Índice 
Textos aprobados
Jueves 8 de octubre de 2015 - Estrasburgo
República Centroafricana
 Situación en Tailandia
 El desplazamiento masivo de niños en Nigeria como resultado de los ataques de Boko Haram
 El caso de Alí Mohamed al-Nimr
 Servicios de pago en el mercado interior ***I
 La legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en la UE: el caso de España
 La pena de muerte
 Conclusiones extraídas de la catástrofe del lodo rojo cinco años después del accidente en Hungría
 Actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo
 Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación

República Centroafricana
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la República Centroafricana (2015/2874(RSP))
P8_TA(2015)0342RC-B8-1000/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Centroafricana,

–  Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE(1),

–  Vistas las Resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la situación en la República Centroafricana de 19 de junio de 2013, 19 de marzo de 2014 y 17 de junio de 2015,

–  Vistas la declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la situación en la República Centroafricana y, en particular, la de 13 de octubre de 2014,

–  Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la violencia en la República Centroafricana, de 28 de septiembre de 2015,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la República Centroafricana, de 9 de febrero de 2015 y de 20 de julio de 2015,

–  Vistas las observaciones de Marie-Therese Keita Bocoum, Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, de 1 de octubre de 2015,

–  Visto el llamamiento del Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon y del Consejo de Seguridad de 28 de septiembre de 2015 en favor del cese inmediato del repentino brote de violencia en la República Centroafricana,

–  Vista la Resolución 2217 (2015) de las Naciones unidas por la que se renueva el mandato de las fuerzas internacionales MINUSCA en el nivel actual de tropas hasta el 30 de abril de 2016, adoptada por el Consejo de Seguridad en su reunión 7434 del 28 de abril de 2015,

–  Vista la Resolución 2196 (2015) de las Naciones Unidas por la que se renueva el régimen de sanciones en la República Centroafricana hasta el 29 de enero de 2016 y el mandato del Grupo de Expertos que asiste al Comité de Sanciones creado en el marco de la Resolución 2127 contra la República Centroafricana, hasta el 29 de febrero de 2016,

–  Visto el Informe de Evaluación de las Naciones Unidas, de 15 de mayo de 2015, sobre la aplicación y los esfuerzos de asistencia y apoyo a las víctimas de explotación y abuso sexual elaborado por el personal de las Naciones Unidas y otras personas activas en operaciones de mantenimiento de la paz,

–  Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 11 de septiembre de 2015, sobre las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre las Operaciones de Paz,

–  Visto el informe final de la Comisión de Investigación Internacional sobre la República Centroafricana, de 19 de diciembre de 2014,

–  Vista la Conferencia Internacional de alto nivel sobre la República Centroafricana, titulada «de la ayuda humanitaria a la resiliencia», celebrada en Bruselas el 26 de mayo de 2015,

–  Visto el Acuerdo de Desarme, Desmovilización, Repatriación y Reintegración (DDRR) firmado el 10 de mayo de 2015 por un gran número de grupos armados durante el Foro de Bangui,

–  Visto el Acuerdo revisado de Cotonú,

–  Visto el Acuerdo de Libreville (Gabón) de 11 de enero de 2013 sobre la resolución de la crisis político-militar en la República Centroafricana, firmado bajo la égida de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de Estados de África Central (CEEAC), que establece las condiciones para poner fin a la crisis en la República Centroafricana,

–  Vistas las cumbres extraordinarias de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC), celebradas en Yamena (Chad) el 21 de diciembre de 2012, el 3 de abril de 2013 y el 18 de abril de 2013, y sus decisiones de establecer un Consejo Nacional de Transición (CNT) con poderes legislativos y constituyentes y de adoptar una hoja de ruta para el proceso de transición en la República Centroafricana,

–  Vista la reunión del Grupo de Contacto Internacional celebrada el 3 de mayo de 2013 en Brazzaville (República del Congo), que validó la hoja de ruta para la transición y estableció un Fondo Especial para asistir a la República Centroafricana,

–  Visto el Acuerdo de cese de las hostilidades firmado en julio de 2014,

–  Vistas las conclusiones de la séptima reunión del Grupo de contacto internacional sobre la República Centroafricana, celebrada en Brazzaville el 16 de marzo de 2015,

–  Vistos los comunicados emitidos por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 17 de septiembre de 2014 y el 26 de marzo de 2015,

–  Vista la Constitución de la República Centroafricana adoptada por el Consejo de Transición a finales de agosto de 2015,

–  Visto el Estatuto de Roma de 1988 de la Corte Penal Internacional (CPI), ratificado por la República Centroafricana en 2001,

–  Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, firmado por la República Centroafricana,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que a finales de septiembre de 2015 se produjeron nuevos enfrentamientos que se cobraron 42 vidas humanas y obligaron a huir de sus hogares a unas 37 000 personas;

B.  Considerando que más de 500 internos escaparon a finales de septiembre de 2015 de la cárcel de Ngaragba en Bangui y de Bouar, entre ellos autores bien conocidos de abusos y violaciones de los derechos humanos; considerando que esta situación supone una seria amenaza para los civiles y para la protección de las víctimas y los testigos; y que la huida de la cárcel supone un retroceso para el mantenimiento de la ley y del orden y en la lucha contra la impunidad en la República Centroafricana;

C.  Considerando que, según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, las condiciones de los organismos de ayuda en Bangui se han deteriorado; que varias oficinas y residencias de organizaciones de socorro han sido saqueadas y se ha obstaculizado la libertad de circulación de sus trabajadores, en particular de los trabajadores sanitarios en hospitales;

D.  Considerando que las luchas y los cortes de carreteras están dificultando la ayuda humanitaria, ya que impiden a las autoridades acceder a las miles de personas desplazadas dentro del país y evaluar sus necesidades; considerando que Médicos sin Fronteras (MsF) ha confirmado las preocupaciones por el acceso seguro a determinadas zonas de Bangui, a las que según esta organización llegan heridos, en muchos casos a pie, y sus ambulancias no están en condiciones de circular dado que la capital se ha vuelto demasiado peligrosa;

E.  Considerando que las Naciones Unidas han decidido prorrogar el mandato de la MINUSCA hasta el 30 de abril de 2016 y establecer el límite de sus efectivos autorizados en 10 750 soldados, incluidos 480 observadores militares y oficiales del ejército, y 2 080 efectivos policiales, incluidos 400 agentes de policía y 40 funcionarios de prisiones;

F.  Considerando que según la misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el país (MINUSCA), si bien la situación de la seguridad se ha calmado últimamente, persisten las tensiones en Bangui, que ha sido escenario de ataques contra civiles, violencia entre comunidades y ataques contra el personal humanitario;

G.  Considerando que la Fiscal General de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda pidió a todos los autores implicados en los enfrentamientos para que cesaran inmediatamente todos los actos de violencia, añadiendo que serán castigados todos los crímenes de guerra cometidos; considerando que el 24 de septiembre de 2014 se inició la segunda investigación del conflicto de la República Centroafricana;

H.  Considerando que los enfrentamientos recientes amenazan con abortar el recién iniciado proceso de paz y podrían abocar al país a volver a los días oscuros de finales de 2013 y 2014 en los que miles de personas fueron asesinadas y decenas de miles se vieron obligadas a huir de sus hogares; que la criminalidad sigue siendo una de las principales amenazas; y que la situación de las mujeres en la República Centroafricana es muy grave y que a menudo todas las partes implicadas utilizan la violación como arma de guerra;

I.  Considerando que el Golpe de Estado de 2013 y la subsiguiente destitución del poder del Jefe de Estado de transición, Michel Djotodia, y del primer ministro de transición, Nicloas Tiangaye, estuvieron acompañados de graves violaciones generalizadas de los derechos humanos con un riesgo claro de genocidio, incluidas ejecuciones extrajudiciales, tortura, saqueos, violaciones y abusos sexuales a gran escala, el secuestro de mujeres y niños y el reclutamiento forzoso de niños soldado;

J.  Considerando que el 4 de octubre de 2015 los centroafricanos debían decidir en un referéndum la adopción de una nueva constitución y elegir a sus representantes en las elecciones presidenciales y legislativas cuya celebración simultánea estaba prevista inicialmente para el 18 de octubre de 2015 (primera ronda) y para el 22 de noviembre de 2015 (segunda ronda); que las autoridades de transición han estado durante varias semanas trabajando para posponer las elecciones, pero el organismo electoral nacional sigue sin anunciar el nuevo calendario, no se han establecido las listas electorales y las papeletas de voto aún no se han distribuido;

K.  Considerando que el país se enfrenta a su peor crisis humanitaria desde su independencia en 1960, que afecta al conjunto de la población, es decir, 4,6 millones de personas, de las cuales la mitad son niños; que 2,7 millones de personas necesitan asistencia, sobre todo ayuda alimentaria, protección y acceso a asistencia sanitaria, agua potable, saneamiento y vivienda; que se calcula que más de 100 000 niños han sufrido abusos sexuales y han sido reclutados por grupos armados en el país y que se calcula que la crisis ha dejado a un millón de niños sin escuela;

L.  Considerando que el 5 de mayo de 2015 grupos armados de la República Centroafricana firmaron un acuerdo para liberar a entre 6 000 y 10 000 niños soldado;

M.  Considerando que la operación de mantenimiento de la paz ha sido denigrada con acusaciones de abuso sexual a niños y niñas por parte de soldados de las Naciones Unidas y de las fuerzas francesas de mantenimiento de la paz;

N.  Considerando que tanto el grupo armado Seleka como el anti-balaka se benefician del comercio de madera y de diamantes controlando las minas e imponiendo un impuesto o la protección extorsiva a los mineros y comerciantes; y que comerciantes en la República Centroafricana han comprado diamantes por un valor de varios millones de dólares sin comprobar de manera adecuada si con ello están financiando a grupos armados;

O.  Considerando que el respeto de los derechos humanos es un valor fundamental de la Unión Europea y representa un elemento esencial del Acuerdo de Cotonú, en particular de su artículo 8;

P.  Considerando que los procedimientos judiciales por violaciones graves de los derechos humanos figuran entre las tareas esenciales necesarias para poner fin a los abusos y reconstruir la República Centroafricana;

Q.  Considerando que la impunidad continua siendo una marca distintiva de la violencia, pese a que el Consejo de Transición ha adoptado y el Presidente interino ha ratificado la creación de un Tribunal Penal Especial, compuesto por jueces nacionales e internacionales y por fiscales, encargado de investigar y de perseguir judicialmente a los autores de violaciones graves de los derechos humanos cometidos en la República Centroafricana desde 2003;

R.  Considerando que en septiembre de 2014 la UE lanzó el primero de tres proyectos de desarrollo del fondo fiduciario de donantes múltiples para la República Centroafricana en los ámbitos de la salud, la creación de empleo, la rehabilitación de las infraestructuras dañadas en Bangui, así como la capacitación de las mujeres y su inclusión económica;

S.  Considerando que el Consejo Europeo emprendió, en marzo de 2015 la misión de asesoramiento militar de la UE en la República Centroafricana (EUMAM RCA) con el objetivo de apoyar a las autoridades centroafricanas en la preparación de una reforma del sector de la seguridad, y, en concreto, de las fuerzas armadas;

T.  Considerando que desde mayo de 2015 la UE ha aumentado su asistencia a la República Centroafricana con un total de 72 millones de euros, incluidos recursos para la ayuda humanitaria (10 millones de euros de nueva financiación), apoyo presupuestario (40 millones de euros adicionales) y una nueva contribución al fondo fiduciario de la UE para la República Centroafricana (22 millones de euros adicionales);

U.  Considerando que el 15 de julio de 2014, la UE también impulsó su primer fondo fiduciario multidonantes para el desarrollo en apoyo de la República Centroafricana, cuyo objetivo es permitir la transición desde la respuesta de emergencia hacia una asistencia al desarrollo a más largo plazo;

1.  Expresa su profunda preocupación por la situación en la República Centroafricana, que podría llevar al país al borde de una guerra civil si no se contiene el último brote de violencia; lamenta la pérdida de vidas y expresa sus condolencias a las familias de las víctimas y a todos los habitantes de la República Centroafricana;

2.  Condena enérgicamente los ataques contra las organizaciones y residencias humanitarias durante el último brote de violencia; pide que el personal humanitario pueda desplazarse libremente para poder llegar hasta los civiles que necesitan ayuda, en particular la población desplazada; recuerda que casi medio millón de personas desplazadas dentro del país necesitan urgentemente alimentos, asistencia sanitaria, agua, saneamiento e higiene, refugio y artículos básicos para el hogar;

3.  Pide a las autoridades de la República Centroafricana que se centren en la lucha contra la impunidad y en el restablecimiento del Estado de Derecho, también mediante la exigencia de una rendición de cuentas ante los tribunales a los responsables de la violencia; acoge con satisfacción la creación de un tribunal penal especial para investigar y condenar las violaciones graves de derechos humanos cometidas en el país desde 2003 y señala la urgente necesidad de que sea operativo; hace hincapié en que el apoyo financiero y técnico a escala internacional resulta esencial para su funcionamiento; solicita que se celebre en el plazo más breve posible una reunión internacional de donantes para conseguir recursos; alienta a las autoridades la República Centroafricana para que adopten un procedimiento eficaz y transparente de contratación del personal del tribunal;

4.  Elogia a la Comunidad Económica de Estados de África Central (CEEAC) por el papel crucial que desempeña en el desarrollo del proceso de transición y la firme postura adoptada en las consultas celebradas en Adís Abeba el 31 de enero de 2015 con respecto a cualquier iniciativa paralela que pudiera poner en peligro los esfuerzos que está realizando en la actualidad la comunidad internacional encaminados al restablecimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad en la República Centroafricana;

5.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados hasta la fecha por el gobierno de transición pero pide a las autoridades de transición de la República Centroafricana y a la comunidad internacional que aborden las causas profundas de la crisis, como la pobreza generalizada, las disparidades económicas y las desigualdades, el incremento del desempleo y el hecho de que la riqueza derivada de los recursos naturales del país no se redistribuya mediante los presupuestos del Estado; pide un enfoque integral centrado en la seguridad, la ayuda humanitaria, la estabilización y la recuperación económica;

6.  Pide a la comunidad internacional que apoye el proceso político en la República Centroafricana en este momento crítico y que intensifique los esfuerzos realizados en común para facilitar el diálogo político, generar confianza y asegurar la convivencia pacífica entre las comunidades religiosas en el país; insta al Gobierno de la República Centroafricana a que conceda la prioridad a la reconstrucción del sistema educativo con el fin de facilitar la convivencia pacífica a largo plazo;

7.  Lamenta que las milicias continúen reforzándose a pesar del embargo de armas decretado por las Naciones Unidas; pide a todas las partes que respeten el acuerdo de desarme firmado el 10 de mayo de 2015; subraya que el desarme de los grupos armados debe ser una prioridad absoluta, en particular con vistas a las elecciones presidenciales y legislativas que están previstas que se celebren en la República Centroafricana a finales de año;

8.  Insta a la Unión Africana y a la Unión Europea a que se sirvan de todas las medidas e instrumentos apropiados para ayudar al gobierno de transición a evitar la implosión de un Estado ya frágil, el recrudecimiento de la tensión interétnica, el fortalecimiento continuo de las milicias que se enfrentan entre sí, y a realizar la transición hacia un Estado que funcione, inclusivo y democrático, en particular mediante el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz, el Fondo de Apoyo a la Paz para África y la Fuerza Africana de Reserva;

9.  Acoge con satisfacción el establecimiento del Foro de Bangui para la reconciliación y la paz y exige la participación incondicional de todos los dirigentes políticos, militares y religiosos, así como de las comunidades locales y de la sociedad civil; insiste en que deben llevarse a cabo elecciones democráticas;

10.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a otros agentes internacionales que hagan todo lo posible para apoyar la organización de las elecciones según lo previsto en la hoja de ruta para la transición contribuyendo, en particular, al programa de asistencia electoral gestionado por el PNUD, de modo que las elecciones puedan celebrarse antes de que finalice el presente año cumpliendo, así, un elemento clave de la hoja de ruta para la transición;

11.  Reitera su apoyo a la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana; recuerda la importancia del derecho de los pueblos a la libre determinación sin injerencia externa;

12.  Reafirma su apoyo a las Naciones Unidas y a la fuerza de mantenimiento de la paz MINUSCA, así como al dispositivo militar francés Sangaris, en vísperas de las elecciones que tendrán lugar a finales de año; condena enérgicamente cualquier intento de desalentar los esfuerzos que se están realizando en la actualidad en aras de la estabilidad;

13.  Recuerda que el período transitorio llegará a su fin el 30 de diciembre de 2015; insta a las autoridades nacionales a que, con el apoyo de la MINUSCA y del dispositivo Sangaris, restauren la calma en el país y, más concretamente, en Bangui, a fin de mantener el calendario electoral en la mayor medida posible;

14.  Acoge con satisfacción la misión de asesoramiento militar de la UE (EUMAM RCA) y el inicio de proyectos dirigidos a restablecer las capacidades de la policía y de la gendarmería en materia de policía de proximidad y control de disturbios, el restablecimiento del centro de mando operativo conjunto, el refuerzo del poder judicial y la rehabilitación de los centros penitenciarios;

15.  Condena firmemente todo tipo de violencia dirigida contra los niños y las mujeres e insta a todas las milicias y grupos armados no por el Estado que depongan sus armas, cesen todas las formas de violencia y pongan en libertad inmediatamente a los niños reclutados en sus filas; pide a todas las partes interesadas que se comprometan con la protección de los derechos del niño y eviten cualquier violación y abusos adicionales contra los niños; insta a que a las niñas y mujeres que son víctimas de violaciones en el contexto de conflictos armados se les brinde la gama completa de servicios de salud sexual y reproductiva;

16.  Insta a los comerciantes de diamantes de la República Centroafricana a que den muestras de la diligencia debida y a las empresas de diamantes internacionales que aborden las lagunas que presenta el proceso de Kimberley en relación con la cadena de suministro de diamantes procedentes de la República Centroafricana; pide a las autoridades de la República Centroafricana y a las empresas extranjeras que contribuyan a reforzar la gobernanza en el sector extractivo mediante el cumplimiento de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas;

