Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski (2015/2241(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski, transmitido por el fiscal general de la República de Polonia, con fecha de 13 de agosto de 2015, en relación con el procedimiento iniciado por el Inspector General de Transporte polaco (n.º de referencia CAN-PST-SCW.7421.35493.2015.5.A.0475), y comunicado al Pleno del 9 de septiembre de 2015,
– Visto que Czesław Adam Siekierski renunció a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
– Vistos el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Vistos el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia, así como el artículo 7 ter, apartado 1, y el artículo 7 quater, apartado 1, en relación con el artículo 10 ter de la Ley polaca, de 9 de mayo de 1996, sobre el ejercicio de las funciones de diputado y de senador,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8‑0004/2016),
A. Considerando que el fiscal general de la República de Polonia ha transmitido un suplicatorio del Inspector General de Transporte polaco para que se suspenda la inmunidad de Czesław Adam Siekierski, diputado al Parlamento Europeo elegido por Polonia, en relación con una infracción contemplada en el artículo 92 bis del Código de Infracciones Menores de 20 de mayo de 1971 en relación con el artículo 20, apartado 1, de la Ley de Tráfico de 20 de junio de 1997; que, en concreto, dicha infracción consiste en la superación del límite de velocidad permitido en una zona urbana;
B. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;
C. Considerando que el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia disponen que no se puede exigir responsabilidad penal a los diputados y senadores sin el consentimiento previo del Sejm o del Senado, respectivamente;
D. Considerando que, por consiguiente, corresponde al Parlamento Europeo decidir si se suspende la inmunidad de Czesław Adam Siekierski;
E. Considerando que la presunta infracción no guarda relación directa o manifiesta con el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo de Czesław Adam Siekierski;
F. Considerando que en el presente caso el Parlamento no tiene indicios de fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el suplicatorio responda a la intención de causar un perjuicio político al diputado;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Czesław Adam Siekierski;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Czesław Adam Siekierski.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.