Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2014 (2015/2231(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2014,
– Visto el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 11, 19, 41, 42 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(1),
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo,
– Visto el artículo 220, apartado 2, frases segunda y tercera, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0020/2016),
A. Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2014 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento Europeo el 26 de mayo de 2015, y que la Defensora del Pueblo, Emily O’Reilly, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones en Bruselas el 23 de junio de 2015;
B. Considerando que Emily O’Reilly fue reelegida Defensora del Pueblo Europeo por el Parlamento en su sesión plenaria de 16 de diciembre de 2014 en Estrasburgo;
C. Considerando que la principal prioridad del Defensor del Pueblo Europeo es garantizar el respeto pleno de los derechos de los ciudadanos, y que el derecho a la buena administración refleja los niveles más elevados, tal y como se espera que hagan las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, y que el Defensor del Pueblo desempeña una función esencial a la hora de ayudar a las instituciones de la UE a ser más abiertas, efectivas y beneficiosas para los ciudadanos, con el fin de reforzar la confianza de los ciudadanos en la Unión;
D. Considerando que, de acuerdo con el Eurobarómetro de mayo de 2015, la confianza de la ciudadanía en la Unión Europea se sitúa en el 40 % y la desconfianza en el 46 %, y que la capacidad de fiscalización entre las instituciones es esencial para mejorar el nivel de satisfacción de los ciudadanos europeos;
E. Considerando que el artículo 24 del TFUE dispone que «todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228»;
F. Considerando que el artículo 228 del TFUE faculta al Defensor del Pueblo Europeo a investigar casos de mala administración en la actuación de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;
G. Considerando que en el artículo 43 de la Carta se afirma que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;
H. Considerando que el primer Defensor del Pueblo señaló que «se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios a los que debe atenerse obligatoriamente»(2); que ello exige de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión no solo el cumplimiento de sus obligaciones legales, sino también que actúen con voluntad de servicio y velen por que los ciudadanos reciban un trato correcto y puedan ejercer plenamente sus derechos, y que el concepto de «buena administración» debe entenderse como un proceso de mejora continua y permanente;
I. Considerando que, en 2014, 23 072 ciudadanos solicitaron la ayuda de los servicios de la Defensora del Pueblo; que 19 170 recibieron asesoramiento a través de la guía interactiva de su sitio web, y que, en 2014, la Defensora del Pueblo registró 2 079 reclamaciones y recibió 1 823 solicitudes de información;
J. Considerando que, del número total de 2 163 reclamaciones tramitadas por la Defensora del Pueblo, 736 se inscribían dentro del ámbito de sus competencias y 427 quedaban fuera de ellas;
K. Considerando que, de las 2 163 reclamaciones tramitadas, en 1 217 casos la Defensora del Pueblo facilitó asesoramiento al denunciante o transfirió el asunto, en 621 casos comunicó al denunciante que no era posible ofrecer más asesoramiento y en 325 casos incoó una investigación;
L. Considerando que la Defensora del Pueblo abrió 342 investigaciones, de las que 325 se basaron en reclamaciones y 17 fueron investigaciones por iniciativa propia; que concluyó 400 investigaciones, de las que 13 fueron por iniciativa propia, y que, de las investigaciones concluidas, 335 fueron presentadas por ciudadanos a título individual y 52 por empresas, asociaciones u otras entidades jurídicas;
M. Considerando que la Defensora del Pueblo remitió 772 reclamaciones a miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo, incluidas 86 reclamaciones remitidas a la Comisión de Peticiones, 144 a la Comisión y 524 a otras instituciones y organismos, y que la mayor parte de reclamaciones se referían a la Comisión (59,6 %), seguida por las agencias de la UE (13,7 %), la EPSO (9,4 %), otras instituciones (8,5 %), el SEAE (3,8 %), el Parlamento (3,5 %) y la OLAF (3,2 %);
N. Considerando que, de las reclamaciones concluidas por la Defensora del Pueblo, el 21,5 % se refería a la solicitud de información y acceso a documentos, el 19,3 % a la gestión de la Comisión como guardiana de los Tratados, el 19,3 % a concursos, oposiciones y procesos de selección, el 16 % a cuestiones institucionales y políticas, el 11,3 % a normativas administrativas y al Estatuto del personal, el 8,3 % a la adjudicación de licitaciones o subvenciones y el 6 % a la ejecución de contratos;