17.  Pide a las empresas internacionales de diamantes que examinen en detalle la procedencia de los diamantes con el fin de evitar alimentar el conflicto mediante la compra de diamantes extraídos y comercializados ilegalmente procedentes de la República Centroafricana; insta a las empresas europeas que comercian con empresas madereras de la República Centroafricana a que respeten el Reglamento de la UE sobre la madera y pide a la UE que aplique de manera decidida este Reglamento con respecto a los importadores de madera de la República Centroafricana;

18.  Pide a las autoridades de la República Centroafricana que desarrollen una estrategia de carácter nacional para hacer frente a la explotación ilícita y a las redes de tráfico ilegales de recursos naturales;

19.  Insta a los Estados cuyos soldados son responsables de abusos sexuales en el marco de las misiones de mantenimiento de paz en la República Centroafricana que les exijan responsabilidades y que los sometan a juicio ya que la impunidad no se puede tolerar; hace hincapié en la urgente necesidad de reformar las estructuras relacionadas con el mantenimiento de la paz mediante el establecimiento de un mecanismo de control y supervisión transparente y eficaz; expresa su convencimiento de que los graves delitos de esta naturaleza también podrían reducirse y prevenirse mediante la formación y la educación;

20.  Insta a la República Centroafricana, a sus Estados vecinos y a los demás Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) a que cooperen a escala regional en la investigación y la lucha contra las redes delictivas y los grupos armados de carácter regional que participan en la explotación ilegal y el contrabando de los recursos naturales, incluido el oro, los diamantes y la caza furtiva y el tráfico ilegal de especies silvestres;

21.  Pide a la UE que haga todo lo posible por proporcionar una ayuda mejor coordinada y más eficaz a la población de la República Centroafricana; acoge con satisfacción, asimismo, el refuerzo del compromiso humanitario de la UE y de sus Estados miembros en la República Centroafricana teniendo en cuenta los cambios que se registran en relación con las necesidades; hace hincapié en que debe prestarse asistencia vital a los necesitados en el interior de la República Centroafricana así como a los refugiados en los países vecinos;

22.  Lamenta la destrucción por parte de las milicias de los archivos y registros públicos; insta a la UE a que apoye el restablecimiento del registro público de la República Centroafricana y a que evite cualquier tipo de irregularidad en relación con las elecciones;

23.  Pide a los Estados miembros, así como a otros donantes, que aumenten sus contribuciones al Fondo de la UE para la República Centroafricana, el Fondo Fiduciario «Bekou», cuyo objetivo es promover la estabilización y la reconstrucción de la República Centroafricana teniendo en cuenta la necesidad de vincular mejor los programas de reconstrucción/desarrollo a la respuesta humanitaria;

24.  Pide a la Unión Europea, a la Unión Africana y a la comunidad internacional que apoyen a los refugiados de la República Centroafricana en los países vecinos;

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las autoridades del Gobierno de transición de la República Centroafricana, al Consejo y a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la CEEAC, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y a los Estados miembros de la Unión Europea.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0035.


Situación en Tailandia
PDF 176kWORD 74k
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la situación en Tailandia (2015/2875(RSP))
P8_TA(2015)0343RC-B8-1002/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Tailandia, en particular las de 20 de mayo de 2010(1), 6 de febrero de 2014(2) y 21 de mayo de 2015(3),

–  Vista la declaración, de 2 de abril de 2015, del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, sobre la situación en Tailandia,

–  Vistas las declaraciones de la delegación de la Unión Europea en Tailandia, de común acuerdo con los Jefes de Misión de la UE en el país, de los días 14 de noviembre de 2014, 30 de junio de 2015 y 24 de septiembre de 2015,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de junio de 2014, sobre Tailandia,

–  Vista la respuesta, de 15 de mayo de 2013, de la entonces Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, en nombre de la Comisión, sobre la situación de Andy Hall,

–  Visto el comunicado de prensa, de 1 de abril de 2015, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión,

–  Visto el examen periódico universal de Tailandia ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y sus recomendaciones, de 5 de octubre de 2011,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de 1998,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, del que Tailandia es Estado Parte,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984,

–  Vista la Declaración de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN),

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 20 de mayo de 2014, los militares derrocaron al Gobierno de Tailandia e impusieron la ley marcial en todo el país, forzando la disolución del provisional Centro para la Administración de Paz y Orden;

B.  Considerando que las fuerzas militares formaron el Consejo Nacional para la Paz y el Orden (CNPO), cuyo líder, el general Prayuth Chan-ocha, ejercerá todos los poderes y una autoridad ilimitada para dictar órdenes y dirigir una reforma constitucional;

C.  Considerando que organismos constitucionales clave creados por el CNPO están controlados por personal militar, y que los miembros de este Consejo gozan de inmunidad total ante cualquier infracción, responsabilidad u obligación mientras estén empleados, en virtud de las secciones 44 y 47 de la Constitución provisional;

D.  Considerando que, el 29 de agosto de 2015, la Comisión Constituyente ultimó la redacción de una nueva Constitución, que fue rechazada por el Consejo Nacional de Reforma el 6 de septiembre de 2015; que una nueva Comisión Constituyente debe volver a redactar la Constitución en un plazo de 180 días, y que un nuevo rechazo podría prolongar el gobierno militar del país;

E.  Considerando que el CNPO, en virtud de la sección 44 de la Constitución provisional, acusa a los principales sitios web que se ocupan de la situación política y de derechos humanos en Tailandia de amenazar la seguridad nacional, y que se aplica una estricta censura a los canales de televisión y a las emisoras de radio comunitarias asociadas con todas las facciones políticas nacionales;

F.  Considerando que la reciente aprobación de la ley de reunión pública, que entró en vigor el 14 de agosto de 2015, limita gravemente la libertad de reunión e impone graves penas, que pueden llegar a los diez años de reclusión, por delitos tales como la perturbación de los servicios públicos;

G.  Considerando que los miembros del ejército han sido designados «oficiales para el mantenimiento de la paz y el orden» a fin de proceder a detenciones arbitrarias y a investigaciones y búsquedas sin una orden;

H.  Considerando que varios participantes en manifestaciones pacíficas han sido acusados en repetidas ocasiones de sedición y de contravenir la ley, y que fueron detenidos catorce activistas del Movimiento Nueva Democracia (MND);

I.  Considerando que se sigue aplicando la pena de muerte en Tailandia y que la nueva legislación ha ampliado los supuestos en los que es posible dictarla;

J.  Considerando que, desde el golpe de estado, se ha producido un importante aumento de las detenciones en virtud de la ley de «lesa majestad»;

K.  Considerando que se denegó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el acceso a las personas víctimas de tortura o malos tratos en situación de detención permanente sin cargos ni juicio y bajo la autoridad de tribunales militares;

L.  Considerando que se ha deteriorado la seguridad de la comunidad local y de los activistas de los derechos de propiedad de la tierra desde el golpe de estado;

M.  Considerando que Tailandia no ha firmado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni su Protocolo de 1967 y no dispone de un marco formal nacional para el asilo; que las autoridades tailandesas siguen devolviendo refugiados y solicitantes de asilo a países donde es probable que sean objeto de persecución;

N.  Considerando que Tailandia está obligada, en virtud de los tratados internacionales de los que es parte, a investigar y perseguir adecuadamente los casos de tortura, fallecimiento de personas encarceladas y otras graves violaciones de los derechos humanos denunciadas;

O.  Considerando que se ha desestimado la acusación penal por difamación contra el defensor de los derechos de los trabajadores Andy Hall, ciudadano de la UE, pero que este sigue enfrentándose a acusaciones por delito informático y difamación, y a dos procesos civiles por difamación que podrían comportar una sentencia de siete años de reclusión y una multa de varios millones de dólares tras haber contribuido a un informe de Finnwatch que denunciaba abusos laborales de un mayorista tailandés del sector de la piña, a pesar de que las violaciones de los derechos de los trabajadores cometidas por la compañía quedaran confirmadas por el Ministerio de Trabajo tailandés y por un empleado de la empresa durante una audiencia judicial previa; que la vista de este caso se celebrará el 19 de octubre de 2015;

P.  Considerando que, a pesar de que Tailandia ha ratificado el Convenio nº 29 de la OIT, los trabajadores migrantes reciben escasa protección; que el tráfico de trabajadores constituye un grave problema; que la situación es especialmente preocupante en el sector de la pesca;

Q.  Considerando que la UE ha congelado las incipientes negociaciones con Tailandia relativas a un acuerdo bilateral de libre comercio, iniciadas en 2013, y que rechaza firmar el Acuerdo de Asociación y Cooperación (AAC), concluido en noviembre de 2013, hasta que el país cuente con un gobierno democrático; que la UE es el tercer socio comercial más importante de Tailandia;

1.  Celebra el compromiso firme de la UE con el pueblo tailandés, vinculado a la Unión por fuertes y arraigados lazos políticos, económicos y culturales; hace hincapié en que la UE, como amiga y socia de Tailandia, ha efectuado repetidos llamamientos a la restauración del proceso democrático;

2.  Manifiesta, no obstante, su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en el país a raíz del golpe de estado ilegal de mayo de 2014;

3.  Insta a las autoridades tailandesas a que pongan fin a las restricciones represivas sobre el derecho a la libertad y el ejercicio pacífico de otros derechos humanos, en especial los relativos a la participación pacífica en actividades políticas;

4.  Pide a las autoridades tailandesas que revoquen condenas y sentencias, que retiren los cargos y pongan en libertad a las personas y a los operadores de medios de comunicación condenados o acusados por ejercer de manera pacífica sus derechos a la libertad de expresión y reunión; exhorta al Gobierno a que derogue inmediatamente la sección 44 de la Constitución provisional y las disposiciones conexas que sirven como fundamento a las autoridades tailandesas para reprimir libertades fundamentales y cometer violaciones de los derechos humanos con impunidad;

5.  Pide a las autoridades del país que contribuyan a evitar amenazas para la seguridad que afecten al conjunto de la población y a que aborden mejor las preocupaciones de los miembros de la comunidad y de los activistas de los derechos de propiedad sobre la tierra;

6.  Pide a las autoridades tailandesas que inicien cuanto antes una transición política del poder de las autoridades militares a las civiles; toma nota del plan claro para unas elecciones libres y justas, y pide que se respete el calendario;

7.  Apoya el traspaso de los tribunales militares a los civiles de la competencia sobre personas civiles, el fin de las detenciones arbitrarias en virtud de la ley marcial y las medidas para restringir, en vez de ampliar, las competencias del ejército para detener a civiles;

8.  Anima a las autoridades a reconsiderar la ley de «lesa majestad» para evitar que penalice el ejercicio pacífico de la expresión política, y a interrumpir el uso generalizado de esta ley para cuestiones no relacionadas;

9.  Pide que se respete y se proteja el derecho a la seguridad, también para los defensores de los derechos humanos, y que todas las violaciones de los derechos de los defensores de los derechos humanos sean objeto de una investigación inmediata, eficaz e independiente;

10.  Toma nota de la designación, por parte del Gobierno tailandés, de un nuevo comité encargado de la redacción de una nueva constitución en el menor plazo posible; aboga por una constitución basada en principios democráticos tales como la igualdad, la libertad, la justa representación, la transparencia, la rendición de cuentas, los derechos humanos, el Estado de Derecho y el acceso público a los recursos;

11.  Pide al Gobierno tailandés que cumpla sus obligaciones constitucionales e internacionales en relación con la independencia del sistema judicial, el derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, y el pluralismo político, en especial a la luz de su legislación «antidifamación», cada vez más estricta;

12.  Toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno tailandés con objeto de cumplir las normas mínimas para la eliminación de la trata de seres humanos y poner fin a una esclavitud moderna endémica en la cadena de suministro de su industria pesquera; anima al Gobierno a aplicar estas medidas con carácter urgente y a redoblar sus esfuerzos;

13.  Pide a Tailandia que firme y ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o su Protocolo de 1967;

14.  Insta a Tailandia a que adopte medidas concretas para la abolición de la pena de muerte;

15.  Acoge con gran satisfacción la aprobación de la ley tailandesa sobre igualdad de género, que esboza un futuro más integrador en cuanto al tratamiento de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) por parte de la ley;

16.  Celebra la decisión de desestimar la querella por difamación contra Andy Hall, así como su posterior liberación; pide asimismo el sobreseimiento de las causas por delito informático y difamación iniciadas en su contra ante el Tribunal Penal de Bangkok Sur, puesto que sus actos como defensor de los derechos humanos pretendían revelar casos de tráfico de seres humanos y mejorar la situación jurídica de los trabajadores migrantes en Tailandia, lo que confirma su derecho a llevar a cabo su labor de investigación y defensa sin temor a represalias; manifiesta su preocupación, en relación con los procesos civiles por difamación, por que estos no sean completamente imparciales, pues existen denuncias de relaciones de propiedad entre la empresa denunciante y políticos tailandeses de alto rango; pide a la delegación de la UE que siga de cerca la situación jurídica de Andy Hall y esté presente en el proceso;

17.  Celebra que el tribunal provincial de Phuket absolviera, el 1 de septiembre de 2015, a los periodistas Chutima «Oi» Sidasathian y Alan Morison;

18.  Insta a la comunidad internacional, y a la UE en particular, a que pongan todo su empeño en combatir el tráfico de seres humanos, el trabajo en régimen de esclavitud y la migración forzosa defendiendo la colaboración internacional para supervisar y prevenir las violaciones de los derechos humanos por cuestiones laborales;

19.  Anima a la UE y al Gobierno tailandés a que emprendan un diálogo constructivo sobre asuntos relativos a la protección de los derechos humanos y a los procesos de democratización en Tailandia y en la región; reitera su apoyo al proceso de democratización en Tailandia;

20.  Apoya la presión económica y política ejercida por la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a fin de garantizar que Tailandia recupere la democracia; recuerda al Gobierno del país que, en este contexto, no debe esperar ningún avance en el acuerdo bilateral de libre comercio ni en el AAC entre la UE y Tailandia mientras la junta militar se mantenga en el poder;

21.  Celebra la nueva función de Tailandia como país coordinador de las relaciones entre la ASEAN y la UE para el periodo 2015-2018; pone de relieve los beneficios mutuos que tanto la ASEAN como la UE obtendrán de esta cooperación;

22.  Pide al SEAE y a la Delegación de la UE, así como a las delegaciones de los Estados miembros, que utilicen todos los instrumentos disponibles para garantizar el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Tailandia, en especial continuando la labor de observación de las investigaciones y las audiencias judiciales de los líderes de la oposición;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento de Tailandia, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental.

(1) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 152.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0107.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0211.


El desplazamiento masivo de niños en Nigeria como resultado de los ataques de Boko Haram
PDF 182kWORD 77k
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre los desplazamientos masivos de niños en Nigeria como consecuencia de los ataques de Boko Haram (2015/2876(RSP))
P8_TA(2015)0344RC-B8-1003/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Nigeria, en particular las de 17 de julio de 2014(1) y 30 de abril de 2015(2),

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, incluidas las de los días 8 y 19 de enero, 31 de marzo, 14 y 15 de abril, y 3 de julio de 2015,

–  Vista la declaración realizada por el presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2015,

–  Vista la intervención del presidente Muhammadu Buhari ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2015, así como ante la cumbre antiterrorista de las Naciones Unidas,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, adoptada el 31 de octubre de 2000,

–  Vistas la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990), de la Organización de la Unidad Africana (OUA),

–  Vista la ley de derechos de la infancia de 2003, promulgada por el Gobierno Federal de Nigeria,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistos la Convención de la Unión Africana sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo, ratificada por Nigeria el 16 de mayo de 2003, y el Protocolo adicional, ratificado por Nigeria el 22 de diciembre de 2008,

–  Visto el Fondo Fiduciario europeo de Emergencia para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular de los desplazamientos de personas en África,

–  Visto el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 29 de septiembre de 2015, sobre las violaciones y abusos cometidos por Boko Haram y su impacto en los derechos humanos en los países afectados, así como las declaraciones de dicho Alto Comisionado sobre la posibilidad de acusar de crímenes de guerra a miembros de Boko Haram,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Nigeria, la mayor y más poblada economía de África, un país que presenta una gran diversidad étnica y está marcado por divisiones regionales y religiosas y una fractura norte-sur que se caracteriza por graves desigualdades económicas y sociales, ha pasado desde 2009 a ser el campo de batalla de Boko Haram, grupo terrorista islamista que ha jurado fidelidad al Dáesh; que este grupo terrorista se ha convertido en una amenaza cada vez mayor para la estabilidad de Nigeria y la región de África occidental; que las fuerzas de seguridad de Nigeria han hecho a menudo un uso excesivo de la fuerza y perpetrado abusos durante las operaciones militares contra los rebeldes;

B.  Considerando que Boko Haram ha asesinado un mínimo de 1 600 civiles estos últimos cuatro meses, con lo que ya solo en lo que llevamos de 2015 la cifra de civiles asesinados asciende a 3 500;

C.  Considerando que, desde el levantamiento en armas de Boko Haram, sus acciones dirigidas contra los escolares de la zona han impedido a los niños el acceso a la educación, y que, según los datos de la Unesco, Nigeria es el país del mundo con más niños en edad de cursar estudios primarios que no asisten a la escuela, 10,5 millones; que, al igual que Al Shabab en Somalia, Al Qaeda del Magreb Islámico (AQIM), el Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental (MUJAO), Ansar Dine en el norte de Mali y los talibanes en Afganistán y Pakistán, Boko Haram tiene entre sus objetivos los niños y mujeres que están recibiendo una formación;

D.  Considerando que, a pesar de los avances realizados por las fuerzas armadas nigerianas y regionales, el aumento en los ataques y los atentados suicidas con bomba, que ha desbordado las fronteras y pasado a los países vecinos, supone una amenaza para la estabilidad y los medios de vida de millones de personas en toda la región; que los niños se enfrentan a un peligro crítico dado el agravamiento de la situación humanitaria, en la que se conjugan el deterioro de la seguridad alimentaria y un deficiente acceso a la educación, el agua potable salubre y los servicios de salud;

