Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2016, sobre la situación en Eritrea (2016/2568(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Eritrea, en particular las de 7 de febrero de 2002(1), 18 de noviembre de 2004(2) y 15 de septiembre de 2011(3) sobre la situación de los derechos humanos en dicho país, incluido el caso de Dawit Isaak,
– Vistas las Resoluciones 751 (1992), 1882 (2009), 1907 (2009), 2023 (2011) y 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por las que se prorroga el embargo de armas a Eritrea hasta el 15 de noviembre de 2016, y el informe del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, de 19 de octubre de 2015,
– Visto el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos el 19 de junio de 2015 por la relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, Sheila B. Keetharuth,
– Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE (el Acuerdo de Cotonú), revisado en 2005 y 2010, del que Eritrea es signatario,
– Vista la Decisión del Consejo 2010/127/PESC, de 1 de marzo de 2010, sobre medidas restrictivas contra Eritrea(4), modificada por la Decisión del Consejo 2010/414/PESC, de 26 de julio de 2010(5), y modificada ulteriormente por la Decisión del Consejo 2012/632/PESC, de 15 de octubre de 2012(6),
– Vistas las conclusiones del Grupo de Trabajo A sobre Control Democrático de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2015,
– Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre los presos políticos en Eritrea, de 18 de septiembre de 2014,
– Visto el Informe del SEAE sobre la asociación entre Eritrea y la Unión, de 2015,
– Visto el Informe de ONU Mujeres sobre el Gobierno del Estado de Eritrea, de junio de 2014,
– Visto el Programa indicativo nacional para Eritrea en el marco del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, de 3 de febrero de 2016,
– Vista la declaración a los medios de comunicación de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en Eritrea, de 8 de junio de 2015,
– Vista la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
– Vistas las declaraciones de 23 de noviembre de 2011 y 25 de junio de 2013 de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea,
– Visto su debate celebrado el 27 de mayo de 2015 sobre la ayuda al desarrollo de la Unión en favor de Eritrea en vista de las violaciones corroboradas de los derechos humanos,
– Vista la Constitución de Eritrea adoptada en 1997, que garantiza las libertades civiles, incluida la libertad religiosa,
– Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo n.º 29 sobre el trabajo forzoso, n.º 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, y n.º 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión ha apoyado a Eritrea desde su independencia de Etiopía en 1993; que la promesa inicial en relación con la democracia y el Estado de Derecho tras la independencia del país ha sido obstaculizada por el Gobierno de Eritrea con el pretexto de la defensa nacional y del servicio nacional; que las elecciones presidenciales previstas para 1997 no se celebraron nunca, y que la Constitución ratificada ese mismo año no se ha aplicado jamás; que todavía deben celebrarse las elecciones regionales de 2009; y que, incluso antes de que la Asamblea Nacional fuera disuelta en 2002, las leyes se aprobaban por decreto gubernamental;
B. Considerando que la independencia de Eritrea de Etiopía en 1993 generó expectativas en la comunidad internacional y entre el pueblo de Eritrea en el sentido de que ayudaría a este último a construir un país que respetase los derechos humanos y exento de represión; y que este no ha sido el caso sino que se ha registrado un recrudecimiento de la represión y un aumento de las violaciones de los derechos humanos;