O. Considerando que, de las investigaciones concluidas, 133 casos fueron resueltos por la institución correspondiente o se cerraron tras una solución amistosa, y que en 163 casos la Defensora del Pueblo estimó que no se justificaba la necesidad de seguir investigando;
P. Considerando que en 76 casos no se detectó mala administración; que en 39 casos se detectó mala administración y en 13 casos se utilizaron otros medios para concluir el asunto, y que, en los casos en que se determinó mala administración, la Defensora del Pueblo publicó observaciones críticas en 27 casos y elaboró recomendaciones en otros 12;
Q. Considerando que el plazo de tramitación de la mayoría de las investigaciones concluidas en 2014 fue de entre 3 y 18 meses, y que el plazo medio para concluir una investigación fue de 11 meses;
R. Considerando que las instituciones han aplicado el 80 % de las propuestas de la Defensora del Pueblo, y que las instituciones interesadas no han aplicado todavía un 20 % de las propuestas que les fueron formuladas;
S. Considerando que la Comisión de Peticiones, que solo en el año 2014 acumuló 2 714 peticiones, es un dispositivo importante en el funcionamiento institucional de la Unión Europea que acerca el Parlamento a la ciudadanía, y que una estrecha colaboración entre la Defensora del Pueblo y la Comisión de Peticiones mejoraría el nivel de control democrático de la actividad de las instituciones europeas;
1. Aprueba el Informe anual correspondiente a 2014 presentado por la Defensora del Pueblo Europeo;
2. Felicita a Emily O’Reilly por su reelección como Defensora del Pueblo Europeo y por su excelente trabajo; respalda su objetivo de ayudar a las instituciones de la UE en su esfuerzo por ofrecer el mejor servicio posible a los ciudadanos y residentes europeos; considera que el especial interés de la Defensora del Pueblo por la transparencia ha sido crucial para garantizar la buena administración;
3. Acoge con satisfacción y respalda plenamente que la Defensora del Pueblo haga un mayor uso de sus competencias para incoar investigaciones estratégicas por propia iniciativa; celebra el nombramiento en su Oficina de un coordinador de las investigaciones por propia iniciativa, así como la introducción de nuevas normas internas que regulen los procedimientos de denuncia por irregularidades; felicita a la Defensora del Pueblo por los esfuerzos realizados para reorganizar su Oficina, que han redundado ya en importantes mejoras en su eficacia; celebra y respalda el planteamiento de la Defensora del Pueblo de cara al futuro, así como la adopción de la nueva estrategia quinquenal titulada «Hacia 2019», que introduce un enfoque más estratégico para abordar las cuestiones sistémicas y promover una buena administración;
4. Acoge con satisfacción las investigaciones iniciadas por la Defensora del Pueblo en 2014, entre las que se destacan los siguientes temas clave: la transparencia en las instituciones de la UE, la transparencia con respecto a los grupos de interés y los ensayos clínicos, los derechos fundamentales, las cuestiones éticas, la participación de los ciudadanos en el proceso decisorio de la UE, los proyectos y programas financiados con fondos de la UE y la política de competencia de la UE;
5. Recuerda que, en una perspectiva temporal, entre el 20 % y el 30 % de las reclamaciones se refieren a la transparencia, y que las cuestiones más comunes relativas a esta cuestión son el rechazo de las instituciones a facilitar el acceso a los documentos y/o a la información; considera que la apertura y el acceso a los documentos, de conformidad con el artículo 15 del TFUE y el artículo 42 de la Carta, forman una parte esencial del sistema de controles y equilibrios institucionales; apoya todas las iniciativas de la Comisión y de las demás instituciones de la Unión dirigidas a garantizar un acceso fácil, rápido y equitativo a toda la documentación de la UE; acoge con satisfacción la mejora de la transparencia resultante del registro público de documentos en línea; pide a la Defensora del Pueblo que investigue los problemas de transparencia relativos al acceso a tiempo del Parlamento a los documentos pertinentes de la Comisión sobre infracciones y procedimientos piloto de la Unión, y en particular cuando estos estén relacionados con peticiones existentes; considera necesario definir y establecer mecanismos adecuados que garanticen la lealtad en el diálogo interinstitucional;