E.  Considerando que las Naciones Unidas calculan que la violencia en los Estados de Borno, Yobe y Adamawa ha provocado últimamente un aumento drástico en el número de desplazados internos hasta alcanzar la cifra de 2,1 millones de personas, el 58 % de los cuales son niños según la OIM; que en total más de tres millones de personas se han visto afectadas por el levantamiento y 5,5 millones necesitan recibir ayuda humanitaria en la cuenca del lago Chad;

F.  Considerando que Nigeria ha logrado celebrar unas elecciones presidenciales y de los gobernadores mayormente pacíficas, a pesar de las amenazas de Boko Haram de perturbar los comicios; que Nigeria y los países vecinos crearon el 11 de junio de 2015 en Abuya la Fuerza Multinacional Conjunta (MNJTF) a fin de dar cumplimiento a las decisiones adoptadas en Niamey en enero de 2015 para luchar contra Boko Haram;

G.  Considerando que Boko Haram ha secuestrado desde 2009 a más de 2 000 mujeres y niños en Nigeria, entre los que se incluyen 276 colegialas de Chibok, al noreste del país, el 14 de abril de 2014, una acción que provocó estupor en todo el mundo y fue objeto de una campaña internacional (Bring back our Girls [Devolvednos a nuestras niñas]) para su rescate; que, pasado casi un año y medio desde el suceso, más de doscientas de esas niñas siguen sin aparecer;

H.  Considerando que desde entonces son muchos los niños que han desaparecido, o que han sido secuestrados o reclutados para ser combatientes o empleados de hogar, y que las niñas son violadas y casadas a la fuerza u obligadas a convertirse al islam; que, desde abril de 2015, unas trescientas niñas rescatadas de los baluartes terroristas por las fuerzas de seguridad de Nigeria, además de unas sesenta más que lograron evadirse de sus secuestradores en otro sitio han descrito su cautiverio a Human Rights Watch como una vida de violencia y terror cotidiano con abusos físicos y psicológicos; que, según la representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, el conflicto armado en el noreste de Nigeria resultó ser el año pasado uno de los más letales del mundo para los niños por todas las matanzas, el cada vez mayor reclutamiento y utilización de niños, los innumerables secuestros y la violencia sexual contra las niñas; que Unicef afirma que más de 23 000 niños, separados de sus padres y obligados a abandonar su hogar a causa de la violencia, han tenido que huir corriendo para salvar la piel en el interior de Nigeria o cruzar la frontera para alcanzar Camerún, Chad o Níger;

I.  Considerando que la mayoría de los niños que viven en los campos de desplazados internos y refugiados han perdido a uno de sus padres o a ambos (muertos o desaparecidos), así como a hermanos y otros familiares; que, aunque algunas organizaciones humanitarias internacionales y nacionales están activas en estos campos, el acceso a los derechos básicos, especialmente la nutrición, el refugio (abarrotado e insalubre), la salud y la educación, sigue siendo de una calidad ínfima para muchos de estos niños;

J.  Considerando que hay por lo menos 208 000 niños sin acceso a educación y 83 000 que no lo tienen a agua potable en la subregión (Nigeria, Camerún, Chad y Níger), así como 23 000 niños en el noreste de Nigeria que han sido separados de sus familias;

K.  Considerando que el número de ataques de Boko Haram ha ido en aumento tanto en Nigeria como en los Estados vecinos de Camerún, Chad y Níger; que Boko Haram sigue secuestrando niños y mujeres para que transporten artefactos explosivos y así utilizarlos como terroristas suicidas sin que ellos sean conscientes de ello; que algunos de los que buscaron refugio en la orilla del lago Chad perteneciente a la República de Chad volvieron a sufrir ataques de los mismos terroristas en este país;

L.  Considerando que en junio de 2015 la UE proporcionó 21 millones de euros en asistencia humanitaria para ayudar a los desplazados de Nigeria y de los países vecinos que han sufrido la violencia de las organizaciones terroristas;

M.  Considerando que Unicef, junto con los Gobiernos y sus socios de Nigeria, Camerún, Chad y Níger, está aumentando sus operaciones a fin de brindar ayuda a miles de niños de la región y a sus familias garantizando el acceso a agua potable, educación, asesoramiento y apoyo psicológico, y vacunas y tratamiento de la malnutrición severa aguda; que Unicef solo ha recibido un 32 % de los 50,3 millones que necesita este año para dar esta respuesta humanitaria en toda la región del lago Chad;

N.  Considerando que varias de las mujeres y niñas secuestradas que han podido huir o han sido rescatadas o liberadas han vuelto a sus hogares embarazadas y necesitando asistencia sanitaria materna y reproductiva de manera urgente, mientras otras no tienen acceso ni a una exploración médica básica para víctimas de violación, ni a tratamiento postraumático, apoyo social o asesoramiento tras una violación, según Human Rights Watch; que la Comisión ha declarado que, cuando el embarazo provoque un sufrimiento insoportable, se deben ofrecer a las mujeres todos los servicios de salud sexual y reproductiva disponibles dependiendo de su estado de salud, afirmando así la prevalencia final del Derecho internacional humanitario;

1.  Condena enérgicamente tanto los crímenes de Boko Haram como las incursiones terroristas y los atentados suicidas con bomba en Chad, Camerún y Níger; se pone del lado de las familias y transmite su más sentido pésame a todas las familias que han perdido a seres queridos; denuncia la actual situación de incesante violencia en los Estados de Borno, Yobe y Adamawa, así como en diversas ciudades del país;

2.  Lamenta los actos que han provocado desplazamientos masivos de niños inocentes y pide una acción internacional coordinada inmediata al objeto de ayudar a las agencias de las Naciones Unidas y a las ONG en su labor de evitar que los niños y jóvenes desplazados se conviertan en víctimas de la esclavitud sexual, de otras formas de violencia sexual o de secuestros, o se vean obligados por la secta terrorista Boko Haram a participar en el conflicto armado atacando objetivos civiles, gubernamentales o militares de Nigeria; hace hincapié en la necesidad primordial de proteger como es debido los derechos de los niños en Nigeria, un país en el que un 40 % de la población tiene entre cero y catorce años de edad;

3.  Opina que se debería estudiar la posibilidad de, en vez del enjuiciamiento y la detención, adoptar medidas no judiciales como opción alternativa para los niños que hayan estado anteriormente vinculados a Boko Haram u otros grupos armados;

4.  Celebra el reciente anuncio de nuevos fondos por parte de la Comisión para reforzar la ayuda humanitaria urgente a la región; manifiesta no obstante su grave preocupación por la brecha de financiación del conjunto de la comunidad internacional entre los compromisos y los pagos efectivos para las operaciones de Unicef en la región; pide a los donantes que cumplan sus compromisos sin dilación a fin de hacer frente a la necesidad crónica de acceso a bienes tan fundamentales como el agua potable, la asistencia sanitaria básica y la educación;

5.  Pide al presidente de Nigeria, así como a su Gobierno federal recién nombrado, que adopte medidas firmes de cara a proteger la población civil, que haga especial hincapié en la protección de las mujeres y las niñas, que haga de los derechos de las mujeres y los niños una prioridad en la lucha contra el extremismo, que ayude a las víctimas y persiga a los criminales, y que vele por la participación de las mujeres a todos los niveles de la toma de decisiones;

6.  Pide al Gobierno de Nigeria que, tal como prometió el presidente Buhari, ponga en marcha una investigación urgente, independiente y exhaustiva de los crímenes contra el Derecho internacional y otras violaciones graves de los derechos humanos perpetrados por todas las partes del conflicto;

7.  Acoge con satisfacción los cambios en la cúpula militar y exige que todos los abusos de derechos humanos y crímenes, ya sea por parte de los terroristas o de las fuerzas de seguridad de Nigeria, se investiguen, con vistas a subsanar la impunidad imperante durante la anterior presidencia; celebra la promesa del presidente Buhari de investigar los indicios de que las fuerzas militares de Nigeria hayan podido cometer violaciones graves de los derechos humanos, crímenes de guerra y actos que podrían ser constitutivos de crímenes contra la humanidad;

8.  Anima al presidente de la República Federal a hacer frente a los retos que le suponga cumplir todas las promesas de campaña y las últimas declaraciones, siendo las más importantes acabar con la amenaza terrorista, hacer que el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario sea uno de los ejes centrales de las operaciones militares, recuperar sanas y salvas a las niñas de Chibok y a todas las mujeres y niños secuestrados, abordar el problema de la malnutrición, que aumenta sin cesar, y combatir la corrupción y la impunidad a fin evitar abusos en el futuro y trabajar en pos de la justicia para todas las víctimas;

9.  Insta a las autoridades nigerianas y a la comunidad internacional a colaborar estrechamente y redoblar los esfuerzos para invertir la constante tendencia a un mayor desplazamiento de las personas; acoge con satisfacción la determinación manifestada por los trece países participantes en la cumbre regional de Niamey de 20 y 21 de enero de 2015, en particular el compromiso militar de Chad, junto con Camerún y Níger, de luchar contra las amenazas terroristas de Boko Haram; pide a la MNJTF que respete de manera escrupulosa los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario en sus operaciones contra Boko Haram; insiste en que con un enfoque exclusivamente militar no bastará para sofocar el levantamiento de Boko Haram;

10.  Recuerda que los orígenes de Boko Haram se enraízan en agravios relacionados con el mal gobierno, la corrupción generalizada y las profundas desigualdades de la sociedad nigeriana; insta a las autoridades de Nigeria a acabar con la corrupción, la mala gestión y las ineficiencias existentes en el seno de las instituciones públicas y el ejército, así como a fomentar la equidad tributaria; pide que se adopten medidas para privar a Boko Haram de sus fuentes de ingresos ilegales mediante la cooperación con los países vecinos, en particular por lo que respecta al contrabando y al tráfico ilegal;

11.  Insta a la comunidad internacional a que ayuden tanto a Nigeria como a los países vecinos que acogen refugiados (Camerún, Chad y Níger) a ofrecer toda la asistencia médica y psicológica necesaria a aquellos que la necesiten; apela a las autoridades de la subregión para que velen por que se facilite el acceso de las mujeres y niñas violadas a la gama completa de servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; subraya la necesidad de establecer una norma universal para el tratamiento de las víctimas de violaciones de guerra y de velar por la prevalencia del Derecho humanitario internacional en las situaciones de conflicto armado; transmite su solidaridad a las mujeres y niños que han sobrevivido al terrorismo indiscriminado de Boko Haram; pide que se creen programas educativos especializados dirigidos a las mujeres y niños víctimas de guerra y al conjunto de la sociedad, a fin de ayudarles a superar el terror por el que han pasado, suministrarles información completa y adecuada, luchar contra los estigmas y la exclusión social, y ayudarles a convertirse en miembros valiosos de la sociedad;

12.  Insta a la Comisión a que otorgue prioridad a la asistencia a los niños y jóvenes desarraigados en Nigeria, Camerún, Chad y Níger, prestando especial atención a la protección frente a la violencia de género y a toda forma de brutalidad, así como al acceso a la educación, a la asistencia sanitaria y al agua potable salubre, en el marco del Fondo Fiduciario europeo de Emergencia para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y de los desplazamientos de personas en África;

13.  Pide al Gobierno de Nigeria que adopte medidas para facilitar el retorno de las personas desplazadas ―especialmente de los niños―, garantizar la seguridad de estas y asistir a las ONG en sus esfuerzos por elevar el nivel de las condiciones de vida en los campos que acogen a las personas desplazadas por el conflicto, por ejemplo mejorando la calidad de la higiene y del saneamiento con miras a prevenir la posible propagación de enfermedades;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República Federal de Nigeria, y a los representantes de la CEDEAO y de la Unión Africana.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0008.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0185.


El caso de Alí Mohamed al-Nimr
PDF 166kWORD 68k
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre el caso de Ali Mohammed al-Nimr (2015/2883(RSP))
P8_TA(2015)0345RC-B8-0997/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones de 12 de febrero de 2015 sobre el caso de Raif Badawi en Arabia Saudí(1) y de 11 de marzo de 2014 sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África(2),

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre la pena de muerte, aprobadas en junio de 1998 y actualizadas en abril de 2013,

–  Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular la de 18 de diciembre de 2014 sobre la moratoria del uso de la pena de muerte (A/RES/69/186),

–  Vistas las declaraciones efectuadas por los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas el 22 de septiembre de 2015 sobre el caso de Ali Mohammed al-Nimr,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

–  Vistos el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que estipula que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, y el artículo 4 de la dicha Carta, que prohíbe la tortura;

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, aprobadas en junio de 2004 y revisadas en diciembre de 2008,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de la que Arabia Saudí es parte,

–  Vistos el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos, de la que Arabia Saudí es parte, y en particular su artículo 32, apartado 1, que garantiza el derecho a la información y la libertad de opinión y expresión, y su artículo 9, que prohíbe la tortura física o psicológica y los tratos crueles, inhumanos o degradantes,

–  Visto el nuevo y reciente caso de condena a decapitación de un segundo menor, Dawoud al-Marhoon, quien a la edad de 17 años fue presuntamente torturado y obligado a firmar una confesión que las autoridades utilizaron para condenarle, tras su detención durante las protestas organizadas en la Provincia Oriental de Arabia Saudí en mayo de 2012;

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Ali Mohammed al-Nimr, de 21 años y sobrino de un destacado disidente, fue condenado en mayo de 2015 por el Tribunal Supremo de Arabia Saudí a la pena capital —ejecutable al parecer mediante decapitación seguida de crucifixión— por la comisión de diversos delitos, entre los cuales sedición, desórdenes públicos, manifestación pública, robo y pertenencia a célula terrorista; que Ali al-Nimr contaba menos de 18 años —por lo que era menor de edad— en la fecha en que fue detenido cuando se manifestaba por la democracia y la igualdad de derechos en Arabia Saudí; que Ali al-Nimr fue condenado a muerte por las protestas organizadas en la Provincia Oriental de Arabia Saudí, de mayoría chií; que según fuentes fidedignas Ali al-Nimr habría sido torturado y obligado a firmar su confesión; que el acusado fue privado de toda garantía de un juicio seguro y ajustado a Derecho, de conformidad con el Derecho internacional;

B.  Considerando que la condena a muerte de una persona que en la fecha de comisión del delito era menor de edad, existiendo además denuncias de tortura, es incompatible con las obligaciones internacionales de Arabia Saudí;

C.  Considerando que la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está incluida en todos los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos y constituye una norma del Derecho internacional consuetudinario, por lo que vincula a todos los Estados, independientemente de si han ratificado o no los acuerdos internacionales pertinentes;

D.  Considerando que el incremento en el número de condenas a muerte guarda estrecha relación con las sentencias del Tribunal Penal Especial de Arabia Saudí en los juicios por delitos de terrorismo; que según datos de las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, en Arabia Saudí se llevaron a cabo como mínimo 175 ejecuciones entre agosto de 2014 y junio de 2015;

E.  Considerando que este caso es uno de los muchos en los que se han aplicado condena duras y se ha perseguido a activistas saudíes por expresar sus opiniones, habiendo sido varios de ellos condenados mediante procedimientos que no cumplen las normas internacionales en materia de juicio justo, como así lo confirmó en julio de 2014 el antiguo Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

F.  Considerando que el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto en internet como en otros medios; que este derecho incluye el de sostener opiniones sin interferencias y el de investigar y recibir informaciones y opiniones y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión;

G.  Considerando que el embajador de Arabia Saudí ante las Naciones Unidas en Ginebra, S.E. Faisal bin Hassan Trad, ha sido nombrado presidente de un grupo de expertos independientes en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

H.  Considerando que la apertura del diálogo entre Arabia Saudí y la UE en materia de derechos humanos podría suponer un paso constructivo en la mejora de la comprensión mutua y en el fomento de reformas, incluida la del poder judicial, en el país saudí;

I.  Considerando que Arabia Saudí es un importante e influyente actor económico y político en la región de Oriente Próximo y norte de África;

1.  Reprueba enérgicamente la condena a muerte de Ali Mohammed al-Nimr; reitera su condena del uso de la pena de muerte y apoya resueltamente la introducción de una moratoria sobre ésta, como primer paso hacia su abolición;

2.  Pide a las autoridades saudíes, y en particular a Su Majestad el Rey de Arabia Saudí, Salman bin Abdulaziz Al Saud, que detenga la ejecución de Ali Mohammed al-Nimr y le conceda el indulto o conmute su sentencia; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que hagan cuanto esté en su mano y se sirvan de todos sus medios diplomáticos para detener inmediatamente esta ejecución;

3.  Recuerda a Arabia Saudí que es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que prohíbe taxativamente el uso de la pena de muerte en caso de delitos cometidos por menores de 18 años;

4.  Insta a las autoridades saudíes a suprimir el Tribunal Penal Especial, creado en 2008 para juzgar casos de terrorismo, pero utilizado cada vez con mayor frecuencia para perseguir a disidentes pacíficos mediante acusaciones aparentemente de motivación política y en procedimientos que violan el derecho fundamental a un juicio justo;

5.  Pide al Gobierno de Arabia Saudí que garantice una investigación rápida e imparcial sobre los presuntos actos de tortura y se cerciore de que se presta a Ali al-Nimr cuanta atención médica precise así como la posibilidad de comunicar periódicamente con sus familiares y abogados;

6.  Recuerda a Arabia Saudí sus obligaciones como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; observa que Arabia Saudí ha sido recientemente designada para presidir un grupo de expertos independientes en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; insta encarecidamente a las autoridades saudíes a que garanticen que los niveles de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en su país sean acordes con este papel internacional;

7.  Pide que se mejore el mecanismo de diálogo entre la UE y Arabia Saudí sobre las cuestiones de derechos humanos, así como un intercambio de conocimientos en materia judicial y jurídica para reforzar la protección de los derechos individuales en este país, en consonancia con el proceso de reforma judicial que ya está en marcha; pide a las autoridades saudíes que acometan las reformas necesarias en materia de derechos humanos, en particular las relacionadas con la restricción de la pena de muerte;

8.  Anima a Arabia Saudí a que firme y ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que entró en vigor en 1976 y cuyo artículo 6 establece que todo ser humano tiene derecho inherente a la vida;

9.  Expresa su profunda preocupación por el aumento del número de condenas a muerte en Arabia Saudí en 2014 y por el ritmo alarmante con que las resoluciones judiciales han pronunciado la pena capital en 2015;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a S.M. el Rey Salman bin Abdulaziz Al Saud, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0037.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0207.


