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Procedimiento : 2015/2109(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0042/2016

Textos presentados :

A8-0042/2016

Debates :

PV 11/04/2016 - 24
CRE 11/04/2016 - 24

Votaciones :

PV 12/04/2016 - 5.7
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Textos aprobados :

P8_TA(2016)0100

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Martes 12 de abril de 2016 - Estrasburgo
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: aspectos relativos a la pesca
P8_TA(2016)0100A8-0042/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre aspectos relativos a la pesca en el marco del acuerdo internacional sobre la biodiversidad marina en las zonas fuera de la jurisdicción nacional, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (2015/2109(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y sus dos acuerdos de ejecución: el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces (UNFSA),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional,

–  Visto el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en 2012, titulado «El futuro que queremos»,

–  Vistos los informes del Grupo de trabajo abierto informal ad hoc de las Naciones Unidas,

–  Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica adoptadas por las Partes en el CDB, y en particular las metas 6, 10 y 11,

–  Vistos los criterios científicos y directrices de las Azores, de 2009, para la identificación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSA) y la designación de redes representativas de zonas marinas protegidas en las aguas oceánicas y en los hábitats de los fondos marinos del CDB,

–  Visto el proceso del CDB para la descripción de áreas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSA), que ya ha dado lugar a la descripción de 204 áreas que cumplen los criterios, muchas de las cuales están ubicadas en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional,

–  Visto que, si bien se han descrito EBSA en el océano Índico Meridional, las zonas templadas y tropicales del Pacífico, el Pacífico Norte, el Atlántico Sureste, el Ártico, el Atlántico Noroeste, el Mediterráneo, el Pacífico Suroeste, el Gran Caribe y el Atlántico Centro Occidental, aún no están cubiertas otras regiones,

–  Vistos la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Programa 21, el Programa para la ejecución ulterior del Programa 21, el Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de aplicación),

–  Vistos el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptado en octubre de 1995 por la Conferencia de la FAO, y sus instrumentos asociados, en particular el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, de 1995,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (UNGA A/RES/70/1, adoptada en 2015), y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 para conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible,

–  Visto el objetivo 14 de la Agenda para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0042/2016),

A.  Considerando que el mar cubre el 71 % de la superficie de la tierra y contiene el 97 % del agua del planeta; que el mar alberga una parte significativa de la biodiversidad mundial, gran parte de la cual aún permanece inexplorada;

B.  Considerando que aproximadamente el 64 % del mar, y concretamente las aguas de altura y los fondos marinos, son zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional de los Estados y que se rigen por el Derecho internacional;

C.  Considerando que el océano desempeña un papel esencial en muchos de los sistemas de la Tierra, incluidos el climático y el meteorológico, y es el lugar en el que se realiza una amplia gama de actividades humanas relacionadas, por ejemplo, con la pesca, la energía, el transporte y el comercio;

D.  Considerando que menos del 1 % de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional está protegido gracias al establecimiento de zonas marinas protegidas, y que para la gran mayoría de las regiones oceánicas no existe un marco de gestión con un mandato legal para establecer zonas marinas protegidas;

E.  Considerando que la preservación y la conservación de la biodiversidad marina son de interés común para toda la humanidad y deben ser tratadas como tal;

F.  Considerando que el mantenimiento de unos hábitats marinos sanos y de unas poblaciones de peces sostenibles es esencial para la sostenibilidad a largo plazo de la pesca;

G.  Considerando que, en 2014, los ecosistemas protegidos abarcaban el 15,2 % de la superficie terrestre y solo el 8,4 % de las zonas marinas mundiales;

H.  Considerando que el cambio climático y la acidificación están agravando las repercusiones negativas de la sobreexplotación, la contaminación, los residuos marinos y la destrucción de los hábitats y ecosistemas marinos;

I.  Considerando que, en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río de Janeiro, 2012) titulado «El futuro que queremos», se subraya que la protección y la gestión de la base de recursos naturales del desarrollo económico y social son los objetivos globales y los requisitos esenciales para un desarrollo sostenible;

