cuál sea su país de origen, en la medida en que tenga temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas;

1.  Expresa su profundo pesar y dolor por la trágica pérdida de vidas de personas que buscan asilo en la UE; insta a la UE y a los Estados miembros a que hagan todo lo posible para evitar que sigan produciéndose muertes en el mar o en tierra;

2.  Manifiesta su solidaridad con el elevado número de refugiados y migrantes que son víctimas de conflictos, graves violaciones de los derechos humanos, insuficiencias tangibles en materia de gobernanza y una dura represión;

3.  Se felicita de los esfuerzos de particulares y grupos de la sociedad civil de toda Europa que se están movilizando en gran número para dar la bienvenida y facilitar ayuda a refugiados y migrantes; anima a los ciudadanos europeos a mantener su apoyo y compromiso en favor de una respuesta humanitaria a la crisis de los refugiados; opina que semejantes acciones son una muestra de una adhesión auténtica a los valores europeos y una señal de esperanza para el futuro de Europa;

4.  Reitera su apoyo a su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE; reitera la necesidad de que la UE base su respuesta inmediata a la situación actual de los refugiados en la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad, tal y como se indica en el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en un enfoque integral que tenga en cuenta una migración segura y legal y el pleno respeto de los derechos y los valores fundamentales;

5.  Reitera su compromiso con la apertura de las fronteras dentro del espacio Schengen, al tiempo que se garantiza una gestión eficaz de las fronteras exteriores; subraya que la libre circulación de personas en el espacio Schengen ha sido uno de los mayores logros de la integración europea;

6.  Acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión sobre reubicación y reasentamiento, en particular la nueva iniciativa relativa a la reubicación de emergencia de un mayor número de solicitantes de asilo necesitados de protección internacional que abarca a Grecia, Italia y Hungría; apoya el anuncio de la Comisión en relación con un mecanismo permanente de reubicación que se activará en situaciones de emergencia teniendo en cuenta el número de refugiados presentes en el Estado miembro, que se basa en el artículo 78, apartado 2, del TFUE; está preparado para tratar el nuevo régimen de reubicación de emergencia en el marco de un procedimiento acelerado, y afirma su intención de seguir adelante con todas las demás medidas propuestas por la Comisión en paralelo para garantizar que los Estados miembros no adopten una actitud dilatoria respecto del régimen de reubicación permanente; recuerda al Consejo que el Parlamento está totalmente a favor de un mecanismo de reubicación vinculante que tenga en cuenta, en la medida de lo posible, las preferencias de los refugiados;

7.  Acoge positivamente el apoyo operativo que la Comisión va a prestar a los Estados miembros situados en primera línea, como Grecia, Italia y Hungría, con la creación de «puntos críticos», utilizando la experiencia de agencias de la UE como Frontex, la EASO y la Oficina Europea de Policía (Europol), para ayudar a los Estados miembros en el registro de las personas que llegan a la UE; recuerda a los Estados miembros que el éxito de los centros de registro depende de su buena disposición para reubicar a los refugiados desde los «puntos críticos» en sus territorios respectivos; opina que este enfoque debería proporcionar sin lugar a dudas un mecanismo para la determinación de las personas con necesidades específicas y su posterior transferencia a los servicios;

8.  Toma nota de la propuesta de la Comisión de reforzar las disposiciones relativas a los «países de origen seguros» recogidas en la Directiva sobre procedimientos de asilo mediante el establecimiento de una lista común de la UE de países de origen seguros; entiende que este enfoque podría limitar los derechos procesales de los ciudadanos de esos países; recuerda que el porcentaje de aceptación de las solicitudes de asilo varía en gran medida de un Estado miembro a otro, incluso en el caso de determinados países de origen; pide que se tomen medidas para garantizar que este enfoque no vaya en detrimento del principio de no devolución y del derecho individual al asilo, en particular en el caso de las personas que pertenecen a grupos vulnerables;

9.  Reitera sus llamamientos a la Comisión para que modifique el Reglamento de Dublín en vigor, de modo que incluya un sistema de distribución de los solicitantes de asilo entre los 28 Estados miembros de carácter permanente y vinculante que se sirva de una clave de distribución obligatoria y justa, teniendo al mismo tiempo en cuenta las perspectivas de integración y las necesidades y circunstancias específicas de los propios solicitantes de asilo;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que dejen un margen presupuestario y disponibilidad considerables en el presupuesto de 2016 y en las disposiciones del marco financiero plurianual para que se pueda apoyar en mayor medida y más rápidamente a la EASO y a los Estados miembros en sus acciones de acogida e integración de refugiados, también en el marco de los regímenes de reubicación y reasentamiento;

11.  Pide una transposición rápida y completa y una aplicación eficaz del Sistema Europeo Común de Asilo por parte todos los Estados miembros participantes; insta a la Comisión a que se asegure de que todos los Estados miembros aplican adecuadamente la legislación de la UE a fin de garantizar unas normas comunes eficaces, coherentes y humanas en toda la UE, teniendo en cuenta el interés superior de los menores;

12.  Opina que la aplicación de la Directiva sobre el retorno debería ir de la mano del respeto de los procedimientos y las normas que permiten a Europa garantizar el trato humano y digno de los retornados, en consonancia con el principio de no devolución; recuerda que se debería dar prioridad a los retornos voluntarios frente a los retornos forzosos;

13.  Recuerda que las posibilidades de entrada legal en la UE para las personas necesitadas de protección son muy limitadas, y lamenta que no tengan más opción que recurrir a los pasadores de fronteras y a rutas peligrosas para conseguir protección en Europa, como consecuencia de, entre otros factores, la construcción de vallas y el cierre de fronteras exteriores; considera, por lo tanto, como una prioridad de primer orden que, la UE y los Estados miembros creen vías seguras y legales para los refugiados, como corredores humanitarios y visados humanitarios; destaca que, además de un programa obligatorio de reasentamiento, los Estados miembros deben llegar a un acuerdo para ofrecer otras vías legales, como una mejor reunificación familiar, regímenes de mecenazgo privado y modalidades flexibles en materia de visados, incluso para fines de estudios y trabajo; opina que es necesario modificar el Código sobre visados e incluir unas disposiciones comunes más específicas sobre los visados humanitarios; pide asimismo a los Estados miembros que hagan lo necesario para que sea posible solicitar asilo en sus embajadas y oficinas consulares;

14.  Recuerda que los Estados miembros deben imponer sanciones penales rigurosas contra la trata de seres humanos y el paso clandestino de fronteras, tanto hacia la UE como en su interior; pide a los Estados miembros que luchen contra las redes delictivas de pasadores de fronteras, pero sin penalizar al mismo tiempo a aquellas personas que ayudan voluntariamente a los migrantes por razones humanitarias, incluidas compañías aéreas, y pide a la Comisión que se plantee la revisión de la Directiva 2001/51/CE del Consejo; toma nota de la operación EUNAVFOR Med contra los pasadores de fronteras y los traficantes de seres humanos en el Mediterráneo;

15.  Lamenta que los dirigentes de algunos Estados miembros y los partidos de extrema derecha estén utilizando la situación actual para avivar los sentimientos contra la inmigración al tiempo que culpan a la UE de la crisis, propiciando así un incremento del número de actos violentos contra los migrantes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para combatir los actos violentos y la incitación al odio contra los migrantes; pide asimismo a los dirigentes de la UE y de sus Estados miembros que adopten una posición clara a favor de la solidaridad europea y el respeto de la dignidad humana;

16.  Recuerda que la migración es un fenómeno complejo y mundial que requiere también un enfoque a largo plazo que aborde sus causas profundas, como la pobreza, la desigualdad, la injusticia, el cambio climático, la corrupción, la mala gobernanza y los conflictos armados; insta a Comisión y al Consejo a que dediquen la cumbre de La Valeta de noviembre de 2015 a dichas causas profundas; subraya la necesidad de un enfoque integral de la UE que refuerce la coherencia de sus políticas interiores y exteriores y, en particular, de su política exterior y de seguridad común y de sus políticas de desarrollo y migración; cuestiona los planes para vincular la ayuda al desarrollo a un incremento de los controles de las fronteras o de los acuerdos de readmisión con terceros países;

17.  Pide a la UE, a sus Estados miembros y a otros donantes internacionales que cumplan urgentemente los compromisos asumidos en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo celebrada en junio en Adís Abeba, y subraya la necesidad de centrar la política de desarrollo en la construcción de sociedades pacíficas, la lucha contra la corrupción y la promoción de la buena gobernanza, como se especifica en el objetivo de desarrollo sostenible nº 16 del marco mundial para el desarrollo posterior a 2015;

18.  Insta a la UE, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional a que refuercen su papel en la resolución de conflictos y, en especial, a que ayuden a encontrar soluciones políticas sostenibles en las regiones en conflicto, como Irak, Siria, Libia y Oriente Próximo, y a que intensifiquen el diálogo político, también con las organizaciones regionales, abarcando todos los elementos de derechos humanos para apoyar unas instituciones inclusivas y democráticas y el Estado de Derecho, aumentar la resiliencia de las comunidades locales y fomentar el desarrollo social y democrático en los países de origen y entre sus poblaciones; pide, en este sentido, una mayor cooperación con los países de la región pertenecientes a la Liga Árabe y a la Unión Africana para la gestión, el reasentamiento y la concesión de asilo a las personas que necesitan protección;

19.  Pide a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que convoquen una conferencia internacional sobre la crisis de los refugiados, en la que participen la UE, sus Estados miembros, los organismos relacionados con las Naciones Unidas, los Estados Unidos, las ONG internacionales pertinentes y los Estados árabes, entre otros participantes, con el objetivo de establecer una estrategia mundial común de ayuda humanitaria;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0414.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0448.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0105.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0176.


El papel de la UE en el proceso de paz de Oriente Próximo
PDF 175kWORD 75k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre el papel de la UE en el proceso de paz en Oriente Próximo (2015/2685(RSP))
P8_TA(2015)0318RC-B8-0836/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de julio de 2015, sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,

–  Vistas las recientes declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y su portavoz sobre Israel, los Territorios Palestinos Ocupados, el proceso de paz en Oriente Próximo y el apoyo de la UE al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente,

–  Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra,

–  Visto el Acuerdo Euromediterráneo Interino de Asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina, actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra,

–  Vistas las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

–  Visto el Cuarto Convenio de Ginebra, de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra,

–  Vistas las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la consecución de la paz en Oriente Próximo sigue siendo una prioridad fundamental para la comunidad internacional y un elemento indispensable para la estabilidad y la seguridad regionales; que se están realizando esfuerzos en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con miras a la reanudación del proceso de paz;

B.  Considerando que el conflicto israelo-palestino debe considerarse en el contexto más amplio del conflicto árabe-israelí; que la UE es de la opinión de que la paz en Oriente Próximo requiere una solución global y regional; que la violenta crisis de Siria, el auge de Daesh, el creciente radicalismo y la propagación del terrorismo en Oriente Próximo están creando graves amenazas para la seguridad de Israel y de toda la región y agravando aún más el sufrimiento de la población palestina, pero también están creando intereses compartidos entre los Estados árabes e Israel, al tiempo que el acuerdo nuclear con Irán, en el que la UE desempeñó un importante papel, ofrece una ocasión única para el proceso de paz que no se debe desaprovechar;

C.  Considerando que la UE ha confirmado reiteradamente su apoyo a la solución de dos Estados basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos Estados, y con la convivencia en paz y seguridad entre un Estado de Israel seguro y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable, y ha pedido que se reanuden las conversaciones directas de paz entre Israel y la Autoridad Palestina;

D.  Considerando que la UE es el principal socio comercial de Israel y el principal proveedor de ayuda a los palestinos; que la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, ha expresado en varias ocasiones su compromiso de renovar e intensificar el papel de la UE en el proceso de paz en Oriente Próximo; que, en abril de 2015, Fernando Gentilini fue nombrado nuevo Representante Especial de la UE para el proceso de paz en Oriente Próximo; que la UE, pese a su ambición y su compromiso de desempeñar un papel eficaz en este campo, aún tiene que desarrollar una visión global y coherente de su compromiso en el proceso de paz en Oriente Próximo, que debería reflejar el contexto regional, en rápida evolución;

1.  Muestra su profunda preocupación por el persistente estancamiento del proceso de paz en Oriente Próximo, y pide que se reanuden sin demora unos esfuerzos de paz creíbles; pide a israelíes y palestinos que eviten emprender acciones que puedan agravar aún más la situación, incluidos el discurso del odio y la incitación al mismo en lugares públicos, así como medidas unilaterales que puedan afectar al resultado de las negociaciones y poner en peligro la viabilidad de la solución de dos Estados; hace hincapié en el hecho de que una solución duradera al conflicto solo podrá lograrse en un contexto regional con la participación de todas las partes interesadas regionales pertinentes y el apoyo de la comunidad internacional;

2.  Reitera su firme apoyo a la solución de dos Estados, basada en las fronteras de 1967, con intercambio de tierras de mutuo acuerdo y Jerusalén como capital de ambos Estados, y con la convivencia en paz y seguridad y el mutuo reconocimiento de un Estado de Israel seguro y un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable, sobre la base del derecho de autodeterminación y del pleno respeto del Derecho internacional; destaca que los medios no violentos y el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario constituyen la única manera de lograr una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos;

3.  Insiste en que el mantenimiento de la viabilidad de la solución de dos Estados mediante acciones concretas y la garantía del pleno respeto de los derechos de la población civil de ambas partes deben constituir una prioridad inmediata para la UE y la comunidad internacional; espera con interés el inicio del diálogo estructurado de la UE con Israel sobre la situación en la Franja de Gaza y el mantenimiento de la solución de dos Estados, en el que se debería abordar también la cuestión de los asentamientos;

4.  Celebra el papel positivo y el apoyo necesario que la UE desea prestar a la hora de facilitar la resolución del conflicto israelo-palestino y el más amplio conflicto árabe-israelí por medios pacíficos y constructivos, que sirven a los intereses de la UE en términos de seguridad, estabilidad y prosperidad en Oriente Próximo; pide, no obstante, un enfoque de la UE novedoso que sirva realmente a los intereses de la paz y la seguridad de israelíes y palestinos; celebra el compromiso personal de la VP/AR y el nombramiento del nuevo Representante Especial de la UE para el proceso de paz en Oriente Próximo, y apoya sus esfuerzos al respecto;

5.  Celebra que la UE se haya comprometido a trabajar activamente en pro de un enfoque multilateral renovado para el proceso de paz en concertación con todas las partes interesadas pertinentes y a apoyar activamente a las partes para restaurar la confianza y crear el clima de entendimiento necesario para iniciar unas negociaciones productivas lo antes posible; observa que la UE considera que la creación de un grupo de apoyo internacional es una posibilidad para contribuir a este fin; destaca que la UE está dispuesta a participar en un trabajo conjunto con los socios regionales basado en la Iniciativa Árabe de Paz;

6.  Insta a la VP/AR y al Representante Especial de la UE a que hagan un mejor uso de las relaciones políticas y la pericia institucional de la UE y sus Estados miembros, basadas como están en la proximidad geográfica de Europa, sus lazos históricos y los intercambios económicos intensivos con la región de Oriente Próximo, a fin de desempeñar un verdadero papel político en el proceso de paz entre israelíes y palestinos, y entre los Estados árabes e Israel en un contexto más amplio; recuerda a los Estados miembros su deber de contribuir activamente a configurar una posición de la UE unitaria al abordar el proceso de paz en Oriente Próximo y abstenerse de emprender iniciativas unilaterales que debiliten la acción de la UE;

7.  Respalda los esfuerzos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con miras a la reanudación de las conversaciones de paz entre israelíes y palestinos; insta a la UE, no obstante, a que cumpla sus responsabilidades como un actor influyente y adopte una iniciativa de paz ambiciosa y global para la región; considera que la Unión debe desempeñar un papel clave en la redefinición de los objetivos del Cuarteto —que deben centrarse de nuevo en hallar una solución política para el conflicto— y de su formato;

8.  Condena la persistente expansión de los asentamientos israelíes, que viola el Derecho internacional humanitario, aviva el resentimiento palestino y socava la viabilidad y las perspectivas de la solución de dos Estados, y pide a las autoridades israelíes que interrumpan de inmediato y den marcha atrás a su política de asentamientos;

9.  Acoge con satisfacción el compromiso de la UE —en línea con la diferenciación entre Israel y sus actividades en los Territorios Palestinos Ocupados—, de garantizar que en todos los acuerdos entre la UE e Israel se indique de forma inequívoca y explícita que no se aplicarán a los territorios ocupados por Israel desde 1967, como se ha reiterado en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 20 de julio de 2015; toma nota de las Directrices de la Comisión, de 19 de julio de 2013, sobre la elegibilidad de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 para optar a subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la UE a partir de 2014, y de la carta enviada a la VP/AR por dieciséis ministros de Asuntos Exteriores de la UE el 13 de abril de 2015, en la que la animan a tomar la iniciativa en el seno de la Comisión con miras a completar el trabajo sobre unas directrices para toda la UE sobre el etiquetado de los productos de los asentamientos israelíes;

