Índice 
Textos aprobados
Jueves 17 de diciembre de 2015 - Estrasburgo
Creación de una Comisión de Investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil, establecimiento de sus competencias, composición numérica y duración de su mandato
 Posible condena a muerte de Ibrahim Halawa
 Situación en Maldivas
 Malasia
 Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia) ***
 Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (aprobación) ***
 Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (resolución)
 Realización de la unión económica y monetaria en Europa
 Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y política de la UE al respecto
 20º aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton
 Exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC
 Patentes y derechos de obtentor
 Situación en Burundi
 Protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo

Creación de una Comisión de Investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil, establecimiento de sus competencias, composición numérica y duración de su mandato
PDF 162kWORD 67k
Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (2015/3037(RSO))
P8_TA(2015)0462B8-1424/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vista la solicitud presentada por 283 diputados al Parlamento Europeo para constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en lo relativo a la medición de las emisiones en el sector del automóvil,

–  Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–  Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo(1),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos(2),

–  Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos(3),

–  Vistos la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa(4), y los procedimientos de infracción en curso,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros(5),

–  Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2015, sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil(6), en la que se pide una investigación exhaustiva sobre el papel y la responsabilidad de la Comisión y de las autoridades de los Estados miembros, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los problemas señalados en el informe de 2011 elaborado por el Centro Común de Investigación de la Comisión,

–  Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (D042120),

–  Visto el dictamen, de 28 de octubre de 2015, del Comité técnico sobre vehículos de motor (CTVM) constituido en virtud del artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE,

–  Visto el artículo 198 de su Reglamento,

1.  Decide constituir una comisión de investigación para examinar las alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en lo relativo a la medición de las emisiones en el sector del automóvil, sin perjuicio de las competencias de los tribunales nacionales o de la Unión;

2.  Decide que la comisión de investigación se encargará de:

   investigar el presunto incumplimiento por parte de la Comisión de la obligación que establece el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, de examinar los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones y adaptarlos, si han dejado de ser apropiados o no reflejan ya las emisiones en el mundo real, a fin de que reflejen adecuadamente las emisiones generadas por la conducción en carretera en condiciones reales, a pesar de la información relativa a superaciones graves y persistentes de los valores límite de emisiones para los vehículos en condiciones normales, infringiendo las obligaciones fijadas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, incluidos los informes de 2011 y 2013 del Centro Común de Investigación de la Comisión y la investigación del Consejo Internacional sobre Transporte Limpio (ICCT) publicada en mayo de 2014;
   investigar la presunta inacción de la Comisión y de las autoridades de los Estados miembros a la hora de adoptar medidas adecuadas y eficaces para supervisar la aplicación y ejecutar la prohibición explícita de dispositivos de desactivación, tal como se prevé en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2007;
   investigar las alegaciones de que la Comisión no ha introducido en el momento oportuno ensayos que reflejen las condiciones de conducción reales y no ha adoptado medidas que combatan el uso de dispositivos de desactivación, tal como se prevé en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 715/2007;
   investigar las alegaciones de que los Estados miembros no adoptaron disposiciones sobre sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias aplicables a los fabricantes en caso de infracción de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 715/2007, incluidos el uso de dispositivos de desactivación, la negativa a facilitar acceso a la información y la falsificación de los resultados de los ensayos para la homologación de tipo o la conformidad en circulación, tal como se exige en el artículo 13, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento;
   investigar las alegaciones de que los Estados miembros no adoptaron todas las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones relativas a las sanciones aplicables por incumplimiento del Reglamento (CE) n.º 715/2007 se aplican tal como exige el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento;
   recopilar y analizar información para determinar si la Comisión y los Estados miembros tenían pruebas de la utilización de dispositivos de desactivación antes de que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos publicara el anuncio de infracción el 18 de septiembre de 2015;
   recopilar y analizar información sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE, y en particular del artículo 12, apartado 1, y del artículo 30, apartados 1, 3 y 4;
   recopilar y analizar información para determinar si la Comisión y los Estados miembros tenían pruebas de la utilización de dispositivos de desactivación en los ensayos de emisiones de CO2;
   formular las recomendaciones que considere necesarias al respecto;

3.  Decide que la comisión de investigación presentará un informe intermedio en el plazo de seis meses tras el inicio de sus trabajos y un informe final en el plazo de doce meses tras el inicio de sus trabajos;

4.  Decide que la comisión de investigación estará compuesta por 45 miembros;

5.  Encarga a su Presidente que disponga la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1) DO L 113 de 19.5.1995, p. 1.
(2) DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.
(3) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
(4) DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.
(5) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0375.


Posible condena a muerte de Ibrahim Halawa
PDF 174kWORD 72k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la posible condena a muerte de Ibrahim Halawa (2015/3016(RSP))
P8_TA(2015)0463RC-B8-1402/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Egipto, en particular la de 15 de enero de 2015 sobre la situación en Egipto(1) y la de 8 de octubre de 2015 sobre la pena de muerte(2),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE de agosto de 2013 y de febrero de 2014 sobre Egipto,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue completado por el Plan de Acción UE-Egipto de 2007,

–  Visto el informe de evolución sobre Egipto en el marco de la PEV, de 25 de marzo de 2015,

–  Vistas las declaraciones recientes del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre Egipto, incluidas las de 16 de junio de 2015 sobre sentencias judiciales en Egipto y de 4 de febrero de 2015 sobre la condena de activistas en Egipto,

–  Vista la declaración conjunta, de 10 de octubre de 2015, a cargo de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la UE, y de Thorbjørn Jagland, secretario general del Consejo de Europa, con ocasión del Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte y las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de los que Egipto es parte, así como las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular la de 18 de diciembre de 2014 sobre la moratoria del uso de la pena de muerte (69/186),

–  Vista la Constitución de la República Árabe de Egipto,

–  Vista la Ley egipcia n.º 107, de 24 de noviembre de 2013, por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas,

–  Visto el decreto presidencial de noviembre de 2014 (Ley n.º 140), que permite la devolución de ciudadanos extranjeros acusados de delitos penales a sus países de origen,

–  Vistos los principios y las directrices sobre el derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el ciudadano irlandés Ibrahim Halawa ha estado detenido durante más de dos años acusado de participar en una protesta ilegal los días 16 y 17 de agosto de 2013, mientras se encontraba de vacaciones con su familia en El Cairo, en el transcurso de la cual los manifestantes presuntamente provocaron víctimas mortales y daños materiales; que durante dichas protestas fallecieron 97 personas, la mayoría como resultado de un uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad; que Ibrahim Halawa tenía 17 años de edad, por lo que aún era menor, en virtud de la legislación egipcia e internacional, en el momento de su detención;

B.  Considerando que Ibrahim Halawa fue detenido junto con sus tres hermanas tras haber buscado refugio en la mezquita Al-Fateh al estallar la violencia durante una manifestación; que sus tres hermanas fueron liberadas posteriormente por las autoridades;

C.  Considerando que el fiscal no ha conseguido presentar pruebas de que Ibrahim Halawa estuviera implicado en ningún acto de violencia durante las protestas; que el fiscal se ha basado completamente en testimonios e informes policiales, así como en investigaciones de los servicios de inteligencia; que el tribunal egipcio ha pospuesto y aplazado su juicio en repetidas ocasiones, la más reciente de ellas el 15 de diciembre de 2015; que no se le imputó hasta un año después de su detención; que Ibrahim Halawa espera, junto a otras 493 personas, en su mayoría adultos, un juicio masivo previsto para el 19 de diciembre de 2015, sin garantías de que se apliquen las normas mínimas relativas a un juicio libre y justo, y que, de ser declarado culpable, podría ser condenado a muerte; que, en mayo de 2015, Egipto ejecutó a seis personas, una de las cuales tenía la misma edad que Ibrahim Halawa tiene actualmente;

D.  Considerando que se ha pronunciado un elevado número de condenas a muerte mediante juicios masivos desde 2013 contra presuntos miembros de los Hermanos Musulmanes y presuntos partidarios del depuesto presidente Morsi; que estos procedimientos suponen una infracción de las obligaciones de Egipto en virtud del Derecho internacional;

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal;

F.  Considerando que Ibrahim Halawa está detenido por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y de reunión, y que Amnistía Internacional lo considera un preso de conciencia; que las libertades de expresión y de reunión constituyen los pilares indispensables de una sociedad democrática y pluralista; que el artículo 73 de la Constitución egipcia establece que los ciudadanos tendrán derecho a organizar reuniones públicas, marchas, manifestaciones y cualquier forma de protesta pacífica;

G.  Considerando que, desde el golpe militar de junio de 2013, se ha producido en Egipto un gran número de detenciones de manifestantes y de casos de presos de conciencia; que las libertades de asociación, de reunión y de expresión son ámbitos de especial preocupación desde julio de 2013;

H.  Considerando que Ibrahim Halawa se enfrenta a condiciones de detención extremamente duras, incluidas presuntas torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes durante su detención y su reclusión, y que se le ha denegado la asistencia médica y jurídica; que, según su familia y sus representantes legales, Ibrahim Halawa se encuentra en huelga de hambre en protesta por su internamiento continuado desde el 21 de octubre de 2015, lo que pone gravemente en peligro su estado de salud;

I.  Considerando que los servicios de la fiscalía de El Cairo Norte y el tribunal no han reconocido que Ibrahim Halawa era menor en el momento de su detención, lo que contraviene las obligaciones asumidas por las autoridades egipcias conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que Egipto es parte;

J.  Considerando que cualquier condena que imponga la pena de muerte a menores de 18 años en el momento del delito y la ejecución son incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por Egipto;

K.  Considerando que el ministro irlandés de Asuntos Exteriores y Comercio, Charles Flanagan, ha expresado su decepción a raíz de los continuos aplazamientos del caso de Ibrahim Halawa en Egipto; que varios funcionarios consulares irlandeses han asistido a todas las vistas hasta la fecha y han efectuado asimismo 48 visitas consulares a Ibrahim Halawa, y que ello pone de manifiesto la importancia que el Gobierno irlandés concede al asunto;

L.  Considerando que Egipto ha liberado a varios extranjeros a raíz de un decreto presidencial de noviembre de 2014 que permite la devolución de ciudadanos extranjeros acusados de delitos penales a sus países de origen;

M.  Considerando que, hasta la fecha, Egipto no ha aplicado las medidas provisionales solicitadas en marzo de 2015 por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a saber, la inmediata puesta en libertad bajo fianza de Ibrahim Halawa y del resto de los menores implicados en el caso a fin de garantizar su integridad;

N.  Considerando que la UE y sus Estados miembros buscan estrechar sus relaciones con Egipto y su población, al tratarse de un vecino y socio importante, en un amplio abanico de ámbitos; que Egipto es el país árabe más poblado, al contar con más de 80 millones de habitantes, y se sitúa en una posición central en la región del Mediterráneo Meridional; que este país se enfrenta a graves problemas de seguridad debido a las repercusiones de la situación de sus países vecinos; que los acontecimientos políticos, económicos y sociales en Egipto tienen importantes consecuencias para toda la región y también fuera de ella;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por la inaceptable violación de los derechos humanos básicos provocada por la detención arbitraria del ciudadano irlandés Ibrahim Halawa, y pide a las autoridades egipcias que lo liberen, de forma inmediata e incondicional, y lo entreguen a las autoridades irlandesas conforme a un decreto presidencial adoptado en noviembre de 2014 en virtud de la Ley egipcia n.º 140;

2.  Expresa su más honda inquietud ante el empeoramiento del estado de Ibrahim Halawa debido a su huelga de hambre y a las presuntas malas condiciones de reclusión; pide a las autoridades egipcias que garanticen, con carácter prioritario, que se mantienen la buena salud y el bienestar de Ibrahim Halawa durante su permanencia en prisión; exige que se investiguen detallada e independientemente todas las denuncias de tortura y malos tratos contra Ibrahim Halawa;

3.  Pide a las autoridades egipcias que garanticen que se respeta el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se establece que «toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano»;

4.  Recuerda a las autoridades del país que Egipto debe cumplir obligaciones internacionales incuestionables con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicables a Ibrahim Halawa; insta a las autoridades egipcias a que descarten categóricamente la amenaza de la pena de muerte en caso de que Ibrahim Halawa sea condenado, pues fue detenido cuando era menor;

5.  Reitera la absoluta oposición de la UE al uso de la pena de muerte en cualquier circunstancia, y aboga por una moratoria total de las condenas de muerte en Egipto; insta a Egipto a que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996 destinado a abolir la pena de muerte;

6.  Expresa su profunda inquietud por el hecho de que las autoridades egipcias no hayan respetado el derecho a un juicio justo de Ibrahim Halawa y los demás 493 acusados, en especial la falta de oportunidades para revisar o contestar su internamiento continuado y los cargos en su contra, y la repetida denegación de acceso a abogados, así como el periodo excesivo de detención preventiva, que contraviene las obligaciones contraídas por Egipto en virtud de la legislación nacional e internacional;

7.  Sigue convencido de que será extremamente difícil para los abogados de Ibrahim Halawa construir una defensa individual si la vista de su caso se celebra como parte de un juicio masivo de todos los acusados detenidos en relación con las protestas de agosto de 2013;

8.  Condena enérgicamente el recurso a un juicio masivo en el procedimiento judicial, y pide a las autoridades egipcias que respeten el Derecho internacional y las normas internacionales más estrictas en relación con el derecho a un juicio justo y a las garantías procesales; pide a las autoridades egipcias que liberen a los detenidos por ejercer de manera pacífica su derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación consagrado en la Constitución egipcia y en convenios internacionales de los que Egipto es parte; expresa su profunda preocupación por el grave deterioro del entorno de los medios de comunicación; condena los juicios y las sentencias en rebeldía contra periodistas egipcios y extranjeros;

9.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a través de la Delegación de la UE en El Cairo, y a los Estados miembros, en especial Irlanda, que supervisen todas las vistas del juicio contra Ibrahim Halawa y el resto de los acusados; espera que el SEAE plantee este caso al más alto nivel en su diálogo con Egipto y que informe periódicamente al Parlamento sobre el seguimiento del juicio; pide a las autoridades irlandesas y a la Delegación de la UE que sigan brindando su pleno apoyo legal, consular y de otro tipo a Ibrahim Halawa y su familia, y que lo visiten regularmente en prisión; pide a las autoridades egipcias que, habida cuenta de la ciudadanía europea de Ibrahim Halawa, sigan facilitando el acceso consular al Gobierno irlandés;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y al Presidente de la República Árabe de Egipto y su Gobierno provisional.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0012.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0348.


Situación en Maldivas
PDF 172kWORD 72k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la situación en Maldivas (2015/3017(RSP))
P8_TA(2015)0464RC-B8-1409/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Maldivas, en particular la Resolución de 16 de septiembre de 2004(1) y la Resolución de 30 de abril de 2015(2),

−  Visto el informe final, de 22 de marzo de 2014, de la misión de observación electoral de la UE en las elecciones legislativas celebradas en la República de Maldivas,

−  Vista la Declaración conjunta local, de 30 de septiembre de 2014, sobre las amenazas a la sociedad civil y los derechos humanos en Maldivas, emitida por la Delegación de la UE de acuerdo con las embajadas de los Estados miembros de la UE y de Noruega y Suiza en Colombo acreditadas ante Maldivas,

−  Vistas la Declaración, de 12 de marzo de 2015, emitida por la presidencia de su Delegación para las Relaciones con los países del Asia Meridional sobre la detención del antiguo presidente Mohamed Nashid en Maldivas, y la carta, de 10 de abril de 2015, dirigida por la presidencia de su Comisión de Asuntos Exteriores al ministro de Asuntos Exteriores de la República de Maldivas,

−  Vista la declaración, de 14 de marzo de 2015, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la condena del expresidente de la República de Maldivas, Mohamed Nashid,

−  Vista la declaración, de 5 de noviembre de 2015, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la declaración del estado de excepción por parte del presidente de Maldivas,

−  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que Maldivas es Estado Parte,

−  Vista la declaración, de 18 de marzo de 2015, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Husein, sobre el juicio al expresidente Mohamed Nashid,

−  Visto el dictamen n.º 33/2015 (Maldivas), de 4 de septiembre de 2015, del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias,

−  Vista la documentación relativa al último Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Maldivas, de 6 de mayo de 2015,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que en el proceso de las elecciones presidenciales de 2013, que llevó al poder a Abdulla Yameen Abdul Gayoom, se registraron irregularidades;

B.  Considerando que, el 13 de marzo de 2015, Mohamed Nashid, primer presidente de Maldivas elegido democráticamente, fue sentenciado a trece años de cárcel bajo cargos que obedecían a motivaciones políticas, lo que fue condenado por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias; que en el juicio se produjeron irregularidades; y que también han sido detenidos y encarcelados otros antiguos funcionarios, incluidos el antiguo vicepresidente Ahmed Adeeb y los antiguos ministros de Defensa Mohamed Nazim y Tholhath Ibrahim ;

C.  Considerando la preocupación existente en relación con la judicatura de Maldivas, que está muy politizada y durante años ha abusado de sus competencias y actuado en favor del partido en el poder y en contra de los políticos de la oposición;

D.  Considerando que, el 4 de noviembre de 2015, el Gobierno de Maldivas declaró el estado de excepción, que fue revocado seis días después y ha resultado ser un medio para impedir las protestas antigubernamentales masivas, y que el Gobierno ha sido objeto de condenas generalizadas por suspender los derechos básicos de los ciudadanos y conceder al ejército y a la policía los poderes para proceder a búsquedas y detenciones arbitrarias;

E.  Considerando que los días 27 y 28 de noviembre de 2015 la policía de Maldivas dispersó a los manifestantes de la oposición utilizando gases lacrimógenos y gas pimienta, y detuvo a más de una docena de manifestantes que reclamaban la puesta en libertad de un antiguo presidente y otros líderes políticos encarcelados;

F.  Considerando que Mahfooz Saeed, abogado defensor de los derechos humanos y miembro del equipo jurídico del expresidente de Maldivas Mohamed Nashid, sufrió un ataque el 4 de septiembre de 2015;

G.  Considerando que la moratoria de la pena de muerte en Maldivas (incluidas las sentencias aplazadas impuestas a menores de edad) que se había promulgado en 1953 fue anulada en abril de 2014;

H.  Considerando que el Parlamento ha aprobado actos legislativos que convierten en un delito de lesa nación la solicitud de medidas restrictivas y otras sanciones conexas contra el Gobierno de Maldivas y sus miembros;

I.  Considerando que el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria considera que Maldivas es uno de los peores países del mundo en lo que respecta a los ataques contra los parlamentarios de la oposición, habida cuenta de que los políticos de la oposición son intimidados, detenidos y encarcelados de forma rutinaria; que la libertad de expresión (incluida la libertad de los medios de comunicación), la libertad de asociación y el pluralismo democrático están cada vez más amenazados, produciéndose detenciones e imputaciones de cientos de manifestantes antigubernamentales;

J.  Considerando que también existe inquietud ante la creciente militancia de carácter islamista radical y el número de hombres y mujeres jóvenes radicalizados que supuestamente se han unido al EIIL; y que se estima que, si se calcula per cápita, Maldivas tiene más reclutas en el EIIL que ningún otro país;

K.  Considerando que Ahmed Rilwan, periodista crítico con el Gobierno que «desapareció» en agosto de 2014, sigue en paradero desconocido y se teme que haya muerto;

L.  Considerando que bandas y grupos islamistas radicales —presuntamente en cooperación con la policía— atacan con frecuencia a instituciones, organizaciones y personas que critican las actuaciones del Gobierno o están acusadas de promover el ateísmo, y que ello genera un clima de intimidación;

M.  Considerando que hay cada vez más casos de acoso, amenazas y ataques contra las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, incluida la antigua Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, que el Tribunal Supremo criticó por haber presentado un informe para el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

1.  Expresa su profunda preocupación ante el deterioro gradual de los estándares democráticos y las crecientes tendencias autoritarias en Maldivas, que están generando un clima de miedo y tensión política que podría poner en peligro los logros alcanzados en los últimos años en lo tocante al establecimiento de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el país;

2.  Lamenta las duras medidas adoptadas contra los opositores políticos; pide al Gobierno de Maldivas que ponga en libertad de inmediato y sin condiciones al antiguo presidente Mohamed Nashid, al antiguo vicepresidente Ahmed Adeeb y a los antiguos ministros de Defensa Tholhath Ibrahim y Mohamed Nazim, así como a Sheikh Imran Abdulla y otros presos políticos, y que retire todos los cargos contra ellos; manifiesta su inquietud ante el deterioro de la salud del antiguo presidente;

3.  Reitera su gran descontento a la vista de las graves irregularidades registradas durante el juicio del antiguo presidente Mohamed Nashid;

4.  Pide al Gobierno de Maldivas que garantice la total imparcialidad de la judicatura y el respeto de las garantías procesales, así como el derecho a un juicio justo, imparcial e independiente; subraya la necesidad de despolitizar la judicatura y los servicios de seguridad del país;

5.  Expresa, a ese respecto, su profunda preocupación ante la destitución del fiscal general, y recuerda al Gobierno que la Fiscalía General es un órgano constitucional independiente de conformidad con la Constitución de Maldivas y que el fiscal general ha de poder ejercer su mandato constitucional legítimo sin interferencias políticas arbitrarias o intimidación por parte de las otras ramas del Gobierno;

6.  Manifiesta su profunda inquietud ante la constante erosión de los derechos humanos, incluido el recurso abusivo al estado de excepción por parte del poder ejecutivo de Maldivas, y ante el riesgo de un mayor deterioro; recuerda a la República de Maldivas sus compromisos internacionales en materia de respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y las libertades fundamentales;

7.  Pide que se entable un auténtico diálogo entre todos los partidos políticos sobre el futuro de este frágil Estado insular;

8.  Pide al Gobierno de Maldivas que respete y apoye plenamente el derecho de manifestación y el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión, y que no intente restringirlos; pide asimismo al Gobierno de Maldivas que ponga término a la impunidad de los vigilantes que se han servido de la violencia contra las personas que promueven la tolerancia religiosa, los manifestantes pacíficos, los medios de comunicación críticos y la sociedad civil; pide a Maldivas que respete plenamente sus obligaciones internacionales;

9.  Pide al Gobierno de Maldivas que proteja los derechos de los defensores de la democracia, los musulmanes moderados y los que apoyan el secularismo, así como los de los que se oponen al fomento de la ideología wahabita y salafista en Maldivas, y que garantice su derecho a participar en todos los ámbitos de la vida pública en Maldivas;

10.  Recuerda que la libertad de los medios de comunicación es la piedra angular del buen funcionamiento de una democracia; pide al Gobierno y a las autoridades de Maldivas que garanticen la adecuada protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos que son objeto de amenazas y ataques a causa de su trabajo legítimo, y que, en ese contexto, permita que se investiguen correctamente la desaparición de Ahmed Rilwan, la agresión a Mahfooz Saeed y los ataques contra periodistas, miembros de la sociedad civil e instituciones independientes;

11.  Pide, con carácter de urgencia, que se restablezca la moratoria de la pena de muerte con vistas a su abolición y que se revise el Código penal a fin de poner término a la utilización de los castigos corporales;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que transmitan advertencias detalladas acerca de la situación de los derechos humanos en Maldivas a los turistas que tengan previsto viajar a dicho país; pide asimismo al Servicio Europeo de Acción Exterior que lleve un estrecho seguimiento de la situación política y de los derechos humanos en Maldivas;

13.  Pide que la UE y sus Estados miembros, a la vista del constante retroceso democrático y el deterioro de la situación de los derechos humanos en Maldivas, adopten medidas restrictivas en forma de sanciones específicas para bloquear los activos que tienen en el extranjero algunos miembros del Gobierno de Maldivas y sus principales partidarios dentro del mundo de los negocios de Maldivas, y que les apliquen la prohibición de viajar;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Maldivas.

(1) DO C 140 E de 9.6.2005, p. 165.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0180.


Malasia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre Malasia (2015/3018(RSP))
P8_TA(2015)0465RC-B8-1412/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Malasia,

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre el futuro de las relaciones UE-ASEAN(1),

–  Vistas las declaraciones, de 15 de abril de 2015, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la modificación recientemente aprobada de la Ley de Sedición de Malasia,

–  Vistas las declaraciones, de 17 de marzo de 2015, del portavoz del SEAE sobre la detención de Nurul Izzah, parlamentario malasio de la oposición,

–  Vistas las declaraciones, de 10 de febrero de 2015, del portavoz del SEAE sobre la sentencia condenatoria de Anwar Ibrahim, político opositor malasio,

–  Visto el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia,

–  Vista la declaración, de 9 de abril de 2015, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los proyectos de leyes antiterroristas y en materia de sedición,

–  Visto el comunicado de prensa conjunto, de 23 de octubre de 2015, del SEAE sobre el diálogo político en materia de derechos humanos entre la UE y la ASEAN;

–  Vistas las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vista la sesión del examen periódico universal de las Naciones Unidas de octubre de 2013,

–  Visto el informe de la relatora especial sobre la trata de personas de junio de 2015,

–  Visto el segundo examen periódico universal de Malasia ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y sus recomendaciones, de octubre de 2013,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de 1998,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de 1966,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984,

–  Vista la Declaración de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN),

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Malasia es para la UE un socio político y económico fundamental en el Sudeste Asiático; que la UE y Malasia están negociando un acuerdo de colaboración y cooperación y un acuerdo de libre comercio (ALC);

B.  Considerando que se está produciendo una rápida disminución en las posibilidades de debate público y de ejercer la libertad de expresión en Malasia a medida que el Gobierno recurre a legislación penal de formulación confusa para silenciar a los críticos y reprimir el descontento y la expresión pacífica de la población, como los debates sobre asuntos de interés público; que forman parte de esta legislación, entre otras, la Ley de Sedición, una ley sobre la prensa y la publicación, una ley sobre las comunicaciones y el ámbito multimedia y una ley sobre las reuniones pacíficas;

C.  Considerando que el 3 de diciembre de 2015 el Parlamento de Malasia aprobó por mayoría un proyecto de ley sobre el Consejo de Seguridad Nacional; que este proyecto de ley atribuye al Consejo de Seguridad Nacional, encabezado por el primer ministro, vastos poderes para la declaración del estado de excepción en toda área que considere un riesgo para la seguridad, lo que deriva en amplias facultades para detener, registrar e incautar sin orden judicial;

D.  Considerando que solo en virtud de la Ley de Sedición por lo menos setenta y ocho personas han sido investigadas o acusadas desde principios de 2014;

E.  Considerando que el antiguo líder de la oposición Anwar Ibrahim fue condenado por sodomía en febrero de 2015 a raíz de un enjuiciamiento por motivos políticos que derivó en un proceso penal que no se ajustaba a las normas internacionales sobre el derecho a un juicio justo; que se le ha denegado una atención médica adecuada;

F.  Considerando que las personas LGBTI de Malasia se hallan criminalizadas por la ley contra la sodomía del país y las leyes regionales que prohíben el travestismo y se enfrentan al discurso político de incitación al odio, las detenciones arbitrarias, las agresiones físicas y sexuales, el encarcelamiento y otros abusos;

G.  Considerando que el humorista gráfico malasio Zulkiflee Anwar Ulhaque (Zunar) está acusado en virtud de la Ley de Sedición a raíz de unos tuits en los que criticaba al Gobierno por el veredicto contra Anwar Ibrahim; que el bloguero Khalid Ismath y el profesor universitario Azmi Sharom se enfrentan a acusaciones parecidas;

H.  Considerando que la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Malasia ha interrogado al primer ministro por acusaciones de cohecho tras hallarse más de 600 millones de euros en su cuenta bancaria sin que puedan justificarse ni su procedencia ni su objeto, además de por otras acusaciones de que faltan cientos de millones de euros relacionados con acuerdos en los que participaba una empresa estatal que él había puesto en marcha, 1Malaysia Development Berhad (1MDB);

I.  Considerando que se han impuesto límites a los medios de comunicación y las editoriales en virtud de la ley sobre la prensa y la publicación a raíz de las noticias sobre estas acusaciones, y que el abogado Matthias Chang y el político Khairuddin Abu Hassan fueron detenidos tras investigar estas acusaciones;

J.  Considerando que la alta representante manifestó su preocupación por el uso abusivo de la legislación penal durante su visita a Malasia los días 5 y 6 de agosto de 2015;

K.  Considerando que, según las Naciones Unidas y las ONG, las fuerzas de policía malasias han recurrido cada vez más a la tortura, las detenciones de madrugada, la prisión preventiva sin justificación y las acciones judiciales selectivas;

L.  Considerando que Malasia sigue aplicando la pena de muerte y tiene en estos momentos más de mil presos condenados a la pena capital;

M.  Considerando que Malasia es miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y preside en la actualidad la ASEAN, y que la 27.ª Cumbre de la ASEAN tuvo lugar en Kuala Lumpur del 18 al 22 de noviembre de 2015;