C. Considerando que en el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas se señala que Eritrea registra uno de los peores resultados del mundo en materia de derechos humanos, con violaciones rutinarias de los derechos humanos que están al orden del día, y que en los últimos años no se ha registrado mejora alguna; que numerosos jóvenes han abandonado el país para escapar del Gobierno represivo y del servicio militar obligatorio, que frecuentemente comienza a una edad muy temprana; que el periodo establecido de dieciocho meses de duración para el servicio militar a menudo no se respeta, y que la mayoría de los eritreos prestan dicho servicio con carácter indefinido; así como que un servicio militar obligatorio de esta duración obstaculiza el potencial de crecimiento económico del país; que un incremento del salario percibido durante la prestación del servicio nacional no tiene sentido ya que la reciente devaluación del nafka y las restricciones bancarias han provocado la situación de escasez que se registra en el país en la actualidad; que muchos reclutas son utilizados como mano de obra y se les asignan tareas civiles; que la mayoría de las personas que prestan el servicio militar se encuentran en una situación de esclavitud, ya que todo trabajo, solicitud de empleo y la posibilidad de tener una vida familiar están sometidos a controles; y que la libertad de culto, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión no están garantizadas;
D. Considerando que la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en Eritrea concluyó que las violaciones en los ámbitos de las ejecuciones extrajudiciales, la tortura (incluidas las torturas sexuales y la esclavitud sexual), el servicio nacional como forma de esclavitud, los trabajos forzosos y la política de disparar a matar en la frontera pueden constituir crímenes contra la humanidad;
E. Considerando que Human Rights Watch subraya que en Eritrea no existe la libertad de religión; que el Gobierno acosa duramente a los ciudadanos que practican religiones distintas a las cuatro reconocidas oficialmente; y que, incluso en el caso de las religiones reconocidas, el Gobierno interfiere en la práctica religiosa de los ciudadanos;
F. Considerando que las actividades homosexuales son ilegales en Eritrea, y que el Gobierno rechaza aplicar la legislación contra la discriminación para proteger a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI);
G. Considerando que la discriminación y la violencia contra las mujeres están presentes en todos los ámbitos de la sociedad eritrea; que las mujeres no solamente corren un alto riesgo de ser objeto de violencia sexual en el ejército y en los campamentos de adiestramiento militar sino, también, en la sociedad en general, donde la violencia contra las mujeres es perpetrada en una atmósfera de impunidad; que se estima que un 89 % de las niñas eritreas han sufrido mutilación genital; que en marzo de 2007 el Gobierno proclamó que la mutilación genital femenina era un delito, prohibiendo su práctica e impulsando programas educativos que desalentaban su práctica durante ese año; y que las mujeres pueden perder su derecho a los cupones de comida o el acceso a la tierra;
H. Considerando que un número muy importante de eritreos son arrestados por una serie de motivos injustificables, como la expresión de puntos de vista independientes, o sin justificación explícita, por periodos de tiempo no especificados; que los detenidos, incluidos los niños, son sometidos en unas condiciones extremadamente duras que en algunos casos equivalen a tortura o suponen la negación de atención médica; que las detenidas son custodiadas con frecuencia por hombres, lo que aumenta el riesgo de violencia sexual y de género; y que, según el índice de Freedom House (informe 2015), en Eritrea continúa registrándose uno de los entornos más represivos en lo que se refiere a los medios de comunicación y que este país recibió la puntuación más baja posible, ya que fue clasificado como el «peor de los peores»; así como que registra uno de los índices de acceso a internet más bajos del mundo (solamente un 1 %);
I. Considerando que el comunicado dado a conocer en Bruselas el 18 de septiembre de 2014 por el portavoz del SEAE expresaba la preocupación por la detención de un grupo de once parlamentarios y miembros destacados del Frente Popular por la Democracia y la Justicia (FPDJ) desde el 18 de septiembre de 2001 sin cargos, juicio o la posibilidad de ver a un abogado, así como por la detención ilegal desde el 23 de septiembre de 2001 de diez periodistas independientes, entre ellos Dawit Isaak, ciudadano sueco y único preso de conciencia europeo; y que el patriarca Abune Antonios permanece incomunicado y bajo arresto domiciliario desde enero de 2006;
J. Considerando que en el país no hay libertad de prensa, puesto que los medios de comunicación independientes están prohibidos en Eritrea, y que el país ocupa el último lugar, de los 170-180 evaluados, según el índice de libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras desde hace ocho años consecutivos;