10.  Destaca la responsabilidad de las autoridades pertinentes de la UE a la hora de seguir velando por que los fondos de la UE no puedan ser desviados directa o indirectamente a organizaciones o actividades terroristas;

11.  Hace hincapié en que los disparos de cohetes por grupos militantes hacia territorio israelí son inaceptables, subrayando el peligro de escalada; insiste en la necesidad imperiosa de que la UE trabaje en asociación con Israel, la Autoridad Palestina, Egipto y Jordania con vistas a prevenir el rearme de los grupos terroristas en la Franja de Gaza y Cisjordania y su contrabando de armas, fabricación de cohetes y construcción de túneles; subraya una vez más la acuciante necesidad de que se desarme a todos los grupos terroristas en Gaza, de acuerdo con las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de julio de 2014;

12.  Expresa su profunda preocupación por la creciente violencia de los colonos en Cisjordania; se felicita por la amplia condena por parte de los líderes israelíes del reciente ataque incendiario contra la familia Dawabshah en el pueblo de Duma, pero recuerda a Israel su plena responsabilidad de proteger a la población palestina y llevar ante la justicia a todos los colonos que hayan cometido actos de violencia;

13.  Acoge favorablemente la labor realizada por la política común de seguridad y defensa (PCSD) y la Misión por el Estado de Derecho (EUPOL COPPS) en los Territorios Palestinos Ocupados al ayudar a la Autoridad Palestina a crear las instituciones de un futuro Estado de Palestina en los sectores de la policía y la justicia penal; pide que se reactive la Misión de asistencia fronteriza de la PCSD (EU BAM Rafah) con un mandato más ambicioso y recursos y personal suficientes, con el fin de que pueda actuar concretamente en el control de las fronteras de la Franja de Gaza con Egipto e Israel;

14.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión que informen al Parlamento sobre la destrucción de estructuras y proyectos financiados por la UE en los Territorios Palestinos Ocupados y los daños ocasionados a las mismas;

15.  Pide a la Comisión y al SEAE que proporcionen financiación y protección a las ONG de la región cuyos objetivos políticos sean conformes a los objetivos generales del proceso de paz en Oriente Próximo, e insta a las autoridades de la UE a que colaboren con sus homólogos correspondientes a este respecto;

16.  Reitera su petición de que se ponga fin al bloqueo de la Franja de Gaza y se reconstruya y rehabilite la zona urgentemente tras la guerra del verano de 2014, lo que debe constituir una prioridad de ayuda humanitaria para la UE y la comunidad internacional; aplaude la heroica labor del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) en este sentido; insta a los donantes a que desembolsen cuanto antes la ayuda financiera prometida en la Conferencia Internacional de El Cairo sobre Palestina («Reconstructing Gaza»), celebrada el 12 de octubre de 2014;

17.  Celebra las recientes medidas adoptadas por Israel para aliviar las restricciones en Gaza, pero lamenta los continuos obstáculos a la entrada de material de construcción; subraya la importancia de adoptar otras medidas positivas —al tiempo que se responde a las legítimas preocupaciones de Israel en el ámbito de la seguridad— que permitan materializar plenamente la ayuda humanitaria, la reconstrucción y la recuperación económica; insta a los Estados miembros a que hagan honor a sus compromisos de apoyar el mecanismo trilateral para el control y la comprobación de los materiales de reconstrucción en cuestión;

18.  Insta a la VP/AR a que trabaje en pro de la plena aplicación de las recomendaciones recogidas en el informe de la Comisión de Investigación Independiente de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Gaza de 2014, incluida la recomendación de respaldar activamente la labor de la Corte Penal Internacional; acoge con satisfacción el voto unánime de los Estados miembros de la UE que forman parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a favor de la Resolución de este último, de 3 de julio de 2015, titulada «Asegurar la rendición de cuentas y la justicia por todas las vulneraciones del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental»;

19.  Destaca que la reconciliación entre palestinos es un elemento importante para conseguir la solución de dos Estados y lamenta la permanente desunión palestina; apoya el llamamiento de la UE a las facciones palestinas a que se reconcilien y al regreso de la Autoridad Palestina a la Franja de Gaza como prioridad fundamental; insta a las fuerzas palestinas a que reanuden sin demora sus esfuerzos en pro de la reconciliación, en especial mediante la celebración de elecciones presidenciales y legislativas, pendientes desde hace tiempo; insiste en que la Autoridad Palestina debe tener una mayor responsabilidad a este respecto y asumir su función de gobierno en Gaza, también en los ámbitos de la seguridad y la administración civil y con su presencia en los pasos fronterizos;

20.  Pide a todas las partes implicadas en el conflicto que respeten plenamente los derechos de los detenidos y presos, incluidos los que están en huelga de hambre;

21.  Manifiesta su profunda preocupación por la grave crisis financiera del OOPS; pide un mayor apoyo financiero de la UE al OOPS, e insta a todos los demás donantes a que cumplan lo prometido al Organismo, y a este, a que siga mejorando su gestión, si bien pide que se aborde el problema central subyacente de los refugiados palestinos; elogia y felicita al OOPS por sus extraordinarios esfuerzos que hicieron posible declarar abierto el curso escolar 2015-2016 para los alumnos palestinos refugiados;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para el proceso de paz en Oriente Próximo, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Knesset, al Presidente y al Gobierno de Israel, al Consejo Legislativo Palestino y a la Autoridad Palestina, al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes, a los respectivos Parlamentos y Gobiernos de Egipto, Jordania y el Líbano y al Comisario General del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.


Situación en Bielorrusia
PDF 172kWORD 71k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre la situación en Bielorrusia (2015/2834(RSP))
P8_TA(2015)0319RC-B8-0866/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones y recomendaciones sobre Bielorrusia,

–  Vistas la cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Riga en mayo de 2015 y su correspondiente declaración,

–  Visto el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia, del 28 de julio de 2015,

–  Vistas la liberación de seis presos políticos por parte de las autoridades bielorrusas, el 22 de agosto de 2015, y la posterior declaración, también de 22 de agosto de 2015, de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y del comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, Johannes Hahn, sobre la puesta en libertad de los presos políticos en Bielorrusia,

–  Vistas las próximas elecciones presidenciales, previstas para el 11 de octubre de 2015,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, a pesar de haberse intensificado notablemente los contactos entre Bielorrusia y la UE y los Estados Unidos, siguen produciéndose en Bielorrusia violaciones de los derechos humanos, entre ellas casos de intimidación de defensores de los derechos humanos, redadas policiales contra las organizaciones de derechos humanos y confiscación de sus equipos, y expulsiones del país, tal como confirma el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia;

B.  Considerando que la primera visita oficial desde 2002 de la Delegación del Parlamento para las Relaciones con Bielorrusia tuvo lugar en Minsk el 18 y 19 de junio de 2015; que en la actualidad el Parlamento Europeo no mantiene relaciones con el Parlamento bielorruso;

C.  Considerando que una mejora significativa en materia de libertad de expresión y libertad de los medios de comunicación, el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de a pie y de los activistas de la oposición, y el respeto del Estado de Derecho y los derechos fundamentales son condiciones sine qua non para lograr unas relaciones mejores entre la UE y Bielorrusia; que la Unión Europea mantiene su firme compromiso de seguir defendiendo los derechos humanos en Bielorrusia, incluidas la libertad de expresión y de los medios de comunicación;

D.  Considerando que se han realizado avances en la cooperación en algunas políticas sectoriales, como la educación superior, la formación profesional, el mercado digital, el sector de la energía, la seguridad alimentaria y la cultura, que han repercutido positivamente en el inicio de un debate constructivo en la sociedad bielorrusa acerca de las reformas necesarias en el país y del conocimiento sobre la UE; que, no obstante, la UE debe asegurarse de que sus recursos no se destinen a reprimir a las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas independientes y los líderes de la oposición;

E.  Considerando que, desde 1994, no se han celebrado en Bielorrusia unas elecciones libres y justas en el marco de una legislación electoral acorde con las normas reconocidas a escala internacional y que la legislación actual otorga una enorme ventaja al presidente en ejercicio; que la OSCE/OIDDH ha desplegado una misión de observación electoral a largo plazo por todo el territorio bielorruso y coordinará el trabajo de observadores a corto plazo;

F.  Considerando que, el 2 de abril de 2015, el presidente Lukashenko firmó el Decreto nº 3 sobre la prevención de la dependencia social, que prevé el trabajo obligatorio para las personas desempleadas, so pena de pago de una tasa especial para financiar el presupuesto estatal o de responsabilidad administrativa en forma de multa o de detención administrativa;

G.  Considerando que, el 1 de enero de 2015, se introdujo una nueva ley que regula todos los tipos de medios de comunicación; que esta ley permite al Gobierno cerrar cualquier medio de comunicación, incluidos medios de comunicación en línea, en caso de que publiquen contenidos considerados «inadecuados»;

H.  Considerando que las autoridades bielorrusas han liberado por fin a los seis presos políticos, entre los que figuran antiguos candidatos presidenciales, después de negar su existencia durante años;

I.  Considerando que, los días 13 y 31 de julio de 2015, el Consejo revisó las medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia y modificó la lista de prohibiciones de visado y de inmovilizaciones de bienes, borrando de la misma a algunos funcionarios y empresas; que 175 personas, incluido Alexander Lukashenko, tienen actualmente prohibida la entrada y todas ellas, más dieciocho entidades económicas, están sujetas a la inmovilización de bienes dentro de la UE; que, en los próximos meses, se llevará a cabo una evaluación de las medidas restrictivas de la UE, en la que se tendrán en cuenta los acontecimientos más recientes y todos los demás factores que sirvieron de base para adoptar las medidas restrictivas;

J.  Considerando que, el 28 de julio de 2015, la UE y la República de Bielorrusia mantuvieron en Bruselas un diálogo sobre derechos humanos centrado en una serie de cuestiones, entre ellas la creación de una institución nacional dedicada a los derechos humanos, la libertad de expresión, reunión y asociación, la pena capital, la lucha contra la tortura y el maltrato, y los derechos de los niños;

K.  Considerando que Bielorrusia desempeñó un papel constructivo a la hora de facilitar un acuerdo de alto el fuego en Ucrania;

L.  Considerando que el conflicto en Ucrania ha aumentado los temores de la sociedad bielorrusa a una desestabilización de la situación interna como consecuencia de un cambio en el poder;

M.  Considerando que Bielorrusia sigue siendo el único país de Europa que aplica la pena capital;

1.  Sigue profundamente preocupado por la situación los derechos humanos y las libertades fundamentales en Bielorrusia, así como por las deficiencias detectadas durante las anteriores elecciones por observadores internacionales independientes y la persecución activa de los líderes de la oposición tras las elecciones;

2.  Acoge con satisfacción la reciente puesta en libertad del resto de presos políticos; pide al Gobierno de Bielorrusia que rehabilite a los presos políticos liberados y que restablezca plenamente sus derechos civiles y políticos; destaca que lo anterior podría ser un primer paso hacia una mejora de las relaciones entre la Unión Europea y Bielorrusia; apunta, sin embargo, que medidas similares anteriores no fueron sino meros gestos simbólicos y no contribuyeron a mejorar ni la situación de la sociedad bielorrusa ni las relaciones con la UE;

3.  Pide a Bielorrusia que celebre las elecciones presidenciales venideras de conformidad con las normas reconocidas a escala internacional y permita a la oposición acceder libremente a los medios de comunicación controlados por el Gobierno y participar en las elecciones en pie de igualdad, en particular mediante la creación de comisiones electorales independientes y una representación adecuada en dichas comisiones, a todos los niveles, así como un recuento de votos transparente;

4.  Espera que las autoridades dejen de acosar a los medios de comunicación independientes por razones políticas; insta a que se detenga la práctica de la persecución administrativa y el uso arbitrario del artículo 22.9, parte 2, del Código Administrativo contra periodistas independientes por trabajar con medios extranjeros sin acreditación, lo que restringe el derecho a la libertad de expresión y la difusión de la información;

5.  Expresa su preocupación por la reciente detención y el procedimiento penal en curso de los jóvenes activistas Maksim Piakarski, Vadzim Zharomski y Viachaslau Kasinerau por sospechas de «vandalismo malicioso», lo que considera desproporcionado, y condena firmemente la violencia ejercida sobre ellos;

6.  Recuerda que en Bielorrusia han sido ejecutadas diez personas desde 2010, se registraron tres ejecuciones solo en 2014 y el 18 de marzo de 2015 se dictó una nueva sentencia de muerte; insta, en este contexto, a Bielorrusia, que es el único país de Europa que sigue aplicando la pena capital, a que se adhiera a la moratoria mundial sobre la ejecución de la pena de muerte como primer paso hacia su abolición definitiva;

7.  Pide al Gobierno de Bielorrusia que respete las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre la abolición de elementos de trabajo forzoso en el país;

8.  Llama la atención sobre la situación de las minorías nacionales en el país y sus organizaciones culturales, cuyos líderes son sustituidos a veces por otros preferidos por las autoridades estatales, violando así una de las libertades básicas del ser humano, a saber, la libertad de asociación;

9.  Reitera su petición a las autoridades bielorrusas para que garanticen, en cualquier circunstancia, el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Bielorrusia;

10.  Toma nota de la celebración, el 3 de septiembre de 2015, de la sexta ronda de consultas entre la UE y Bielorrusia sobre cuestiones de modernización en Bruselas, en el marco de las cuales las delegaciones debatieron sobre las perspectivas de cooperación en ámbitos fundamentales, sobre la base de acuerdos alcanzados en 2014 y 2015; insta al SEAE y al Consejo a que garanticen que toda participación de las autoridades en el Diálogo sobre modernización, junto con la oposición democrática y la sociedad civil, y en igualdad de condiciones, se lleve a cabo respetando plenamente los principios democráticos, con vistas a desarrollar una economía competitiva y sostenible, y promover reformas democráticas, así como una sociedad pluralista y el Estado de Derecho;

11.  Respalda a la Comisión en su política de «cooperación crítica» con las autoridades bielorrusas y manifiesta su disposición a contribuir a dicha política también por medio de la Delegación del Parlamento para las Relaciones con Bielorrusia; recuerda, no obstante, que la UE debe permanecer atenta por lo que respecta a la asignación de sus recursos y asegurarse de que no contribuyen a empeorar la situación de la oposición y la sociedad civil;

12.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que apoye, con medios financieros y políticos, los esfuerzos de la sociedad civil bielorrusa, los medios de comunicación independientes y las organizaciones no gubernamentales en Bielorrusia en favor de las aspiraciones democráticas del pueblo bielorruso;

13.  Celebra los avances observados en la cooperación sectorial con Bielorrusia en los ámbitos de la educación superior, la formación profesional, el mercado digital, el sector de la energía, la seguridad alimentaria y la cultura, entre otros;

14.  Toma nota del inicio, en enero de 2014, de las negociaciones sobre la facilitación de visados destinada a mejorar los contactos entre los ciudadanos y estimular a la sociedad civil; destaca la necesidad de acelerar los progresos en este ámbito;

15.  Reconoce que se ha incrementado el uso del idioma bielorruso en la vida pública; toma nota de los planes del Ministerio de Educación para fomentar el uso de esta lengua en la educación, así como de la publicación de actos legislativos por el Tribunal Constitucional tanto en ruso como en bielorruso;

16.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión que encuentren nuevas maneras de apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de Bielorrusia; subraya, en este contexto, la necesidad de respaldar todas las fuentes de información independientes de la sociedad bielorrusa, entre ellas los medios que emiten en lengua bielorrusa desde el extranjero;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


Emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo
PDF 216kWORD 97k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (2014/2236(INI))
P8_TA(2015)0320A8-0247/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible(1),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la economía social(2),

–  Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la contribución de las cooperativas a la salida de la crisis(3),

–  Visto el artículo 184 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos,

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la Iniciativa en favor del emprendimiento social - Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales(4),

–  Vista su Declaración de 10 de marzo de 2011(5),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre la promoción del emprendimiento juvenil a fin de fomentar la inclusión social de los jóvenes(6),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»), que introduce el eje de microfinanzas y emprendimiento social,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social» (COM(2011)0682),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0247/2015),

A.  Considerando que la economía social y solidaria proporciona empleo a más de 14 millones de personas, lo que representa cerca del 6,5 % de los trabajadores de la UE; que hay 2 millones de empresas de la economía social y solidaria en la UE, lo que representa el 10 % de las empresas de la Unión;

B.  Considerando que, como consecuencia de la crisis económica y financiera, los niveles de pobreza y exclusión social han aumentado, así como el desempleo de larga duración y las desigualdades sociales;

C.  Considerando que los más afectados por la crisis económica y financiera han sido los grupos más excluidos y más desfavorecidos en el mercado de trabajo, como las personas con discapacidad, los jóvenes, las personas de edad avanzada, las mujeres, las personas en situación de paro prolongado y los trabajadores desfavorecidos;

D.  Considerando que la crisis económica y financiera debe ser considerada como una oportunidad para trabajar por un modelo económico de la UE más sostenible, dedicando más atención a la cohesión económica y social y a la sostenibilidad medioambiental; que toda mejora de la situación económica y financiera debería tener el complemento de un fuerte apoyo al empleo inclusivo, sostenible y de calidad; que la economía social y solidaria puede contribuir a lograr este objetivo y también debe ser considerada como un motor en esta transición, apto para contribuir a equilibrar las cuestiones sociales, medioambientales y económicas;