Servicios de pago en el mercado interior ***I
PDF 247kWORD 101k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009/110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE (COM(2013)0547 – C7-0230/2013 – 2013/0264(COD))
P8_TA(2015)0346A8-0266/2015
CORRECCIONES DE ERRORES

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0547),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0230/2013),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de febrero de 2014(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2013(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de junio de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 59 y el artículo 61, apartado 2, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0169/2014),

–  Vistas las enmiendas que aprobó en el Pleno el 3 de Abril de 2014(3),

–  Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 18 de septiembre de 2014, sobre los asuntos pendientes de la séptima legislatura,

–  Visto el informe complementario de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0266/2015),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de octubre de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2015/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE

P8_TC1-COD(2013)0264


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2015/2366.)

(1) DO C 224 de 15.7.2014, p. 1.
(2) DO C 170 de 5.6.2014, p. 78.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0280.


La legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en la UE: el caso de España
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España a la luz de las peticiones recibidas (2015/2740(RSP))
P8_TA(2015)0347B8-0987/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la petición nº 626/2011 y otras 15 peticiones sobre la legislación hipotecaria en España (179/2012, 644/2012, 783/2012, 1669/2012, 0996/2013, 1345/2013, 1249/2013, 1436/2013, 1705/2013, 1736/2013, 2120/2013, 2159/2013, 2440/2013, 2563/2013 y 2610/2013),

–  Vistas la petición nº 513/2012 y otras 21 peticiones sobre los instrumentos financieros de riesgo en España (548/2012, 676/2012, 677/2012, 785/2012, 788/2012, 949/2012, 1044/2012, 1247/2012, 1343/2012, 1498/2012, 1662/2012, 1761/2012, 1851/2012, 1864/2012, 169/2013, 171/2013, 2206/2013, 2215/2013, 2228/2013, 2243/2013 y 2274/2013),

–  Vistas las deliberaciones en el seno de su Comisión de Peticiones con los peticionarios afectados, la más reciente de las cuales data del 16 de abril de 2015,

–  Vista la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n° 1093/2010(1),

–  Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE(2),

–  Vista la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores(3),

–  Vista la Declaración de la Comisión, efectuada con ocasión del debate conjunto de 19 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia, relativa a la revisión y la ampliación de la Recomendación de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, en lo que se refiere a la insolvencia de las familias y a una segunda oportunidad para las personas y los hogares,

–  Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea(4),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España, a la luz de las peticiones recibidas (O-000088/2015 – B8-0755/2015),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Peticiones,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el gran número de peticiones recibidas ha puesto de manifiesto la tragedia de miles de casos personales en los que ciudadanos han sufrido la pérdida parcial o total de los ahorros de toda una vida, y que estas peticiones ponen de relieve los obstáculos que deben afrontar los consumidores para obtener información precisa y fundamental sobre los instrumentos financieros;

B.  Considerando que en España las organizaciones de la sociedad civil prosiguen sus acciones de protesta contra cientos de miles de desahucios, cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y la falta de protección para los prestatarios; que, según una de estas organizaciones, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), se han producido 19 261 desahucios en España durante el primer trimestre de 2015 (un 6 % más que en el primer trimestre de 2014); que la PAH calcula que se han llevado a cabo más de 397 954 desahucios en España desde 2008; y que más de 100 000 familias han perdido sus hogares;

C.  Considerando que el impacto de la crisis ha agravado la situación de las familias desahuciadas, que siguen obligadas a pagar su deuda hipotecaria al tiempo que se incrementan los intereses que pesan sobre ella; que el Gobierno español introdujo, mediante la Ley 6/2012, la posibilidad de la dación en pago (datio in solutum) como una medida excepcional, y que, de acuerdo con los datos oficiales correspondientes al segundo trimestre de 2014, la dación en pago solo fue aprobada en 1 467 casos de un total de 11 407 solicitudes, lo que representa un 12,86 % del total;

D.  Considerando que los tribunales nacionales y europeos han detectado varias cláusulas y prácticas abusivas en el sector hipotecario en España (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-243/08, Pannon-GSM; C-618/10, Banco Español de Crédito, y C-415/11, Catalunyacaixa), que debían haber prevenido las Directivas 93/13/CEE, 2004/39/CE y 2005/29/CE si se hubiera procedido a su plena transposición y aplicación en España;

E.  Considerando que la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Directiva sobre créditos hipotecarios) se aplicará a los acuerdos de crédito hipotecario que entren en vigor después del 21 de marzo de 2016 y requerirá que los acreedores informen a los consumidores acerca de las principales características del acuerdo de crédito;

F.  Considerando que, a raíz de la sentencia Aziz (asunto C-415/11), las autoridades españolas aprobaron por procedimiento acelerado la Ley 1/2013, de 14 de mayo de 2013, de medidas de refuerzo de la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social;

G.  Considerando que, a raíz de la sentencia en el asunto C-169/14, las autoridades españolas modificaron el sistema nacional de recurso en el ámbito hipotecario mediante la inclusión de una disposición final en la Ley 9/2015, de 25 de mayo de 2015, de medidas urgentes en materia concursal, con el fin de adecuarla a la Directiva 93/13/CEE;

H.  Considerando que el Parlamento español ha aprobado un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, que ha sido ignorado en gran medida por los organismos financieros por su carácter voluntario y ha tenido resultados muy limitados a la hora de impedir desahucios o hacer efectiva la dación en pago, debido a que los requisitos de admisibilidad descalifican a más del 80 % de los afectados;

I.  Considerando que las entidades bancarias no informaron debidamente a los consumidores sobre el alcance de los riesgos inherentes a las inversiones que se les proponían, y que dichas entidades tampoco realizaron pruebas de idoneidad para determinar si los clientes disponían de conocimientos suficientes para entender los riesgos financieros a que se exponían; considerando, asimismo, que muchos de los ciudadanos afectados son personas de edad que invirtieron los ahorros de toda su vida en fondos que, según las informaciones que recibieron, creían sin riesgo;

J.  Considerando que se calcula que, en los últimos años, 700 000 ciudadanos españoles han sido víctimas de fraude financiero, dado que sus entidades bancarias les vendieron de forma desleal instrumentos financieros de riesgo sin informarles debidamente del alcance de los riesgos ni de las implicaciones reales de la imposibilidad de acceder a sus ahorros;

K.  Considerando que el mecanismo de arbitraje establecido por las autoridades españolas ha sido rechazado por muchas de las víctimas de fraude financiero;

L.  Considerando que la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) (Directiva 2004/39/CE) regula la prestación de servicios de inversión por empresas de inversión y entidades de crédito en diversos productos financieros, incluidas las participaciones preferentes, y que el artículo 19 de la MiFID establece las obligaciones de las empresas que prestan servicios de inversión a sus clientes;

1.  Pide a la Comisión que supervise la aplicación de la sentencia en el asunto C-415/11 (Aziz) en todos los Estados miembros, así como de la Directiva 93/13/CEE sobre legislación hipotecaria, con el fin de garantizar su pleno cumplimiento por las autoridades nacionales;

2.  Pide a las entidades financieras en toda la Unión que pongan fin a los comportamientos abusivos hacia los clientes en el sector de las hipotecas, productos financieros sofisticados y tarjetas de crédito, incluida la imposición de intereses excesivos y la cancelación arbitraria de los servicios;

3.  Pide a las entidades financieras en toda la Unión que se abstengan de recurrir al desahucio de las familias que viven en su única residencia y que, en lugar de ello, se comprometan a adoptar medidas de reestructuración de la deuda;

4.  Pide al Gobierno de España que utilice los instrumentos a su disposición para encontrar una solución global que permita reducir de forma drástica el número intolerable de desahucios;

5.  Pide a la Comisión que siga atentamente la transposición en todos los Estados miembros de la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Directiva sobre créditos hipotecarios);

6.  Pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas en la aplicación de la dación en pago en algunos Estados miembros, y que evalúe sus efectos en los consumidores y las empresas;

7.  Señala a la Comisión las dudas expresadas por el Abogado General de la UE acerca de la legalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno español con el fin de dar solución a los incumplimientos denunciados por el Tribunal de Justicia el 14 de marzo de 2013 y evitar las prácticas abusivas en el sector hipotecario;

8.  Pide a la Comisión que supervise estrechamente la aplicación efectiva de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno español para resolver los problemas actuales y prevenir las prácticas abusivas de bancos y operadores;

9.  Pide a la Comisión que emprenda campañas de información sobre los productos financieros y que refuerce los conocimientos en materia financiera con medidas de formación, con miras a garantizar que los ciudadanos europeos estén mejor informados de los riesgos inherentes a la adquisición de productos financieros;

10.  Pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas que refuerzan la protección de los ciudadanos en situaciones de dificultad económica; considera que una formación financiera básica debería considerarse un valor complementario para evitar las consecuencias de un endeudamiento excesivo;

11.  Pide a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y al Banco Central Europeo (BCE) que emprendan una campaña de mejores prácticas dirigida a alentar a las entidades bancarias y a su personal a que ofrezcan una información clara, comprensible y correcta; destaca que los consumidores deben poder tomar decisiones informadas partiendo de un conocimiento exhaustivo de los riesgos en que pueden incurrir, y que los operadores y las entidades bancarias no pueden inducir a error a los consumidores;

12.  Pide a la ABE y al BCE que, con el fin de proteger la solidez del sector financiero de la Unión, adopten medidas adicionales encaminadas a separar las operaciones potencialmente arriesgadas de las actividades de constitución de depósitos, cuando el ejercicio de dichas operaciones pueda comprometer la estabilidad financiera;

13.  Pide a la Comisión y al BCE que evalúen el mecanismo de arbitraje establecido en España para los ciudadanos que son víctimas de fraude financiero;

14.  Pide a la Comisión que supervise la correcta transposición y aplicación de la legislación de la UE por parte de España en el ámbito de los instrumentos financieros, incluidas las participaciones preferentes;

15.  Pide a la Comisión que verifique las quejas recibidas y lleve a cabo las investigaciones necesarias;

16.  Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la insolvencia de las familias;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno español, al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.

(1) DO L 60 de 28.2.2014, p. 34.
(2) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(3) DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0246.


La pena de muerte
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte (2015/2879(RSP))
P8_TA(2015)0348RC-B8-0998/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte, en particular la de 7 de octubre de 2010(1),

–  Vista la declaración conjunta de 10 de octubre de 2014 de Federica Mogherini, Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y Thorbjørn Jagland, Secretario General del Consejo de Europa con ocasión del Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte,

–  Vistos los Protocolos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Visto el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte,

–  Visto el régimen de controles de exportación de la UE sobre productos susceptibles de utilizarse para la aplicación de la pena de muerte, que en la actualidad está siendo objeto de actualización;

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y su Segundo Protocolo Facultativo,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984,

–  Visto el estudio sobre el impacto del problema mundial de las drogas en el disfrute de los derechos humanos, elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en septiembre de 2015,

–  Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular la Resolución, de 18 de diciembre de 2014, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte (A/RES/69/186),

–  Vista la Declaración final adoptada por el V Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, celebrado en Madrid entre el 12 y el 15 de junio de 2013,

–  Vistos el Día Mundial y el Día Europeo contra la Pena de Muerte, que se celebran el día 10 de octubre de cada año,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la abolición de la pena de muerte en todo el mundo constituye uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos de la UE;

B.  Considerando que el Día Mundial contra la Pena de Muerte que se celebrará el 10 de octubre de 2015 se propone sensibilizar en torno a la aplicación de la pena capital por delitos relacionados con las drogas;

C.  Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, son más de ciento sesenta los Estados miembros de las Naciones Unidas que, con ordenamientos jurídicos, tradiciones, culturas y orientaciones religiosas distintas, han abolido la pena de muerte o no la ejecutan;

D.  Considerando que las últimas cifras revelan que en 2014 al menos 2 466 personas fueron condenadas a muerte en 55 países, lo que representa un incremento de casi el 23 % respecto a 2013; que en 2014 se llevaron a cabo como mínimo 607 ejecuciones en todo el mundo; que esas cifras no incluyen el número de personas que se estima que han sido ejecutadas en China, donde se siguió ejecutando a más personas que en el resto del mundo, y se condenó a muerte a miles de personas más; que en 2015 siguen produciéndose condenas a muerte y ejecuciones a un ritmo alarmante; que el incremento en el número de condenas a muerte guarda estrecha relación con las sentencias de los juicios masivos por delitos de terrorismo en países como Egipto y Nigeria; que en Chad y Túnez se está estudiando la reinstauración de la pena de muerte; que en determinados estados de los EE. UU. se sigue imponiendo y ejecutando la pena de muerte;

E.  Considerando que, según la información disponible, en Pakistán, Nigeria, Afganistán, Irán, Irak, Sudán, Somalia y Arabia Saudí se sigue imponiendo la pena de muerte por lapidación, y que cientos de mujeres han sido lapidadas por adulterio en los últimos años; que la lapidación como método de ejecutar la pena capital está considerada una forma de tortura;

F.  Considerando que ocho Estados prevén en su legislación la pena de muerte para la homosexualidad (Mauritania, Sudán, Irán, Arabia Saudí, Yemen, Pakistán, Afganistán y Qatar), y que oficialmente algunas provincias de Nigeria y Somalia aplican la pena de muerte por actos sexuales entre personas del mismo sexo;

G.  Considerando que la pena de muerte se utiliza a menudo contra personas desfavorecidas, enfermos mentales y miembros de minorías nacionales o culturales;

H.  Considerando que 33 Estados aplican la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas, ejecutando por este motivo a aproximadamente un millar de personas al año; que se tiene conocimiento de que en 2015 se llevaron a cabo ejecuciones por ese tipo de delitos en China, Irán, Indonesia y Arabia Saudí; que en 2015 se han seguido dictando penas de muerte por delitos relacionados con las drogas en China, Indonesia, Irán, Kuwait, Malasia, Arabia Saudí, Sri Lanka, los Emiratos Árabes Unidos y Vietnam; que dichos delitos pueden abarcar diferentes imputaciones por tráfico o posesión de estupefacientes;

I.  Considerando que en los últimos doce meses se ha asistido a un nuevo incremento del recurso a la pena de muerte a escala mundial para los delitos relacionados con las drogas, puesto que varios países han ejecutado por dicho motivo a un número de personas significativamente superior, han intentado reinstaurar la pena de muerte para estos delitos o han puesto fin a una moratoria de la pena de muerte que ha estado en vigor durante un largo periodo;

J.  Considerando que, según la información disponible, Irán ha ejecutado a 394 condenados por delitos relacionados con las drogas en el primer semestre de 2015, en comparación con los 367 de todo el año 2014; que la mitad de todas las ejecuciones llevadas a cabo en Arabia Saudí en el presente año se deben a este tipo de delitos, en comparación con solo el 4 % del total en 2010; que en Pakistán un mínimo de 112 condenados por este motivo esperan su ejecución en el corredor de la muerte;

K.  Considerando que varios ciudadanos de la UE han sido ejecutados o se encuentran a la espera de ejecución en terceros países por delitos relacionados con las drogas;

L.  Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en el artículo 6, apartado 2, que la pena de muerte solo podrá aplicarse «por los más graves delitos»; que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sobre la tortura han afirmado que no debe aplicarse la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas; que la pena de muerte obligatoria y su uso para delitos relacionados con las drogas contravienen el Derecho y las normas internacionales;

M.  Considerando que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ha animado a los Estados que aplican la pena de muerte a abolirla para los delitos relacionados con las drogas;

N.  Considerando que la Comisión y los Estados miembros han financiado con al menos 60 millones de euros programas antidroga de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para la lucha contra los estupefacientes en países que aplican activamente la pena de muerte para delitos relacionados con las drogas; considerando que organizaciones no gubernamentales han manifestado en informes recientes su preocupación por la posibilidad de que los programas de lucha contra la droga financiados por la UE en Estados retencionistas estén fomentando las condenas a la pena de muerte y las ejecuciones, y que estos informes deben ser analizados;

O.  Considerando que, de conformidad con el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz de la UE, y su predecesor, el Instrumento de Estabilidad, la Comisión ha adoptado dos medidas regionales a gran escala en materia de lucha contra la droga (los programas para las rutas de la cocaína y de la heroína), cuyo ámbito abarca Estados que aplican la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas; que, en virtud del artículo 10 del Reglamento por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz, la Comisión está obligada a utilizar orientaciones operativas para garantizar el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario en las medidas de lucha contra la delincuencia organizada;

1.  Reitera su condena del recurso a la pena de muerte y apoya firmemente la introducción de una moratoria sobre la pena de muerte como paso hacia su abolición; insiste una vez más en que la abolición de la pena de muerte contribuye a la mejora de la dignidad humana y que el objetivo último de la UE es que esta abolición sea universal;

2.  Condena todas las ejecuciones dondequiera que se produzcan; sigue mostrando su honda preocupación por la imposición de la pena de muerte a menores, personas desfavorecidas y personas con discapacidad mental o intelectual, y pide el fin inmediato y definitivo de tales prácticas, que violan las normas internacionales en materia de derechos humanos; manifiesta su profunda preocupación por los recientes juicios masivos que han concluido con la imposición de un número considerable de condenas a muerte;

3.  Manifiesta su grave preocupación por práctica de la lapidación, a la que se sigue recurriendo en varios países, e insta a los Gobiernos de los Estados afectados a que promulguen de inmediato medidas legislativas que prohíban esta práctica;

4.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que sigan luchando contra la aplicación de la pena de muerte y que apoyen firmemente la moratoria como un paso hacia la abolición, que sigan promoviendo la abolición en todo el mundo y que insten enérgicamente a los países que siguen aplicando la pena capital a cumplir las normas mínimas internacionales, a restringir el ámbito de aplicación de la pena de muerte y el recurso a esta y a publicar cifras claras y precisas sobre el número de condenas y ejecuciones; pide al SEAE que permanezca vigilante con respecto a la evolución en todos los países, en particular en Bielorrusia, que es el único país europeo que aún conserva la pena de muerte, y utilice todos los medios de influencia a su disposición;

