Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales (2015/2060(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros, recogido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 121 y 138 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Protocolo n.º 14 del TFUE sobre el Eurogrupo,
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro(1),
– Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor mundial: su papel en las organizaciones multilaterales(2),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la gobernanza económica mundial(3),
– Vista su Resolución, de 24 de junio de 2015, sobre la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos(4),
– Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales(5),
– Visto el Informe del Grupo de alto nivel sobre supervisión financiera en la UE (Informe de Larosière), de 25 de febrero de 2009,
– Visto el Informe de los cinco Presidentes, de junio de 2015, en el que abogan por la consolidación de la representación exterior del euro,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0027/2016),
A. Considerando que la estabilidad del sistema financiero, que condiciona la buena asignación de los recursos al crecimiento y al empleo, es un bien colectivo mundial;
B. Considerando que la interdependencia creciente de las economías mundiales hace necesario avanzar hacia formas de gobernanza cada vez más globales;
C. Considerando que si la Unión no es capaz de hablar con una sola voz en las instituciones y los organismos internacionales, las diferentes expresiones europeas deberían coordinarse para contribuir a la gobernanza mundial en la línea de los objetivos y los valores establecidos en los Tratados de la Unión;
D. Considerando que la Unión debería contribuir a la creación de un marco democrático con el fin de hacer frente a los desafíos mundiales;
E. Considerando que la cooperación a escala mundial puede redundar en la disolución de las responsabilidades y la falta de rendición de cuentas a expensas de la democracia, y que los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo no deberían ver reducida su función a dar el visto bueno, sino que deben incorporarse de forma activa y exhaustiva a todo el proceso de toma de decisiones;
F. Considerando que las actuales instituciones internacionales, con sus diferentes estructuras de gobernanza y ámbitos de actuación propios, se crearon al hilo de la historia en respuesta a situaciones concretas, y que ello ha favorecido la complejidad y, en determinados casos, la duplicación de tareas y la consolidación de un sistema que puede resultar opaco y carente de una coordinación general;
G. Considerando que el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el Reglamento (CE) n.º 1049/2001(6), en virtud del cual los ciudadanos de la Unión tienen derecho de acceso a los documentos, debería aplicarse a las instituciones y los organismos de la Unión que participan en organizaciones y organismos internacionales;
H. Considerando que los Tratados establecen que todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, los organismos y las agencias de la Unión, cualquiera que sea su soporte (artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales), y que debe aplicarse el mismo grado de transparencia a las instituciones y los organismos de la Unión que participan en organizaciones y foros internacionales, en particular cuando establecen normas que afectan a los ciudadanos de la Unión;
I. Considerando que la diversidad de las estructuras jurídicas y de las modalidades de financiación y funcionamiento de las organizaciones y los organismos económicos internacionales(7) dificulta la supervisión global, y que la coherencia de los procedimientos financieros y operativos es fundamental para garantizar la equidad de las condiciones en el plano internacional; que el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) son organizaciones internacionales genuinas, creadas mediante convenios, con cometidos y composición amplios; que el G-20, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y el Comité de Basilea, por ejemplo, son foros públicos informales en los que participa un número limitado de Estados; que algunos de estos foros han recibido un nuevo impulso a causa de la crisis, y que la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (AIIS), la Organización Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (IOPS) y el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) son asociaciones privadas de carácter técnico y sectorial que implican en mayor o menor medida la participación de los sectores interesados;
J. Considerando que entre el Parlamento Europeo y algunos de los mencionados organismos/organizaciones ya hay intercambios informales aunque no de manera sistemática;
K. Considerando que la transparencia es importante para la democracia, al tiempo que debe tenerse debidamente en cuenta la protección de la información sensible para el mercado;
L. Considerando que la urgencia de la situación ha llevado al G-20 a establecer una agenda global centrada en una serie de reformas efectivas y concretas, mientras que, a largo plazo, es esencial definir un verdadero marco multilateral y democrático que fundamente su legitimidad;
M. Considerando que el papel respectivo de los bancos y los mercados en la financiación de la economía varía entre los Estados;
N. Considerando que la crisis económica y financiera iniciada en 2 008 ha puesto de manifiesto una sorprendente falta de gobernanza económica y financiera en el mundo; que numerosas cuestiones macroeconómicas reclaman una mayor coordinación, especialmente en el ámbito de la fiscalidad, y que, por consiguiente, el objetivo común de todas las partes interesadas debe ser la elaboración de un marco general que consolide la estabilidad financiera y vele por la coherencia entre los niveles mundial y local;