E.  Considerando que los proveedores de asistencia social y servicios de salud, muchos de los cuales son empresas sociales, representan uno de los principales ámbitos de crecimiento del empleo en la UE, al haber creado 1,3 millones de puestos de trabajo entre 2009 y 2013; que ello demuestra la doble capacidad del sector para crear nuevos empleos, incluso en época de crisis, y reforzar la cohesión social y territorial de Europa, en particular ayudando a la inclusión laboral de usuarios de servicios;

F.  Considerando la conferencia «Desbloquear el potencial de la economía social para el crecimiento de la UE» celebrada en Roma el 17 y 18 de noviembre de 2014, en la que se reconoce que la economía social y solidaria está desempeñando un papel clave en los países europeos y contribuye a la realización de varios objetivos claves de la UE, como la creación y la conservación de empleo, la cohesión social, la innovación social, el desarrollo rural y regional o la protección medioambiental;

G.  Considerando que elevar la tasa de empleo de la población de edades comprendidas entre 20 y 64 años del 69 % al 75 % por lo menos y reducir en un 25 % el número de europeos que viven por debajo de los umbrales de pobreza nacionales, sacando de la pobreza a más de 20 millones de personas, son objetivos de la Estrategia Europa 2020 que todavía no se han alcanzado;

H.  Considerando que la Declaración de Estrasburgo de enero de 2104 afirma que las empresas de la economía social deben desempeñar un papel más importante en el futuro de Europa;

I.  Considerando que la UE es la región con más población de edad avanzada y menos crecimiento demográfico del mundo; que, de acuerdo con las previsiones, en 2050 la media de edad de la UE superará los 50 años; que el envejecimiento de la población y los cambios demográficos plantean un reto para los sistemas de protección social;

J.  Considerando que las empresas de la economía social y solidaria no solo pretenden mejorar las condiciones económicas y sociales, sino que además pueden ofrecer unas condiciones de trabajo flexibles e innovadoras y pueden tener más capacidad para adaptarse a las circunstancias económicas y sociales;

K.  Considerando que las empresas de la economía social y solidaria se caracterizan por su gobernanza democrática, una fuerte implicación de sus miembros o socios en la gestión de la empresa y una gran transparencia de sus operaciones, y responden a la demanda creciente de los ciudadanos de un comportamiento empresarial ético, social y respetuoso con el medio ambiente;

L.  Considerando que las empresas de la economía social y solidaria abarcan un amplio abanico de sociedades, y que la mayoría de estas empresas no están reconocidas por un marco jurídico a escala europea sino solo a escala nacional en algunos Estados miembros y con distintas formas jurídicas;

M.  Considerando que las sociedades cooperativas proporcionan empleos de calidad elevada que no son vulnerables ante la deslocalización, están abiertos a todos y sobreviven a la crisis; que, gracias a su modelo empresarial cooperativo, han aumentado el volumen de negocios y el crecimiento durante la crisis, con menos quiebras y despidos;

N.  Considerando que el Reglamento (UE) nº 1296/2013 relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»), define «empresa social» e «innovaciones sociales» en su artículo 2, apartados 1 y 5;

O.  Considerando que la innovación social se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas, ya sean productos, servicios o modelos de organización social, concebidas para hacer frente a nuevas demandas y desafíos sociales, territoriales y ambientales, como el envejecimiento de la población, la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, la gestión de la diversidad, la lucha contra el desempleo juvenil, la integración de los más excluidos del mercado de trabajo y la lucha contra el cambio climático;

P.  Considerando que las inversiones sociales son inversiones en las personas diseñadas para reforzar sus cualificaciones y capacidades y apoyarlas para que participen plenamente en el empleo y la vida social; que las inversiones sociales por lo general se refieren a políticas en los ámbitos de educación, cuidado infantil, atención médica, formación, ayuda en la búsqueda de empleo y rehabilitación;

Q.  Considerando que la falta de reconocimiento a la que en muchas ocasiones se enfrentan las empresas de la economía social y solidaria, que en ocasiones ni siquiera gozan de reconocimiento como agentes económicos, les dificulta aún más el acceso a la financiación, tanto pública como privada; que los Fondos Estructurales y los programas de la Unión deberían contribuir a modernizar las estructuras económicas, incluida la economía social y solidaria, representada por empresas de diferentes tipos (cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones y nuevas formas de empresas de la economía social y solidaria) y tamaños, aunque la mayoría son pymes y microempresas;

R.  Considerando que la educación y la formación deben ser áreas prioritarias en el fomento de la cultura del emprendimiento entre los jóvenes;

S.  Considerando que la desigualdad de género en el emprendimiento social es menor que en las formas tradicionales de emprendimiento; que las emprendedoras sociales contribuyen significativamente a la reducción de la exclusión social y la creación de nuevas oportunidades de desarrollo;

T.  Considerando la necesidad de aportar formación y recualificación en el sector social para personas en situación de paro prolongado, a fin de ofrecerles nuevas oportunidades en un entorno innovador como es la economía social y solidaria;

U.  Considerando que las empresas de la economía social y solidaria, en particular, las empresas de inserción, ofrecen oportunidades de empleo especialmente a las personas más excluidas del mercado de trabajo, para las que el desempleo a menudo se torna desempleo de larga duración; que los Estados miembros podrían tomar en consideración modos de apoyar a las empresas de la economía social y solidaria que contratan personas desempleadas o que perciben prestaciones sociales, como reducciones fiscales y primas sociales, en su caso;

V.  Considerando que el efecto complementario y suplementario de la economía social y solidaria también es importante, junto con otras medidas que fomentan el empleo; que debe prestarse una mayor atención a soluciones que promuevan la reinserción en el mercado laboral de las personas carentes de las capacidades más básicas y de recursos competitivos, de manera que posteriormente puedan beneficiarse de las ventajas que ofrecen las soluciones más innovadoras de la economía social y solidaria;

W.  Considerando que el diálogo social es esencial para el funcionamiento de la economía social de mercado de la UE y fundamental para fomentar la competitividad y la equidad; que el diálogo social y la consulta a los interlocutores sociales en la formulación de políticas de la UE representa una importante innovación social;

X.  Considerando que la contratación pública suele adoptar la forma de grandes licitaciones únicas para servicios o suministros que pueden excluir a los actores más pequeños;

Introducción

1.  Observa que las empresas de la economía social y solidaria, que no necesariamente tienen que ser organizaciones sin ánimo de lucro, son empresas cuyo principal objetivo es la realización de su objeto social, como crear empleo para colectivos vulnerables, prestar servicios a sus miembros o, más en general, causar un impacto social y medioambiental positivo, y que reinvierten sus beneficios principalmente para alcanzar esos objetivos; destaca que las empresas de la economía social y solidaria se caracterizan por su compromiso con la defensa de los valores siguientes:

   primacía de la persona y de los fines sociales sobre el capital,
   gobernanza democrática ejercida por los miembros,
   conjunción de los intereses de los miembros y los usuarios con el interés general,
   defensa y aplicación de los principios de solidaridad y de responsabilidad,
   reinversión del superávit en objetivos de desarrollo a largo plazo o en la prestación de servicios de interés a los miembros o de servicios de interés general,
   adhesión voluntaria y abierta;
   gestión autónoma e independiente de los poderes públicos;

2.  Señala que la Comisión debe reconocer la diversidad de las empresas sociales y velar por que se adopten medidas a escala de la UE para apoyar a las empresas sociales y solidarias de todo tipo;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen con coherencia y sin demora todas las medidas contempladas en la Iniciativa en favor del emprendimiento social adoptada en 2012; pide a la Comisión que presente lo antes posible una segunda etapa de la iniciativa, en colaboración con los Estados miembros y las entidades locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil y actores clave de la economía social y solidaria, para ampliar su ámbito de aplicación y profundizar en él;

4.  Observa que la economía social y solidaria no puede sustituir al estado de bienestar y los servicios públicos;

5.  Señala que el modelo de emprendimiento social suele atraer a los jóvenes y les brinda la oportunidad de aportar respuestas innovadoras a los actuales problemas económicos, sociales y medioambientales;

6.  Destaca que las empresas de la economía social y solidaria tienen un gran arraigo local y regional, lo que les brinda la ventaja de conocer mejor cuáles son las necesidades específicas y las pone en condiciones de ofrecer productos y servicios, la mayoría de base local, en función de estas necesidades, mejorando con ello la cohesión social y territorial; considera que debe promoverse la colaboración de las empresas de la economía social y solidaria por encima de los límites nacionales y sectoriales, con el fin de hacer posible el intercambio de conocimientos y prácticas para apoyar, en especial, el crecimiento de estas empresas;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan planes y medidas para mejorar la vertebración territorial, en especial en zonas con desventajas naturales o demográficas permanentes, lo que no solo ayudará a fundar y desarrollar empresas de la economía social y solidaria y a fomentar la innovación y el emprendimiento social, sino que además permitirá reforzar la cohesión social y territorial en la UE y permitirá afrontar con más garantías los retos demográficos a los que se enfrenta la Unión;

8.  Acoge con gran satisfacción el aumento del número de empresas convencionales que aplican dentro de sus programas comerciales estrategias de responsabilidad social de las empresas; recuerda, no obstante, que aplicar estrategias de responsabilidad social de las empresas no es una condición suficiente para merecer la consideración de empresa de la economía social y solidaria;

9.  Considera importante determinar los orígenes de la menor desigualdad de género en el emprendimiento social para que los legisladores puedan tener en cuenta estos factores al fomentar el emprendimiento social y tradicional;

10.  Cree que la innovación social contribuye significativamente a poner las bases para un tipo de crecimiento al servicio de una sociedad más sostenible e incluyente que genere cohesión económica, social y territorial; observa que la innovación social debe tener por objetivo mejorar la calidad de los servicios de manera eficiente, y no limitándose a reducir costes;

11.  Acoge con satisfacción que cuatro Estados miembros de la UE (España, Francia, Portugal y Bélgica) dispongan de legislación nacional sobre la economía social y solidaria, que Polonia haya lanzado una estrategia para desarrollar la economía social y solidaria y que Rumania esté debatiendo la aprobación de legislación reguladora de la economía social;

12.  Considera que la Comisión debe reconocer y apoyar a nivel político y financiero la función de los proveedores de servicios sociales sin ánimo de lucro;

13.  Destaca la necesidad de promover el intercambio de prácticas entre empresas sociales y solidarias innovadoras, las escuelas, el mundo académico y las partes interesadas en la inversión social, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las necesidades societales, para reforzar las cualificaciones empresariales y las condiciones que permiten a las empresas de la economía social y solidaria desarrollarse y crecer, y creando polos de innovación social; considera importante que se tomen en consideración las preocupaciones de todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de consumidores; pide a los Estados miembros que promuevan el modelo de emprendimiento cooperativo;

14.  Destaca la necesidad de colaboración entre todos los Estados miembros para crear las condiciones necesarias para un sistema de innovación social en todos los Estados miembros, dado que la economía social y solidaria no puede por sí sola combatir los síntomas y causas de los problemas sociales más apremiantes;

Estrategia Europa 2020

15.  Reconoce que la UE dista de alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia Europa 2020, en especial los relacionados con el empleo, la innovación y la reducción de la pobreza y la exclusión social; observa que la economía social y solidaria no solo contribuye a un modelo económico más sostenible, inteligente e incluyente, sino también al modelo social europeo, y forma parte del mercado único, por lo que merece reconocimiento y apoyo de la UE y de los Estados miembros, como establecen las constituciones de algunos Estados miembros y diversos documentos clave de la UE; pide, por consiguiente, que se tome en consideración la economía social y solidaria cuando se revise la Estrategia Europa 2020, habida cuenta de la importante contribución que puede aportar a la realización de sus objetivos;

16.  Señala que las tendencias demográficas están vinculadas con los nuevos modelos de consumo y que el envejecimiento de la población en los países desarrollados plantea cada vez mayores exigencias a los servicios sociales, pero también brinda oportunidades para crear empresas socialmente responsables;

17.  Hace hincapié en que la economía social y solidaria, dado su carácter social e incluyente, ofrece empleo a los grupos excluidos con mayor frecuencia del mercado de trabajo abierto, contribuyendo así a la solidaridad y a la cohesión social así como al crecimiento económico;

18.  Considera que las empresas de las economía social y solidaria pueden desarrollar procesos que permitan una gestión más eficiente, responsable y transparente de los cada vez más escasos recursos y además pueden mejorar la aplicación de medidas socialmente responsables;

19.  Pide a los Estados miembros que integren mejor a las empresas de la economía social y solidaria en los planes de acción para el empleo y la integración social así como en sus programas nacionales de reforma a fin de liberar y aprovechar su potencial de creación de empleo y la contribución que pueden aportar a la consecución de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020;

20.  Celebra que la dotación de prefinanciación de la Iniciativa Europea para la Juventud se haya incrementado en un 30 %; pide a los Estados miembros que coordinen medidas de fomento del emprendimiento social en el marco de sus planes de aplicación de la Garantía Juvenil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el emprendimiento y la innovación sociales; en el marco de sus programas operativos nacionales del FSE; insta a que se apliquen efectivamente y con eficiencia los sistemas de la Garantía Juvenil;

Contratación pública

21.  Destaca que las empresas de la economía social y solidaria tropiezan con dificultades para acceder a contratos públicos, como las barreras relacionadas con el tamaño y la capacidad financiera; pide que se transpongan y se apliquen con rapidez y eficacia las nuevas directivas sobre contratación pública y concesiones (Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2014/23/UE) con el fin de lograr una mayor participación de las empresas de la economía social y solidaria en los procedimientos de licitación de contratos públicos, mejorar la reserva de contratos para estas empresas, promover su función y fomentar la inclusión y la innovación sociales; pide que se adopten medidas para facilitar la participación de estas empresas en la contratación pública mediante un asesoramiento adecuado, simplificando los procedimientos a los que tienen que hacer frente y elaborando las licitaciones de tal forma que sean accesibles para los operadores más pequeños; pide que en la contratación pública se primen las ofertas que aporten más valor económico y social, antes que el precio más bajo, incluyendo criterios sociales o medioambientales en los contratos públicos;

22.  Acoge con satisfacción la reforma de las directivas sobre contratación pública y concesiones, que incorpora clausulas sociales y criterios para fomentar la inclusión y la innovación sociales, así como los contratos reservados para favorecer el empleo de las personas más desfavorecidas en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que apliquen adecuadamente estos principios en todos los procedimientos de licitación y selección, utilizando ampliamente el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, cumpliendo las obligaciones impuestas por la legislación medioambiental, social y laboral; insta a los Estados miembros a que incluyan en los procesos de contratación pública cláusulas y criterios sociales para reforzar la posición de los más desfavorecidos en el mercado laboral, reducir cargas administrativas, simplificar procedimientos y tomar medidas más eficaces contra la corrupción;

23.  Lamenta que la estrategia de la Comisión para el mercado único digital de Europa no mencione a las empresas de la economía social y su contribución potencial a la consecución de los objetivos de la Unión; lamenta que esta estrategia no tenga en cuenta la necesidad de garantizar el acceso pleno, igualitario e ilimitado de todos a las nuevas tecnologías, mercados y telecomunicaciones digitales, en especial por lo que se refiere a las personas con discapacidad; destaca que las empresas de la economía social y solidaria basadas en la tecnología pueden desempeñar un papel crucial para afrontar los retos societales de manera sencilla y rentable;

Financiación

24.  Lamenta que las empresas de la economía social y solidaria tengan aún más problemas que las empresas tradicionales para obtener financiación, ya sea por canales públicos o privados, y pide, por tanto, que las autoridades públicas y los prestadores de servicios financieros desarrollen un amplio abanico de instrumentos financieros adecuados que apoyen efectivamente a las empresas de la economía social en todas las fases de su desarrollo empresarial, especialmente en su creación, y que creen un marco para reunir a inversores potenciales y fondos especializados;

25.  Señala que el acceso a la financiación se ve dificultado por el escaso conocimiento de la realidad de las empresas de la economía social y solidaria por parte de los gestores de los intermediarios financieros; resalta la necesidad de mejorar la formación de estos gestores sobre este tipo de empresas para facilitar su acceso a la financiación; pide, por consiguiente, la introducción de una marca de confianza europea para el «emprendimiento social» que ayude a los inversores a identificar fondos con una cartera que comprenda empresas sociales, en primer lugar el Fondo Europeo de Emprendimiento Social;

26.  Destaca la necesidad de dar un mayor estímulo a la creación de redes de empresas sociales y de prestarles apoyo, a fin de promover sinergias en la organización, el intercambio y la difusión de tecnologías, así como el desarrollo de servicios entre productores de distintas regiones;

27.  Subraya la necesidad de promover un diálogo más estructurado entre pymes, empresas sociales y solidaras y entidades financieras, a través de plataformas en línea específicas;

