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Procedimiento : 2015/2095(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0066/2016

Textos presentados :

A8-0066/2016

Debates :

PV 12/04/2016 - 3
CRE 12/04/2016 - 3

Votaciones :

PV 12/04/2016 - 5.9
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0102

Textos aprobados
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Martes 12 de abril de 2016 - Estrasburgo
Situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración
P8_TA(2016)0102A8-0066/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (2015/2095(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo adicional, y en particular el derecho a la no devolución,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistas la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(1),

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y el Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos de 1979 modificado,

–  Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre los menores no acompañados» (2010-2014)» (COM(2010)0213) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE(2),

–  Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE(3),

–  Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa(4),

–  Vistos los debates celebrados por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en 2015: el 14 de abril, en presencia del comisario Avramopoulos; el 6 de mayo, sobre solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, incluidas las obligaciones de búsqueda y salvamento; el 26 de mayo, sobre la estrategia en materia de cooperación con terceros países; el 4 de junio, sobre el desarrollo de rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la UE y sobre la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo; el 25 de junio, sobre la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral ilegales de los migrantes irregulares, el desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica, la gestión de las fronteras y la política de visados; el 2 de julio, sobre el modo en que se gastan los fondos destinados a asuntos de interior en el contexto de la migración y el desarrollo; el 6 de julio, sobre el primer paquete de propuestas presentadas por la Comisión a raíz de la Agenda Europea de Migración así como sobre la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad, incluidas las obligaciones de búsqueda y salvamento y el desarrollo de rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la UE; el 16 de julio, en presencia de expertos en los fondos de la UE para las políticas migratorias, sobre las políticas, las prácticas y los datos relativos a los menores no acompañados en los Estados miembros de la UE y en Noruega, sobre la cooperación de la UE con terceros países en el ámbito de la migración y sobre la exploración de nuevas vías para la legislación en materia de migración económica; el 22 de septiembre, sobre el segundo paquete de propuestas presentadas por la Comisión a raíz de la Agenda Europea de Migración; el 23 de septiembre, con los Parlamentos nacionales, sobre el enfoque de «puntos críticos» y la lucha contra la migración a escala nacional y local; el 19 de octubre, sobre la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral ilegales de los migrantes irregulares; el 10 de noviembre, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: estado de ejecución de las acciones prioritarias con arreglo a la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0510); el 19 de noviembre, sobre la financiación interna y externa de la UE relacionada con su política de migración y asilo; el 10 de diciembre, sobre la cooperación de la UE con terceros países en el ámbito de la migración; el 21 de diciembre, sobre la gestión de las fronteras y la política de visados, la aplicación efectiva del sistema europeo común de asilo (SECA) y el desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica,

–  Vistos los debates celebrados el 1 de abril de 2015 en la reunión conjunta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Desarrollo sobre el nexo entre desarrollo y migración, así como el 15 de septiembre de 2015 en la reunión conjunta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Asuntos Exteriores y la Subcomisión de Derechos Humanos sobre el respeto de los derechos humanos en el contexto de los flujos migratorios en el Mediterráneo,

–  Vistos los informes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre las visitas realizadas en septiembre de 2015 por sus delegaciones a Lampedusa en relación con las operaciones de búsqueda y salvamento, así como a Túnez, en octubre de 2015, en relación con la cooperación con terceros países en el ámbito de la migración, el asilo y el control de las fronteras, y visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la visita realizada a Sicilia, en julio de 2015, por su delegación conjunta en relación con la forma de afrontar las presiones migratorias en la región, en particular desde una perspectiva presupuestaria,

–  Visto el plan de acción de diez puntos de la Comisión sobre migración, presentado en la reunión conjunta del Consejo de Asuntos Exteriores y de Interior celebrada en Luxemburgo el 20 de abril de 2015,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada « Una Agenda Europea de Migración » (COM(2015)0240),

–  Vista la Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED),

–  Vista la decisión de iniciar la segunda fase de la operación EUNAVFOR MED, rebautizada como «Operación Sophia», adoptada por los embajadores de la UE en el seno del Comité Político y de Seguridad(5), y vistas las operaciones llevadas a cabo por la OTAN en el mar Egeo,

–  Vista la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 9 de octubre de 2015,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015-2020)» (COM(2015)0285),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo a la aplicación del Reglamento Eurodac en lo que respecta a la obligación de tomar impresiones dactilares (SWD(2015)0150),

–  Vistas la recomendación de la Comisión sobre un programa europeo de reasentamiento (C(2015)3560) y las conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre el reasentamiento mediante programas multilaterales y nacionales de 20 000 personas que necesitan protección internacional, presentadas en la reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 20 de julio de 2015,

–  Vistos la nota explicativa de la Comisión sobre el enfoque de «puntos críticos» y los informes de situación sobre Grecia e Italia de 10 de febrero de 2016, así como el informe relativo a los progresos realizados por Grecia de 4 de marzo de 2016,

–  Vista la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia,

–  Vista la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia,

–  Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de reubicación de crisis y se modifica el Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (COM(2015)0450),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE (COM(2015)0452),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción de la UE en materia de retorno» (COM(2015)0453),

–  Vistos la Recomendación de la Comisión por la que se establece un manual común sobre el retorno que deberán utilizar las autoridades competentes de los Estados miembros cuando realicen tareas relacionadas con el retorno (C(2015)6250) y su anexo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de contratación pública por lo que respecta a la actual crisis del asilo (COM(2015)0454),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante titulada «Abordar la crisis de los refugiados en Europa: el papel de la acción exterior de la UE» (JOIN(2015)0040),

–  Vista la Decisión de la Comisión relativa a la creación de un Fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos de personas en África (C(2015)7293),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: medidas operativas, presupuestarias y jurídicas inmediatas en el marco de la Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0490) y sus anexos,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: estado de ejecución de las acciones prioritarias con arreglo a la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0510) y sus anexos,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión Europea titulada «La Guardia Europea de Fronteras y Costas y una gestión eficaz de las fronteras exteriores de Europa» (COM(2015)0673) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 2007/2004, el Reglamento (CE) n.º 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (COM(2015)0671), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (COM(2015)0668), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 562/2006 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la consulta de bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores (COM(2015)0670), la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Suecia de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo y el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2015)0677) y la Recomendación de la Comisión relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía (C(2015)9490),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de ejecución de las medidas prioritarias en el marco de la Agenda Europea de Migración (COM(2016)0085),

–  Vista la Recomendación de la Comisión dirigida a la República Helénica sobre las medidas urgentes que Grecia debe adoptar con vistas a la reanudación de los traslados en virtud del Reglamento (UE) n.º 604/2013 (C(2016)0871),

–  Vista la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo sobre la suspensión temporal de la reubicación del 30 % de los solicitantes asignados a Austria de conformidad con la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2016)0080),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo titulada «Restablecer Schengen - Hoja de ruta» (COM(2016)0120),

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Second Report on progress by Turkey in fulfilling the requirements of its visa liberalisation roadmap» (COM(2016)0140) y el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0097),

–  Vistos la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (COM(2016)0115) y el futuro presupuesto rectificativo n.° 1/2016 con el fin de crear la línea presupuestaria para este instrumento,

–  Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión extraordinaria del 23 de abril de 2015, en su reunión de los días 25 y 26 de junio de 2015, en la reunión informal del 23 de septiembre de 2015 de los jefes de Estado o de Gobierno de la UE sobre migración, en su reunión del 15 de octubre de 2015, en su reunión de los días 17 y 18 de diciembre de 2015, y en su reunión de los días 18 y 19 de febrero de 2016,

–  Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo, sobre los países de origen seguros, en su reunión de 20 de julio de 2015; sobre la migración, en su reunión de 20 de julio de 2015; sobre el futuro de la política en materia de retorno, en su reunión de 8 de octubre de 2015; sobre migración, en su reunión de 12 de octubre de 2015; sobre medidas para gestionar la crisis migratoria y de los refugiados, en su reunión de 9 de noviembre de 2015, sobre la apatridia, en su reunión de 4 de diciembre de 2015, y sobre el tráfico ilícito de migrantes, en su reunión de 10 de marzo de 2016,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia aprobadas el 14 de septiembre de 2015,

–  Vistas las conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos el 20 de julio de 2015 en el seno del Consejo, sobre el reasentamiento mediante programas multilaterales y nacionales de 20 000 personas que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional,

–  Vistos el Plan de acción conjunto UE-Turquía de 15 de octubre de 2015, y sus informes de aplicación de 10 de febrero y de 4 de marzo de 2016,

–  Vista la Declaración de los jefes de Estado y de Gobierno de 7 de marzo de 2016,

–  Vistos la Declaración de la Conferencia de alto nivel sobre la ruta del Mediterráneo Oriental y de los Balcanes Occidentales, aprobada el 8 de octubre de 2015, así como la declaración de los dirigentes sobre los flujos de refugiados a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales, aprobada en su reunión del 25 de octubre de 2015, y su informe sobre los progresos realizados de 10 de febrero de 2016,

–  Vistos el plan de acción y la declaración política aprobados en la Cumbre Unión Europea-África sobre Migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015,

–  Vistos el trabajo y los informes de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y, en particular, su Informe anual sobre la situación del asilo en la Unión Europea 2014 y las tendencias mensuales en materia de asilo,

–  Vistos el trabajo y los informes de Frontex y, en particular, su Análisis de riesgos anual 2015 y los informes trimestrales de su Red de Análisis de Riesgos,

–  Vistos el trabajo y los informes de Europol y, en particular, el equipo operativo conjunto MARE, así como la creación por Europol del Centro europeo sobre el tráfico ilícito de migrantes,