5.  Celebra la abolición de la pena de muerte en varios estados de los EE. UU. y anima a la UE a avanzar en su diálogo con este país con miras a la abolición total, a fin de formar un frente común para luchar contra la pena de muerte en todo el mundo;

6.  Invita a la Comisión a dedicar una atención especial, en materia de ayuda y apoyo político, a los países que han dado pasos hacia la abolición de la pena de muerte o que abogan por una moratoria universal para la pena capital; apoya las iniciativas bilaterales y multilaterales entre los Estados miembros, la UE, las Naciones Unidas, los terceros países y otras organizaciones regionales sobre cuestiones relacionadas con la pena de muerte;

7.  Insiste en que la pena de muerte es incompatible con valores como el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, en los que se fundamenta la Unión Europea, y en que todo Estado miembro que restablezca la pena de muerte incurrirá, por tanto, en una violación de los Tratados y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

8.  Expresa su especial preocupación por el creciente recurso a la pena de muerte en la lucha contra el terrorismo en varios países, como Egipto y Nigeria, y por la posibilidad de que sea reinstaurada en otros;

9.  Condena, en particular, el uso de la condena a muerte para suprimir a la oposición política, o por motivos de creencia religiosa, homosexualidad o adulterio, o por otros motivos que podrían considerarse triviales o que ni siquiera pueden calificarse de delito; pide, por tanto, a los Estados que penalizan la homosexualidad que se abstengan de castigarla con la pena de muerte;

10.  Mantiene su pleno convencimiento de que la pena de muerte no disuade del tráfico de estupefacientes ni previene nuevas víctimas de la drogodependencia; pide a los Estados retencionistas que introduzcan alternativas a la pena de muerte para los delitos relacionados con las drogas, centradas, en particular, en programas de prevención y de reducción de daños en materia de drogas;

11.  Reitera su recomendación a la Comisión y a los Estados miembros de que la abolición de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas debe convertirse en condición previa para la asistencia financiera, la asistencia técnica, la creación de capacidades y cualquier otro apoyo a la política de lucha contra la droga;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reafirmen el principio categórico de que la ayuda y la asistencia europeas, incluidas las prestadas a programas de la UNODC de lucha contra los estupefacientes, no pueden apoyar operaciones represivas que conlleven la condena a muerte y la ejecución de los detenidos;

13.  Insta a la Comisión a que refuerce los controles sobre la exportación de productos susceptibles de utilizarse para la aplicación de la pena de muerte;

14.  Expresa su honda preocupación por la falta de transparencia en lo relativo a la ayuda y asistencia en la lucha antidroga que la Comisión y los Estados miembros brindan a las operaciones represivas en países que aplican la pena de muerte por este tipo de delitos; pide a la Comisión que publique un balance anual sobre la financiación de programas de lucha contra la droga en los Estados que mantienen la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas, indicando qué medidas de salvaguardia de los derechos humanos se han aplicado a fin de garantizar que dicha financiación no permita la imposición de condenas a muerte;

15.  Insta a la Comisión a que aplique sin demora las directrices operativas previstas en el artículo 10 del Reglamento del Instrumento en pro de la estabilidad y la paz, y que esto se haga de manera estricta en el caso de los programas relativos a las rutas de la cocaína y de la heroína;

16.  Insta a la Comisión a que cumpla las recomendaciones del Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2016) en el sentido de que debe desarrollarse y aplicarse un instrumento de orientación y evaluación en materia de derechos humanos a fin de garantizar la «incorporación efectiva de la dimensión de los derechos humanos en la acción exterior de la UE en materia de drogas»;

17.  Insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten orientaciones para una política europea global y efectiva sobre la pena de muerte en relación con las decenas de ciudadanos europeos que aguardan su ejecución en terceros países, que debería incluir mecanismos sólidos y reforzados en cuanto a la identificación, la oferta de asistencia jurídica y la representación diplomática;

18.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que garanticen que el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas, que se celebrará en abril de 2016, aborde el uso de la pena de muerte por delitos relacionados con estas y condene su aplicación;

19.  Apoya a todas las agencias de las Naciones Unidas, a todos los órganos regionales intergubernamentales y a todas las ONG en su labor permanente de alentar la abolición de la pena de muerte por parte de los Estados; pide a la Comisión que siga financiando proyectos en este ámbito a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

20.  Acoge con satisfacción las recientes ratificaciones del Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP destinado a la abolición de la pena de muerte, que elevan el número de Estados parte a 81; pide a todos los Estados que aún no son partes de este Protocolo que lo ratifiquen de inmediato;

21.  Pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que aún no lo hayan hecho que ratifiquen los Protocolos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, con el fin de lograr la abolición efectiva de la pena de muerte en toda la región abarcada por el Consejo de Europa;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.

(1) DO C 371 E de 20.12.2011, p. 5.


Conclusiones extraídas de la catástrofe del lodo rojo cinco años después del accidente en Hungría
PDF 180kWORD 78k
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre las conclusiones extraídas de la catástrofe del lodo rojo en Hungría cinco años después del accidente (2015/2801(RSP))
P8_TA(2015)0349B8-0989/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los principios de la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente establecidos en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el principio de acción preventiva y el principio «quien contamina paga»,

–  Vistos el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Región Costera del Mediterráneo («Convenio de Barcelona») y sus Protocolos,

–  Vista la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos(1),

–  Vista la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos(2) (Lista europea de residuos),

–  Vista la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(3),

–  Visto el dictamen motivado remitido por la Comisión a Hungría en junio de 2015, en el que le pide que actualice sus normas medioambientales en otro emplazamiento de residuos de lodos rojos(4),

–  Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE(5) (Directiva sobre residuos de la minería),

–  Vista la Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros(6),

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros(7),

–  Vista la Decisión nº 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»(8) (Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente),

–  Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales(9) (Directiva sobre responsabilidad medioambiental),

–  Vista la Decisión 2009/335/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas(10),

–  Visto el estudio de viabilidad de la Comisión sobre el concepto de un instrumento europeo de riesgo compartido en caso de catástrofe industrial(11),

–  Visto el informe definitivo sobre los retos y los obstáculos a la aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, elaborado por encargo de la DG Medio Ambiente de la Comisión Europea en 2013,

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre las conclusiones extraídas de la catástrofe del lodo rojo en Hungría cinco años después del accidente (O-000096/2015 – B8-0757/2015 y O-000097/2015 – B8-0758/2015),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 4 de octubre de 2010, la rotura de una balsa de residuos en Hungría liberó casi un millón de metros cúbicos de lodo rojo altamente alcalino que inundó varios pueblos, se cobró la vida de 10 personas, hirió a casi 150 y contaminó grandes extensiones de terreno, entre ellas, cuatro espacios Natura 2000;

B.  Considerando que los lodos rojos de dicha balsa constituían residuos peligrosos a efectos de la Directiva 91/689/CEE del Consejo;

C.  Considerando que la Decisión 2014/955/UE de la Comisión señala explícitamente que los lodos rojos han de clasificarse como residuos peligrosos salvo que se demuestre lo contrario; que esta Decisión se aplica desde el 1 de junio de 2015;

D.  Considerando que existe el riesgo de que en el pasado en otros Estados miembros también se hayan clasificado erróneamente lodos rojos como residuos no peligrosos, lo que habría dado lugar a permisos carentes de fundamento;

E.  Considerando que el lodo rojo es un residuo de las industrias extractivas a efectos de la Directiva sobre residuos de la minería, que establece los requisitos de seguridad para la gestión de los residuos extractivos sobre la base, entre otros criterios, de las mejores técnicas disponibles;

F.  Considerando que también existen graves problemas de contaminación medioambiental en varios Estados miembros causados por otras actividades mineras (por ejemplo, por la utilización de cianuro en las minas de oro) o por el tratamiento inadecuado de residuos peligrosos;

G.  Considerando que la Recomendación 2001/331/CE tiene por objeto mejorar la observancia y contribuir a que la legislación comunitaria en materia de medio ambiente se aplique y se haga cumplir de forma más coherente;

H.  Considerando que, en su Resolución de 20 de noviembre de 2008, el Parlamento calificó la aplicación de la legislación medioambiental en los Estados miembros de incompleta e incoherente, e instó a la Comisión a que presentase una propuesta legislativa sobre inspecciones medioambientales antes de que finalizara 2009;

I.  Considerando que el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente indica que la UE extenderá los requisitos relacionados con las inspecciones y la vigilancia a todo el corpus legislativo medioambiental y mejorará la capacidad de apoyo a la inspección a escala de la UE;

J.  Considerando que la Directiva sobre responsabilidad medioambiental tiene por objeto establecer un marco de responsabilidad medioambiental basado en el principio «quien contamina paga» y dispone que los Estados miembros deben fomentar el desarrollo de instrumentos y mercados de garantía financiera por parte de los operadores económicos y financieros pertinentes; que en su artículo 18, apartado 2, se exige a la Comisión que presente un informe al Parlamento y al Consejo antes del 30 de abril de 2014, informe que aún no se ha remitido;

K.  Considerando que en el informe de 2013 elaborado por encargo de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental se llegaba a la conclusión de que la transposición de dicha Directiva a la legislación nacional de los Estados miembros no había creado condiciones equitativas sino un mosaico de sistemas de responsabilidad para la prevención y reparación de los daños medioambientales en toda la UE;

L.  Considerando que la Comisión afirmó en 2010, como reacción ante la catástrofe del lodo rojo, que reevaluaría la introducción de un sistema armonizado de garantía financiera obligatoria incluso antes de la revisión de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental prevista para 2014;

1.  Señala que la catástrofe del lodo rojo de 2010 fue el peor accidente industrial en la historia de Hungría y recuerda a las víctimas con motivo del quinto aniversario de tan trágico suceso;

2.  Reconoce la intervención rápida y eficaz de las autoridades nacionales en la fase de respuesta a la crisis, así como los inmensos esfuerzos realizados por la sociedad civil durante esa catástrofe sin precedentes;

3.  Recuerda que Hungría activó el Mecanismo de Protección Civil de la UE y recibió a equipos de expertos europeos al objeto de formular recomendaciones sobre cómo desarrollar soluciones óptimas para eliminar y mitigar los daños, entre otros temas;

4.  Indica que la catástrofe del lodo rojo puede vincularse a la deficiente aplicación de la legislación de la UE, a fallos en las inspecciones, a lagunas en la legislación pertinente de la UE y al comportamiento del operador del emplazamiento;

5.  Manifiesta su preocupación por que no parecen haberse extraído conclusiones en los cinco últimos años, dado que continúa la deficiente aplicación de la legislación de la UE y de los convenios internacionales pertinentes, así como las deficiencias de las inspecciones, y que en todo ese tiempo no se ha colmado casi ninguna de las lagunas existentes en la legislación pertinente de la UE;

6.  Apunta a la Directiva sobre residuos de la minería y a la Lista europea de residuos como aspectos especialmente preocupantes;

7.  Muestra su preocupación por que existan emplazamientos similares en varios Estados miembros; pide a los Estados miembros que velen por que se realicen inspecciones adecuadas;

8.  Pide a todos los Estados miembros que cuentan con balsas de lodos rojos que revisen si se ha clasificado correctamente al lodo rojo como residuo peligroso y subsanen a la mayor brevedad cualquier permiso que esté basado en una clasificación errónea; solicita a la Comisión que vele por que los Estados miembros tomen medidas a este respecto e informen a la Comisión en consecuencia, y le pide que publique un informe sobre las medidas tomadas por los Estados miembros antes de acabar 2016;

9.  Considera fundamental que se ponga un mayor énfasis en la prevención de catástrofes, teniendo en cuenta que ya se han producido incidentes medioambientales similares en otros Estados miembros;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar la plena ejecución y adecuada aplicación de toda la legislación pertinente de la UE y de todos los convenios internacionales pertinentes, no solo en relación con la producción de aluminio y la gestión ambientalmente racional de los lodos rojos, sino también con la gestión ambientalmente racional de los residuos peligrosos en general;

11.  Destaca que han de aplicarse estrictamente las mejores técnicas disponibles en la gestión de los residuos de las industrias extractivas, y pide un cambio total a la utilización de tecnologías de eliminación en seco para finales de 2016, garantizando al mismo tiempo que este método no provoque contaminación del aire ni de las aguas;

12.  Pide a la Comisión que ponga un mayor énfasis en la investigación y el desarrollo para la prevención y el tratamiento de residuos peligrosos;

13.  Insta a la Comisión a elaborar orientaciones para la realización de pruebas de resistencia en las minas que cuenten con grandes balsas de residuos;

14.  Estima que la prevención eficaz de la contaminación requiere unas normas estrictas en materia de inspecciones medioambientales y unas medidas adecuadas que garanticen su aplicación;

15.  Pide a los Estados miembros que refuercen sus organismos nacionales de inspección medioambiental para permitirles llevar a cabo controles transparentes, periódicos y sistemáticos de los emplazamientos industriales, por ejemplo, velando por su independencia, proporcionando recursos adecuados, definiendo responsabilidades claras y fomentando una mejor actuación de cooperación y coordinación;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la vigilancia aprovechando los instrumentos vinculantes y no vinculantes ya existentes, sin que esto suponga cargas administrativas innecesarias;

17.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta legislativa sobre inspecciones medioambientales que no represente una carga económica adicional para la industria;

18.  Insta a la Comisión a que amplíe los criterios vinculantes para las inspecciones de los Estados miembros al objeto de cubrir una parte más extensa del acervo medioambiental de la UE y a que desarrolle una capacidad de apoyo a la inspección medioambiental a escala de la UE;

19.  Manifiesta su preocupación por la posibilidad de que las importantes diferencias entre los sistemas de responsabilidad existentes en la UE debiliten los estándares comunes y expongan a algunos Estados miembros y regiones a un mayor riesgo de catástrofe medioambiental y a sus consecuencias financieras;

20.  Lamenta que la Comisión no haya presentado todavía su informe relativo a la Directiva sobre responsabilidad medioambiental; pide a la Comisión que lo haga antes de finalizar 2015;

21.  Pide a la Comisión que, con ocasión de la actual revisión de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, se asegure de que la propuesta de revisión aplica plenamente el principio «quien contamina paga»;

22.  Insta a la Comisión a investigar cómo se ha aplicado en los Estados miembros la Decisión 2009/335/CE de la Comisión y si son suficientes los límites máximos para los instrumentos de garantía financiera; urge a la Comisión a proponer un sistema armonizado de garantía financiera obligatoria;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la transparencia de los aspectos financieros de la reparación tras una catástrofe medioambiental, incluida la compensación económica a las víctimas;

24.  Pide a la Comisión que presente, antes de finalizar 2016, una propuesta legislativa sobre el acceso a la justicia en cuestiones medioambientales con arreglo a las disposiciones del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente;

25.  Subraya la importancia de involucrar a las autoridades locales, los ciudadanos y la sociedad civil en el proceso decisorio sobre eliminación de residuos peligrosos y en la planificación de las medidas de gestión del riesgo;

26.  Invita a las autoridades competentes a que informen periódicamente a los ciudadanos del estado de la contaminación y sus posibles repercusiones en la fauna y flora y en la salud de la población local;

27.  Invita a la Comisión a que, respetando plenamente el principio «quien contamina paga», precise el concepto de un instrumento europeo de riesgo compartido en caso de catástrofe industrial para cubrir los posibles costes por encima de un elevado nivel de garantías financieras obligatorias;

28.  Considera que este instrumento específico europeo de riesgo compartido en caso de catástrofe industrial también debe cubrir la reparación de las antiguas cargas medioambientales que siguen constituyendo un peligro para la sociedad y para las que, debido al marco jurídico en vigor, no existe un responsable objetivo que pueda cubrir los costes de la reparación;

29.  Destaca la importancia de la cooperación y la solidaridad a nivel de la UE en las situaciones de catástrofe medioambiental o industrial;

30.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.
(2) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.
(3) DO L 370 de 30.12.2014, p. 44.
(4) Comisión Europea - Hoja informativa: Paquete de procedimientos de infracción correspondiente al mes de junio: principales decisiones; http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-15-5162_es.htm
(5) DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.
(6) DO L 118 de 27.4.2001, p. 41.
(7) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 67.
(8) DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.
(9) DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.
(10) DO L 101 de 21.4.2009, p. 25.
(11) Estudio para analizar la viabilidad de la creación de un fondo para cubrir la responsabilidad y las pérdidas medioambientales derivadas de las catástrofes industriales. Informe final. Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente, 17 de abril de 2013; http://ec.europa.eu/environment/archives/liability/eld/eldfund/pdf/Final%20report%20ELD%20Fund%20BIO%20for%20web2.pdf


Actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2015/2754(RSP))
P8_TA(2015)0350B8-0988/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) en los que se establece que la igualdad entre mujeres y hombres constituye uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la UE,

–  Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, de acuerdo con el cual la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo,

–  Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, y los subsiguientes documentos finales adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín+5, Pekín+10, Pekín+15 y Pekín+20 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín adoptados, respectivamente, el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y 9 de marzo de 2015,

–  Vista la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) que se celebró en El Cairo en 1994, en la que la comunidad mundial reconoció y afirmó que la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos son fundamentales para el desarrollo sostenible,

–  Vista la Estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (COM(2010)0491),

–  Vistos el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2010-2015), elsu informe de aplicación 2013 (SWD(2013)0509), las Conclusiones del Consejo de 19 de mayo de 2014 al respecto y el informe de aplicación 2014 (SWD(2015)0011),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 26 de mayo de 2015 sobre igualdad de género en el desarrollo y sobre una nueva asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015(1),

–  Vista la Evaluación del apoyo de la UE a la igualdad de género y la capacitación de las mujeres en los países socios(2),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) y 1820 (2008) sobre la mujer, la paz y la seguridad,

–  Vistas las preguntas dirigidas al Consejo y a la Comisión sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (O-000/109/2015 – B8-0762/2015 y O-000110/2015 – B8-0763/2015),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea (UE) se ha comprometido a fomentar la igualdad de género y a garantizar la integración de la dimensión de género en todas sus acciones; que la igualdad de género y la capacitación de las mujeres es una condición previa para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible después de 2015 y también una cuestión de derechos humanos en sí misma que debe acometerse con independencia de sus beneficios para el desarrollo y el crecimiento; que la violencia de género constituye una grave violación de los derechos humanos y no debe encontrar nunca justificación en la religión, la cultura o la tradición;

