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Procedimiento : 2015/2090(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0044/2016

Textos presentados :

A8-0044/2016

Debates :

PV 11/04/2016 - 23
CRE 11/04/2016 - 23

Votaciones :

PV 12/04/2016 - 5.16
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Textos aprobados :

P8_TA(2016)0109

Textos aprobados
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Martes 12 de abril de 2016 - Estrasburgo
Pesca costera artesanal en las regiones dependientes de la pesca
P8_TA(2016)0109A8-0044/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la innovación y diversificación de la pesca costera artesanal en las regiones dependientes de la pesca (2015/2090(INI))

El Parlamento Europeo,

—  Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo,

—  Visto el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,

—  Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre las medidas en cuya adopción es necesario tener en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas,

—  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común(1),

—  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre conocimiento del medio marino 2020: cartografía de los fondos marinos para el fomento de una pesca sostenible(2),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, titulada «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (COM(2014)0254),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

—  Visto el Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE,

—  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre la Comunicación titulada «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (2015/C 012/15),

—  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 21 de enero de 2015, sobre la Comunicación titulada «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (2015/C 019/05),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul — Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM(2012)0494),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

—  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Explotar el potencial de la investigación y la innovación en la economía azul para crear puestos de trabajo y crecimiento»(3),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2013, titulada «Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica — Promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2013)0279),

—  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de agosto de 2012, titulado «Conocimiento del medio marino 2020 - De la cartografía de los fondos marinos a las previsiones oceánicas» (COM(2012)0473),

—  Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre el crecimiento azul: fomento del crecimiento sostenible en los sectores marino, del transporte marítimo y del turismo de la UE(4),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2014)0086),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0044/2016),

A.  Considerando que la pesca costera representa el 80 % de la flota europea y, junto con el marisqueo, garantiza un alto nivel de empleo en las zonas costeras, islas y regiones ultraperiféricas, y generalmente constituye una forma de pesca social y ambientalmente sostenible de gran potencial; que su influencia sobre el patrimonio social y las características culturales de las zonas costeras e insulares es excepcional y diversa;

B.  Considerando que la mayor parte de la pesca costera e insular constituye una forma tradicional de pesca comercial, es decir, un modo de vida y la principal fuente de ingresos de la pesca y de creación de empleos directos e indirectos, sobre todo en las zonas que dependen de la pesca costera y que requieren medidas especiales y apoyo para facilitar el crecimiento y el desarrollo;

C.  Considerando que la pesca costera varía en gran medida entre los distintos Estados miembros y entre las distintas fachadas marítimas de un mismo Estado miembro en lo que se refiere a su definición y características básicas —una situación que será necesario rectificar y armonizar en el futuro en la política pesquera común (PPC)— y que existen importantes diferencias en cuanto a las características geográficas, climáticas, ecosistémicas y socioeconómicas entre los Estados miembros;

D.  Considerando las diferencias en las características de la pesca costera en los distintos mares de la Unión Europea, como el mar Adriático y el mar Mediterráneo en su conjunto, que difieren de las de la pesca en alta mar en el océano Atlántico, incluidas las costas de Guyana, y en la cuenca marítima del océano Índico;

E.  Considerando que el Reglamento (UE) n.° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) define la pesca costera artesanal como la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen las artes de pesca de arrastre, y que se trata de la única definición de pesca costera existente en la legislación de la Unión;

F.  Considerando que la regionalización constituye una de las piedras angulares de la PPC reformada, en reconocimiento del hecho de que, habida cuenta de la enorme diversidad de las pesquerías europeas, no resulta adecuada la gestión centralizada; que, dada la propia naturaleza de la pesca costera e insular, la regionalización y un planteamiento no centralizado revisten especial importancia en este sector y en las comunidades a las que da servicio;

G.  Considerando que las operaciones financiadas por el FEMP pueden beneficiarse de un aumento de la intensidad de la ayuda de treinta puntos cuando se enmarcan en el contexto de la pesca costera artesanal;

H.  Considerando que el Reglamento (UE) n.° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP impone a los Estados miembros en los que más de 1 000 buques pueden considerarse buques de pesca costera artesanal la elaboración de un plan de acción para el desarrollo, la competitividad y la sostenibilidad de la pesca costera artesanal;