1.  Reitera el fuerte compromiso de la UE con el pueblo malasio, vinculado a la Unión por fuertes y arraigados lazos políticos, económicos y culturales;

2.  Lamenta el empeoramiento en la situación de los derechos humanos en Malasia, y en particular la represión de los activistas de la sociedad civil, los profesores universitarios, los medios de comunicación y los activistas políticos; manifiesta su preocupación con respecto al repunte en el número de personas que están acusadas o detenidas en virtud de la Ley de Sedición;

3.  Está especialmente preocupado por la aprobación del proyecto de ley sobre el Consejo de Seguridad Nacional e insta a que se retire; pide al Gobierno que alcance un término medio entre la necesidad de salvaguardar la seguridad nacional y la obligación de proteger los derechos civiles y políticos;

4.  Insta al Gobierno de Malasia a que ponga inmediatamente en libertad a todos los presos políticos, incluido el antiguo líder de la oposición Anwar Ibrahim, y les proporcione una asistencia médica adecuada, y a que retire las acusaciones por motivos políticos, como las del humorista gráfico Zulkiflee Anwar Ulhaque (Zunar), el bloguero Khalid Ismath, el profesor universitario Azmi Sharom, los disidentes políticos Khairuddin Abu Hassan y Matthias Chang, y los defensores de los derechos humanos Lena Hendry y Maria Chin Abdullah;

5.  Insta a las autoridades malasias a que revoquen la Ley de Sedición y conformen a los criterios internacionales en cuanto a libertad de expresión y reunión y a protección de los derechos humanos toda la legislación, especialmente la ley de prevención del terrorismo, la ley sobre la prensa y la publicación, la ley sobre las comunicaciones y el ámbito multimedia, y la ley sobre las reuniones pacíficas, así como las disposiciones pertinentes del código penal; pide a las autoridades malasias que fomenten las reuniones pacíficas y garanticen la seguridad de todos los participantes y la libertad de expresión en todo el país;

6.  Insta a la creación de una comisión independiente sobre quejas e irregularidades relacionadas con la policía, tal como recomendó la Comisión de Investigación sobre la Policía en 2005, a fin de que investigue las acusaciones de tortura y las muertes que tengan lugar bajo custodia policial;

7.  Subraya la importancia de que se investiguen de manera independiente y transparente las acusaciones de cohecho, así como de que se preste plena cooperación a los investigadores; insta al Gobierno malasio a que se abstenga de ejercer presión sobre la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Malasia y los medios de comunicación;

8.  Lamenta profundamente el surgimiento de grupos supremacistas que fomentan la aparición de tensiones étnicas;

9.  Anima al Gobierno malasio a que entable un diálogo con los partidos de la oposición y las partes interesadas de la sociedad civil;

10.  Pide al Gobierno malasio que ratifique convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos, como el PIDCP, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio n.º 169 de la OIT, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo adicional;

11.  Solicita al Gobierno malasio que curse una invitación permanente a todos los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, lo que permitiría que los relatores especiales visitaran Malasia sin tener que pedir una invitación para ello;

12.  Reitera su posición sobre la pena de muerte, que considera un trato cruel, inhumano y degradante, y pide a Malasia que declare una moratoria como primer paso hacia la abolición de la pena de muerte para todos los delitos y que conmute todas las sentencias a la pena de muerte por penas de encarcelamiento;

13.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que coordinen, con arreglo al Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos, las políticas orientadas a Malasia para alentar la reforma de las cuestiones mencionadas que son motivo de preocupación por todos los medios posibles, especialmente en el contexto de las Naciones Unidas, en las que Malasia es miembro no permanente del Consejo de Seguridad durante el período 2015-2016;

14.  Insta a la Delegación de la UE en Malasia a que redoble sus esfuerzos para financiar proyectos sobre la libertad de expresión y la reforma de las leyes represivas, y que utilice todas las herramientas apropiadas, incluido el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, a fin de proteger a los defensores de los derechos humanos; pide que se retire la ley contra la sodomía y pide al SEAE que intensifique, con arreglo a las orientaciones de la UE sobre la protección y la promoción de los derechos de las personas LGBTI, su trabajo sobre los derechos de estas en Malasia, víctimas de la violencia y de persecuciones, y que luche en particular por la despenalización de la homosexualidad y la transexualidad;

15.  Reafirma la importancia del diálogo político en materia de derechos humanos entre la UE y la ASEAN como una herramienta útil para intercambiar buenas prácticas y promover iniciativas de creación de capacidades;

16.  Pide a la Comisión que se tengan debidamente en cuenta las preocupaciones en materia de derechos humanos en las futuras negociaciones sobre un ALC y un acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE y Malasia;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Parlamento y al Gobierno de Malasia, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0022.


Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia) ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo marco global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (13079/2014 – C8-0282/2014 – 2014/0222(NLE))
P8_TA(2015)0466A8-0340/2015

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (13079/2014),

–  Vista la propuesta de Protocolo al Acuerdo marco global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (13078/2014),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0282/2014),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0340/2015),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República de Vietnam.


Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (aprobación) ***
PDF 239kWORD 60k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05432/2015 – C8-0062/2015 – 2013/0440(NLE))
P8_TA(2015)0467A8-0339/2015

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05432/2015),

–  Visto el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (18204/2010),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0062/2015),

–  Vista su Resolución no legislativa, de 17 de diciembre de 2015(1), sobre el proyecto de Decisión,

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0339/2015),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la República Socialista de Vietnam.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0468.


Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (resolución)
PDF 362kWORD 98k
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, que contiene una propuesta de Resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05432/2015 – C8-0062/2015 – 2013/0440(NLE)2015/2096(INI))
P8_TA(2015)0468A8-0342/2015

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05432/2015),

–  Visto el proyecto de Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (18204/2010),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

–  Vista su Resolución legislativa de 17 de diciembre de 2015(1) sobre el proyecto de decisión,

–  Vistas las relaciones diplomáticas entre Vietnam y la Unión Europea (entonces las Comunidades Europeas), que se iniciaron el 22 de octubre de 1990,

–  Visto el Acuerdo de Asociación UE-Vietnam, que entró en vigor el 1 de junio de 1996(2),

–  Vista la declaración de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, sobre el consenso alcanzado entre la UE y Vietnam con respecto a un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo que se encuentra en proceso de negociación desde el 26 de junio de 2012,

–  Visto el proyecto de recomendación de la Defensora del Pueblo de la UE, Emily O'Reilly, de 26 de marzo de 2015, en la que pide a la Comisión que lleve a cabo sin demora una evaluación de impacto en materia de derechos humanos en el contexto del futuro Acuerdo de Libre Comercio con Vietnam,

–  Visto el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 de la Unión Europea para Vietnam,

–  Vistos el diálogo UE-Vietnam sobre derechos humanos que se puso en marcha en 2003 y la cuarta ronda del diálogo UE-Vietnam sobre derechos humanos que tuvo lugar en Bruselas el 19 de enero de 2015,

–  Vistas las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Vietnam relativo al Plan de Acción para la Aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT), que dieron comienzo en noviembre de 2010,

–  Vistos el Reglamento (CEE) n.º 1440/80 del Consejo, de 30 de mayo de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental(3), y el Protocolo relativo a la ampliación del acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ASEAN a la República Socialista de Vietnam, firmado el 14 de febrero de 1997(4),

–  Vista Comunicación conjunta, de 18 de mayo de 2015, al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «La UE y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental: Una asociación con una finalidad estratégica»,

–  Vistas la 10ª Cumbre de la ASEM, celebrada en Milán los días 16 y 17 de octubre de 2014, y la próxima cumbre que tendrá lugar en Ulán Bator, Mongolia, en 2016,

–  Vista la visita de la delegación del Parlamento para las Relaciones con el Sudeste Asiático a Vietnam realizada en octubre de 2013,

–  Vista la reunión interparlamentaria PE-Vietnam celebrada en Hanoi el 30 de octubre de 2013,

–  Vista la visita realizada por el Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso, a Vietnam en agosto de 2014,

–  Vista la visita realizada por el Primer Ministro vietnamita, Nguyen Tan Dung, a la Unión Europea en octubre de 2014,

–  Visto la vigésima segunda reunión del Comité Mixto de Cooperación UE-ASEAN celebrada en Yakarta el 5 de febrero de 2015,

–  Vistas sus recientes resoluciones sobre Vietnam, en particular la Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre los derechos humanos en Vietnam(5), de 22 de octubre de 2008, sobre democracia, derechos humanos y el nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Vietnam(6), de 26 de noviembre de 2009, sobre la situación en Laos y Vietnam(7), de 18 de abril de 2013, sobre Vietnam, en particular la libertad de expresión(8), de 15 de enero de 2014, sobre el futuro de las relaciones UE-ASEAN(9), y, de 17 de abril de 2014, sobre la situación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam(10),

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE(11),

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo(12),

–  Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas en el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE el 12 de mayo de 2014,

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países»(13),

–  Visto que el 28 de julio de 1995 Vietnam se convirtió en miembro de pleno derecho de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN),

–  Visto que Vietnam es miembro fundador de la Comisión del Río Mekong, que fue constituida el 5 de abril de 1995 con el fin de reforzar la cooperación para un desarrollo sostenible en la cuenca del río Mekong,

–  Vista la vigésima sexta cumbre de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) celebrada en Kuala Lumpur y Langkawi, en Malasia, los días 26 y 28 de abril de 2015,

–  Vista la decimocuarta cumbre sobre la seguridad en Asia (Diálogo de Shangri-La), celebrada en Singapur del 29 al 31 de mayo de 2015,

–  Vista la Declaración de Hanoi, la estrategia nacional de Vietnam para aplicar la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda,

–  Visto el informe del Grupo de trabajo sobre el examen periódico universal sobre Vietnam, de 9 de octubre de 2009, así como de las recomendaciones del segundo informe del examen periódico universal sobre Vietnam en la vigésima sexta sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 20 de junio de 2014, y la adhesión de Vietnam al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2014-2016,

–  Vista la reciente ratificación por parte de Vietnam de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la tan esperada visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias en julio de 2014,

–  Vista la conmemoración este año del final de la guerra de Vietnam (hace 40 años),

–  Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0342/2015),

A.  Considerando que en 2015 se cumple el vigésimo quinto aniversario de las relaciones UE-Vietnam; que estas relaciones han evolucionado rápidamente de un planteamiento centrado en el comercio y la ayuda a una asociación más amplia;

B.  Considerando que el Acuerdo Global de Asociación y Cooperación tiene por objeto establecer una asociación moderna, amplia y mutuamente beneficiosa, basada en intereses y principios comunes como la igualdad, el respeto mutuo, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

C.  Considerando que la UE es el mayor mercado de exportación de Vietnam; que la UE, junto con sus Estados miembros, es el mayor donante de ayuda oficial al desarrollo (AOD) de Vietnam y que se producirá un aumento del presupuesto de la UE para este fin en un 30 %, hasta alcanzar los 400 millones de euros en el periodo 2014-2020;

D.  Considerando que las autoridades vietnamitas han anunciado el levantamiento de la prohibición a la inversión extranjera directa en 45 sectores y han adoptado medidas para relajar la normativa comercial del país con vistas a favorecer las inversiones extranjeras;

E.  Considerando que, durante las últimas décadas, Vietnam siempre ha adoptado una actitud notablemente proeuropea y ha intervenido de manera activa con la UE en calidad de país coordinador de las relaciones para el diálogo UE-ASEAN 2012-2015, y como país anfitrión de la 132ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria (UIP) celebrada en Hanoi del 28 de marzo al 1 de abril de 2015; que su labor de coordinación ha estado marcada por un considerable aumento del número y el nivel de las reuniones entre la UE y la ASEAN; que Vietnam se ha convertido en miembro del Banco Asiático para las inversiones en infraestructuras desarrolladas por Pekín (BAII);

F.  Considerando que las relaciones UE-ASEAN tienen un carácter global y abarcan una amplia variedad de sectores, entre ellos, el comercio y la inversión, el desarrollo y los asuntos económicos y políticos; que el plan de acción de Bandar Seri Begawan adoptado en 2012 tenía por objeto dotar de un planteamiento más estratégico a la cooperación regional entre la UE y la ASEAN en dichos sectores;

G.  Considerando que el acuerdo de la Asociación Transpacífica (ATP) entre doce países de la cuenca del Pacífico, incluido Vietnam, se concluyó el 5 de octubre de 2015, creando un nuevo bloque comercial que abarca el 36 % del PIB mundial y podría tener efectos de gran alcance en el comercio mundial;

H.  Considerando que, en las dos últimas décadas, Vietnam ha realizado un gran avance en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la reducción de la pobreza, el desarrollo económico, la seguridad social, el empleo, la educación y la asistencia sanitaria;

I.  Considerando que el impacto de la política «doi moi» (renovación) y los pasos dados hacia el establecimiento de una economía de mercado han supuesto asimismo un aumento de la brecha de pobreza; que se ha producido un incremento en las protestas por la tierra y las propiedades confiscadas por el Gobierno; que, no obstante, la recesión mundial afectó negativamente a las exportaciones de Vietnam, que en 2014 tuvo unas de las peores tasas de crecimiento del PIB desde el final de la crisis económica asiática; que Vietnam se enfrenta al reto de una población activa que aumenta en más de un millón de personas al año;

J.  Considerando que en el artículo 1, apartado 1, del Acuerdo Global de Asociación y Cooperación se confirma el compromiso con los principios generales del Derecho internacional y se establece el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos como un elemento esencial del acuerdo, en el que se basan las políticas internas e internacionales de ambas partes; que se siguen produciendo detenciones de defensores de los derechos humanos en circunstancias que distan mucho de ser transparentes, y que el próximo Congreso del Partido Comunista de Vietnam, previsto para enero de 2016, servirá de verdadero banco de pruebas para medir el respeto real de los principios democráticos en Vietnam;

K.  Considerando que persiste una gran inquietud en cuanto a las restricciones existentes en Vietnam a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, a la libertad de prensa y de los medios de comunicación, al acceso a la información, a la libertad de asociación y reunión, así como a la libertad religiosa, según informa el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias;

L.  Considerando que Vietnam es un socio valioso de la UE en las negociaciones sobre el cambio climático y que se ha comprometido a reducir las emisiones en un 8-10 % con respecto a 2010 y a disminuir el consumo de energía por unidad de PIB en un 1-1,5 % al año de cara a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que se celebrará en noviembre de 2015 en París;

M.  Considerando que existen ciudadanos europeos de ascendencia vietnamita debido a los lazos históricos y que la República Checa ha reconocido como minoría étnica a sus ciudadanos de esta ascendencia;

N.  Considerando la reciente escalada de las tensiones entre China y los países vecinos en el mar de China Meridional, incluido Vietnam, como consecuencia de las acciones unilaterales de China en este mar, las cuales no son acordes al Derecho internacional; que la intensificación de los disputas territoriales en la región repercute en asuntos de alcance mundial y representa una grave amenaza para la paz, la seguridad, la estabilidad y el comercio internacional; que la resolución de estas tensiones reviste un gran interés estratégico para la UE con vistas a mantener la seguridad mundial y asegurar la estabilidad de las principales rutas marítimas del mar de China Meridional, que tienen una importancia capital para el comercio de la UE; que Vietnam respalda oficialmente las alegaciones jurídicas presentadas por las Filipinas ante el Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya el 16 de marzo de 2015 sobre la base de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM);

O.  Considerando que Vietnam ha reforzado simultáneamente la cooperación estratégica en materia de seguridad y energía con sus vecinos asiáticos y está reforzando sus vínculos bilaterales con actores como los Estados Unidos y Rusia debido al resurgimiento de las tensiones en el mar de China Meridional;

P.  Considerando que Vietnam sigue estando muy contaminado por los restos de explosivos procedentes de la guerra de Vietnam y que las personas y el medio ambiente aún sufren las consecuencias de los aproximadamente 20 millones de galones de agente naranja (dioxina) que se rociaron;

1.  Se felicita por la celebración del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación con Vietnam, destacando la gran importancia estratégica de Vietnam como socio fundamental de la UE en el Sudeste Asiático y la ASEAN; subraya que el Acuerdo define las futuras relaciones en un amplio espectro para reforzar en mayor medida la cooperación ante los retos regionales y mundiales, como la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción, el progreso económico y social teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible, el desarme y las armas de destrucción masiva, o la lucha contra el terrorismo; pide a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros que aceleren el proceso de ratificación con el fin de que el acuerdo pueda entrar en vigor;

2.  Espera que tanto la UE como Vietnam se beneficien económicamente de la ratificación del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación; destaca el posible impacto de un futuro acuerdo sobre el comercio y la inversión en la creación de empleo y la reducción de la pobreza; se felicita de las reformas económicas y financieras emprendidas por las autoridades vietnamitas para impulsar una mayor integración de Vietnam en la economía mundial, y pide a Vietnam que prosiga con estas reformas; pide al Gobierno de Vietnam y a la UE que sigan cooperando en los foros multilaterales en el ámbito económico, comercial y de las nuevas tecnologías; se felicita de que Vietnam haya duplicado prácticamente el PIB per cápita desde 2010;

3.  Destaca la importancia de los acuerdos marco globales de asociación y cooperación en las relaciones UE-ASEAN; considera que se podría reforzar la cooperación UE-ASEAN en diversos ámbitos, como el desarrollo del sector financiero, la transparencia y la coordinación de las políticas macroeconómicas;

4.  Pide a los Estados miembros de la UE que, en aras de la coherencia política, ajusten en la medida de lo posible sus respectivos objetivos individuales de cooperación para el desarrollo a los objetivos fijados en el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación;

5.  Se congratula de la aplicación anticipada del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación en los ámbitos del comercio, los derechos humanos, la migración, la seguridad regional, la energía, la ciencia y la tecnología, mientras el proceso de ratificación sigue en curso;

6.  Destaca la importancia de establecer parámetros de referencia claros y plazos vinculantes para la aplicación del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación;

7.  Acoge favorablemente los artículos del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación relativos al compromiso conjunto y la cooperación en materia de derechos humanos; manifiesta su esperanza de que el respeto acordado mutuamente de los principios democráticos y los derechos humanos sirva para reforzar el prolongado diálogo con Vietnam para promover en particular la libertad de expresión, reunión, asociación y religión, según se recoge en la misma Constitución vietnamita en el artículo 69, así como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos en los artículos 9, 10 y 11;

8.  Hace hincapié en el potencial habilitador, creativo y catalizador de la Internet abierta y de las TIC para la creación de comunidades, la sociedad civil y el desarrollo económico, social, científico, cultural y político a escala mundial; destaca, por tanto, la importancia de un acceso sin restricciones a una Internet libre y abierta, tanto desde un punto de vista económico y social como desde la perspectiva de los derechos humanos;

9.  Se congratula de la decisión de las autoridades vietnamitas de suprimir el régimen de visados para los ciudadanos de cinco países europeos y considera que dicha decisión fomentará una mayor cooperación en el sector turístico;

10.  Acoge con satisfacción el «plan maestro» anunciado por el Primer Ministro para la aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como la estrategia de reforma judicial que debería concluir en 2020;

11.  Se congratula del incremento del presupuesto de la AOD de la UE para Vietnam hasta 400 millones de euros en 2014-2020; insta a la Comisión a que invierta en acrecentar la visibilidad de las actividades que la UE desarrolla en Vietnam y de la ayuda que presta a dicho país, con objeto de maximizar el potencial estratégico de estos recursos;

12.  Insta a la UE que siga contribuyendo al desarrollo de capacidades de Vietnam con el fin de promover el respeto de la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y se felicita por la importancia dada a la cooperación de la UE entre otras cosas en materia de reformas de la administración pública, incluido el sistema tributario, que resulta fundamental para garantizar la maximización de las capacidades internas de generación de recaudación fiscal y combatir la evasión de impuestos y la corrupción, y en materia de ciencia y tecnología, transporte y ordenación y desarrollo urbano y regional;

13.  Pide al Parlamento y a la Comisión que evalúen en estrecha colaboración todas las violaciones de los derechos humanos con el fin de garantizar el adecuado control democrático de la aplicación del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación; pide a la Comisión que proceda a la transmisión consiguiente, inmediata y adecuada de los documentos correspondientes al Parlamento Europeo;

14.  Celebra la conclusión de las negociaciones del ALC; tiene el firme convencimiento de que el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación y el ALC entre la UE y Vietnam han de contribuir al fortalecimiento de los derechos humanos en Vietnam;

15.  Señala la inclusión en el futuro ALC de un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, compromisos con las normas laborales y convenios fundamentales de la OIT, disposiciones sobre el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores por ambas partes y compromisos que respalden la conservación y gestión sostenible de los recursos naturales, prestando especial atención a los programas de responsabilidad social de las empresas y los regímenes comerciales justos y éticos;

16.  Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante que esté a la altura de las expectativas suscitadas por el nuevo acuerdo y que vele por que las políticas que llevan a cabo la propia UE y sus Estados miembros en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Asociación y Cooperación y del futuro Acuerdo de Libre Comercio con Vietnam contribuyan a reforzar el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza; pide que se emprendan esfuerzos de desarrollo de capacidades para mejorar el procedimiento de resolución de las reclamaciones presentadas por las personas y comunidades afectadas en el contexto del título VI, artículo 35, del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación; pide al gobierno vietnamita que refuerce la implicación de la sociedad civil a través de la participación de las asociaciones y ONG en el desarrollo político, económico y social del país;

17.  Pide al Gobierno vietnamita que logre progresos concretos en la aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, empezando por la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos; insta a la Comisión a que preste a Vietnam el apoyo necesario en materia de desarrollo de capacidades; se congratula de la financiación de la UE a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos e insta a proseguir dichas iniciativas para apoyar los esfuerzos del Gobierno;

18.  Pide al duodécimo Congreso del Partido Comunista de Vietnam que, de cara a las elecciones de 2016, permita una mayor participación de los ciudadanos en el funcionamiento democrático del Estado, en particular autorizando la creación de partidos de oposición, movimientos de la sociedad civil y ONG;

19.  Lamenta que, según los cálculos de que se dispone, haya más de quinientos presos en el corredor de la muerte; pide al Gobierno de Vietnam que establezca una moratoria inmediata sobre las ejecuciones y que adopte medidas legislativas para abolir la pena capital, aplaudiendo la apertura del sistema pero también lamentándose por la detención con daños de activistas por los derechos humanos; se congratula, a este respecto, de que el Gobierno esté dispuesto a reducir el número de delitos punibles con la pena de muerte y le pide transparencia en cuanto a si se siguen realizando ejecuciones y, de ser así, en virtud de qué cargos;

20.  Reitera la importancia del diálogo sobre derechos humanos entre la UE y Vietnam como instrumento fundamental que debe utilizarse de manera eficiente y pragmática para acompañar y alentar a Vietnam a acometer las reformas necesarias;

21.  Insta a que se ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

22.  Toma nota de que la industria textil y de la confección, que emplea a más de dos millones de trabajadores, es el mayor sector de exportación de Vietnam, y manifiesta su preocupación por la falta de mecanismos que permitan a los trabajadores defender sus derechos; destaca el mensaje positivo que supondría que las autoridades vietnamitas ratificaran los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) n.º 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y n.º 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva;

23.  Pide a las autoridades que se abstengan de prohibir el ejercicio pacífico del derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica; pide, en este contexto, que se revise el Código Penal, en particular sus artículos 79, 87, 88 y 258; señala la amnistía recientemente concedida a más de 18 000 presos y lamenta que no se incluyera en ella a los presos políticos; continúa preocupado por los aproximadamente 60 presos de conciencia, incluidos defensores de los derechos humanos, periodistas, blogueros, trabajadores y activistas en favor del medio ambiente, detenidos en cárceles vietnamitas y condenados en distintos juicios sumarios por diversos delitos relacionados sobre todo con la libertad de expresión y contra el Estado, y pide que sean liberados; alienta las reformas del sistema de justicia penal y, en particular, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluidas las cláusulas que penalizan actividades pacíficas por razones de seguridad nacional; pide a las autoridades que creen un sistema independiente de justicia penal;

24.  Pide que se respete la libertad de religión y que se ponga fin a la discriminación y la represión de las minorías étnicas y religiosas, incluidos el acoso, la vigilancia, la intimidación, las detenciones, el arresto domiciliario, las agresiones físicas y las prohibiciones de viaje a que se somete a los cristianos, los budistas, los budistas Hoa Hao y los caodaístas y, en particular, la persecución de comunidades religiosas como la Iglesia Budista Unificada de Vietnam, los cristianos montañeses y los budistas jemeres krom; insta a acometer reformas con objeto de mejorar la situación socioeconómica de las minorías étnicas y religiosas; pide que se revise la legislación que regula el registro de los grupos religiosos; recuerda el trágico destino del venerable Thich Quang Do, de 87 años, disidente budista que ha estado sometido a arresto domiciliario en su monasterio durante más de 30 años sin que se haya presentado ninguna acusación contra él, y reitera su petición de que sea liberado;

25.  Pide una reforma urgente del sistema judicial para garantizar la aplicación de las normas internacionales sobre juicios justos, tal como prevé el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

26.  Manifiesta su preocupación porque Vietnam es uno de los países de los que procede un mayor número de víctimas de la trata de seres humanos, y por las informaciones sobre el gran número de niños, especialmente de sexo masculino, que no están protegidos por la ley contra los abusos sexuales y que son víctimas de la prostitución, la trata o el maltrato infantil; insta a Vietnam a que desarrolle una legislación sólida y eficaz en materia de protección de menores que ampare a todos los niños con independencia de su sexo; pide a la Comisión que le ayude a fortalecer sus capacidades en el ámbito de las políticas migratorias y de la lucha contra la trata de personas y la delincuencia organizada, también en el contexto de sus políticas laborales y migratorias; manifiesta también su preocupación por las informaciones sobre la explotación de vietnamitas que son víctimas de la trata de seres humanos, incluidos menores, en los Estados miembros; pide a la Comisión que garantice urgentemente la plena aplicación de las disposiciones fundamentales en materia de protección previstas en la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos; alienta al Gobierno de Vietnam y a la Comisión a que estudien la posibilidad de crear una subcomisión o un grupo de trabajo especializado en la trata de seres humanos en el marco del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación;

27.  Destaca los retos socioeconómicos que afronta Vietnam con su población joven y la creciente migración interior hacia las ciudades;

28.  Se felicita por la aprobación de la versión modificada de la legislación sobre la tierra de 2013, pero sigue estando seriamente preocupado por los abusos contra los derechos de propiedad, los desalojos forzosos y la confiscación de tierras para proyectos inmobiliarios, que conllevan expropiaciones a cientos de miles de agricultores; insta al Gobierno a que ponga fin al acaparamiento de tierras y a que instaure mecanismos de reclamación adecuados;

29.  Acoge con satisfacción los amplios compromisos jurídicos contraídos por las autoridades vietnamitas para promover la igualdad de género y la lucha contra la discriminación, pero manifiesta su inquietud por el hecho de que sigan siendo problemas graves la violencia doméstica, la trata de mujeres y niños, el creciente problema del VIH/sida entre las mujeres, las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos; insta al Gobierno vietnamita a que siga reformando su registro civil y ponga fin a las prácticas discriminatorias debidas a veces a las peculiaridades del Hộ khẩu («registro familiar»), que impide la inscripción de muchas familias y, en particular, de menores, y, por ende, su acceso a la educación y a los servicios sociales;

30.  Elogia a Vietnam por su papel de líder en Asia en lo que se refiere al desarrollo de los derechos de las personas LGBTI, y en particular, por la ley sobre el matrimonio y la familia recientemente adoptada que permite las ceremonias matrimoniales entre personas del mismo sexo;

31.  Comparte con el Gobierno vietnamita la inquietud por la corrupción como uno de los principales retos de Vietnam; pide que se examine con más detalle la situación en que los ciudadanos que denuncian la corrupción son señalados por las autoridades; insta a las autoridades vietnamitas a que investiguen a fondo los abusos cometidos contra periodistas, blogueros y denunciantes; lamenta, además, el uso inadecuado por parte del Gobierno del artículo 258 del Código penal que castiga «el abuso de las libertades democráticas», que puede costar hasta siete años de cárcel; señala que, a pesar de la legislación vigente en materia de lucha contra la corrupción, solo se ha conseguido juzgar con éxito un número muy reducido de asuntos e insta al Gobierno a que mejore la aplicación de dicha legislación;

32.  Pide a las autoridades vietnamitas que redoblen sus esfuerzos de lucha contra la corrupción a fin de transmitir un mensaje positivo a los inversores extranjeros; señala que la deficiente infraestructura jurídica y el sistema de corrupción generan incertidumbre financiera y suponen un grave obstáculo para las operaciones comerciales y de inversión;

33.  Manifiesta su profunda preocupación por los daños medioambientales en Vietnam, en particular la contaminación, la deforestación y las actividades de extracción minera insostenible que destruyen regiones enteras y vías navegables, y trastornan la vida de las comunidades locales, así como por las actividades de empresas vietnamitas en el extranjero que contribuyen al deterioro medioambiental y al acaparamiento de tierras;