–  Vistos el trabajo y los informes de Eurojust y, en particular, sus informes sobre la trata de seres humanos,

–  Vistos el trabajo, los informes anuales y los estudios de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y, en particular, sus estudios sobre formas graves de explotación laboral y criminalización de los migrantes en situación irregular y de las personas que los contratan,

–  Vistos los estudios del Departamento Temático C sobre la aplicación del artículo 80 del TFUE, sobre nuevo enfoque, vías alternativas y medios de acceso a los procedimientos de asilo para las personas que solicitan protección internacional, sobre la exploración de nuevas vías para legislar sobre la migración laboral a la UE, sobre el refuerzo del Sistema Europeo Común de Asilo y las alternativas a Dublín, sobre la cooperación de la UE con terceros países en el ámbito de la migración, y sobre la acogida de mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE, así como el estudio del Departamento Temático D sobre los «Fondos de la UE para las políticas de migración: Análisis de la eficiencia y mejores prácticas para el futuro» y el del Departamento Temático de la DG de Políticas Exteriores sobre los «Migrantes en el Mediterráneo: Protección de los derechos humanos»,

–  Vistos los estudios realizados por la Red Europea de Migración (REM) y, en particular, su estudio sobre políticas, prácticas y datos relativos a los menores no acompañados,

–  Vistos el trabajo y los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,

–  Vistos el trabajo y los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes,

–  Vistos el trabajo, los informes y las resoluciones del Consejo de Europa,

–  Vistos el trabajo y los informes de la Organización Internacional para las Migraciones,

–  Vistos el trabajo y los informes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de la Unión Europea sobre la Agenda Europea de Migración, aprobado en su 115º sesión plenaria de los días 3 y 4 de diciembre de 2015,

–  Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo sobre la Agenda Europea de Migración y el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes,

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración(6),

–  Visto el documento de trabajo sobre el artículo 80 – Solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades, incluidas las obligaciones de búsqueda y salvamento,

–  Visto el documento de trabajo sobre la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral ilegales de los migrantes irregulares,

–  Visto el documento de trabajo sobre la gestión de las fronteras y la política de visados, incluido el papel de Frontex y otros organismos pertinentes,

–  Visto el documento de trabajo sobre el desarrollo de rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la UE, incluida la política de reasentamiento de la Unión y las correspondientes políticas de integración,

–  Visto el documento de trabajo sobre el desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica,

–  Visto el documento de trabajo sobre la financiación interna y externa de la UE relacionada con su política de migración y asilo,

–  Visto el documento de trabajo sobre una aplicación efectiva del sistema europeo común de asilo, incluido el papel de la EASO,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Comisión de Peticiones (A8-0066/2016),

A.  Considerando que en su Resolución de 17 de diciembre de 2014 encargó a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que evaluase las distintas políticas involucradas, que desarrollase un conjunto de recomendaciones y que informase al Pleno mediante un informe de iniciativa estratégico;

B.  Considerando que, según datos de Frontex(7), en 2015, 1,83 millones de personas fueron descubiertas al intentar cruzar ilegalmente las fronteras exteriores de la UE, batiendo un récord sin precedentes con respecto a los 282 500 migrantes que llegaron a la Unión a lo largo de todo el año 2014, y que, según datos de la OIM/UNICEF, aproximadamente el 20 % de todos los migrantes que llegan por mar son niños(8);

C.  Considerando que, según datos de la EASO(9), en 2015 se presentaron en la UE+ más de un millón de solicitudes de protección internacional(10), con una tendencia al alza constante desde abril, en tanto que el porcentaje de solicitudes repetidas ha descendido, y que alrededor del 6 % de los solicitantes aseguraban ser menores no acompañados; que en febrero de 2016, el 22 % de las personas que llegaron a Grecia por mar eran mujeres y el 40 % menores(11);

D.  Considerando que, para los efectos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad;

E.  Considerando que, según la Organización Internacional para las Migraciones, en 2015 más de 3 771 personas murieron o desaparecieron en el Mediterráneo(12); y que, a 8 de marzo de 2016, 444 personas habían muerto ahogadas en el Mediterráneo; considerando que en las primeras nueve semanas de 2016, murieron 77 menores – una media superior a uno por día; y que, según datos recientes de Europol, al menos 10 000 menores no acompañados han desaparecido tras llegar a Europa;

F.  Considerando que el 3 de octubre debería reconocerse como el Día de conmemoración de los hombres, las mujeres y los niños que mueren al intentar huir de la persecución, los conflictos y las guerras en sus países, así como de todos los hombres y las mujeres que arriesgan sus vidas cada día con el fin de salvarlos;

G.  Considerando que algunas partes del mundo están afectados por la guerra y la violencia y sufren los efectos de la combinación de pobreza extrema, la degradación medioambiental y la falta de oportunidades para los jóvenes, todo lo cual podría avivar la violencia y la inseguridad y provocar nuevos desplazamientos de población;

Artículo 80 del TFUE - Solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, incluidas las obligaciones de búsqueda y salvamento

H.  Considerando que, con arreglo al artículo 80 del TFUE, el principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad constituyen el núcleo de todo el sistema de la Unión, proporcionando una base jurídica para la aplicación de estos principios en las políticas de asilo, migración y control de fronteras de la Unión;

I.  Considerando que la solidaridad puede adoptar la forma de solidaridad interna y externa, y que la reubicación, el reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de asilo, las medidas de apoyo operativo, una interpretación dinámica del actual Reglamento de Dublín y de la Directiva sobre protección temporal son todas herramientas para la solidaridad interna, mientras que el reasentamiento, la admisión por motivos humanitarios y la búsqueda y el salvamento en el mar fomentan la solidaridad externa, y que el mecanismo de la protección civil puede ir dirigido a ambos;

J.  Considerando que, el 3 de marzo de 2016, de los 39 600 solicitantes de asilo acogidos en instalaciones italianas a la espera de ser trasladados a otros Estados miembros habían sido reubicados realmente solo 338, mientras que, en el caso de Grecia, solo se habían producido 322 de las 66 400 reubicaciones previstas;

Lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral ilegales de los migrantes irregulares

K.  Considerando que el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral de los migrantes son fenómenos jurídicos distintos a los que se hace frente con diferentes marcos jurídicos a escala internacional y de la Unión y requieren respuestas específicas adecuadas, si bien, en la práctica, a menudo se solapan, y que las redes de tráfico ilícito y trata pueden cambiar con gran rapidez su modus operandi, lo que exige unas respuestas que se adapten con celeridad y se basen en los datos más recientes y exactos; y que los esfuerzos desplegados para hacer frente al tráfico ilícito de migrantes no deben afectar a los que se despliegan para aportar asistencia humanitaria a los migrantes irregulares;

L.  Considerando que la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral de los migrantes requiere respuestas a corto, medio y largo plazo, incluidas medidas destinadas a desarticular las redes delictivas y a llevar ante la justicia a los delincuentes, la recopilación y el análisis de datos, medidas de protección de las víctimas y de devolución de inmigrantes en situación irregular, así como la cooperación con terceros países y estrategias a más largo plazo, a fin de luchar contra la demanda de personas objeto de tráfico ilícito y de trata así como contra las causas profundas de la migración que obligan a las personas a ponerse en manos de tratantes;

Gestión de las fronteras y política de visados, incluido el papel de la Agencia de Fronteras y otros organismos pertinentes

M.  Considerando que numerosas propuestas de la Comisión en el ámbito de la política en materia de fronteras y visados, en particular la propuesta de Reglamento relativo al código sobre visados de la Unión (refundición) (2014/0094(COD)), la propuesta de Reglamento por el que se establece un visado itinerante (2014/0095(COD)) y la propuesta de Reglamento por el que se establece un modelo uniforme de visado: seguridad (2015/0134(COD)), están en curso de tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, y que la Comisión ha presentado recientemente nuevas propuestas en este ámbito que se tramitarán asimismo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

N.  Considerando que la supresión de los controles en las fronteras interiores debe correr pareja con la gestión eficaz de las fronteras exteriores, unas normas comunes rigurosas, el intercambio efectivo de información entre los Estados miembros y el pleno respeto de los derechos fundamentales de todas las personas;

O.  Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido a la Agencia de Fronteras de la Unión que refuerce su capacidad para tratar las posibles violaciones de los derechos fundamentales, en particular en el marco de las modalidades de trabajo que acuerde con las autoridades competentes de terceros países, y que la propuesta de la Comisión de una nueva Agencia de Fronteras d4 la Unión contiene un mecanismo de reclamaciones;

P.  Considerando que el actual código de Visados permite a los Estados miembros apartarse de los criterios de admisibilidad normales con relación a una solicitud de visado «por razones humanitarias» (artículos 19 y 25);

Desarrollo de rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la UE, incluida la política de reasentamiento de la Unión y las correspondientes políticas de integración

Q.  Considerando que el 86 % de la población mundial de refugiados se encuentra en países no industrializados, y que las redes delictivas y los tratantes explotan la desesperación de las personas que intentan entrar en la Unión huyendo de la persecución o la guerra;

R.  Considerando que los refugiados disponen de pocas rutas seguras y legales de acceso a la Unión, y que muchos continúan asumiendo el riesgo de seguir rutas peligrosas; que el desarrollo de nuevas rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la Unión, tomando como punto de partida la legislación y las prácticas existentes, permitiría a la Unión y a los Estados miembros tener una mejor visión de conjunto de las necesidades de protección y del flujo de entrada a la Unión y debilitar el modelo de negocio de los tratantes;

Estrategia en materia de cooperación con terceros países, en particular por lo que se refiere a los programas de protección regional, el reasentamiento y el retorno, así como para abordar las causas profundas de la migración