K. Considerando que Eritrea ocupaba el puesto 186 entre los 188 países que figuraban en el Índice de Desarrollo Humano de 2015, según el Informe Mundial sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 2015;
L. Considerando que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea señala tres focos fundamentales de preocupación, a saber, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a una vivienda digna; el tráfico ilícito y la trata de seres humanos; y el creciente número de menores no acompañados que forman parte de las más de 5 000 personas que huyen del país cada mes;
M. Considerando que el 26 de junio de 2015 cientos de refugiados eritreos se manifestaron frente a la sede de la Unión Africana para pedir que la organización regional ejerciese presión para que se lleven a cabo reformas democráticas en Eritrea; y que los manifestantes acusaron a Isaias Afewerki, presidente de Eritrea desde hace años, de ser un dictador, e instaron a la Unión Africana a que adopte medidas;
N. Considerando que en noviembre de 2015 las Naciones Unidas advirtieron de una grave sequía en el Cuerno de África como consecuencia del patrón actual de El Niño; que las Naciones Unidas declararon en diciembre de 2015 que esta sequía es la más grave que jamás se haya registrado en la región, ya que ha reducido las cosechas entre el 50 % y el 90 %; y que, en consecuencia, Eritrea es uno de los países que se enfrentará al reto importante de garantizar la seguridad alimentaria de su población;
O. Considerando que, en total contradicción con la realidad de la sequía, el presidente de Eritrea ha desestimado los temores de una crisis alimentaria y ha afirmado que el país no tendrá que hacer frente a ninguna crisis, a pesar de la reducción de la producción agrícola;
P. Considerando que la Unión es un socio importante para Eritrea en términos de ayuda y asistencia al desarrollo;
Q. Considerando que el Gobierno de Eritrea suspendió unilateralmente la ayuda en 2011 y que no reconoce públicamente su colaboración y asociación con la Unión; y que Eritrea no permite a los diputados al Parlamento Europeo la posibilidad de visitar Eritrea libremente y sin controles;
R. Considerando que la pérdida de los medios de subsistencia anima a las mujeres y niños a abandonar el país; que en 2015 los eritreos que abandonaron su país representaban el cuarto grupo más numeroso de personas que realizaban el peligroso viaje a Europa (tras los sirios, iraquíes y afganos), y que sufren un calvario en manos de personas sin escrúpulos para realizar la peligrosa travesía del Mediterráneo; y que, por consiguiente, la situación en Eritrea afecta directamente a Europa, ya que, si los derechos humanos se respetasen y protegiesen en el país y la gente pudiese vivir allí sin miedo, los eritreos podrían volver a su patria;
S. Considerando que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, más de 400 000 eritreos, es decir, el 9 % de la población total, han huido; que la ACNUR calcula en unos 5 000 el número de eritreos que abandonan el país cada mes debido, en gran medida, a la persistencia de las graves violaciones de los derechos humanos; y que en 2015 el 69 % de las solicitudes de asilo de eritreos se saldaron con la concesión del estatuto de refugiado en la Unión, mientras que un 27 % adicional de los solicitantes se beneficiaron de una protección subsidiaria, lo que demuestra la gravedad de las persecuciones en Eritrea;
T. Considerando que la trata de seres humanos con la petición de rescate, que incluye la práctica de graves torturas en el Sinaí, está en el origen de muchos asesinatos y desapariciones de refugiados eritreos que han sido secuestrados, mientras que los supervivientes, seriamente traumatizados, reciben escasa o nula ayuda; que la impunidad es total, pues los responsables no han sido llevados ante la justicia; y que se debe prestar una atención especial a los menores no acompañados víctimas de la trata de seres humanos, ya que necesitan asistencia y apoyo específicos debido a su situación de especial vulnerabilidad;
U. Considerando que el 22 de febrero de 2016 el programa en el ámbito de la seguridad de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo inició con carácter oficial, en Adís Abeba (Etiopía), un informe del estudio sobre el contrabando y la trata de seres humanos en la ruta del Cuerno de África al Mediterráneo central;