34.  Insta al Gobierno de Vietnam a que adopte medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de la biodiversidad, en particular frente a los efectos negativos de la deforestación y la extracción de materias primas con objetivos claros, acotados en el tiempo y basados en los resultados en cada uno de los ámbitos citados; pide a la Comisión que preste el apoyo necesario en materia de desarrollo de capacidades a este efecto;

35.  Destaca la necesidad de que la Comisión del Río Mekong celebre consultas previas globales y lleve a cabo evaluaciones integrales del impacto medioambiental, pesquero, transfronterizo y sobre los medios de subsistencia de los proyectos para la producción de energía hidroeléctrica en el cauce principal del río Mekong;

36.  Toma nota de la adopción por parte del Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente de una estrategia de adaptación al cambio climático; señala que el país participa en el desarrollo de la energía solar y a partir de la biomasa, y acoge con satisfacción que en el conjunto de ayudas de la UE (2014-2020) se haga especial hincapié en el desarrollo de la energía sostenible;

37.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, teniendo en cuenta el legado de la guerra de Vietnam en materia sanitaria y medioambiental, estudien la posibilidad de crear un fondo de ayuda a las víctimas y a los supervivientes de guerra, y que intensifiquen, mediante el envío de misiones especializadas, las medidas para la descontaminación de sustancias nocivas y la retirada de minas en los territorios en los que se siguen produciendo víctimas aún después de haber transcurrido ya 40 años desde el final del conflicto;

38.  Pide al Gobierno que se replantee su decisión de construir y explotar la primera central nuclear de Vietnam en Ninh;

39.  Se congratula de que Vietnam haya tomado medidas concretas para impulsar el conocimiento y la investigación en materia de ciencia y tecnología con objeto de subsanar las deficiencias de la enseñanza superior, atraer a vietnamitas que residen en el extranjero y cooperar con instituciones académicas europeas y estadounidenses para que contribuyan a este proceso;

40.  Pide a China y a los países vecinos afectados, incluido Vietnam, que redoblen los esfuerzos para rebajar la tensión en la zona controvertida en el mar de China Meridional; considera que la situación puede comprometer los importantes intereses de la UE en la región, entre ellos los relativos a la seguridad mundial y la libertad de navegación en importantes rutas marítimas que tienen una importancia capital para el comercio de la UE; destaca la necesidad de abordar los litigios de manera pacífica, mediante el fomento de la confianza, las negociaciones bilaterales y regionales y sobre la base del Derecho internacional, incluido el Derecho del Mar, y la mediación a través de organismos internacionales imparciales como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; recuerda la importancia de arbitrar soluciones cooperativas que incluyan a todas las partes; insta a la Comisión y a la Alta Representante / Vicepresidenta a que lleven a cabo un seguimiento activo de la situación y propicien una solución del litigio con arreglo al Derecho internacional; acoge con satisfacción la declaración conjunta formulada por los dirigentes de China y Vietnam en abril de 2015 por la que se comprometen en favor de una solución pacífica a los litigios sobre las islas;

41.  Se congratula del papel desempeñado por la ASEAN a la hora de gestionar pacíficamente los litigios, en particular por lo que respecta a sus esfuerzos por crear un código de conducta regional;

42.  Pide que se refuercen la cooperación parlamentaria y el papel del Parlamento y las reuniones interparlamentarias como medios de supervisión de la aplicación del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación;

43.  Considera que el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación con Vietnam brinda a la UE la oportunidad de reforzar su posicionamiento en Asia y de desempeñar un papel más importante en la región; destaca que este acuerdo es también una oportunidad para que la UE promueva sus objetivos relativos a la paz, el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, la seguridad marítima y la puesta en común de recursos;

44.  Destaca que, con arreglo al artículo 218, apartado 10, del TFUE, se debe informar cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento relativo al Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación; insiste en que este mecanismo debería incluir el suministro de amplia información por escrito al Parlamento Europeo sobre los objetivos perseguidos con las acciones y las posiciones de la UE, en particular sobre la evolución de la situación de los derechos humanos, la libertad de expresión y el Estado de Derecho en el país; subraya asimismo la función desempeñada por los centros de coordinación de la delegación de la UE en el seguimiento de la situación de los derechos humanos en el país;

45.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y a la Asamblea Nacional de Vietnam.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0467.
(2) DO L 136 de 7.6.1996, p. 28.
(3) DO L 144 de 10.6.1980, p. 1.
(4) DO L 117 de 5.5.1999, p. 31.
(5) DO C 175 E de 10.7.2008, p. 615.
(6) DO C 15 E de 21.1.2010, p. 58.
(7) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 76.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0189.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0022.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0458.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.


Realización de la unión económica y monetaria en Europa
PDF 164kWORD 66k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa (2015/2936(RSP))
P8_TA(2015)0469B8-1347/2015

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria» (COM(2015)0600),

–  Vista la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente (C(2015)8000),

–  Vista la recomendación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, referente a una recomendación del Consejo relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro (COM(2015)0601),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, titulada «Itinerario hacia una representación exterior más coherente de la zona del euro en los foros internacionales» (COM(2015)0602),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, de Decisión del Consejo por la que se establecen medidas encaminadas a la instauración progresiva de una representación unificada de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional (COM(2015)0603),

–  Visto el informe sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa (el «informe de los cinco presidentes»),

–  Vista su resolución de 24 de junio de 2015 relativa a la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos(1),

–  Vistos los Reglamentos (UE) n.º 1173/2011(2), (UE) n.º 1174/2011(3), (UE) n.º 1175/2011(4), (UE) n.º 1176/2011(5) y (UE) n.º 1177/2011(6), la Directiva 2011/85/EU(7), y los Reglamentos (UE) n.º 472/2013(8) y (UE) n.º 473/2013(9) (el paquete legislativo de gobierno económico y el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria, respectivamente),

–  Vista la Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos(10),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la realización de la unión económica y monetaria europea (O-000152/2015 – B8-1113/2015),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que en el informe de los cinco presidentes sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa se recogen propuestas para dicha realización;

B.  Considerando que, en su resolución relativa a la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos, destacaba la necesidad de que se avanzara rápidamente y de manera decidida en lo que respecta a reforzar la zona del euro;

C.  Considerando que la Comisión, dentro de la primera fase de la hoja de ruta descrita en el informe de los cinco presidentes, presentó el 21 de octubre de 2015 un paquete legislativo con medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria (UEM) compuesto por dos comunicaciones, una recomendación referente a una recomendación del Consejo, una propuesta de decisión del Consejo, y una decisión de la Comisión;

Valoración general

1.  Toma nota de las propuestas de la Comisión para reforzar la UEM y, aun reconociendo que se han adoptado medidas en la dirección correcta, señala que habrá que redoblar los esfuerzos a fin de resolver las actuales deficiencias del marco institucional de la zona del euro;

2.  Insiste, tal como ya hacía en su resolución relativa a la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos, en la necesidad de llevar a la práctica las disposiciones del paquete legislativo de gobierno económico y del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria, subrayando al mismo tiempo que con los Tratados vigentes y los instrumentos existentes se podrían adoptar algunas de las medidas que aún son necesarias para la realización de la UEM;

3.  Lamenta que el paquete legislativo que ha presentado la Comisión no dé el suficiente margen para el control y el debate parlamentarios a nivel europeo, necesarios para garantizar la responsabilidad democrática de las decisiones adoptadas en el contexto de la UEM y, por ende, la percepción de los ciudadanos de la gobernanza de la zona del euro como algo propio;

4.  Pide a la Comisión que, tal como está previsto en el informe de los cinco presidentes, consulte a su debido tiempo al Parlamento como parte de la preparación del Libro Blanco sobre la transición de la primera a la segunda fase de las reformas de la UEM;

Semestre Europeo

5.  Insta a la Comisión a que entable negociaciones con el Parlamento, el Consejo y el Eurogrupo para alcanzar un acuerdo interinstitucional sobre la gobernanza económica europea, especialmente en lo que concierne al Semestre Europeo y a la supervisión de la ejecución del programa de ajuste macroeconómico, tal como está previsto en el informe de los cinco presidentes; insiste en que dicho acuerdo interinstitucional debe garantizar, en el marco de los Tratados, que la estructura del Semestre Europeo permita un control parlamentario, que sea periódico y significativo, del proceso, en particular en lo relativo a las recomendaciones para la zona del euro;

Consejo Fiscal Europeo y consejos nacionales de competitividad

6.  Lamenta que la Comisión no optase por el procedimiento legislativo ordinario para las decisiones relativas a los consejos nacionales de competitividad, y le pide que presente una propuesta legislativa al respecto;

7.  Hace hincapié en que el Consejo Fiscal Europeo, en cuanto consejo consultivo de la Comisión, debe rendir cuentas al Parlamento, y que sus evaluaciones deben, en este sentido, ser públicas y transparentes;

Representación exterior de la zona del euro

8.  Pide a la Comisión que vele por que la representación internacional de la zona del euro se someta al control democrático del Parlamento Europeo;

o
o   o

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0238.
(2) DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.
(3) DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.
(4) DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.
(5) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(6) DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.
(7) DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.
(8) DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.
(9) DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.
(10) DO L 173 de 12.6.2014, p. 149.


Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y política de la UE al respecto
PDF 307kWORD 187k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI))
P8_TA(2015)0470A8-0344/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(1),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012(2),

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

–  Vistas las orientaciones de la UE en materia de derechos humanos relativas a la libertad de expresión en línea o no, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014(3),

–  Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias(4),

–  Vistas las orientaciones del PE en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia en sus visitas fuera de la Unión Europea destinadas a las delegaciones interparlamentarias(5),

–  Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2014, aprobado por el Consejo el 22 de junio de 2015(6),

–  Visto el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia, aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015(7),

–  Visto el Plan de acción de la UE sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas mediante las relaciones exteriores de la UE 2016-2020 (GAPII), aprobado por el Consejo el 26 de octubre de 2015(8),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio(9),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2014, sobre la promoción y protección de los derechos del niño(10),

–  Vista la Decisión (PESC) 2015/260 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos(11),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo(12),

–  Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad(13),

–  Vistas sus Resoluciones sobre casos urgentes de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la Unión Europea en favor de los defensores de los derechos humanos(14),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización(15),

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE(16),

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo(17),

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países(18),

–  Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre la discriminación por razón de casta en la India(19),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre las prioridades de la UE para el 25º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(20),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015(21),

–  Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas(22),

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre la erradicación de la tortura en el mundo(23),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto(24),

–  Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad(25),

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países(26),

–  Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa(27),

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo(28),

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte(29),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2014, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2014-2015»(30),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional»(31),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»(32),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de abril de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo (SWD(2014)0152),

–  Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014, por la que se pide la creación de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta cuyo mandato será la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos»(33),

–  Visto su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el nuevo planteamiento de la UE con respecto a los derechos humanos y la democracia – evaluación de las actividades de la Dotación Europea para la Democracia (DED) desde de su creación(34),

–  Visto el informe anual 2014 de UNFPA-Unicef sobre el Programa Conjunto sobre la mutilación/ablación genital femenina(35),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0344/2015),

A.  Considerando que el artículo 21 del TUE compromete a la UE a desarrollar una política exterior y de seguridad común (PESC) guiada por los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Derecho internacional;

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del TUE, la Unión Europea se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

C.  Considerando que el respeto de la universalidad de los derechos humanos, así como su promoción, indivisibilidad y salvaguardia, deben constituir elementos clave de la acción exterior de la UE;

D.  Considerando que una mayor coherencia entre las políticas interior y exterior de la UE, y también entre las políticas exteriores de la UE, constituye un requisito indispensable para el éxito y la eficacia de la política de la UE en materia de derechos humanos; que una mayor coherencia debe permitir a la UE responder con mayor rapidez a las violaciones de los derechos humanos en fases tempranas;

E.  Considerando que el compromiso de la UE con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, forma parte integrante de la política exterior de la Unión y obedece a la creencia de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es más adecuado para abordar las crisis, los desafíos y las amenazas a escala mundial;

F.  Considerando que se está poniendo en duda y en peligro el respeto de los derechos humanos en todo el mundo; que la universalidad de los derechos humanos está siendo gravemente amenazada por una serie de regímenes autoritarios, en particular en foros multilaterales;

G.  Considerando que más de la mitad de la población mundial aún vive bajo regímenes no democráticos y represivos y que durante los últimos años la libertad mundial se ha ido restringiendo de modo constante; que el no respeto de los derechos humanos tiene un coste para la sociedad y para la persona;

H.  Considerando que en todo el mundo, incluido el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se están produciendo numerosos intentos de limitar el espacio de la sociedad civil;

I.  Considerando que los regímenes democráticos se caracterizan no solo por la organización de elecciones libres, sino también por una gobernanza transparente, el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresión, el respeto de los derechos humanos, la existencia de un sistema judicial independiente y el respeto del Derecho internacional y de los acuerdos y directrices internacionales sobre el respeto de los derechos humanos;

J.  Considerando que, cuando se presentó la propuesta del nuevo plan de acción conjunto en materia de derechos humanos y democracia, la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) afirmó que los derechos humanos serían una de las grandes prioridades de su mandato, una brújula en todas las relaciones con las instituciones de la UE así como con los terceros países, las organizaciones internacionales y la sociedad civil; que en 2017 se efectuará una revisión intermedia del Plan de acción en materia de derechos humanos y democracia, coincidiendo con la revisión intermedia de los instrumentos de financiación exterior, lo que debe contribuir a reforzar la coherencia de la acción exterior de la UE;

K.  Considerando que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la Comisión, el Consejo y los Estados miembros son responsables de la aplicación del nuevo Plan de acción; que las misiones de la UE y las representaciones de la UE en terceros países pueden desempeñar un papel importante y complementario en el éxito del Plan de acción;

L.  Considerando que es necesario garantizar recursos suficientes y que es necesario usar lo más eficientemente posible dichos recursos para mejorar la promoción de los derechos humanos y la democracia en terceros países;

M.  Considerando que la UE ha de hacer más para determinar las repercusiones de sus propias políticas en los derechos humanos, maximizar los impactos positivos, prevenir y mitigar las negativos y reforzar el acceso a vías de recurso por parte de las poblaciones afectadas;

N.  Considerando que la colaboración con los líderes y las autoridades de terceros países en todos los foros bilaterales y multilaterales constituye una de las herramientas más eficaces para abordar las cuestiones relativas a los derechos humanos en terceros países; que las organizaciones de la sociedad civil en los terceros países son interlocutores clave en la configuración y aplicación de la política de la UE en materia de derechos humanos;

O.  Considerando que la UE estima que una estrecha cooperación con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos de terceros países es una de las principales prioridades a la hora de abordar las violaciones de los derechos humanos;

P.  Considerando que la cooperación internacional debe desempeñar una función más importante para mejorar el respeto de los derechos fundamentales y el eficaz control parlamentario de los servicios de inteligencia que utilizan tecnología de vigilancia digital;

Q.  Considerando que la UE y sus Estados miembros han sido estrechos aliados de la Corte Penal Internacional desde su creación y le han proporcionado apoyo financiero, político, diplomático y logístico, promoviendo además la universalidad del Estatuto de Roma y defendiendo su integridad con el propósito de reforzar la independencia de la Corte;

R.  Considerando que la política de apoyo a los derechos humanos y la democracia debe integrarse en todas las políticas de la UE con una dimensión exterior, como el desarrollo, la migración, la seguridad, la lucha contra el terrorismo, la ampliación y el comercio, a fin de seguir promoviendo el respeto de los derechos humanos;

S.  Considerando que, en virtud del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la política comercial de la UE debe llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión Europea;

T.  Considerando que las distintas formas de migración representan un desafío importante para la política exterior de la UE que requiere soluciones inmediatas, efectivas y duraderas para garantizar que los derechos humanos de las personas en situación de necesidad, como los que huyen de la guerra y de la violencia, se respeten en consonancia con los valores europeos y con las normas internacionales en materia de derechos humanos;

U.  Considerando que la economía mundial sigue atravesando una crisis que podría tener un impacto en los derechos humanos, sobre todo en los derechos económicos y sociales, en las condiciones de vida de la población (aumento del desempleo y la pobreza, desigualdades y precariedad laboral, servicios de calidad inferior y restricciones de acceso a tales servicios), y, por lo tanto, también en su bienestar;

V.  Considerando que, sobre la base de valores universales e indivisibles, la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias debe ser una de las prioridades de la UE y debe respaldarse incondicionalmente; que esta libertad sigue estando muy amenazada y que el número de violaciones de la misma ha aumentado drásticamente;

W.  Considerando que la abolición universal de la pena de muerte sigue siendo una de las prioridades de la política exterior de la UE en materia de derechos humanos; que en junio de 2016 se celebrará en Oslo (Noruega) el 6º Congreso Mundial contra la Pena de Muerte;

X.  Considerando que los menores, las mujeres y las personas pertenecientes a minorías se enfrentan a un número creciente de amenazas específicas y de actos violentos y de violencia sexual, en especial en las zonas en conflicto;

Y.  Considerando que en 2014 se concedió el Premio Sájarov al Dr. Denis Mukwege por sus continuos esfuerzos, como médico y defensor de los derechos humanos, a favor de las víctimas de violencia sexual y de mutilación genital; que la mutilación genital de las mujeres constituye una grave violación de los derechos de las mujeres y las niñas, y que es imprescindible que la lucha contra la mutilación genital y la violencia sexual ocupe un lugar prominente en la política exterior y en materia de derechos humanos de la UE;

Z.  Considerando que se estima que, en 2014, 230 millones de niños que viven actualmente en países y zonas afectados por conflictos armados sufrieron violencia extrema, traumas y reclutamientos forzosos o fueron deliberadamente el objetivo de grupos violentos;

AA.  Considerando que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el «derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar» y que «la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales», e incluye la asistencia sanitaria; que la Resolución 26/28 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(36) pide que la próxima reunión del Foro Social del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se centre en el acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona a gozar del máximo grado de salud física y mental que se pueda lograr; que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social;

AB.  Considerando que el cambio climático afecta al acceso al agua, a los recursos naturales y a los alimentos;

AC.  Considerando que la destrucción deliberada y sistemática de valiosos yacimientos arqueológicos que forman parte del patrimonio mundial por parte de organizaciones terroristas y grupos beligerantes tiene por objeto desestabilizar a las poblaciones y privarlas de su identidad cultural, y debe considerarse no solo un crimen de guerra sino también un crimen de lesa humanidad;

Observaciones generales

1.  Manifiesta su grave preocupación por el hecho de que los derechos humanos y los valores democráticos, como la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión y la libertad de reunión y asociación se encuentren cada vez más amenazados en muchas partes del mundo, en particular bajo regímenes autoritarios; manifiesta asimismo su grave preocupación por el hecho de que el espacio público para la sociedad civil se esté reduciendo y un creciente número de defensores de los derechos humanos sean objeto de ataques en todo el mundo;

2.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para situar efectivamente los derechos humanos y los valores democráticos en el centro de sus relaciones con el resto del mundo, de acuerdo con sus compromisos contraídos en virtud del TUE; señala que la UE debe aplicar medidas adecuadas para abordar violaciones graves de los derechos humanos en terceros países, en particular en el caso de los regímenes autoritarios, también a través de las relaciones en materia de comercio, energía o seguridad;

3.  Insiste en la importancia fundamental de asegurar una mayor coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la UE con respecto a los derechos humanos y los valores democráticos; hace hincapié, en este contexto, en que, si bien este informe trata de las políticas exteriores de la UE para fomentar los derechos humanos, el Parlamento adopta también un informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, elaborado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior; subraya asimismo la importancia de una mayor coherencia y homogeneidad y de que se eviten dobles raseros en las políticas exteriores de la UE y todos sus instrumentos;

4.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que, a fin de mantener la credibilidad y la coherencia en su política exterior en materia de derechos humanos, encaren efectivamente los desafíos internos en esta materia, como la situación de la población romaní, el trato a los refugiados y migrantes, la discriminación de las personas LGBTI, el racismo, la violencia contra las mujeres, las condiciones de detención o la libertad de prensa en los Estados miembros;

5.  Insiste en la importancia de velar por la coherencia de la política exterior de la UE hacia situaciones de ocupación o anexión de territorios; recuerda que el Derecho internacional humanitario debe guiar a la política de la UE en relación con estas situaciones;

6.  Manifiesta su firme oposición a la anexión, ocupación y colonización de territorios e insiste en el derecho inalienable de los pueblos a la autodeterminación;

7.  Considera que, para hacer honor al compromiso de fomentar los derechos humanos y la democracia en el mundo, la UE y sus Estados miembros tienen que hablar con una sola voz coherente y asegurarse de que su mensaje sea escuchado;

8.  Hace hincapié, además, en la importancia de una mayor cooperación entre la Comisión, el Consejo, el SEAE, el Parlamento y las delegaciones de la UE con vistas a mejorar la coherencia general de la política de la UE en materia de derechos humanos y democracia y su carácter central entre todas las políticas de la UE con una dimensión exterior, y especialmente en los ámbitos relacionados con el desarrollo, la seguridad, el empleo, la migración, el comercio y la tecnología;

9.  Pide a la UE que mejore y sistematice todo el alcance de las repercusiones de sus políticas en los derechos humanos y que vele por que estos análisis sirvan para reconfigurarlas en consecuencia; pide a la UE que desarrolle mecanismos más eficaces para maximizar las repercusiones positivas de sus políticas en los derechos humanos y mitigar las negativas, así como para reforzar el acceso a vías de recurso por parte de las poblaciones afectadas;

10.  Atrae la atención sobre su compromiso histórico de promover los derechos humanos y fomentar los valores democráticos, como se refleja, entre otras cosas, en la concesión anual del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, en el trabajo de la Subcomisión de Derechos Humanos y en los debates mensuales en el Pleno y las resoluciones sobre casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho;

11.  Manifiesta su profunda preocupación por la destrucción y el saqueo deliberados y sistemáticos de valiosos yacimientos arqueológicos que forman parte del patrimonio mundial, con objeto de desestabilizar a las poblaciones y socavar su identidad cultural, por parte de organizaciones terroristas y grupos beligerantes que financian sus actividades violentas gracias al comercio ilegal de obras de arte robadas; pide, por consiguiente, a la Comisión, que coopere con las Naciones Unidas y la Unesco para luchar contra el comercio ilegal de tesoros artísticos procedentes de zonas de guerra y para concebir iniciativas destinadas a proteger el patrimonio cultural de esas zonas; pide a la Comisión que clasifique la destrucción deliberada del patrimonio humano colectivo como crimen de lesa humanidad y que emprenda, en consecuencia, acciones judiciales al respecto;

Instrumentos políticos de la UE para fomentar los derechos humanos y la democracia en el mundo

Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo

12.  Celebra la adopción del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo 2014; considera que el Informe anual es una herramienta indispensable para el control, la comunicación y el debate sobre la política de la UE en materia de derechos humanos, democracia y Estado de Derecho en el mundo; pide al SEAE y a la Comisión que garanticen un seguimiento exhaustivo de las cuestiones planteadas en el Informe anual, incluidas las propuestas y soluciones concretas y prácticas para estos problemas, así como una mayor coherencia de los diferentes informes sobre la política exterior de la UE en los que respecta a los derechos humanos y la democracia;

13.  Reitera su petición a la VP/AR de que se reúna para debatir con los diputados al Parlamento Europeo en dos sesiones plenarias al año, una, con ocasión de la presentación del Informe anual de la UE y, la otra, en respuesta al Informe del Parlamento; subraya que las respuestas por escrito de la Comisión y el SEAE a la Resolución del Parlamento sobre el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia desempeñan un importante papel en las relaciones interinstitucionales, puesto que permiten un seguimiento sistemático y cercano de todos los puntos planteados por el Parlamento;

14.  Elogia al SEAE y a la Comisión por su informe exhaustivo sobre las actividades emprendidas por la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia en 2014; considera, no obstante, que el actual formato del Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo podría mejorarse ofreciendo una mejor visión general del impacto concreto de las acciones de la UE en materia de derechos humanos y democracia en terceros países, así como un formato de más fácil lectura; pide, además, que se informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a las Resoluciones del Parlamento sobre casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho;

15.  Recomienda a este respecto que el SEAE adopte un enfoque más analítico en la elaboración del Informe anual, a la vez que continúa informando de la aplicación del Marco estratégico y del Plan de acción de la UE; considera que el Informe anual no solo debe subrayar los logros y las mejores prácticas de la UE en este ámbito, sino también indicar los retos y las limitaciones que encuentra la UE en sus esfuerzos por promover los derechos humanos y la democracia en terceros países, y las lecciones que se pueden extraer para futuras acciones concretas;

16.  Mantiene su posición de que los informes por países presentados en el Informe anual deben ser menos descriptivos y menos estáticos, y por el contrario reflejar mejor la aplicación de las estrategias nacionales en materia de derechos humanos y dar una visión general del impacto de la acción de la UE en el terreno;

Marco estratégico y (nuevo) Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia

17.  Reitera su opinión de que la adopción del Marco estratégico de la UE y del primer Plan de acción sobre derechos humanos y democracia en 2012 representaron un hito importante en la UE al integrar los derechos humanos y la democracia, sin excepción, en sus relaciones con el resto del mundo;

18.  Celebra la adopción por parte del Consejo, en julio de 2015, de un nuevo Plan de acción sobre derechos humanos y democracia para 2015-2019; elogia al SEAE por consultar a la Comisión, al Parlamento, a los Estados miembros, a la sociedad civil y a las organizaciones regionales e internacionales durante la evaluación del primer Plan de acción y la elaboración del nuevo;

19.  Celebra el compromiso renovado de la UE de promover y proteger los derechos humanos y apoyar la democracia en todo el mundo; observa que el Plan de acción tiene por objeto permitir a la UE adoptar un enfoque más centrado, sistemático y coordinado en el ámbito de los derechos humanos y la democracia, así como reforzar el impacto de sus políticas y herramientas sobre el terreno; apoya, en este sentido, la priorización de cinco ámbitos de acción estratégicos;

20.  Pide a la VP/AR, al SEAE, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen la ejecución eficaz y coherente del nuevo Plan de acción; llama la atención, en particular, sobre la importancia de aumentar la eficacia y de maximizar el impacto local de los instrumentos utilizados por la UE para promover el respeto de los derechos humanos y la democracia en el mundo; destaca la necesidad de dar una respuesta rápida y apropiada a las violaciones de los derechos humanos; reitera la importancia de intensificar los esfuerzos por integrar los derechos humanos y la democracia en todas las acciones exteriores de la UE, incluso al más alto nivel político;

21.  Subraya que, con el fin de alcanzar los objetivos ambiciosos establecidos en el nuevo Plan de acción, la UE debe destinar suficientes recursos y competencias, tanto en términos de recursos humanos específicos en las delegaciones y en la sede central, como en términos de financiación disponible para los proyectos;

22.  Reitera su punto de vista de que es necesario un consenso firme y una mejor coordinación entre los Estados miembros y las instituciones de la UE para fomentar de manera coherente el programa de derechos humanos y democracia; recuerda que el Plan de acción se refiere tanto a la UE como a los Estados miembros; hace hincapié, por lo tanto, en que los Estados miembros, sin excepción, deben comprometerse más con la aplicación del Plan de acción y del Marco estratégico de la UE y utilizarlos como su propio modelo para promover los derechos humanos y la democracia de manera bilateral y multilateral; valora positivamente la evaluación intermedia prevista del nuevo Plan de acción y subraya la importancia de consultas inclusivas para reflejar de manera coherente los resultados logrados en la integración de la dimensión de los derechos humanos;

23.  Insta, a este respecto, al Consejo de Asuntos Exteriores a que debata periódicamente los temas de la democracia y los derechos humanos; reitera su petición al Consejo de Asuntos Exteriores de que celebre un debate público anual sobre la acción de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia;

24.  Elogia al SEAE y a la Comisión por sus informaciones sobre la ejecución del primer Plan de acción y espera que dichas informaciones continúen en el marco del nuevo Plan de acción; recuerda, además, su determinación de estar estrechamente asociado y de ser consultado sobre la ejecución del nuevo Plan de acción;

25.  Pide a la VP/HR que, en coordinación con todos los demás comisarios, elabore un programa que integre los derechos humanos en diversas actividades de la UE, en particular en los ámbitos de desarrollo, migración, medio ambiente, empleo, protección de datos en internet, comercio, inversiones, tecnología y negocios;

Visión general de otros instrumentos políticos de la UE

Mandato del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos

26.  Recuerda la importancia del mandato del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos para mejorar la visibilidad de la UE y su eficacia en la protección y la promoción de los derechos humanos y los principios democráticos en todo el mundo; elogia al titular actual por sus importantes logros y su participación en los intercambios periódicos con el Parlamento y con la sociedad civil;