S.  Considerando que la cooperación de la UE con terceros países se desarrolla a través de instrumentos políticos como los diálogos regionales, los diálogos bilaterales, las agendas comunes en materia de migración y movilidad y las asociaciones de movilidad; de instrumentos jurídicos como las cláusulas relativas a la migración en «acuerdos globales», los acuerdos de readmisión, los acuerdos de facilitación de visados y los acuerdos sobre exención de visado; y de instrumentos operativos como los programas regionales de protección (PRP), los programas regionales de desarrollo y protección (PRDP), las modalidades de trabajo de Frontex y la cooperación de la EASO con terceros países;

T.  Considerando que los Estados miembros siguen llevando a cabo una intensa acción exterior a escala bilateral en materia de migración;

U.  Considerando que la Unión ha intensificado su cooperación exterior con terceros países en materia de migración y asilo a fin de responder adecuadamente a la actual crisis de refugiados, y que ha puesto en marcha nuevas iniciativas de cooperación como el Plan de acción conjunto UE-Turquía, los compromisos contraídos con respecto a las rutas de los Balcanes Occidentales y el Plan de acción adoptado en la Cumbre de La Valeta;

Desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica

V.  Considerando que se prevé que, para 2020, la población en edad de trabajar de la Unión disminuirá en 7,5 millones de personas; que las previsiones sobre la evolución de las necesidades del mercado laboral en la Unión indican que empiezan a producirse o se producirán carencias en sectores concretos, y que los nacionales de terceros países afrontan muchas dificultades para lograr el reconocimiento de sus cualificaciones extranjeras y, por lo tanto, suelen estar sobrecualificados para sus puestos de trabajo;

W.  Considerando que el actual enfoque de la Unión sobre la migración laboral es fragmentario, y que hay numerosas Directivas que se centran en categorías específicas de trabajadores y de nacionales de terceros países a los que, en determinadas circunstancias, se les permite trabajar; y que este enfoque solo puede servir para cubrir necesidades específicas y a corto plazo;

Análisis sobre el modo en que se gastan los fondos destinados a asuntos de interior, incluidos los fondos de emergencia, en los ámbitos de la migración y el desarrollo

X.  Considerando que la Unión dispone de diversos instrumentos financieros para financiar las acciones de los Estados miembros y de terceros países en el ámbito de la migración, el asilo y la gestión de las fronteras; que, en particular, los fondos destinados a los Estados miembros se asignan principalmente a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI), pero que para financiar actividades relacionadas con la migración se pueden utilizar otros muchos programas y fondos, y que los fondos destinados a terceros países, si bien se adjudican principalmente a través del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, los gestionan numerosas direcciones generales de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior;

Y.  Considerando que la actual fragmentación de líneas presupuestarias y responsabilidades puede dificultar el ofrecer una visión general sobre la utilización de los fondos e, incluso, la cuantificación exacta del gasto de la Unión en migración;

Aplicación efectiva del Sistema Europeo Común de Asilo, incluido el papel de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

Z.  Considerando que el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) incluye un conjunto de normas comunes para una política común de asilo, un estatuto uniforme en materia de asilo y procedimientos de asilo comunes válidos en toda la Unión; que, no obstante, numerosas alertas, incluidas las decisiones sobre casos de infracción adoptadas por la Comisión, muestran que muchos Estados miembros no han aplicado íntegramente el SECA; que su aplicación es esencial para armonizar las legislaciones nacionales y fomentar la solidaridad entre los Estados miembros, y que los Estados miembros pueden solicitar ayuda a la EASO a fin de cumplir las normas requeridas por el SECA; que la armonización de las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo puede evitar tensiones en los países que ofrecen mejores condiciones y es fundamental para el reparto de la responsabilidad;

AA.  Considerando que los actuales mecanismos del sistema de Dublín no han conseguido ser objetivos, establecer criterios equitativos para la asignación de la responsabilidad por lo que respecta a las solicitudes de protección internacional ni ofrecer un acceso rápido a protección; que, en la práctica, el sistema no se está aplicando, y que en dos decisiones del Consejo sobre reubicación temporal se han adoptado excepciones explícitas; que la Comisión había anunciado asimismo una propuesta para proceder a una revisión adecuada del Reglamento Dublín III para marzo de 2016;

AB.  Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Ginebra de 1951, los Estados miembros no deben discriminar a los refugiados por motivos de raza, religión o país de origen;

De la solidaridad

1.  Señala que la acción de la Unión en materia de migración debe basarse en el principio de solidaridad; observa que este principio, consagrado en el artículo 80 del TFUE, incluye las políticas de asilo, inmigración y control de las fronteras; opina que el artículo 80, «conjuntamente» con los artículos 77 a 79 del TFUE, proporciona el fundamento jurídico para la aplicación del principio de solidaridad en esos ámbitos;

De la búsqueda y el salvamento

2.  Da por sentado que la prioridad principal debe ser el salvamento de vidas, y que para las operaciones de búsqueda y salvamento es esencial una financiación adecuada, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros; toma nota del aumento que se ha registrado en el número de llegadas irregulares por mar, así como del alarmante aumento en el número de muertes en el mar, y de que todavía se necesita una respuesta más adecuada por parte de Europa;

3.  Recuerda que el salvamento de vidas es un acto de solidaridad hacia las personas que se encuentran en peligro, aunque también es una obligación legal con arreglo al Derecho internacional, ya que el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), ratificada por todos los Estados miembros y por la propia Unión Europea, exige que se preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro en el mar;

4.  Considera esencial que la Unión dé una respuesta duradera, firme y eficaz a las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar para evitar un aumento del número de víctimas entre los migrantes que intentan atravesar el mar Mediterráneo;

5.  Sugiere, en este sentido, que se refuercen las capacidades de búsqueda y salvamento y que los Gobiernos de los Estados miembros destinen más recursos, en términos de asistencia y activos financieros, en el marco de una operación humanitaria a escala de toda la Unión que tenga por objeto buscar, rescatar y ayudar a los migrantes que se encuentren en peligro y llevarles al lugar seguro más cercano;

6.  Destaca que los capitanes de buques privados o las organizaciones no gubernamentales (ONG) que ayudan realmente a las personas que se encuentran en peligro en el mar no deberían estar expuestos a sanciones por prestar este tipo de ayuda; considera que la marina mercante no debe ser una opción que sustituya a los Estados miembros y a la Unión en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de búsqueda y salvamento;

De la lucha contra la trata y el tráfico ilícito de seres humanos

7.  Pide que se establezca una diferencia clara entre las personas que son víctimas de tráfico ilícito hacia la Unión Europea y las que son víctimas de trata hacia la Unión, pues, aunque la respuesta política debe estar correctamente integrada, también tiene que estar destinada a las personas adecuadas; declara que, en términos generales, el tráfico ilícito de migrantes implica la facilitación de la entrada irregular de una persona en un Estado miembro, mientras que la trata de seres humanos implica la captación, el transporte o la acogida de una persona por medios violentos, engañosos o abusivos con fines de explotación;

8.  Opina que cualquier enfoque integral con respecto a la migración debe incluir necesariamente medidas destinadas a entorpecer las actividades de las redes delictivas que participan en la trata y el tráfico ilícito de personas;

9.  Se felicita del importante papel que han desempeñado hasta la fecha los buques de la marina en el salvamento marítimo y la desarticulación de redes delictivas; apoya los objetivos de operaciones navales como la «Operación Sophia», e insiste en la necesidad de proteger la vida, haciendo hincapié en que todos los aspectos de la operación deben garantizar que se proteja la vida de los migrantes;

10.  Destaca que las operaciones militares no deberían predominar en ningún enfoque integral para con la migración, y reitera que la «Operación Sophia» no se debe llevar a cabo a expensas de los medios ya desplegados para el salvamento marítimo en el Mediterráneo;

De la función de las agencias de la Unión en la lucha contra el tráfico ilícito

11.  Señala que, habida cuenta de que los delincuentes pueden cambiar su modus operandi con mucha rapidez, y que de hecho lo hacen, las respuestas políticas deben adaptarse a los datos más recientes y precisos; toma nota, como un avance positivo, de que la Comisión aprobó el 27 de mayo de 2015 un Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes («El plan de acción sobre el tráfico ilícito», que prevé la creación de un grupo de contacto de las agencias de la Unión sobre el tráfico ilícito de migrantes para fortalecer su cooperación operativa y el intercambio de información;

12.  Destaca que deben utilizarse al máximo los instrumentos existentes, como por ejemplo los análisis de riesgo de las agencias; observa que las agencias de la UE deben cooperar plenamente entre sí, pero que también deben aumentar la cooperación con los Estados miembros; señala que una mayor coordinación de los esfuerzos debería permitir la recogida de datos a nivel nacional y su posterior transmisión a las agencias;

De la reubicación

13.  Recuerda que el proceso de reubicación —es decir, el traslado de un solicitante de protección internacional, o de un beneficiario de protección internacional, de un Estado miembro a otro— es un ejemplo concreto de solidaridad en el seno de la Unión; recuerda, además, que el Parlamento Europeo viene pidiendo desde 2009 una cuota vinculante para la distribución de solicitantes de asilo entre todos los Estados miembros;

14.  Toma nota de que, en el último año, el Consejo ha adoptado dos decisiones sobre medidas de reubicación temporal en la Unión («decisiones de reubicación»)(13), que implican el traslado de solicitantes de protección internacional de Grecia e Italia a otros Estados miembros; observa que, aunque las decisiones de reubicación no suponen el fin de las actuales normas de Dublín sobre la atribución de la responsabilidad, constituyen una «excepción temporal» a dichas normas;

