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Procedimiento : 2015/2115(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0012/2016

Textos presentados :

A8-0012/2016

Debates :

PV 01/02/2016 - 9
CRE 01/02/2016 - 9

Votaciones :

PV 25/02/2016 - 7.12
CRE 25/02/2016 - 7.12
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Textos aprobados :

P8_TA(2016)0063

Textos aprobados
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Jueves 25 de febrero de 2016 - Bruselas
Informe Anual 2014 del Banco Central Europeo
P8_TA(2016)0063A8-0012/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre el Informe Anual 2014 del Banco Central Europeo (2015/2115(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe Anual 2014 del Banco Central Europeo,

–  Visto el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de junio de 2015, en el asunto C-62/14,

–  Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 15,

–  Visto el artículo 132, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0012/2016),

A.  Considerando que, de acuerdo con las últimas previsiones de otoño de la Comisión, se espera una mejora de la recuperación económica en la zona del euro, con un aumento previsto del PIB real del 1,4 % en 2015, del 1,7 % en 2016 y del 1,8 % en 2017; que las bases del crecimiento son frágiles; que es necesario que exista un compromiso político firme de aplicar reformas estructurales sostenibles y socialmente equilibradas, a fin de reforzar el crecimiento económico;

B.  Considerando que, según esas mismas previsiones, se espera una leve disminución del desempleo en la zona del euro, del 11,6 % registrado a finales de 2014 al 10,5 % a finales de 2016; que existen grandes disparidades entre las tasas de desempleo de los distintos Estados miembros, con cifras que oscilan entre el 6,4 % en Alemania y el 26,6 % en Grecia; que en muchos de los Estados miembros las tasas de desempleo se mantienen en niveles alarmantemente elevados, lo que afecta principalmente a los jóvenes y a los desempleados de larga duración;

C.  Considerando que, según esas mismas previsiones, las perspectivas presupuestarias en la zona del euro deberían mostrar una mejora, al esperarse disminuciones del déficit público (del 2,4 % en 2014 al 1,7 % en 2016) y de la deuda pública (del 94 % a finales de 2014 al 92,5 % a finales de 2016);

D.  Considerando que unos precios bajos de la energía, si bien tienen efectos negativos para las expectativas de inflación, podrían ayudar a la recuperación económica;

E.  Considerando que estos procesos son atribuibles principalmente al consumo privado, las exportaciones y factores externos como los bajos precios de la energía, en particular del crudo, mientras que la inversión privada y pública en la zona del euro remonta solo de manera gradual y sigue en niveles considerablemente inferiores a los registrados antes del inicio de la crisis y el peso de la inversión en el PIB ha disminuido de forma constante durante varios decenios;

F.  Considerando que, según las proyecciones del BCE del mes de septiembre de 2015, la inflación media en la zona del euro, tras permanecer cercana a cero en el primer semestre de 2015, repuntará y aumentará al 1,1 % en 2016 y al 1,7 % en 2017;

G.  Considerando que el artículo 127, apartado 2, del TFUE encomienda al Sistema Europeo de Bancos Centrales «promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago»;

H.  Considerando que en 2014 el BCE rebajó los tipos de interés aplicables a las principales operaciones de financiación al límite inferior efectivo y redujo el tipo de la facilidad de depósito hasta el – 0,20 %; que la reducción de los tipos de interés reales no se ha visto reflejado de manera significativa en el crédito ni a los hogares ni a las empresas, en especial a las pymes, lo que ha contribuido a encaminar al BCE hacia medidas de política monetaria no convencionales;

I.  Considerando que, hasta la fecha, el BCE no siempre ha tenido suficientemente en cuenta el principio de proporcionalidad al ejercer su función de supervisión;

J.  Considerando que las pymes son la columna vertebral de la economía europea y que el sistema bancario es decisivo para garantizar su competitividad y su crecimiento; que facilitar el flujo de crédito a las microempresas y pymes es fundamental, pues suponen el 99 % de las empresas y el 80 % de los puestos de trabajo de la UE, por lo que desempeñan un papel clave a la hora de generar crecimiento económico, crear empleo y reducir las disparidades sociales; que los volúmenes de los créditos bancarios están aumentando lentamente;