I.  Considerando que la pesca costera debe administrarse con arreglo al Reglamento (UE) n.° 1380/2013, teniendo en cuenta la diversidad de las artes de pesca de las flotas, los condicionamientos geográficos y climáticos, las técnicas y las poblaciones de peces en cada Estado miembro y en cada zona de pesca, contribuyendo así a conservar las tradiciones y actividades locales relacionadas con la pesca;

J.  Considerando que, si cada zona de pesca presenta unas características propias, el intercambio de información y buenas prácticas entre las distintas zonas puede mejorar de forma considerable la repercusión de la actividad pesquera en el medio ambiente y los ecosistemas marinos, y hacer posible una interacción mejor entre todas las actividades humanas y económicas en las zonas costeras y sus inmediaciones;

K.  Considerando que los ingresos de la pesca artesanal se han reducido de forma considerable debido al importante incremento de los gastos operativos, en particular por el coste de los combustibles y la reducción del valor del pescado en la primera venta, lo que en muchas ocasiones exige un aumento del esfuerzo de pesca;

L.  Considerando que la gestión de distintas poblaciones de varias especies objetivo ha impuesto en muchas regiones serias restricciones a la pesca y a las pequeñas comunidades pesqueras;

M.  Considerando que, principalmente, en la pesca costera se utilizan artes y técnicas tradicionales como la almadraba, que, en razón de sus características específicas, definen la identidad y la forma de vida de las regiones costeras, y que existe la necesidad vital de preservar su uso y protegerlas como un elemento del patrimonio cultural, histórico y tradicional;

N.  Considerando que la pesca artesanal contribuye a la viabilidad de las comunidades costeras e insulares para frenar la creciente despoblación y luchar contra el envejecimiento en el sector de la pesca y el desempleo; que el desarrollo y la innovación pueden desempeñar un papel fundamental en la creación de empleo en estas comunidades; que, además, la pesca artesanal utiliza, en ciertas zonas, artes y técnicas de pesca seculares, que son más respetuosas con el medio ambiente y ejercen un menor impacto en la situación de las poblaciones amenazadas;

O.  Considerando que la pesca artesanal, costera y tradicional es respetuosa con el medio ambiente y es la base económica fundamental para el mantenimiento, el desarrollo y el empleo de las comunidades costeras e insulares;

P.  Considerando que, de conformidad con el Reglamento del Mediterráneo, la clasificación de artes de arrastre también incluye las redes de arrastre y las jábegas, aun cuando otras clasificaciones —como la de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura— consideren estas últimas como un grupo aparte de las artes de pesca; que las disposiciones relativas a las redes de arrastre no deben aplicarse a las jábegas costeras tradicionales, que se utilizan para la captura de especies que no están en peligro;

Q.  Considerando que, pese a que se hable de innovar y diversificar el sector de la pesca, es necesario tener presente que una vasta comunidad pesquera depende en grado sumo de formas de pesca tradicionales y seculares;

R.  Considerando que la nueva PPC reconoce la importancia de las regiones costeras e insulares dependientes de la pesca, y que los Estados miembros, al desempeñar su función para garantizar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, contribuir a la consecución de dicho nivel en el contexto de la pesca costera y promover la sostenibilidad de la pesca costera y la diversificación de las actividades de la pesca y la renta de los habitantes de estas zonas costeras, teniendo en cuenta su realidad socioeconómica y los factores ambientales, también deberían hacer hincapié en la importancia de la formación de los pescadores y de su salud y seguridad en el mar; que lo anterior está en consonancia con la protección especial prevista por el artículo 174 del TFUE;

S.  Considerando que el nuevo Reglamento sobre la política pesquera común otorga un acceso preferente a los pescadores de pesca artesanal, costera y tradicional en una zona de 12 millas náuticas, es decir, en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión, y que la evaluación del antiguo Reglamento sobre la política pesquera común reveló que las zonas de 12 millas habían sido uno de los pocos logros del anterior régimen de gestión, que fue objeto de numerosos conflictos respecto al uso del espacio y los recursos con otras actividades humanas que se superponen en la franja costera;

T.  Considerando que el artículo 349 del TFUE establece que, al adoptar medidas, especialmente las medidas relativas al sector de la pesca, deben tenerse en cuenta las características y condicionamientos especiales de las regiones ultraperiféricas, haciendo hincapié en su aislamiento geográfico, localización remota y características oceánicas, en un contexto regional a menudo muy específico y necesitado de autonomía alimentaria;

U.  Considerando, en particular, que la pesca costera en las regiones ultraperiféricas es consubstancial al desarrollo económico de las mismas, debido a sus características geográficas y a su gran alejamiento del continente;