15.  Considera que el establecimiento de medidas urgentes de reubicación constituye un paso en la buena dirección, y pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones respecto de estas medidas tan pronto como sea posible;

16.  Recuerda que, a los efectos de las decisiones de reubicación, la reubicación cubrirá únicamente a aquellas nacionalidades para las que el porcentaje de decisiones positivas de concesión de protección internacional en la Unión haya ascendido a un 75 % o más en los tres meses anteriores, basándose para ello en los datos de Eurostat; observa que las decisiones de reubicación afectarán a un número relativamente limitado de personas y dejarán fuera a un importante número de solicitantes procedentes de otros terceros países que no pueden ser reubicados en virtud de dichas decisiones;

17.  Manifiesta su preocupación de que, en virtud de la actual decisión de reubicación, los Estados miembros que sean el primer país de llegada siguen teniendo que hacer frente a las solicitudes de protección internacional más complicadas (y a los recursos), organizar periodos de acogida más largos, y tendrán que coordinar el retorno de aquellos que, en última instancia, no tengan derecho a protección internacional; reitera que cualquier nuevo sistema de gestión del Sistema Europeo Común de Asilo ha de basarse en la solidaridad y en un reparto justo de las responsabilidades,

18.  Opina que, además de los criterios incluidos en las decisiones de reubicación, en particular el PIB del Estado miembro, su población, su tasa de desempleo y el número de solicitantes de asilo en el pasado, deberían tenerse en cuenta otros criterios, a saber, el tamaño del territorio del Estado miembro y su densidad de población;

19.  Considera que, al llevar a cabo la reubicación, se deberían tener en cuenta, en la medida de lo posible, las preferencias del solicitante; reconoce que de esta manera se desincentivarían los movimientos secundarios y se alentaría a los propios solicitantes a aceptar las decisiones de reubicación, aunque ello no debe frenar el proceso de reubicación;

Del reasentamiento

20.  Reconoce que el reasentamiento es una de las opciones preferidas para permitir a los refugiados y a las personas que necesitan protección internacional un acceso seguro y legal a la Unión en aquellos casos en los que los refugiados no pueden volver a sus países de origen ni recibir una protección efectiva o ser integrados en el país de acogida;

21.  Observa, además, que el reasentamiento bajo los auspicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es un programa humanitario sólido y un instrumento útil para la gestión ordenada de las llegadas de las personas que necesitan protección internacional a los territorios de los Estados miembros;

22.  Señala que, habida cuenta de los flujos de migrantes sin precedentes que han llegado y siguen llegando a las fronteras exteriores de la Unión y del aumento continuado del número de personas que solicitan protección internacional, la Unión tiene que adoptar un enfoque legislativo vinculante y obligatorio para con los reasentamientos, con arreglo a lo establecido en la agenda de la Comisión para la migración; considera que, para ser eficaz, este enfoque debe prever el reasentamiento de un número significativo de refugiados, en relación con el número total de refugiados que solicitan protección internacional en la Unión y teniendo en cuenta las necesidades globales de reasentamiento publicadas anualmente por ACNUR;

23.  Destaca la necesidad de un programa permanente de reasentamiento a escala de la Unión, en el que la participación de los Estados miembros sea obligatoria, que prevea el reasentamiento de un número significativo de refugiados teniendo en cuenta el número total de refugiados que solicitan protección en la Unión;

De la admisión humanitaria

24.  Señala que la admisión humanitaria se puede utilizar como un complemento al reasentamiento para ofrecer protección urgente, a menudo con carácter temporal, a las personas más vulnerables cuando estén necesitadas, por ejemplo los menores no acompañados o los refugiados con discapacidad o quienes necesiten ser evacuados urgentemente por razones médicas;

25.  Destaca que, en la medida en que el reasentamiento siga sin estar al alcance de los nacionales de terceros países, debería instarse a todos los Estados miembros a que creen y apliquen programas de admisión humanitaria;

De los visados humanitarios

26.  Señala que los visados humanitarios ofrecen a quienes necesitan protección internacional los medios necesarios para acceder a un tercer país con el fin de solicitar asilo; pide a los Estados miembros que utilicen todas las posibilidades existentes para facilitar visados humanitarios, en particular a personas vulnerables, en las embajadas de la Unión y en las oficinas consulares de los países de origen o de los países de tránsito;

27.  Considera que las personas que tratan de obtener protección internacional deben poder solicitar un visado humanitario directamente a cualquier consulado o embajada de los Estados miembros, y que una vez concedido, tal visado humanitario debe permitir a su titular entrar en el territorio del Estado miembro que lo haya emitido con la finalidad exclusiva de solicitar allí protección internacional; considera, por consiguiente, que es necesario modificar el código de visados de la Unión para incluir disposiciones comunes más específicas relativas a los visados humanitarios;

Del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA)

28.  Señala que se necesitan medidas adicionales para garantizar que el SECA se convierta en un sistema verdaderamente uniforme;

29.  Recuerda que, para mejorar la armonización, es absolutamente necesario llevar a cabo una evaluación global (en forma de informes de evaluación de la Comisión) de la aplicación de este paquete, y a continuación un seguimiento rápido en caso de que la aplicación no sea satisfactoria en algunos Estados miembros;

30.  Observa, por ejemplo, que las solicitudes inadmisibles, las solicitudes posteriores, los procedimientos acelerados y los procedimientos en las fronteras son todos casos específicos en los que la refundición de la Directiva sobre procedimientos de asilo intentó alcanzar un delicado equilibrio entre la eficiencia del sistema y los derechos de los solicitantes, en particular los de las personas vulnerables, y destaca que este equilibrio solo se puede conseguir mediante una aplicación completa y adecuada de la legislación;

31.  Destaca la importancia que reviste el control judicial de todas las formas de internamiento en virtud de la legislación en materia de inmigración y asilo; recuerda que el Derecho internacional y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE obligan a los Estados miembros a examinar alternativas al internamiento; pide a los Estados miembros que apliquen correctamente los procedimientos de asilo y la Directiva sobre las condiciones de recepción de refugiados en lo relativo al acceso a los centros de internamiento;

32.  Recuerda la importancia de reducir el número de apátridas e insta a los Estados miembros, a este respecto, a que introduzcan procedimientos específicos de determinación de la apatridia y compartan buenas prácticas de recogida de datos fiables sobre apátridas y relativas a procedimientos de determinación de apatridia;

De la revisión del Reglamento de Dublín III

33.  Observa que la aplicación del Reglamento de Dublín III(14) ha suscitado un gran número de cuestiones en lo que se refiere a la justicia y la solidaridad en la asignación de los Estados miembros responsables de examinar una solicitud de protección internacional; observa que el sistema actual no tiene suficientemente en cuenta la presión migratoria específica a que se enfrentan los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la Unión; considera que los Estados miembros deben aceptar las dificultades que plantea actualmente el método de Dublín y que la Unión debe desarrollar soluciones que favorezcan la solidaridad, tanto entre sus Estados miembros como entre los migrantes implicados;

34.  Señala que la presión que ejerce en el sistema —tal como se establece en el Reglamento de Dublín— el número cada vez mayor de migrantes que llegan a la Unión ha puesto de manifiesto que, en la práctica, el sistema ha sido en gran medida un fracaso en lo que se refiere al logro de sus dos objetivos principales, a saber, fijar unos criterios objetivos y justos para la asignación de responsabilidad y ofrecer un acceso rápido a la protección internacional; reitera sus reservas sobre el criterio en virtud del cual actualmente se determina que el Estado miembro de primera entrada será el Estado responsable del examen de la solicitud de protección internacional, y considera que este criterio debe revisarse;

35.  Señala además que, al mismo tiempo, los casos de movimientos secundarios siguen siendo elevados en la Unión; opina que es algo obvio que, ya desde su creación, el sistema de Dublín no tenía por objeto compartir la responsabilidad entre los Estados miembros, sino que su principal objetivo era asignar rápidamente la responsabilidad para tratar una solicitud de asilo a un único Estado miembro;

36.  Recomienda que los criterios en los que se fundamenten las decisiones de reubicación se basen directamente en las normas estándar de la Unión para la asignación de la responsabilidad de tramitar solicitudes de protección internacional; Hace hincapié en que, en la revisión del Reglamento de Dublín, debe reconsiderarse el concepto de «solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional», ya que los migrantes y refugiados que no pertenezcan a esta categoría seguirían dependiendo del Estado miembro que sea el primer país de llegada;

37.  Considera que la Unión Europea debería apoyar a los Estados miembros que reciben el mayor número de solicitudes de asilo con un apoyo financiero y técnico adecuado; opina que la razón por la que se recurre a medidas de solidaridad y reparto de responsabilidades es reforzar la calidad y el funcionamiento del SECA;

38.  Señala que una opción para una revisión fundamental del sistema de Dublín sería la creación de un sistema centralizado de recogida de solicitudes a nivel de la Unión —con arreglo al cual cada solicitante de asilo sería considerado como alguien que busca asilo en toda la Unión y no en un Estado miembro individual—, así como la creación de un sistema centralizado de asignación de responsabilidad en relación con todas las personas que buscan asilo en la Unión; sugiere que un sistema de este tipo podría prever determinados umbrales por Estado miembro relativos al número de llegadas, y cabe pensar que podría contribuir a desincentivar los movimientos secundarios, ya que todos los Estados miembros participarían plenamente en el sistema centralizado y ya no tendrían una responsabilidad individual en la asignación de solicitantes a otros Estados miembros; considera que este sistema podría funcionar basándose en un número de «puntos críticos» de la Unión desde los que se llevaría a cabo el reparto en la Unión; destaca que todo nuevo sistema de asignación de responsabilidades debe incorporar los conceptos fundamentales de unidad familiar e interés superior del menor;