V. Considerando que Eritrea apoya el Proceso de Jartum (iniciativa de la Unión y de la Unión Africana lanzada el 28 de noviembre de 2014 con el fin de abordar la cuestión de la migración y el tráfico de seres humanos), que abarca la realización de proyectos concretos, entre ellos la creación de capacidades en relación con el poder judicial y la sensibilización;
W. Considerando las sanciones que la Unión impuso inicialmente a Eritrea en marzo de 2010 a fin de que se aplicase la Resolución 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y que estas incluían un embargo de armas, restricciones de viaje y la congelación de activos de aquellas personas que constituyan una amenaza para la paz y la reconciliación nacional;
X. Considerando que la Unión tiene un interés particular en que Eritrea se estabilice, ya que la situación actual está obligando a huir a un porcentaje considerable de la población y miles de personas están perdiendo sus vidas como resultado de actividades delictivas como el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos;
Y. Considerando que el régimen extiende su control totalitario a la diáspora eritrea, extorsionando a sus miembros para que pongan fondos a disposición a través de un impuesto del 2 % sobre los ingresos de los expatriados, espiándolos y acusando de supuestos comportamientos impropios a sus familiares residentes en Eritrea; que el 28 de enero de 2016 el ministro de Desarrollo Nacional de Eritrea y el jefe de la Delegación de la Unión en el país firmaron en Asmara el Programa indicativo nacional en el marco del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (FED), por un importe de 200 millones de euros durante los próximos cinco años; y que las acciones emprendidas deben centrarse en las energías renovables, la gobernanza y la gestión de las finanzas públicas, en particular en el sector energético;
Z. Considerando que el 13 de noviembre de 2015 la Comisión de Desarrollo del Parlamento pidió a la Comisión y al SEAE que tuvieran en cuenta las conclusiones remitidas al Comité del FED sobre el Programa indicativo nacional para Eritrea, en las que se hacía referencia a la magnitud y gravedad de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el régimen eritreo, la falta de fiabilidad del régimen como socio en materia de cooperación para el desarrollo, la corrupción generalizada y la ausencia prácticamente absoluta de transparencia en la gestión financiera pública del país, y el riesgo de que se registrasen abusos en relación con los fondos del FED destinados a tareas de gestión de la migración; que la Comisión de Desarrollo pidió al Comité del FED que no aprobase el Programa indicativo nacional a la espera de un nuevo debate; y que la posición del Parlamento fue ignorada;
AA. Considerando que el FPDJ ha creado mecanismos de control y vigilancia sobre las comunidades de refugiados y la diáspora a través de las embajadas, que están involucradas en su extorsión mediante impuestos y contribuciones «voluntarias» exigidas a la diáspora a cambio de servicios, tales como documentos de identificación, pasaportes, partidas de nacimiento y documentos esenciales de los que dependen los refugiados; que estas prácticas contravienen el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; que los dirigentes de la organización juvenil del FPDJ en los Países Bajos han iniciado campañas judiciales contra intelectuales, medios de comunicación e instituciones gubernamentales neerlandeses, con el apoyo de los dirigentes políticos de Asmara, presumiblemente para silenciar a los críticos del régimen; y que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos también ha sido objeto de amenazas;
1. Toma nota con gran preocupación de que persiste la deplorable situación en materia de derechos humanos y la total ausencia del Estado de Derecho y de libertad en los medios de información en Eritrea;
2. Hace hincapié en que es prioritario abordar el déficit en materia de justicia, gobernanza democrática y el restablecimiento del Estado de Derecho poniendo fin a un régimen autoritario basado en el temor a detenciones arbitrarias y en régimen de incomunicación, torturas y otras violaciones de los derechos humanos, algunas de las cuales podrían constituir crímenes contra la humanidad;