J.  Considerando que los mares y océanos tienen un potencial de crecimiento azul todavía inexplotado en gran medida, en particular en materia de energías renovables y productos farmacéuticos, que podría verse también como una vía de desarrollo válida para los actuales países en desarrollo; y que la ampliación de los conocimientos sobre las especies y el medio marinos, su batimetría y la cartografía de los ecosistemas marinos vulnerables, es un requisito previo para el desarrollo marítimo y la realización de su potencial de crecimiento azul;

K.  Considerando que la conservación de la biodiversidad marina y su uso sostenible están directamente relacionados con el desarrollo sostenible a largo plazo y, por lo tanto, tienen una relevancia social, económica y medioambiental para todos los países y territorios;

L.  Considerando que el marco jurídico existente en la materia para las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, desarrollado hace más de 30 años y basado en la doctrina de la libertad de las aguas de altura, ha de ser perfeccionado a fin de promover exitosamente la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción;

M.  Considerando que el número de actividades desarrolladas en el medio marino ha aumentado en las últimas décadas, y que reconocemos la dinámica entre las diferentes actividades que tienen lugar en alta mar y cómo afectan a la biodiversidad marina;

N.  Considerando que reconocemos las interacciones y los efectos acumulativos de las diferentes actividades que tienen lugar en alta mar, y que estas tienen un impacto en la biodiversidad marina;

O.  Considerando que, en 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el Grupo de trabajo abierto informal ad hoc con el propósito de estudiar y analizar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional;

P.  Considerando que, en 2011, el Grupo de trabajo recomendó que se iniciara un proceso que detecte las brechas y determine las vías para avanzar, incluido el posible desarrollo de un acuerdo multilateral con arreglo a la CNUDM, y que el proceso debía abordar, conjuntamente, los recursos genéticos marinos (incluidas las cuestiones relativas a la participación en los beneficios), las medidas tales como instrumentos de gestión basados en zonas (incluidas las zonas marinas protegidas), los procesos de evaluación del impacto medioambiental, el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnología marina;

Q.  Considerando que en el resumen de los copresidentes del Grupo de trabajo de 2011 se reconocía la brecha existente entre el proceso científico de descripción de las zonas significativas desde los puntos de vista ecológico y biológico, y la detección o designación de dichas zonas en la práctica, dado que ningún foro mundial tenía por entonces un mandato formal, y que los foros regionales y sectoriales existentes estaban afrontando problemas de legitimidad para hacerlo;

R.  Considerando que, en el resumen de los copresidentes del Grupo de trabajo de 2011, se señalaba que se reconocían de forma generalizada las limitaciones y deficiencias de la situación existente;

S.  Considerando que, en el documento final de Río+20, de junio de 2012, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a abordar, con carácter urgente, basándose en la labor del Grupo de trabajo, y antes del final de la 69.ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cuestión de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, mediante, entre otras cosas, la adopción de una decisión sobre el desarrollo de un instrumento internacional con arreglo a la Convención sobre el Derecho del Mar;

T.  Considerando que la pesca, por sí sola y en conjunción con el cambio climático, la contaminación marina u otras actividades marinas humanas, tiene un gran impacto sobre la biomasa y la biodiversidad marinas, por lo que los efectos de la pesca sobre la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional deben ser abordados exhaustivamente en todas las medidas de conservación y gestión marítimas, a fin de evitarlos o minimizarlos; y que, además, la pesca no es el único factor de mortalidad derivado de la actividad humana que incide en los recursos de los océanos y no debe ser la única palanca de acción internacional;

U.  Considerando que, a título enunciativo, la extracción de minerales, las perforaciones con fines de explotación energética y el uso de espacio por plataformas urbanas constituyen otros factores de mortalidad respecto de los recursos pesqueros a día de hoy, y que el desarrollo marítimo futuro podría generar factores de mortalidad no previstos que se han de vigilar;

V.  Considerando que la biodiversidad marina ya ha registrado un declive significativo; que existe un estrecho vínculo entre la preservación de las posibilidades de pesca para las generaciones futuras y la protección de la biodiversidad marina y la conservación de los ecosistemas marinos;

W.  Considerando que las técnicas de pesca selectiva y sostenible son una herramienta indispensable para la gestión sostenible de los recursos pesqueros, así como para la minimización de las capturas accidentales, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad marina;