Del reconocimiento mutuo

39.  Observa que, en la actualidad, los Estados miembros solo reconocen las decisiones de asilo de otros Estados miembros cuando son negativas; reitera que el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de las decisiones de concesión de asilo positivas es una medida lógica para la correcta aplicación del artículo 78, apartado 2, letra a), del TFUE, que pide «un estatuto uniforme de asilo [...] válido en toda la Unión;»;

De la Directiva sobre protección temporal

40.  Señala que, en caso de afluencia masiva, la Comisión, por propia iniciativa o tras examinar la petición de un Estado miembro, puede proponer la activación de la Directiva 2001/55/CE del Consejo sobre concesión de protección temporal («Directiva sobre protección temporal»)(15); observa que para ello se requiere una decisión del Consejo adoptada por mayoría cualificada; toma nota de que la Directiva se debería activar ante el riesgo de que el sistema de asilo de la Unión sea incapaz de hacer frente a la afluencia masiva o a la afluencia masiva inminente de personas desplazadas; destaca, no obstante, que, desde su adopción en 2001, la Directiva sobre protección temporal no se ha activado nunca;

41.  Señala que en la Directiva sobre protección temporal también se prevé la posibilidad de evacuación de personas desplazadas procedentes de terceros países, y que dicha evacuación permitiría la utilización de corredores humanitarios, en cooperación con el ACNUR, con la obligación de que, en caso de necesidad, los Estados miembros den todo tipo de facilidades para la obtención de los visados;

42.  Considera que los sistemas de asilo de algunos Estados miembros que se encuentran en primera línea están ya claramente saturados y que, en virtud de su propia lógica, debería haberse aplicado la Directiva sobre protección temporal; pide, en cualquier caso, que el concepto de «afluencia masiva» se defina claramente en el marco de la revisión de esta directiva; opina que la revisión de la Directiva sobre protección temporal puede formar parte de la revisión del sistema de Dublín;

De la integración

43.   Observa que la participación de todos los actores que intervienen en la sociedad es crucial y propone, por lo tanto, que, respetando las competencias de los Estados miembros respecto de las medidas de integración, se refuerce el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito; subraya que las medidas de integración para todos los residentes legales nacionales de terceros países deben promover la inclusión social, en lugar del aislamiento; señala que las entidades locales y regionales, incluidas las ciudades, tienen un papel clave en el proceso de integración;

44.  Destaca que los Estados miembros de acogida deben ofrecer a los refugiados apoyo y oportunidades para integrarse y fraguarse una vida en su nueva sociedad; señala que ello necesariamente debe comprender alojamiento, cursos de alfabetización y de idiomas, diálogo intercultural, educación y formación profesional y asimismo un acceso efectivo a las estructuras democráticas de la sociedad, con arreglo a lo previsto en la Directiva sobre cualificaciones(16); señala que —exactamente como los ciudadanos de la Unión— los refugiados tienen derechos y obligaciones en los Estados miembros de acogida; hace hincapié, por lo tanto, en que la integración es un proceso bidireccional y en que el respeto de los valores en los que se fundamenta la UE debe formar parte constitutiva del proceso de integración, al igual que el respeto de los derechos fundamentales;

45.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva sobre las condiciones de acogida, los Estados miembros tienen que determinar las condiciones para la concesión de acceso a sus mercados de trabajo en el caso de los solicitantes de protección internacional, a condición de que dicho acceso sea efectivo y respete el calendario previsto en el apartado 1 de dicho artículo; considera que, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de esta Directiva, los Estados miembros, atendiendo a políticas del mercado de trabajo, pueden dar prioridad a los ciudadanos de la Unión y a los nacionales de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como a los nacionales de terceros países que sean residentes legales;

46.  Opina que, cuando las personas a las que se conceda protección internacional en la Unión tengan una oferta de empleo en un Estado miembro distinto del Estado en el que se les ha concedido dicha protección, deberían poder aceptarla;

47.  Reitera que la mejora del reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en el extranjero constituye una manera práctica de garantizar que los nacionales de terceros países ya presentes en la Unión puedan integrarse mejor, y pide a la Comisión que presente propuestas adecuadas en este sentido;

48.  Alienta los programas privados y comunitarios de integración para las personas admitidas al reasentamiento, en particular en cooperación con Estados miembros y entidades locales y sobre la base de sus mejores prácticas;

Del mantenimiento de la unidad familiar

49.  Insta a los Estados miembros a que intenten mantener unidas a las familias, lo que contribuirá a las perspectivas de integración a largo plazo, puesto que ello permite dedicar la atención al desarrollo de una nueva vida, sin preocupaciones por la suerte de los familiares que siguen en una situación insegura;

50.  Destaca que los Estados miembros deben superar cualquier obstáculo jurídico y práctico que impida tomar decisiones más rápidas sobre reagrupación familiar;

51.  Recomienda encarecidamente que, hasta el momento en que el Reglamento de Dublín sea objeto de una revisión en profundidad, los Estados miembros hagan un mejor uso de las cláusulas discrecionales para respetar el principio de unidad familiar;

De los niños

52.  Hace hincapié en la situación vulnerable de los niños que llegan a la Unión y reitera el derecho de todo niño a ser tratado ante todo como un niño; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones específicas del SEAC referentes a los menores no acompañados, como el acceso a asistencia jurídica, la tutela, el acceso a asistencia sanitaria, alojamiento y educación, el derecho a ser hablado en una lengua que se comprenda y la posibilidad de entrevistarse con funcionarios formados debidamente; reitera que los Estados miembros no deben internar a niños por ser migrantes;

53.  Recuerda que el apoyo, la información y la protección deben extenderse a los niños no acompañados y separados de sus padres, siempre en función de sus intereses, y que debe acelerarse la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar presentadas por menores no acompañados y separados de sus padres;

54.  Observa que una tutela eficaz y unos sistemas de protección que tengan en cuenta las necesidades de los niños son fundamentales para prevenir los abusos, la desatención y la explotación de los menores privados del cuidado de sus padres; subraya la importancia de definir unas directrices europeas para un sistema de tutela armonizado que pueda proporcionar el apoyo y la protección adecuados y garantizar igualdad de trato a los menores extranjeros y a los nacionales;

55.  Cree que la determinación de la edad debe llevarse a cabo del modo menos invasivo, que debe ser multidisciplinar, segura y con respetuosa de la integridad física del niño y de su dignidad humana, con especial atención a las niñas, y que debe ser practicada por profesionales y expertos independientes cualificados;

56.  Pide a los Estados miembros que recopilen datos desglosados sobre la situación de los niños refugiados y migrantes con el fin de mejorar la capacidad de los sistemas para integrarlos;

De los retornos

57.  Entiende que el retorno seguro de las personas respecto de las que, tras la evaluación individual de su solicitud de asilo, se considere que no procede conceder protección internacional en la Unión debe efectuarse como parte de la correcta aplicación del SECA;

58.  Reconoce que, habida cuenta de que en 2014 el 36 % de los nacionales de terceros países a los que se ordenó abandonar la Unión fueron devueltos efectivamente, es necesario mejorar la eficacia del sistema de retorno de la Unión;

59.  Considera que, con el fin de aumentar la eficiencia de los procedimientos de readmisión, y con miras a garantizar la coherencia de los retornos a nivel de la UE, será necesario favorecer los acuerdos europeos de readmisión, que deben preponderar sobre los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países;

60.  Considera que el retorno de los migrantes solo debe llevarse a cabo de forma segura, con plena observancia de los derechos fundamentales y procesales de los migrantes, y si el país al que se los devuelve es seguro para ellos; recuerda que se debería dar prioridad a los retornos voluntarios sobre los retornos forzosos;

61.  Considera que cualquier intento por parte de los Estados miembros de «hacer retroceder» a los migrantes a los que no se les haya dado la oportunidad de presentar solicitudes de asilo es contrario al Derecho internacional y de la UE, y que la Comisión debería tomar medidas adecuadas contra cualquier Estado miembro que lo intente;

De una lista de países de origen seguros

62.  Toma nota de la reciente propuesta de la Comisión relativa a una lista de la Unión de países de origen seguros, por la que se modifica la Directiva sobre procedimientos de asilo(17); observa que, en caso de que dicha lista de la Unión pasara a ser obligatoria para los Estados miembros, podría representar un importante instrumento para facilitar el proceso de asilo, incluido el retorno;

63.  Lamenta la situación actual, en la que los Estados miembros aplican listas diferentes, con diferentes países seguros, lo que dificulta la aplicación uniforme e incentiva los movimientos secundarios;

64.  Subraya, en cualquier caso, que una lista de países de origen seguros no tendría por qué excluir el principio de que debe examinarse adecuadamente y de manera individual la solicitud de protección internacional de cada persona;

De los procedimientos de infracción

65.  Toma nota de que, en septiembre de 2015, la Comisión se vio obligada a adoptar 40 decisiones de infracción relacionadas con la aplicación del SECA contra 19 Estados miembros, que se sumaron a los 34 casos ya pendientes; reitera que debería mantenerse al Parlamento totalmente informado de los procedimientos puestos en marcha por la Comisión contra los Estados miembros que no han aplicado la legislación de la Unión en este ámbito, o que no lo han hecho correctamente;

66.  Destaca una vez más la importancia de que, una vez que se haya acordado y adoptado la legislación de la Unión, los Estados miembros respeten su parte del acuerdo y apliquen esa legislación;