V.  Considerando que la pesca costera en las regiones ultraperiféricas también se enfrenta a la competencia de los buques con pabellón de terceros países que faenan en las mismas zonas de pesca y capturan las mismas especies, para comercializarlas en los mismos mercados, así como a la competencia de las importaciones procedentes de terceros países, en los que los costes de explotación y las exigencias normativas, sanitarias y medioambientales no son comparables; que, por esta razón, todo esfuerzo en pos del desarrollo endógeno y la autosuficiencia alimentaria será en vano sin el apoyo de la política específica de la Unión en estas regiones;

W.  Considerando que, en las regiones ultraperiféricas, la acuicultura marina participa, al igual que la pesca costera, en el desarrollo económico y el abastecimiento local de productos frescos;

X.  Considerando que la mayoría de las regiones costeras, especialmente las de los países del sur de Europa y las regiones insulares, afrontan una importante crisis económica, lo que tiene como consecuencia la pérdida de población y el éxodo de sus habitantes, que buscan nuevas oportunidades en regiones que ofrecen mejores perspectivas para el empleo y la educación;

Y.  Considerando que la crisis europea ha demostrado la necesidad de que Europa diversifique sus actividades económicas y la importancia de analizar nuevos modelos de innovación y conocimiento que puedan crear puestos de trabajo a escala local;

Z.  Considerando que algunas regiones pesqueras costeras están situadas cerca de regiones desarrolladas desde el punto de vista económico y de destinos turísticos, pero son incapaces de alcanzar un crecimiento económico adecuado; que dichas regiones se ven sometidas a una presión cada vez mayor para que utilicen los recursos del mar, y que se está marginando al sector pesquero en favor del turismo, cuando ambos sectores son compatibles y complementarios;

AA.  Considerando que el cuaderno diario de pesca suele representar una carga administrativa para las pequeñas empresas de la pesca costera y que sería deseable más flexibilidad;

AB.  Considerando que esta presión del sector turístico sobre las zonas costeras está provocada por ciertas actividades específicas, como la pesca recreativa incontrolada, que, en algunas zonas, afectan a los recursos del mar y las oportunidades de emprendimiento de las poblaciones de las zonas pesqueras tradicionales;

AC.  Considerando que es de vital importancia la creación de grupos de acción local del sector pesquero en las zonas que dependen de la pesca, ya que tales agrupaciones se reconocen como un instrumento útil que brinda oportunidades y posibilidades para la diversificación de las actividades de pesca, lo que en última instancia conduce al desarrollo general de las regiones costeras e insulares y a su vertebración social, siendo necesario un mayor incremento de los recursos económicos para la creación y acción de dichos grupos en el territorio;

AD.  Considerando la invisibilidad de las mujeres mariscadoras y la subrepresentación en la actividad pesquera en general de las mujeres;

AE.  Considerando la invisibilidad del colectivo de mujeres del mar que representan las rederas, neskatillas y empacadoras;

AF.  Considerando que la crisis económica también se está haciendo sentir en el sector de la pesca —especialmente en los grupos de población más perjudicados por la situación de desempleo como son los jóvenes y las mujeres— y, por tanto, son necesarias la diversificación y la innovación para aumentar el empleo, aprovechar las nuevas posibilidades como el desarrollo azul y verde, y evitar y combatir la marginación de la pesca en las regiones en desarrollo y periféricas; que debe prestarse especial atención a la formación profesional;

AG.  Considerando que puede llevarse a cabo la diversificación en las regiones costeras e insulares a través de actividades relativas a la promoción y comercialización de los productos de la pesca, la gastronomía, el turismo, el patrimonio cultural, histórico y tradicional, el medio ambiente y el crecimiento ecológico;

AH.  Considerando que está desarrollándose el concepto de economía azul y que puede suponer un fuerte impulso al crecimiento y al desarrollo económico, así como a la creación de empleo, en especial en los países y regiones costeros e insulares y en la regiones ultraperiféricas;

AI.  Considerando que las comunidades costeras e insulares son una parte interesada fundamental en la materialización del concepto de la economía azul;

AJ.  Considerando que la iniciativa «Unión por la innovación» de la Unión ha reconocido e identificado deficiencias que limitan e impiden el desarrollo de la investigación y la innovación, por ejemplo, la inadecuación de la inversión en la ciencia, la falta de datos adecuados sobre los mares y océanos, una financiación insuficiente y una falta de cooperación entre los sectores público y privado;