28.  Acoge con satisfacción la aprobación del Reglamento sobre los fondos de emprendimiento social europeos;

29.  Acoge con satisfacción el hecho de que una parte de los medios financieros destinados al EaSI se reserve para contribuir a facilitar acceso a la financiación a las empresas de la economía social y solidaria; destaca el papel que deben desempeñar el eje de emprendimiento social de EaSI, el FSE y los demás programas pertinentes de la UE para mejorar el funcionamiento de estas empresas; subraya la necesidad de ofrecer una mejor información sobre las posibilidades de financiación; pide a los Estados miembros que establezcan puntos de contacto nacionales o ventanillas únicas para ayudar a los actores de la economía social y solidaria a acceder a los programas de financiación de la UE;

30.  Pide a la Comisión que compruebe si el límite establecido con arreglo a EaSI para la concesión de créditos a empresas de la economía social refleja las condiciones del mercado;

31.  Destaca la necesidad de apoyar a las empresas de la economía social con medios financieros suficientes a escala local, regional, nacional y de la UE, creando sinergias entre los distintos tipos de empresas; pide a los Estados miembros que reconozcan que debe procurarse que se disponga de la financiación requerida; considera necesario, por consiguiente, mejorar el acceso de la economía social y solidaria a la financiación a través de distintos medios, como fondos europeos, fondos de capital riesgo, microcréditos y la microfinanciación colectiva (crowdfunding);

32.  Pide a los Estados miembros que refuercen los servicios públicos (como la sanidad y la enseñanza) a través de las entidades locales, utilizándolos como motor para mejorar la calidad de los servicios, a fin de ofrecer oportunidades de empleo y elevar el nivel de los servicios prestados, con el objetivo de reducir la pobreza y la exclusión social;

33.  Señala que las normas en materia de ayudas estatales no deben constituir un impedimento para aportar financiación pública a las empresas de la economía social y solidaria y los servicios sociales; pide a la Comisión, en este sentido, que sea flexible en la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a las empresas de la economía social y solidaria y los servicios sociales, y que contribuya a la comprensión y aplicación correcta por parte de las autoridades locales y regionales de estas ayudas estatales;

34.  Lamenta que el Reglamento relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas solo mencione el sector de la economía social y solidaria en sus considerandos; pide a la Comisión que siga promoviendo el enfoque social de la inversión presentado en el paquete de inversiones sociales y que se tengan en cuenta los proyectos relativos a la economía social y solidaria al evaluar los proyectos del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas;

35.  Critica que las empresas de inserción, creadas mediante asociaciones de empresas de la economía social y solidaria, por lo general queden excluidas del acceso a los fondos destinados a las pymes; pide a la Comisión que proponga una nueva excepción a la definición jurídica de pyme similar a las que ya se aplican a las sociedades públicas de participación, las sociedades de capital riesgo, las universidades y los centros de investigación sin fines lucrativos, de manera que una empresa de inserción pueda clasificarse como empresa autónoma incluso si otra empresa posee, por sí sola o junto con otras, más del 25 % del capital o los derechos de voto en su consejo de administración;

Formación

36.  Pide a los Estados miembros que fomenten una cultura del emprendimiento y el modelo de empresa cooperativa, y que incluyan en los planes de estudio y formación el emprendimiento social así como los principios de la economía social y solidaria; pide asimismo a los Estados miembros que alienten la creación en las universidades de incubadoras de empresas sociales y solidarias;

37.  Señala que la economía social y solidaria podría aportar una ayuda considerable para reducir el desempleo juvenil en la UE; pide a los Estados miembros que promuevan una mayor participación de las empresas de economía social y solidaria en los programas de educación y formación de los Estados miembros, en particular a través de los sistemas de formación dual;

38.  Pide a los Estados miembros que equipen a los centros de empleo para proporcionar información eficaz a quienes deseen trabajar en el sector de las empresas sociales y solidarias;

39.  Señala que algunas empresas de la economía social y solidaria son competitivas y tienen una posición de liderazgo en su sector, mientras que en otros casos son necesarios conocimientos especializados para poner en marcha, desarrollar y gestionar las empresas; pide a los Estados miembros que desarrollen programas de formación dirigidos a los emprendedores del sector social y adaptados específicamente a ellos, en particular para los grupos que presentan tasas más bajas de empleo, como las mujeres, los jóvenes o los trabajadores desfavorecidos, a fin de desarrollar las capacidades y los conocimientos básicos de gestión empresarial;

40.  Pide a los Estados miembros que promuevan el aprendizaje permanente entre los trabajadores de mayor edad y las personas en situación de desempleo prolongado a través de empresas de la economía social y solidaria, ayudándoles de este modo a acceder al mercado de trabajo;

41.  Señala que una adecuada concepción de los derechos humanos constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos sociales de las empresas de la economía social y solidaria; pide, por tanto, a los Estados miembros que desarrollen programas de formación para familiarizar a los especialistas del ámbito social con la correcta aplicación de los principios de los derechos humanos en Europa;

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen plenamente el potencial de programas como Erasmus +, fomentando así los intercambios de estudiantes y profesores y de empresarios innovadores;

43.  Señala que los sectores con un amplio margen de crecimiento y creación de empleo, como el sector blanco o el sector verde, son aquellos en los que la economía social y solidaria está muy presente; insta a los Estados miembros, en consecuencia, a fomentar la educación y formación en estos sectores;

Apoyo y promoción

44.  Lamenta profundamente el escaso reconocimiento de la economía social y solidaria a nivel europeo; considera que una mejora en la recopilación de datos desglosados por género y el intercambio de información y mejores prácticas a nivel europeo, junto con una mayor cobertura en los medios de la economía social y solidaria y sus logros, contribuirían a impulsar el compromiso de la sociedad son la economía social y solidaria, garantizando con ello una mejor comprensión y más reconocimiento y visibilidad del sector;

45.  Es favorable a la creación de una plataforma digital multilingüe para intercambiar información destinada a empresas sociales, incubadoras de empresas, agrupaciones de empresas e inversores en empresas sociales, y a que se facilite el intercambio de información y el acceso a las ayudas de los programas de la UE; considera que, antes de crear la plataforma, se debería consultar a los grupos interesados;

46.  Pide a la Comisión que realice un estudio comparativo sobre los sistemas nacionales de certificación y etiquetado de la economía social y solidaria y que facilite el intercambio de mejores prácticas, en estrecha cooperación con las empresas de la economía social y solidaria;

47.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que favorezcan la creación de incubadoras de empresas para empresas de la economía social y solidaria y que lleven a la práctica y promuevan efectivamente la plataforma de Internet para el intercambio de datos entre inversores sociales y emprendedores sociales (plataforma Social Innovation Europe), cuyos detalles ya han sido acordados;

48.  Pide a los Estados miembros que fomenten el intercambio de mejores prácticas sobre las mejores vías para apoyar a las empresas sociales y solidarias y la inversión social, como, en su caso, deducciones o incentivos fiscales para las empresas relacionadas con grupos vulnerables, como las personas con discapacidad;

49.  Pide a la Comisión que siga con atención las medidas concretas aplicadas por los Estados miembros para garantizar a cualquiera que elija la vía del emprendimiento social y solidario los mismos derechos en términos de protección social, protección de la salud y seguridad en el trabajo;

50.  Pide a la Comisión que vele por que ninguna medida tomada por los Estados miembros obstaculice la libre circulación de los trabajadores, de modo que cualquier persona que elija la vía del emprendimiento social y solidario pueda desarrollar su actividad donde desee en el territorio de la Unión Europea;

51.  Apoya la idea de que las empresas sociales y solidarias pueda constituir una categoría especial de sociedades con un régimen jurídico propio, definida por tener objetivos distintos a la mera producción de beneficios para los accionistas; pide a la Comisión, de acuerdo con la Estrategia de Roma adoptada por representantes europeos de la economía social y solidaria, que presente un marco jurídico para estas empresas, que deberá hacerse realidad a través de un estatuto europeo para cooperativas, asociaciones, fundaciones y mutualidades;

52.  Pide a la Comisión que refuerce el diálogo social en la economía social y solidaria para facilitar la innovación social y la mejora de las condiciones de trabajo, y que vele por el reconocimiento pleno del potencial de creación de empleo del sector;

o
o   o

53.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0049.
(2) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0301.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0429.
(5) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 187.
(6) DO C 183 de 14.6.2014, p. 18.


Creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI
PDF 231kWORD 120k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis (2014/2235(INI))
P8_TA(2015)0321A8-0222/2015

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014(1),

–  Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre cómo puede contribuir la Unión Europea a generar un entorno favorable para que las empresas, incluidas las emergentes, creen empleo(2),

–  Vista su Posición, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil(3),

–  Vista su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el empleo juvenil(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE(5),

–  Vista una de las prioridades de las conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014 de ayudar al desarrollo de competencias, de aprovechar el talento y de facilitar los cambios de vida para todos mediante el fomento de las competencias adecuadas para la economía moderna y el aprendizaje permanente,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo, presentada por la Comisión el 17 de enero de 2014 (COM(2014)0006),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal(6),

–  Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente(7),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0222/2015),

A.  Considerando que la existencia de categorías profesionales en las que no se pueden cubrir las vacantes de puestos debido a una falta de trabajadores cualificados varía en gran medida en función del Estado miembro;

B.  Considerando que, según la Comisión(8), hasta 12,4 millones de personas llevan desempleadas más de un año y, de entre ellas, seis millones durante más de dos; que el desempleo de larga duración repercute negativamente en el crecimiento económico y la sostenibilidad de los sistemas de protección social y puede convertirse en un problema estructural;

C.  Considerando que las rigideces del mercado laboral y la falta de demanda interna y de inversión están teniendo una repercusión negativa en la creación de empleo, mientras que un mercado laboral de la UE competitivo que tenga en cuenta estos tres factores puede contribuir a alcanzar los objetivos de empleo y lucha contra la pobreza y la exclusión social de la Estrategia Europa 2020;

D.  Considerando que la demanda de trabajadores poco cualificados disminuye, mientras aumenta de forma considerable la de trabajadores altamente cualificados; que esta evolución del mercado laboral de la UE exige actuar sobre las competencias de los trabajadores, así como en materia de formación inicial y profesional;

E.  Considerando que, en 2012, uno de cada tres empleados europeos tenía una cualificación excesiva o insuficiente para su trabajo(9); que es más probable que los empleados jóvenes tengan un exceso de cualificaciones oficiales, teniendo también más probabilidades que los trabajadores de más edad de ocupar puestos menos adaptados a sus competencias;

F.  Considerando que algunos estudios sugieren que una parte importante de los empleos existentes desaparecerá o se reducirá significativamente debido a la automatización;

G.  Considerando que el camino hacia una economía más capacitada implica que, en los próximos cinco años, muchas más empresas preverán aumentar el número de empleos que requieren liderazgo, gestión y mayores competencias;

H.  Considerando que la movilidad de los trabajadores europeos mejora su empleabilidad y permite aumentar la competitividad del mercado laboral de la UE;

La crisis económica y sus consecuencias

1.  Toma nota de que, tras la crisis económica y financiera europea y la consiguiente desaceleración económica, varios Estados miembros se enfrentan a elevados niveles de desempleo (un 9,8 % en la Europa de los Veintiocho) y de deuda pública, a un crecimiento reducido y a una inversión insuficiente; toma nota de los recortes en el gasto público; expresa asimismo su preocupación por el gran aumento de las tasas de desempleo juvenil en muchos Estados miembros (un 20,9 % en la Europa de los Veintiocho) y por la escasez de mejoras y tasas inferiores;

2.  Considera que se necesitan políticas económicas y sociales y reformas del mercado laboral ambiciosas para impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como para crear más puestos de trabajo, lo que conducirá a un empleo sostenible y de calidad; destaca además la necesidad de sistemas de protección social sostenibles que incluyan la mejora de las competencias de los desempleados, el fomento de la empleabilidad de aquellas personas que carecen de cualificaciones o cuyo nivel de cualificación es muy bajo, así como de incentivos y oportunidades en materia de empleo;

Situación en el mercado laboral de la UE

3.  Señala que, incluso si la oferta de mano de obra resulta suficiente para la demanda, pueden surgir déficits cualitativos si quienes buscan empleo no están capacitados para el puesto de que se trate, lo que se debe a una discordancia entre los requisitos del sector, la ocupación o las competencias;

4.  Expresa su preocupación por el hecho de que las tasas de desempleo de la UE sigan siendo relativamente elevadas (en marzo de 2015 se registró un 9,8 % en la Europa de los Veintiocho) y solo se hayan reducido de forma significativa en algunos países, y llama la atención sobre las diferencias considerables entre los Estados miembros, entre los cuales Alemania y Austria presentan la tasa de desempleo más baja (alrededor del 5 %) y Grecia y España, la más alta (un 26 % y un 23 % respectivamente(10)); considerando que estas enormes diferencias aumentan el riesgo de fragmentación del mercado laboral tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos, lo que puede socavar la estabilidad económica y la cohesión social de la UE;

5.  Llama la atención sobre el hecho de que la tasa media de empleo de las mujeres de la UE se encuentra más de diez puntos porcentuales por debajo de la de los hombres, y hace hincapié en que el logro del objetivo de una tasa de empleo del 75 % previsto en la Estrategia Europa 2020 depende del aumento de la tasa de empleo de las mujeres a través de políticas destinadas, en particular, a conciliar el trabajo y las tareas domésticas;

6.  Señala que el desempleo juvenil presenta variaciones significativas en toda la UE, y en algunos Estados miembros las tasas de desempleo de los jóvenes de entre 16 y 25 años superan el 50 %; resalta los elevados niveles de desempleo juvenil, que además de afectar a toda una generación, ponen en peligro el equilibrio generacional;

7.  Destaca que sigue habiendo una diferencia del 26 % entre la tasa de empleo de las personas con discapacidad y la tasa de empleo media de la UE, con una tasa de empleo de las personas con discapacidad inferior al 50 %;

8.  Manifiesta una profunda preocupación por los niveles de desempleo juvenil de Europa; hace hincapié, en este sentido, en la importancia de la educación dual, como la formación profesional y los puestos de aprendiz, para adaptar las competencias de los jóvenes a las necesidades del mercado laboral;

9.  Hace hincapié en que elementos como una población activa capacitada, la capacidad de innovar, el aumento del poder adquisitivo y un entorno socioeconómico y político estable resultan indispensables para lograr un buen clima de inversión;

10.  Toma nota del alto nivel de desempleo de larga duración y alerta de la necesidad de combatirlo de inmediato, dado el efecto de resiliencia asociado al mismo;

11.  Toma nota de los diversos desafíos importantes que están afectando al mercado laboral europeo, incluidos la globalización, el envejecimiento de la sociedad, el rápido cambio tecnológico, como la digitalización y la robotización, la discordancia entre las cualificaciones y los puestos de trabajo y la creciente demanda de mano de obra altamente cualificada con un exceso de oferta de mano de obra poco cualificada que genera polarización salarial;

12.  Señala, no obstante, los riesgos que ha destacado el Cedefop relacionados con la persistencia de la inadecuación de las cualificaciones y la obsolescencia de estas debido a la reducida demanda que genera un desempleo elevado;

13.  Hace hincapié en las diferencias significativas entre los Estados miembros en lo relativo a las ofertas de trabajo; subraya, en este sentido, que las ofertas de trabajo son un elemento esencial para un mercado laboral dinámico que combine las competencias con los empleos y que cree oportunidades y posibilidades para empresas y empleados, y expresa su honda preocupación por la situación estática de los mercados laborales de algunos Estados miembros; pide, por lo tanto, un valor de referencia europeo para las ofertas de trabajo de los Estados miembros; considera que pueden recabarse datos anualmente para el valor de referencia mediante la encuesta de población activa y, como mínimo, deben medir el número de ofertas de trabajo en un Estado miembro y la duración media del desempleo;

14.  Señala que en Europa hay 24 millones de personas desempleadas, incluidos 7,5 millones de personas que carecen de empleo, estudios o formación, y, por otra parte, dos millones de vacantes, y que las empresas europeas sufren una enorme escasez de personas capacitadas y de mano de obra con competencias transferibles;

15.  Señala que, pese a las elevadas tasas de desempleo en algunos Estados miembros y las vacantes de empleo no cubiertas en otros, la movilidad laboral dentro de la UE sigue siendo baja (un 0,29 % en la Europa de los Veintisiete), a raíz de los obstáculos existentes, entre otras cosas, y que, en comparación con otras zonas del mundo, es casi diez veces inferior a la de los Estados Unidos y cinco veces inferior a la de Australia; llama la atención sobre los siete millones de ciudadanos de la UE que, a fecha de 2013, residen o trabajan en un Estado miembro distinto de su país de ciudadanía; recuerda también que en la UE hay actualmente dos millones de puestos vacantes por cubrir; hace hincapié, por tanto, en que para colmar esta laguna se requiere una movilidad laboral justa en la Unión;

16.  Observa que el mercado de trabajo de la UE puede contribuir a absorber las grandes bolsas de desempleo existentes en diferentes regiones europeas;

17.  Considera que el mercado de trabajo de la UE debe adaptarse a la cultura, al modelo productivo y al tejido empresarial de las distintas áreas europeas, diferencias que deberán tenerse en cuenta al adoptar medidas que flexibilicen el mercado de trabajo;