67.  Observa, además, que es imposible evaluar correctamente los pros y los contras de algunos elementos del SECA, al haber muchos Estados miembros que no han aplicado todavía totalmente la legislación;

De la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

68.  Recomienda que la EASO se convierta con el tiempo en el principal coordinador del SECA para garantizar la aplicación común de las normas de ese sistema, en particular teniendo en cuenta la revisión del Reglamento de Dublín III; reitera que, a medida que el SECA se convierte en un sistema verdaderamente europeo, la EASO necesita pasar de ser un grupo de expertos de los Estados miembros a convertirse plenamente en una agencia de la Unión que proporcione apoyo operativo a los Estados miembros y en las fronteras exteriores; destaca, en este sentido, que ha de contar con la financiación y los recursos humanos necesarios a corto, medio y largo plazo;

69.  Observa que el presupuesto asignado a la EASO en 2015 para reubicación, reasentamiento y la dimensión exterior fue de tan solo 30 000 EUR; reitera que este presupuesto tan reducido no puede tomarse en serio a la vista de los sucesos que se están produciendo actualmente en el Mediterráneo y de las múltiples referencias a la EASO en las decisiones de reubicación; recuerda que serán necesarios aumentos significativos a corto, medio y largo plazo en el presupuesto de la EASO, en sus recursos humanos y en los importes que se destinan a la reubicación y al reasentamiento;

De Frontex y la nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas propuesta

70.  Toma nota de la reciente misión encomendada a Frontex, consistente en prestar asistencia a los buques y a las personas que se encuentran en peligro en el mar, y reconoce su contribución, a través de las operaciones conjuntas Tritón y Poseidón, al rescate y el salvamento de muchas vidas en el Mediterráneo;

71.  Entiende que la Guardia Europea de Fronteras y Costas propuesta recientemente sustituiría a Frontex y tendría la misión de garantizar una gestión europea integrada de las fronteras en las fronteras exteriores con objeto de gestionar adecuadamente la migración y garantizar un alto nivel de seguridad interna en el seno de la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de las personas; indica, de acuerdo con los Tratados y sus Protocolos que los Estados miembros que son parte de los Acuerdos de Schengen pero aún no participan en el espacio Schengen sin controles fronterizos interiores deberán poder participar y beneficiarse de todas las acciones comprendidas en la nueva propuesta;

72.  Espera con impaciencia las negociaciones sobre la propuesta entre los colegisladores en el marco del procedimiento legislativo ordinario, de conformidad con el artículo 294 del TFUE;

De Schengen y la gestión de la seguridad de las fronteras exteriores

73.  Recuerda que, desde el establecimiento del espacio Schengen, la Unión es un espacio sin fronteras interiores, que los Estados miembros de Schengen han desarrollado una política común por etapas orientada con respecto a las fronteras exteriores de Schengen, y que la lógica inherente de tal sistema ha sido siempre que la supresión de los controles en las fronteras interiores debe ir acompañada de medidas compensatorias de refuerzo de las fronteras exteriores del espacio Schengen y la puesta en común de información a través del Sistema de Información de Schengen («SIS»);

74.  Reconoce que la integridad del espacio Schengen y la supresión de los controles en las fronteras interiores dependen de que se practique una gestión eficaz de las fronteras exteriores, con unas normas comunes exigentes aplicadas por todos los Estados miembros en las fronteras exteriores y un intercambio eficaz de información entre ellos;

75.  Admite que la Unión tiene que reforzar la protección de las fronteras exteriores y seguir desarrollando el SECA, y que son necesarias medidas para aumentar la capacidad del espacio Schengen para abordar los nuevos desafíos a los que se enfrenta Europa y preservar los principios fundamentales de seguridad y libre circulación de personas;

76.  Señala que el acceso al territorio del espacio Schengen normalmente es controlado en las fronteras exteriores con arreglo al Código de fronteras Schengen y que, además, los ciudadanos de muchos terceros países necesitan un visado para entrar en el espacio Schengen;

77.  Reitera el llamamiento del ACNUR en el sentido de que el respeto de los derechos fundamentales y las obligaciones internacionales solo puede garantizarse si los procedimientos y los planes operativos reflejan tales obligaciones en orientaciones prácticas y claras dirigidas al personal de control de las fronteras, ya sean terrestres, marítimas o aéreas; subraya la necesidad de seguir reforzando el Mecanismo de Protección Civil de la UE para reaccionar ante acontecimientos cuyos efectos múltiples se extienden a un número importante de Estados miembros;

78.  Destaca una vez más que, en lo que respecta a la legislación en materia de asilo y migración, para que la legislación sobre fronteras interiores y exteriores sea eficaz, es esencial que los Estados miembros apliquen adecuadamente las medidas acordadas a nivel de la Unión; subraya que, ante una presión creciente, es esencial que los Estados miembros apliquen mejor las medidas en las fronteras exteriores y contribuirá en cierta medida a calmar los temores de los ciudadanos ante cuestiones de seguridad;

79.  Toma nota de que, el 15 de diciembre de 2015, la Comisión presentó una propuesta de revisión específica del Código de fronteras Schengen en la que propone el establecimiento de controles sistemáticos de todos los ciudadanos de la Unión (no solo de los nacionales de terceros países) utilizando las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores del espacio de Schengen;

80.  Considera que el espacio Schengen es uno de los mayores logros de la integración europea; observa que el conflicto en Siria y otros conflictos en otros lugares de la región han producido un número sin precedentes de refugiados y migrantes que llegan a la Unión, lo que a su vez ha puesto de relieve determinadas deficiencias en partes de las fronteras exteriores de la Unión; expresa su preocupación ante el hecho de que, como respuesta, algunos Estados miembros hayan considerado necesario cerrar fronteras interiores o introducir medidas temporales de control de fronteras, poniendo con ello en cuestión el debido funcionamiento del Espacio Schengen;

De los puntos críticos

81.  Recuerda que, según el enfoque de puntos críticos propuesto por la Comisión en la Agenda Europea de Migración, la Agencia de Fronteras, EASO, Europol y Eurojust deben proporcionar asistencia operativa a los Estados miembros con arreglo a sus mandatos respectivos;

82.  Señala, a este respecto, que las agencias de la Unión necesitan los recursos necesarios para poder desempeñar las tareas que tienen encomendadas; insiste en que las agencias de la Unión y los Estados miembros mantengan al Parlamento plenamente informado de los trabajos realizados en los puntos críticos;

83.  Observa que ambas decisiones de reubicación estipulan la prestación de asistencia operativa en los puntos críticos, la cual debe proporcionarse a Italia y Grecia para que lleven a cabo el control de los migrantes cuando llegan por primera vez, el registro de su solicitud de protección internacional, la facilitación de información a los solicitantes en materia de reubicación, la organización de las operaciones de retorno de quienes no solicitaran protección internacional y no tengan derecho a permanecer mediante otras vías o de quienes vieran rechazada su solicitud, y la prestación de ayuda en todas las etapas relacionadas con el propio procedimiento de reubicación;

84.  Pide que se establezcan puntos críticos lo antes posible con el fin de prestar asistencia operativa específica a esos Estados miembros; pide que se asignen recursos y asistencia técnicos y financieros a los Estados miembros de primera llegada, como Italia y Grecia, a fin de garantizar el registro rápido y efectivo y la remisión a las autoridades competentes de todos los migrantes que lleguen a la Unión, respetando plenamente sus derechos humanos fundamentales; considera que el apoyo rápido y efectivo de la Unión a los Estados miembros y la aceptación de dicho apoyo es importante para la confianza mutua;

85.  Reconoce que uno de los objetivos principales de los puntos críticos es hacer posible que la Unión conceda protección y asistencia humanitaria con rapidez a quienes lo necesiten; hace hincapié en que debe actuarse con suma cautela para garantizar que la categorización de los migrantes en los puntos críticos se realice respetando plenamente los derechos de todos ellos; reconoce, no obstante, que la correcta identificación de los solicitantes de protección internacional en el primer punto de llegada a la Unión debe contribuir a facilitar el funcionamiento global de un SECA reformado;

Del Derecho penal relacionado con la migración

86.  Toma nota de que, en su Plan de Acción contra el tráfico ilícito de migrantes, la Comisión afirma que está estudiando una revisión de la Directiva 2004/81/CE del Consejo relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes;

87.  Estima que dicha revisión es necesaria y que debería considerarse también la posibilidad de introducir un sistema que permita a las víctimas de trata y de tráfico ilícito contribuir al procesamiento efectivo de los tratantes o traficantes ilegales sin miedo a ser procesadas;

88.  Observa que la Comisión está estudiando la revisión de la Directiva 2002/90/CE del Consejo destinada a definir el concepto de ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares; opina que no ha de perseguirse judicialmente a nadie que preste asistencia humanitaria en sus distintas formas a las personas necesitadas y que el Derecho de la Unión debe reflejar este principio;

89.  Subraya que otra medida crucial para el desmantelamiento de las redes de tráfico ilícito y trata de seres humanos consiste en dar prioridad a las investigaciones financieras, ya que el seguimiento y la confiscación de los beneficios de esas redes delictivas resulta esencial si han de ser debilitadas y finalmente desmanteladas; pide, en este sentido, a los Estados miembros que transpongan rápida y eficazmente la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales;

90.  Recuerda que, a fin de garantizar la eficacia de las investigaciones penales, es indispensable formar a los profesionales, de manera que puedan comprender en su totalidad el fenómeno que intentan combatir y sepan cómo reconocerlo en una fase temprana;