AK.  Considerando que el desarrollo de la economía azul contribuiría al crecimiento económico en general —y, en particular, en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas— y que son precisamente las regiones que dependen de la pesca las que pueden desempeñar un papel clave en el desarrollo de innovaciones y deben participar en todas las fases del desarrollo de la economía azul;

AL.  Considerando que, en el sector de la pesca, al igual que en otros sectores, el medio ambiente y la economía deben ir de la mano; que el desarrollo de la economía azul debe centrarse, por tanto, en la economía social y en proyectos y actividades sostenibles y respetuosos con el medio ambiente con miras a la introducción de actividades costeras de desarrollo y a la conservación del medio ambiente marino y la biodiversidad en general, apoyando en particular las actividades de la pesca artesanal respetuosas con el medio ambiente que fomentan la biodiversidad; que estos proyectos y actividades tienen que ser también sostenibles desde el punto de vista social y económico para asegurar que la actividad pesquera artesanal siga siendo viable;

AM.  Considerando que la economía azul puede contribuir también a la mejora de la seguridad a bordo de los buques de pesca y a las condiciones de trabajo y el bienestar cotidiano de los pescadores;

AN.  Considerando que los objetivos medioambientales y de mayor selectividad se aplican al mismo nivel, pero que el cumplimiento de la obligación de desembarque de los descartes resultará difícil para los buques de pequeño tamaño;

AO.  Considerando que, en el contexto de las cuestiones relativas a la protección del medio ambiente, se han subestimado las influencias antropogénicas, es decir, las actividades humanas, en las regiones costeras; que no se han reconocido o evaluado adecuadamente los efectos acumulativos de las diferentes actividades en las regiones costeras; que las actividades que tienen lugar en algunas zonas, como el transporte marítimo, el turismo, la pesca recreativa incontrolada y exhaustiva en ciertas áreas, la comercialización de especies procedente de esta actividad, la pesca furtiva, las aguas residuales urbanas e industriales del interior, etc., afectan en particular al sector de la pesca;

AP.  Considerando que el conocimiento del medio marino, concretamente del estado del ecosistema marino, es fundamental para evaluar el impacto medioambiental de diversas actividades, como el establecimiento de medidas de conservación adecuadas y programas de seguimiento con el objetivo de promover la recuperación de las poblaciones de peces, el uso sostenible de los recursos y el desarrollo de innovaciones; que los datos sobre el medio marino son insuficientes y no están suficientemente sistematizados;

AQ.  Considerando que, en determinadas regiones, la pesca ilegal representa una auténtica amenaza para la permanencia de la pesca costera artesanal y para la conservación de los recursos pesqueros y la biodiversidad;

AR.  Considerando que la política marítima integrada pretende responder a los nuevos retos a los que se enfrentan los mares, la industria y los pescadores en toda Europa, desde la protección del medio ambiente al desarrollo costero, empleando la acuicultura, el turismo náutico u otras actividades económicas relacionadas con el crecimiento azul.

1.  Pide a la Comisión que adapte la definición de pesca costera, pesca costera artesanal y pesca tradicional en función de las características socioeconómicas y las especificidades de los distintos territorios y no solo en función de las dimensiones y la potencia de los buques pesqueros, puesto que la actual normativa de la Unión no es satisfactoria; propone que se recurra a la regionalización para adaptar la definición de pesca costera caso por caso en función de las características específicas de las pesquerías; propone, asimismo, que se tengan en cuenta varios criterios indicativos, como las dimensiones de los buques, las artes de pesca utilizadas, la selectividad de las técnicas de pesca, la duración de las mareas o el hecho de que esté embarcado el patrón de pesca, las fórmulas tradicionales de emprendimiento y estructuras de la propiedad y empresariales que funcionan tradicionalmente en estas zonas, la implicación del sector extractivo en las actividades de transformación y comercialización, la verdadera naturaleza y dimensión de la actividad extractiva y otros factores vinculados a las actividades tradicionales, el arraigo de los emprendedores o la influencia en la vida local;

2.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de permitir la pesca costera artesanal en las comunidades insulares cuyo sustento haya dependido tradicionalmente de la pesca y que desarrollen actividades pesqueras durante todo el año;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen de forma progresiva las cuotas asignadas a la pesca artesanal, a fin de favorecer este tipo de pesca, que es sostenible desde el punto de vista social y ecológico;