18.  Recuerda que, en una recesión económica, las personas se enfrentan a mayores dificultades a la hora de encontrar trabajo y que, en ocasiones, se ven obligadas a aceptar empleos con requisitos de formación inferiores a los que poseen; subraya que el crecimiento a través de la creación de empleos de elevada cualificación y los esfuerzos para estimular la creación de empleo facilitando inversiones en nuevos sectores son, por lo tanto, medios pertinentes para moderar la sobrecualificación en las economías de la UE;

Fomento de un mercado laboral de la UE competitivo

19.  Considera que, a fin de alcanzar un mercado laboral de la UE competitivo, se requieren reformas ambiciosas que potencien el carácter integrador, la flexibilidad inteligente, la innovación y la movilidad, refuercen el papel del diálogo social, estimulen la creación de más puestos de trabajo conducente a un empleo sostenible y de calidad, impulsen la productividad y contribuyan al desarrollo del capital humano, a tenor de los cambios constantes experimentados por los mercados laborales y los modelos de producción;

20.  Destaca la necesidad de esfuerzos constantes para acercar la educación, la formación y el mercado de trabajo, y reitera que la generación de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la competitividad y la creación de empleo en Europa deben lograrse a través de un enfoque holístico que refleje las necesidades del mercado laboral y apoye a los grupos vulnerables por medio de la mejora de las condiciones laborales y la oferta de incentivos;

21.  Hace hincapié en que los servicios públicos de empleo desempeñan un papel importante para garantizar que la recuperación del crecimiento laboral no se realiza a expensas de recurrir a la asignación de competencias de menor calidad;

22.  Insiste en la importancia de hacer la legislación laboral más comprensible para los trabajadores y los empleadores, suprimir los obstáculos al empleo y favorecer la seguridad jurídica para las empresas y los trabajadores;

23.  Destaca que los jóvenes se enfrentan a menudo a crecientes dificultades en la transición de la escuela a la vida laboral, por lo que normalmente son más vulnerables al desempleo y tienen más probabilidades de conseguir empleos de menor calidad y más precarios;

24.  Destaca la importancia de la iniciativa sobre capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones europeas (ESCO), que determina y categoriza las capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones relevantes para el mercado de trabajo, la educación y la formación de la UE en 25 lenguas europeas;

25.  Destaca la importancia del desarrollo humano, la flexibilidad de la carrera profesional y la implicación personal; recuerda, en este contexto, que la movilidad profesional es un factor esencial y que es necesaria una inversión sustancial para apoyar activamente la empleabilidad y la adaptabilidad y evitar la disminución de las competencias entre los desempleados;

26.  Destaca la importancia de las inversiones sociales cuyo objetivo es crear un estado de activación que ofrezca a los trabajadores instrumentos que les permitan adaptarse con facilidad a condiciones sociales y económicas cambiantes, así como a las necesidades de los mercados laborales;

27.  Considera que una base de competencias internacionalmente competitiva permitirá a los Estados miembros capturar segmentos del mercado mundial sumamente valiosos;

28.  Hace hincapié en que la economía circular dispone de potencial para crear millones de puestos de trabajo en toda la UE y para generar un crecimiento sostenible e integrador;

29.  Recuerda la importancia de la movilidad de los trabajadores, tanto geográfica como entre sectores, para lograr un mercado laboral competitivo y destaca la necesidad de reducir las barreras administrativas y lingüísticas que puedan restringir dicha movilidad y de seguir desarrollando herramientas para facilitar la movilidad, como un reconocimiento rápido de las cualificaciones formales, no formales o informales entre Estados miembros, el Marco Europeo de Cualificaciones, el CV europeo y el Pasaporte Europeo de Competencias, así como ofrecer cursos de idiomas específicos para el sector y formación en comunicación intercultural; anima a incrementar el conocimiento general y la mejora del portal de empleo EURES, que abarca a toda la UE, garantizando en particular la formación y la puesta a disposición de un número suficiente de asesores EURES distribuidos de forma equitativa por todo el territorio, para hacer de EURES una herramienta imprescindible del mercado laboral de la UE; destaca la importancia de reforzar la cooperación entre los servicios públicos de empleo nacionales y de la futura inclusión de servicios privados de empleo y otras partes interesadas en la red EURES; destaca la importancia de las iniciativas de la UE destinadas a estimular la movilidad y crear oportunidades, como Erasmus+, el Marco Europeo de Cualificaciones, el CV Europass, el Pasaporte Europeo de Competencias, el portal europeo de la movilidad profesional (EURES), las alianzas para el conocimiento y la Alianza Europea para la Formación de Aprendices; pide una mejor promoción de estas iniciativas a fin de mejorar el mercado de trabajo en Europa;

30.  Reitera que debe desbloquearse el gran potencial económico de las mujeres de Europa, y que es necesario crear condiciones adecuadas para ellas, con el fin de que avancen en su carrera profesional y alcancen puestos superiores en las empresas o funden su propia empresa; subraya la necesidad de colmar la brecha entre los logros de las mujeres en el ámbito educativo y su participación y posición en el mercado laboral; recuerda la importancia de la igualdad de género, incluidos la erradicación de la brecha salarial entre hombres y mujeres y el aumento de la tasa de empleo de las mujeres, así como el refuerzo de las políticas de conciliación de la vida profesional y la vida privada, como medida para alcanzar los objetivos de empleo de la Estrategia Europa 2020;

31.  Acoge con satisfacción los resultados positivos logrados por el sistema piloto de movilidad laboral «Tu primer trabajo EURES», que puede llegar de manera efectiva a los jóvenes y crear servicios a medida para los empleadores y para quienes buscan empleo; hace hincapié en los efectos indirectos positivos entre el sistema «Tu primer trabajo EURES» y EURES;

32.  En este contexto, destaca la importancia de las políticas laborales activas, el aprendizaje durante toda la vida así como la mejora de la capacidad para adaptarse al cambio tecnológico; pide a los Estados miembros que incrementen la cobertura y eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo;

33.  Considera que una estrategia coherente y exhaustiva hacia formas de organización del trabajo más efectivas y de mayor beneficio mutuo, aprovechando plenamente el potencial de los conocimientos de los trabajadores y aumentando la cualidad de sus puestos de trabajo, ofrecerá más resistencia al mercado de trabajo; que pueden establecerse formas de organización del trabajo más participativas y que ofrezcan más capacitación para reforzar la participación de los empleados en la innovación, así como para fomentar la participación de los trabajadores y el desarrollo del uso de las competencias y, por lo tanto, el rendimiento de las empresas;

34.  Subraya que, dado que se prevén cambios rápidos en los mercados laborales, se requieren inversiones en educación y formación para los jóvenes de hoy; destaca que las políticas de competencias no deben estar destinadas exclusivamente a responder a las necesidades del mercado laboral, sino también a dotar a los individuos de las competencias transversales necesarias para desarrollarse como ciudadanos activos y responsables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten el hecho de que la educación y la formación no son exclusivamente un instrumento del mercado laboral ni están destinados a educar a futuros trabajadores, sino que constituyen principalmente un derecho fundamental y tienen valor intrínseco;

Anticipación de las necesidades de competencias futuras

35.  Cree que, para adelantarse a las necesidades de competencias futuras, las partes interesadas del mercado laboral, incluidas las organizaciones de empresarios y trabajadores, así como los proveedores de enseñanza y de formación, deben involucrarse intensamente a todos los niveles, en particular en el diseño, la aplicación y la evaluación de programas de cualificación profesional, que ofrecen una transición efectiva desde la educación formal hacia un aprendizaje basado en el trabajo;

36.  Pide una mayor comprensión de las necesidades de competencias, actuales y futuras, así como el refuerzo del actual Panorama de cualificaciones de la UE para determinar mejor los desfases de competencias y los déficits en sectores, ocupaciones y regiones específicos y para garantizar que la información sobre la evolución de las necesidades en materia de competencias se recopile, tramite y difunda entre los responsables políticos y las autoridades públicas, los proveedores de enseñanza y de formación y los empresarios, de manera que puedan anticiparse con mayor eficacia las tendencias futuras;

37.  Considera que la educación es fundamental para impulsar los resultados de la investigación y la innovación, ya que así se fomentan las posibilidades de creación de empleo en sectores altamente cualificados y, a su vez, se estimula la competitividad de la economía europea;

38.  Destaca la importancia de unas asociaciones más integradas y la confianza entre los colegios, las instituciones de enseñanza superior, las empresas y otras autoridades pertinentes con vistas a prever las necesidades laborales futuras, revisar y aplicar nuevos programas de cualificación profesional y fomentar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, también mediante el seguimiento de los desequilibrios del mercado laboral a los niveles regional y local; recuerda que al mismo tiempo se requiere la responsabilidad social de todas las partes interesadas, así como su participación en el desarrollo adicional de herramientas de seguimiento y previsión;

39.  Considera que los Estados miembros tienen un papel importante que desempeñar para garantizar que existen suficientes profesores de ciencias y matemáticas para ofrecer a los jóvenes conocimiento e interés por las materias de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas;

40.  Destaca la importancia de que, en la escuela, se aborden las necesidades de los niños desde edades tempranas; recomienda que los Estados miembros adopten medidas innovadoras y las incorporen a los procesos de aprendizaje tanto dentro como fuera de la escuela, y que reformen o actualicen el entorno escolar, los métodos de enseñanza y las competencias de los profesores; propone adaptar los programas escolares de los Estados miembros para incluir visitas escolares a otros países a lo largo del año escolar, llevando la educación más allá del aula en una etapa muy temprana;

La importancia de la educación y la formación permanentes para todos los actores del mercado laboral

41.  Recuerda que el derecho a la educación es un derecho fundamental y hace hincapié en la necesidad de esforzarse por lograr un planteamiento más flexible e individual respecto al desarrollo profesional y la educación y la formación permanentes durante toda la trayectoria profesional de la persona; reconoce el papel que pueden desempeñar tanto las partes públicas como las privadas para facilitarlo, reconociendo al mismo tiempo que la orientación y el asesoramiento que abordan las necesidades individuales y se centran en la evaluación y la expansión de las competencias individuales deben ser un elemento central de las políticas de educación y competencias desde una fase temprana;

42.  Reconoce la importancia de fomentar los puestos de aprendiz basados en el trabajo como vía alternativa al empleo;

43.  Señala que las políticas europeas de orientación permanente han tenido un impacto significativo para las políticas nacionales de orientación, y que una orientación permanente efectiva requiere programas con una perspectiva transversal a todos los niveles;

44.  Señala que debe estar abierta a los jóvenes toda una gama de vías y que la definición de estas vías (prácticas, puestos de aprendiz) varía en Europa;

45.  Cree que deben ofrecerse programas de formación y de recualificación para los desempleados, especialmente los de larga duración, y programas de evaluación de las competencias, para mejorar sus posibilidades en el mercado laboral, y que deben diseñarse y aplicarse en estrecha cooperación con las asociaciones de empresarios y los sindicatos, las organizaciones representantes de los desempleados y los servicios de empleo públicos y privados, con vistas a una mejor adaptación de las nuevas competencias de los trabajadores a las futuras necesidades del mercado laboral; destaca que deben desarrollarse y aplicarse programas especiales para contribuir a la reincorporación de los desempleados de larga duración al mercado laboral;

46.  Destaca la necesidad de que la Comisión refuerce el seguimiento de los planes nacionales de aplicación de la Garantía Juvenil y de su implantación efectiva en la práctica; pide a la Comisión, a tal fin, que elabore recomendaciones específicas por país (REP) claras e inequívocas para los Estados miembros sobre la aplicación de la Garantía Juvenil y la calidad del empleo;

47.  Hace hincapié en las preocupaciones que expresó el Tribunal de Cuentas Europeo en su informe «Jóvenes y desempleados en Europa: se presentan obstáculos a la Garantía Juvenil», en concreto sobre la suficiencia de la financiación total para el programa, sobre la definición de «oferta de buena calidad» y sobre la forma en la que la Comisión controla y notifica los resultados;

48.  Recuerda que es de vital importancia proporcionar orientación y asesoramiento a medida a los solicitantes de empleo respecto a cómo buscar trabajo y a qué educación o formación adicional realizar, para garantizar que sus capacidades y competencias sean transferibles y queden reflejadas y validadas en los «pasaportes de competencias», como Europass, que recogen las capacidades y competencias adquiridas a través del aprendizaje formal, no formal e informal, y que la orientación ofrecida a los solicitantes de empleo debe tener como objetivo particular optimizar sus posibilidades de empleo;

49.  Destaca la necesidad de aumentar la capacidad de adaptación de la población activa como medio para hacer frente a futuras carencias; pide a los Estados miembros que utilicen los fondos estructurales para este fin, especialmente el Fondo Social Europeo;

50.  Hace hincapié en que el derecho a la educación y a la formación es especialmente importante para los desempleados de larga duración; recuerda que los desempleados de larga duración son quienes más se benefician de un enfoque los derechos que se centre en sus necesidades específicas, en lugar de medidas estandarizadas; destaca que los desempleados de larga duración tienen que conocer su derecho a la formación, que las medidas destinadas a ellos deben respetar las opciones de asimilación y que la formación debe ser asequible y digna y estar enfocada a sus verdaderas necesidades; recuerda que, si se cumplen estas condiciones, los desempleados de larga duración podrán utilizar la mejora de las cualificaciones como oportunidad para mejorar sus condiciones laborales y de vida;

51.  Destaca la importancia de la Garantía Juvenil como herramienta para ayudar a los jóvenes que se encuentran en la transición entre la educación y el empleo y para obtener la educación, las competencias y la experiencia necesarias para encontrar un trabajo de buena calidad mediante un puesto de aprendiz, unas prácticas o una formación continua;

52.  Hace hincapié en la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades, y el acceso a la educación y la formación, en particular para los grupos desfavorecidos, así como de proporcionar un apoyo efectivo en la lucha contra la exclusión social y facilitando el acceso al empleo;

Reforzar los vínculos entre la educación y el empleo

53.  Destaca la necesidad de reforzar, y de seleccionar mejor, medidas destinadas a reducir la tasa de abandono escolar prematuro a menos del 10 % para 2020, como se acordó en la Estrategia Europa 2020, teniendo en cuenta que el abandono escolar prematuro es un problema persistente en la UE que tiene un impacto perjudicial para la empleabilidad y la integración social de los jóvenes interesados;

54.  Cree que debe prestarse mayor atención a la formación profesional dual a través del aprendizaje y los sistemas de aprendizaje similares basados en el trabajo, apostando por la calidad, sin perjuicio de los aspectos académicos, ya que tiende a favorecer la integración en el mercado laboral y una transición más fluida de la educación al trabajo, y ha demostrado ser eficaz a la hora de fomentar el empleo de los jóvenes;

55.  Considera que los sistemas de formación profesional actuales son el resultado de determinados elementos históricos y culturales y que han cobrado forma mediante normas jurídicas, tradiciones, principios pedagógicos y estructuras institucionales que siguen en vigor;

56.  Hace hincapié en los datos sumamente preocupantes sobre la tasa de jóvenes sin estudios, trabajo ni formación (ni-ni), que en la mayoría de los Estados miembros supera el 10 %; subraya el vínculo directo entre los elevados niveles de desempleo juvenil y el abandono escolar; hace hincapié en que, si no se toman medidas urgentes y decisivas a escala europea y nacional, existe el riesgo de que toda una generación de jóvenes europeos se vea privada de un nivel suficiente de educación y formación y, por lo tanto, quede excluida del mercado laboral, lo que tendrá consecuencias drásticas para el tejido social, para la cohesión social y territorial y para la sostenibilidad del modelo económico europeo en su conjunto;

57.  Hace hincapié en que cada sistema nacional de formación profesional es una herramienta para lograr determinados objetivos, que pueden variar de un país a otro, y que, por lo tanto, únicamente puede juzgarse en función de su éxito a la hora de alcanzar estos objetivos; hace hincapié en que exportar un sistema de formación profesional de un país a otro solo resulta posible si las condiciones de ambos países son comparables o pueden adaptarse;

58.  Reitera la importancia de la educación y la formación profesional para mejorar la empleabilidad de los jóvenes y para abrirles la vía a cualificaciones profesionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la importancia de la educación y la formación profesional para las necesidades del mercado de trabajo, haciendo que sean una parte integrante del sistema educativo, y que garanticen normas elevadas de cualificaciones y la garantía de la calidad a este respecto;

59.  Señala que, junto a los dos millones de vacantes por cubrir que hay en la UE, hay muchos jóvenes desempleados con exceso de cualificaciones cuyas competencias no son acordes a la demanda del mercado laboral; subraya, por tanto, la importancia de unas sinergias mejores entre los sistemas de educación y el mercado laboral, incluyendo la exposición al lugar de trabajo, las prácticas y la cooperación con las empresas, con el fin de promover y aumentar significativamente el nivel de empleo y crear agrupaciones de innovación; hace hincapié en el importante papel que pueden desempeñar las empresas al cooperar con los sistemas educativos de sus Estados miembros; hace hincapié en que es necesaria una estrategia global a largo plazo, acompañada de medidas inmediatas, para adaptar los sistemas educativos a todos los niveles, incluida la formación profesional, a las necesidades del mercado de trabajo actuales y futuras;