3. Insta al Gobierno de Eritrea a que ponga fin al sistema de servicio militar por tiempo indefinido mediante la desmovilización de los llamados a filas que hayan completado su servicio obligatorio de dieciocho meses y a la conclusión efectiva de la práctica de utilizarlos para trabajos forzosos tras dicho período, así como a que posibilite la objeción de conciencia, y a que ponga fin a la práctica obligatoria de que todos los escolares deban pasar el último año de su escolaridad en un campo de entrenamiento militar; pide al Gobierno de Eritrea que garantice que nadie sea sometido a entrenamiento militar antes de cumplir los dieciocho años de edad y que ningún ciudadano sea movilizado después de la edad normal de reclutamiento; toma nota de que las autoridades eritreas recordaron en febrero de 2016 que el Acuerdo con la Unión no implicaría ninguna reforma de la política eritrea en materia de servicio militar;
4. Opina que el Comité del FED debería haber tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Desarrollo en el sentido de no aprobar el Programa indicativo nacional y de entablar nuevas conversaciones; considera que la decisión de aprobar el Programa indicativo nacional para Eritrea, pese a la oposición del Parlamento, revela un déficit democrático y menoscaba gravemente la función del Parlamento de garantizar la aplicación efectiva de los objetivos de desarrollo de la Unión; pide, a este respecto, que se otorguen al Parlamento competencias de control sobre el FED sobre la base de un acuerdo interinstitucional de carácter vinculante de conformidad con el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; destaca que la Comisión debería enviar automáticamente las conclusiones sobre los proyectos de documentos de programación de la Comisión de Desarrollo a las representaciones permanentes de los Estados miembros;
5. Toma nota de la asignación de 200 millones de euros durante los próximos seis años en favor del Programa indicativo nacional en el marco del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de promover la reducción de la pobreza y el desarrollo socioeconómico, abordar las causas económicas y políticas fundamentales de la migración, y financiar proyectos relacionados con las energías renovables, la eficiencia energética y la gobernanza económica; recuerda que esta dotación es complementaria a otros ámbitos de cooperación, como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH);
6. Pide a la Comisión que vele por que los fondos asignados no beneficien al Gobierno de Eritrea sino que se destinen estrictamente para satisfacer las necesidades de la población de Eritrea en materia de desarrollo, democracia, derechos humanos, buena gobernanza y seguridad, libertad de expresión, prensa y reunión; insta a la Unión a que garantice la condicionalidad de la ayuda acordada recientemente y a que vele, también, por que el Programa indicativo nacional apoye a Eritrea a reorientar su política energética de manera importante a fin de que la energía sea accesible para todos, en particular en las zonas rurales, que siguen sin tener electricidad; considera, además, que el componente relativo a la gobernanza del Programa indicativo nacional debe centrarse especialmente en aplicar las recomendaciones del examen periódico universal sobre los derechos humanos dirigido por las Naciones Unidas;
7. Recuerda que un menor no acompañado es, ante todo, un niño que está potencialmente en peligro, y que la protección de los menores, y no las políticas de inmigración, deben ser el principio rector para los Estados miembros y la Unión al tratar con menores de edad no acompañados con el fin de respetar el principio básico del interés superior del niño; recuerda que, sin excepción, cualquier persona menor de dieciocho años debe ser considerada como un niño y, por consiguiente, como un menor; recuerda que, en el caso de los menores no acompañados, en particular las niñas, el peligro a tener problemas y dificultades es dos veces mayor que en el del resto de menores;
8. Hace un llamamiento a la comunidad internacional y a los socios de Eritrea en el ámbito del desarrollo para que intervengan ante esta situación y ejerzan presión sobre el Gobierno de Eritrea para que permita la ayuda exterior en apoyo de las comunidades vulnerables antes de que se agrave la crisis; insta a la Unión a que adopte medidas urgentes y eficaces para ayudar al pueblo eritreo a mejorar su resistencia frente a El Niño a fin de garantizar la seguridad alimentaria, el acceso al agua y el saneamiento;
