Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2016/0801(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0070/2016

Textos presentados :

A8-0070/2016

Debates :

Votaciones :

PV 12/04/2016 - 5.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0098

Textos aprobados
PDF 245kWORD 61k
Martes 12 de abril de 2016 - Estrasburgo
Acuerdo de Cooperación Estratégica entre Brasil y Europol *
P8_TA(2016)0098A8-0070/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de la Oficina Europea de Policía (Europol) del Acuerdo de Cooperación Estratégica entre la República Federativa de Brasil y Europol (13980/2015 – C8-0010/2016 – 2016/0801(CNS))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (13980/2015),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0010/2016),

–  Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)(1), y en particular su artículo 23, apartado 2,

–  Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada(2), y en particular sus artículos 5 y 6,

–  Vista la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos(3),

–  Vistos los artículos 59 y 50, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0070/2016),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide a la Comisión que, después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Europol (2013/0091(COD)), evalúe las disposiciones contenidas en el acuerdo de cooperación; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo de los resultados de esta evaluación y emita, en su caso, una recomendación dirigida a solicitar la autorización para proceder a la renegociación internacional del acuerdo;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a Europol.

(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO L 325 de 11.12.2009, p. 6.
(3) DO L 325 de 11.12.2009, p. 12.

Aviso jurídico - Política de privacidad