B.  Considerando que la revisión a los veinte años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín mostró que los avances hacia la igualdad de género y la capacitación de las mujeres (IGCM) habían sido lentos y desiguales y que ningún país del mundo había colmado por completo la brecha de género; que la revisión indicó que esa falta de progresos se había acrecentado por la falta persistente y crónica de inversiones en IGCM;

C.  Considerando que dos de los objetivos de desarrollo del milenio (ODM) que se ocupan específicamente de los derechos de la mujer —la promoción de la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer (ODM 3) y la mejora de la salud materna (ODM 5)— están lejos de alcanzarse; que se calcula que cada día mueren 800 mujeres en el mundo por complicaciones durante el embarazo o el parto; considerando que alrededor de 222 millones de mujeres del mundo en desarrollo carecen de acceso a métodos seguros y modernos de planificación familiar, mientras que está disminuyendo el porcentaje de la ayuda al desarrollo destinado a la planificación familiar respecto al total de la ayuda mundial;

D.  Considerando que la mayoría de los pobres del mundo son mujeres o forman parte de hogares encabezados por una mujer; que la vulnerabilidad de las mujeres marginadas va en aumento; y que 62 millones de niñas en el mundo no están escolarizadas;

E.  Considerando que una de cada tres mujeres del mundo sufrirá probablemente violencia física o sexual en algún momento de su vida; que 14 millones de niñas son obligadas a casarse cada año; considerando que la UE está comprometida con el derecho de toda persona a tener un control pleno y a decidir libremente sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad y su salud sexual y reproductiva, sin discriminaciones, coacciones ni violencia;

F.  Considerando que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha informado(3) de que las inversiones son «muy insuficientes para alcanzar la igualdad de género» a pesar de la triplicación de la ayuda destinada por sus miembros a tal fin hasta alcanzar los 28 000 millones de dólares estadounidenses en 2012; que la financiación de la igualdad de género se concentra en su mayor parte en los sectores sociales y deja de lado los sectores económicos y productivos, si bien los análisis de la OCDE muestran que las inversiones en igualdad de género proporcionan los mayores rendimientos cuando se destinan a ámbitos de desarrollo;

G.  Considerando que 2 500 millones de personas, en su mayoría mujeres y jóvenes, siguen estando excluidas del sector financiero formal;

Un cambio sustancial en el segundo Plan de Acción

1.  Estima que las conclusiones de la evaluación del primer Plan de Acción muestran claramente la necesidad de un cambio sustancial en la actuación de la UE en materia de IGCM y que necesitamos un compromiso político renovado por parte del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y de la Comisión al objeto de mejorar su rendimiento; subraya la importancia de aplicar sus recomendaciones principales, en particular en el plan que suceda al actual Plan de Acción, empezando con una auténtica respuesta de gestión;

2.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de iniciar un cambio transformador con el nuevo Plan de Acción y considera, por tanto, que el segundo Plan de Acción debe adoptar la forma de una comunicación de la Comisión, lamenta que el GAP 2 se haya elaborado como documento conjunto de trabajo del personal y no como una Comunicación; insta a la Comisión y al SEAE para que inicien la implementación del nuevo plan a la mayor brevedad posible con el fin de conseguir resultados concretos, en el marco de un compromiso más amplio de la UE con la IGCM en las direcciones generales del Servicio, e involucrar al Parlamento en consultas a través de este proceso.

3.  Considera que el segundo Plan de Acción debería centrarse en todos los aspectos de la política exterior de la UE —cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria, comercio, derechos humanos y asuntos exteriores, migración y asilo— en consonancia con el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, y debería aplicarse a los países en desarrollo, a los países vecinos y a los países candidatos, por igual;

4.  Piensa que la IGCM debe constituir una actividad principal de las instituciones de la UE con claras responsabilidades de gestión tanto en la administración central como en las delegaciones de la UE; subraya el hecho de que los jefes de delegación, jefes de unidad y altos cargos deben rendir cuentas de la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de las políticas de igualdad de género y capacitación de las mujeres, y que la integración de la perspectiva de género debe incluirse en las descripciones de los puestos de trabajo y en la formación para todo el personal;

5.  Considera que la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) debe velar por que todos los comisarios responsables de la acción exterior ejerzan el liderazgo necesario para asegurar la aplicación con éxito del segundo Plan de Acción; acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de mayo de 2015, que subrayan el compromiso de los Estados miembros con un programa de transformación en materia de derechos de las mujeres y las niñas; destaca la necesidad de complementariedad de las medidas de la Comisión/SEAE con las de los Estados miembros;

6.  Lamenta que no se traten los aspectos de género en el informe anual 2014 de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo, y pide que las cuestiones de IGCM se incluyan en los informes anuales de todas las direcciones generales (DG) de la Comisión que participen en la acción exterior y el SEAE en el futuro; pide a todas las delegaciones de la UE que presenten un informe anual sobre el Plan de Acción y un resumen sobre la IGCM en sus informes anuales, revisiones intermedias y evaluaciones a nivel nacional; cree que los resultados deben integrarse en el seguimiento basado en resultados;

7.  Toma nota de que la revisión intermedia de 2017 de los documentos de programación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) ofrece una buena oportunidad para evaluar la repercusión de los programas financiados en el marco del ICD destinados a las mujeres y las niñas, para identificar claramente la proporción de programas financiados en el marco del ICD que benefician a las mujeres y las niñas, y para efectuar las reasignaciones necesarias en su caso;

8.  Recuerda el principio de coherencia de las políticas de desarrollo y destaca la importancia de la coherencia entre las políticas internas y externas de la UE, así como la necesidad de garantizar la coherencia política entre el nuevo Plan de Acción y el próximo Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia; subraya que la perspectiva de género debe ser una parte integral y sistemática de todos los diálogos sobre derechos humanos entre la UE y terceros países; pide al SEAE que añada diálogos sobre la perspectiva de género a los diálogos sobre derechos humanos con terceros países;

9.  Reitera que la plena coordinación entre los servicios centrales, las delegaciones y las embajadas de los Estados miembros es esencial para la ejecución satisfactoria del segundo Plan de Acción, mediante la utilización de los perfiles de género por país y otros instrumentos; subraya, a este respecto, que la revisión de la programación del FED por país brinda una oportunidad para garantizar que la ejecución plena del segundo Plan de Acción va por buen camino y realizar los ajustes pertinentes;

Recogida de datos y objetivos

10.  Pide que las estrategias de ejecución sean más eficaces e insiste en la utilización de indicadores cuantitativos y cualitativos con perspectiva de género y en la recopilación sistemática y oportuna de datos desglosados por género en lo que se refiere a los beneficiarios y los participantes en todas las acciones como parte del proceso de supervisión y evaluación; insiste en que los datos deben estar a disposición del público con el fin de garantizar la responsabilidad financiera y la transparencia; opina que la presentación de informes debe ajustarse e integrarse en los sistemas establecidos de supervisión y evaluación, como el Marco de Resultados de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión (DEVCO); subraya la necesidad de invertir en los sistemas estadísticos nacionales, y pide a todos los Estados miembros que establezcan sistemas de supervisión con perspectiva de género;

11.  Invita a las delegaciones de la UE y a las embajadas de los Estados miembros a que den prioridad e inviertan en unos análisis de género de alta calidad como base de las estrategias por país y la programación; opina que la UE debe revisar los planes indicativos nacionales desde el punto de vista del nuevo Plan de Acción;

12.  Reconoce que las niñas y las mujeres jóvenes se encuentran especialmente desfavorecidas y en riesgo, y que es preciso centrar los esfuerzos especialmente en garantizar el acceso de las niñas a la educación y permitirles vivir libres de violencia, en eliminar normativas y prácticas discriminatorias y en capacitar a las niñas y a las jóvenes de todo el mundo;

13.  Hace hincapié en la necesidad de fijar objetivos e indicadores claros, medidos y desglosados por sexo, edad, discapacidad y otros factores, y de un mejor seguimiento de las asignaciones presupuestarias; resalta que los objetivos y la metodología de supervisión deben ajustarse al marco mundial para el desarrollo después de 2015 y a otros marcos internacionales pertinentes;

14.  Subraya que la UE debe definir y garantizar recursos humanos y financieros suficientes para cumplir sus compromisos en materia de IGCM; resalta la importancia de la integración de la perspectiva de género en las finanzas públicas mediante la elaboración de presupuestos sensibles a las cuestiones de género y que aborden las desigualdades,

Aspectos clave del nuevo Plan de Acción

15.  Considera que el Plan de Acción debe abordar los obstáculos a la plena aplicación de las orientaciones de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la eliminación de todas las formas de violencia; solicita un planteamiento global de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y una intensificación de los esfuerzos así como mayores recursos para prevenir y eliminar todas las prácticas discriminatorias contra las mujeres y para combatir y perseguir todas las formas de violencia, entre ellas el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina, la esterilización forzosa, el embarazo forzoso, el genericidio, la violencia doméstica y la violación conyugal, el matrimonio forzado y precoz y la violencia de género en las situaciones de conflicto y posconflicto; pide el desarrollo de acciones específicas de la UE para reforzar los derechos de los diferentes grupos de mujeres, prestando especial atención a las jóvenes, a las migrantes, a las mujeres con el VIH, a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y a las personas con discapacidad;

16.  Subraya la importancia de mejorar el acceso de las niñas a todos los niveles de la educación y de eliminar las barreras al aprendizaje basadas en el sexo;

17.  Destaca la necesidad de eliminar el uso de la violación como arma de guerra y opresión y considera que la UE debe presionar a los gobiernos de terceros países y a todas las partes interesadas presentes en las zonas donde se da este tipo de violencia de género, a fin de poner fin a esta práctica, procesar a los perpetradores y trabajar con los supervivientes, las mujeres afectadas y las comunidades para ayudarles a sanarse y recuperarse;

18.  Resalta la vulnerabilidad de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo y la necesidad de que cuenten con una protección especial; pide medidas específicas para reforzar y garantizar plenamente los derechos de las mujeres solicitantes de asilo; pide una actuación audaz a escala europea para hacer frente a la actual crisis de migración y refugiados, que incluya un enfoque global y sensible a las cuestiones de género con respecto a la migración y el asilo que se caracterice por la coherencia en todos los Estados miembros;

19.  Reconoce la salud como un derecho humano; subraya la importancia de un acceso universal a una asistencia y una cobertura sanitarias, incluidos los servicios y los derechos de salud sexual y reproductiva acordados de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Plataforma de Acción de Pekín; pide, a este respecto, que se redoblen los esfuerzos a fin de mejorar el acceso de las mujeres a la sanidad y a la educación sanitaria, a la planificación familiar, a la asistencia prenatal y a la salud sexual y reproductiva, especialmente para alcanzar el ODM 5 sobre salud materna, incluida la reducción de la mortalidad infantil; destaca que este acceso contribuye a la consecución de todos los objetivos de desarrollo relativos a la salud; celebra en este contexto, en particular, las Conclusiones del Consejo de mayo de 2015;

20.  Destaca la necesidad de crear un entorno favorable, en especial mediante la supresión de las barreras sociales y jurídicas al acceso de la mujer a los bienes productivos, como la tierra y los recursos naturales y económicos, el fomento de la inclusión financiera, las normas de trabajo digno, una protección social sensible a las cuestiones de género y la igualdad de retribución para un mismo trabajo;

21.  Considera que las empresas tienen un papel importante en la promoción de la igualdad de género por medio de acciones que contribuyan a la capacitación económica de las mujeres y al respeto de sus derechos económicos, tales como garantizarles un trabajo digno, la igualdad salarial, el acceso a la financiación y a la banca así como la oportunidad de participar en el liderazgo y el proceso de toma de decisiones, y protegerlas contra la discriminación y los abusos en el puesto de trabajo y a través de la responsabilidad social corporativa con perspectiva de género; pide, en este contexto, que se apoye en mayor medida a las pymes locales, en especial a las mujeres empresarias, de forma que puedan beneficiarse del crecimiento impulsado por el sector privado; destaca el papel positivo que siguen teniendo la microfinanciación, el emprendimiento social y los modelos empresariales alternativos, como las mutuas y las cooperativas, en el ámbito de la capacitación económica y la inclusión de las mujeres;

22.  Reconoce la necesidad de prevenir la discriminación de las mujeres por razones de matrimonio o maternidad y de garantizar su derecho efectivo al trabajo;

23.  Señala que la capacitación de las mujeres y la seguridad alimentaria se apoyan mutuamente; subraya la necesidad de capacitar a las mujeres rurales, abordando el problema de la discriminación en el acceso a la tierra, el agua, la educación, la formación, los mercados y los servicios financieros; pide un aumento sustancial de las inversiones públicas en agricultura y desarrollo rural con atención especial a los pequeños agricultores, las cooperativas agrarias y las redes de agricultores;

24.  Subraya la necesidad de la inclusión y representación de las mujeres en ámbitos económicos emergentes que revisten importancia para el desarrollo sostenible, incluidos los sectores de la economía verde y circular, las energías renovables, y las TIC;

25.  Reitera el papel fundamental de la educación formal e informal en la capacitación de las mujeres y niñas en los ámbitos social, económico, cultural y político; hace hincapié en la necesidad de una estrategia de la UE en materia de educación para el desarrollo con el fin de incluir una perspectiva de género sólida, en particular en los ámbitos de la educación para la sostenibilidad, la reconciliación tras los conflictos, la educación permanente y la formación profesional, el ámbito de las ciencias, las tecnologías, las ingenierías y las matemáticas, así como el papel de las artes en el intercambio intercultural;

26.  Resalta la importancia de una mayor participación de las mujeres a la hora de configurar y aplicar el marco posterior a 2015; pide un mayor apoyo financiero a las organizaciones de derechos de la mujer y medidas de creación de políticas y capacidades destinadas a aumentar la participación de organizaciones de base de la sociedad civil y, en particular, de las organizaciones de mujeres en las consultas con las partes interesadas, en todo momento y a nivel local, regional, nacional e internacional;

27.  Toma nota de que el Plan de Acción debe abordar la situación de las personas LGBTI en países terceros e incluir la promoción y protección de los derechos de las personas LGBTI;

28.  Subraya la importancia de que se refuercen los derechos jurídicos de las mujeres y su acceso a la justicia a través de una reforma jurídica sensible a las cuestiones de género; opina que unos fondos específicos destinados a la igualdad de género en la asistencia jurídica contribuye a reforzar el Estado de Derecho;

29.  Pide a la UE que promueva una mayor participación de las mujeres en los procesos de consolidación y mantenimiento de la paz y en las misiones de la UE de gestión de crisis militares y civiles; reitera, en este contexto, su llamamiento a la UE para que impulse las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, y pide la incorporación de perspectivas de género y los derechos de la mujer en todas las iniciativas de paz y seguridad;

30.  Pide a la UE que promueva los derechos humanos fundamentales de las mujeres y las niñas, tal como se garantizan en la Declaración Universal de Derechos Humanos; insiste, en este contexto, en la necesidad de garantizar la protección del derecho a la vida y la dignidad de todas las mujeres y niñas a través de la lucha activa contra prácticas nocivas como el genericidio;

31.  Hace hincapié en la importancia de las medidas destinadas a reforzar el liderazgo y la participación de las mujeres y las asociaciones de defensa de los derechos de la mujer en los ámbitos tanto público como privado; solicita que se redoblen los esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres y las asociaciones de defensa de los derechos de la mujer en la vida política, en especial mediante la integración de dichos esfuerzos en todos los programas de apoyo a la democracia, incluido el enfoque integral del Parlamento de apoyo a la democracia;

32.  Subraya la necesidad de implicar a los hombres y los niños y de promover su compromiso activo y su responsabilidad a la hora de combatir normas sociales discriminatorias y de luchar contra los estereotipos de género y la violencia de que son objeto las mujeres y las niñas;

o
o   o

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la entidad ONU-Mujeres.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.
(2) https://ec.europa.eu/europeaid/evaluation-eu-support-gender-equality-and-womens-empowerment-partner-countries-final-report_en
(3)  https://europa.eu/eyd2015/sites/default/files/users/Madara.Silina/from_commitment_to_action_financing_for_gewe_in_sdgs_oecd.pdf


Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (2014/2160(INI))
P8_TA(2015)0351A8-0213/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 19 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(1) (refundición),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres por medio de la transparencia,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013, titulada «Informe sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)» (COM(2013)0861),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Una Carta de la Mujer» (COM(2010)0078),

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) basada en el artículo 157 del TFUE,

–  Visto el informe sobre el índice de la igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,

–  Vistas las disposiciones del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1994, que obliga a los Estados a incluir en sus contratos públicos una cláusula relativa al trabajo que contemple, entre otros aspectos, la igualdad de retribución,

–  Visto el Convenio sobre igualdad de remuneración de la OIT, de 1951,

–  Visto el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979,

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Being Trans in the EU»,

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(2),

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(3),

–  Vista la evaluación de la aplicación a nivel europeo de la Directiva 2006/54/CE elaborada por la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0213/2015).