27.  Acoge con satisfacción la prórroga del mandato del Representante Especial hasta febrero de 2017 y reitera su petición de que este mandato adquiera un carácter permanente; pide, por consiguiente, que se revise el mandato del Representante Especial para concederle el derecho de iniciativa, unos recursos humanos y financieros adecuados, y la capacidad de intervenir públicamente, informar sobre los logros obtenidos en las visitas a terceros países y comunicar la posición de la UE en asuntos de derechos humanos, con el fin de reforzar el papel del Representante Especial mediante una mejora de su visibilidad y eficacia;

28.  Reitera su petición al Consejo para que establezca en el mandato de los representantes especiales geográficos de la UE la obligación de colaborar estrechamente con el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos;

Estrategias nacionales en materia de derechos humanos y función de las delegaciones de la UE

29.  Toma nota de que el Comité Político y de Seguridad ha apoyado 132 estrategias por país en materia de derechos humanos a raíz del esfuerzo coordinado de las delegaciones y las instituciones de la UE y de los Estados miembros; reitera su apoyo al objetivo de las estrategias por país en materia de derechos humanos, que consiste en adaptar la acción de la UE en cada país a su situación y sus necesidades específicas; destaca la necesidad de evaluar permanentemente las estrategias por país y adaptarlas cuando sea necesario, y pide que se siga mejorando la cooperación, la comunicación y el intercambio de información entre las delegaciones de la UE, las embajadas de los Estados miembros y las instituciones de la UE en la elaboración y la ejecución de las estrategias por país en materia de derechos humanos;

30.  Reitera su petición de que los diputados al Parlamento Europeo tengan acceso al contenido de las estrategias en un formato adecuado, a fin de que puedan desempeñar sus funciones de modo adecuado y con transparencia; recomienda que el SEAE y la Comisión comuniquen al exterior el objetivo de cada estrategia a fin de potenciar la transparencia de las estrategias por país en materia de derechos humanos; insiste en que el SEAE debe incluir indicadores claros y mensurables de progresos para cada estrategia;

31.  Hace hincapié en la importancia de tener en cuenta las estrategias por país en materia de derechos humanos en todos los niveles del proceso de formulación de políticas respecto de los distintos terceros países, también durante la preparación de los diálogos políticos de alto nivel, los diálogos sobre derechos humanos, los documentos estratégicos nacionales y los programas de acción anuales;

32.  Celebra la designación de centros de coordinación para los derechos humanos y/o cuestiones de género por parte de todas las delegaciones y las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD); observa, no obstante, que la información publicada en línea en muchos casos está obsoleta y, por consiguiente, pide su pronta revisión;

33.  Recuerda su recomendación a la VP/AR y al SEAE de que desarrollen directrices operativas claras relativas al papel de los centros de coordinación en las delegaciones, con el fin de capacitarlos para actuar como auténticos consejeros en materia de derechos humanos y permitirles desarrollar su trabajo de forma eficaz e incluyente, a fin de optimizar la coherencia y la cooperación entre estas delegaciones y con ellas; opina que la actividad de los centros de coordinación para los derechos humanos debería estar apoyada en igual medida por el personal diplomático de los Estados miembros; opina que el trabajo de los centros de coordinación para los derechos humanos debe ser totalmente independiente y no sufrir injerencias políticas ni acoso por parte de las autoridades nacionales de terceros países, en particular en sus contactos con activistas pro derechos humanos y la sociedad civil;

Diálogos y consultas sobre derechos humanos

34.  Reconoce que los diálogos sobre derechos humanos con terceros países pueden ser un instrumento eficaz para las relaciones bilaterales y la cooperación en el fomento y la protección de los derechos humanos, siempre que no sean un fin en sí mismos, sino un medio para obtener compromisos específicos y realizaciones de la otra parte; acoge, por lo tanto, con satisfacción y apoya el establecimiento de diálogos sobre derechos humanos con un número cada vez mayor de países, como Myanmar/Birmania; observa favorablemente en este contexto, por ejemplo, la sexta ronda del diálogo de derechos humanos entre la UE y Moldavia;

35.  Insta a la VP/AR y al SEAE a que mantengan sus diálogos sobre derechos humanos y celebren los correspondientes seminarios con la sociedad civil con un enfoque claro orientado hacia los resultados que refleje las estrategias por país en materia de derechos humanos; insta al SEAE a que incluya sistemáticamente un diálogo preparatorio con las organizaciones de la sociedad civil que confluya automáticamente en el propio diálogo; insiste, por otra parte, en que la VP/AR, el REUE para los derechos humanos y el SEAE planteen sistemáticamente y de forma responsable y transparente los casos individuales de defensores de derechos humanos en peligro o presos y presos políticos en el curso de los diálogos sobre derechos humanos; considera que es fundamental que el SEAE garantice sistemáticamente el cumplimiento de todos los compromisos contraídos durante cada uno de los diálogos sobre derechos humanos;

36.  Reitera su petición al SEAE de que desarrolle un mecanismo general para controlar y revisar el funcionamiento de los diálogos sobre derechos humanos, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil y pro derechos humanos, con miras a mejorar su impacto; opina que, si esos diálogos fallan repetidamente, habrá que extraer conclusiones políticas y recurrir a instrumentos alternativos para apoyar la promoción de los derechos humanos en el país de que se trate; toma nota, a este respecto, de que el diálogo sobre derechos humanos con Rusia se suspendió en 2014, y deplora también la persistente falta de resultados de determinados diálogos, como los mantenidos con China y Bielorrusia; insta, por consiguiente, al SEAE a que reconsidere detenidamente su estrategia sobre derechos humanos con respecto a Rusia y a China;

37.  Pide a la UE y a sus delegaciones que, junto con la sociedad civil, refuercen el diálogo político con aquellos gobiernos que vulneran los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, e insiste en que el diálogo político sobre derechos humanos entre la UE y terceros países debe comprender una definición más inclusiva y global del concepto de no discriminación, en particular por lo que se refiere al colectivo LGTBI, la religión o las creencias, el sexo, el origen racial o étnico, la edad, la discapacidad y la orientación sexual; subraya que, especialmente en los países con un historial problemático en relación con el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, la ayuda para el desarrollo debe mantenerse e incluso reforzarse, si bien considera que debería canalizarse preferiblemente a través de organizaciones de la sociedad civil y socios locales no gubernamentales y controlarse sistemáticamente, y estar acompañada de compromisos gubernamentales de mejorar la situación de los recursos humanos sobre el terreno;

38.  Reconoce la importancia de las medidas adicionales contra individuos (sanciones selectivas como la inmovilización de activos o las prohibiciones de viajar) en las relaciones con regímenes autoritarios en el caso de que los diálogos resulten infructuosos reiteradamente;

Directrices de la UE sobre los derechos humanos

39.  Celebra la adopción por el Consejo, en mayo de 2014, de las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en línea y fuera de línea; recuerda, no obstante, su petición al SEAE de que aclare el proceso de selección de los temas cubiertos por las Directrices de la UE y que consulte también al Parlamento y a la sociedad civil sobre esta cuestión antes de seleccionar los temas;

40.  Reitera su petición a la VP/AR y al SEAE de que apliquen efectiva y coherentemente las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario(37) también en relación con los conflictos en países como Siria, Irak, Libia y Ucrania; recomienda, a este respecto, que el SEAE dé su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que promueven el respeto del Derecho internacional humanitario por parte de actores estatales y no estatales; insta, además, a la UE a que utilice activamente todos los instrumentos a su disposición para mejorar la observancia del Derecho internacional humanitario por parte de los actores estatales y no estatales; pide a la UE y a sus Estados miembros que contribuyan a la iniciativa en curso de Suiza y del Comité Internacional de la Cruz Roja para mejorar la observancia del Derecho internacional humanitario;

41.  Subraya enérgicamente la importancia de evaluar sistemáticamente la aplicación de las Directrices de la UE sobre derechos humanos, incluida la de las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del menor, utilizando parámetros bien definidos; considera que, para garantizar la aplicación adecuada de las Directrices, es necesario adoptar otras medidas destinadas a sensibilizar sobre su contenido al personal del SEAE y de las delegaciones de la UE, así como a las representaciones de los Estados miembros en el extranjero; pide de nuevo que se involucre más activamente a los actores de la sociedad civil y a las organizaciones de defensa de los derechos humanos en la selección, el desarrollo, la evaluación y la revisión de las Directrices;

Los derechos humanos y la democracia a través de las políticas exteriores y los instrumentos de la UE

42.  Recuerda que la UE se ha comprometido a situar los derechos humanos y la democracia en el centro de sus relaciones con terceros países; destaca, por consiguiente, que la promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos debe recibir apoyo desde todas las políticas europeas y todos los instrumentos financieros con una dimensión exterior, como la política de ampliación y vecindad, la Política Común de Seguridad y Defensa y las políticas de desarrollo, comercio, migraciones y justicia y asuntos de interior; acoge con satisfacción, en este contexto, los recientes esfuerzos de la Unión Europea por incluir las violaciones de los derechos humanos en su matriz de alerta temprana en relación con la prevención de crisis;

43.  Subraya la obligación derivada del Tratado de que la UE vele por que todas sus políticas y actividades exteriores se conciban y apliquen de un modo que consolide y apoye los derechos humanos y el Estado de Derecho;

44.  Considera que los instrumentos financieros exteriores de la UE son un útil importante para promover y defender los valores de la democracia y los derechos humanos en terceros países; reitera sus peticiones de mejora de la coherencia de los diferentes instrumentos temáticos y geográficos;

45.  Toma nota de los esfuerzos de la Comisión por cumplir con su compromiso de incluir las disposiciones sobre derechos humanos en sus evaluaciones de impacto de las propuestas legislativas y no legislativas, las medidas de ejecución y los acuerdos comerciales; insta a la Comisión a que mejore la calidad y la exhaustividad de las evaluaciones de impacto, a fin de garantizar la incorporación sistemática de las cuestiones de derechos humanos a las mismas; destaca el papel que la sociedad civil podría desempeñar en este proceso;

Ampliación y política de vecindad

46.  Recuerda que la política de ampliación de la UE es una de los instrumentos más poderosos para reforzar el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos; toma nota de que el proceso de ampliación continuará pese a que no se producirá ninguna adhesión hasta 2019 debido al estado de las negociaciones y a la situación en los países en cuestión, celebra el nuevo enfoque adoptado durante las negociaciones de adhesión de los capítulos relativos al poder judicial y los derechos fundamentales y a la justicia, la libertad y la seguridad, ya que tiene en cuenta el tiempo requerido para que estas reformas puedan aplicarse adecuadamente;

47.  Manifiesta su inquietud por el deterioro de la libertad de expresión y de prensa en algunos países de la ampliación y en varios países de la vecindad europea; destaca la urgente necesidad de reforzar la independencia y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación en estos países y de abordar la cuestión de las presiones políticas y económicas ejercidas sobre los periodistas, que con frecuencia se traducen en censura y autocensura; pide a la Comisión que en el proceso de negociaciones de adhesión observe atentamente el respeto de la libertad de expresión y de prensa y lo considere prioritario;

48.  Lamenta que la correcta aplicación de marcos jurídicos para la protección de las minorías siga siendo problemática, tal como se indica en la comunicación «Estrategia de ampliación y principales retos 2014-2015(38)»; pide a los países de la ampliación que redoblen sus esfuerzos para forjar una cultura de aceptación de las minorías mejorando su participación en los procesos decisorios y a través de su mayor inclusión en el sistema educativo, dedicando una particular atención a los niños de la minoría romaní; insta a la UE a que, durante todo el proceso de ampliación, siga atentamente la aplicación de las disposiciones que protegen los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías, y la lucha contra todas las formas de discriminación, incluidos los delitos de odio por motivos de orientación sexual;

49.  Observa con preocupación el deterioro de la cultura política democrática en algunos países candidatos y potencialmente candidatos, así como en algunos países de la vecindad europea; recuerda que la buena gobernanza, el respeto del Estado de Derecho, el derecho a la libertad de expresión, el respeto de los derechos humanos, el diálogo político, el establecimiento de compromisos y la inclusión de todos los actores interesados en el proceso decisorio son la base de todo régimen democrático; constata también con preocupación los escasos progresos logrados por los países de la ampliación en los capítulos de la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción; insta, junto con la Comisión, a los países de la ampliación a que documenten de manera fidedigna investigaciones, actuaciones penales y condenas firmes;

50.  Recuerda, en el marco de la actual revisión de la política europea de vecindad, que el TUE estipula que la Unión debe forjar una especial relación con los países vecinos basada en los valores de la UE, entre los que se incluye el respeto de los derechos humanos y de la democracia(39); recuerda asimismo que, a raíz de la Primavera Árabe de 2011, la UE ha redefinido su política de vecindad sobre la base del principio de «más por más» con el fin de reforzar las instituciones democráticas y fomentar los derechos humanos; destaca que los importantes retos que han afrontado en los últimos años los países de la vecindad de la UE, como el aumento de la inestabilidad y la propagación de los conflictos en Oriente Próximo y el Norte de África y el aprovechamiento de esas situaciones por grupos extremistas y yihadistas, así como el sufrimiento humano causado por las acciones de Rusia, han afectado de manera significativa al respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos;

51.  Expresa, por consiguiente, su convicción de que la política de vecindad europea revisada debería seguir centrada en torno al fomento de los derechos humanos y los principios democráticos; reitera que la promoción de los derechos humanos y la democracia redunda en interés tanto de los países socios como de la UE;

52.  Destaca que la UE debería seguir apoyando activamente unas instituciones democráticas y de defensa de los derechos humanos eficaces, a la sociedad civil y unos medios de comunicación libres en los países vecinos; valora positivamente, en este contexto, el apoyo sustancial y continuado del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y del Instrumento para la Sociedad Civil; acoge también favorablemente el compromiso constante y eficiente de la Dotación Europea para la Democracia (DED) en los países de la vecindad oriental y meridional en favor de la promoción de los principios democráticos y del respeto de los derechos y libertades fundamentales, como se expresa en el primer informe de evaluación de la DED elaborado por el Parlamento(40); anima encarecidamente a la UE y a sus Estados miembros a que continúen ofreciendo incentivos y conocimientos técnicos procedentes de sus propios procesos de transición para apoyar el proceso de reforma democrática en su vecindad;

53.  Sostiene que es de extrema importancia que se ponga fin a la agresión de Rusia a Ucrania y que se garanticen la estabilidad y el respeto de los derechos humanos;

Derechos humanos a través del comercio

54.  Reitera su apoyo a la introducción sistemática de cláusulas sobre derechos humanos en todos los acuerdos internacionales celebrados entre la UE y terceros países, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el diálogo social europeo y las normas laborales de la OIT; pide a la Comisión que haga un seguimiento y una evaluación efectivos y sistemáticos de la aplicación de las cláusulas de derechos humanos y que informe periódicamente al Parlamento sobre el respeto de los derechos humanos por los países socios; acoge con satisfacción el uso más sistemático de medidas restrictivas por parte del Consejo contra los terceros países que conculcan deliberadamente los derechos humanos; Asimismo, recomienda que, siempre que se produzca una violación flagrante de los derechos humanos en un país tercero con el que se haya celebrado un acuerdo, la UE tome medidas concretas para aplicar las sanciones apropiadas según lo estipulado en las cláusulas de derechos humanos;

55.  Acoge con satisfacción la entrada en vigor del nuevo sistema de preferencias generalizadas (SPG) (Reglamento (UE) n.º 978/2012) el 1 de enero de 2014; valora positivamente que a finales de 2014 se hubieran concedido preferencias SPG+ a catorce países, y recuerda que estos países están obligados a mantener la ratificación de los veintisiete convenios internacionales básicos y a velar por su aplicación efectiva de acuerdo con los criterios establecidos por esos convenios y por la UE; espera con impaciencia que la Comisión evalúe la cuestión de manera seria y transparente e informe al Parlamento y al Consejo sobre el estado de la ratificación y de la aplicación efectiva de los convenios por los beneficiarios de las preferencias SPG+ antes de que concluya 2015; reitera su recomendación en favor de incluir el Estatuto de Roma en la futura lista de convenios;

Empresas y derechos humanos

56.  Considera que el comercio y los derechos humanos pueden ir de consuno, y que la comunidad empresarial puede desempeñar un papel destacado en la promoción de los derechos humanos y la democracia; opina que la promoción de los derechos humanos debe basarse en la cooperación entre el Gobierno y el sector privado; reitera que las empresas europeas deben tomar las medidas adecuadas para garantizar que sus operaciones en países terceros respeten las normas en materia de derechos humanos; reitera, asimismo, la importancia de que la UE promueva la responsabilidad social empresarial y de que las empresas europeas desempeñen el liderazgo en la defensa de las normas internacionales en los ámbitos empresarial y de los derechos humanos; pide asimismo que la UE participe activamente en el 12º período de sesiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, y que apoye los esfuerzos por ajustar sus políticas a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; recomienda que la UE y a sus Estados miembros participen en el debate sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas;

57.  Considera, en vista de lo expuesto, que el SEAE debería exigir a las delegaciones de la UE que intervengan ante las empresas de la UE que operan en países terceros a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos en sus actividades empresariales; recuerda, asimismo, su petición de que las delegaciones de la UE incluyan el respeto de los derechos humanos en la actividad empresarial como prioridad en las convocatorias de propuestas a nivel local en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y adopten todas las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos, de acuerdo con las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos;

58.  Reitera su petición a la Comisión para que informe a más tardar a finales de 2015 sobre la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos(41) por los Estados miembros de la UE;

59.  Pide una acción concertada de la UE para abordar el problema del acaparamiento de tierras mediante la promoción de salvaguardias adecuadas, a fin de impedir este fenómeno en los países afectados y entre las empresas de la UE y otras empresas europeas presentes en dichos países;

60.  Pide a la UE que desarrolle un proyecto piloto sobre la indivisibilidad de los derechos humanos, la cuestión de la tierra (el acaparamiento de tierras y las expulsiones forzosas) y la coherencia de las políticas de la UE a este respecto. pide a la UE que informe sobre sus consideraciones acerca de la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal y como se comprometió en el Plan de Acción de la UE sobre derechos humanos y democracia 2015-2019;

Derechos humanos y desarrollo

61.  Considera que la cooperación para el desarrollo y la defensa de los derechos humanos y los principios democráticos deben ir de la mano; recuerda, en este contexto, que según las Naciones Unidas, sin un enfoque basado en los derechos humanos es imposible alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo; recuerda asimismo que la UE se ha comprometido a apoyar a los países socios tomando en consideración su situación de desarrollo y sus progresos en materia de derechos humanos y democracia; anima a que en todos los instrumentos se incluyan marcos de resultados claramente definidos con el fin de garantizar la integración de grupos marginados y vulnerables y para incorporar en todas las políticas un enfoque basado en los derechos humanos;

62.  Acoge con satisfacción el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre «Un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres y las niñas, para la cooperación de la UE al desarrollo», publicado en abril de 2014 y acogido favorablemente por el Consejo; alienta a la Comisión a efectuar un seguimiento de la aplicación del enfoque basado en los derechos humanos y a garantizar que la cooperación para el desarrollo y los derechos humanos se refuercen mutuamente sobre el terreno; pide a la Comisión que proporcione una evaluación transparente y pública de la aplicación del planteamiento basado en los derechos de la UE; insta a la UE a que refuerce su papel de firme defensora de los derechos humanos en el mundo mediante el uso eficaz, coherente y reflexivo de todos los instrumentos de que dispone para promover y proteger los derechos humanos y a sus defensores y velar por la eficacia de su política de ayuda para el desarrollo, de conformidad con el objetivo de desarrollo sostenible n.º 16;

63.  Acoge con satisfacción la adopción en la Cumbre especial de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York de la ambiciosa agenda para el desarrollo sostenible 2030, así como el papel dirigente desempeñado por la UE en el proceso, en particular por lo que se refiere a la inclusión de valores fundamentales de la UE como los derechos humanos y la buena gobernanza; valora positivamente el hecho de que la nueva agenda se base claramente en compromisos relativos a los derechos humanos y que sus 17 objetivos y 169 metas tengan por objeto hacer realidad los derechos humanos para todas las personas; comparte la visión subyacente a este documento de un mundo de respeto universal de los derechos humanos y de la dignidad humana, el Estado de Derecho, la igualdad y la no discriminación, el respeto por diversidad racial, étnica y cultural, y de la igualdad de oportunidades, que permitirá la plena realización del potencial humano y contribuirá a una prosperidad compartida; destaca la necesidad de asegurar que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sus medidas de seguimiento y su futura aplicación por todas las partes interesadas, incluidos la sociedad civil y el sector privado, se fundamenten en enfoques basados en los derechos humanos y la igualdad de género, y en los objetivos de la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades y la exclusión social y la democratización de la economía;

64.  Destaca la importancia de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) para realizar la nueva agenda de desarrollo sostenible; señala que el enfoque basado en los derechos humanos debe conducir a una comprensión más profunda de la CPD, ya que si no se eliminan los obstáculos a la realización de los derechos, no se progresará hacia el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza;

65.  Reitera la necesidad urgente de abordar la carga global de las enfermedades relacionadas con la pobreza y desatendidas; pide una estrategia política a largo plazo ambiciosa y un plan de acción en materia de salud pública, innovación y acceso a los medicamentos que, entre otros aspectos, comprenda inversión en investigación y desarrollo, para proteger el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de todas las personas sin discriminación por motivo de raza, religión, creencias políticas, condición económica o social, identidad de género u orientación sexual;

66.  Insiste en que la Agenda de Acción de Adís Abeba representa el compromiso de establecer una protección social mínima universal y una cobertura sanitaria universal y de prestar los servicios públicos esenciales para todos, en particular en los ámbitos de la sanidad y la educación;

67.  Valora positivamente el documento de orientación sobre lucha antiterrorista elaborado por el SEAE y la Comisión y respaldado por el Consejo con objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos en la planificación y aplicación de los proyectos de asistencia a países terceros en materia antiterrorista; pide al SEAE y a la Comisión que garanticen la aplicación efectiva del documento, empezando por darle una amplia difusión; recuerda, en este sentido, que el respeto de los derechos y las libertades fundamentales resulta crucial para el éxito de las políticas antiterroristas, incluida la utilización de tecnologías de vigilancia digital; apoya los esfuerzos internacionales para poner fin a las violaciones de derechos humanos perpetradas por EIIL/Dáesh;

Derechos de los pueblos indígenas

68.  Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la revisión del mandato del Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, de acuerdo con el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (Resolución 69/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas(42)), con miras a controlar, evaluar y mejorar la aplicación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; insta a los Estados miembros a que soliciten a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales que presten una atención particular a las cuestiones que afectan a las mujeres y las niñas indígenas, y que informen sistemáticamente de ello al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; insta al SEAE y a los Estados miembros a que respalden activamente el desarrollo del plan de acción global sobre los pueblos indígenas, con arreglo a lo solicitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución de septiembre de 2014, en particular en lo que se refiere a la organización de consultas regulares de los pueblos indígenas como parte de dicho proceso; lamenta profundamente que en ciertas zonas del África Occidental, personas aquejadas de trastornos mentales sean encadenadas a árboles en el bosque o abandonadas en la calle, prácticas estas aceptadas por las comunidades locales;

Medidas de la UE en materia de migración y refugiados

69.  Manifiesta su profunda preocupación y su solidaridad con el elevado número de refugiados y migrantes que sufren graves violaciones de los derechos humanos como víctimas de conflictos, persecución, fallos de gobernanza, trata de personas, tráfico de personas, grupos extremistas y bandas criminales; expresa su profundo pesar por la trágica pérdida de vidas de personas que intentan llegar a las fronteras de la UE;

70.  Destaca la urgente necesidad de abordar las causas profundas de los flujos migratorios y, por ende, de abordar la dimensión externa de la crisis de refugiados, buscando también soluciones sostenibles a los conflictos en los países de nuestra vecindad, a través de la cooperación y la asociación con los terceros países afectados y mediante las políticas exteriores de la UE; destaca la necesidad de un enfoque global y basado en los derechos humanos de la migración, y pide a la UE que refuerce su colaboración con las Naciones Unidas y sus agencias así como con organizaciones regionales, gobiernos y ONG para atacar las causas últimas de los flujos migratorios y mejorar la situación en los campos de refugiados situados cerca de zonas en conflicto; reitera su petición a la UE de que garantice que todos los acuerdos de cooperación en materia de migración y readmisión con Estados no pertenecientes a la UE respeten el Derecho internacional; recuerda que una estrategia global en materia de migración está vinculada estrechamente con las políticas de desarrollo y ayuda humanitaria, incluidos el establecimiento de corredores humanitarios y la concesión de visados por razones humanitarias, así como otras políticas exteriores; toma nota de la operación Fuerza Naval de la Unión Europea - Mediterráneo (EUNAVFOR Med) contra los pasadores de fronteras y los traficantes de seres humanos en el Mediterráneo; hace hincapié en la urgente necesidad de elaborar políticas más firmes a escala de la Unión para abordar los apremiantes problemas relativos a los migrantes y los refugiados y hallar un mecanismo eficaz, justo y sostenible para repartir la carga entre los Estados miembros; pone de relieve las medidas propuestas por la Comisión el 9 de septiembre de 2015 para abordar la crisis de refugiados, como la prevista revisión del Reglamento de Dublín;

71.  Pide a la UE y a los Estados miembros que incrementen su apoyo a la lucha contra la trata de personas en su política exterior, con especial atención a la protección de las víctimas, en particular de los menores; cree firmemente que la UE debe reforzar la cooperación con terceros países y otros actores pertinentes para intercambiar buenas prácticas y contribuir a desmantelar las redes de trata internacional; reitera la necesidad de que todos los Estados miembros de la UE apliquen la Directiva 2011/36/EU relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas(43) y la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016)(44);

72.  Destaca que en 2014 fueron desplazadas 17,5 millones de personas a raíz de catástrofes provocadas por factores climáticos; destaca que estos desplazamientos afectan sobre todo a las regiones del Sur, que se ven más expuestas a las incidencias del cambio climático; destaca que el 85 % de estos desplazamientos se producen en países en desarrollo, principalmente en el interior de un país o entre partes de países; destaca que, en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los Estados miembros de la UE se han comprometido a asignar el 0,7 % de su PIB a la financiación de la ayuda para el desarrollo;

73.  Pide a la UE que participe activamente en el debate sobre el concepto de «refugiado climático», incluida su posible definición jurídica en el Derecho internacional o en cualquier acuerdo internacional jurídicamente vinculante;

74.  Reitera su petición de una posición común de la UE sobre el uso de drones armados que respete los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y aborde cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia; insta una vez más a la UE a que prohíba el desarrollo, la producción y el uso de las armas totalmente autónomas que permiten realizar ataques sin intervención humana; pide a la UE que se oponga a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales y selectivas y la prohíba y que se comprometa a tomar las medidas adecuadas, de acuerdo con sus obligaciones legales interiores e internacionales, siempre que haya motivos razonables para creer que una persona física o jurídica de su jurisdicción podría estar relacionada con una ejecución selectiva ilegal en el extranjero;

Acontecimientos culturales y deportivos de ámbito internacional y derechos humanos

75.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que organicen eventos deportivos de primer orden Estados autoritarios en los que se producen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; hace hincapié en que deben llevarse a cabo campañas de concienciación dirigidas al público en general sobre la necesidad de garantizar el respeto de las disposiciones relativas a los derechos humanos en relación con eventos deportivos, sin olvidar el problema de la prostitución forzosa y la trata de personas; pide a la UE y a sus Estados miembros que cooperen con el ACNUR y otros foros multilaterales, así como con las federaciones deportivas nacionales, agentes empresariales y organizaciones de la sociedad civil para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en tales acontecimientos, incluso considerándolo como un criterio determinante de concesión de la organización de eventos deportivos internacionales de primer orden; dedica una particular atención, a este respecto, a las próximas Copas Mundiales de la FIFA que se celebrarán en Rusia en 2018 y en Qatar en 2022 y a los Juegos Olímpicos de Pekín de 2022;

Acción de la UE en las organizaciones multilaterales

76.  Reitera su pleno apoyo al sólido compromiso de la UE con el fomento de los derechos humanos y de los principios democráticos a través de la cooperación con las estructuras de las Naciones Unidas y de sus agencias especializadas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 220 del TUE; acoge con satisfacción, por lo tanto, la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

77.  Reitera, asimismo, la importancia de que la UE participe de manera activa y continuada en todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y en particular en la Tercera Comisión de la Asamblea General y en el Consejo de Derechos Humanos; reconoce los esfuerzos del SEAE, de las delegaciones de la UE en Nueva York y Ginebra y de los Estados miembros por mejorar la coherencia de la UE en las cuestiones de derechos humanos a nivel de Naciones Unidas; alienta a la UE a que redoble sus esfuerzos por hacerse oír, recurriendo con mayor frecuencia a la práctica de las iniciativas transregionales y copatrocinando y tomando iniciativas con miras a resoluciones;