60.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, destinada a reunir a autoridades públicas, empresas, interlocutores sociales, proveedores de formación profesional, representantes de la juventud y otros actores clave con el fin de promover los programas y las iniciativas de prácticas en toda Europa;

61.  Destaca la importancia de los programas educativos y de formación duales que combinan la formación teórica con la práctica, elemento clave para el desarrollo de competencias y capacidades que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, y anima a los Estados miembros a que integren dichos programas en sus planes de estudio para ofrecer la experiencia práctica necesaria para facilitar una transición fluida de la educación y la formación al mercado de trabajo;

62.  Destaca la importancia de la orientación sobre la carrera profesional y la experiencia profesional a través de la evaluación y el asesoramiento profesional centrado en las competencias y necesidades individuales, ofrecidos por orientadores laborales altamente cualificados y compañeros asesores, con el fin de garantizar que los jóvenes disponen de la información, el asesoramiento y la orientación adecuados para tomar decisiones profesionales acertadas;

63.  Destaca el importante papel de las instituciones educativas y de formación a la hora de desarrollar las competencias y capacidades de los estudiantes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una orientación profesional específica y de calidad a lo largo del ciclo educativo para ayudar a los jóvenes a tomar la decisión correcta en relación con sus opciones educativas y de carrera;

64.  Observa que, para lograr una transición satisfactoria hacia el empleo, resulta crucial tomar decisiones fundadas, desarrollar un sentido de iniciativa y aumentar su motivación y su autoconocimiento, mientras que también debe ofrecerse un apoyo adecuado a tal fin; hace hincapié en la importancia unas transiciones de calidad, incluidas las transiciones de la educación al empleo, entre trabajos y entre el empleo y las interrupciones de la vida profesional;

65.  Recuerda que, para el crecimiento y la competitividad, así como para la conciencia europea, el desarrollo personal y la confianza en uno mismo, es fundamental invertir en la educación y en el desarrollo de competencias que respondan a las exigencias del mercado de trabajo y de la sociedad; señala que el espíritu empresarial exige el desarrollo de competencias transversales, como la creatividad, el pensamiento crítico, el trabajo en equipo y el sentido de la iniciativa, que contribuyen al desarrollo personal y profesional de los jóvenes y facilitan su entrada anticipada en el mercado de trabajo; subraya que tales inversiones deben ser respaldadas por sinergias más sólidas entre las iniciativas europeas y nacionales que impliquen a los distintos sectores de la educación y la formación y a otros sectores pertinentes, como el empleo, la política social, la política juvenil y la cultura, así como por una colaboración más estrecha con todas las partes interesadas implicadas, como los interlocutores sociales y las empresas, a fin de mantener la correspondencia entre los planes de estudio y las necesidades del mercado de trabajo;

66.  Reitera el compromiso de los Estados miembros de invertir en la enseñanza superior y pide, teniendo esto en cuenta, una mejora gradual de las normas en materia de educación y formación en los sistemas educativos europeos; pide a los Estados miembros que reconozcan la educación como inversión fundamental, se comprometan a invertir, al menos, un 2 % de su PIB en el sector y lo preserven de los recortes de gastos; pide a la Comisión que refuerce aún más el papel de la educación en la Estrategia Europa 2020, asociando los objetivos generales del marco estratégico Educación y Formación 2020 (ET 2020) a la revisión de la Estrategia Europa 2020;

67.  Destaca que la inversión permanente en capital humano y competencias y, en particular, en la recualificación de la mano de obra existente y de los trabajadores no cualificados es fundamental para luchar contra el desempleo de larga duración y ofrecer un acceso más amplio a empleos de calidad; pide a la UE que establezca objetivos claros sobre los métodos de aprendizaje permanente para las competencias deficitarias y amplíe la oferta de formación y educación en los ámbitos de la comunicación, las lenguas y las competencias digitales para los trabajadores mayores y, en particular, para los trabajadores poco cualificados mayores de 30 años, así como para quienes hayan abandonado la escuela prematuramente;

68.  Hace hincapié en la necesidad de una financiación y una asimilación adecuadas de los programas de prácticas y aprendizaje de calidad por parte de los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y los empresarios individuales, así como de una educación escolar; recuerda que estos programas deben cumplir unas normas mínimas de protección social;

69.  Cree que las autoridades públicas y los representantes de los empresarios y de los trabajadores, incluidos los servicios de empleo públicos y privados, y las instituciones educativas y de formación, deben colaborar sistemática y estrechamente a nivel local, regional y nacional a fin de desarrollar estrategias a largo plazo para los mercados laborales nacionales correspondientes y hallar las mejores vías para solucionar el problema de la inadecuación de las competencias en todas sus dimensiones, y pide a los Estados miembros que promuevan este tipo de cooperación;

70.  Considera que la Garantía Juvenil es un primer paso hacia un enfoque basado en los derechos para las necesidades de los jóvenes en materia de empleo; recuerda la obligación de los empleadores de participar en el proceso de facilitación de programas de formación profesional y prácticas de calidad accesibles para los jóvenes; hace hincapié en que no debe ponerse en peligro el aspecto cualitativo del trabajo digno para los jóvenes, y en que las normas laborales principales y otras normas relacionadas con la calidad del trabajo, como el tiempo de trabajo, el salario mínimo, la seguridad social y la salud y seguridad en el trabajo deben ser cuestiones centrales de los esfuerzos que se realicen;

Fomento de la movilidad laboral

71.  Recuerda que en la UE hay actualmente dos millones de puestos vacantes por cubrir; hace hincapié en que, para cubrir estos puestos, se requiere movilidad laboral en la Unión y reitera la importancia de los programas Erasmus+ y EURES en este contexto;

72.  Recuerda la importancia de favorecer la movilidad de los trabajadores fronterizos mediante una mayor información sobre las asociaciones transfronterizas EURES, cuya misión es alentar la movilidad de los trabajadores fronterizos y eliminar los obstáculos a dicha movilidad ofreciendo a estos información y asesoramiento sobre las posibilidades de empleo y las condiciones de vida y de trabajo a un lado y otro de la frontera; considera, a este respecto, que EURES-T constituye una herramienta importante para controlar mejor las cuencas de empleo transfronterizas potenciales y tender a un mercado laboral de la UE más integrado;

73.  Recuerda que la movilidad de los trabajadores cualificados procedentes de terceros países es una de las respuestas a los desafíos demográficos y los déficits y desajustes del mercado laboral, así como a la necesidad de reducir al mínimo los efectos de la fuga de cerebros;

74.  Señala que la UE se basa en el principio de libre circulación de los trabajadores; pide que se alienten el estudio y la práctica de lenguas extranjeras a fin de incrementar la movilidad; destaca la importancia de fomentar el aprendizaje de idiomas, sobre todo de lenguas europeas, en el marco del aprendizaje permanente, con objeto de facilitar la movilidad de los trabajadores y de ampliar las perspectivas de empleo;

Intercambio y validación de buenas prácticas en la UE

75.  Subraya la necesidad de que los Estados miembros y las autoridades regionales y locales intercambien y validen buenas prácticas y comparen y midan su efectividad, en especial por lo que respecta a la educación dual y profesional y los sistemas y programas de aprendizaje y prácticas, los resultados del aprendizaje no formal e informal y las estrategias de aprendizaje permanente, teniendo en cuenta las especificidades de cada mercado laboral y sistema educativo; señala la plataforma EuroApprenticeship, como una de las herramientas clave para desarrollar asociaciones europeas e intercambiar buenas prácticas con respecto a las prácticas de aprendizaje;

76.  Destaca el importante papel del aprendizaje no formal e informal, el voluntariado y el aprendizaje permanente en el desarrollo de competencias y cualificaciones, en particular las competencias transversales, como la capacidad empresarial, las TIC y las competencias personales y lingüísticas, que son ampliamente aplicables; pide a la UE que mejore el acceso a la formación para adultos y a la enseñanza de refuerzo; pide que los empresarios y los proveedores de enseñanza validen y reconozcan la formación no formal e informal;

77.  Subraya la importancia de dar un nuevo impulso al Proceso de Bolonia, aprovechando la ocasión de la conferencia ministerial de Ereván de mayo de 2015 para asumir sin demora formas de cooperación nuevas y más avanzadas;

78.  Considera que la Comisión debe velar por la aplicación correcta del programa Erasmus+ en todas sus variantes, incluida la parte del programa dedicada a deportes; considera que es importante simplificar los métodos de acceso para que el programa llegue al mayor número posible de ciudadanos y entidades;

Inculcar el espíritu emprendedor entre los ciudadanos: pymes y microempresas

79.  Cree que es necesario mejorar el liderazgo, la gestión financiera y la responsabilidad y fomentar la educación orientada al emprendimiento desde una edad temprana, así como sistemas de educación preescolar de apoyo, exhaustivos y de calidad para las familias desfavorecidas, para aprovechar el potencial de los jóvenes de forma que se les forme para ser empleadores, y no solo empleados, y se les permita crear nuevas empresas y participar en nuevos mercados;

80.  Acoge con satisfacción sistemas como Erasmus para Jóvenes Emprendedores, destinados a ayudar a que los nuevos emprendedores adquieran las competencias pertinentes para gestionar una empresa, y cree que deben seguir fomentándose tales programas para a más jóvenes emprendedores a establecerse y tener éxito; considera que deben incorporarse medidas de apoyo especiales para jóvenes emprendedores con el fin de facilitarles el acceso a la información, a las finanzas y a la financiación, incluidos servicios de ventanilla única que ofrecen información y apoyo destinados a jóvenes en los órganos de apoyo empresarial existentes;

81.  Considera que la educación no formal, especialmente la que se lleva a cabo en organizaciones juveniles, fomenta la creatividad, el sentido de la iniciativa y la responsabilidad propia, y puede aumentar las posibilidades de los jóvenes en el mercado laboral;

82.  Destaca la necesidad de incluir elementos de formación empresarial en todos los niveles de la educación y la formación, ya que inculcar el espíritu empresarial a los jóvenes a una edad temprana es una manera efectiva de combatir el desempleo y, en particular, el desempleo juvenil; alienta, en este sentido, el diálogo activo y la cooperación entre las comunidades universitaria y empresarial con el fin de desarrollar programas educativos que doten a los jóvenes de las capacidades y las competencias necesarias;

83.  Pide una estrategia europea de competencias, orientada a los resultados y con visión de futuro, que guíe las estrategias nacionales en materia de competencias y las integre en los planes nacionales de empleo, proporcionando, al mismo tiempo, un marco amplio para los planes de acción sectoriales propuestos en el paquete de medidas sobre el empleo;

84.  Subraya la importancia de las medidas de apoyo e incentivo a las empresas emergentes, las pymes, las microempresas y los agentes de la economía social para facilitar su establecimiento y funcionamiento, así como la necesidad de integrar y respetar el principio de una mejor regulación y de facilitar la contratación de personal cualificado y la formación de los empleados; hace hincapié, a tal fin, en que la carga fiscal debe trasladarse del trabajo a otras fuentes de imposición que sean menos perjudiciales para el empleo y el crecimiento, al mismo tiempo que se protege una protección social adecuada;

85.  Pide a los Estados miembros que reduzcan la carga fiscal sobre el trabajo;

86.  Recuerda que cerca del 99 % de las empresas europeas son pymes y que constituyen un motor esencial para la creación de un mercado laboral competitivo en la UE; insiste, habida cuenta de lo anterior, en la importancia de basar la legislación de la UE en el principio «pensar primero a pequeña escala», a fin de eliminar los obstáculos burocráticos a que se enfrentan las pymes y que estas puedan alcanzar todo su potencial de creación de empleo;

87.  Estima que los emprendedores deben invertir en formación y prácticas de aprendizaje para los empleados y que deben introducirse y seguir desarrollándose incentivos, cuando resulte apropiado a tal fin, lo que les permitirá expandirse y crear nuevos puestos de trabajo; considera que el desarrollo de redes de empleadores puede ayudar a las pymes y a las microempresas a acceder a la prestación de formación y al apoyo que necesitan;

Innovación y digitalización: nuevas competencias y nuevos puestos de trabajo

88.  Destaca la importancia de la innovación y la digitalización en aras del crecimiento, la productividad y una sociedad más justa, sostenible e inclusiva y, en este contexto, la necesidad de transmitir conocimientos, creatividad y competencias, así como la motivación y la determinación por parte de los trabajadores actuales y potenciales y los empleadores para crear productos y servicios innovadores, creativos y digitales; subraya la necesidad de eliminar la brecha digital y de las competencias digitales como parte del aprendizaje permanente y de integrar los nuevos medios de comunicación y las nuevas tecnologías en los planes de estudio; subraya también la necesidad de desarrollar métodos de aprendizaje innovadores, y de ampliar la disponibilidad de la enseñanza en línea y a distancia a través de recursos educativos abiertos que faciliten la igualdad de acceso a la educación y la formación para todos;

89.  Hace hincapié en la necesidad de identificar una gran variedad de industrias emergentes y sectores de crecimiento clave en los que deben centrarse los Estados miembros al desarrollar su base de competencias;

90.  Recalca el potencial de creación de empleo que ofrecen la realización del mercado único digital, el establecimiento de la Unión de la Energía, la creación de puestos de trabajo mediante la inversión en investigación, desarrollo e innovación, el fomento del emprendimiento social y de la economía social, el incremento de las competencias de los trabajadores del sector de la asistencia sanitaria y social y el fomento de unas redes de transporte mejoradas;

91.  Destaca la reciente tendencia de las empresas a devolver actividades de producción y servicios a la UE y las oportunidades de creación de empleo que ello supone, especialmente para los jóvenes; considera que las economías de la UE tienen una oportunidad única para acelerar esta tendencia de recuperación de los puestos de trabajo al garantizar que las competencias de nuestra población activa se corresponden con las necesidades de las empresas;

92.  Hace hincapié en la importancia de los estudios de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, y destaca el papel que desempeñan para permitir que Europa tenga una función importante en la escena mundial en lo relativo al avance del desarrollo tecnológico;

93.  Apoya la iniciativa de la Comisión, en cooperación con el Trío de Presidencias, de fomentar una mentalidad emprendedora en Europa y de desarrollar competencias transferibles para toda la vida;

94.  Destaca que la UE se enfrenta a una carencia de competencias en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, aunque cuenta con un superávit de titulados en ciencias sociales; considera que es necesario emprender iniciativas complementarias a escala europea y nacional para paliar la escasez de personal cualificado en empleos y estudios relacionados con dichos ámbitos; recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para potenciar el atractivo y el valor de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y que animen a los jóvenes, en especial a las mujeres, a cursar estudios en dichas disciplinas;

95.  Señala que el siglo XXI no es incompatible con el saber hacer tradicional, que es fuente de empleos estables que no pueden deslocalizarse, y sobre el que se basan diversos sectores en los que Europa alcanza la excelencia; pide que se apoye la preservación de estas competencias tradicionales, así como su transmisión a las futuras generaciones mediante la formación, combinándolas, siempre que sea posible, con el nuevo saber hacer, en particular las competencias digitales, para aprovechar al máximo su potencial;

Medidas relativas a los trabajadores jóvenes y de edad avanzada y a los trabajadores con discapacidad

96.  Destaca la necesidad e importancia de unas medidas especiales y un apoyo a los empresarios, en especial para los de las pymes, con el fin de ayudarles a mejorar el empleo de calidad y sostenible, asegurar una formación basada en el trabajo y ofrecer perspectivas de carrera a grupos en situación de desventaja en el mercado laboral, como los jóvenes, los trabajadores de más edad, las mujeres, los migrantes, las personas con discapacidad y los desempleados de larga duración; reconoce y apoya el papel de los servicios de empleo públicos y privados a la hora de fomentar unos mercados laborales competitivos; recuerda lo importante que resulta la responsabilidad social y económica por parte de los empresarios y las instituciones educativas respecto a todos los trabajadores y la sociedad; cree que esta responsabilidad social también debe exigirse a las instituciones encargadas de la educación y la formación;

97.  Reconoce los retos a los que se enfrentan los jóvenes para entrar en el mercado laboral; recuerda la importancia de que consigan su primera experiencia laboral durante los estudios para adquirir competencias de empleabilidad y hacer que la transición de la educación al empleo sea más eficiente y efectiva; señala el potencial oculto tras el espíritu emprendedor de los jóvenes, por lo que apela a la responsabilidad de empleadores y Estados miembros para que ofrezcan a los jóvenes la oportunidad de adquirir esa experiencia y les apoyen a la hora de adquirir las competencias adecuadas; destaca además la importancia de la cooperación entre los centros educativos y los empleadores en este ámbito, y pide a las instituciones y los Estados miembros de la UE que sean más favorables para las empresas y apoyen a los jóvenes para que transformen sus ideas en planes comerciales de éxito;

Propuestas políticas y recomendaciones

98.  Pide a la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que inviertan en nuevos sectores económicos innovadores y prometedores para fomentar la inversión en la UE con miras a impulsar el crecimiento y el empleo nuevo, de calidad y sostenible, lo que conducirá a una sociedad más justa, sostenible e inclusiva; hace hincapié asimismo en la importancia de que los Estados miembros apliquen medidas económicas y financieras y lleven a cabo reformas del mercado laboral fundamentadas en indicadores claros, basados en datos y medibles cuya efectividad pueda demostrarse;