De la cooperación con terceros países

91.  Señala que el pilar del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (EGMM) en materia de asilo y protección internacional debería desarrollarse más permitiendo una mayor participación de terceros países; toma nota de que las medidas actuales en este ámbito, en el marco de los programas regionales de protección (PRP) o los programas regionales de desarrollo y protección (PRDP), se centran en el desarrollo de capacidades para luchar contra las redes de tráfico ilícito y de trata de seres humanos en los terceros países de origen y de tránsito; señala, al mismo tiempo, que el componente de reasentamiento de estos programas sigue siendo deficiente; considera que deberían redoblarse los esfuerzos de creación de capacidades y las actividades de reasentamiento, y llevarse a cabo de forma conjunta con terceros países que alberguen grandes contingentes de refugiados;

92.  Reconoce que el instrumento de base que establece los objetivos de la política exterior de la Unión en materia de migración, asilo y fronteras es el EGMM; toma nota de que engloba otros varios instrumentos, como diálogos regionales, diálogos bilaterales, asociaciones de movilidad, agendas comunes en materia de migración y movilidad, acuerdos de readmisión, acuerdos de facilitación de visados, acuerdos sobre exención de visados, PRP y PRDP;

93.  Entiende que la dimensión externa debería centrarse en la cooperación con terceros países para abordar y eliminar las causas profundas de los flujos irregulares hacia Europa; es de la opinión de que debe seguir prestándose atención a las asociaciones y la cooperación con los países de origen, de tránsito y de destino claves, por ejemplo mediante los procesos de Jartum y Rabat, el diálogo África-UE sobre migración y movilidad, el proceso de Budapest y el proceso de Praga;

94.  Señala que la UE y sus Estados miembros han de ser selectivos a la hora de dar apoyo a las fuerzas de seguridad de los terceros países y tener en cuenta su historial en materia de violación de los derechos humanos de los migrantes;

95.  Recomienda que la cooperación con terceros países conlleve la evaluación de sus sistemas de asilo, su apoyo a los refugiados y su capacidad y voluntad de luchar contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de entrada en dichos países o de tránsito por los mismos;

96.  Pide a la Unión que ayude a los terceros países a crear sistemas de asilo y estrategias de integración de modo que los nacionales de terceros países necesitados de protección internacional puedan solicitarla allí; considera que la Unión debe adoptar un planteamiento de cara a la cooperación con terceros países en el que todos ganen, es decir, un enfoque que redunde en beneficio de la Unión, del tercer país en cuestión, así como de los refugiados y migrantes en ese tercer país;

97.  Recuerda que la Unión ha intensificado su cooperación exterior con terceros países en materia de migración y asilo con el fin de responder adecuadamente a la actual crisis de refugiados, y ha puesto en marcha nuevas iniciativas de cooperación, tales como el Plan de Acción conjunto entre la UE y Turquía; destaca, en este sentido, la necesidad de que todas las partes cumplan los compromisos que se derivan del Plan de Acción conjunto, incluida la eliminación de las causas profundas que provocan la afluencia masiva de ciudadanos sirios, intensificando la cooperación en apoyo de los ciudadanos sirios bajo protección temporal y sus comunidades de acogida en Turquía, así como de que Turquía cumpla sus compromisos para impedir los flujos de migración irregular desde su territorio a la Unión;

De las campañas de sensibilización

98.  Señala que muchas de las personas que son víctimas del tráfico ilícito son conscientes, en cierta medida, de los riesgos a los que se enfrentarán en un viaje potencialmente peligroso y, aun así, deciden emprenderlo al estimar que dichos riesgos son inferiores a los que correrían si no migrasen;

99.  Acoge con satisfacción que el Plan de Acción contra el tráfico ilícito de migrantes vincule la puesta en marcha de nuevas campañas de sensibilización a la evaluación de las existentes; recomienda que toda campaña de este tipo incluya información acerca de los criterios que han de aplicarse para determinar el estatuto de protección en la Unión, ya que dicha información puede convencer a algunos migrantes de que no hagan el viaje, ya que corren el riesgo de emprender un peligroso viaje solo para ser retornados si no se les concede protección;

De la lucha contra las causas profundas

100.  Reitera que la Unión tiene que adoptar una estrategia a largo plazo que contribuya a contrarrestar los factores (conflictos, persecuciones, limpieza étnica, violencia generalizada u otros factores, como la pobreza extrema, el cambio climático o catástrofes naturales) que empujan a los afectados a las redes de tráfico ilícito, que perciben como su única posibilidad de llegar a la Unión;

101.  Recuerda que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes ha solicitado también a la Unión que abra cauces de migración regular que permitan a los migrantes usar los sistemas de entrada y de salida oficiales en lugar de tener que recurrir a las redes de tráfico ilícito de seres humanos;

102.  Destaca que el reciente aumento de las llegadas de refugiados a la Unión ha puesto de manifiesto que las medidas preventivas no bastan por sí solas para gestionar los fenómenos migratorios actuales;

103.  Estima que, a largo plazo, es necesaria más energía para resolver los problemas geopolíticos que afectan a las causas profundas de la migración, como la guerra, la pobreza, la corrupción, el hambre y la falta de oportunidades, puesto que los afectados seguirán viéndose obligados a huir a Europa, a menos que Europa considere cómo ayudar a reconstruir estos países; señala que esto significa que la Comisión y los Estados miembros deben aumentar los fondos destinados a respaldar la creación de capacidades en los terceros países, por ejemplo, impulsando las inversiones y la educación, fortaleciendo y aplicando los sistemas de asilo, ayudando a mejorar la gestión de las fronteras, y reforzando sus sistemas jurídico y judicial;

De la financiación a terceros países

104.  Toma nota de que el principal instrumento de financiación a terceros países es el Instrumento de Cooperación al Desarrollo («ICD»), que incluye la única financiación temática global de la Unión para migración en el marco del programa «Retos y bienes públicos mundiales», gestionado por la Dirección General (DG) de Cooperación Internacional y Desarrollo (DEVCO); observa además que, al igual que en los fondos asignados directamente a los Estados miembros, otras direcciones generales de la Comisión y otros organismos de la Unión participan en la gestión del ICD, de manera que la ayuda de la Unión a los países vecinos la presta la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación a través del Instrumento de Ayuda Preadhesión; la ayuda humanitaria la proporciona la DG de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO), y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) gestiona el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz; recuerda que, dado que los dos fondos gestionados por la DG de Migración y Asuntos de Interior (HOME) —el FAMI y el FSI— cuentan también con una dimensión exterior, el ámbito de la financiación externa cuenta con una nueva parte interesada;

105.  Acoge con satisfacción el recientemente creado Fondo Fiduciario de Emergencia para África y los 1 800 millones EUR comprometidos para el mismo, ya que ha añadido un elemento adicional a la financiación de terceros países; insta a los Estados miembros a que sigan contribuyendo al Fondo;

106.  Recomienda que, en consonancia con el EGMM, los cuatro pilares temáticos que abordan i) la migración legal y la movilidad, ii) la migración irregular y la trata de seres humanos, iii) la protección internacional, y iv) la repercusión en el desarrollo de la migración tengan la misma relevancia en la política exterior y la financiación de la Unión;

De la transparencia de la financiación

107.  Observa que la política europea de migración se aplica a través de distintos instrumentos normativos, cada uno de los cuales tiene sus propios objetivos que no están necesariamente interrelacionados, y que la coordinación de la financiación entre los múltiples actores involucrados es insuficiente; señala que la fragmentación de las líneas presupuestarias y las responsabilidades crea una estructura de gestión que podría dificultar la visión global sobre cómo se asignan y se utilizan en última instancia los distintos fondos disponibles; indica, además, que esta fragmentación dificulta la cuantificación del gasto global de la Unión en la política de migración;

108.  Es de la opinión de que debe facilitarse este tipo de visión global de la financiación de la Unión relacionada con la migración, tanto dentro como fuera de la Unión, ya que su ausencia es un claro obstáculo a la transparencia y la buena elaboración de las políticas; observa, a este respecto, que una posible opción podría ser un sitio web con una base de datos que recogiese todos los proyectos financiados por la Unión en relación con la política de migración; subraya que la necesidad de transparencia se extiende también a las líneas presupuestarias, a fin de garantizar la financiación adecuada de todos los objetivos de la política de migración de la Unión;

109.  Recuerda que el efecto positivo de los fondos de migración de la UE depende de procedimientos aplicados a escala nacional y de la UE para garantizar la transparencia, el seguimiento eficaz y la rendición de cuentas, considera que debe estudiarse cómo llevar a cabo procedimientos de seguimiento y evaluación en curso y no solo procedimientos ex post, y cree que convendría reforzar la función del Tribunal de Cuentas a este respecto; Señala que deben establecerse indicadores cualitativos y cuantitativos para medir los efectos de los fondos de la UE y ayudar a evaluar si estos fondos logran sus objetivos;

De la financiación adicional para la migración

110.  Celebra la financiación adicional facilitada en el presupuesto de la Unión para 2016 a fin de empezar a abordar los fenómenos migratorios actuales; señala que la mayor parte de esta nueva financiación es financiación anticipada del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, es decir, que la Unión gasta hoy lo que estaba previsto gastar mañana;

111.  Se muestra de acuerdo en que, si bien deben acogerse con satisfacción las recientes propuestas presupuestarias y la financiación adicional prevista en el presupuesto de la Unión para 2016, incluida la utilización del instrumento de flexibilidad, la financiación a medio y largo plazo sigue constituyendo un motivo de preocupación; manifiesta su inquietud por el hecho de que el aumento de los importes propuestos en las líneas presupuestarias del FAMI correspondientes a 2016 no se vea acompañado de una propuesta de revisión de los recursos globales disponibles en el marco de este fondo para el período de financiación 2014-2020; entiende que, de seguir así las cosas, la financiación del FAMI se agotará mucho antes de 2020;