78.  Pide que se respeten los derechos fundamentales del pueblo del Sáhara Occidental, en particular la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de reunión; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; exige que se permita el acceso a los territorios del Sáhara Occidental a los diputados al Parlamento, a los observadores independientes, a las ONG y a la prensa; insta a las Naciones Unidas a otorgar a la MINURSO un mandato en materia de derechos humanos, en consonancia con todas las demás las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el resto del mundo; apoya una solución justa y duradera del conflicto del Sáhara Occidental basada en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas en la materia;

79.  Recuerda la importancia de mantener la práctica institucionalizada de enviar una delegación parlamentaria a la Asamblea General; celebra el retorno de esta práctica en 2015, en el 28° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

80.  Destaca que para reforzar la credibilidad y legitimidad del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas todos sus miembros deberían defender las normas de derechos humanos más estrictas y cumplir con sus compromisos en la materia; considera que los derechos humanos deben ser promovidos, desarrollados y consolidados en todos los foros internacionales; pide a la Comisión que informe públicamente sobre las actividades y acciones que está llevando a cabo para lograr avances en la agenda de derechos humanos y para reforzar la rendición de cuentas y la responsabilidad en materia de derechos humanos de organizaciones internacionales como la OMC y el Banco Mundial (BIRD, IFC, OMGI);

81.  Reitera su firme compromiso de poner fin a la impunidad de los delitos más graves para la comunidad internacional y ofrecer justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, y reitera por consiguiente su apoyo a la labor de la Corte Penal Internacional (CPI); lamenta que ningún Estado ratificara el Estatuto de Roma en 2014; Subraya que es responsabilidad de todos los Estados poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relacionados con la violencia sexual; manifiesta su grave preocupación por el hecho de que varias órdenes de detención no hayan sido todavía ejecutadas; insta a la UE a que mantenga su firme apoyo diplomático y político al fortalecimiento y la ampliación de la relación entre la CPI y las Naciones Unidas, en particular en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en sus relaciones bilaterales y en todos los demás foros; pide a la UE, en particular a sus delegaciones, así como a sus Estados miembros, que redoblen sus esfuerzos de promoción de la universalidad del Estatuto de Roma y su ratificación y aplicación efectiva; pide a los Estados miembros de la UE que doten a la CPI de los recursos necesarios y que aumenten su respaldo al sistema de justicia penal internacional, entre otras vías, mediante el apoyo financiero a los agentes de la sociedad civil a través, por ejemplo, del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); pide que se ponga en práctica el manual de la UE de 2013 sobre complementariedad entre la justicia internacional y la justicia nacional;

82.  Pide a la UE y a los Estados miembros que, en sus diálogos de todo tipo con países terceros, promuevan activamente la labor de la CPI y la necesidad de garantizar el cumplimiento de sus decisiones;

Mejora del respeto de los derechos humanos en el mundo

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias

83.  Recuerda que la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias es un derecho humano fundamental reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizado por el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; recuerda asimismo su interrelación con otros derechos humanos y libertades fundamentales que abarcan el derecho a creer o no creer, la libertad de practicar creencias teístas, no teístas o ateas por igual y el derecho a adoptar, cambiar y abandonar una creencia elegida o a volver a ella; expresa su preocupación ante el hecho de que algunos países aún sigan sin respetar las normas de las Naciones Unidas y recurran a la represión de Estado, que puede consistir en castigos físicos, penas de cárcel, multas exorbitantes e incluso la pena de muerte, en violación del derecho a la libertad de religión o creencias; expresa su preocupación ante el aumento de las persecuciones de minorías religiosas o de determinadas creencias, así como los daños ilegales a sus lugares de reunión;

84.  Pide a la UE y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por contribuir a la erradicación de toda forma de discriminación religiosa y que promuevan el diálogo interreligioso en sus relaciones con terceros países; solicita acciones concretas para proteger a las minorías religiosas, los no creyentes, los apóstatas y los ateos que son víctima de leyes sobre la blasfemia, y pide a la UE y a sus Estados miembros que se comprometan a derogar dichas leyes; acoge con satisfacción el compromiso de la UE de promover la libertad de religión o de creencias en los foros internacionales, entre otros medios, apoyando el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias; apoya plenamente la práctica de la UE de tomar la iniciativa en resoluciones temáticas en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de las Naciones Unidas; solicita que se emprendan acciones concretas y se tomen medidas para la aplicación efectiva y la mejora de las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias; considera que deben emprenderse acciones ante foros internacionales y regionales manteniendo un diálogo abierto, transparente y regular con asociaciones y comunidades religiosas, de conformidad con el artículo 17 del TFUE, también desde las delegaciones de la UE; llama la atención asimismo sobre la necesidad de ofrecer una formación continuada y sistemática del personal de la UE en las sedes centrales y en las delegaciones;

Acción de la UE contra la pena de muerte

85.  Acoge favorablemente la Declaración Conjunta de la VP/AR y del Secretario General del Consejo de Europa(45), de octubre de 2014, donde se reafirma su firme y total oposición a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias; mantiene su posición de que la abolición mundial de la pena de muerte debe ser uno de los objetivos capitales de la UE en materia de derechos humanos; señala que el apoyo a terceros países en materia de lucha contra las drogas debe tener como fin la abolición de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas; pide a la UE y a los Estados miembros que, en el marco del VI Congreso Mundial contra la Pena de Muerte que se celebrará en Oslo, Noruega, en junio de 2016, se pronuncien de forma inequívoca en contra de la pena de muerte, intensifiquen sus compromisos para con la abolición de la pena de muerte y respalden campañas de sensibilización pública sobre la materia;

86.  Expresa su inquietud por el creciente número de sentencias de muerte y ejecuciones en todo el mundo; lamenta profundamente que algunos terceros países sigan incluyendo la pena de muerte en su legislación; lamenta que Bielorrusia haya reanudado las ejecuciones tras dos años de suspensión de las mismas; reitera, por consiguiente, su petición a Bielorrusia de que introduzca una moratoria sobre la pena de muerte que en última instancia desemboque en su abolición; señala que ocho Estados castigan en su legislación la homosexualidad con la pena de muerte;

87.  Insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten orientaciones para una política europea global y efectiva sobre la pena de muerte en relación con las decenas de ciudadanos europeos que aguardan su ejecución en terceros países, lo que debe incluir mecanismos sólidos y reforzados en cuanto a la identificación, la oferta de asistencia jurídica y la representación diplomática;

88.  Pide a la UE que siga trabajando con los países que se resisten a la abolición, recurriendo a todos los mecanismos diplomáticos y de cooperación para asegurar dicha abolición; reitera asimismo su petición a la UE de que continúe su seguimiento de las condiciones en que se desarrollan las ejecuciones en los países que mantienen esta pena;

Lucha contra la tortura y el maltrato

89.  Considera que, superado el 30º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, y dado que la tortura y los malos tratos siguen presentes en todo el mundo, la UE debería redoblar sus esfuerzos para erradicar estas graves violaciones de los derechos humanos; hace hincapié en el hecho de que los miembros de grupos vulnerables como los niños y las mujeres o las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, que están más a menudo expuestos a la tortura o a los malos tratos en situaciones de detención, necesitan una atención especial; insta, por consiguiente, al SEAE y a la VP/AR a que se comprometan más firmemente en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes mediante más acciones diplomáticas y posicionamientos públicos más sistemáticos que reflejen los valores y los principios con los que se ha comprometido la UE; recomienda que el SEAE, las delegaciones de la UE y los Estados miembros utilicen al completo el potencial de todos los instrumentos existentes como por ejemplo las directrices de la UE sobre la tortura(46); recomienda, en este contexto, la mejora constante de los mecanismos de control sobre las exportaciones de sustancias que se pueden utilizar para las ejecuciones o para la tortura, incluida una cláusula específica de uso final que suspendería o detendría la transferencia de artículos relacionados con la seguridad cuyos únicos usos prácticos estén claramente relacionados con la pena de muerte o la tortura;

90.  Subraya que existen países que no han adoptado medidas para hacer frente a la urgente necesidad de planes debidamente financiados para abordar las condiciones de las cárceles; observa que los progresos alcanzados son escasos en cuanto a garantizar que las instalaciones penitenciarias cumplan las normas internacionales en materia de derechos humanos y que se protejan los derechos de los reclusos a la vida, la integridad física y la dignidad; resalta la necesidad de mejorar las condiciones de detención para que se respeten los derechos humanos y el hecho de que las personas encarceladas no deben ser sometidas a tratos o penas inhumanos o degradantes;

Discriminación

91.  Subraya que en ningún caso cabe justificar forma alguna de discriminación, violencia, castigo en forma de represalia, tortura, abusos sexuales a mujeres y niñas, mutilación genital, matrimonios infantiles, matrimonios forzosos, trata de mujeres, discriminación o exclusión social sobre la base de la clase social o el origen, como tampoco la violencia doméstica, invocando convicciones o tradiciones sociales, religiosas o culturales;

92.  Condena taxativamente todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, lengua, cultura, religión o creencias, origen social, casta, nacimiento, edad, discapacidad o cualquier otra condición; insta a la UE a que intensifique sus esfuerzos para erradicar cualquier tipo de discriminación, racismo y xenofobia mediante el diálogo político y de derechos humanos, el trabajo de las delegaciones de la UE y la diplomacia pública; insta asimismo a la UE a que siga fomentando la ratificación y la plena aplicación de todos los convenios de las Naciones Unidas que apoyan esta causa, como por ejemplo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;

Derechos de las personas LGBTI

93.  Considera que la UE debe proseguir sus esfuerzos por mejorar el respeto de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), en consonancia con las Directrices de la UE en la materia(47); recomienda la aplicación rigurosa de las Directrices, también mediante la formación del personal de la UE en terceros países; lamenta que 75 países sigan considerando un delito la homosexualidad, entre ellos 8 que prevén la pena de muerte, y cree que las prácticas y los actos de violencia contra las personas motivados por su orientación sexual no deben quedar impunes; apoya la continuación de la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de luchar contra estas leyes discriminatorias, así como el trabajo de otros organismos de Naciones Unidas; manifiesta su preocupación ante las restricciones a las libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI, y pide a la UE que intensifique el apoyo que les brinda; señala que es más probable que los derechos fundamentales de las personas LGBTI sean respetados si estas tienen acceso a instituciones jurídicas, posiblemente la unión registrada o el matrimonio;

94.  Hace hincapié en que las minorías de los terceros países tienen necesidades específicas y que debe promoverse su total igualdad en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural;

Discriminación basada en la casta

95.  Observa con gran preocupación la dimensión y las consecuencias de la discriminación basada en la casta y la perpetuación de las violaciones de los derechos humanos basadas en la casta, entre ellas la denegación del acceso al sistema judicial o al empleo, la permanente segregación, la pobreza y la estigmatización; pide la adopción de una política y de un instrumento de la UE para la prevención y la eliminación de la discriminación basada en la casta; recomienda la integración de esta cuestión en las directrices y planes de acción del SEAE y de la Comisión, en particular en la lucha de la UE contra todas las formas de discriminación, y pide esfuerzos para luchar contra la violencia que afecta a las mujeres y las niñas y contra todas las formas de discriminación que les afectan;

Derechos de las personas con discapacidad

96.  Acoge con satisfacción las ratificaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; insiste en la importancia de su aplicación efectiva, tanto por los Estados miembros como por las instituciones de la UE; destaca, en particular, la necesidad de integrar de forma creíble el principio universal de accesibilidad y todos los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas pertinentes de la UE, incluida la cooperación al desarrollo, subrayando el carácter prescriptivo y horizontal de este tema;

97.  Anima a la VP/AR a continuar apoyando el proceso de ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad por parte de aquellos países que aún no la han ratificado ni la aplican.

98.  Destaca que la comunidad internacional ha reconocido como prioridad la situación de las mujeres con discapacidad; recuerda las conclusiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en las que se afirma que las políticas y los programas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad deben desarrollarse en estrecha colaboración con las personas con discapacidad, reconociendo su autonomía, y con las organizaciones de este ámbito; subraya la necesidad de una supervisión periódica de las instituciones y de una formación adecuada para los cuidadores; pide a la UE que incluya la lucha contra la discriminación por motivo de discapacidad en sus políticas de acción exterior y de cooperación y ayuda al desarrollo, incluido el IEDDH;

Derechos de las mujeres y las niñas

99.  Recuerda que el Premio Sájarov de 2014 fue concedido al Dr. Denis Mukwege por su firme compromiso con las víctimas de la violencia sexual y su defensa continuada de los derechos de las mujeres y de las niñas, que contribuyó a sensibilizar acerca de la violencia y la mutilación sexual contra mujeres, jóvenes y niñas como arma de guerra; condena taxativamente todas las formas de abuso y violencia contra las mujeres, las jóvenes y las niñas, especialmente la utilización de la violencia sexual como arma de guerra, así como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, temprano o forzado, la esclavitud sexual, la violación conyugal y otras prácticas tradicionales perniciosas; destaca la necesidad de que las mujeres, las jóvenes y las niñas víctimas de abusos en el marco de conflictos tengan acceso a atención sanitaria y psicológica, en consonancia con el Derecho internacional; toma nota, en este contexto, de la carta de la VP/AR sobre la política en materia de ayuda humanitaria, en especial prevenir la violencia sexual y brindar a las mujeres un apoyo adecuado y el acceso a la atención sanitaria y psicológica en casos de violación durante situaciones de conflicto; pide a todos los Estados miembros del Consejo de Europa que firmen y ratifiquen el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y la violencia doméstica;

100.  Subraya la necesidad de que el SEAE intercambie buenas prácticas con miras a combatir la falta de acceso a la justicia para las víctimas de crímenes relacionados con la violencia sexual; condena enérgicamente la falta de acceso a la justicia de las mujeres en terceros países, y en especial cuando son víctimas de la violencia de género; pide a la Comisión que desempeñe un papel activo en el enjuiciamiento de estos crímenes en terceros países y, en algunos casos, en los Estados miembros; insta a la Comisión a que trabaje con el SEAE a fin de aumentar la ayuda disponible para las víctimas, incorporar las intervenciones en materia de violencia de género en las acciones humanitarias de la UE y priorizar aquellas de estas acciones que vayan dirigidas a combatir la violencia de género y la violencia sexual durante los conflictos; celebra el compromiso de la UE de dar seguimiento a la Cumbre mundial para poner fin a la violencia sexual en los conflictos, celebrada en Londres en junio de 2014, y por ello insta a la Comisión a que emprenda acciones concretas;

101.  Lamenta la falta de políticas de prevención en materia de violencia de género, la falta de apoyo a las víctimas y la alta tasa de agresores que quedan impunes en un gran número de países; pide al SEAE que intercambie con terceros países buenas prácticas en materia de procedimientos legislativos y programas de formación para personal policial y judicial, así como funcionarios; insta a la UE a que apoye a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la defensa de los derechos humanos y al fomento de la igualdad de género en terceros países, y a que colabore estrechamente con organizaciones internacionales activas en el ámbito de la igualdad de género, como la OIT, la OCDE, las Naciones Unidas y la Unión Africana, con vistas a crear sinergias y promover la capacitación de la mujer;

102.  Manifiesta su profunda preocupación por el aumento de la violencia de género en muchas partes del mundo y por el incremento de los feminicidios en América Latina, que tienen lugar en un contexto de violencia generalizada y de discriminación estructural; condena firmemente todos los tipos de violencia de género y el crimen aberrante del feminicidio, así como la extendida impunidad de que gozan estos crímenes, que, a su vez, fomenta más aún la violencia y los asesinatos;

103.  Expresa su profunda preocupación por las posibles violaciones de los derechos humanos que afectan a mujeres y niñas en los campos de refugiados de Oriente Próximo y África, incluidos los casos denunciados de violencia sexual y trato discriminatorio de mujeres y niñas; pide al SEAE que presione en favor de la adopción de normas más estrictas y buenas prácticas en terceros países para poner fin a la desigualdad entre los refugiados, independientemente de su género;

104.  Lamenta que la mitad de la población mundial se enfrente a la discriminación salarial y que, a escala mundial, las mujeres ganen entre el 60 % y el 90 % del salario medio de los hombres;

105.  Pide a la Comisión, al SEAE y a la VP/AR que sigan promoviendo el empoderamiento político y económico de mujeres y niñas integrando el principio de la igualdad de oportunidades en todos sus programas y políticas exteriores, por ejemplo a través de diálogos estructurados con terceros países, promoviendo la concienciación de la opinión pública respecto a las cuestiones de género y garantizando recursos suficientes para este fin; acoge con satisfacción el nuevo marco sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres 2016-2020(48); subraya la necesidad de centrarse en el pilar horizontal, que tiene como objetivo que la Comisión y el SEAE cumplan con mayor eficacia los compromisos de la UE en materia de refuerzo de los derechos de las mujeres y las niñas en el marco de las relaciones exteriores;

106.  Lamenta la falta de igualdad de género en la esfera política; recuerda que la mujer y el hombre son iguales y deben gozar de los mismos derechos políticos y libertades civiles, y lamenta igualmente la baja representación femenina en la toma de decisiones económicas, sociales y políticas; subraya la necesidad de contar con mecanismos de protección eficaces para las defensoras de los derechos humanos; recomienda la introducción de un sistema de cuotas como medio para fomentar la participación de las mujeres en los órganos políticos y en el proceso democrático, principalmente como candidatas;

107.  Pide a la UE que continúe apoyando el empoderamiento económico, social y político de las mujeres como un instrumento para facilitar el disfrute efectivo de sus derechos y libertades fundamentales, y que confiera la mayor importancia al acceso de las niñas a una educación de calidad, incluidas las niñas procedentes de las comunidades más pobres y marginadas; pide que se apoye la formación profesional para mujeres, que se garantice una mayor participación en cursos de formación profesional en ámbitos científicos y tecnológicos, que se creen programas de formación sobre igualdad de género para profesionales de la educación en terceros países y que se tomen medidas para evitar la transmisión de estereotipos a través del material educativo; insta a la UE a que incluya esta prioridad en todas sus actividades diplomáticas, comerciales y de cooperación para el desarrollo;

108.  Subraya la necesidad de seguir educando a las niñas en los campos de refugiados, en las zonas de conflicto y en las zonas afectadas por la pobreza extrema y por condiciones medioambientales extremas como las sequías y las inundaciones;

109.  Alienta a la UE a seguir integrando el apoyo a las mujeres y niñas en sus actuaciones en el ámbito de la PCSD y de la arquitectura de consolidación de la paz de las Naciones Unidas, así como a perseverar en sus esfuerzos por la aplicación y el refuerzo de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325(2000)(49) y la Resolución 1820(2008)(50) sobre las mujeres, la paz y la seguridad; pide, en este sentido, a la UE que apoye en el ámbito internacional el reconocimiento del valor añadido de la participación de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, así como en las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria y la reconstrucción posterior a los conflictos y los procesos de transición democrática que conducen a situaciones políticas duraderas y estables; subraya asimismo la importancia de garantizar todos los derechos humanos para las mujeres y de contribuir a su empoderamiento, también en el marco de la agenda para después de 2015 y mediante el apoyo a la Plataforma de Acción de Pekín y al Convenio de Estambul; celebra el apoyo de la UE a las resoluciones de Naciones Unidas sobre cuestiones de género, en especial sobre el papel de la libertad de expresión y de opinión en el empoderamiento de la mujer; toma nota con apreciación de las conclusiones de la 59ª sesión de la Comisión de las Naciones Unidas de la Condición Jurídica y Social de la Mujer(51);

110.  Pide a la Comisión que incluya de forma sistemática acciones concretas para aumentar la participación de las mujeres en los procesos electorales en todas las misiones de observación electoral de la UE, en consonancia con las directrices europeas en ese ámbito, teniendo en cuenta las conclusiones del seminario de expertos electorales de alto nivel, celebrado en Bruselas en abril de 2014, y utilizando la experiencia de misiones anteriores;

111.  Celebra los esfuerzos realizados por el SEAE en terceros países a fin de aumentar la aplicación de las obligaciones y los compromisos en el ámbito de los derechos de la mujer derivados de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Pekín y la Declaración de El Cairo sobre Población y Desarrollo en la agenda para el desarrollo después de 2015;

112.  Hace hincapié en la importancia de que no se recorte el acervo de la Plataforma de Acción de Pekín sobre el acceso a la educación y la sanidad como derecho humano básico, así como la protección de los derechos sexuales y reproductivos; subraya que el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a los servicios pertinentes contribuyen a reducir la mortalidad infantil y materna; señala que la planificación familiar, la salud materna y el acceso fácil a los anticonceptivos y al aborto en condiciones de seguridad son elementos importantes para salvar la vida de las mujeres y ayudarlas a rehacer su vida en caso de que hayan sido víctimas de violaciones; destaca la necesidad de situar estas políticas en el centro de la cooperación al desarrollo con terceros países;

113.  Considera que el matrimonio precoz constituye una violación de los derechos humanos fundamentales que influye en todos los aspectos de la vida de una niña, comprometiendo su formación y, por tanto, limitando sus perspectivas de futuro, poniendo en peligro su salud e incrementando el riesgo de que sea víctima de violencia.

114.  Observa con gran preocupación que, desde la década de 1980, la industria de venta de esposas por correo ha crecido a un ritmo alarmante; observa, asimismo, con preocupación que existen casos documentados de mujeres que han sido atacadas o asesinadas después de casarse con hombres a través de dicha modalidad de venta; lamenta que un número significativo de niñas menores de edad aparezca en los sitios web de venta de esposas por correo y pone de relieve que la utilización de menores para fines sexuales debe considerarse un abuso de menores;

115.  Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos;

Derechos de los niños

116.  Insiste en la urgente necesidad de una ratificación universal y una aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de sus protocolos facultativos; pide a todos los Estados que se comprometan a eliminar las peores formas de trabajo infantil definidas en el artículo 3 del Convenio 182 de la OIT, entre las que se encuentran la esclavitud infantil, la trata de niños, la prostitución y los trabajos peligrosos que afecten a la salud física y mental del niño;

117.  Celebra las conclusiones del Consejo sobre la promoción y protección de los derechos del niño(52), adoptadas en diciembre de 2014, y pide a la UE que siga apoyando a los países socios en la lucha contra todas las formas de violencia contra los niños, incluida la explotación sexual, y el refuerzo de sus capacidades para proteger los derechos de estos; acoge con satisfacción la presentación a escala mundial en 2014 del manual de los derechos de los niños de la UE y de la UNICEF(53); toma nota de las declaraciones del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de mayo de 2014, con respecto a los derechos de los niños intersexo;

118.  Reitera su petición a la Comisión de que proponga una ambiciosa y completa Estrategia y Plan de Acción sobre los derechos del niño para los próximos cinco años, a fin de dar prioridad a los derechos del niño en las políticas exteriores de la Unión, apoyando los esfuerzos de la UE por promover los derechos de los niños, en particular, contribuyendo a garantizarles el acceso al agua, el saneamiento, la asistencia sanitaria y la educación, y garantizando la rehabilitación y la reintegración de los niños alistados en grupos armados, erradicando el trabajo infantil, la tortura, la cuestión de la brujería infantil, la trata de seres humanos, los matrimonios infantiles y la explotación sexual, y ayudando a los niños en conflictos armados y garantizando su acceso a la educación en las zonas en conflicto y los campos de refugiados; pide a la VP/AR que informe anualmente al Parlamento sobre los resultados obtenidos por las acciones exteriores de la UE en el ámbito de la infancia; elogia la campaña «Niños, no soldados», y pide a la UE y a los Estados miembros que intensifiquen su apoyo para alcanzar el objetivo de acabar con el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos por parte de las fuerzas armadas gubernamentales antes de 2016;

119.  Se congratula de la cooperación de la UE con la UNICEF, que se ha traducido en un manual para la integración de los derechos del niño en la cooperación al desarrollo y en el apoyo a los principales ODM y a los programas de protección de los niños para la hacer realidad sus derechos, especialmente en contextos frágiles, así como con el OOPS;

120.  Se congratula de la cooperación activa de la UE con varios relatores especiales (RE) de las Naciones Unidas que trabajan en el ámbito de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), incluido el RE sobre el derecho al agua potable segura y al saneamiento, el RE sobre el derecho a la educación, el RE sobre el derecho a la alimentación, el RE sobre pobreza extrema y derechos humanos, y el RE sobre vivienda digna; valora positivamente que el fomento de los DESC se haya reforzado en el Programa Orientativo Plurianual del IEDDH 2014-2017, que pretende, entre otros propósitos, contribuir al fortalecimiento de los sindicatos, sensibilizar respecto a cuestiones salariales, proteger el patrimonio rural, promover la integración social a través del empoderamiento económico y minimizar la discriminación económica y la violencia en el trabajo;

Refuerzo de la democracia en el mundo

121.  Destaca el compromiso de la UE en la defensa y la promoción del respeto de los derechos humanos y los valores democráticos en sus relaciones con el resto del mundo; recuerda que los regímenes democráticos se caracterizan no solo por unos procesos electorales libres y equitativos sino también por la libertad de expresión, de prensa y de asociación, el Estado de Derecho, la rendición de cuentas, la independencia del poder judicial y la imparcialidad de la administración pública, entre otros elementos; insiste en que la democracia y los derechos humanos están inextricablemente relacionados y se refuerzan mutuamente, tal como se recuerda en las conclusiones del Consejo de 18 de noviembre de 2009 sobre el apoyo a la democracia en el ámbito de las relaciones exteriores de la UE; celebra que el nuevo Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia preste especial atención a las actividades de apoyo a la democracia;

Defensa de la libertad de expresión y fortalecimiento de la sociedad civil

122.  Reitera que la libertad de expresión es un componente esencial de cualquier sociedad democrática, puesto que alimenta una cultura del pluralismo que empodera a la sociedad civil y a los ciudadanos para que pidan cuentas a sus gobiernos y poderes decisorios, y apoya el respeto del Estado de Derecho; insta a la UE, por consiguiente, a que redoble sus esfuerzos por promover la libertad de expresión a través de sus instrumentos y políticas exteriores;

123.  Reitera su llamamiento a la UE y a los Estados miembros para que mejoren su seguimiento de todas las trabas a la libertad de expresión y de prensa en terceros países y condenen pronta y sistemáticamente este tipo de restricciones incluso cuando se utilicen con fines legítimos, como la lucha contra el terrorismo, la seguridad del Estado y la aplicación de la ley; destaca la importancia de garantizar una aplicación efectiva de las directrices de la UE relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet y de efectuar un seguimiento periódico de sus consecuencias; recuerda el objetivo de la UE de garantizar y proteger un acceso no discriminatorio a la información y la libertad de expresión para todos, tanto en línea como no;

124.  Considera que, al hacer que la información sea lo más accesible posible, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) brindan oportunidades para el refuerzo de los derechos humanos, la aplicación de las prácticas democráticas y el desarrollo económico y social; destaca asimismo la contribución de las TIC a los esfuerzos de los movimientos de la sociedad civil, en especial en regímenes no democráticos; manifiesta su preocupación ante los usos de las TIC por parte de algunos regímenes autoritarios que representan una amenaza creciente para los defensores de los derechos humanos y la democracia; subraya la necesidad de un mayor apoyo en el ámbito de la promoción de la libertad de los medios de comunicación, la protección de los periodistas y autores de blogs independientes, la reducción de la brecha digital y la facilitación del acceso sin restricciones a la información; pide a la Comisión que preste especial atención a los aspectos relativos a los derechos humanos de los bienes de doble uso en el marco de la revisión del régimen de control de las exportaciones de la UE;

Apoyo de la UE a los defensores de los derechos humanos

125.  Lamenta que la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos, sea objeto de un acoso cada vez mayor en todo el mundo; expresa su profunda preocupación ante el hecho de que un número creciente de países, como Rusia y algunos países de Asia Central, adoptan leyes severas que limitan las actividades de las ONG, restringiendo su acceso a la financiación extranjera, e introducen requisitos complicados en materia de información y multas severas en casos de incumplimiento; recuerda que la libertad de asociación y de asamblea es una característica esencial de una sociedad democrática, abierta y tolerante; pide nuevos esfuerzos para desafiar las restricciones y la intimidación a las que se enfrentan las personas que trabajan para las organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo, y exhorta a la UE a dar ejemplo en materia de protección y fomento de los derechos en cuestión;

126.  Valora positivamente que en el nuevo Plan de Acción la VP/AR haya reiterado el compromiso de la UE con el empoderamiento de los actores locales y las organizaciones de la sociedad civil, y destaca que, dada la considerable merma de su espacio, la sociedad civil —incluidos en particular los defensores de los derechos humanos— exige una mayor atención y esfuerzo por parte de la Unión; insta a la UE y a sus Estados miembros, por tanto, a que elaboren una respuesta coherente y exhaustiva a los principales retos que afronta en todo el mundo la sociedad civil, en particular los defensores de los derechos humanos;