X.  Considerando que la coordinación y la consulta entre todos los interesados en la actividad marítima son cruciales para garantizar la conservación de la biodiversidad marina y el uso sostenible de los recursos;

Y.  Considerando que las regiones ultraperiféricas de la Unión tienen, por su naturaleza, componentes geográficos y en ocasiones geopolíticos especiales, y están integradas en mecanismos de cooperación regional específicos;

Z.  Considerando que la pesca es una actividad muy importante que se realiza tanto dentro de zonas bajo jurisdicción nacional como en zonas situadas fuera de esa jurisdicción;

AA.  Considerando que la Unión desempeña un papel clave en la gobernanza mundial de los mares y océanos, y que goza de una gran influencia a escala internacional en materia de pesca debido, en particular, a su participación en diecisiete organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP); que este papel de actor de primera línea entraña para la Unión la responsabilidad de adoptar una política proactiva en materia de protección de la biodiversidad marina a escala mundial;

AB.  Considerando que el Acuerdo UNFSA, que establece los derechos y obligaciones de los Estados Partes respecto a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, es un documento exhaustivo y con visión de futuro que no se debe modificar, socavar o diluir, y cuya plena aplicación debe garantizarse a través de los procesos de refuerzo de la cooperación que se han de adoptar en el nuevo instrumento internacional;

AC.  Considerando que se deben extraer enseñanzas de los recientes desacuerdos de la Unión con las Islas Feroe e Islandia, para hacer posible una gestión sostenible de las poblaciones de peces a escala mundial;

AD.  Considerando que cada país tiene derecho a beneficiarse de la conservación y el uso sostenible de sus recursos, de conformidad con la CNUDM;

AE.  Considerando que reconocemos la obligación de los Estados de proteger y preservar el medio marino, incluyendo la protección de los ecosistemas raros y vulnerables y los hábitats de especies vulnerables, diezmadas, amenazadas o en peligro y otras formas de vida marina;

AF.  Considerando que el Acuerdo UNFSA establece un marco para la aplicación a la ordenación pesquera del criterio de precaución y de los enfoques basados en los ecosistemas, para las medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y para la cooperación internacional, a través de la labor de las organizaciones subregionales y regionales de ordenación pesquera (OROP) y los correspondientes acuerdos; y que debe mejorarse su ejecución efectiva;

AG.  Considerando que en las Resoluciones 61/105 y 64/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se exhorta a los Estados y a las OROP a adoptar una gama de medidas para garantizar la conservación efectiva de los recursos de los fondos marinos e impedir que la pesca de fondo tenga un importante impacto negativo en los ecosistemas marinos vulnerables (EMV) de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;

AH.  Considerando que reconocemos y apoyamos los derechos y necesidades especiales de los Estados en desarrollo en el contexto del desarrollo de capacidades, a fin de que puedan beneficiarse de la conservación y el uso sostenible de los recursos y de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios;

AI.  Considerando que el marco de acciones del denominado «Proceso de Kobe» reconoce los esfuerzos ya realizados por las OROP que gestionan las poblaciones de atún y han efectuado revisiones independientes de los resultados, y pide a todas esas OROP que realicen periódicamente esas revisiones, hagan públicos los resultados y apliquen plenamente las recomendaciones que presenten; que organismos como la Asamblea General de la ONU y el COFI han pedido igualmente a las demás OROP que hicieran lo mismo, y que se han llevado a cabo tales revisiones;

AJ.  Considerando que ya existen OROP y que algunas trabajan con miras a establecer zonas marinas protegidas a fin de conservar y restablecer las poblaciones de peces a un nivel sostenible;

AK.  Considerando que el CDB ha facilitado la organización de una serie de talleres para describir las EBSA incluso en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, y que los resultados de dichos talleres están ahora ampliamente disponibles para fines de consulta en un sitio web del CDB;

AL.  Considerando que la recogida y la puesta en común de los conocimientos y datos científicos son de máxima importancia para tomar decisiones de buena fe y basándose en el mejor asesoramiento científico disponible;