O. Considerando que la creación de nuevos organismos de supervisión de la Unión Europea no debería implicar automáticamente un aumento del número de representantes de la Unión, dado que este proceso puede socavar el principio democrático, aumentar la probabilidad de que se constituyan minorías de bloqueo y generar malestar entre los socios de la Unión;
P. Considerando que el FMI ha decidido incluir el renminbi en la cesta de monedas que constituyen los derechos especiales de giro del FMI; que esta inclusión se ha traducido en una reducción del peso del euro y de la libra, pero no ha alterado el peso del dólar estadounidense, y que ello pone de relieve la necesidad de una voz europea más fuerte;
1. Afirma la necesidad de reforzar la cooperación en los procesos de regulación a escala mundial, contando con la plena participación del Parlamento Europeo;
2. Expresa su preocupación por la falta de coherencia como consecuencia de la fragmentación y la diversidad de los organismos y organizaciones, así como por los retrasos en la aplicación de normas y orientaciones acordadas a nivel internacional;
3. Pide que se clarifiquen los ámbitos competenciales de cada organización u organismo, así como la forma en que operan y se financian, en particular en lo que se refiere a las contribuciones voluntarias, los regalos y las donaciones, con el fin de garantizar la inexistencia de intereses creados y la legalidad de las decisiones;
4. Pide una mayor coherencia y coordinación de las políticas entre las instituciones que operan a nivel mundial mediante la introducción de normas generales de legitimidad democrática, transparencia, rendición de cuentas e integridad; considera que este planteamiento debería centrarse, entre otros aspectos, en:
–
las relaciones con el público (por ejemplo en lo que se refiere al acceso público a los documentos, al diálogo abierto con las diferentes partes interesadas, a la elaboración obligatoria de registros de transparencia y a las normas que regulan la transparencia de las reuniones de los grupos de interés);
–
las normas internas (por ejemplo en lo que se refiere a los recursos humanos basados en las competencias, a la buena gestión financiera y a la prevención de los conflictos de intereses);
5. Considera que la representación insuficiente de los países menos desarrollados en la mayoría de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales provoca desequilibrios que pueden ser la causa, a su vez, de que no se aborden adecuadamente las cuestiones relativas a las desigualdades o la financiación de los países más pobres;
6. Considera que, además de la disparidad geográfica en la representación, hay también algunos sectores —en particular, la sociedad civil, las pymes y la representación de los consumidores y los trabajadores— cuya participación en las consultas desarrolladas en el marco en los debates internacionales sobre los organismos financieros, monetarios y reguladores sería susceptible de mejoras; considera, asimismo, que estos organismos y sectores tienen la obligación de esforzarse por mejorar esta situación;
7. Considera que la Unión debe racionalizar y codificar su representación en las organizaciones y los organismos multilaterales con miras a reforzar la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas de su participación en dichos organismos, así como su influencia y la promoción de la legislación adoptada como resultado de un proceso democrático; considera, por otra parte, que la Unión debería convertirse en un agente global más activo a la hora de garantizar los futuros compromisos del G-20, como la transformación del sistema bancario informal, la aplicación de las reformas relativas a los derivados OTC, la prevención de los riesgos sistémicos y la necesidad de integrar los riesgos emergentes para la economía mundial en los programas de las instituciones mundiales pertinentes;
8. Pide a los actores europeos que presten mayor atención a la competitividad mundial de los sectores financieros de la Unión cuando elaboren las políticas tanto a nivel europeo como internacional;
9. Recuerda que la Unión debería procurar integrarse como miembro de pleno derecho de las instituciones económicas y financieras internacionales en las que todavía no participa como tal cuando sea pertinente obtener dicho estatuto (por ejemplo, en la OCDE y el FMI); pide que las instituciones económicas y financieras internacionales introduzcan todas las modificaciones estatutarias necesarias para permitir la plena participación de la Unión Europea;
10. Considera perjudiciales para la Unión las situaciones en las que un representante de un Estado miembro o de una autoridad nacional asume, en el contexto de una organización u organismo mundial, posiciones contrarias a las decisiones legislativas o reguladoras europeas adoptadas democráticamente por mayoría; pide, por consiguiente, que se refuerce y se haga más efectiva la coordinación entre estos representantes, por ejemplo, mediante mecanismos más vinculantes;
11. Destaca la necesidad de que la Comisión, cuando represente a la Unión en un organismo o una organización internacional o supervise a un organismo especializado privado, deba rendir cuentas de forma más directa a los ciudadanos; destaca la importancia del papel del Parlamento en este proceso;
12. Considera que se debería clarificar y formalizar la definición de las prioridades de las organizaciones y los grupos de trabajo conexos; estima que, con el recurso sistemático al consenso, no solo se corre el riesgo de ralentizar los trabajos, sino también de diluir el contenido de las recomendaciones, y que la composición de las organizaciones debe reflejar su diversidad en términos financieros, económicos y de supervisión;
13. Destaca la necesidad de llevar a cabo evaluaciones ex ante a la hora de desarrollar políticas de regulación y supervisión, así como otras políticas del sector financiero a escala mundial; considera que dichas evaluaciones se entienden sin perjuicio de las prerrogativas políticas de los colegisladores;
