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Procedimiento : 2016/2540(RSP)
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Textos presentados :

RC-B8-0251/2016

Debates :

Votaciones :

PV 25/02/2016 - 7.14
PV 25/02/2016 - 7.15
CRE 25/02/2016 - 7.15
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0065

Textos aprobados
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Jueves 25 de febrero de 2016 - Bruselas
Introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros
P8_TA(2016)0065RC-B8-0251/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros (2016/2540(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, sobre la introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros,

–  Visto el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo al funcionamiento de la política agrícola común,

–  Visto el artículo 114 del TFUE, relativo al establecimiento y el funcionamiento del mercado único,

–  Visto el artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE, relativo a las medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario,

–  Visto el artículo 169 del TFUE, relativo a las medidas de protección de los consumidores,

–  Visto el artículo 13 del TFUE, que dispone que, al formular y aplicar las políticas de la Unión, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles,

–  Vistos el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 576/2013,

–  Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE,

–  Vista su posición, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento relativo a la sanidad animal(1),

–  Vistas las Conclusiones de la 3 050 º reunión del Consejo de Agricultura y Pesca, del 29 de noviembre de 2010, sobre el bienestar de perros y gatos,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio,

–  Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 865/2006 de la Comisión,

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre una asistencia sanitaria más segura en Europa: mejorar la seguridad de los pacientes y combatir la resistencia a los antimicrobianos(2),

–  Vistas las conclusiones del estudio del Grupo de reflexión estratégico multisectorial, interprofesional e interdisciplinar sobre zoonosis en animales de compañía (CALLISTO),

–  Vistos los primeros resultados del estudio de la UE sobre perros y gatos objeto de prácticas comerciales, realizado en 12 Estados miembros a raíz de la Declaración de la Comisión aneja al Reglamento (UE) n.º 576/2013,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión ha financiado un estudio sobre el bienestar de los perros y los gatos objeto de prácticas comerciales;

B.  Considerando que las organizaciones no gubernamentales, los cuerpos de seguridad, las autoridades competentes y los veterinarios han dado a conocer pruebas de un comercio ilegal creciente de animales de compañía y de prácticas extendidas de uso indebido del régimen de desplazamientos de los animales de compañía, elusión de controles y falsificación de documentos;

C.  Considerando que según las organizaciones no gubernamentales, los cuerpos de seguridad y las autoridades competentes, el comercio ilegal de animales de compañía está vinculado con formas graves de delincuencia y delincuencia organizada;

D.  Considerando que, pese a las mejoras realizadas últimamente, sigue siendo muy preocupante la cuestión relativa a la información facilitada para los pasaportes de animales de compañía, en especial por lo que se refiere a la manera de demostrar con precisión la edad atribuida a un animal;

E.  Considerando que los animales de compañía que son objeto de comercio ilegal a menudo se crían en malas condiciones, están escasamente socializados y son más vulnerables a las enfermedades, que el 70% de las nuevas enfermedades aparecidas en los seres humanos en las últimas décadas son de origen animal, y que los animales que se tienen comúnmente como animales de compañía son huéspedes de más de cien zoonosis, incluida la rabia;

F.  Considerando que la mayoría de los Estados miembros ya han establecido ciertos requisitos para el registro o la identificación de los animales de compañía; que la mayoría de estas bases de datos todavía no son compatibles y que es limitada la trazabilidad de los animales cuando son transportados a través de la UE;

G.  Considerando que la existencia de requisitos obligatorios para la identificación y el registro de los animales de compañía representaría un importante avance en la protección del bienestar animal y la salud pública y animal y permitiría la trazabilidad efectiva de dichos animales en el interior de la Unión;

H.  Considerando que algunos Estados miembros (como los Países Bajos y Bélgica) ya cuentan con listas positivas de animales de compañía que se pueden tener o vender;

1.  Destaca la positiva contribución de los animales de compañía a la vida de millones de propietarios individuales y familias en toda la UE, y reafirma que los dueños deberían poder viajar por la Unión con sus animales de compañía de una manera segura y controlada;

2.  Acoge favorablemente las mejoras introducidas en el régimen de desplazamientos de los animales de compañía por el Reglamento (UE) n.º 576/2013, como los elementos de seguridad adicionales del pasaporte para animales de compañía, así como las nuevas mejoras que se producirán una vez adopten los colegisladores el Reglamento sobre sanidad animal;

3.  Toma nota con preocupación de las pruebas aportadas por diversas organizaciones no gubernamentales, cuerpos de seguridad, autoridades competentes y veterinarios, que demuestran claramente el creciente abuso del régimen de desplazamientos de los animales de compañía, que está siendo aprovechado con fines comerciales;

4.  Señala que la falta de vacunación, de tratamientos antivirales adecuados y de atención veterinaria y sanitaria de los animales de compañía objeto de comercio ilegal suele generar la necesidad de tratarlos con antibióticos; destaca que ello aumenta el riesgo de resistencia a los antimicrobianos;

5.  Toma nota con preocupación del incremento del comercio, tanto legal como ilegal, de animales salvajes mantenidos comúnmente como animales de compañía; observa que tener animales salvajes como animales de compañía compromete significativamente su bienestar y supone riesgos para la salud y la seguridad humanas; observa que este comercio tiene consecuencias graves para la conservación de las especies objeto de captura para abastecerlo; pide a la Comisión que adopte medidas enérgicas y eficaces a fin de luchar contra el comercio ilegal de animales de compañía, incluidos los animales salvajes mantenidos como animales de compañía;

6.  Observa que, si bien en muchos Estados miembros existen sistemas obligatorios para la identificación y el registro de los animales de compañía, hay discrepancias en lo que respecta al tipo de información depositada, los animales cubiertos por los requisitos en materia de identificación y registro, y el nivel de gobernanza sobre la información almacenada;

7.  Reconoce que unos sistemas compatibles de identificación y registro para perros (Canis lupus familiaris) y gatos (Felis silvestris catus) reducirían las posibilidades de falsificación de documentos y comercio ilegal, con lo que se mejoraría el bienestar animal, se protegería la salud pública y animal y se posibilitaría la trazabilidad efectiva en el interior de la Unión;

8.  Pide a la Comisión que, una vez entre en vigor el Reglamento relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (Reglamento sobre sanidad animal), adopte un acto delegado por el que se establezcan normas de conformidad con los artículos 109 y 118 del Reglamento relativas a unos sistemas compatibles detallados para medios y métodos de identificación y registro de perros (Canis lupus familiaris) y gatos (Felis silvestris catus); subraya que deberían respetarse los datos personales de los propietarios y vendedores de animales de compañía con arreglo a las normas jurídicas aplicables de la UE en materia de protección de datos personales;

9.  Pide a la Comisión que, una vez entre en vigor el Reglamento relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (Reglamento sobre sanidad animal), considere la posibilidad de adoptar actos delegados por los que se establezcan normas de conformidad con los artículos 109 y 118 del Reglamento relativas a unos sistemas compatibles detallados sobre medios y métodos de identificación y registro de los animales de compañía, con arreglo a la definición del anexo I del mencionado Reglamento;

10.  Insta a la Comisión a que publique sin demora las conclusiones del estudio sobre el bienestar de los perros y los gatos objeto de prácticas comerciales;

11.  Considera que un sistema compatible de identificación y registro para animales de compañía en toda la UE aportaría más beneficios que atajar el comercio ilegal solamente; considera que estos beneficios incluirían la trazabilidad de los brotes de enfermedades, la persecución de los malos tratos a los animales y la solución de otros problemas de bienestar de los animales;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0381.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0197.

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