K.  Considerando que, en 2014, el BCE puso en marcha una serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO) y de programas de compra de determinados activos del sector privado con objeto de impulsar el crédito a la economía real;

L.  Considerando que el 22 de enero de 2015 el BCE inició un programa ampliado de compra de activos por valor de 1,1 billones de euros que está previsto que continúe hasta septiembre de 2016 y, en todo caso, hasta que se observe un ajuste sostenido de la trayectoria de la inflación;

M.  Considerando que, al poner en marcha su programa de compra de bonos, el BCE ha introducido un considerable nivel de riesgo en su balance;

N.  Considerando que el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el primer pilar de la unión bancaria, está plenamente operativo desde el 4 de noviembre de 2014, cuando el BCE asumió la supervisión directa de las ciento veintidós mayores entidades bancarias de la zona del euro; que, en paralelo, se llevó a cabo una evaluación exhaustiva, que consiste en una revisión de la calidad de los activos y una prueba de resistencia, de estas entidades significativas que finalizó el 26 de octubre de 2014; que el Mecanismo Único de Resolución (MUR), el segundo pilar de la unión bancaria, entró en vigor a principios de 2015, mientras que aún no se ha creado el tercer pilar, el sistema único de garantía de depósitos;

1.  Recuerda que la modesta recuperación, geográficamente desequilibrada, prevista para los próximos años en la zona del euro debe reforzarse y será necesario incrementar el crecimiento económico potencial para reducir los elevados índices de desempleo registrados en muchos Estados miembros de la zona del euro y aliviar el peso de la deuda; hace hincapié en que numerosos Estados miembros se enfrentan a retos macroeconómicos de carácter similar; destaca la necesidad de mejorar las condiciones de las inversiones, tanto públicas como privadas, destinadas a impulsar el crecimiento y la creación de empleo, y aboga por un mayor esfuerzo para garantizar la financiación de la economía real; considera que los Estados miembros deben cumplir la aplicación de reformas estructurales sostenibles y socialmente equilibradas;

2.  Lamenta la disparidad existente, aunque cada vez en menor medida, entre los tipos de financiación ofrecidos a las pymes y los ofrecidos a las grandes empresas, así como entre los tipos de interés en el caso los grandes y los pequeños préstamos, y entre las condiciones para el crédito ofrecidas a las pymes según el país de la zona del euro en que estén ubicadas, pero reconoce los límites de lo que puede conseguirse con la política monetaria en este sentido; señala, a este respecto, el papel desempeñado por las cajas de ahorros y los bancos mutualistas y cooperativos, y subraya que el marco regulador debe dar cabida a sus principios de funcionamiento específicos y respetar su misión concreta y que las autoridades de supervisión deben ser consciente de estas cuestiones y tenerlas en cuenta en sus prácticas y planteamientos;

3.  Hace hincapié en que, a pesar de que el BCE ha proseguido sus acciones para mantener condiciones favorables de financiación, la inversión privada y pública en la zona del euro continúa en niveles considerablemente inferiores a los registrados antes de la crisis; celebra, en este sentido, la creación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), además del plan de la Comisión para establecer una auténtica unión de los mercados de capitales (UMC), que debería diversificar las fuentes de financiación en la economía de la UE, impulsar las inversiones transfronterizas y aumentar el acceso a la financiación para las empresas, en especial las pymes;

4.  Toma nota de que, en respuesta a un entorno complejo caracterizado por la crisis de la deuda soberana, una inflación a la baja, la contracción del crédito y un crecimiento económico débil, y con sus tipos de interés próximos al límite inferior cero, el BCE ha recurrido a instrumentos de política monetaria no convencionales;