A.  Considerando que la igualdad de trato entre hombres y mujeres es uno de los principios fundamentales del Derecho de la UE;

B.  Considerando que el Derecho de la UE prohíbe la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

C.  Considerando que la independencia económica es una condición previa para que los ciudadanos europeos, tanto los hombres como las mujeres, decidan sobre sus vidas y hagan elecciones genuinas;

D.  Considerando que la Directiva 2006/54/CE se refiere expresamente a la jurisprudencia del TJUE, que establece que el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres no puede reducirse únicamente a la prohibición de la discriminación basada en que una persona sea de un sexo o de otro, sino que también se aplica a la discriminación debida a la reasignación de género de una persona;

E.  Considerando que desde los comienzos, en 1957, los Tratados han contemplado el principio de igualdad retributiva; y que el TFUE reconoce, en su artículo 157, el principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor y que este principio ha sido incorporado a la Directiva refundida 2006/54/CE (en adelante, la «Directiva refundida»);

F.  Considerando que mediante la Directiva refundida se pretendía hacer más coherente la legislación de la UE en este ámbito, adaptarla a la jurisprudencia del TJUE y lograr la simplificación y la modernización de la legislación nacional pertinente en materia de igualdad, contribuyendo así a la mejora de la situación de las mujeres en el mercado laboral; considerando que en 2014 la proporción de mujeres que ocupaban cargos superiores de gestión en empresas que operaban en la UE seguía siendo inferior al 18 %;

G.  Considerando que la Directiva refundida introducía ciertas novedades, como la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y la definición del concepto de discriminación indirecta, así como la protección frente a la discriminación a consecuencia de la reasignación de género de una persona, y hacía referencia explícita a la conciliación de la vida laboral, privada y familiar; que el principal reto para todos los Estados miembros de la UE es la correcta aplicación y la ejecución de las normas en materia de igualdad retributiva, tal y como se prevé en la Directiva 2006/54/CE, y que la repercusión de estas novedades en los Estados miembros sigue siendo limitada; y que, a pesar del importante volumen del arsenal legislativo vigente desde hace casi cuarenta años, de las medidas adoptadas y de los recursos empleados, los avances en este ámbito son sumamente lentos y que sigue existiendo una brecha retributiva entre hombre y mujeres que se sitúa, en término medio, en el 16,4 % a escala de la UE, así como que se registran diferencias significativas entre los Estados miembros;

H.  Considerando que, debido, entre otros factores, los salarios en la actualidad se negocian cada vez con mayor frecuencia de forma individual, lo que conduce a una falta de información y de transparencia en relación con la estructura salarial de los trabajadores, lo que genera un entorno en el que los perjuicios basados en el género y las estructuras de remuneración discriminatorias no se comunican a los trabajadores ni a sus representantes, por lo que resulta muy difícil verificarlas, lo que dificulta la aplicación efectiva del principio de «a igual trabajo, igual salario», que también se ve obstaculizado por la falta de seguridad jurídica en relación con el concepto de trabajo de igual valor y por obstáculos procesales;

I.  Considerando que una mayor igualdad entre hombres y mujeres genera beneficios para la economía y la sociedad en general, y que la reducción de la brecha retributiva entre hombres y mujeres contribuye a reducir los niveles de pobreza y a aumentar los ingresos a lo largo de la vida, lo que resulta fundamental para el crecimiento del empleo, la competitividad y la recuperación económica; que la brecha de remuneración es aún más acusada entre las mujeres con distintas desventajas, como las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías y las mujeres sin cualificaciones; que el porcentaje de familias monoparentales entre los ocupados pobres es superior a la que registra en otros grupos, y que la tasa de mujeres a cargo de una familia monoparental es superior a la de los hombres; y que, por consiguiente, la brecha retributiva por motivos de género tiene una gran repercusión en las condiciones de existencia y las oportunidades de vida de muchas familias europeas;

J.  Considerando que las tasas de empleo de las mujeres generalmente son inferiores a las de los hombres: que en 2013 la tasa de empleo de los hombres se situaba en el 69,4 % en la UE-28 frente al 58,8 % en el caso de las mujeres(4);

K.  Considerando que se han registrado avances limitados en relación con las tasas de empleo de las mujeres, y que, pese al marco vigente a escala nacional y de la UE, el grado de segregación profesional y sectorial de las mujeres y hombres en distintos tipos de empleos sigue siendo relativamente elevado, ya que algunas categorías profesionales están dominadas básicamente por mujeres y estos sectores y ocupaciones suelen estar peor remunerados o valorados; que esta situación también incide en la brecha retributiva entre mujeres y hombres a lo largo de la vida; que la segregación vertical, en virtud de la cual las mujeres desempeñan predominantemente trabajos a tiempo parcial y peor remunerados u ocupan puestos de nivel inferior en la jerarquía, también contribuye a la brecha retributiva; y que la segregación sectorial y profesional obstaculiza el desarrollo profesional de las mujeres y de las mujeres y conllevan una menor visibilidad y representación de las mujeres en las esferas social y pública, de modo que contribuyen de una forma más general a una profundización de las desigualdades, así como que la eliminación de estos tipos de segregación y el hecho de que haya más mujeres que ocupen puestos superiores en las jerarquías organizativas brindaría a las mujeres jóvenes y a las niñas modelos positivos que podrían seguir;

L.  Considerando que las tasas de empleo son inferiores en las zonas rurales y, que, además, una gran cantidad de mujeres no figura en el mercado laboral oficial y, por lo tanto, no están registradas como desempleadas ni incluidas en las estadísticas de desempleo, lo que ocasiona problemas financieros y jurídicos específicos en relación con el derecho al permiso por maternidad y a las bajas por enfermedad, la adquisición de derechos de pensión y el acceso a la seguridad social, así como problemas en caso de divorcio; considerando que las zonas rurales resultan perjudicadas por la falta de oportunidades de empleo de calidad;

M.  Considerando que la capacitación de las mujeres y niñas a través de la educación, en particular en el ámbito de las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como el fomento de la participación de las mujeres en programas de formación profesional y de aprendizaje permanente en todos los sectores, son elementos importantes para fomentar un trato equitativo y la igualdad de oportunidades en materia de empleo; y que a menudo se infravaloran las aptitudes y competencias de las mujeres, así como las profesiones y ocupaciones en las que predominan las mujeres, sin que ello pueda necesariamente justificarse mediante criterios objetivos;

N.  Considerando que la Directiva 2006/54/CE estipula que los Estados miembros podrán mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al género menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales, con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral(5);

O.  Considerando que la maternidad y el cuidado de los niños, los mayores, los familiares enfermos o con discapacidad y de otras personas dependientes representan una carga de trabajo adicional y, en ocasiones, a tiempo completo, que es asumida casi exclusivamente por las mujeres; que este trabajo raramente es remunerado y que la sociedad no lo valora adecuadamente, pese a que posee una enorme importancia social, contribuye al bienestar social y puede medirse con indicadores económicos como el PIB; que esta situación comporta un aumento de la brecha retributiva entre mujeres y hombres y afecta negativamente a la carrera profesional de las mujeres como consecuencia de los «costes» que suponen los años pasados fuera del mercado laboral o del menor número de horas trabajadas por estar en regímenes a tiempo parcial, y que, en consecuencia, incrementa también la brecha pensional entre hombres y mujeres; y que el impacto de estos elementos en los ingresos a lo largo de la vida varía en los distintos Estados miembros en función del grado de apoyo ofrecido a los padres, incluida la prestación de asistencia infantil, mediante medidas legislativas o convenios colectivos;

P.  Considerando que la brecha retributiva entre mujeres y hombres aumenta tras la jubilación, por lo que las brechas pensional son considerablemente superiores a las brechas retributivas; que las pensiones de las mujeres son, por término medio, un 39 % inferiores a las de los hombres; que esta situación se debe a factores sociales y económicos como mercados laborales ocupacionales y sumamente segregados, la infravaloración del trabajo de las mujeres, una mayor proporción de mujeres que trabajan a tiempo parcial, un salario por hora inferior y menos años de empleo; que esta situación aumenta el riesgo de pobreza de las mujeres en la jubilación; y que más de un tercio de las mujeres de edad avanzada de la UE no perciben ningún tipo de pensión;

Q.  Considerando que determinadas categorías mujeres se encuentran en peligro de sufrir una discriminación múltiple profesional y laboral, entre ellas las mujeres de minorías étnicas, lesbianas, bisexuales, transgénero, solteras, con discapacidad y las mujeres de edad avanzada;

R.  Considerando que la Directiva refundida estipula claramente que cualquier trato menos favorable en relación con el embarazo o el permiso por maternidad constituye una discriminación; y que también recoge claramente una garantía de reincorporación al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente tras el permiso de maternidad y la protección frente al despido a los hombres y las mujeres que ejerzan su derecho al permiso parental o al permiso por adopción;

S.  Considerando que los interlocutores sociales (sindicatos y empleadores) y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel muy importante a la hora de fomentar la igualdad de trato y promover el concepto de igualdad de remuneración en el trabajo;

T.  Considerando que en todos los Estados miembros existen organismos para la igualdad, pero que sus labores y su impacto varían notablemente en función de su nivel de independencia y de sus competencias y recursos; y que estos organismos deberían recibir el apoyo y el refuerzo adecuado para el desempeño de sus funciones en relación con la promoción, el seguimiento y el apoyo de la igualdad de trato de manera independiente y eficaz;

U.  Considerando que el Parlamento ha pedido repetidamente a la Comisión que revise la legislación vigente a fin de abordar la brecha retributiva entre mujeres y hombres; que cerrar esta brecha sería una manera de lograr un mayor índice de empleo entre las mujeres, de mejorar la situación de muchas familias europeas y de reducir el riesgo de pobreza de las mujeres, en particular durante la jubilación;

V.  Considerando que la eliminación de la brecha de género sería un medio para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en cuanto a empleo y a reducción de la pobreza y para garantizar la libre circulación de trabajadores, que es una libertad europea fundamental; que, según las conclusiones de la evaluación del valor añadido europeo(6), una reducción de la brecha retributiva entre hombres y mujeres de un punto porcentual generará un crecimiento económico del 0,1 %;

W.  Considerando que los roles de género tradicionales y los estereotipos siguen teniendo una gran influencia en la división de tareas entre mujeres y hombres en el hogar, en la educación, en la carrera profesional, en el trabajo y en la sociedad en general;

Evaluación global

1.  Toma nota de que, en general, los Estados miembros han adaptado sus legislaciones nacionales al Derecho de la UE(7); señala que la mera incorporación correcta de las cláusulas de la Directiva refundida al Derecho nacional ha demostrado ser insuficiente para lograr la aplicación plena y la ejecución efectiva de dichas cláusulas y que las diferencias de retribución salarial entre hombres y mujeres siguen persistiendo;

2.  Lamenta que, a pesar de que los Estados miembros solo tenían la obligación de transponer las modificaciones de fondo introducidas por la Directiva refundida, únicamente en dos Estados miembros la transposición de la Directiva es suficientemente clara y conforme, quedando cuestiones pendientes en los 26 Estados miembros restantes; señala, no obstante, que estas modificaciones no estaban claramente definidas; subraya que los esfuerzos de la Comisión para supervisar la aplicación tuvieron un impacto limitado a la hora de garantizar un enfoque coherente y asegurar el asesoramiento necesario a fin de permitir una ejecución efectiva a escala nacional;

3.  Hace hincapié en el hecho de que los Estados miembros no aprovecharon la oportunidad para simplificar y modernizar su legislación en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en materia de empleo y profesión; señala que no solo se espera que los Estados miembros transpongan la Directiva, sino que también garanticen el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad retributiva y la aplicación de todas las vías de recurso disponibles en materia de discriminación retributiva;

4.  Lamenta que la Comisión no haya adoptado todavía la iniciativa legislativa que se había comprometido a presentar el año pasado para promover y facilitar la aplicación efectiva del principio de igualdad retributiva en la práctica; pide, por tanto, a la Comisión que determine los puntos débiles de la Directiva refundida y prepare, con carácter urgente, una propuesta legislativa que la sustituya, en la que incluya instrumentos más adecuados de vigilancia de la aplicación y la ejecución de las disposiciones de la Directiva en los Estados miembros;

5.  Apunta, asimismo, que el miedo a perder el empleo ha empujado a que muchas mujeres renuncian a la posibilidad de conciliar la vida laboral con la vida familiar con fórmulas como la reducción de jornada o sistemas equivalentes, lo que dificulta la conciliación de la vida familiar, y esta situación ha agravado la tasa de natalidad cada vez más reducida que se registra en algunos Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe esta tendencia así como las medidas que han adoptado distintos gobiernos para contrarrestar este fenómeno, y que presente medidas para reducir el impacto de la crisis en relación con la igualdad de trato en el empleo y la conciliación de la vida laboral y la vida familiar;

Aplicación de las cláusulas relativas a la igualdad de retribución

6.  Subraya que si las diferencias en la tasa de empleo y en la remuneración entre hombres y mujeres han disminuido levemente a lo largo de los últimos años, esto no se ha debido a la mejora de la situación de las mujeres sino al descenso de la tasa de empleo y de los niveles de remuneración de los hombres durante la crisis económica;

7.  Subraya que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el principio de igualdad de retribución debe aplicarse a cada uno de los elementos de la retribución concedida a los hombres y las mujeres;

8.  Reitera la necesidad de que existan definiciones claras armonizadas para facilitar la comparación a escala de la UE de términos como brecha retributiva entre mujeres y hombres, brecha pensional entre hombres y mujeres, remuneración, discriminación retributiva directa e indirecta, trabajo «equiparado» y trabajo de igual valor; considera que, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el valor del trabajo debe evaluarse y compararse utilizando criterios objetivos tales como requisitos educativos, profesionales y de formación, las cualificaciones, el esfuerzo y la responsabilidad, los trabajos realizados y la naturaleza de las tareas en cuestión; señala que, debido a los distintos tipos de contratos de trabajo existentes, tanto estatutarios como contractuales, el cálculo actual de la brecha retributiva entre mujeres y hombres puede generar una imagen distorsionada del problema de la igualdad de retribución; pide a la Comisión que analice estas posibles distorsiones y que proponga soluciones adecuadas, incluida la introducción de auditorías salariales obligatorias para las sociedades cotizadas de los Estados miembros de la UE, excepto las pequeñas y medianas empresas (pymes), y la posibilidad de aplicar sanciones en casos de incumplimiento;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que expliquen detalladamente cómo se están aplicando los sistemas actuales de evaluación y clasificación de empleos, que presentan disparidades considerables; pide a la Comisión que introduzca directrices para establecer sistemas de evaluación y clasificación de empleos no sexistas que comprendan medidas específicas, como la representación proporcional de mujeres y hombres en los comités de evaluación, la elaboración de descripciones de puestos neutrales en cuanto al género y de tablas de ponderación, y la definición de criterios claros para calcular el valor del trabajo; pide a los Estados miembros que introduzcan y utilicen sistemas de evaluación y clasificación de empleos claros y no sexistas basados en las directrices publicadas por la Comisión, con el fin de que detecten la discriminación salarial indirecta relacionada con la infravaloración de trabajos realizados típicamente por mujeres;

10.  Resalta que los sistemas de evaluación y clasificación de empleos deben basarse preferiblemente en la negociación colectiva;

11.  Señala que un sistema claro y armonizado de clasificación de empleos y una mayor transparencia salarial mejorarán el acceso a la justicia; observa que varios Estados miembros ya han puesto en marcha medidas específicas de transparencia salarial; subraya la disparidad existente entre estas medidas y toma nota de las recomendaciones de la Comisión de 2014 en materia de transparencia salarial, a pesar de que lamenta que no sean vinculantes; pide a los Estados miembros que apliquen activamente estas Recomendaciones de la Comisión sobre la base de la transparencia y de medidas legislativas permanentes de discriminación positiva, toda vez que esta vía ha demostrado su eficacia, mediante la adopción de medidas recomendadas y adaptadas en materia de transparencia salarial; pide a la Comisión que evalúe el impacto real de estas recomendaciones, incluido el requisito de que las empresas informen regularmente sobre la remuneración media de cada categoría de empleado o puesto, desglosadas por género; pide a la Comisión que incluya en la nueva propuesta legislativa las medidas recogidas en las Recomendaciones de la Comisión de 2014 sobre transparencia salarial, la brecha retributiva y las competencias de los organismos para la igualdad; pide a los Estados miembros que ejerzan presión sobre las prácticas salariales desiguales y promuevan la transparencia salarial, tal y como piden los sindicatos y los organismos para la igualdad de género, entre otras partes interesadas;

Aplicación de las cláusulas relativas a la igualdad de trato

12.  Subraya la importancia de luchar contra la discriminación indirecta existente en los regímenes de pensión, no solo en los regímenes profesionales, sino también en las prácticas de los planes de pensiones reglamentarios; hace hincapié en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que los regímenes profesionales de jubilación deben considerarse como una retribución y que, por lo tanto, el principio de igualdad de trato también se aplica a dichos regímenes, a pesar de que la distinción entre los planes de pensiones reglamentarios y los regímenes profesionales de jubilación resulta problemática en algunos Estados miembros y de que el concepto de regímenes profesionales de jubilación se desconoce en otros, lo que puede conllevar una discriminación indirecta en el mercado laboral; reconoce que el acceso de las mujeres a los regímenes profesionales de jubilación está más limitado, debido a que sus horarios de trabajo son más reducidos, prestan menos años de servicio y sufren una segregación de género de carácter horizontal y vertical en el mercado laboral, así como que la brecha retributiva entre mujeres y hombres y los regímenes basados en la contribución raramente tienen en cuenta las pausas relacionadas con cuidados y el trabajo parcial involuntario; pide a la Comisión que examine el impacto que tendría sobre la brecha pensional entre hombres y mujeres la sustitución de los planes de pensiones estatales reglamentarios por regímenes profesionales y privados de jubilación; pide a la Comisión que supervise estrechamente la aplicación de este principio e informe al respecto, ya que la transposición ha demostrado ser poco clara en algunos Estados miembros;

13.  Pide a los Estados miembros que salvaguarden sus prestaciones por maternidad y que adopten medidas para evitar el despido injusto de empleadas durante el embarazo y cuando vuelven a trabajar después del permiso de maternidad; pide al Consejo que adopte finalmente una posición común sobre la revisión de la Directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o que esté en período de lactancia (la llamada Directiva sobre el permiso de maternidad); pide al Consejo que adopte lo antes posible una posición común sobre la propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines;

14.  Toma nota de que existen diferencias significativas entre los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación de las cláusulas sobre la protección frente a la discriminación en relación con el permiso de maternidad y paternidad o el permiso por adopción; subraya la necesidad de abordar de manera coherente a escala nacional los desafíos específicos existentes, como los que representan las diferencias de naturaleza sectorial (público- privado) y organizativa (tanto entre empresas como entre grandes y pequeñas y medianas empresas), la situación de los contratos atípicos y a tiempo parcial, y las prácticas de rescisión de los contratos de duración determinada en el período de protección y de incentivación de las bajas voluntarias;