6. Advierte de que todavía no se cumplen plenamente todas las disposiciones relacionadas con el Convenio de Aarhus y sus Reglamentos conexos ((CE) nº 1367/2006 y (CE) nº 1049/2001); considera que queda todavía mucho margen de mejora en el ámbito de la transparencia por parte de la Comisión, especialmente en lo que se refiere a la disponibilidad en términos de cantidad y calidad de la información ofrecida a los particulares y a las organizaciones de la sociedad civil cuando solicitan su acceso a los documentos; insta a la Defensora del Pueblo a que investigue estas cuestiones tomando como base la extensa petición nº 0134/2012, con el fin de detectar y corregir cualquier posible caso de mala administración por parte de las instituciones de la Unión interesadas con respecto a la aplicación de estos reglamentos;
7. Celebra las investigaciones de la Defensora del Pueblo sobre casos de «puerta giratoria» por parte de altos funcionarios de la Unión; toma nota de que la Defensora del Pueblo ha investigado las denuncias presentadas por cinco ONG y ha examinado 54 expedientes de la Comisión; alienta a la Defensora del Pueblo a que contribuya a elaborar y a introducir criterios claros y precisos así como mecanismos de aplicación que permitan detectar, investigar y, en la medida de lo posible, evitar los conflictos de intereses a todos los niveles de las instituciones, los organismos y las agencias de la Unión;
8. Considera que el concepto de «conflicto de intereses» rebasa la simple cuestión de la transparencia, y que es fundamental garantizar que la administración pública europea esté exenta de este tipo de conflictos si se pretende construir una verdadera democracia europea y preservar la confianza de los ciudadanos europeos, de los funcionarios entre sí y entre las propias instituciones; recomienda a la Defensora del Pueblo que tenga en cuenta en sus investigaciones las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, las directrices de la OCDE para la gestión de los conflictos de intereses en los servicios públicos y las recomendaciones específicas de Transparencia Internacional;
9. Señala que, como resultado de las investigaciones de la Defensora del Pueblo, la Comisión publicó documentos relativos a la entrada de Grecia en la zona del euro y el Banco Central Europeo reveló una carta al Gobierno irlandés sobre la crisis financiera, y que la Comisión siguió la recomendación de la Defensora del Pueblo de publicar documentos sobre la reforma de la política pesquera común, si bien lo hizo tras haberse alcanzado un acuerdo sobre la reforma;
10. Celebra los progresos alcanzados en materia de transparencia en las actuales negociaciones de la ATCI a raíz de las investigaciones de la Defensora del Pueblo sobre la transparencia de dichas negociaciones; señala que el Consejo publicó posteriormente las directrices que aplica la Unión en las negociaciones sobre la ATCI, y que la Comisión ha anunciado planes dirigidos a aumentar la transparencia en los grupos de interés y a ampliar el acceso a los documentos relativos a la ATCI; señala las preocupaciones expresadas por los ciudadanos con respecto a la transparencia en las negociaciones de la ATCI;
11. Recuerda que la Comisión de Peticiones recibe numerosas quejas anónimas de colectivos y ciudadanos sobre la falta de transparencia en las negociaciones de la ATCI, lo cual demuestra la honda preocupación pública sobre esta cuestión a nivel europeo;
12. Se pregunta si los largos retrasos en la toma de decisiones sobre algunas iniciativas legislativas en el Consejo, como la Directiva horizontal contra la discriminación, que se encuentra en suspenso desde hace más de seis años, o la ratificación del Tratado de Marrakech sobre las facilidades de acceso a las obras publicadas para personas con discapacidades visuales o con problemas de lectura, no entran en la categoría de mala administración, dado que crean una gran frustración en los ciudadanos con respecto a las instituciones de la UE; insta al Consejo, y especialmente a las minorías de bloqueo que actúan en su seno, a que adopte las medidas necesarias para abordar esas situaciones inadmisibles; sugiere que la Defensora del Pueblo estudie esta cuestión en el ámbito de sus competencias;
13. Celebra el interés creciente y necesario de la Defensora del Pueblo por la transparencia en las actividades de los grupos de interés, así como su trabajo en favor de un registro de transparencia obligatorio, con el fin de que los ciudadanos puedan conocer la identidad de quienes intentan ejercer su influencia sobre los responsables de la toma de decisiones en la Unión; celebra su investigación acerca de la composición y la transparencia de los grupos de expertos en la Comisión, y en particular de aquellos que asesoran sobre la política agrícola común (CAP), a la que la UE dedica más de un tercio de su presupuesto; apoya su enfoque con respecto a estos grupos y la alienta a seguir supervisando la transparencia en su composición, a fin de garantizar una representación equilibrada, así como el equilibrio de género, en un amplio abanico de grupos de intereses económicos y no económicos en todos los ámbitos de las políticas;