5.  Observa el efecto positivo, bien que modesto, del programa de compra de activos en la dinámica monetaria y del crédito, con préstamos a las empresas que, aunque siguen siendo débiles, se benefician de una flexibilización gradual de las normas de crédito, una continuación de la flexibilización de los términos y las condiciones de los nuevos préstamos, una disminución en las solicitudes rechazadas, un aumento en la demanda de créditos y un repunte gradual de la inversión privada en los tres primeros trimestres de 2015, a pesar de que siguen registrándose diferencias significativas entre las economías de la zona del euro; señala asimismo que, desde el lanzamiento de dicho programa, las expectativas de inflación a medio plazo han empezado a aumentar, aproximándose gradualmente al objetivo del 2 %, y que, al mismo tiempo, el riesgo de caer en una trampa deflacionista puede haber disminuido; pide al BCE que, cuando sea posible, aplique su programa de compra de activos en todos los Estados miembros, sin hacer distingos y respetando las normas que el BCE debe cumplir;

6.  Espera que el BCE contribuya a las políticas económicas generales de la UE y a la consecución de sus objetivos, de conformidad con el artículo 282 del TFUE, siempre que no haya peligro para su cometido principal, la estabilidad de precios;

7.  Hace hincapié que la contribución del BCE incluye, entre otras, medidas tendentes a aumentar los préstamos de bajo coste a la economía real y facilitar la recuperación económica en pro del empleo, el crecimiento y la estabilidad;

8.  Manifiesta su preocupación por las posibles consecuencias imprevistas y repercusiones a largo plazo de los instrumentos de política monetaria no convencionales del BCE; es consciente de que retirar estas medidas será complejo y exigirá una planificación cuidadosa, con el fin de evitar perturbaciones del mercado involuntarias, en especial en lo que respecta a la gestión adecuada, prudente y oportuna de este repliegue; pide al BCE que vigile atentamente los riesgos asociados a sus programas de compra; insiste en que la política monetaria no puede ni resolver los problemas fiscales y económicos que existen en muchos Estados miembros ni reemplazar las reformas estructurales sostenibles y socialmente equilibradas, la consolidación fiscal y la inversión específica, todas ellas necesarias;

9.  Se muestra cauto en lo que respecta a los posibles riesgos que para la estabilidad financiera plantean los tipos de interés bajos durante un periodo prolongado en determinados Estados miembros, lo que podría tener consecuencias negativas para los planes de seguros de vida y de pensiones; reconoce que unos tipos de interés a largo plazo son el reflejo de condiciones macroeconómicas subyacentes y de decisiones de política monetaria;

10.  Pide a la Comisión que presente propuestas para mejorar la supervisión macroprudencial y los instrumentos políticos disponibles para atenuar los riesgos del sistema bancario en la sombra, habida cuenta de la advertencia del BCE en su Informe Anual de que, dada la constante expansión, a lo largo de la última década, a 22 billones de euros en activos de intermediación de crédito no bancario, son necesarias otras iniciativas para seguir y evaluar los puntos vulnerables de este creciente sector bancario en la sombra;

11.  Celebra que el BCE afirmara con rotundidad en agosto de 2012 que «haría todo lo posible» por defender el euro;

12.  Concluye que la eficacia del programa de compra de títulos de deuda pública y privada en los mercados secundarios podría ser mayor;

13.  Señala las dudas manifestadas en la sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de junio de 2015, en el asunto C-62/14, en la que se afirma que cuando el BCE adquiere bonos soberanos en los mercados secundarios se expone a un riesgo considerable de pérdidas así como al riesgo de un recorte de deuda; observa que en la misma sentencia se aclara que ello no altera la conclusión según la cual el BCE puede adquirir bonos soberanos en los mercados secundarios sin que ello contravenga la prohibición de financiación monetaria de los Estados miembros;

14.  Hace hincapié en que los elevados y divergentes niveles de endeudamiento público y privado en algunos Estados miembros, junto con las deficiencias estructurales del sector bancario, ya resueltas, constituyen obstáculos a la correcta transmisión de la política monetaria, y que la política monetaria no convencional llevada a cabo por el BCE no puede por sí sola cambiar esta situación;