127.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que efectúen un seguimiento constante de las posibles violaciones de la libertad de reunión y asociación —lo que incluye las diversas formas de prohibición de las organizaciones de la sociedad civil y de restricción de sus actividades—, y que las saquen a la luz en su caso, en todos los niveles del diálogo político;

128.  Pide asimismo a la UE y a sus Estados miembros que utilicen todos los medios a su disposición para dar visibilidad sistemáticamente a los casos individuales de defensores de derechos humanos y activistas de la sociedad civil en situación de riesgo, en particular los de personas actualmente en prisión; alienta a las delegaciones de la UE y al personal diplomático de los Estados miembros a que continúen apoyando activamente a los defensores de los derechos humanos, haciendo seguimientos sistemáticos de los juicios, visitando a los activistas encarcelados y emitiendo comunicados sobre casos individuales cuando proceda, así como que aborden las violaciones de los derechos humanos con interlocutores pertinentes; insiste en que los altos representantes de la UE, en particular la VP/AR, los comisarios, los representantes especiales de la UE y los funcionarios de los Estados miembros, se reúnan sistemáticamente con defensores de los derechos humanos cuando viajen a países en los que la sociedad civil está bajo presión;

129.  Valora positivamente la asistencia de la UE a los defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo a través de la financiación del IEDDH; destaca la especial importancia de recurrir al IEDDH con objeto de proteger a los defensores de derechos humanos más amenazados; destaca asimismo que el apoyo a los defensores de derechos humanos amenazados debería tener principalmente en cuenta los criterios de efectividad y evitar las condiciones excesivamente prescriptivas; pide a la Comisión, al SEAE y a las delegaciones de la UE que garanticen que se dé un correcto uso a la financiación disponible para los defensores de los derechos humanos;

Apoyo a los procesos electorales y la consolidación del Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y la imparcialidad de la administración pública en terceros países

130.  Acoge favorablemente las ocho Misiones de Observación Electoral (MOE) y las ocho Misiones de Expertos Electorales (MEE) desplegadas en todo el mundo por la UE en 2014; reitera su valoración positiva del apoyo continuado de la UE a los procesos electorales y la prestación de asistencia electoral por parte de la Unión a los observadores locales;

131.  Recuerda la importancia que reviste un adecuado seguimiento de los informes y las recomendaciones de las MOE como medio para potenciar su impacto y reforzar el apoyo de la UE a los mecanismos democráticos de los países en cuestión;

132.  Recomienda que la UE redoble sus esfuerzos por desarrollar un enfoque más holístico de los procesos de democratización, en los cuales las elecciones libres y equitativas representan una dimensión más, con vistas a contribuir positivamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la confianza de la ciudadanía en los procesos electorales;

133.  Valora positivamente, en este sentido, el lanzamiento de una segunda generación de proyectos piloto sobre apoyo a la democracia en doce delegaciones de la UE en 2014, tras el compromiso formulado en las conclusiones del Consejo de noviembre de 2009 y en el Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia de 2012; insiste en la importancia de estos proyectos piloto para conseguir una mayor coherencia en el apoyo a la democracia a través de los instrumentos y las políticas exteriores de la UE;

134.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión, el SEAE y los Estados miembros, formulado en el nuevo Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia, de colaborar de manera más sólida y continuada con los órganos de gestión electoral, las instituciones parlamentarias, las ONG locales, los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil de terceros países, a fin de asociarlos a todos ellos de forma más intensiva a la observación de elecciones y contribuir a su empoderamiento y por ende al fortalecimiento de los procesos democráticos;

135.  Recuerda que la experiencia adquirida por la Unión Europea, la clase política, el mundo académico, los medios de comunicación, las ONG y la sociedad civil, y los conocimientos adquiridos en los procesos de transición democrática en el marco de las políticas de ampliación y vecindad podrían sin duda contribuir a detectar las mejores prácticas que podrían utilizarse para apoyar y consolidar otros procesos de democratización en todo el mundo;

136.  Recuerda que la corrupción es una amenaza para el disfrute equitativo de los derechos humanos y socava los procesos democráticos como el Estado de Derecho y la ecuanimidad de la administración de justicia; recuerda asimismo que la UE ha reivindicado la competencia exclusiva para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC);

137.  Considera que la UE debería insistir, a través de todas las plataformas de diálogo con terceros países, en la importancia de la transparencia y la accesibilidad, la integridad, la rendición de cuentas y la buena gestión de los asuntos públicos, las finanzas públicas y la propiedad pública, tal como se establece en la UNCAC; estima que la corrupción, en todas sus formas, socava los principios democráticos y afecta negativamente al desarrollo social y económico; pide un seguimiento a su petición de mejorar la supervisión de la UNCAC y pide asimismo que se tengan en cuenta debidamente las recomendaciones de la OCDE; opina que la UE debe apoyar a los terceros países de manera más coherente y sistemática en la lucha contra la corrupción, ofreciendo conocimientos técnicos para la creación y la consolidación de instituciones independientes y eficaces para luchar contra la corrupción, así como el fomento de una cooperación activa con el sector privado; recomienda asimismo desarrollar mecanismos financieros innovadores para reforzar la lucha contra todos los tipos de corrupción; observa, en este contexto, la petición de una mejor reglamentación de las transacciones financieras a escala internacional;

138.  Considera que la UE debería redoblar sus esfuerzos de promoción del Estado de Derecho y la independencia del poder judicial a escala bilateral y multilateral; alienta a la UE a que apoye en todo el mundo el principio de la imparcialidad de la administración de justicia prestando asistencia a los procesos de reformas legislativas e institucionales en terceros países; anima también a las delegaciones de la UE y a las embajadas de los Estados miembros a que efectúen seguimientos sistemáticos de los juicios con vistas a promover la independencia del poder judicial;

Mejora de la acción del Parlamento Europeo en materia de derechos humanos

139.  Acoge con satisfacción la revisión de las orientaciones para las delegaciones interparlamentarias del Parlamento Europeo en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia, efectuada por la Conferencia de Presidentes de Delegación en cooperación con la Subcomisión de Derechos Humanos; recomienda, en este contexto, plantear de manera más sistemática y transparente las cuestiones de derechos humanos, en especial los casos particulares a que se hace referencia en las resoluciones del Parlamento, durante las visitas de delegaciones a terceros países, y que se informe por escrito a la Subcomisión de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas y, si es necesario políticamente, mediante una sesión informativa específica;

140.  Hace hincapié en la necesidad de seguir reflexionando acerca de las maneras más apropiadas para maximizar la credibilidad, la visibilidad y la eficacia de las resoluciones del Parlamento sobre las violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

141.  Anima a que se debata sobre la inclusión de los diferentes instrumentos de que dispone el Parlamento en materia de apoyo y fomento de los derechos humanos en un solo documento estratégico que apruebe el Parlamento en el Pleno;

o
o   o

142.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 70ª Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de Delegación de la UE.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.
(2) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11855-2012-INIT/es/pdf.
(3) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/142549.pdf.
(4) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/137585.pdf.
(5) http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201203/20120329ATT42170/20120329ATT42170EN.pdf.
(6) http://www.consilium.europa.eu/en/policies/pdf/st10152-en15_pdf/.
(7) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10897-2015-INIT/es/pdf.
(8) http://www.consilium.europa.eu/en/meetings/fac/2015/10/st13201-en15_pdf/.
(9) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/130243.pdf.
(10) http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%2015559%202014%20INIT.
(11) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015D0260.
(12) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9242-2015-INIT/es/pdf.
(13) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1325(2000).
(14) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 69.
(15) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.
(17) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.
(18) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0394.
(19) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0420.
(20) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0252.
(21) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0079.
(22) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0259.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0206.
(24) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0076.
(25) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0272.
(26) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.
(27) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0317.
(28) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0350.
(29) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0348.
(30) http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/key_documents/2014/20141008-strategy-paper_es.pdf.
(31) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52011DC0200.
(32) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0303:FIN:es:PDF.
(33) http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/082/55/PDF/G1408255.pdf?OpenElement.
(34) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0274.
(35) http://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Joint%20Programme%20on%20FGMC%20Summary%20Report.pdf.
(36) http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/086/06/PDF/G1408606.pdf?OpenElement.
(37) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=URISERV:ah0004&from=EN
(38) http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/key_documents/2014/20141008-strategy-paper_es.pdf
(39) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:077:0027:0043:ES:PDF
(40) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0274.
(41) http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
(42) http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N14/468/32/PDF/N1446832.pdf?OpenElement
(43) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(44) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52012DC0286&from=ES
(45) http://www.coe.int/en/web/portal/10-october-against-death-penalty.
(46) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/TortureGuidelines.pdf.
(47) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/foraff/137584.pdf.
(48) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-5690_es.pdf.
(49) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1325(2000).
(50) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1820(2008).
(51) http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=E/2015/27&referer=/english/&Lang=S.
(52) http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%2015559%202014%20INIT.
(53) http://www.unicef.org/spanish/eu/crtoolkit/downloads/Child-Rights-Toolkit-Web-Links_ES.pdf.


20º aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton
PDF 159kWORD 63k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el vigésimo aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton (2015/2979(RSP))
P8_TA(2015)0471RC-B8-1362/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Acuerdo de Paz de Dayton, el Acuerdo Marco General y sus doce anexos,

–  Vistas sus Resoluciones, de 7 de julio de 2005(1), 15 de enero de 2009(2) y 9 de julio de 2015, sobre Srebrenica(3),

–  Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 11 de marzo de 2005, sobre la reforma constitucional en Bosnia y Herzegovina,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Acuerdo de Paz de Dayton, firmado en París el 14 de diciembre de 1995, puso fin al conflicto más sangriento que ha conocido Europa desde la Segunda Guerra Mundial;

B.  Considerando que el Acuerdo puso fin a la guerra pero no creó un Estado funcional y autosuficiente, y que la configuración institucional del país es excesivamente compleja y ha resultado ineficaz;

1.  Recuerda la importancia que tuvo la firma del Acuerdo de Paz de Dayton, rinde homenaje a todas las víctimas de la trágica guerra en Bosnia y Herzegovina y expresa sus sinceras condolencias a las familias de aquellos que perdieron la vida;

2.  Constata que, lamentablemente, veinte años después del final de la guerra y de la definición de un Acuerdo Marco General que recogía los principales aspectos del acuerdo de paz y de la futura configuración del país, los sucesivos gobiernos no han conseguido construir un Estado plenamente funcional y autosuficiente;

3.  Acoge con satisfacción los resultados obtenidos con el retorno de los refugiados y los desplazados internos, la reconstrucción y la restitución de propiedades, en consonancia con lo dispuesto en el anexo 7 del Acuerdo de Dayton; insiste en la necesidad de aplicar plenamente este anexo y la estrategia conexa con el fin de garantizar tanto el retorno sostenible como unas soluciones justas, completas y duraderas para los desplazados internos, los refugiados y otras personas afectadas por la guerra; subraya, a este respecto, la necesidad de que los croatas, los bosnios y otros ciudadanos puedan regresar de forma permanente a la República Srpska; destaca la necesidad de avanzar en la mejora de la integración socioeconómica de quienes han regresado; pide que se coordinen mejor los esfuerzos a todos los niveles y que se preste mayor atención a los desplazados más vulnerables, entre ellos las personas de etnia romaní y las mujeres víctimas de la violencia; observa con pesar que, según el Comité Internacional de la Cruz Roja, todavía hay alrededor de 7 000 personas desaparecidas cuya suerte sigue desconociéndose;

4.  Reconoce la positiva transformación que durante los veinte últimos años ha experimentado Bosnia y Herzegovina, que de ser un país devastado por la guerra recién salido del conflicto ha pasado a ser un Estado que aspira a convertirse en miembro de la Unión Europea;

5.  Reitera el compromiso de la UE con la perspectiva europea y la continuación del proceso de adhesión de Bosnia y Herzegovina y de todos los países de los Balcanes Occidentales; opina que la cooperación regional y el proceso de integración europea son las mejores vías para promover la reconciliación y superar el odio y las divisiones;

6.  Pide a las autoridades que aprovechen el vigésimo aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton para impulsar el avance de las reformas necesarias, especialmente en vista de la próxima solicitud de adhesión a la UE de Bosnia y Herzegovina; recuerda que debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades socioeconómicas de los ciudadanos, así como al establecimiento de un mecanismo de coordinación eficaz para los asuntos de la UE; reitera que también resulta esencial seguir, de forma paralela, con las reformas constitucionales y políticas y la democratización del sistema político, que llevarán a garantizar la verdadera igualdad y la representación democrática de los tres pueblos constituyentes y de todos los ciudadanos del país; subraya que todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina deben tener las mismas oportunidades de ser elegidos a todos los niveles de adopción de decisiones políticas;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Bosnia y Herzegovina y a sus entidades, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países de los Balcanes Occidentales.

(1) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 468.
(2) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 111.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0276.


Exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC
PDF 214kWORD 104k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre las exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (2015/2114(INI))
P8_TA(2015)0472A8-0338/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (en lo sucesivo, «la Posición Común»)(1),

–  Vista la revisión de la Posición Común efectuada por el Grupo de trabajo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) del Consejo,

–  Visto el decimosexto informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares(2),

–  Vista la Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países,

–  Vista la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, de 9 de diciembre de 2003,

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–  Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013(3),

–  Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre la ratificación del Tratado sobre el Comercio de Armas(4),

–  Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2015, sobre la incidencia de la evolución del mercado europeo de la defensa en las capacidades de seguridad y defensa en Europa(5), y en particular sus apartados 4, 10, 18, 19, 20, y 21,

–  Vista la Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad(6),

–  Vistos el Reglamento (CE) n.° 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso(7), tal y como fue modificado por el Reglamento (UE) n.° 599/2014, así como la lista de bienes y tecnologías de doble uso de su anexo I,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2014, titulada «Revisión de la política de control de las exportaciones: garantizar la seguridad y la competitividad en un mundo cambiante» (COM(2014)0244),

–  Vista la Declaración conjunta, de 12 de junio de 2014, del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la revisión del sistema de control de las exportaciones de doble uso,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de noviembre de 2014, sobre la revisión de la política de control de las exportaciones,

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países»(8),

–  Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad(9),

–  Vistas la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, y la Acción Común del Consejo 2002/589/PESC, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción Común 1999/34/PESC,

–  Vista la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas(10),

–  Vista la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada, adoptada por el Consejo el 9 de febrero de 2015,

–  Vista la Guía del usuario aneja a la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares,

–  Vistos el Arreglo de Wassenaar, de 12 de mayo de 1996, sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, y las listas, actualizadas en 2015, de esos bienes, tecnologías y municiones(11),

–  Vistas las decisiones adoptadas en la 19.ª sesión plenaria del Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, celebrada en Viena los días 3 y 4 de diciembre de 2013,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 28 de abril de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (COM(2015)0185),

–  Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, aprobado el 24 de febrero de 2006,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y en particular el objetivo 16, meta 16.4, en la que se pide a los Estados que reduzcan significativamente los flujos ilícitos de armas,

–  Vista la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania,

–  Vistos el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014,

–  Vista la Resolución 24/35 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 8 de octubre de 2013, titulada «Repercusiones de las transferencias de armas en los derechos humanos durante los conflictos armados»(12),

–  Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0338/2015),

A.  Considerando que el contexto global de la seguridad ha cambiado drásticamente en los países que circundan la UE, especialmente los del sur y el este;

B.  Considerando que, en virtud del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, existe un derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva;

C.  Considerando que, en aras de la estabilidad internacional, es importante prever medios de disuasión sobre la base de una evaluación individual de los casos, respetando plenamente el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y el Criterio 4 de la Posición Común, relativo al mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales;

D.  Considerando que la proliferación incontrolada de armas constituye un grave riesgo para la paz y la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo sostenible; que cada minuto muere en el mundo una persona a causa de la violencia armada y que, en el mismo intervalo de tiempo, se fabrican quince armas nuevas;

E.  Considerando que la regulación del comercio internacional de armas constituye, por definición, un objetivo mundial; que la UE debe garantizar la coherencia del conjunto de sus actividades exteriores en el contexto de sus relaciones exteriores con objeto de promover la democracia y el Estado de Derecho, prevenir los conflictos, erradicar la pobreza, favorecer el diálogo intercultural, y mantener la estabilidad y la seguridad internacionales; que, entre los años 2010 y 2014, la cuota correspondiente a los Estados miembros de la UE en el suministro de las principales armas convencionales en todo el mundo fue del 25,4 % (13);

F.  Considerando que, tal como estipula el Tratado de Lisboa, la erradicación de la pobreza es el objetivo principal de la política del desarrollo de la UE, así como una de las prioridades de su acción exterior en su búsqueda de un mundo más estable y próspero; que el suministro de armas a países en conflicto no solo incrementa el riesgo de escalada de la violencia sino que también incide negativamente en las posibilidades de desarrollo de esos países, tal y como muestran los informes de las organizaciones humanitarias que han cuantificado ese impacto(14);

G.  Considerando que los Estados miembros de la UE exportaron armas por un valor total de 36 700 millones de euros en 2013, de los que 26 000 millones de euros corresponden a terceros países; que, a título comparativo, el presupuesto total del Instrumento Europeo de Vecindad para el período 2014-2020 asciende a 15 400 millones de euros; que la cuota correspondiente a los Estados miembros de la UE en las exportaciones totales de armas fue del 30 %; que difícilmente pueden atribuirse esos flujos comerciales a los intereses directos de seguridad de la UE;

H.  Considerando que la Posición Común 2008/944/PESC es un marco jurídicamente vinculante por el que se establecen ocho criterios para la exportación de armas convencionales que los Estados miembros de la UE deben aplicar a sus decisiones sobre la concesión de licencias; que esta Posición Común debe tenerse debidamente en cuenta en el contexto del desarrollo de un mercado europeo de la defensa y de una base industrial y tecnológica de la defensa europea;

I.  Considerando que han suscrito oficialmente los criterios y principios establecidos en la Posición Común los siguientes terceros países: Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Canadá, Montenegro y Noruega;

Seguridad mundial y exportaciones de armamento

1.  Muestra su profunda preocupación por la propagación de conflictos violentos, especialmente en Ucrania, Siria, Irak, Libia y Yemen, así como por todos los conflictos internacionales que, en un mundo cada vez más globalizado, suponen una amenaza para la estabilidad y la seguridad mundiales y han hecho que la vecindad de la UE sea menos estable y segura; observa que las transferencias de armas a Estados en conflicto puede haber contribuido a alimentar esos conflictos;

2.  Considera lamentable que los acontecimientos de los dos últimos años hayan demostrado que las armas a veces acaban en manos de terroristas, de regímenes represivos, de países en los que los niños podrían ser reclutados o utilizados en las hostilidades, o de regímenes que tienen relaciones cuestionables con el terrorismo internacional o una política interior y exterior agresiva, y considera, por tanto, que es necesario adoptar regímenes eficaces de control de las exportaciones de armamento; condena el uso de las armas con el fin de alimentar la inseguridad y los conflictos armados internos y externos, o de apoyar la represión interna, los conflictos regionales o graves violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; considera asimismo lamentable que el tráfico ilícito de armas siga siendo un negocio vasto y lucrativo;

3.  Deplora que cerca de medio millón de personas(15) mueran cada año a causa de la violencia armada en el contexto de conflictos armados o de actividades delictivas;

4.  Reafirma que el respeto de la Posición Común es fundamental para el cumplimiento de los principios y valores de la UE, especialmente en los ámbitos de la legislación internacional en materia de derechos humanos y del Derecho humanitario internacional, así como de las responsabilidades que le incumben en lo tocante a la seguridad regional y mundial;

5.  Observa que los Estados miembros de la UE figuran entre los principales exportadores mundiales de armas, habiendo exportado armas a todo el mundo por valor de 36 711 millones de euros en 2013, de los que 10 735 millones de euros entre Estados miembros y 25 976 millones de euros a terceros países, según el 16.º informe anual; reitera que el artículo 10 de la Posición Común dispone que la consideración de intereses económicos, comerciales e industriales por parte de los Estados miembros no afectará a la aplicación de los ocho criterios que regulan la exportación de armamento;

6.  Lamenta, sin embargo, que el artículo 10 se pase a menudo por alto, sobre todo habida cuenta de que las empresas europeas de defensa compensan cada vez más la reducción de su volumen de negocios en Europa con exportaciones fuera de la UE; se muestra seriamente preocupado por las consecuencias que pueda tener para la seguridad y la defensa de la UE la transferencia de conocimientos y tecnología sensibles a terceros países, que representa un mayor riesgo de dependencia de terceros países con intereses estratégicos divergentes, como Rusia;

7.  Recuerda que el sector de la defensa debe servir de instrumento para avalar la defensa y la seguridad de los Estados miembros garantizando un régimen de seguridad del suministro en la UE y contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación de la PESC y la PCSD reforzadas, dada su importancia para contribuir a garantizar la estabilidad y seguridad mundial; reconoce que las exportaciones de armas han contribuido a reforzar y desarrollar ulteriormente la base industrial y tecnológica de la defensa europea, lo cual ha tenido su importancia para una amplia gama de innovaciones y avances tecnológicos;

8.  Reconoce la legitimidad de las exportaciones que cumplen estrictamente los criterios establecidos en el artículo 4, letra c), de la Posición Común 2008/944/PESC y responden a peticiones a la UE con arreglo al derecho de legítima defensa; apoya el suministro de armas defensivas en caso de legítima defensa; toma nota de la decisión de algunos Estados miembros de suministrar armas defensivas a los peshmerga del Kurdistán iraquí y a Ucrania; observa, a este respecto, que los Estados miembros no están coordinando sus acciones;

9.  Destaca que, si bien las denegaciones y suspensiones de licencias a raíz de embargos o conflictos son un signo positivo, lo cierto es que son un indicador de que la política de la UE en materia de exportaciones tiene un carácter meramente reactivo; considera que, según la Posición Común, sería necesario llevar a cabo una valoración más profunda de los riesgos específicos relacionados con los países receptores y de los intereses de seguridad de la UE antes de conceder las licencias;

10.  Observa que los riesgos derivados del desvío, el contrabando y el almacenamiento de armas y explosivos están aumentando y siguen constituyendo un reto que debe abordarse; subraya el riesgo de que las armas de terceros países con elevados niveles de corrupción puedan introducirse en Europa gracias al aumento del contrabando y el tráfico de armas, así como a la inexistencia de inspecciones en los puntos de entrada, como los puertos, y comprometan de este modo la seguridad de los ciudadanos, como pone de relieve un reciente informe de Europol(16);

11.  Subraya que los controles de las exportaciones de armamento forman parte integrante de la política exterior y de seguridad de la UE y han de regirse por los principios consagrados en el artículo 21 del TUE, especialmente la promoción de la democracia y del Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional; recuerda que es fundamental garantizar la coherencia entre las exportaciones de armamento y la credibilidad de la Unión Europea como valedora de los derechos humanos en el mundo; está profundamente convencido de que una aplicación más eficaz de los ocho criterios de la Posición Común contribuiría en gran medida al desarrollo de la PESC y la PCSD; pide que la nueva estrategia global de la UE en materia de política exterior y de seguridad tenga debidamente en cuenta la cuestión de la exportación de armamento a la luz del nuevo contexto de seguridad y los riesgos y amenazas que conlleva para los intereses europeos en materia de seguridad;

12.  Lamenta que las transferencias ilegales, ilícitas y no reguladas de armas continúen socavando la estabilidad política y obstaculizando el desarrollo democrático, social y/o económico en algunas regiones del planeta; reconoce que la interpretación coherente y la aplicación efectiva del Criterio 8 de la Posición Común 2008/944/PESC contribuirían de forma decisiva a lograr los objetivos de la UE en lo relativo a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo; pide que se preste una atención permanente al Criterio 8 con objeto de evaluar el posible impacto negativo de los gastos militares sobre las perspectivas de desarrollo de los países receptores más pobres;

El Tratado sobre el Comercio de Armas

13.  Acoge con satisfacción la entrada en vigor del TCA; celebra las actividades de divulgación que ha llevado a cabo la UE para promover la ratificación y aplicación del Tratado en todo el mundo, y solicita esfuerzos constantes en este sentido, especialmente de cara a los países que son importantes comerciantes de armas; insta a los Estados miembros que aún no han ratificado el TCA a que lo hagan cuanto antes; reconoce que, si bien el TCA constituye un logro positivo, aún presenta limitaciones y ambigüedades (conceptos equívocos, excepciones en lo relativo a las obligaciones de información, inexistencia de un régimen sancionador);

14.  Celebra el éxito de la primera conferencia de Estados Partes celebrada en Cancún del 24 al 27 de agosto de 2015, pero señala que no se ha llegado a un acuerdo sobre el modelo que deberá utilizarse para los informes anuales; opina que el Tratado solo será un verdadero éxito si se adoptan medidas para que sea aplicable en todo el mundo y si se establecen mecanismos vinculantes o punitivos a los que se deberá recurrir en caso de no aplicación de las normas establecidas;

15.  Acoge con satisfacción el requisito de que los Estados Partes del TCA deban tener en cuenta, en el proceso decisorio sobre las licencias, el riesgo de que las armas que se van a transferir puedan utilizarse para cometer o facilitar actos graves de violencia de género o de violencia contra mujeres y niños; pide a los Estados miembros que refuercen el lenguaje de la Posición Común en lo tocante a la violencia de género o los actos graves de violencia contra mujeres y niños;

16.  Celebra que la UE cuente con un marco jurídicamente vinculante, único en el mundo, que permite efectuar el control de las exportaciones de armamento, en particular en las regiones en crisis y en países con un historial deficiente en materia de derechos humanos; se congratula, en este contexto, de que varios países europeos y terceros países se hayan adherido al sistema de control de las exportaciones de armamento sobre la base de la Posición Común;

17.  Celebra que Albania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro y Noruega hayan suscrito los criterios y principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC; observa que en 2012 se instauró un sistema especial de intercambio de información entre la UE y estos terceros países que han suscrito la Posición Común;

La Posición Común

18.  Recuerda que la Posición Común debe conducir a un planteamiento coordinado del comercio de armas que no afecte al derecho de los Estados miembros a aplicar unas normas nacionales más estrictas, tal como establece el artículo 3 de la Posición Común; recuerda asimismo que, en cualquier caso, aún es competencia exclusiva de los Estados miembros negarse a la transferencia de tecnología militar o armamento y que las normas comunes establecidas por la Posición Común deben considerarse el nivel mínimo para la gestión de las transferencias de tecnología militar, tal como establece el considerando tercero; subraya que la armonización a escala europea no debe servir de pretexto para atenuar normativas nacionales más estrictas;

19.  Pide a los Estados miembros que interpreten de forma coherente y apliquen rigurosamente los criterios de la Posición Común en todos los casos y que no permitan que sus intereses políticos y económicos prevalezcan en los procesos decisorios; pide asimismo a los Estados miembros que rescindan los contratos ya celebrados cuando, como consecuencia de un cambio drástico de la situación, una transacción contravenga la Posición Común;

20.  Considera que el verdadero problema deriva de una aplicación aproximada y una interpretación incoherente de la Posición Común por parte de los Estados miembros, y observa que es fundamental, por tanto, promover una aplicación homogénea y ambiciosa de los ocho criterios; destaca en este sentido la inexistencia de sanciones en caso de incumplimiento de los criterios, y considera oportuno prever modalidades de verificación independiente y de sanción en caso de infracción de la Posición Común;

21.  Toma nota de la revisión por el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) de la Posición Común 2008/944/PESC y de su conclusión de que esta sirve adecuadamente a los objetivos establecidos por el Consejo y se ajusta al TCA; indica que no se efectuó ninguna modificación a pesar de la grave situación en Siria e Irak, el incremento de la actividad terrorista y los conflictos y la inestabilidad generalizados en Oriente Próximo y el norte de África, que, a su vez, podrían afectar a la seguridad de la propia UE;

22.  Toma nota de la actualización de la Guía del usuario aneja a la Posición Común del Consejo así como de la Lista Común Militar de la UE; espera con interés la aprobación por parte del COARM del nuevo mecanismo de intercambio de información en línea; acoge con satisfacción las nuevas referencias a aspectos del TCA que todavía no están incluidos en la Posición Común así como los cambios efectuados en las orientaciones sobre el Criterio 7; pide que se realicen esfuerzos en particular con respecto a las orientaciones relativas a la aplicación efectiva del Criterio 8;

23.  Insta a los Estados miembros a que garanticen una aplicación más estricta de los ocho criterios; considera que los Estados miembros que forman parte del Grupo COARM a escala europea deberían ampliar el alcance de sus evaluaciones a fin de incluir la situación en el país de destino así como la tecnología militar específica de que se trate; anima a los Estados miembros a aplicar criterios nacionales más estrictos;

