Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/007 BE/Hainaut-Namur Glass, de Bélgica) (COM(2016)0001 – C8-0013/2016 – 2016/2013(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0001 – C8-0013/2016),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 13,
– Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0029/2016),
A. Considerando que la Unión Europea ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional (AI) de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la adopción del nuevo Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2015/007 BE/Hainaut-Namur Glass relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 23 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos) en las regiones de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32) y Namur (BE35) en Bélgica, y que se prevé que se beneficien de las medidas 412 trabajadores despedidos, así como 100 jóvenes de la región de Hainaut que no trabajan ni siguen estudios ni formación (ninis) y tienen menos de 25 años; que 144 de estos trabajadores fueron despedidos tras el cierre de la planta de producción de Roux (Hainaut), propiedad de AGC Europe SA, y 268 tras el cierre de la planta de producción de Auvelais (región de Namur), propiedad de Saint-Gobain Glass Benelux;
E. Considerando que, pese a que la solicitud no cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del FEAG, se presentó con arreglo a los criterios de intervención, que establecen una excepción en circunstancias excepcionales, en particular el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG en el caso de los trabajadores despedidos, y el artículo 6, apartado 2, del Reglamento del FEAG en el caso de los ninis;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, Bélgica tiene derecho a obtener una contribución financiera de 1 095 544 EUR en virtud de dicho Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 1 825 907 EUR;
2. Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 19 de agosto de 2015 y que la Comisión finalizó su evaluación el 20 de enero de 2016 y la notificó al Parlamento ese mismo día;
3. Toma nota de que el comercio de productos del vidrio en la Unión ha sufrido graves perturbaciones en los últimos años, y subraya que, entre 2000 y 2010, el empleo en el conjunto del sector del vidrio en Europa se redujo un 32 %; señala que en Valonia, que tiene una larga tradición de fabricación de vidrio, varias de las grandes empresas han tenido dificultades en los últimos años, y el número de puestos de trabajo en el sector del vidrio en las regiones de Namur y Hainaut se redujo un 19 % entre 2007 y 2012, lo que conllevó la pérdida de 1 236 puestos de trabajo en 2013 y 1 878 en 2014 en Valonia;
4. Señala que Hainaut, en particular, se enfrenta a una difícil situación del mercado laboral, con una tasa de empleo inferior en un 9,2 % a la media nacional; observa que, además, los mercados de trabajo de las dos regiones se caracterizan por un elevado porcentaje de mano de obra con baja cualificación (aproximadamente el 50 % de los solicitantes de empleo de ambas regiones carecen de cualificaciones de segundo ciclo de enseñanza secundaria);
5. Toma nota de que en 2013 el grupo Saint-Gobain se vio obligado a cerrar otra planta de producción en Valonia, para la que se presentó la solicitud EGF/2013/011 BE/Saint-Gobain Sekurit relativa a 257 despidos en el mismo sector; señala que varias medidas de las dos solicitudes son similares;
6. Celebra que las autoridades belgas empezaran a ofrecer servicios personalizados a los trabajadores afectados el 10 de septiembre de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;
7. Señala que la excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG consiste en este caso en el número de despidos, que no es significativamente inferior al umbral de 500 despidos; acoge con satisfacción que la solicitud busque apoyo para 100 ninis adicionales;
8. Observa que Bélgica está planificando siete tipos de medidas para los trabajadores despedidos amparados por la presente solicitud: i) apoyo/orientación/integración, ii) ayuda a la búsqueda de empleo, iii) formación integrada, iv) transferencia de experiencia, v) apoyo a la creación de empresas, vi) apoyo a proyectos colectivos, y vii) asignaciones para formación y para la búsqueda de empleo;
9. Celebra el respaldo a los proyectos colectivos; pide a la Comisión que evalúe los resultados de este tipo de medidas en otras solicitudes a fin de determinar sus beneficios para los participantes;
10. Acoge con satisfacción que la solicitud contenga medidas específicamente destinadas a facilitar asistencia a ninis; observa que los servicios personalizados que se prestarán a los ninis incluirán: i) movilización y orientación, ya sea para actividades de educación o formación complementaria o para sesiones de presentación, ii) formación, iii) mejora de las capacidades personalizada, y iv) asignaciones para formación y para la búsqueda de empleo;
11. Valora positivamente que los subsidios e incentivos que se ofrecerán como parte de las medidas propuestas se limiten a 5,52 % de los costes estimados totales;
12. Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales, las empresas y los servicios públicos de empleo;
13. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado de trabajo y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficazmente los recursos y sea sostenible;
14. Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofertada en el paquete coordinado no se adapte solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;
15. Subraya que, en caso de ulteriores solicitudes de la misma región geográfica, la Comisión debe recopilar y analizar las experiencias de anteriores solicitudes y garantizar que, en caso de nuevas solicitudes, se tengan debidamente en cuenta las conclusiones de tal análisis;
16. Pide a la Comisión que facilite más detalles, en futuras propuestas, sobre los sectores en los que es probable que los trabajadores encuentren empleo y sobre si la formación ofertada se ajusta a las perspectivas económicas y las necesidades del mercado laboral futuras en las regiones afectadas por los despidos;
17. Observa que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no recibirán contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;
18. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
19. Elogia el procedimiento mejorado introducido por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que conlleva el nuevo calendario y su posible impacto en la eficacia de la instrucción de los expedientes;
20. Pide a la Comisión que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;
21. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
22. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.