112.  Anima a los Estados miembros a que aprovechen plenamente las posibilidades ofrecidas por los fondos que no están directamente relacionados con la política de migración, pero que pueden utilizarse para financiar acciones en este ámbito (por ejemplo, las acciones de integración), tales como las disponibles en el marco del Fondo Social Europeo, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, la Iniciativa Horizonte 2020, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa «Derechos fundamentales y ciudadanía»;

113.  Recomienda que, en el marco de la revisión del MFP prevista para finales de 2016, se dispongan recursos adicionales sustanciales en la rúbrica 3 del presupuesto de la Unión, relativa a ciudadanía, libertad, seguridad y justicia, a fin de que se disponga de una financiación adecuada basada en las tendencias migratorias y los consiguientes requisitos financieros destinada a las políticas de la Unión y los Estados miembros en materia de asilo, migración e integración;

De la participación de la sociedad civil

114.  Señala que la obtención de financiación operativa representa un desafío fundamental para las ONG, puesto que la mayor parte de la financiación está relacionada con proyectos; afirma que la Comisión y los Estados miembros deben promover y, cuando proceda, financiar iniciativas de voluntarios y de la sociedad civil dedicadas a la prestación de asistencia a migrantes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que, siempre que sea posible y conveniente, procuren financiar proyectos gestionados por organizaciones de la sociedad civil que trabajen en los ámbitos de la inmigración, la integración y el asilo;

115.  Reitera que debe garantizarse la participación de la sociedad civil en el desarrollo de las acciones de la Unión y los programas nacionales, en consonancia con el principio de asociación establecido en el FAMI; propone que, a nivel de la Unión, se reflexione sobre la posibilidad de que se realicen consultas periódicas entre la Comisión y organizaciones relevantes de la sociedad civil que trabajen en los ámbitos de la inmigración, la integración y el asilo;

De la evolución demográfica

116.  Observa que, antes del aumento de los flujos migratorios en la Unión en 2015, según un estudio de la OCDE y de la Comisión de 2014, la población de la Unión en edad de trabajar (15-64 años) disminuirá en 7,5 millones de personas entre 2013 y 2020, y que, si se excluye la migración neta de sus proyecciones, el descenso sería aún más pronunciado, ya que supondría una reducción de la población en edad de trabajar de 11,7 millones de personas;

117.  Señala, no obstante, que la tasa de desempleo juvenil en todos los Estados miembros se situaba en noviembre de 2015 en el 20 %;

118.  Toma nota, además, de que, según las últimas proyecciones de Eurostat, la proporción de las personas de 65 años o más en relación con las personas de entre 15 y 64 años aumentará del 27,5 % a principios de 2013 a casi el 50 % en 2050; observa que esto significaría una variación de la proporción actual de cuatro personas en edad de trabajar por cada persona de 65 años o más a solo dos personas en edad de trabajar por cada persona de 65 años o más;

De la migración laboral legal

119.  Afirma que el fundamento jurídico para la gestión de la migración legal a escala de la Unión se establece en el artículo 79 del TFUE;

120.  Entiende que en el artículo 79, apartado 5, se reserva expresamente a los Estados miembros el derecho a establecer volúmenes de admisión de nacionales de terceros países procedentes de terceros países que lleguen a su territorio con el fin de buscar trabajo;

121.  Señala que la Estrategia Europa 2020 ha determinado la necesidad de una política global de migración de mano de obra y una mejor integración de los migrantes para cumplir los objetivos de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

122.  Toma nota de que el marco legislativo vigente de la UE por el que se rige el acceso de los nacionales de terceros países al empleo en la Unión está bastante fragmentado, ya que se centra en categorías específicas de trabajadores en lugar de regular en general la situación de todos los trabajadores migrantes;

123.  Opina que, a largo plazo, la Unión deberá establecer normas más generales que regulen la entrada y la residencia de esos nacionales de terceros países en busca de empleo para colmar las lagunas detectadas en el mercado de trabajo de la Unión;

De la necesidad de contar con mejores datos

124.  Pide una visión global del mercado de trabajo en la Unión como un requisito previo para la elaboración de las políticas del mercado laboral; señala que es preciso desarrollar instrumentos para detectar y prever mejor las necesidades presentes y futuras del mercado laboral de la Unión; sugiere, a este respecto, que algunos instrumentos existentes —como los desarrollados por el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) o la OCDE— podrían mejorarse e incluso fusionarse con estadísticas internacionales sobre la oferta potencial de mano de obra de terceros países, con el fin de proporcionar una imagen más precisa de la situación;

125.  Considera que una mejora de los datos y de los instrumentos para analizar estos datos únicamente puede ayudar a los responsables a elaborar las políticas de migración laboral futuras, y que la Unión y los Estados miembros deben detectar lagunas en sus mercados de trabajo, pues ello podría ayudarles a cubrir puestos de trabajo que permanecerían de otro modo vacantes;

De la explotación laboral

126.  Observa que la explotación laboral puede producirse como consecuencia de la trata o del tráfico ilícito o incluso en ausencia de ambos fenómenos, con la consecuencia de que quienes explotan a migrantes irregulares gozan de impunidad en los Estados miembros en los que no está penalizada como tal;

127.  Lamenta que el bajo riesgo de ser descubierto o perseguido judicialmente como empresario que explota el trabajo de migrantes irregulares haya sido señalado como un factor importante para la explotación laboral, en especial en los sectores más expuestos (agricultura, construcción, hoteles y restaurantes, trabajo doméstico y servicios asistenciales); indica que, para hacer frente a esta situación de impunidad, será necesario, en primer lugar, asegurarse de que todos los casos de explotación laboral grave estén tipificados y penados adecuadamente en el marco del Derecho nacional y, en segundo lugar, incrementar las inspecciones laborales en los sectores más expuestos;

128.  Toma nota de que, en la actualidad, muchos Estados miembros tipifican como delito la explotación laboral solo cuando se lleva a cabo como una forma de trata, lo que deja una gran laguna en todos los casos en que los explotadores laborales no han estado implicados en la trata de seres humanos o no puede probarse su implicación;

129.  Reitera que los procedimientos especiales para garantizar la simplificación de las denuncias previstos por la Directiva 2009/52/CE por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (la «Directiva sobre sanciones a los empleadores») deben aplicarse plena y correctamente en la práctica; opina que es necesario proteger en mayor medida a las víctimas de la trata o a las personas introducidas ilegalmente en la Unión que cooperen y faciliten la acción judicial contra los tratantes o traficantes; indica que, además, debe apoyarse la creación de la coalición de empresas europeas contra la trata de seres humanos propuesta en la Estrategia para la erradicación de la trata de seres humanos de 2014), con el fin de desarrollar cadenas de suministro que no impliquen trata de seres humanos;

130.  Estima que, a la postre, cualquier esfuerzo para erradicar la explotación laboral de los migrantes debe adoptar un enfoque dual a fin de perseguir judicialmente de forma eficaz a los empleadores explotadores, protegiendo al mismo tiempo a las víctimas de dicha explotación;

De la revisión de la tarjeta azul

131.  Recuerda que, en la Agenda Europea de Migración, la Comisión anunció su intención de revisar la Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (Directiva sobre la tarjeta azul), poniendo especial énfasis en las cuestiones del ámbito de aplicación (cubriendo posiblemente a los empresarios dispuestos a invertir en Europa) y mejorando las normas relativas a la movilidad dentro de la UE;

132.  Reitera que el informe de ejecución de la Comisión sobre la actual Directiva sobre la tarjeta azul subraya sus imperfecciones, incluido un nivel de armonización muy limitado provocado por la amplia facultad de apreciación que ofrece a los Estados miembros a la hora de su ejecución, en particular, el derecho de los Estados miembros a mantener regímenes nacionales paralelos;

133.  Considera, por otra parte, que queda claro que la Directiva debería centrarse no solo en las personas altamente cualificadas, sino también en aquellas profesiones de alta cualificación concretas en las que se registre una escasez manifiesta de mano de obra; estima, además, que la revisión de la tarjeta azul ha de ser a la vez ambiciosa y dirigida a objetivos específicos, y debe tratar de eliminar las incoherencias de la Directiva actual, en particular en lo que se refiere a los regímenes nacionales paralelos; recomienda que se reflexione sobre la revisión del ámbito de aplicación para englobar a los nacionales de terceros países que puedan ayudar a colmar las lagunas observadas en los mercados de trabajo de la UE;

o
o   o

134.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, así como a la EASO, Frontex, Europol, Eurojust, FRA, eu-LISA, el Consejo de Europa, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.
(2) DO C 93 de 9.3.2016, p. 165.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0176.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0317.
(5) http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2015/09/28-eunavfor/.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0105.
(7) Frontex news, http://frontex.europa.eu/news/number-of-migrants-arriving-in-greece-dropped-by-half-in-november-cITv3V.
(8) OIM y UNICEF, nota informativa: Migración de menores a Europa, http://www.iom.int/sites/default/files/press_release/file/IOM-UNICEF-Data-Brief-Refugee-and-Migrant-Crisis-in-Europe-30.11.15.pdf.
(9) Boletín de la EASO, noviembre-diciembre de 2015, https://easo.europa.eu/wp-content/uploads/EASO-Newsletter-NOV-DEC_-20151.pdf.
(10) La UE+ se compone de la UE-28 y Noruega y Suiza.
(11) ACNUR - visión puntual de datos sobre Grecia - 7 de marzo de 2016.
(12) IOM, Missing Migrants Project, http://missingmigrants.iom.int/.
(13) Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo y Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo.
(14) Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).
(15) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
(16) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).
(17) Directiva n.º 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).

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