14. Toma nota de que más de 7000 instituciones se han inscrito voluntariamente en el registro de transparencia, lo cual refleja la variedad de la partes interesadas públicas y privadas con las que colaboran las instituciones europeas; aprueba el apoyo de la Defensora del Pueblo al plan del vicepresidente Timmermans de conferir un carácter obligatorio al registro; celebra la decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, en el sentido de obligar a todos sus miembros y cargos principales a publicar todos los contactos y reuniones que mantengan con partes interesadas y grupos de interés; celebra la propuesta de que el registro incluya información sobre los recursos humanos y financieros disponibles para los grupos de interés, con el fin de cumplir mejor las normas y las disposiciones en vigor sobre la apertura y la buena gobernanza de las instituciones de la UE;
15. Alienta a la Defensora del Pueblo a que mantenga su vigilancia y determinación y a que continúe exigiendo a la Comisión una transparencia plena en cuanto a la composición y a las reuniones de todos sus grupos de expertos, plataformas tecnológicas y agencias; recuerda las condiciones que fijó en 2012 cuando levantó la suspensión de los presupuestos de los grupos de expertos;
16. Señala que, en 2014, la Defensora del Pueblo desempeñó una función clave en el ámbito de la transparencia de los datos sobre ensayos clínico al contribuir a elaborar una política de transparencia activa para la Agencia Europea de Medicamentos (EMA); señala que, en octubre de 2014, la EMA decidió por iniciativa propia publicar sus informes de estudios clínicos; alienta a la Defensora del Pueblo a seguir supervisando a la EMA en la publicación de sus datos sobre ensayos clínicos y a garantizar que respeta las normas más estrictas en materia de transparencia;
17. Insta a los Estados Miembros a que muestren mayor diligencia en su colaboración obligatoria con la Defensora del Pueblo;
18. Insta a la Defensora del Pueblo a que siga promoviendo una mayor transparencia en los ensayos clínicos, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de los resultados por parte de la EMA; recuerda que esta evaluación debe basarse en el valor añadido de los medicamentos innovadores y en el coste real de la investigación, a fin de facilitar los modelos de fijación de precios y financiación de los Estados miembros;
19. Solicita a la Defensora del Pueblo que continúe impulsando la iniciativa de garantizar una mayor transparencia en el sector de la I+D, con miras a garantizar el acceso a la salud, en el ámbito de las competencias que tiene asignadas;
20. Acoge con satisfacción el nuevo Reglamento de la UE sobre ensayos clínicos, que exige la disponibilidad de la información sobre este tipo de ensayos; señala que, en 2014, el «Día internacional del derecho a saber» del Defensor del Pueblo se dedicó a la transparencia en los datos relativos a los ensayos clínicos;
21. Acoge favorablemente la investigación de la Defensora del Pueblo sobre la protección de los derechos fundamentales en todos los casos de aplicación de la política de cohesión de la UE, que fue establecida para generar crecimiento y empleo, combatir el cambio climático y la dependencia energética y reducir la pobreza y la exclusión social;
22. Señala que el programa Horizonte 2020 representa el tercer paquete más importante de inversión presupuestaria tras la PAC y los Fondos Estructurales, con una dotación de casi 80 000 millones EUR, y que es fundamental para el futuro desarrollo económico y social; pide a la Defensora del Pueblo que siga garantizando la transparencia en todo el proceso de análisis y asignación de proyectos en el marco del programa Horizonte 2020;
23. Pide a Frontex que garantice el respeto del bienestar de los repatriados durante los vuelos de retorno, así como la correcta aplicación de su Código de conducta para las operaciones de retorno conjuntas; celebra el llamamiento de la Defensora del Pueblo a Frontex para que cree un mecanismo de reclamaciones individuales ante posibles violaciones de los derechos fundamentales; alienta a la Defensora del Pueblo a que siga investigando esta cuestión teniendo en cuenta la situación actual, en la que se registra un aumento del número de refugiados en las fronteras de la UE;