14. Considera que la aplicación de las recomendaciones por parte de los diferentes Estados participantes sigue siendo insuficiente para contribuir a la creación de un marco de condiciones equitativas a escala mundial;
15. Señala que el CEF ha empezado a desarrollar normas en el sector de los seguros; reconoce que la AIIS desempeña un importante papel en la política mundial en materia de seguros, si bien destaca que la participación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) tendría la ventaja de fortalecer la contribución de los conocimientos específicos europeos en materia de seguros y garantizaría que las normas elaboradas a nivel mundial no entraran en conflicto con la lógica que la Unión ha sido la primera en desarrollar;
16. Acoge con satisfacción el trabajo realizado por la OCDE en materia fiscal, en particular el Proyecto OCDE/G20 de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS); considera que el seguimiento de su aplicación es el nuevo reto para el futuro; destaca que debe mejorarse la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros que participan en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a fin de que la Unión haga oír su voz;
17. Acoge favorablemente la voluntad del presidente del BCE de seguir cooperando con el Parlamento en lo que se refiere al papel del BCE en los asuntos bancarios, en particular en el marco de los organismos de normalización mundiales como el CEF;
18. Celebra las modalidades de organización acordadas por los países de la zona del euro que son miembros del Banco Asiático de Inversión en Infraestructuras, que tienen una sola representación conjunta en el consejo de gobernadores;
19. Formula, en consecuencia, las siguientes propuestas:
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pide a la Comisión que se inspire en las mejores prácticas a nivel europeo y nacional para elaborar un código de conducta europeo de la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas, con el fin de orientar las actuaciones de los representantes de la Unión en las organizaciones y los organismos internacionales; pide que se asocie estrechamente al Parlamento en el proceso de elaboración;
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destaca, en particular, su preocupación por lo que se refiere al estatuto, a la financiación y al funcionamiento de las organizaciones y los organismos mencionados, a su interacción con las autoridades, las partes interesadas y la opinión pública, a su política de comunicación y al acceso a sus documentos; destaca la necesidad de garantizar el equilibrio justo de los diferentes intereses, incluidas las ONG dotadas de las competencias técnicas y los recursos financieros suficientes, con el fin de reforzar la voz de la sociedad civil;
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pide a las instituciones y agencias europeas, así como a los Estados miembros, que promuevan la rendición de cuentas de todos los representantes europeos ante órganos elegidos democráticamente;
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pide que se adopte un acuerdo interinstitucional dirigido a formalizar un «diálogo financiero» organizado a solicitud del Parlamento Europeo con el fin de elaborar directrices sobre la adopción y la coherencia de las posiciones europeas en la fase previa a las grandes negociaciones mundiales, de tal forma que se garantice que dichas posiciones se debatan y se den a conocer ex ante, que se asegure su seguimiento y que la Comisión informe periódicamente acerca de la aplicación de dichas directrices y del proceso de control correspondiente; propone que se recabe la participación de las instituciones europeas, de los Estados miembros y, cuando proceda, de los dirigentes de las organizaciones internacionales interesadas; considera que la periodicidad y el formato del diálogo (público o a puerta cerrada) dependen de las exigencias prácticas; estima que es también necesaria la participación activa de los Parlamentos nacionales a sus niveles respectivos, mediante el control de las posiciones adoptadas por los representantes de los Estados miembros interesados;
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Considera que estas directrices más detalladas podrían complementarse mediante resoluciones proactivas de orientación que adoptaría el Parlamento con una periodicidad adecuada y en las que expondría su opinión sobre la orientación general de las políticas;
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Constata que, para las cuestiones respecto de las cuales el Parlamento Europeo es colegislador con el Consejo, este diálogo serviría para definir el mandato de negociación, de forma que se unificaran las posiciones europeas en torno a las opciones legislativas adoptadas por mayoría y se evitaran las incoherencias con la legislación pendiente de adopción;
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Pide a los representantes europeos que, en las negociaciones internacionales, presten especial atención a la coherencia y la consistencia entre las normas y exigencias internacionales y la legislación adoptada por la Unión con carácter vinculantes, así como al nivel de cumplimiento de las mismas, a fin de crear unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional;
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Pide que se mejore la rendición de cuentas de la Comisión ante el Parlamento Europeo mediante la racionalización del proceso de definición de las posiciones de la Unión en las reuniones del G-20 en ámbitos políticos relativos al empleo, la energía, el comercio, el desarrollo y la lucha contra la corrupción;
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Pide a los Estados miembros que cumplan sin demora las disposiciones relativas a la cooperación leal;
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Pide a los Estados miembros que acepten la representación de la unión bancaria en el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea por medio del Mecanismo Único de Supervisión;