15.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas para luchar contra todas las formas de discriminación múltiple, garantizar la aplicación del principio de no discriminación y de igualdad en el mercado laboral y en el acceso al empleo, incluidas la dirigida contra las minorías étnicas y las personas con discapacidad, y la discriminación por motivos de género, edad, religión o creencia, orientación sexual e identidad de género, y, en particular, que adopten medidas de protección social con el fin de garantizar que los salarios y los derechos sociales de las mujeres, incluidas las pensiones, sean iguales a los de los hombres con igual o similar experiencia que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, mediante la creación de sistemas de seguimiento eficaces, adopten medidas de vigilancia y control para mejorar la recopilación de datos sobre casos de acoso y discriminación por motivos de sexo, en particular en lo que respecta a la discriminación relacionada con el embarazo, la maternidad y otros tipos de permisos; considera que en estos casos deberían prever también un sistema de sanciones pero que deberían realizarse esfuerzos, ante todo, en materia de prevención para poner a disposición de las mujeres embarazadas o a las madres con hijos pequeños servicios que las ayuden a conciliar su estado con su actividad laboral, sin verse obligadas a elegir entre trabajo y familia, como sucede aún demasiado a menudo; pide a la Comisión que incluya una evaluación de la aplicación del artículo 26 (sobre acoso sexual) en el informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE;

17.  Pide a la Comisión que presente propuestas de medidas claras para luchar con más eficacia contra el acoso sexual en el trabajo; lamenta el hecho de que, pese a que la legislación de la UE protege a las personas frente a la discriminación en el trabajo, un 30 % de los solicitantes de empleo transexuales declare haber sufrido discriminación al buscar empleo y que las mujeres transexuales hayan padecido discriminación durante el año anterior a la realización de la encuesta sobre el colectivo LGBT de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; señala que esto constituye una violación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: pide que la Comisión vigile atentamente la eficacia de los órganos y los procedimientos nacionales de tramitación de reclamaciones en el contexto de la aplicación de las directivas en materia de igualdad de género en lo que atañe a la identidad, la expresión y la reasignación de género; pide a la Comisión que aporte a los Estados miembros conocimientos especializados sobre los modos de tratar la discriminación en el ámbito del empleo basada en las «características sexuales»; solicita a la Comisión que apoye y anime a los Estados miembros a que incluyan a personas transexuales e intersexuales en actividades de formación sobre diversidad y a que cooperen con los empleadores en la elaboración de medidas en el lugar de trabajo como, por ejemplo, el fomento de procedimientos de contratación anónimos; pide a los Estados miembros que utilicen financiación del Fondo Social Europeo (FSE) para luchar activamente contra la discriminación de las personas transexuales en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

18.  Considera lamentable que muchos Estados miembros no hayan sido capaces de incorporar, al transponer la Directiva, una protección explícita frente a la discriminación relacionada con la reasignación de género, y pide a la Comisión que haga rendir cuentas a los Estados miembros; reitera la importancia de que los Estados miembros incluyan claramente en su legislación nacional la prohibición de todo tipo de discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género; considera que la protección jurídica que ofrece actualmente la Directiva a quienes tienen la intención de someterse a una reasignación de sexo, a quienes lo están haciendo o a quienes lo han hecho debe ampliarse a todas las personas transgénero; pide, en este sentido, que en una futura refundición se incluya explícitamente la prohibición de la discriminación por motivos de identidad de género;

19.  Señala que el acceso a la justicia en este ámbito es limitado debido a varios motivos, como la duración o los costes de los procedimientos judiciales, los retos a los que se enfrentan los organismos de igualdad de algunos Estados miembros, la falta de transparencia salarial, la ausencia de asistencia letrada gratuita y el miedo a la estigmatización o a sufrir represalias en el lugar de trabajo en caso de denuncias por parte de las víctimas; recalca que la aplicación de la norma sobre la carga de la prueba también plantea problemas en varios Estados miembros, lo que dificulta la defensa de las trabajadoras, ya que en numerosas ocasiones no tienen acceso a la información relevante, o le está limitado dicho acceso, y, además, temen perder su empleo; pide a los Estados miembros y a las entidades regionales y locales que asuman un papel activo a la hora de proporcionar asistencia a las víctimas de la discriminación, bien directamente o través del apoyo a los organismos de igualdad, los sindicatos, las organizaciones comunitarias y las ONG que trabajan en este ámbito; señala que una solución pertinente para mejorar el acceso a la justicia en este ámbito sería conceder competencias a los organismos independientes de igualdad para que faciliten ayuda a las víctimas de la discriminación, incluida asistencia jurídica gratuita, y el derecho a representar a los individuos en caso de discriminación retributiva; sugiere, en este sentido, que en los Estados miembros se adopten sistemas confidenciales de denuncia que permitan a las mujeres informar sobre posibles casos de desigualdad de trato en el ámbito laboral;

20.  Pide a la Comisión que evalúe, intercambie y compare las mejores prácticas existentes y que publique los resultados de esta evaluación al objeto de proponer a los Estados miembros medidas eficaces para fomentar que los empleadores, sindicatos y a las organizaciones dedicadas a la formación profesional eviten todas las formas de discriminación por motivos de género y, en particular, el acoso y el acoso sexual en el lugar de trabajo, mejorando el acceso al empleo, ofreciendo formación profesional adicional y promoviendo mejores prácticas;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para facilitar y mejorar el acceso de las mujeres al aprendizaje permanente, a la formación profesional y a las redes de tutoría en toda Europa, en particular en sectores dominados por los hombres, así como que divulguen las mejores prácticas;

Promoción de la igualdad de trato y el diálogo social

22.  Reitera que los organismos de promoción de la igualdad deben tener competencias y recursos y personal apropiados para realizar un seguimiento de la legislación que fomenta la igualdad entre mujeres y hombres e informar sobre ella, todo ello de forma eficaz; hace hincapié en que en todos los Estados miembros debe velarse por la independencia de los organismos de igualdad y que la forma institucional concreta que adopten estos organismos es responsabilidad de los Estados miembros;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen a los interlocutores sociales (sindicatos y empleadores) a promover el seguimiento de las prácticas de igualdad en el lugar de trabajo, incluidos los acuerdos de trabajo flexibles, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y privada, y un mayor control de los convenios colectivos, las escalas salariales aplicables y los sistemas de clasificación profesional, a fin de evitar toda discriminación, directa o indirecta, de las mujeres; subraya la importancia de otros instrumentos, como los códigos de conducta, la investigación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de igualdad de género, para velar por una mejor protección frente a la discriminación;

24.  Considera que no se puede invocar la protección de datos como disculpa legítima para no publicar información anual sobre los salarios en el lugar de trabajo;

25.  Pide a los Estados miembros que refuercen las obligaciones de las grandes o medianas empresas de garantizar la promoción sistemática de la igualdad de trato y de proporcionar información adecuada a sus empleados de manera regular, incluidas las cuestiones relativas a la igualdad de remuneración; reitera que es probable que la introducción de sanciones financieras para los empleadores que no respetan la igualdad retributiva sea un medio adecuado para eliminar la brecha retributiva entre mujeres y hombres;

26.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los mecanismos institucionales para aplicar la igualdad entre mujeres y hombres velando, por ejemplo, por que las instituciones encargadas de las acciones de inspección y sanción, en lo que al principio de igualdad de remuneración se refiere, dispongan de los medios técnicos, humanos y financieros necesarios, así como para animar a los interlocutores sociales a evaluar la dimensión de igualdad de los convenios colectivos;

27.  Llama la atención sobre la necesidad de reforzar los mecanismos públicos de inspección laboral y de adoptar metodologías que midan el valor del trabajo e identifiquen, por ejemplo, las categorías profesionales con remuneraciones bajas y en las que se contrata esencialmente a mujeres, lo que implica una situación de discriminación salarial indirecta;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas de sensibilización importantes por lo que respecta a los derechos de las víctimas de la discriminación por motivos de género; subraya la necesidad de que todas las partes interesadas, incluidos los organismos de igualdad, los interlocutores sociales (sindicatos y empleadores) y las ONG, cooperen para abordar los estereotipos relacionados con el trabajo de mujeres y hombres, así como su incidencia en el valor del trabajo y los salarios reducidos, incluido el acceso al empleo, y que las empresas seleccionen a los candidatos más cualificados con arreglo a un análisis comparativo de sus cualificaciones, mediante la aplicación de unos criterios preestablecidos, claros, formulados de forma neutra, no discriminatorios y carentes de ambigüedades;

29.  Apunta que una de las novedades que introduce la Directiva refundida es la referencia a la conciliación de la vida laboral, privada y familiar; pide a la Comisión que, tras consultar a los Estados miembros y los interlocutores sociales (sindicatos y empleadores), elabore medidas específicas para reforzar los derechos de los hombres y de las mujeres en este ámbito; subraya que para ello resulta especialmente necesario el desarrollo de instituciones públicas para el cuidado infantil en línea con los objetivos de Barcelona;

30.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen y aumenten la concienciación pública sobre la igualdad salarial, la brecha pensional y la discriminación directa e indirecta de las mujeres trabajadoras a escala europea, nacional, regional y local; pide a la Comisión que establezca un año europeo para eliminar la brecha retributiva entre mujeres y hombres;

31.  Observa con atención que muchas mujeres optan por trabajar por cuenta propia al ser ésta la única forma de trabajo que les permite compaginar la vida familiar y laboral; constata, no obstante, que no existe todavía en muchos Estados un nivel de protección y bonificaciones sociales de los trabajadores por cuenta propia equiparables al de los trabajadores por cuenta ajena;

Recomendaciones

32.  Reitera su petición a los Estados miembros en el sentido de que apliquen y ejecuten coherentemente la Directiva refundida 2006/54/CE y de que animen a los interlocutores sociales (sindicatos y empleadores) y a las ONG a que desempeñen una función más activa en la promoción de la igualdad de trato, utilizando también planes de acción para abordar cualquier desigualdad salarial por motivos de género, con actuaciones concretas y el seguimiento de los resultados a escala empresarial, sectorial, nacional y de la UE;

33.  Pide a la Comisión que, tras su informe sobre la aplicación de la Directiva refundida y la presente Resolución, revise la Directiva 2006/54/CE refundida, como ya solicitó el Parlamento en su Resolución de 24 de mayo de 2012, que contiene recomendaciones claras y específicas;

34.  Subraya que los sistemas no sexistas de evaluación y clasificación de empleos, así como la transparencia salarial, son medidas indispensables para fomentar la igualdad de trato; pide, en este sentido, a la Comisión que incluya estas medidas en la propuesta que presente sobre una nueva directiva que sustituya a la Directiva refundida; destaca que solo un planteamiento armonizado será compatible con la libre circulación de trabajadores, como libertad europea básica;

35.  Destaca la necesidad de encontrar un método de evaluación de los puestos de trabajo carente de prejuicios de género, que permita compararlos entre sí teniendo en cuenta su importancia y complejidad, con vistas a determinar la posición relativa de cada puesto de trabajo con respecto a otro en un sector u organización, independientemente de que esté ocupado por un hombre o una mujer;

36.  Pide que se garantice una representación de género equilibrada en los consejos de administración de las empresas;

37.  Pide a la Comisión que introduzca en la nueva directiva auditorías salariales obligatorias en relación con las empresas que cotizan en una bolsa de valores de los Estados miembros de la UE, excepto las pequeñas y medianas empresas (pymes), para hacer hincapié en la brecha retributiva entre mujeres y hombres, y que incorpore sanciones a escala de la UE por las que se excluya de la contratación pública de bienes y servicios financiada con cargo al presupuesto de la UE a aquellas empresas que no cumplan sus responsabilidades en lo relativo a la igualdad de género; pide a los Estados miembros que hagan lo mismo con las empresas financiadas con subvenciones públicas;

38.  Pide a los Estados miembros que actúen de una manera ejemplar en lo relativo a la lucha contra la remuneración desigual de las mujeres que ocupan cargos gubernamentales, en instituciones públicas y en empresas públicas en general;

39.  Pide a la Comisión que introduzca normas y controles comunes para garantizar la independencia y la efectividad de los organismos nacionales para la igualdad;

40.  Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para que las víctimas de la desigualdad de trato y la discriminación, en particular las víctimas de distintos tipos de discriminaciones, tengan derecho a una compensación proporcionada, con arreglo a las disposiciones legislativas en vigor;

41.  Insta a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para garantizar la inversión de la carga de la prueba, de modo que corresponda siempre al empleador probar que las diferencias de trato no son resultado de ningún factor de discriminación;

42.  Insiste en que es necesario incrementar los esfuerzos a nivel nacional y de la UE para luchar contra la persistencia de los estereotipos, mediante campañas de sensibilización dirigidas a todos los estratos de la sociedad, una mayor implicación de los medios de comunicación, estrategias para motivar a las mujeres a elegir carreras y profesiones en las que están menos representadas, y la integración de las cuestiones de género en la educación y la formación profesional;

43.  Subraya que únicamente la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato puede conllevar una mejora real de la situación de las mujeres en el mercado laboral y que ello requiere una voluntad política real y una cooperación estratégica entre distintos agentes a escala europea, nacional, sectorial y organizativa; pide, en este sentido, a la Comisión Europea que elabore una estrategia activa con puntos de referencia, hitos y objetivos en el tiempo para la reducción de los índices de desigualdad en el ámbito de empleo y desocupación tal y cómo se ha hecho en otros ámbitos con éxito como, por ejemplo, en relación con la reducción de los accidentes de tráfico en la UE;

44.  Pide a los Estados miembros que apliquen activamente una planificación presupuestaria que tenga en cuenta las cuestiones de género para impulsar la mejora de la situación de las mujeres en el mercado laboral; pide a la Comisión que fomente el intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la planificación presupuestaria desde una perspectiva de género;

45.  Hace hincapié en la importancia de adoptar medidas positivas que fomenten la incorporación de la mujer a la toma de decisiones políticas y económicas; señala que el uso de cuotas vinculantes ha resultado ser uno de los mejores métodos para lograr dicho objetivo;

46.  Señala que también son necesarias medidas positivas para incentivar la participación del género menos representado en determinadas profesiones donde existe una clara segregación horizontal basada en el género;

47.  Pide a la Comisión que considere los factores que provocan la brecha pensional y que evalúe la necesidad de adoptar medidas específicas para reducir esta brecha a escala nacional y de la UE, empleando también medidas legislativas o no legislativas;

48.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que adopten medidas adecuadas para reducir la brecha pensional entre hombres y mujeres como consecuencia directa de la brecha retributiva entre hombres y mujeres y que evalúen el impacto de los nuevos regímenes de pensiones en diferentes categorías de mujeres, prestando particular atención a los contratos a tiempo parcial y atípicos;

49.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la desigualdad salarial entre hombres y mujeres en todas las políticas de la UE y en todos los programas nacionales pertinentes, en particular cuando tienen por objeto la erradicación de la pobreza;

50.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio para comparar la situación respectiva de las madres trabajadoras, las madres que eligen ocuparse del hogar y las mujeres sin hijos para esclarecer el lugar que ocupa cada uno de estos grupos de mujeres en el mercado laboral, analizando, en particular, los niveles de empleo, la brecha retributiva y pensional y el desarrollo profesional;

51.  Subraya la importancia de contar con indicadores cuantitativos y cualitativos comparables y disponibles en cantidad y calidad adecuadas, así como estadísticas basadas en el género, para asegurar la aplicación y el seguimiento de la Directiva, y recuerda en este sentido el papel del Instituto Europeo de la Igualdad de Género; pide a los Estados miembros que faciliten a Eurostat estadísticas anuales de gran calidad sobre la brecha retributiva entre mujeres y hombres para que resulte posible evaluar los avances en toda la Unión Europea;

52.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre cómo afectan los procedimientos relacionados con el reconocimiento oficial de la reasignación de género de una persona, o la ausencia de dichos procedimientos, a la situación de las personas transgénero en el mercado laboral, en particular en lo relativo al acceso al empleo, al nivel de remuneración, al desarrollo profesional y a las pensiones;

53.  Señala que las recomendaciones específicas por país, formuladas en el marco del Semestre Europeo, deberían presentar objetivos para reducir la brecha retributiva y pensional entre mujeres y hombres y la discriminación y el riesgo de pobreza senil femenina, así como aplicar de modo eficaz los principios relativos a la igualdad de trato;

54.  Pide a la Comisión que estudie con atención la situación del empleo de las mujeres en el sector terciario, la economía social y la economía colaborativa, y que le presente cuanto antes una estrategia para impulsar y proteger el empleo y la posición de las mujeres en estos sectores;

55.  Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para luchar contra el trabajo no declarado y los puestos de trabajo precarios; destaca los elevados niveles de trabajo no declarado llevado a cabo por mujeres, que inciden negativamente en los ingresos, la cobertura y la protección de la seguridad social de las mujeres y que también tienen un efecto negativo en los niveles del PIB en la UE; subraya la necesidad de tratar de manera particular la cuestión del trabajo doméstico, que desempeñan fundamentalmente las mujeres, ya que se trata de un trabajo que suele inscribirse en el sector informal, está singularizado y que, por su naturaleza, es invisible, que exige, por lo tanto, la elaboración de medidas específicas para abordarlo de manera eficaz; lamenta, además, el abuso de las formas contractuales atípicas, incluidos los contratos de «cero horas», con el objetivo de eludir el cumplimiento de las obligaciones en materia de empleo y protección social; lamenta que haya aumentado el número de mujeres con empleo atrapadas en situaciones de pobreza;

56.  Destaca que la Comisión debe proponer la adopción de medidas para: a) reducir la brecha retributiva por motivos des diferencias de género en los salarios; b) incrementar la independencia económica de las mujeres; c) mejorar la accesibilidad de las mujeres al mercado laboral y su progresión profesional; d) aumentar de manera fundamental la igualdad en la toma de decisiones; y e) suprimir las estructuras y prácticas discriminatorias relacionadas con el género;

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57.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0375.
(3) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.
(4) http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Employment_statistics
(5) Artículo 3 de la Directiva 2006/54/CE y artículo 157, apartado 4, del TFUE
(6) Evaluación del valor añadido europeo «Aplicación del principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo igual de igual valor», elaborada por el Parlamento Europeo en 2013
(7) Con arreglo al informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva refundida (COM(2013)0861).

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