24. Celebra la investigación de la Defensora del Pueblo acerca de la forma en que las instituciones de la Unión responden cumplidamente a la obligación de introducir normas que regulen la denuncia de irregularidades internas; recuerda a los nueve instituciones de la UE a que se refiere la Defensora del Pueblo, y en particular a la Comisión, al Parlamento y al Consejo, la obligación de mantenerla informada acerca de las normas que aplican o tienen previsto introducir;
25. Felicita a la Defensora del Pueblo por sus investigaciones sobre el derecho de los ciudadanos a participar en el proceso de toma de decisiones de la Unión, en particular por lo que se refiere al funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea (ICE); señala que, en 2014, invitó a organizadores de ICE, a organizaciones de la sociedad civil y a otras partes interesadas a formular observaciones sobre la ICE con miras a mejorarla; expresa su preocupación por las solicitudes de representantes de las plataformas organizadoras de las iniciativas en el sentido de que se proceda a una mayor armonización y a la mejora de los métodos administrativos de recogida y registro de las firmas; espera que se formulen nuevas propuestas de mejora del procedimiento de recogida de firmas, en particular por lo que se refiere a las actuales limitaciones técnicas y a la protección de datos; insta a la Defensora del Pueblo a que comparta sus experiencias y contribuya a la revisión del Reglamento sobre la ICE;
26. Celebra que, en un 80 % de los casos, las instituciones de la Unión apliquen las recomendaciones de la Defensora del Pueblo; expresa su preocupación por el incumplimiento persistente del 20 % de las recomendaciones; es consciente de que las observaciones de la Defensora del Pueblo no tienen un carácter jurídicamente vinculante; insta a las instituciones, a los organismos y a las agencias a que reaccionen con diligencia, eficacia y responsabilidad a las observaciones críticas de la Defensora del Pueblo y a que elaboren las recomendaciones correspondientes; apoya a la Defensora del Pueblo en las investigaciones que emprenda en el futuro, en el ámbito de sus competencias, con el fin de determinar las posibles lagunas en el proceso de ejecución del presupuesto de la UE en términos de transparencia, cooperando, cuando proceda, con el Tribunal de Cuentas, la OLAF y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento;
27. Recuerda que la Defensora del Pueblo también tiene la capacidad y, por lo tanto, la obligación de controlar al Parlamento en el marco de su cometido de garantizar una buena administración para los ciudadanos de la UE;
28. Felicita a la Defensora del Pueblo por su iniciativa, adoptada durante el período previo a las elecciones europeas, de celebrar una actividad interactiva titulada «Sus deseos para Europa», dirigida a situar a los ciudadanos en el centro del proceso de toma de decisiones;
29. Alienta a la Defensora del Pueblo a que siga promoviendo la Red Europea de Defensores del Pueblo con miras a informar mejor a los ciudadanos de la Unión acerca del reparto de responsabilidades entre el Defensor del Pueblo Europeo, los Defensores del Pueblo nacionales y regionales y la Comisión de Peticiones; reconoce la importante contribución de esta Red al intercambio de mejores prácticas y de información sobre las atribuciones y las competencias de sus miembros; señala que el 59,3 % de las reclamaciones tramitadas en 2014 se inscriben en el ámbito de competencias de algún miembro de esta Red; pide a la Comisión de Peticiones que se muestre más activa en esta Red y que refuerce su colaboración en el marco de la misma en aquellas políticas de interés común que inciden en el ámbito de actividades de la UE; señala que, en 2014, la Defensora del Pueblo transfirió 86 reclamaciones a esta comisión;
30. Alienta a la Defensora del Pueblo a que investigue, en coordinación con el Tribunal de Cuentas Europeo, los programas y proyectos financiados por la Unión Europea, prestando una atención especial a la financiación de proyectos dirigidos a reducir las disparidades en el desarrollo;
31. Expresa su acuerdo con la Defensora del Pueblo en el sentido de que las instituciones de la UE deberían garantizar la accesibilidad de sus servicios a las personas con discapacidad, asegurándose de que tengan acceso a la información y a los medios de comunicación; pide a las instituciones que garanticen que sus entornos de trabajo son abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, a fin de que puedan participar de forma plena y efectiva en la vida política y pública;
32. Solicita que se aumente el presupuesto anual de la Oficina de la Defensora del Pueblo;
33. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el presente Informe al Consejo, a la Comisión, a la Defensora del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Defensores del Pueblo o a los órganos equivalentes de los Estados miembros.