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Pide a la Comisión que incluya en su programa de trabajo la dimensión exterior de la normativa económica y financiera —esto es, el trabajo previsto en las instituciones financieras internacionales—, y que, con el fin de reforzar la coherencia de las políticas internas, cree un grupo de trabajo sobre la gobernanza económica mundial y las instituciones financieras;
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Toma nota de la iniciativa de la Comisión de avanzar hacia una representación única de la zona del euro en el FMI; considera que este proceso debe llevarse a cabo sin perjuicio de una circunscripción única de la Unión Europea a largo plazo;
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Recuerda que, en virtud del Protocolo n.º 14 del Tratado, el Eurogrupo asume la responsabilidad de una coordinación más estrecha entre los Estados miembros de la zona del euro, y que su naturaleza es temporal e informal, a la espera de que el euro se convierta en la moneda de todos los Estados miembros de la Unión; considera que la transparencia y la rendición de cuentas del Eurogrupo es susceptible de mejora; aboga por que, en la línea de la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012(8), que formula recomendaciones adicionales para la unión bancaria, económica, fiscal y política, debería encontrarse una solución más formal y duradera; recuerda que debe reforzarse la independencia del mandato del Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios y acompañarse de mecanismos sólidos de rendición de cuentas ante el Parlamento y el Consejo;
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Considera que, más allá del caso único del FMI, debería llevarse a cabo en los próximos años una racionalización progresiva de la representación de la Unión, en primer lugar reforzando la coordinación, y seguidamente —tras un proceso de evaluación— unificando los puestos; estima que la pertenencia a estos organismos y organizaciones debería asignarse con arreglo a las competencias respectivas de las instituciones de la Unión y las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), el Consejo/Eurogrupo y las autoridades nacionales; opina que, simultáneamente, la Unión debería esforzarse por mejorar el funcionamiento de dichos organismos y organizaciones con el fin de evolucionar desde el sistema de consenso hacia un sistema de votación por mayoría ponderada;
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Destaca que incumbe a la Comisión, al Consejo o, en su caso, el Eurogrupo reforzar la coordinación mediante reuniones preparatorias; considera que deberían crearse nuevos grupos de trabajo ad hoc del Consejo a semejanza del Comité Económico y Financiero (CEF), el Grupo de trabajo sobre asuntos relativos al FMI (SCIMF), el Grupo de trabajo del Eurogrupo (EWG) y el Comité de Política Económica (CPE);
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Aboga por una evaluación exhaustiva de los dos puestos asignados actualmente por separado a las presidencias del Consejo Europeo y de la Comisión en las reuniones del G-20, con miras a determinar en qué medida esa doble representación afecta a la credibilidad exterior de la Unión, especialmente teniendo en cuenta la existencia del mercado único de servicios financieros; considera que, con miras a alentar la convergencia de los Estados miembros representados individualmente, es posible plantear varias mejoras que deberían contribuir a la consecución de una coordinación efectiva previa a las reuniones y promover la expresión de una voz europea sólida en las mismas;
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Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que promuevan la elaboración de una hoja de ruta hacia la creación de una organización financiera mundial basada en tratados internacionales, siguiendo las orientaciones propuestas en el informe de Larosière, dotada de amplias competencias de recomendación y negociación de normas mínimas vinculantes, de mecanismos multilaterales de solución de diferencias y, en su caso, de los dispositivos sancionadores correspondientes; considera que la experiencia adquirida —en particular, en el sector comercial por medio de la OMC— podría utilizarse para establecer los mecanismos multilaterales de solución de diferencias mencionados; destaca que la organización propuesta debería estar sujeta a las normas más estrictas de transparencia y rendición de cuentas;
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Opina que debe dotarse a la Comisión de un mandato expreso para que imprima un nuevo impulso al fomento del multilateralismo en materia de cooperación financiera, monetaria y reguladora a nivel internacional;
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Pide a la Comisión que garantice que todas las propuestas legislativas de la Unión en el ámbito financiero sean complementaria a las acciones emprendidas a nivel mundial;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
El Banco de Pagos Internacionales, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) tienen también competencias reguladoras; que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) desempeña un papel importante en la gobernanza económica mundial; el Banco Africano de Desarrollo (BAD), el Banco Asiático de Desarrollo (BAD), el Banco de Desarrollo del Caribe (BDC), el Banco de Desarrollo del África Occidental (BOAD), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (CEB), el Grupo del Banco Mundial, el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), la Asociación Internacional de Desarrollo (AID), la Corporación Financiera Internacional (IFC) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) apoyan la financiación de la cooperación para el desarrollo.
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el informe de los Presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria» (DO C 419 de 16.12.2015, p. 48).