9. Expresa su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos en el país; reitera su llamamiento a las autoridades de Eritrea para que liberen inmediata e incondicionalmente a los parlamentarios, periodistas (incluido el ciudadano sueco Dawit Isaak, del que no se ha vuelto a oír desde 2005), presos políticos y presos de conciencia;
10. Anima a la Comisión a que busque garantías claras por parte del Gobierno de Eritrea de que va a poner en práctica reformas democráticas y garantizar el respeto de los derechos humanos, incluida la aplicación de las recomendaciones formuladas por la 18.ª sesión del Grupo de Trabajo sobre el examen periódico universal, que aceptó el 7 de febrero de 2014; pide al Gobierno que permita el acceso al país a los expertos independientes de las Naciones Unidas y de la Unión Africana, incluida la relatora especial de las Naciones Unidas, y que permita a la Comisión de Investigación sobre la Situación de los Derechos Humanos en Eritrea el pleno ejercicio de su mandato y que coopere con la misma, también en lo que respecta a las cuestiones relativas a las finanzas públicas;
11. Recuerda que la libertad de religión es un derecho fundamental y condena enérgicamente toda violencia o discriminación por motivos de religión;
12. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno eritreo para luchar contra la mutilación genital femenina; pide al Gobierno que mejore, en términos generales, la promoción y la protección de los derechos de las mujeres, también mediante la adopción de medidas adicionales para combatir prácticas perniciosas como los matrimonios infantiles, precoces y forzados, y que ponga fin a la impunidad en los casos de violencia sexual; pide al Gobierno de Eritrea que respete los hogares con mujeres solteras como cabeza de familia y que vele por que reciban ayuda y protección;
13. Condena el uso por parte del Gobierno de Eritrea del «impuesto de la diáspora», que se recauda mediante extorsión y otros medios ilegales entre los eritreos residentes fuera del país y que se utiliza, infringiendo las resoluciones de Naciones Unidas, para financiar grupos armados en países vecinos y, con ello, desestabilizar la región; insta al Gobierno a que ponga fin a la política de «culpabilidad por asociación» que se aplica a familiares de quienes eluden el servicio nacional, huyen de Eritrea o no pagan el impuesto del 2 % sobre los ingresos que aplica el Gobierno a los expatriados eritreos;
14. Pide a Eritrea que firme, ratifique y aplique con carácter inmediato la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que respete plenamente sus obligaciones en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, tratados en los que se prohíbe la tortura; observa con preocupación que los agentes públicos y privados, incluidas empresas, están muy limitados por el control ejercido por el Gobierno; reconoce que la falta de una gestión de las finanzas públicas, incluida la ausencia de un presupuesto nacional, imposibilita el control presupuestario, y que el carácter fungible de los recursos financieros como consecuencia de los controles que realiza el Gobierno sobre el Banco Nacional puede fomentar compras de efectos militares y contribuir, así, al terrorismo y a la desestabilización en la región;
15. Insta a todas las empresas de carácter internacional que invierten en Eritrea a que operen respetando la plena aplicación de los derechos humanos y a que no causen ningún daño;
16. Exhorta a los Estados miembros de la Unión a que investiguen el papel del FPDJ y de sus diversas ramificaciones, incluida la rama juvenil, y a que prohíban toda forma de asociación y actividad que respalde directamente la práctica de controles y la vigilancia en Europa, socave los principios democráticos y el Estado de Derecho y cree modelos de intimidación y extorsión; insta a los Estados miembros a actuar para poner fin al impuesto sobre la diáspora e investigar las transacciones financieras ligadas a cualquier otra «contribución» aplicada por asociaciones vinculadas al Gobierno de Eritrea en el extranjero y a proteger plenamente el derecho de asilo de todos los refugiados eritreos en Europa;
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Consejo de la Unión Africana, a la Comunidad del África Oriental, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a las autoridades eritreas.