15.  Insta a los Estados miembros de la zona del euro sometidos a programas de ajuste macroeconómico a que actúen de conformidad con el artículo 7, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, para efectuar una auditoría exhaustiva de sus finanzas públicas a fin, entre otras cosas, de evaluar las razones por las que han incurrido en niveles excesivos de endeudamiento y de detectar cualquier posible irregularidad; subraya que dicha auditoría debe tener por objeto entender mejor los errores cometidos, y no la puesta en marcha de un proceso ad hoc de reestructuración de la deuda que podría desencadenar de nuevo la crisis de la deuda en determinados Estados miembros;

16.  Subraya que se deben respectar y aplicar plenamente las normas del actual marco de gobernanza económica, sin hacer distingos entre los Estados miembros grandes y los pequeños; insiste en que la adhesión al objetivo a medio plazo de lograr unas situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o de superávit, ajustadas en función del ciclo económico y excluyendo las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, permitirá a los Estados miembros hacer frente a las fluctuaciones cíclicas normales manteniendo al mismo tiempo el déficit público dentro del valor de referencia del 3 % del PIB; opina que, en aras de un mayor apoyo a la estabilidad y el crecimiento, deben utilizarse todos los instrumentos que ofrece el Pacto de Estabilidad y Crecimiento mejorado;

17.  Se reafirma en su compromiso de respetar la independencia del BCE para gestionar la política monetaria, de conformidad con los Tratados; considera que la independencia del banco central es fundamental para alcanzar el objetivo de mantener la estabilidad de los precios; hace hincapié en que todos los Gobiernos y autoridades públicas nacionales deben por consiguiente abstenerse de pedir medidas concretas al BCE;

18.  Recuerda que el artículo 127 del TFUE estipula que el BCE, sin perjuicio de su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios, apoyará las políticas económicas generales de la Unión, y que el artículo 282 del TFUE contiene precisiones adicionales a este respecto;

19.  Se remite al artículo 123 del TFUE, al artículo 21 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y al artículo 7 del Reglamento del Consejo (CE) n.º 3603/93, de 13 de diciembre de 1993, que prohíben la adquisición directa por parte de los bancos centrales nacionales o del BCE de instrumentos de deuda emitidos por la UE o por autoridades u organismos públicos nacionales; reitera no obstante que dichas adquisiciones se permiten en los mercados secundarios;

20.  Acoge con satisfacción las medidas del BCE para llevar la inflación a un nivel inferior, aunque próximo, al 2 %, dado que ello puede asimismo facilitar el éxito de otras políticas de la UE y reforzar la competitividad, el crecimiento económico y el empleo en Europa si va acompañado de inversión específica, reformas estructurales de calado y socialmente equilibradas y consolidación fiscal;

21.  Celebra el avance que supone la publicación de las actas resumidas de las reuniones del BCE, y espera con interés el anuncio de nuevas medidas para aumentar la transparencia de los canales de comunicación de esta institución; considera que aún podrían lograrse más avances, principalmente en el ámbito del MUS;

22.  Acoge con satisfacción la tendencia ya generalizada de los principales bancos centrales a dar explicaciones públicas de sus decisiones monetarias inmediatamente tras la adopción de estas, un proceder que abanderó el BCE; celebra asimismo la publicación, más clara y transparente, de procedimientos de provisión de liquidez de emergencia (ELA) a favor de entidades financieras solventes (principalmente bancos nacionales) que se enfrentan a problemas temporales de liquidez;

23.  Reitera su solicitud de que el informe anual del BCE incluya un comentario sobre las observaciones aportadas en el informe anual del Parlamento Europeo; estima que sería de utilidad que, en la declaración posterior a la reunión mensual de su Consejo de Gobernadores, el BCE incluyera su evaluación del alcance de las brechas de producción existentes en toda la zona del euro, además de la evaluación de las condiciones monetarias y financieras;

24.  Recuerda que el diálogo monetario trimestral es importante para asegurar la transparencia de la política monetaria tanto ante el Parlamento como ante la población en general; acoge con satisfacción la costumbre de los representantes del BCE de dar respuestas detalladas y precisas a las preguntas formuladas por los diputados al Parlamento Europeo; celebra asimismo el uso del BCE de facilitar información complementaria por escrito cuando las respuestas ofrecidas durante los debates no son plenamente satisfactorias o completas;

