Protocolo del Acuerdo euromediterráneo sobre los principios generales de la participación de Túnez en programas de la Unión ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión (16160/2014 – C8-0080/2015 – 2014/0118(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16160/2014),
– Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión (16159/2014),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 212, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0080/2015),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0254/2015),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Túnez.
Proceso europeo de escasa cuantía y proceso monitorio europeo ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (COM(2013)0794 – C7-0414/2013 – 2013/0403(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0794),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0414/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de marzo de 2014(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0140/2015),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/2421.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (COM(2013)0919 – C7-0003/2014 – 2013/0442(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0919),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0003/2014),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de julio de 2014(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 7 de octubre de 2014(2),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8‑0160/2015),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente/Presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de octubre de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2015/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2015/2193.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo (COM(2014)0174 – C7-0105/2014 – 2014/0096(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0174),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0105/2014),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 4 de junio de 2014(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 24 de junio de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0042/2015),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de octubre de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2015/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2015/2203.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (COM(2014)0358 – C8-0029/2014 – 2014/0180(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0358),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0029/2014),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas nº 1/2015(1),
– Vista la carta del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 3 de diciembre de 2014,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0049/2015),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929.)