99.  Pide a los Estados miembros que garanticen que las reformas del mercado de trabajo tengan como objetivo, además de la promoción de la creación de puestos de trabajo de calidad, reducir la segmentación, avanzar en la inclusión de los grupos vulnerables en el mercado laboral, promover la igualdad de género, reducir la pobreza de los ocupados y proporcionar una adecuada protección social a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores por cuenta propia;

100.  Pide a los Estados miembros que inviertan en educación en la primera infancia y en la enseñanza precoz de lenguas extranjeras y tecnologías de la información y comunicación en la escuela primaria;

101.  Pide a los Estados miembros que tengan plenamente en cuenta la importancia de la automatización como tendencia que puede erosionar la importancia cuantitativa de numerosos trabajos y que dirijan sus programas de formación para desempleados a la enseñanza de competencias de utilidad para trabajos no rutinarios;

102.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que aprendan de las buenas prácticas y pasen de estas a medidas políticas que aumenten las tasas de empleo y reduzcan la pobreza y la desigualdad y que lleven a cabo reformas más ambiciosas basadas en dichas prácticas; pide asimismo a los Estados miembros que comparen y midan la efectividad de tales prácticas, para garantizar un equilibrio adecuado entre la adaptabilidad y la seguridad de los trabajadores y las empresas, y que tengan en cuenta las especificidades de los mercados laborales y los sistemas educativos de los Estados miembros;

103.  Pide a las ciudades y a las regiones que se centren en una educación y formación de calidad, que combatan el abandono escolar prematuro y el desempleo juvenil, porque los jóvenes necesitan urgentemente posibilidades nuevas y debe hacerse todo lo posible por ayudarles;

104.  Pide a los Estados miembros que establezcan enfoques colectivos, como redes de empleadores, con el fin de ayudar a eliminar las barreras que impiden a los empleadores aplicar planes más ambiciosos de desarrollo de la población activa;

105.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y apoyen a las empresas sociales que tienen en cuenta su responsabilidad respecto del medio ambiente, los consumidores y los empleados;

106.  Pide a los Estados miembros que introduzcan un salario mínimo en el contexto de la reducción de las desigualdades salariales, basado en una horquilla para cada Estado miembro que garantice un ingreso salarial digno, por una vía legal o convencional y respetando las prácticas nacionales;

107.  Pide a los Estados miembros que incluyan la educación orientada al liderazgo, la gestión, el espíritu emprendedor y las finanzas, el asesoramiento en materia de creación de empresas y las tecnologías de la información y comunicación en sus programas educativos, incluidas las estrategias de aprendizaje permanente, y que den prioridad a un mayor desarrollo de los programas de educación y formación profesional de calidad, incluido el fomento de la artesanía europea, teniendo en cuenta las diferencias entre el mercado laboral y los sistemas educativos de los Estados miembros y evitando un enfoque único;

108.  Pide a la Comisión que cree una plataforma europea de reconocimiento y validación de competencias comunes para actividades y profesiones específicas que integre el reconocimiento de las competencias adquiridas en acciones de voluntariado;

109.  Pide a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones del Consejo de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal como medio para reconocer las competencias adquiridas mediante educación no formal, especialmente en el sector del voluntariado y de los jóvenes, y que apoyen la aplicación de políticas de aprendizaje permanente;

110.  Pide a los Estados miembros que apoyen la implicación intensa y sistemática de las partes interesadas del mercado laboral, incluidas las organizaciones de empresarios y trabajadores, las instituciones de formación y los servicios de empleo públicos y privados a escala local, regional y nacional, también facilitando la comunicación y el intercambio de información entre ellos, a fin de fomentar unos vínculos más estrechos entre la educación y formación y el lugar de trabajo, lograr una mejor concordancia entre la oferta y la demanda y anticiparse a las necesidades de competencias y cualificaciones futuras del mercado laboral y acometer una planificación al respecto;

111.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que ofrezcan incentivos financieros y económicos que respalden la participación en programas de educación y formación permanentes a fin de garantizar una futura población activa cualificad; recomienda que estos incentivos se basen en indicadores medibles y basados en datos cuya efectividad pueda demostrarse;

112.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan una formación adecuada y garanticen un desarrollo profesional continuado para los profesores y los responsables educativos con el fin de ayudarles a utilizar los métodos de enseñanza más apropiados y permitir el desarrollo de capacidades y competencias del siglo XXI entre los jóvenes de Europa; hace hincapié, además, en la importancia de ofrecer a los profesores unos conocimientos especializados basados en la experiencia que combinen teoría y práctica, particularmente en lo relativo a las nuevas tecnologías y a la digitalización, para que puedan transmitir este conocimiento a los estudiantes;

113.  Pide a los Estados miembros y a la UE que adopten sin demora medidas concretas para aplicar las políticas y la legislación actual sobre reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y títulos académicos en toda la UE como medio para fomentar la movilidad laboral justa dentro de la UE y hacer frente al problema de las vacantes no cubiertas;

114.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten previsiones sobre los cambios del mercado laboral, particularmente por lo que respecta a los retos derivados de la globalización, así como previsiones sobre los puestos de trabajo y las competencias por Estado miembro y en todos los sectores;

o
o   o

115.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0038.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0394.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0110.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0010.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0037.
(6) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.
(7) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(8) Según el Estudio Trimestral sobre el Empleo y la Situación Social de la UE, de marzo de 2015, de la Comisión Europea.
(9) Comisión Europea (2013), Informe sobre el empleo y la evolución de la situación social en Europa.
(10) Según el Estudio Trimestral sobre el Empleo y la Situación Social de la UE, de 13 de abril de 2015, de la Comisión Europea.


Informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE
PDF 202kWORD 97k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre los informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012-2013) (2014/2253(INI))
P8_TA(2015)0322A8-0242/2015

El Parlamento Europeo,

–  Visto el trigésimo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012) (COM(2013)0726),

–  Visto el trigésimo primer informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2013) (COM(2014)0612),

–  Visto el informe de la Comisión titulado «Informe de evaluación de Pilot UE» (COM(2010)0070),

–  Visto el informe de la Comisión titulado «Segundo informe de evaluación del proyecto Pilot UE» (COM(2011)0930),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, relativa a las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2012, sobre la actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión (COM(2012)0154),

–  Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(1),

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre el vigésimo noveno informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2011)(2),

–  Visto el estudio titulado «El impacto de la crisis en los derechos fundamentales en todos los Estados miembros de la UE - análisis comparativo»(3),

–  Visto el paquete de mejora de la legislación adoptado por la Comisión el 19 de mayo de 2015;

–  Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones (A8-0242/2015),

A.  Considerando que el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) define la función principal de la Comisión como «guardiana de los Tratados»;

B.  Considerando, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del TUE, que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, y está dirigida a las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión y a los Estados miembros cuando estos apliquen el Derecho de la Unión (artículo 51 de la Carta);

C.  Considerando que, de conformidad con los artículos 258, apartados 1 y 2, del TFUE, la Comisión emitirá un dictamen motivado si considera que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, y podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Estado miembro en cuestión no se atuviera a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión;

D.  Considerando que el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea establece la puesta en común de información relativa a todos los procedimientos de infracción basados en escritos de requerimiento, pero no cubre el proceso informal de Pilot UE que precede a la incoación de procedimientos formales de infracción;

E.  Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea define el derecho a una buena administración como el derecho de toda persona a que las instituciones traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, y el artículo 298 del TFUE estipula que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente;

F.  Considerando que el artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea limita la obligación de los Estados miembros de respetar la Carta a situaciones en las que apliquen el Derecho de la UE, pero no prevé esa limitación de las obligaciones derivadas de la Carta para las instituciones, los órganos, los organismos o las agencias de la UE;

G.  Considerando que, en el contexto de la reciente crisis financiera, los Estados miembros han tenido que adoptar medidas que comprometen el Derecho primario de la UE, muy especialmente diversas disposiciones sobre protección de derechos sociales y económicos;

1.  Observa que, conforme a la Declaración política conjunta del 27 de octubre de 2011 del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos, la Comisión ha informado a los dos colegisladores de su aplicación;

2.  Se felicita de los informes anuales trigésimo y trigésimo primero de la Comisión sobre la aplicación de la legislación de la UE, y observa que, según estos informes, los cuatro ámbitos en los que en 2012 los Estados miembros se vieron sometidos a más procedimientos de infracción por transposición tardía fueron el transporte, la protección de la salud y los consumidores, la protección del medio ambiente y cuestiones relacionadas con el mercado interior y los servicios, mientras que en 2013 los ámbitos más problemáticos fueron el medio ambiente, la protección de la salud y los consumidores, el mercado interior y los servicios y el transporte; recuerda, no obstante, que esta evaluación ex post no sustituye la obligación de la Comisión de controlar de manera efectiva y a su debido tiempo la aplicación del Derecho de la UE, y señala que el Parlamento podría ayudar en la revisión de la aplicación de la legislación mediante el control de la Comisión;

3.  Señala que en una Unión Europea basada en el Estado de Derecho y en la certeza y previsibilidad de las leyes, los ciudadanos europeos deben ser de pleno derecho los primeros en ser informados de una manera clara, accesible, transparente y oportuna (mediante internet y otros medios) de si se han adoptado normas nacionales, y cuáles, mediante transposición de la legislación comunitaria y cuáles son las autoridades nacionales responsables de su correcta aplicación;

4.  Señala que los ciudadanos y las empresas esperan un marco regulador sencillo, predecible y fiable;

5.  Insta a la Comisión a que cuando prepare y evalúe legislación, tenga más en cuenta la carga que puede representar para las pymes;

6.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que traten de coordinarse en una fase más temprana del procedimiento legislativo con miras a que el resultado final pueda aplicarse mejor;

7.  Observa que las transposiciones tardías, las transposiciones incorrectas y la mala aplicación del Derecho de la UE pueden dar lugar a diferencias entre los Estados miembros y perturbar la igualdad de condiciones en la UE;

8.  Pide a la Comisión que conceda el mismo trato a todos los Estados miembros, independientemente de su tamaño o fecha de adhesión a la UE;

9.  Toma nota de que la aplicación y transposición del Derecho de la UE sigue siendo desigual entre los distintos Estados miembros, lo que ha derivado en una Unión que no resulta accesible a los ciudadanos; observa que los ciudadanos que quieren vivir, trabajar o hacer negocios en otro Estado miembro se encuentran constantemente con dificultades en el día a día derivadas de la aplicación desigual del Derecho de la UE en los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados miembros;

10.  Recuerda que, según el artículo 17 del TUE, la Comisión es responsable de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 6, apartado 1, del TUE), cuyas disposiciones están dirigidas a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión (artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea); recuerda que la Comisión está facultada para iniciar el procedimiento de infracción en virtud de los artículos 258 a 260 del TFUE, para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE; pide a la Comisión, no obstante, que facilite el ejercicio por el Parlamento de su función de colegislador, ofreciéndole la información adecuada y respondiendo de ella;

11.  Observa que un total de 731 expedientes de infracción se cerraron porque el Estado miembro en cuestión demostró haberse ajustado a la legislación de la UE; señala que el Tribunal de Justicia dictó 52 sentencias en virtud del artículo 258 del TFUE en 2013, de las cuales 31 (el 59,6 %) fueron contrarias a la posición de los Estados miembros; recuerda, a fin de situar en perspectiva estas estadísticas, que, hasta ahora, 3 274 sentencias del Tribunal en procedimientos de infracción (un 87,3 %) han sido favorables a la Comisión; pide a la Comisión que dedique una particular atención al cumplimiento efectivo de todas estas sentencias;

12.  Acoge con satisfacción el recurso cada vez mayor, por parte de la Comisión, a planes de ejecución para nuevos actos legislativos de la UE dirigidos a los Estados miembros, puesto que con ello aumenta la posibilidad de una correcta y oportuna aplicación, se anticipan problemas de transposición y aplicación y se incide en el número de peticiones presentadas al respecto;

13.  Insiste en el interés de la Comisión por centrarse en resolver efectivamente los problemas, aplicar una gestión eficaz y tomar medidas preventivas, pero propone que la Comisión piense en nuevos medios, distintos de los procedimientos formales de infracción, para mejorar la transposición del Derecho de la UE y velar por su cumplimiento;

14.  Sostiene que la transposición de la legislación de la UE al ordenamiento jurídico nacional ha de ser adecuada e inmediata en todos los Estados miembros; insta a las autoridades de los Estados miembros a abandonar la costumbre de la sobrerregulación, dado que esto suele dar lugar a diferencias considerables en el proceso de aplicación a nivel de Estado miembro, lo que a su vez socava el respeto de la legislación de la Unión Europea al darse los ciudadanos cuenta de los notorias divergencias existentes dentro de la UE; señala la necesidad de seguir intensificando la cooperación entre los diputados al Parlamento Europeo y las comisiones de asuntos europeos de los parlamentos nacionales y regionales; acoge con satisfacción la innovación que figura en el Tratado de Lisboa gracias a la cual el Tribunal de Justicia, a petición de la Comisión, podrá imponer sanciones a los Estados miembros por transposición tardía sin necesidad de esperar a una segunda sentencia; insta a las instituciones de la UE (Consejo, Comisión, BCE) a que respeten el Derecho primario de la UE (los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales) cuando establezcan las normas del Derecho derivado, o adopten políticas sobre cuestiones económicas o sociales, que afecten a los derechos humanos y al bien común;

15.  Observa que el uso por la Comisión del término «sobrerregulación», que se refiere a la imposición de obligaciones que van más allá de los requisitos de la UE, es decir, un exceso de normas, directrices y procedimientos acumulados a los niveles nacional, regional y local, que estorban la consecución de los objetivos esperados; pide a la Comisión que defina con claridad el término; subraya que una definición de esta índole debe dejar claro que los Estados miembros tienen el derecho de aplicar unas normas más estrictas en los casos en que sea necesario, teniendo en cuenta a la vez que una mejor armonización de la aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente es importante para el funcionamiento del mercado interior;

16.  Señala que, en 2012, la disminución de los procedimientos de infracción por transposición tardía en comparación con el año anterior se debió principalmente al hecho de que hubo menos directivas para transponer en 2012 en comparación con los años anteriores; reconoce, no obstante, que las estadísticas para 2013 muestran una verdadera disminución de procedimientos de infracción por transposición tardía, que a finales de ese año había descendido a su nivel más bajo en 5 años, lo que se ha visto como una consecuencia positiva de la introducción en el artículo 260, apartado 3, del TFUE de la posibilidad de recurrir a un procedimiento acelerado para el pago de multas en caso de incumplimiento de la obligación de transposición;

17.  Señala que, en 2012, 2013 y en los últimos cinco años, la disminución de los procedimientos de infracción por transposición tardía se explica por el uso de Pilot UE y otros mecanismos (incluido Solvit2) y por la introducción en el artículo 260, apartado 3 del TFUE del procedimiento acelerado para el pago de multas en caso de incumplimiento de la obligación de transposición; destaca que la transposición oportuna de las directivas debe seguir siendo una prioridad en la Comisión y que los plazos de transposición se deben cumplir;

18.  Señala que el aumento en el número de nuevos expedientes Pilot UE, en particular los relativos al medio ambiente, la fiscalidad, la justicia y las aduanas, durante el período objeto de examen, así como la disminución en el número de casos de infracción abiertos, marcan una tendencia positiva en los Estados miembros en lo relativo a la aplicación de la legislación de la UE, demostrando que Pilot UE se ha revelado eficaz en la pronta resolución de potenciales infracciones; Considera, no obstante, que deben redoblarse los esfuerzos en el ámbito del cumplimiento de la legislación de la UE a fin de reforzar la transparencia y el control por los demandantes y las partes interesadas, y lamenta que, a pesar de sus reiteradas solicitudes, el Parlamento no tenga todavía un acceso suficiente a la información sobre el procedimiento Pilot UE y los casos pendientes; constata la necesidad de reforzar el estatuto jurídico y la legitimidad de Pilot UE, y considera que esto solo puede conseguirse con una mayor transparencia y participación de los denunciantes y del Parlamento Europeo;

19.  Pide, por tanto, de nuevo a la Comisión que proponga normas vinculantes en forma de reglamento conforme al fundamento jurídico que ofrece el artículo 298 del TFUE, de modo que se garantice el pleno respeto del derecho de los ciudadanos a una buena administración según lo dispuesto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

20.  Reconoce que la principal responsabilidad de la correcta aplicación y ejecución del Derecho de la UE corresponde a los Estados miembros, y destaca el deber de las instituciones europeas de respetar el Derecho primario de la UE cuando establecen normas de Derecho derivado, o deciden, aplican o imponen políticas sociales, económicas o de otro tipo a los Estados miembros; destaca asimismo el deber de asistir a los Estados miembros por todos los medios a su disposición en los esfuerzos por respetar los valores sociales y democráticos y por transponer la legislación de la UE en tiempos de austeridad y de restricciones financieras; recuerda que las instituciones de la UE están obligadas por el principio de subsidiariedad y por las prerrogativas de los Estados miembros;