25.  Hace hincapié en que el papel de supervisión del BCE y su función de gestión de la política monetaria deben distinguirse claramente y que la conjugación de ambas funciones no debería entrañar para el BCE conflictos de interés; recuerda en este sentido la directriz de que el instrumento que se escoja para la elaboración de políticas, independientemente de que su carácter sea de tipo monetario o de supervisión, debería escogerse en función del objetivo y la cuestión de los que se trate;

26.  Subraya la necesidad de control democrático, habida cuenta de las nuevas tareas encomendadas al BCE en relación con sus funciones de supervisión, así como de sus actividades de asesoramiento en los programas de la Troika y la Cuadriga;

27.  Destaca la importancia de la independencia organizativa de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, y pide al BCE que prevea medios para reforzar la independencia de dicha Junta;

28.  Pide al BCE que revise por completo la propuesta respecto del establecimiento de un amplio conjunto de datos analíticos sobre el crédito (Analytical Credit Dataset, o AnaCredit) prestando especial atención al principio de proporcionalidad y que, al hacerlo, se centre en la fijación de umbrales adecuados en un esfuerzo por minimizar los costes administrativos, en particular para las entidades financieras más pequeñas;

29.  Se congratula de la voluntad expresada por Mario Draghi el 23 de septiembre de 2015 en el marco del diálogo monetario de informar al Parlamento Europeo de las posiciones que adopte el BCE en organismos como el Consejo de Estabilidad Financiera o el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;

30.  Recuerda que el papel del BCE incluye la protección de la estabilidad financiera y, por lo tanto, la obligación de velar por que haya suficiente liquidez para evitar situaciones de pánico en bancos públicos solventes conectados a la red del Eurosistema;

31.  Recuerda que el papel del BCE en la Troika y, en la actualidad, la Cuadriga quedó recogido en el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria (artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 472/2013); toma nota de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de junio de 2015, en el asunto C-62/14, y pide al BCE que la tenga en cuenta en sus actuaciones; insta al BCE a que vuelva a evaluar su independencia de las decisiones políticas y, de ser necesario, la refuerce;

32.  Pide una evaluación exhaustiva del modus operandi de la Troika y de la participación del BCE en esta y en la Cuadriga con vistas a dilucidar el alcance de las responsabilidades y garantizar el refuerzo de la rendición de cuentas democrática en la adopción y aplicación de programas de rescate;

33.  Recuerda el informe del Parlamento, de 28 de febrero de 2014, sobre la investigación relativa al papel y las actividades de la Troika, en el que se pedía al siguiente Parlamento que prosiguiese el trabajo emprendido en dicho informe, siguiese desarrollando sus conclusiones principales y continuase investigando;

34.  Pide a los Estados miembros, al Consejo y al BCE que hagan todo lo posible por garantizar una distribución equilibrada de puestos entre hombres y mujeres en los órganos decisorios de este último y que presten atención a esta cuestión a la hora de renovar los cargos de dichos órganos, en particular los del Consejo de Gobierno y los del Comité Ejecutivo;

35.  Observa que la Comisión propuso el 24 de noviembre de 2015 un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD) en toda la zona del euro para los depósitos bancarios;

36.  Celebra el proyecto de la Unión de Mercados de Capitales (UMC) y su posible contribución al reequilibrio de los canales de financiación, no mediante la reducción de los medios de financiación o su mantenimiento al nivel actual, sino aumentándolos y diversificándolos, ayudando de este modo a la reducción de la dependencia excesiva del sistema bancario que presentan las economías de la zona del euro y a la creación de un elemento amortiguador fundamental para la unión monetaria; advierte, sin embargo, de que la UMC no debe desalentar las relaciones bancarias centradas en la economía real, dado que constituyen la forma más adecuada de financiación de las pequeñas empresas;

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo.

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