24.  Se muestra preocupado por el efecto que las amenazas, reales o percibidas, de actuaciones judiciales por parte de empresas en algunos Estados miembros podrían tener en el examen de las solicitudes de licencias de exportación; recuerda a los Estados miembros que la aplicación estricta y rigurosa de los ocho criterios proporciona las bases necesarias para denegar una licencia;

25.  Toma nota de que el Criterio 2 exige a los Estados miembros que denieguen una licencia de exportación únicamente cuando exista un «riesgo manifiesto de que la tecnología o el equipo militar que se vayan a exportar puedan utilizarse con fines de represión interna»; considera que este criterio puede dar lugar a una aplicación incoherente de las normas comunes; pide que se colabore con representantes del Consejo de Europa, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones de derechos humanos a fin seguir clarificando el Criterio 2;

26.  Reprueba los frecuentes incumplimientos de los ocho criterios en diversos Estados miembros; lamenta que no exista ni esté prevista la implantación de un mecanismo de sanción en caso de incumplimiento de estos criterios por parte de los Estados miembros; considera que deben preverse fórmulas para llevar a cabo un control independiente e imponer sanciones en caso de incumplimiento de la Posición Común;

27.  Insta a cada uno de los Estados miembros a abordar con carácter preventivo el concepto de riesgo en los procesos de concesión de licencias de transferencia de armas, como es práctica habitual en el tratamiento de otros ámbitos como el terrorismo, el blanqueo de capitales y los aspectos medioambientales;

28.  Subraya la necesidad de velar por una política de embargos más coherente y de aplicarla con efecto inmediato; insta a los Estados miembros a que aclaren las disposiciones nacionales e internacionales relativas a la exportación de armas «militares» y «no militares», ya que podrían dar lugar a que las armas ligeras eludan los sistemas de regulación al ser descritas como «no militares»;

29.  Recuerda que el Reglamento (UE) n.º 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego tiene por finalidad controlar de manera eficaz la transferencia de armas de fuego de uso civil; reconoce, no obstante, la legitimidad de la exportación de armas de caza y deportivas de uso civil conforme al presente Reglamento; acoge con satisfacción la revisión de la legislación de la UE sobre armas de fuego (incluida la legislación sobre desactivación, sanciones administrativas y armas de señalización), así como la intención de reforzar la cooperación policial con los países vecinos en relación con el contrabando de armas; pide, por consiguiente, a la Comisión que incremente las capacidades de Europol;

30.  Insta a los Estados miembros a que incluyan en la Posición Común un mecanismo por el que se suspendan automáticamente las licencias de exportación de armas concedidas a países que posteriormente hayan sido objeto de un embargo de armas por parte de la UE;

31.  Sugiere que se estudie la posibilidad de aplicar y ampliar asimismo los ocho criterios a la transferencia de servicios relacionados con la exportación de armas, como los servicios de consultoría, y a las actividades en terceros países de empresas militares privadas con sede en la UE; pide la adopción de un planteamiento unificado a escala de la UE sobre la cuestión de los arsenales flotantes;

32.  Insta a los Estados miembros que aún no cumplen plenamente la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas, a que expongan los motivos de su incumplimiento, las medidas que proponen adoptar para cumplir las obligaciones asumidas en el marco de dicha Posición Común y el plazo previsto para su adopción; anima a los Estados miembros a incluir los servicios de financiación y transporte de armas en su legislación sobre el corretaje de armas;

33.  Muestra su preocupación por la posibilidad de que se desvíen las exportaciones, e insta a los Estados miembros a que establezcan un sistema de control efectivo (sistemas de vigilancia, cláusula de «no abuso» en los certificados de los usuarios finales, controles in situ de los usuarios finales), incluido el refuerzo del personal destinado a este fin; considera necesario reforzar la cooperación entre los Estados miembros, y entre los Estados miembros y Europol y Eurojust, así como con terceros países, con objeto de facilitar el procesamiento de corredores y contrabandistas por la transferencia ilegal de armas; pide al Consejo que adapte mejor el Criterio 7 al artículo 11 del TCA;

34.  Se muestra profundamente preocupado por la posibilidad de que se eludan los controles de exportación de la UE produciendo con licencia en terceros países o en filiales en el extranjero de empresas con sede en la UE; insta al COARM a estudiar esta cuestión en profundidad en su próximo informe anual;

35.  Pide una mayor coordinación en el trabajo entre el Consejo y el SEAE a fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta aspectos relacionados con la prevención de conflictos, el desarrollo y los derechos humanos; pide que se celebren consultas periódicas entre el COARM y el COHOM y que el COARM colabore con todos los agentes pertinentes de la UE, como el Centro de Análisis de Inteligencia de la UE (Intcen), el coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo y las delegaciones de la UE, con el fin de mejorar la coherencia y compartir información que pueda resultar pertinente a efectos de la toma de decisiones sobre la concesión de licencias de transferencia de armas, en particular en lo que respecta a los riesgos existentes en los países receptores propuestos, con vistas a mejorar la calidad de las decisiones en el contexto de la Posición Común;

Transparencia

36.  Lamenta que el 16º Informe Anual se aprobara más tarde que nunca;

37.  Señala que por «aportación completa» se entiende la facilitación de datos sobre el valor económico tanto de las licencias de exportación de armas concedidas como de las exportaciones efectivas, desglosados por destino y por categoría de la Lista Militar de la UE; ; insta a los demás Estados miembros a que cumplan su obligación de presentar un informar anual y a que, con carácter retroactivo, aporten datos para el 16.º Informe Anual así como, a su debido tiempo, para los próximos informes anuales;

38.  Observa que el informe incluye información normalizada sobre las licencias de exportación expedidas, pero no información global sobre las exportaciones reales de armas; insta al Consejo y a la AR / VP a que estudien formas de mejorar el cumplimiento de la obligación de información y de aumentar la transparencia y el control público del marco de control de las exportaciones, en particular con vistas a garantizar que los Estados miembros notifiquen todas las exportaciones de armas; solicita que se remedie esta falta de información y que se contemple, por tanto, la elaboración de un informe anual en el que se resalten, desglosados por tipo y destino, los datos reales sobre las exportaciones;

39.  Pide que se introduzca un procedimiento normalizado de notificación y presentación, con su plazo correspondiente, para la información sobre los datos reales relativos a las exportaciones y las licencias, que pueda aplicarse y cumplirse de manera uniforme en todos los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que informen plenamente sobre las licencias denegadas, especialmente comunicando los Estados receptores y las autoridades concretas, la descripción y cantidad de productos que van a transferirse en función de las subcategorías de la Lista Militar y las razones concretas de la denegación; propone que se cambie el formato del informe anual y que este se vuelva a presentar como una base de datos pública, interactiva y que pueda consultarse en línea;

40.  Pide que se refuercen las consultas entre los Estados miembros por lo que respecta a las transferencias a regiones o países frágiles e inestables, en particular a los que están actuando de forma agresiva en su vecindad; pide un control profundo y sistemático de la aplicación del régimen de sanciones de la UE a Rusia en lo que respecta a la exportación de armas y la venta de tecnologías de doble uso; insta a los Estados miembros a que elaboren una lista de personas (físicas y jurídicas) condenadas por haber infringido la legislación sobre exportación de armas y por los casos de desvío de armas detectados, así como de las que, sin haber sido condenadas por un tribunal, se tenga constancia de su participación en el comercio ilegal de armas o en actividades que ponen en riesgo la seguridad internacional; insta a los Estados miembros a que faciliten información detallada sobre los procedimientos de revocación o suspensión de las licencias concedidas en relación con los países sujetos a embargo;

41.  Considera importante que los países candidatos a la adhesión a la UE respeten las posiciones y los principios de la UE en materia de exportación y comercio de armas;

42.  Exige control y cooperación en el ámbito del tráfico ilegal de armas, mediante procedimientos de colaboración entre la policía y las autoridades fronterizas basados en el intercambio de información y en bases de datos, a fin de minimizar los riesgos para la seguridad de la Unión Europea y sus ciudadanos;

Control público

43.  Recuerda que incumbe a los gobiernos la responsabilidad política de exportar o no bienes militares o de doble uso; pide a los Estados miembros que informen detalladamente sobre cada una de las licencias otorgadas a fin de que se pueda controlar, a escala de la UE, que los países no incumplen los criterios de la Posición Común por intereses económicos, políticos o personales; solicita que el SEAE / COARM asuma la labor de analizar las licencias de las que se considera que no cumplen los criterios expuestos en la Posición Común;

44.  Está firmemente convencido de que los ciudadanos y los parlamentos tienen derecho a ser informados detalladamente sobre las decisiones relativas a la exportación de armas de sus gobiernos, dado que afectan a la seguridad y el bienestar de sus naciones y de países extranjeros, así como en aras de la transparencia y de un mayor control público; pide que los informes sean públicos;

45.  Insta al Consejo y al SEAE a que mejoren asimismo el acceso a información relativa a las sanciones y los embargos de armas de la UE, ya que a menudo esta información no está actualizada ni se presenta de forma fácilmente accesible;

46.  Insta a reforzar el control parlamentario, tanto a escala nacional como europea, mediante informes anuales a la atención de los parlamentos; pide que en la próxima Conferencia interparlamentaria sobre la PESC/PESD se debata sobre las exportaciones europeas de armas y la política industrial de defensa europea;

47.  Se congratula por las consultas periódicas con la sociedad civil, dado que ello supone una mayor transparencia; insta a la Comisión y al SEAE/COARM a que prosigan este diálogo con la sociedad civil, las ONG y los foros de reflexión; anima a la sociedad civil y a los círculos académicos a que examinen de forma independiente el comercio de armas;

Las nuevas tecnologías y la cuestión del doble uso

48.  Considera que la evolución tecnológica dificulta cada vez la distinción entre uso meramente civil y meramente militar y que, por tanto, debería prestarse más atención a la Lista de productos de doble uso en vista del Arreglo de Wassenaar; pide a la VP / AR, a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que no existen lagunas en el Arreglo de Wassenaar ni entre la Lista Militar y los anexos del Reglamento sobre el doble uso, y que presten especial atención a las nuevas tecnologías de importancia estratégica, como las aeronaves dirigidas por control remoto, la robótica aplicada y la tecnología de vigilancia;

49.  Recuerda que la proliferación de determinadas tecnologías de vigilancia e intrusión en todo el mundo, además de vulnerar los derechos humanos, podrían constituir también una grave amenaza para los intereses estratégicos europeos y nuestra infraestructura digital;

50.  Celebra la iniciativa en curso de la Comisión para modernizar los controles de las exportaciones de bienes de doble uso en la UE y su intención de presentar, en el primer semestre de 2016, una nueva propuesta legislativa relativa a políticas inteligentes y eficaces destinadas a regular la exportación comercial deservicios relacionadas con la aplicación y el uso de tecnologías de doble uso, incluyendo al mismo tiempo garantías efectivas con objeto de impedir que dichos controles de las exportaciones perjudiquen la investigación científica y la investigación sobre seguridad informática; subraya que la propuesta debe tener asimismo como objetivo la mejora de la coherencia y transparencia del sistema de control de las exportaciones y tener plenamente en cuenta la naturaleza cambiante de los retos en materia de seguridad así como la velocidad de los avances tecnológicos, especialmente en lo que respecta a los programas informáticos de vigilancia e intrusión; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado el 4 de diciembre de 2013 por los Estados que participaron en el Arreglo de Wassenaar sobre la adopción de controles en los ámbitos de la vigilancia, la aplicación de la ley, la inteligencia y la recopilación de información y los sistemas de vigilancia de red; recuerda la urgente necesidad de abordar el tema de las exportaciones potencialmente peligrosas de productos y servicios TIC que pueden utilizarse en relación con violaciones de los derechos humanos en terceros países, conforme se convino en la Declaración Común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de abril de 2014;

51.  Pide a los Estados miembros que faciliten suficientes recursos para la aplicación y ejecución efectivas de los controles de las exportaciones, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso; acoge con satisfacción los programas de creación de capacidades en curso financiados por la UE con objeto de apoyar los sistemas de control de las exportaciones de productos de doble uso de terceros países; pide a los Estados miembros que también movilicen capacidades de formación en la UE;

52.  Hace hincapié en que la Comisión debe, en breve plazo, ser capaz de proporcionar a las empresas que duden si solicitar una licencia de exportación información precisa y actualizada sobre la legalidad o los efectos potencialmente perjudiciales de las posibles transacciones;

53.  Pide a la Comisión que presente propuestas para revisar el modo en que podrían utilizarse las normas de la UE relativas a las TIC con el fin de prevenir los efectos potencialmente perjudiciales de la exportación de tales tecnologías u otros servicios a terceros países donde conceptos como la «interceptación lícita» no puedan considerarse equivalentes a los de la Unión Europea, o, por ejemplo, que tengan un historial deficiente en materia de derechos humanos o en los que no exista el Estado de Derecho;

54.  Reitera que las normas de la UE, en particular las establecidas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben prevalecer por encima de otras consideraciones a la hora de evaluar los incidentes que impliquen tecnologías de doble uso utilizadas de formas que puedan restringir los derechos humanos;

55.  Lamenta la cooperación activa de determinadas empresas europeas, así como de empresas internacionales que comercian con tecnologías de doble uso, en circunstancias en las que son conscientes de los efectos perjudiciales para los derechos humanos que implica el comercio con regímenes cuyas acciones vulneran los derechos humanos;

56.  Insta a la Comisión a que excluya públicamente a las empresas que realizan tales actividades de los procesos de contratación de la UE, de la financiación a la investigación y el desarrollo y de cualquier otra forma de ayuda económica;

o
o   o

57.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta / Alta Representante , así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.
(2) DO C 103 de 27.3.2015, p. 1.
(3) Tratado sobre el Comercio de Armas, Naciones Unidas, 13-27217.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0081.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0215.
(6) DO L 341 de 18.12.2013, p. 56.
(7) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.
(9) DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.
(10) DO L 156 de 25.6.2003, p. 79.
(11) http://www.wassenaar.org/controllists/, «Lista de bienes y tecnologías de doble uso y de municiones», Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, 25 de marzo de 2015.
(12) A/HRC/RES/24/35.
(13) «Tendencias en las transferencias internacionales de armas», 2014, SIPRI Fact Sheet, marzo de 2015.
(14) IANSA, Oxfam Internacional y Saferworld: «Los millones perdidos de África. El flujo internacional de armas y el coste de los conflictos», 2007.
(15) «Carga global de la violencia armada 2015: cada muerte cuenta», informe de la Secretaría de la Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada y Desarrollo.
(16) «Exploring Tomorrow’s Organised Crime» (Exploración de la delincuencia organizada del futuro), 2015, Europol.


Patentes y derechos de obtentor
PDF 163kWORD 66k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre patentes y derechos de obtentor (2015/2981(RSP))
P8_TA(2015)0473RC-B8-1394/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos(1),

–  Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(2), y en particular su artículo 4, en el que se afirma que no serán patentables los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos,

–  Visto el Convenio sobre la Patente Europea (CPE), de 5 de octubre de 1973, y, en particular, su artículo 53, letra b),

–  Vista la decisión de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEP), de 25 de marzo de 2015, en los asuntos G2/12 (sobre el tomate) y G2/13 (sobre el brécol),

–  Visto el Reglamento de Ejecución del CPE y, en particular su regla 26, en la que se establece que la Directiva 98/44/CE constituirá un medio complementario de interpretación para las solicitudes de patentes y las patentes europeas relativas a invenciones biotecnológicas,

–  Visto el Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991 (en lo sucesivo, «Convenio de la UPOV de 1991»),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales(3) (en adelante, «Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo»), y en particular su artículo 15, letras c) y d),

–  Visto el Acuerdo del Consejo sobre un tribunal unificado de patentes, de 19 de febrero de 2013(4) (en adelante, «Acuerdo TUP»), y en particular su artículo 27, letra c),

–  Visto el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluido el comercio de productos falsificados, (ADPIC) y, en particular, su artículo 27, apartado 3, en el que se afirma que los miembros pueden excluir de la patentabilidad los procedimientos esencialmente biológicos,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el acceso a material biológico de plantas que incluya características vegetales es absolutamente necesario para fomentar la innovación y el desarrollo de nuevas variedades con el fin de garantizar la seguridad alimentaria mundial, hacer frente al cambio climático y evitar los monopolios en el sector de la obtención, al tiempo que se brindan más oportunidades a las pymes;

B.  Considerando que los derechos de propiedad intelectual son importantes para salvaguardar los incentivos económicos para desarrollar nuevos productos vegetales y obtener competitividad;

C.  Considerando que las patentes sobre productos derivados de métodos convencionales de obtención o sobre material genético necesario para la obtención convencional pueden socavar la exclusión establecida en el artículo 53, letra b), del Convenio sobre la Patente Europea y en el artículo 4 de la Directiva 98/44/CE;

D.  Considerando que los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos, como plantas, semillas, características nativas y genes, deben quedar excluidos de la patentabilidad;

E.  Considerando que la obtención de vegetales es un proceso innovador que los agricultores y las comunidades agrícolas han practicado desde el nacimiento de la agricultura, y que las variedades no patentadas y los métodos de obtención son importantes para la diversidad genética;

F.  Considerando que en la Directiva 98/44/CE se incluyen disposiciones acerca de las invenciones biotecnológicas, en especial la ingeniería genética, pero que, tal como se indica en sus considerandos 52 y 53, no era intención del legislador permitir la patentabilidad de los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos en el ámbito de dicha Directiva;

G.  Considerando que numerosas solicitudes relativas a productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos se encuentran en espera de una decisión de la Oficina Europea de Patentes (OEP), y que, por tanto, existe una necesidad urgente de clarificar el ámbito de aplicación y la interpretación de la Directiva 98/44/CE, en especial de su artículo 4;

H.  Considerando que la Directiva 98/44/CE reconoce de manera implícita la libertad de utilizar material que entre en el ámbito de aplicación de una patente con fines experimentales, tal como se deduce del artículo 12, apartado 3, letra b), y del artículo 13, apartado 3, letra b);

I.  Considerando que la exención para obtentores prevista en el artículo 27, letra c), del Acuerdo TUP solo se aplicará a patentes concedidas bajo el sistema de patente unitaria y no se aplicará automáticamente a las patentes nacionales dentro de la UE, lo que se traducirá en una situación no armonizada en cuanto a las posibilidades de obtención con material derivado de procedimientos esencialmente biológicos que incide en el ámbito de aplicación de una patente;

J.  Considerando que el hecho de que el titular de una variedad vegetal no pueda impedir que otros utilicen la planta protegida en otras actividades de obtención es un principio fundamental del sistema internacional de derechos de variedades vegetales basado en el Convenio de la UPOV de 1991 y del sistema de la UE que se fundamenta en el Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo;

1.  Manifiesta su preocupación a la vista de la reciente decisión de la Alta Cámara de Recursos de la OEP en los asuntos G2/12 (tomates) y G2/13 (brécol), que podría comportar que la OEP concediera más patentes relativas a características naturales que se introducen en nuevas variedades utilizando procedimientos esencialmente biológicos como el cruzamiento y la selección;

2.  Pide a la Comisión que aclare urgentemente el ámbito de aplicación y la interpretación de la Directiva 98/44/CE, en particular de su artículo 4, artículo 12, apartado 3, letra b), y artículo 13, apartado 3, letra b), a fin de garantizar la claridad jurídica en cuanto a la prohibición de patentar productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos, y que clarifique que se permite la obtención con materiales biológicos que entran en el ámbito de aplicación de una patente;

3.  Solicita a la Comisión que comunique su próxima aclaración relativa a la patentabilidad de productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos a la OEP, de forma que pueda utilizarse como un medio adicional de interpretación;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la Unión proteja el acceso garantizado al material obtenido mediante procedimientos esencialmente biológicos, así como su utilización, para la obtención de vegetales con el fin de, cuando sea posible, no interferir en las prácticas que garantizan una exención para los obtentores;

5.  Pide a la Comisión que, en el contexto de los debates sobre la armonización del Derecho de patentes, defienda excluir de la patentabilidad los procedimientos esencialmente biológicos;

6.  Solicita a la Comisión que informe sobre la evolución y las implicaciones del Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética, tal como se prevé en el artículo 16, letra c), de la Directiva 98/44/CE y solicitó el Parlamento en su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Oficina Europea de Patentes.

(1) DO C 261 E de 10.9.2013, p. 31.
(2) DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.
(3) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.
(4) DO C 175 de 20.6.2013, p. 1.


Situación en Burundi
PDF 187kWORD 82k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la situación en Burundi (2015/2973(RSP))
P8_TA(2015)0474RC-B8-1348/2015

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú revisado,

–  Visto el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, de 28 de agosto de 2000,

–  Vista la Constitución de Burundi, y en particular su artículo 96,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vista la declaración conjunta de la vicepresidenta de la Comisión / alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, y del comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, Neven Mimica, de 13 de diciembre de 2015, sobre el deterioro de la situación en Burundi,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, adoptadas el 8 de diciembre de 2015, sobre las consultas UE-República de Burundi en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la Resolución 2248 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de noviembre de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Vista la declaración conjunta sobre Burundi emitida el 12 de noviembre de 2015 por el vicesecretario general de las Naciones Unidas, Jan Eliasson, el portavoz de la Unión Africana, Nkosazana Dlamini-Zuma, y la VP/AR, Federica Mogherini,

–  Vistas las decisiones del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA), de 13 de junio, 17 de octubre y 13 de noviembre de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Vistas las declaraciones de la Comunidad del África Oriental, de 31 de mayo y 6 de julio de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 9 de diciembre de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Visto el Reglamento (UE) n.o 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de marzo, 18 de mayo, 22 de junio y 16 de noviembre de 2015, sobre Burundi,

–  Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Burundi(1),

–  Vista la carta aprobada por el Consejo el 26 de octubre de 2015, en la que se solicita el inicio de consultas con las autoridades burundesas de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la declaración realizada por la fiscal del Tribunal Penal Internacional, Fatou Bensouda, el 6 de noviembre de 2015,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación de la seguridad en Burundi se ha deteriorado gravemente durante los últimos días, tras los ataques a tres campamentos militares en Buyumbura; que las fuerzas de seguridad burundesas asesinaron como mínimo a 87 personas los días 11 y 12 de diciembre de 2015, y que muchos de estos asesinatos parecen haber sido ejecuciones aleatorias;

B.  Considerando que el artículo 96 de la Constitución de Burundi y el artículo 7, apartado 3, del Protocolo II del Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación disponen que el presidente no puede ejercer más de dos mandatos, y que el presidente Pierre Nkurunziza ejerce el cargo desde 2005, tras haber sido reelegido en 2010;

C.  Considerando que el 29 de junio de 2015 se celebraron en Burundi elecciones legislativas y municipales, y el 21 de julio de 2015, elecciones presidenciales; que la comunidad internacional ha considerado que ninguno de los dos procesos electorales fue transparente, integrador, libre ni creíble, y que, por este motivo, la Unión Africana (UA) se negó a enviar observadores a las elecciones, la UE suspendió su misión electoral a Burundi y una gran parte de la oposición nacional decidió boicotear las elecciones;

D.  Considerando que la candidatura del presidente Nkurunziza a un tercer mandato y su posterior reelección a raíz de los comicios del 21 de julio de 2015 han hundido al país en su crisis política más profunda desde el final de la guerra civil;

E.  Considerando que el Gobierno burundés ha ignorado las decisiones y recomendaciones de la UA y la Comunidad del África Oriental (EAC), adoptadas el 13 de junio de 2015 y el 6 de julio de 2015, respectivamente, cuya plena aplicación habría allanado el camino para la celebración de elecciones creíbles e integradoras;

F.  Considerando que, según la OACDH y otras organizaciones de defensa de los derechos humanos, tanto antes como después de las elecciones se perpetraron en el país violaciones de los derechos humanos con motivaciones políticas, abusos de los derechos humanos y actos de violencia tomando como objetivos particulares a activistas de la oposición, defensores de los derechos humanos y periodistas, entre ellos Pierre Claver Mbonimpa (cuyo hijo fue hallado muerto tras haber sido detenido por la policía), Marguerite Barankitse, Antoine Kaburahe y Bob Rugurika; que existe una percepción generalizada de que estos actos están relacionados principalmente, si bien no exclusivamente, con instituciones estatales, y que incumbe en primera instancia al Gobierno de Burundi garantizar la seguridad en el país y proteger a la población burundesa, respetando el Estado de Derecho, los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional;

G.  Considerando que, como consecuencia del deterioro de la situación política en Burundi, más de 200 000 personas están desplazadas dentro del país o han buscado refugio en los países vecinos, y que, en julio de 2015, la UE aumentó su ayuda humanitaria y concedió 4,5 millones de euros adicionales para ayudar a las poblaciones desplazadas;

H.  Considerando que Burundi es uno de los países menos desarrollados del mundo; que casi la mitad (45 %) de los 10,6 millones de habitantes de Burundi tiene quince años o menos (los niños menores de cinco años representan el 19,9 % de la población); que Burundi ocupa la primera posición del índice del hambre en el mundo y tres de cada cinco niños burundeses padecen retrasos del crecimiento; que, entre 2013 y 2014, Burundi cayó dos puestos en el Índice de Desarrollo Humano del PNUD (del 178 al 180); que cuatro de cada cinco personas del país viven con menos de 1,25 dólares al día, y que el 66,9 % de la población vive por debajo del umbral de la pobreza;

I.  Considerando que, el 26 de octubre de 2015, la UE solicitó el inicio de consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú con objeto de investigar la inobservancia de elementos esenciales del Acuerdo, como los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, y que estas consultas comenzaron el 8 de diciembre de 2015;

J.  Considerando que, el 8 de diciembre de 2015, la UE consideró que las posiciones expresadas por Burundi durante las consultas realizadas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú harían imposible remediar la inobservancia por Burundi de elementos esenciales de su asociación con la UE; considerando, asimismo, que la UE consideró que las posiciones expresadas por Burundi no permitirían ofrecer una respuesta satisfactoria a las decisiones del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de 17 de octubre y 13 de noviembre de 2015, en particular por lo que respecta a la necesidad de entablar sin demora un diálogo sincero e integrador basado en el Acuerdo de Arusha;

K.  Considerando que el bloqueo de la situación política en Burundi, caracterizado por la inexistencia de diálogo entre las partes interesadas burundesas y por el consiguiente deterioro de la situación en materia económica y de seguridad, está teniendo graves consecuencias para la población y acarrea un importante riesgo para la estabilidad de la región, en la que está prevista la celebración de varias elecciones durante los próximos dos años (en Uganda, la República Democrática del Congo y Ruanda);

L.  Considerando que la comunidad internacional desempeña un papel importante como garante del Acuerdo de Arusha, y que ninguno de los esfuerzos realizados a escala regional y subregional para hacer frente a la crisis y restablecer el diálogo entre todas las fuerzas políticas ha dado fruto hasta la fecha;

M.  Considerando que, el 1 de agosto de 2015, la oposición política y la sociedad civil se reunieron en Adís Abeba para crear el Consejo Nacional para el Restablecimiento del Acuerdo de Arusha y del Estado de Derecho;

N.  Considerando que, el 23 de septiembre de 2015, el presidente firmó un decreto por el que se creaba una comisión nacional para el diálogo interburundés encargada de dirigir las negociaciones durante seis meses; considerando, asimismo, que la sociedad civil se ha mostrado muy escéptica en cuanto a los logros que pueda alcanzar esa comisión, dado que la mayoría de los actores de la oposición o de la sociedad civil que se oponen al tercer mandato del presidente Nkurunziza son perseguidos por acusaciones de insurrección y complicidad en el intento fallido de golpe de Estado del 13 y 14 de mayo de 2015, y que el Presidente de la nueva Asamblea Nacional, Pascal Nyabenda, declaró que las personas que intervinieron en la organización y ejecución del golpe de Estado no participarían en el diálogo;

O.  Considerando que la UA, la UE y los Estados Unidos han impuesto una inmovilización de activos y la prohibición de viajar a los miembros del Gobierno y a los dirigentes de la oposición cuyas acciones y declaraciones contribuyen al mantenimiento de la violencia y a impedir la búsqueda de una solución política a la crisis del país;

P.  Considerando que los Estados Unidos y otros países han aconsejado a sus ciudadanos abandonar Burundi inmediatamente debido al deterioro de la situación de la seguridad;

Q.  Considerando que, el 17 de octubre de 2015, el Consejo de Paz y Seguridad de la UA pidió que se ultimara un plan de emergencia para desplegar en Burundi, si la situación lo exigiera, una misión dirigida por África y encargada de prevenir la violencia en el país, y acordó iniciar una investigación exhaustiva de las violaciones de los derechos humanos y de otros abusos contra la población civil cometidos en Burundi;

R.  Considerando que, el 30 de noviembre de 2015, el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, presentó al Consejo de Seguridad tres propuestas en las que se recomienda revisar el mandato de las Naciones Unidas en Burundi a la vista de la evolución de la situación, abriendo así la puerta a una misión de mantenimiento de la paz, como recurso de última instancia, en caso de empeoramiento de la crisis;