21.  Expresa su preocupación por el hecho de que las estrictas medidas de austeridad impuestas a los Estados miembros sobreendeudados, y que posteriormente se incorporaron en actos del Derecho derivado antes de ser transpuestas a la legislación nacional, durante el período cubierto por los dos informes anuales objeto de examen, en particular los drásticos recortes en el gasto público, han tenido el efecto de reducir considerablemente la capacidad de la administración y del poder judicial de los Estados miembros para asumir su responsabilidad de aplicar de forma adecuada la legislación de la UE;

22.  Considera que los Estados miembros sometidos a programas de ajuste económico deben poder seguir cumpliendo su obligación de respetar los derechos sociales y económicos;

23.  Recuerda que las instituciones de la UE, incluso cuando actúan como miembros de grupos de prestamistas internacionales están sujetas a los Tratados y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

24.  Destaca la suma importancia del cumplimiento de los Tratados por las instituciones de la UE; señala que la Comisión debe ayudar a los Estados miembros a aplicar correctamente la legislación de la UE, a fin de reforzar el apoyo a ésta y la creencia en su legitimidad; anima a la Comisión a publicar las dudas planteadas por los Estados miembros durante el proceso de aplicación; hace hincapié en que el apoyo de los parlamentos nacionales en la transposición de la legislación es esencial para mejorar la aplicación del Derecho de la UE y, por lo tanto, pide que se incremente el diálogo con los parlamentos nacionales, incluso cuando se expresen inquietudes en relación con la subsidiariedad; señala el papel crucial de las evaluaciones regulares ex post y la importancia de recabar las opiniones de los parlamentos nacionales para abordar las dudas o complejidades de la legislación que puedan no haber sido aparentes previamente;

25.  Observa que el derecho de petición ante el Parlamento Europeo es uno de los pilares fundamentales de la ciudadanía europea, que se recoge en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 227 del TFUE; destaca que este derecho ofrece herramientas, necesarias aunque insuficientes, para incrementar la participación pública en el proceso decisorio de la UE y desempeña una función importante a la hora de determinar y evaluar las posibles lagunas e infracciones en la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, y de informar de ello a las instituciones de la UE; subraya, a la luz de lo anterior, la función crucial de la Comisión de Peticiones como punto de unión real entre los ciudadanos de la UE, el Parlamento, la Comisión y los Parlamentos nacionales;

26.  Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión del papel fundamental que desempeña el denunciante, que ayuda a detectar las infracciones del Derecho de la UE;

27.  Recuerda que las instituciones europeas, en particular la Comisión y el Consejo, deben aplicar y cumplir íntegramente el Derecho y la jurisprudencia de la UE en el ámbito de la transparencia y el acceso a los documentos; pide, a este respecto, la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(4) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto;

28.  Hace hincapié en que la UE se ha constituido como una Unión basada en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos (artículo 2 del TUE); reitera que es de suma importancia que se supervisen minuciosamente los actos y las omisiones de los Estados miembros y las instituciones de la UE, y destaca que el número de peticiones dirigidas al Parlamento y de quejas remitidas a la Comisión por problemas supuestamente resueltos por la Comisión demuestra que los ciudadanos cada vez prestan más atención a la necesidad de una mejor aplicación del Derecho de la UE; pide a la Comisión que responda con mayor celeridad y claridad a las notificaciones de los ciudadanos relacionadas con infracciones del Derecho de la UE;

29.  Toma nota del elevado número de expedientes de infracción cerrados en 2013 antes de llegar al Tribunal de Justicia, pues aproximadamente solo un 6,6 % de los casos concluyeron con una sentencia del Tribunal; considera, por tanto, esencial que se continúen controlando de cerca las acciones de los Estados miembros, habida cuenta de que algunas de las peticiones siguen refiriéndose a problemas que persisten incluso después de que se haya cerrado un expediente;

30.  Acoge con satisfacción que la Comisión conceda una importancia creciente a las peticiones como fuente de información tanto sobre las reclamaciones de los ciudadanos contra los poderes públicos, incluida la propia UE, como sobre los posibles incumplimientos del Derecho de la UE en su aplicación práctica, tal como evidencia el hecho de que los dos informes anuales prestaran particular atención a las peticiones; observa que esto se ha visto acompañado por el consiguiente incremento del número de peticiones transmitidas por la Comisión de Peticiones a la Comisión Europea con solicitudes de información; lamenta, no obstante, la lentitud de respuesta de la Comisión cuando, en numerosas peticiones, se le solicita elaborar una opinión;

31.  Señala asimismo la necesidad de un diálogo constructivo con los Estados miembros en el marco de la Comisión de Peticiones, y pide a los Estados miembros a los que atañan las peticiones que envíen representantes a las reuniones de la comisión para tratar el particular;

32.  Destaca que las peticiones presentadas por los ciudadanos de la UE o los residentes en un Estado miembro guardan relación con violaciones del Derecho de la UE, sobre todo en los ámbitos de los derechos fundamentales, los asuntos de interior, la justicia, el mercado interior, la salud, los consumidores, los transportes, la fiscalidad, la agricultura y el desarrollo rural y el medio ambiente; considera que las peticiones demuestran que todavía existen casos frecuentes y generalizados de transposición incompleta y de falta de cumplimiento adecuado que acaban acarreando errores en la aplicación del Derecho de la UE; hace hincapié en que tal situación requiere mayores esfuerzos por parte de los Estados miembros y un control permanente de la Comisión; señala en particular el importante número de peticiones presentadas para denunciar la existencia de discriminaciones u obstáculos por lo que se refiere a las personas con discapacidad;

33.  Señala que sigue habiendo dificultades en el diálogo con algunos Estados miembros y regiones, que se muestran reacios a facilitar los documentos o las explicaciones que se les solicitan;

34.  Acoge con satisfacción el compromiso de los servicios de la Comisión de reforzar el intercambio de información con la Comisión de Peticiones, y desea reiterar su solicitud de que:

   a) se mejore la comunicación entre ambas partes, en particular en relación con el inicio y el desarrollo de los procedimientos de infracción incoados por la Comisión, incluido el procedimiento Pilot UE, con objeto de garantizar que el Parlamento esté plenamente informado con vistas a la mejora continua de su labor legislativa;
   b) se realicen esfuerzos orientados a facilitar toda la información pertinente posible sobre las peticiones relativas a los procedimientos de investigación y de infracción, a la Comisión de Peticiones en un plazo razonable, permitiendo con ello que esta responda de forma más efectiva a las peticiones de los ciudadanos;
   c) se obtenga el acuerdo de la Comisión para tener en cuenta los informes de la Comisión de Peticiones, y en particular las conclusiones y recomendaciones que se formulan en los mismos, a la hora de redactar sus comunicaciones y elaborar modificaciones de la legislación;

35.  Lamenta que el Parlamento, que representa directamente a los ciudadanos europeos y es ahora un colegislador de pleno derecho, con un protagonismo creciente en los procedimiento de tratamiento de las quejas, en particular a través de las preguntas parlamentarias y las actividades de la Comisión de Peticiones, no reciba automáticamente información transparente y oportuna sobre la aplicación de la legislación comunitaria, y ello a pesar de que esta información es imprescindible no solo para aumentar la accesibilidad y la seguridad jurídica de los ciudadanos europeos, sino también para poder adoptar modificaciones destinadas a mejorar dicha legislación; afirma que la mejora de la comunicación entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales sería de utilidad en este sentido; pide una cooperación más efectiva y eficaz entre las instituciones de la UE y espera que la Comisión aplique de buena fe la cláusula del Acuerdo marco revisado sobre las relaciones con el Parlamento, en la que se compromete a «[poner] a disposición del Parlamento información sumaria acerca de todos los procedimientos de infracción a partir del escrito de requerimiento, incluida, si así lo solicita el Parlamento, […] información sobre las cuestiones a las que se refiera el procedimiento de infracción»;

36.  Pide la creación en las Direcciones Generales competentes del Parlamento (IPOL, EXPO e Investigación) de un sistema autónomo de evaluación del impacto de las principales normas europeas aprobadas por el Parlamento Europeo en codecisión y de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario, incluso a través de la colaboración con los parlamentos nacionales;

37.  Señala que, como el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de señalar, «los daños causados por las instituciones nacionales comprometen únicamente la responsabilidad de dichas instituciones, y los órganos jurisdiccionales nacionales son los únicos competentes para conceder tal reparación»(5); subraya, por consiguiente, la importancia de reforzar las vías de recurso disponibles en el ámbito nacional a fin de que los demandantes puedan defender sus derechos de manera más directa y más personal;

38.  Observa que la mayoría de las denuncias de los ciudadanos en el ámbito de la justicia afectan a la libre circulación y la protección de datos personales; reitera que el derecho de libre circulación es una de las cuatro libertades fundamentales consagradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y está garantizado a todos los ciudadanos europeos; recuerda que, por ser una de la las libertades fundamentales de la Unión Europea, el derecho de los ciudadanos a circular libremente, residir y trabajar en otros Estados miembros debe ser garantizado y protegido;

39.  Subraya que la transposición plena y la aplicación efectiva del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) es una prioridad absoluta; pide a los Estados miembros que realicen todos los esfuerzos posibles para transponer el nuevo paquete de medidas en materia de asilo a su debido tiempo y de manera correcta y completa;

40.  Observa que en el ámbito de los asuntos de interior se incoaron 22 casos de infracción en 2012 y 44 en 2013; lamenta el hecho de que en 2013 la mayoría de los casos de infracción por retraso se incoaran debido a la transposición tardía de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas; observa que el asilo sigue siendo un ámbito en relación con el cual se han presentado un gran número de denuncias;

41.  Observa que en el ámbito de la justicia se incoaron 61 casos de infracción en 2012 y 67 en 2013; señala que la mayoría de estos casos se referían a la ciudadanía y a la libre circulación de personas; lamenta el hecho de que la mayoría de los casos de infracción por transposición tardía se incoaran debido a la transposición tardía de la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales; expresa su preocupación por el significativo incremento del número de denuncias en el ámbito de la justicia en 2013;

42.  Acoge con satisfacción los importantes progresos que se han realizado en los pasados años para reforzar los derechos de defensa de las personas sospechosas o acusadas en la UE; subraya la importancia crucial de una transposición a su debido tiempo, completa y correcta de todas las medidas establecidas en el plan de trabajo del Consejo para reforzar los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales; señala que estas medidas son fundamentales para que la cooperación judicial en asuntos penales en la UE funcione adecuadamente;

43.  Subraya que la trata de seres humanos es un delito grave y constituye una violación de los derechos humanos y de la dignidad humana que la Unión no puede tolerar; lamenta el hecho de que el número de personas víctimas de trata hacia y desde la UE esté aumentando; señala que, aunque el marco jurídico es adecuado, su aplicación concreta por los Estados miembros es todavía deficiente; resalta que la actual situación en el Mediterráneo ha aumentado el riesgo de tráfico, y pide a los Estados miembros que adopten una línea muy firme con quienes perpetran este tipo de crímenes y protejan a las víctimas de la manera más eficaz posible;

44.  Recuerda que el periodo transitorio previsto por el Protocolo (nº 36) del Tratado de Lisboa finalizó el 1 de diciembre de 2014; subraya que la expiración de este periodo transitorio debe ir seguida de un proceso riguroso de evaluación de las medidas del antiguo tercer pilar y de su aplicación en la legislación nacional de los Estados miembros; señala que, desde abril de 2015, el Parlamento no ha sido informado de la situación actual de cada instrumento jurídico anterior al Tratado de Lisboa en los ámbitos de la cooperación judicial y policial en cada Estado miembro; pide a la Comisión que respete el principio de cooperación leal y ponga esta información a disposición del Parlamento lo antes posible;

45.  Recuerda que las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2014 señalaron la transposición sistemática, la aplicación efectiva y la consolidación de los instrumentos jurídicos y de las medidas de política vigentes como prioridad general en el espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) para los próximos cinco años; pide a la Comisión que haga un mayor esfuerzo por supervisar y garantizar la aplicación del Derecho de la UE mediante medidas concretas por parte de los Estados miembros; considera que ello debe constituir una prioridad política, habida cuenta de la gran diferencia que se observa a menudo entre las políticas adoptadas en el ámbito de la Unión y su aplicación a nivel nacional; anima a los Parlamentos nacionales a que participen más en el debate europeo y en el seguimiento de la aplicación del Derecho de la UE, en particular en el ámbito de los asuntos de interior;

46.  Destaca que, en su Resolución de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea(6), el Parlamento Europeo recordó que la Comisión debía prestar atención al hecho de que, con sus políticas, algunos Estados miembros y regiones estaban poniendo en peligro la supervivencia de determinadas lenguas en el interior de sus fronteras, aún en el caso de que dichas lenguas no estén en peligro en el contexto europeo, y pidió también a la Comisión que examinara los obstáculos administrativos y legislativos opuestos a proyectos relativos a lenguas en peligro debido al reducido tamaño de las comunidades lingüísticas afectadas; pide a la Comisión, a este respecto, que tome plenamente en consideración los derechos de las personas pertenecientes a minorías al evaluar la aplicación del Derecho de la UE;

47.  Subraya que es necesario mejorar el acceso de los ciudadanos a la información y a documentos sobre la aplicación del Derecho de la UE no solo en el ELSJ, sino también en otros ámbitos políticos; pide a la Comisión que determine las mejores fórmulas posibles para conseguirlo, que haga uso de los instrumentos de comunicación existentes para mejorar la transparencia y que garantice un acceso adecuado a la información y a documentos sobre la aplicación del Derecho de la UE; pide a la Comisión que proponga un instrumento jurídicamente vinculante sobre el procedimiento administrativo para la tramitación de denuncias de los ciudadanos;

48.  Recuerda que el buen funcionamiento de un verdadero espacio de justicia europeo basado en el respeto de los diferentes ordenamientos jurídicos y tradiciones de los Estados miembros es fundamental para la UE y que la aplicación íntegra, correcta y en el debido momento de la legislación de la UE es una condición previa para alcanzar este objetivo;

49.  Subraya que la mejora de la aplicación es una de las prioridades del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente;

50.  Lamenta que la legislación de la Unión en materia de medio ambiente y sanidad siga viéndose afectada por un gran número de casos de transposición tardía o incorrecta y mala aplicación por parte de los Estados miembros; toma nota de que el 31º informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE demuestra que, en lo que se refiere a los procedimientos de infracción, en 2013 estuvieron relacionados en su mayor parte con el medio ambiente; recuerda que el coste de no aplicar la política en materia de medio ambiente, incluidos los costes de los procedimientos de infracción, es elevado, y que se cifra en 50 000 millones de euros anuales, aproximadamente (COWI et al., 2011); destaca, por otra parte, que la aplicación de la política en materia de medio ambiente generaría muchos beneficios socioeconómicos que no siempre se registran en los análisis coste-beneficio;

51.  Pide a la Comisión que sea más rigurosa en lo referente a la aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente y que investigue con más rapidez y más eficacia las infracciones relacionadas con casos de contaminación del medio ambiente;

52.  Pide a la Comisión que tome medidas más enérgicas contra la tardanza en la transposición de directivas medioambientales y que recurra más a menudo a las sanciones pecuniarias;

53.  Pide a la Comisión que presente otra propuesta sobre el acceso a la justicia en cuestiones medioambientales y una propuesta sobre inspecciones medioambientales, evitando, de ser posible, aumentar la carga burocrática y los costes administrativos;

54.  Subraya la necesidad de mantener un nivel elevado de protección medioambiental y previene contra la asociación de elevados niveles de infracción con la necesidad de reducir el nivel de ambición de la legislación medioambiental;

55.  Manifiesta su preocupación por que la política de comunicación de la Comisión en relación con el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (programa REFIT) sobrestime la dificultad de aplicar la legislación en materia medioambiental y sanitaria; resalta que las normas en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria y salud no deben menoscabarse en el contexto del programa REFIT; reconoce la necesidad de mejorar la normativa y opina que su simplificación debería abordar, entre otros, los problemas hallados durante su aplicación; estima que el programa REFIT debe ofrecer resultados a los ciudadanos y las empresas del modo menos oneroso posible;

56.  Celebra la nueva manera de proceder según la cual la Comisión puede pedir a los Estados miembros que, en casos justificados, adjunten documentos explicativos cuando le notifiquen sus medidas de transposición; reitera, no obstante, su petición de que haya cuadros de correlación obligatorios sobre la transposición de directivas, que han de estar a disposición del público en todas las lenguas de la UE, y lamenta que el programa REFIT fuese una decisión unilateral de la Comisión, sin diálogo social ni parlamentario efectivo;

57.  Señala que, por cuanto respecta al programa REFIT, la Comisión debe facilitar el diálogo sobre la adecuación de la normativa con los ciudadanos, los Estados miembros, las empresas y la sociedad civil en general, de manera que se garanticen tanto la preservación de la calidad legislativa como los aspectos sociales de la legislación de la UE y que no se promueva un ideal a expensas del otro;

58.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0051.
(3) Departamento Temático C: Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (2015).
(4) Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(5) Véase la sentencia del asunto 175/84.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0350.

Aviso jurídico - Política de privacidad