AM.  Considerando que el problema ecológico de los residuos plásticos en el mar representa una amenaza directa para la biodiversidad marítima, que tanto su magnitud como los medios para luchar contra ese problema siguen abordándose de manera inadecuada, y que su resolución puede ser en realidad una oportunidad económica;

AN.  Considerando que el Grupo de trabajo, en su documento de 23 de enero de 2015, subrayó la necesidad de que el régimen mundial global aborde mejor la conservación y gestión de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;

AO.  Considerando que la Unión desarrolla y fomenta activamente mejores prácticas a fin de lograr un uso sostenible de las poblaciones de peces, y que a través de sus programas, como Horizonte 2020, alienta y financia la recogida de datos, la investigación y el desarrollo sostenible;

AP.  Considerando que, el 23 de enero de 2015, el Grupo de trabajo expresó su apoyo a una recomendación en favor de la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención;

AQ.  Considerando que, el 19 de junio de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una Resolución sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;

1.  Acoge con satisfacción la decisión adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la CNUDM sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional a fin de, entre otras cosas, resolver las actuales deficiencias; subraya que este proceso no debe socavar los instrumentos y marcos relevantes que ya existen, ni tampoco los órganos mundiales, regionales y sectoriales relevantes (por ejemplo, las OROP); subraya la importancia de que la elaboración de este nuevo instrumento avance con rapidez pero también con cautela, y de que se respete el objetivo previsto de concluir la elaboración de un proyecto de texto antes de que finalice 2017;

2.  Subraya la visión, la oportunidad y las consecuencias para las buenas relaciones entre los Estados y para la explotación sostenible de los recursos en el marco de la CNUDM, al tiempo que reconoce que las nuevas presiones y oportunidades exigen que se efectúen ajustes;

3.  Destaca la importancia de la conservación y el uso sostenible de los mares y los océanos y de sus recursos; pide a la Unión y a la comunidad internacional que fomenten la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina mediante la aplicación de, entre otras medidas, unos conceptos modernos y sostenibles de ordenación del ecosistema marino, los principios de la gobernanza de los océanos, la gestión de la explotación de los recursos marinos (ya se trate de la explotación de minerales, perforaciones con fines energéticos, etc.) y de la pesca, incluyendo la gobernanza marina con base científica, el restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir un rendimiento máximo sostenible, la gestión basada en los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad marina, la aplicación de la legislación existente y el criterio de precaución;

4.  Destaca que, para afrontar las presiones sobre la biodiversidad marina de aquí a 2020, los Estados miembros tendrán que adoptar medidas para la ejecución de los planes de gestión, la supervisión de la aplicación de las normas, la ampliación de la base de conocimientos y el refuerzo de las redes de investigación y la coordinación de la información sobre la biodiversidad marina;

5.  Reconoce y apoya el papel positivo y de liderazgo desempeñado por la Unión y la Comisión, teniendo en cuenta la posición de protagonismo de la industria y el mercado pesqueros de la Unión y el hecho de que la política pesquera europea está orientada a la sostenibilidad;

6.  Reconoce el importante papel que la Unión ha desempeñado a la hora de asegurar una gestión sostenible de los recursos marinos vivos, en particular en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); destaca que, por su propia naturaleza, la pesca INDNR amenaza la biodiversidad marina y pone en serio peligro la preservación de los ecosistemas marinos; recuerda que la Unión ha hecho de la lucha contra la pesca INDNR una prioridad, y que la cooperación internacional es primordial para tener éxito en ella; anima a la FAO y a las OROP a intensificar sus esfuerzos para mejorar la cooperación multilateral;

7.  Destaca el positivo papel desempeñado por el etiquetado medioambiental en el sector de los productos del mar, pues permite a los consumidores contribuir a la sostenibilidad de los recursos y a la preservación de la biodiversidad marina al efectuar una elección informada;

8.  Alienta a la Comisión a fomentar, coordinar y garantizar en mayor medida que el impacto de las actividades humanas, incluidos la pesca y todos los tipos de explotación de los fondos marinos y los océanos, sobre la biodiversidad en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se aborda eficazmente en el contexto de ese nuevo acuerdo internacional; señala, por ello, la necesidad de fomentar en mayor medida la aplicación de la legislación existente y de desarrollar los instrumentos de gestión necesarios para garantizar la coherencia y la uniformidad;