S.  Considerando que se desplegará un equipo de apoyo de las Naciones Unidas a fin de respaldar un diálogo interburundés, aconsejar al Gobierno respecto al refuerzo de las instituciones del Estado de Derecho y las cuestiones de desarme, establecer una coordinación con los interlocutores regionales, supervisar la situación sobre el terreno, e informar al respecto, y facilitar la realización del plan de las Naciones Unidas para contar con mayor presencia en Burundi;

T.  Considerando que la UA y otros interlocutores internacionales han solicitado reiteradamente un diálogo genuino e integrador en el que participen todas las partes interesadas, sobre la base del respeto del Acuerdo de Arusha y la Constitución de Burundi, para encontrar una solución consensuada al conflicto de Burundi, y que la UE y las Naciones Unidas respaldan esta posición;

U.  Considerando que la labor de mediación sigue adelante, con el pleno apoyo de la UA, la UE y las Naciones Unidas, con objeto de promover un diálogo interburundés destinado a encontrar una solución consensuada y pacífica a la crisis en Burundi;

V.  Considerando que la UE presta una importante contribución al presupuesto anual de Burundi, la mitad de la cual aproximadamente procede de la ayuda internacional, y ha asignado recientemente 432 millones de euros a Burundi con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo para el período 2014-2020;

W.  Considerando que, mediante el Decreto 530/1597, las autoridades burundesas suspendieron las actividades de diez organizaciones defensoras de los derechos humanos, a saber, ACAT-Burundi, APRODH, AMINA, FOCODE, FORSC, FONTAINE-ISOKO, Maison Shalom, PARCEM, RCP y SPPDF, y bloquearon sus cuentas bancarias;

1.  Expresa su profunda preocupación ante la grave situación política y en materia de seguridad, el rápido deterioro de la situación humanitaria y las consecuencias que ello pueda tener para la seguridad y la estabilidad de toda la subregión;

2.  Condena firmemente los recientes ataques violentos y el creciente número de violaciones de los derechos humanos y abusos, incluidos asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, violaciones de la integridad física de las personas, actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, detenciones arbitrarias y arrestos ilegales (también de niños), ocupación de escuelas por parte de militares y de la policía y violaciones de la libertad de prensa y de expresión, así como la impunidad generalizada; pide que se lleve a cabo una investigación independiente y exhaustiva de los asesinatos y los abusos, y que los autores de estos actos sean llevados ante la justicia;

3.  Pide que se ponga término de inmediato a la violencia, a las violaciones de los derechos humanos y a la intimidación política de los opositores, y que se desarme de inmediato a todos los grupos armados aliados de los partidos políticos, dentro del respeto estricto del Derecho internacional y los derechos humanos;

4.  Insta a todas las partes a que creen las condiciones necesarias para restablecer la confianza y fomentar la unidad nacional, y pide que se reanude inmediatamente un diálogo nacional transparente e integrador en el que participen el Gobierno, los partidos de la oposición y los representantes de la sociedad civil;

5.  Hace hincapié en que ese diálogo, destinado a conseguir la paz, la seguridad y la estabilidad duraderas y a restablecer la democracia y el Estado de Derecho, en interés de los ciudadanos de Burundi, debe basarse en el Acuerdo de Arusha y en la Constitución de Burundi, que exige el respeto del Derecho y los tratados internacionales;

6.  Señala, en particular, que numerosos jóvenes, incluidos niños menores de dieciocho años, forman parte de los grupos armados que operan en Burundi, y pide a la comunidad internacional que preste especial atención a su reintegración y al fomento de su participación en un proceso político pacífico;

7.  Pide que todas las partes se abstengan de llevar a cabo acciones que pongan en peligro la paz y la seguridad en el país; condena enérgicamente todas las declaraciones públicas de incitación a la violencia o al odio contra diversos grupos de la sociedad burundesa, que pueden agravar las tensiones actuales, y pide a todas las partes que se abstengan de hacer ese tipo de declaraciones;

8.  Recuerda a las autoridades burundesas su obligación de garantizar la seguridad dentro de su territorio y el respeto de los derechos humanos, civiles y políticos y las libertades fundamentales, tal como se dispone en la Constitución burundesa, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales y regionales relativos a los derechos humanos;

9.  Recuerda, en este mismo contexto, que la asociación de la UE con Burundi se rige por el Acuerdo de Cotonú y que todas las Partes están obligadas a respetar y aplicar los términos del Acuerdo, en particular el respeto de los derechos humanos; recuerda, en particular, que el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú contempla la posibilidad de poner en marcha procedimientos de consulta en caso de inobservancia de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, y celebra, a este respecto, la decisión de la UE de solicitar el inicio de consultas, tal como prevé dicho artículo;

10.  Condena firmemente la violación del Acuerdo de Arusha por el presidente Nkurunziza al haber jurado el cargo para un tercer mandato presidencial;

11.  Insta a las autoridades burundesas a que fomenten el esclarecimiento de la verdad sobre los crímenes masivos perpetrados entre 1962 y 2008 mediante medidas judiciales y extrajudiciales, como una comisión de la verdad y la reconciliación y tribunales especiales que promuevan la reconciliación nacional;

12.  Acoge con satisfacción la labor de mediación liderada por la EAC, con el apoyo de la UA y las Naciones Unidas, con el fin de facilitar el diálogo entre las partes interesadas burundesas; pide a la VP/AR que apoye también esa labor de mediación; insta al Gobierno de Burundi y a otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el mediador;

13.  Manifiesta su profunda inquietud ante el número de víctimas y de casos de graves violaciones de los derechos humanos que se han denunciado desde que se inició la crisis; insta a las autoridades competentes a que emprendan una investigación inmediata y rigurosa de las circunstancias y los motivos de tales crímenes y a que garanticen que los responsables sean enjuiciados; reitera que no puede existir impunidad para los responsables de violaciones o de abusos graves de los derechos humanos; pide a las autoridades que velen por que las escuelas sigan siendo un lugar seguro para el aprendizaje; pide a la fiscal del TPI que vigile atentamente la situación en Burundi y apoya su declaración de 6 de noviembre de 2015;

14.  Solicita la derogación del Decreto 530/1597, que prevé la suspensión cautelar de la actividad de varias organizaciones de defensa de los derechos humanos, y pide el levantamiento inmediato del bloqueo de sus cuentas bancarias, de modo que estas organizaciones puedan ejercer libremente sus actividades;

15.  Solicita el regreso seguro de los periodistas y defensores de los derechos humanos exiliados, la reapertura de los medios de comunicación clausurados tras el fallido intento de golpe de Estado del 13 y 14 de mayo de 2015, y la retirada de los cargos que pesan contra esos periodistas, acusados de haber participado directa o indirectamente en el golpe de Estado frustrado;

16.  Expresa su especial preocupación por los graves niveles de discriminación y criminalización a que se ven sometidas las personas LGBTI en Burundi; reitera una vez más que la orientación sexual es una cuestión que se inscribe en la libertad de expresión y en el derecho individual a la intimidad, tal como garantiza el Derecho internacional en materia de derechos humanos, en virtud del cual debe protegerse el principio de igualdad y no discriminación y garantizarse la libertad de expresión; solicita, por tanto, a la Asamblea Nacional y al Gobierno de Burundi que deroguen los artículos del Código Penal que discriminan a las personas LGBTI;

17.  Subraya las graves repercusiones que la crisis está teniendo en los niños y pide a la Comisión que mantenga su compromiso con los interlocutores internacionales a fin de garantizar la prestación de servicios de atención sanitaria, incluidos los medicamentos esenciales, el acceso seguro a la educación y la protección de los niños contra todas las formas de violencia, así como el acceso a otros servicios sociales;

18.  Acoge positivamente el despliegue de expertos y observadores de los derechos humanos de la UA, encargados de supervisar la situación de los derechos humanos, y destaca la importancia que reviste cooperar con ellos para facilitar la ejecución de su mandato; pide, por otra parte, al Tribunal Penal Internacional que investigue las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en el ámbito de sus competencias durante la reciente crisis;

19.  Acoge favorablemente las sanciones específicas aprobadas por la UE, que son coherentes con la decisión de la UA de imponer sanciones específicas, incluidas la prohibición de viajar y la inmovilización de activos de ciudadanos burundeses cuyos actos y declaraciones contribuyen a perpetuar la violencia y obstaculizan los esfuerzos realizados para encontrar una solución política a la crisis; pide a la UE que haga extensivas esas sanciones a todas las personas cuyos actos constituyan una amenaza para la paz y la estabilidad en la región al incitar al odio y violar el Acuerdo de Arusha;

20.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a que, habida cuenta de la forma en que ha evolucionado la consulta pública realizada en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, consideren la posibilidad de congelar toda la ayuda no humanitaria destinada al Gobierno de Burundi hasta que se ponga fin al uso excesivo de la fuerza y a las violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas gubernamentales, según la indicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y se encuentre una solución política derivada de un auténtico diálogo entre las partes en Burundi, y a que reorienten la ayuda con miras a reforzar la sociedad civil; considera que la ayuda de la UE debe combatir los problemas de base de la desigualdad, la pobreza y la malnutrición crónica, con el fin de conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible recientemente acordados;

21.  Manifiesta su extrema inquietud ante el permanente éxodo de refugiados burundeses a los países vecinos; reitera su apoyo a todas las organizaciones humanitarias que operan sobre el terreno y a todos los países vecinos que acogen a los refugiados; insta a la comunidad internacional y a las agencias humanitarias a que sigan prestando ayuda a todos los refugiados y desplazados como consecuencia del conflicto; celebra que la UE se haya comprometido a incrementar el apoyo financiero y la ayuda humanitaria para abordar las necesidades urgentes de estas poblaciones;

22.  Pide a la UA, a las Naciones Unidas y a la UE que tengan seriamente en cuenta la dimensión regional y prevengan una mayor desestabilización de la región con el aumento de su presencia sobre el terreno, concretamente manteniendo un diálogo político permanente entre los países de la región; insta a la UA, en este mismo contexto, a que examine, en coordinación con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la posibilidad de desplegar una misión de mantenimiento de la paz dirigida por África en caso de que la situación en materia de seguridad y derechos humanos en Burundi se siga deteriorando;

23.  Insta a la VP/AR, Federica Mogherini, a que prosiga los esfuerzos dirigidos a garantizar la liberación inmediata de Richard Spiros Hagabimana, el agente de policía de Burundi que fue encarcelado ilegalmente y sometido a torturas por haberse negado a disparar contra una concentración el 28 de julio de 2015;

24.  Estima que los problemas de Burundi están relacionados con litigios relativos al control sobre las tierras de cultivo fértiles, las desigualdades de ingresos y la discriminación; pide, en este mismo contexto, que se instaure un marco normativo responsable para regular la forma en que las empresas respetan los derechos humanos y las obligaciones derivadas de las normativas sociales y ambientales;

25.  Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Burundi, al Consejo de Ministros ACP-UE, a la Comisión, al Consejo, a la Comunidad del África Oriental y a los Gobiernos de sus Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a las instituciones de la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0275.


Protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo (2015/2728(RSP))
P8_TA(2015)0475B8-1346/2015

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, adoptada el 16 de noviembre de 1972 en París por la Conferencia General de la Unesco,

–  Vista la designación por la Unesco del Parque Nacional de Virunga como Patrimonio de la Humanidad en 1979 y como Patrimonio de la Humanidad en Peligro en 1994,

–  Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992,

–  Visto el Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, adoptado en Ramsar en 1971,

–  Vistos las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, adoptadas en 1976 (y sus actualizaciones), y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados en 1971,

–  Vista la Declaración final tras el acuerdo alcanzado en la denuncia de WWF International contra SOCO International plc, de julio de 2014,

–  Visto el marco jurídico y contractual que rige el sector de hidrocarburos en la República Democrática del Congo (RDC), incluidos la Ordonnance-Loi n.o 81-013 portant législation générale sur les mines et les hydrocarbures, el Code minier y cualquier futuro Code congolais des hydrocarbures, así como los Contrats de Partage et de Production des hydrocarbures(CPP),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo (O-000108/2015 – B8-1111/2015),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Parque Nacional de Virunga, situado en las provincias de Kivu del Norte y la provincia Oriental de la RDC, en la frontera con Ruanda y Uganda, es el parque nacional más antiguo de África, así como Patrimonio de la Humanidad de la Unesco, y es mundialmente conocido por sus singulares hábitats y su rica biodiversidad, que lo convierten en el parque con mayor diversidad biológica de toda África; que el parque es famoso, en particular, por sus gorilas de montaña, una especie gravemente amenazada que figura en el apéndice I de la Convención de 1973 sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);

B.  Considerando que, de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que ha sido firmado y ratificado por la RDC, la conservación de la diversidad biológica es un interés común de toda la humanidad y una parte integrante del proceso de desarrollo; que el Convenio es jurídicamente vinculante, por lo que obliga a sus signatarios a aplicar sus disposiciones;

C.  Considerando que el Parque Nacional de Virunga también está protegido por el Convenio de Ramsar y por la legislación nacional de la RDC; que tanto la Comisión Europea como algunos de los Estados miembros de la UE han proporcionado ayuda para la conservación del parque durante los últimos veinticinco años;

D.  Considerando que el Parque Nacional de Virunga es uno de los tres sitios Ramsar de la RDC (n.o 787); que, de conformidad con el Convenio de Ramsar, la RDC tiene que cumplir con una serie de obligaciones relativas a los sitios incluidos en la lista Ramsar, tales como el desarrollo y la posterior aplicación de un plan para fomentar tanto la conservación de los humedales incluidos en la lista como, en la medida de lo posible, la utilización razonable de los humedales que se encuentran en su territorio (artículo 3, apartado, 1 del Convenio de Ramsar);

E.  Considerando que, según el informe de WWF de 2013 titulado «El valor económico del Parque de Virunga», el Parque Nacional de Virunga posee actualmente un valor económico anual de 48,9 millones de dólares; que, en una situación estable, el parque puede contribuir al crecimiento económico y turístico, representar un valor de mil millones de dólares anuales y crear 45 000 puestos de trabajo;

F.  Considerando que, a pesar de su estatuto de espacio natural protegido, el parque ha sufrido durante décadas la amenaza de grupos armados que se dedican a la caza furtiva, la tala ilegal y otras formas de explotación ilegal e insostenible de recursos; que, en consecuencia, el Parque de Virunga ha sido incluido en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro; que una fiebre del petróleo en un contexto de pobreza masiva, un Estado débil, deficiente gobernanza e inseguridad regional tendría graves efectos de desestabilización desde el punto de vista social y medioambiental;

G.  Considerando que, en diciembre de 2007, el Gobierno de la RDC adjudicó concesiones petroleras que abarcan el 85 % del parque; que SOCO International plc (SOCO) es hasta ahora la única empresa que ha hecho prospecciones en el parque;

H.  Considerando que, a pesar de que la legislación de la RDC prohíbe las actividades perjudiciales para el medio ambiente en zonas protegidas, la licencia de prospección concedida a SOCO aprovecha una excepción en la legislación que le permite llevar a cabo «actividades científicas» en zonas protegidas;

I.  Considerando que SOCO International ya no es la titular de la licencia para el bloque V del Parque Nacional de Virunga;

J.  Considerando que los resultados del estudio global indican la existencia de petróleo en el Parque Nacional de Virunga; que la explotación (y prospección) no es compatible con la conservación del parque, que es Patrimonio de la Humanidad;

K.  Considerando que la responsabilidad de respetar los derechos humanos es una norma de conducta de ámbito mundial cuyo cumplimiento se espera de todas las empresas dondequiera que operen, tal y como se reitera en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales;

L.  Considerando que, desde hace más de dos décadas, este parque y su entorno son escenario de conflictos violentos; que la explotación minera ilegal, la explotación ilegal de los recursos naturales (madera, carbón vegetal, etc.) y la caza furtiva de animales en peligro, así como otras formas de comercio ilegal de recursos naturales, en particular, han sido fuente de financiación tanto de las fuerzas rebeldes como de las fuerzas armadas oficiales, además de que es muy probable que la prospección y la explotación de posibles reservas de petróleo generen aún más violencia y graves violaciones de los derechos humanos, además de contaminar la zona;

M.  Considerando que los riesgos medioambientales más críticos asociados con el desarrollo petrolífero en zonas con carencias de gobernanza son la eliminación de la vegetación a gran escala, la introducción de plantas invasoras, la fragmentación de los hábitats, una mayor probabilidad de caza furtiva y contaminación debido a vertidos de petróleo, la combustión permanente de gas en antorcha y el vertido de residuos; que el riesgo de una «maldición del petróleo» podría dar lugar a un empeoramiento de los indicadores de pobreza y desigualdad, tal como queda de manifiesto en ejemplos como el del delta del Níger;

N.  Considerando que la gestión sostenible de las tierras, el agua y la vida silvestre del Parque de Virunga reportará beneficios económicos directos e indirectos para las comunidades que dependen en gran medida de los recursos naturales del parque; que, según WWF, el turismo en torno al gorila de montaña podría generar por sí solo 30 millones de dólares cada año y crear miles de puestos de trabajo;

1.  Hace hincapié en que es absolutamente necesario evitar que se produzcan daños irreversibles en este parque, que fue designado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1979 y Patrimonio de la Humanidad en Peligro en 1994;

2.  Lamenta que el Parque Nacional de Virunga se haya convertido además en uno de los lugares más peligrosos del mundo por lo que respecta a la conservación de las especies silvestres; observa con gran preocupación que grupos armados han participado en la explotación ilegal de los recursos naturales del parque a través de las actividades mineras y la producción de carbón vegetal, utilizadas tanto para apoyar sus operaciones militares como en su beneficio personal; lamenta, asimismo, que grupos armados hayan participado en la caza furtiva a gran escala con fines alimentarios y en el comercio de marfil y de carne de caza para financiar la guerra; observa, además, con preocupación que la deficiente disciplina, los salarios irregulares y la falta de alimentos han dado lugar a la creciente participación de militares en actividades ilegales, incluida la minería artesanal, la producción de carbón vegetal y la caza furtiva de especies silvestres; señala que, si bien el parque es un área con grandes zonas selváticas, sus dos millones de acres (790 000 hectáreas) presentan problemas importantes de protección, especialmente con la limitada financiación del Gobierno; toma nota de que, el 15 de abril de 2014, tres hombres armados hirieron gravemente al conservador jefe del parque, el príncipe belga Emmanuel de Merode, y de que, en la última década, más de 140 guardas forestales han sido asesinados en el parque mientras estaban de servicio;

3.  Destaca que podrían provocarse daños irreversibles en este parque como resultado de la prospección y la explotación de petróleo u otras actividades ilegales; considera inaceptable que, en 2007, se otorgaran concesiones petroleras en el parque a la compañía petrolera francesa TOTAL y a la británica SOCO International, transgrediendo así la Convención de París sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, el Convenio de Ramsar y la legislación congoleña, y recuerda que, mientras que TOTAL acordó no explorar nunca dentro de los límites del parque (incluso si el Gobierno congoleño decidiera modificar estos límites), SOCO International ha llevado a cabo prospecciones petroleras dentro del parque y, en julio de 2014, finalizó un estudio sísmico cuyos resultados, que indican la existencia de petróleo, ha presentado al Gobierno congoleño; pide al Gobierno de la RDC que no conceda licencias a más empresas explotadoras;

4.  Señala que el Gobierno ugandés está haciendo los trámites necesarios al objeto de conceder una licencia para el bloque Ngaji, vecino al Parque Nacional de Virunga y ocupado en parte por el lago Eduardo, y destaca que el parque también podría sufrir daños irreparables como consecuencia de la consiguiente prospección y explotación;

5.  Toma nota del acuerdo alcanzado en junio de 2014 entre SOCO International y el grupo conservacionista WWF en relación con la denuncia de WWF ante el punto de contacto nacional (PCN) del Reino Unido sobre el incumplimiento por parte de SOCO de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, según las cuales la empresa se compromete a no realizar o encargar ninguna prospección o perforación en el Parque Nacional de Virunga a menos que la Unesco y el Gobierno de la RDC coincidan en que tales actividades no son incompatibles con su estatus de Patrimonio de la Humanidad; señala que este acuerdo condicionado no ofrece ninguna garantía respecto al cese en el parque de toda actividad relacionada con el petróleo; apunta que la ambigua posición de SOCO International deja la puerta abierta a que el parque sea total o parcialmente desclasificado para realizar perforaciones para la extracción de petróleo; observa que la zona que SOCO ha estado explorando por concesión está situada en los alrededores del lago Edward, un área que alberga a docenas de especies emblemáticas (algunas en peligro de extinción), como chimpancés, elefantes, cocodrilos y leones; pide, por lo tanto, a SOCO International plc y a su filial en la RDC que paralicen definitivamente toda prospección y explotación en Virunga y que respeten los límites actuales del parque; pide, asimismo, al Gobierno de la RDC que anule los permisos de prospección petrolera en el Parque Nacional de Virunga, según lo solicitado por el Comité del Patrimonio Mundial;

6.  Hace hincapié en que la pesca en el lago Edward genera aproximadamente 30 millones de dólares al año en beneficio de la comunidad local que vive cerca del Parque Nacional de Virunga, y también en que, según un análisis independiente encargado por WWF, más de 50 000 familias dependen del lago para su abastecimiento de agua dulce;

7.  Destaca que, según un informe de Global Witness publicado en septiembre de 2014 en Der Spiegel, The Telegraph y The New York Times, existen acusaciones de que SOCO International y sus contratistas han efectuado pagos ilícitos, han pagado a los rebeldes armados y se han beneficiado del miedo y la violencia fomentados por las fuerzas de seguridad del Gobierno en la parte oriental de la RDC, mientras buscaban maneras de acceder al parque nacional más antiguo de África para la prospección petrolera;

8.  Acoge favorablemente la evaluación ambiental estratégica (EAE) de prospección/explotación petrolera en la región del norte de la Falla Albertina, incluido el Parque Nacional de Virunga; considera que, sobre la base de esta evaluación, los Gobiernos afectados, incluido el Gobierno de la RDC, deberían poder tomar decisiones con pleno conocimiento de causa basándose en análisis adecuados sobre el impacto de la prospección y la explotación petroleras; lamenta, sin embargo, que el proceso de la EAE se haya retrasado considerablemente y que ya haya comenzado en el parque la prospección petrolera, aun cuando el proceso de la EAE todavía no ha finalizado;

9.  Destaca que la cuestión de la explotación petrolera en la RDC está marcada por un sistema legislativo y reglamentario inadecuado e ineficaz; pide al Gobierno de la RDC que defienda y respete la legislación y las normas del país que prohíben las actividades perjudiciales para el medio ambiente como la prospección y la explotación petroleras en zonas protegidas, en particular Virunga, y que subsane las lagunas jurídicas existentes en el proyecto de legislación sobre los hidrocarburos y la conservación, que permiten la prospección y explotación de los recursos naturales en los parques nacionales y en los lugares que forman parte del Patrimonio Mundial;

10.  Felicita a las autoridades de gestión del parque por sus esfuerzos para garantizar unos ingresos sostenibles de la generación natural de energía hidráulica y solar, que mejoran la renta de muchas de las poblaciones locales sin destruir el espacio natural y que forman parte de las actividades de desarrollo autorizadas para un lugar incluido en la lista del Patrimonio Mundial;

11.  Indica que, desde principios de los años noventa, los conflictos con las guerrillas armadas que viven dentro del parque y en sus proximidades han dado pie a graves violaciones de los derechos humanos y a gran parte de la violencia registrada; señala que los integrantes de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR), un grupo de guerrillas acusado de cometer atrocidades durante el genocidio que tuvo lugar en Ruanda en la primavera de 1994 y que se extendió también a la parte oriental de la RDC, viven en el parque desde 1996 y siguen escondiéndose al otro lado de la frontera, en Virunga, mientras que también se tienen noticias de que las milicias Mai-Mai han matado, violado y herido a mucha gente, además de haber destruido pueblos, dentro de los límites del parque; pide al Gobierno de la RDC que proceda al desarme de los rebeldes y restablezca la seguridad en la región donde está situado el parque; lamenta, además, que la represión contra los activistas de los derechos humanos y los periodistas se haya agudizado en la RDC; insta una vez más al Gobierno de la RDC a que reconozca y respete la libertad de prensa y de los medios de comunicación y a que haga respetar el Estado de Derecho y los derechos humanos;

12.  Recuerda que, de conformidad con la Convención de París sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, la prospección y la explotación petroleras no son compatibles con el estatus de Patrimonio de la Humanidad; subraya, además, que el Parque Nacional de Virunga alberga muchas especies en peligro de extinción, como los emblemáticos gorilas de montaña (que se encuentran entre los últimos del planeta) y los okapis, y que los hábitats de las especies en peligro deberían estar estrictamente protegidos; acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de la RDC de crear una brigada de lucha contra la caza furtiva, pero pide al Gobierno que lleve a cabo labores de identificación y que emprenda acciones legales adicionales en cooperación con la Secretaría de la CITES para combatir las redes criminales implicadas en el tráfico ilícito; insta, de manera más general, al Gobierno de la RDC a que refuerce la función de los guardas forestales del parque y a que sancione las actividades ilegales cometidas en el parque;

13.  Destaca que, según la información disponible, el Gobierno congoleño y SOCO International se han planteado la cuestión de la modificación de los límites del Parque Nacional de Virunga, con vistas a desclasificar partes del parque, o Virunga en su totalidad, para permitir legalmente la perforación de pozos de petróleo, si bien no parece que, por el momento, el Gobierno haya solicitado oficialmente tal modificación a la Unesco;

14.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que coordine una respuesta diplomática de los Estados miembros de la UE y de otros posibles donantes activos en la RDC, con vistas a ayudar al Gobierno del país a rechazar la prospección y la explotación petroleras dentro de los límites del parque, a anular los permisos de prospección petrolera en el Parque Nacional de Virunga, según lo solicitado por el Comité del Patrimonio Mundial, así como en los otros sitios congoleños que son Patrimonio de la Humanidad de la Unesco, y a renunciar a la modificación y a la reducción de los límites del parque;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que preserven la integridad del parque, por ejemplo, intensificando su compromiso de financiar la conservación sostenible, el desarrollo económico y la diversificación de la zona circundante; pide, en particular, a la UE que proporcione ayuda al Gobierno de la RDC para desarrollar energía sostenible y alternativas económicas a las industrias extractivas, mejorar la movilización de los recursos nacionales —especialmente mediante el establecimiento de sistemas fiscales progresivos y justos— y la gobernanza, y combatir la caza furtiva, la deforestación ilegal, la explotación minera ilegal y la corrupción, que son fenómenos persistentes que podrían provocar daños irreversibles en el parque;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen todas las medidas apropiadas para hacer del proyecto EAE un auténtico instrumento de toma de decisiones;

17.  Destaca que, con arreglo a la legislación internacional y europea en materia de derechos humanos, los Estados miembros de la UE tienen la obligación de garantizar que las empresas que actúan dentro de su jurisdicción no ocasionen violaciones de los derechos humanos ni contribuyan a que estas se produzcan, de forma directa o indirecta, a través de sus actividades empresariales y que actúen de conformidad con los códigos de conducta adoptados que especifican las normas sociales y de comportamiento medioambiental, así como con arreglo a instrumentos como el Convenio 169 de la OIT, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas jurídicamente vinculantes para llevar efectivamente ante la justicia a las compañías que han dado pruebas de haber eludido las leyes nacionales y los tratados internacionales;

18.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para seguir abordando las causas profundas de los conflictos armados y la corrupción, y que respalden las estrategias y los proyectos de desarrollo sostenible y de consolidación de la paz en el parque y la región colindante;

19.  Insta a la Comisión, los Estados miembros, la República Democrática del Congo y las compañías petroleras involucradas en la perforación para la extracción de petróleo a que protejan las fronteras actuales y las áreas vecinas del Parque Nacional de Virunga contra la explotación de combustibles fósiles;

20.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que tome todas las iniciativas necesarias a fin de convencer al Gobierno de la RDC para que investigue los actos de violencia cometidos contra los defensores de los derechos humanos en activo en la RDC, especialmente en el Parque Nacional de Virunga, incluyendo a sus guardas forestales, y a fin de alentarlo a hacer todo lo posible con objeto de evitar que se reproduzcan estos actos de crueldad;

21.  Insta al Servicio Europeo de Acción Exterior a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la Serious Fraud Office (fiscalía de delitos económicos graves del Reino Unido), en cuanto autoridad con competencia primaria, y toda otra autoridad competente investiguen a fondo todas las acusaciones de corrupción y soborno que ante ellas se presenten en relación con la empresa SOCO International plc y su filial en la RDC, SOCO Exploration and Production DRC SPRL (SOCO);

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, de la República Democrática del Congo, de la República de Uganda y de la República de Ruanda, al Comité del Patrimonio Mundial de la Unesco, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y a la Secretaría del Convenio de Ramsar.

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