9.  Anima a las OROP a garantizar la plena ejecución de sus recomendaciones, a seguir realizando evaluaciones independientes con regularidad y a asegurar la adecuada implementación de dichas evaluaciones;

10.  Insta a la Comisión a apoyar y promover un enfoque holístico y global con respecto a las zonas marinas protegidas (ZMP), dado que no es posible una coordinación y una cooperación auténticas en lo que respecta a los esfuerzos de conservación sin la participación del círculo más amplio posible de partes interesadas implicadas en una amplia variedad de actividades marinas humanas en los océanos y los mares;

11.  Alienta e insta a la Comisión y los Estados miembros a promover la designación e implementación de EBSA en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;

12.  Insta a la Comisión a colaborar con todas las partes interesadas pertinentes para seguir apoyando y fomentando, en el contexto del nuevo acuerdo internacional en el marco de la CNUDM, la elaboración de un mecanismo institucional para la designación, la gestión y el establecimiento de las disposiciones necesarias en materia de seguimiento y ejecución de redes conectadas, coherentes, viables y representativas de ZMP como elementos esenciales para garantizar la conectividad ecológica y biológica;

13.  Pide a la Comisión que elabore datos exhaustivos sobre la biodiversidad marina en los mares regionales europeos; considera que la recogida de dichos datos representa un reto necesario, dado que el 80 % de las especies y los hábitats contemplados en la Directiva marco sobre la estrategia marina están clasificados como desconocidos;

14.  Solicita un papel de liderazgo para la Unión en la lucha contra los residuos plásticos en el mar y la correspondiente financiación de la investigación en el marco de la economía azul;

15.  Subraya que este nuevo acuerdo internacional debe garantizar unas condiciones equitativas de competencia entre todas las partes interesadas; considera que el nuevo acuerdo internacional debería tener en cuenta además las necesidades específicas de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares, en materia de mejora de las capacidades con vistas a la realización de los objetivos de la comunidad internacional relativos, entre otras cosas, a las zonas marinas protegidas;

16.  Insta a la Comisión a que fomente el refuerzo de la cooperación, la coordinación, la transparencia y la responsabilidad entre todas las partes interesadas pertinentes, también entre los nuevos instrumentos negociados, los instrumentos UNFSA y FAO existentes, las OROP y otros órganos sectoriales como, entre otros, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la Organización Marítima Internacional;

17.  Pide a las Naciones Unidas que colaboren con los Estados para aplicar más eficazmente las normas existentes y, cuando sea necesario, establecer normas adicionales que puedan contribuir indirectamente a proteger la biodiversidad en alta mar y mejorar las condiciones sociales, de seguridad y de seguimiento, tales como el establecimiento de unas herramientas de gestión a escala mundial, es decir, un instrumento centralizado de registro de los buques como el Archivo mundial de buques pesqueros que se está elaborando bajo la autoridad de la FAO, pero evitando provocar un incremento de la carga burocrática para los pescadores;

18.  Subraya que los impactos de la pesca sobre la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional tendrán que formar parte del mandato de las OROP;

19.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen y promuevan, dentro del mandato del nuevo acuerdo internacional en el marco de la CNUDM, la elaboración de un mecanismo institucional para la puesta en práctica de la evaluación de impacto ambiental anticipada para aquellas actividades que puedan tener efectos considerables sobre el medio marino, de conformidad con el artículo 206 de la CNUDM, también para la explotación de los recursos marinos, con una base científica sólida en la medida en que sea factible, y que esas actividades vayan acompañadas de un seguimiento medioambiental y socioeconómico pormenorizado;

20.  Pide a la Comisión que, en el marco del nuevo acuerdo internacional, presione para que se reconozcan los daños ecológicos en el mar y se determine cuál es la cadena de responsabilidad de los mismos;

21.  Insta a la Comisión a exhortar a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen o se adhieran a la CNUDM;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al comité preparatorio encargado de redactar el texto del futuro acuerdo internacional.

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