4.  Pide a la Comisión que apoye los proyectos innovadores y las disposiciones jurídicas que faciliten el desarrollo de las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, teniendo en cuenta la diversidad de las actividades socioeconómicas, como medida para impulsar las externalidades positivas de la pesca artesanal, tanto desde el punto de vista de la cohesión social y económica como de la protección medioambiental, recurriendo a nuevos tipos de ayuda encuadrados en las financiaciones europeas que ya existen; hace hincapié en que se debe conceder prioridad a los proyectos que se centren en una creación y conservación sostenibles de puestos de trabajo, la participación progresiva del sector extractivo en la transformación y comercialización, la promoción de fórmulas de emprendimiento vinculadas a la economía social, la promoción de las cadenas cortas de comercialización, la introducción de nuevas tecnologías en la promoción y venta de productos y servicios pesqueros, innovación en el desarrollo de nuevos productos y servicios y el mantenimiento y protección de oficios tradicionales;

5.  Considera que, al revisar el marco de medidas técnicas, se deberían tener en cuenta las características específicas de la pesca costera y permitir determinadas excepciones debidamente justificadas en el marco de la regionalización;

6.  Pide a la Comisión que coordine una investigación a escala europea sobre el impacto que tiene la pesca recreativa en el litoral sobre las actividades de la pesca tradicional y que defina igualmente los parámetros que deben limitarla en ciertas zonas; solicita que se extreme el control sobre esta actividad para evitar interferencias entre el sector extractivo y estas prácticas, que son ya preocupantes en zonas ultraperiféricas con sectores turísticos potentes;

7.  Insta a los Estados miembros a que den prioridad a la pesca costera artesanal al conceder las financiaciones del FEMP y que simplifiquen los procedimientos para los operadores de esta pesca;

8.  Anima a las autoridades que se encargan de la promoción de estas actividades a implicar en los procesos de innovación a todos los agentes locales, organizaciones de emprendedores, institutos de investigación pesquera y oceanográfica, universidades, centros tecnológicos e instituciones locales y regionales para propiciar que los proyectos planteen actuaciones integrales, mejoren sus posibilidades de financiación y dispongan de la asistencia suficiente para cumplir los requisitos establecidos en el Fondo Europeo para la Pesca;

9.  Pide a la Comisión que informe al Parlamento de los planes de acción para el desarrollo, la competitividad y la viabilidad de la pesca costera artesanal elaborados por los Estados miembros en el marco del FEMP;

10.  Pide a la Comisión que ponga en marcha las medidas necesarias para apoyar a los diferentes colectivos de mujeres del sector marítimo fomentando su participación y representación en todos los ámbitos, tanto de decisión como en las actividades pesqueras;

11.  Pide a la Comisión que introduzca medidas específicas para el reconocimiento y la mejora de las condiciones de trabajo del colectivo de rederas, neskatillas, descargadoras y empacadoras;

12.  Pide a la Comisión que, en estrecha coordinación con los Estados miembros, refuerce el papel de la Red Europea de Zonas de Pesca (FARNET), que presta una importante asistencia a los grupos de acción local del sector pesquero;

13.  Pide a la Comisión que, a través del incremento de recursos económicos, fomente e impulse la creación y la actividad de grupos de acción local del sector pesquero, ya que, mediante un trabajo de apoyo y asesoramiento constante y directo al sector pesquero, están promoviendo un modelo de desarrollo sostenible y socialmente inclusivo de las zonas pesqueras, dinamizando la participación de jóvenes y de mujeres en nuevos proyectos empresariales y contribuyendo a la innovación, la renovación de infraestructuras, la inversión económica y la diversificación, así como a los planes de gestión locales por las propias pesquerías; pide a la Comisión que refuerce el papel y las funciones de las autoridades competentes en materia de desarrollo de nuevas actividades innovadoras y que trabaje en estrecha coordinación con los distintos operadores del sector;

14.  Pide a la Comisión que ayude a consolidar el papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y la gobernanza de los recursos pesqueros y las actividades marítimas locales;

15.  Pide a la Comisión que considere el especial papel que desempeñan las mujeres en la economía de las zonas litorales y que actúe en consonancia, como ya se ha hecho en el ámbito de la agricultura; pide que se reconozca la aportación que en términos de PIB realizan las mujeres en empleos auxiliares, así como la especial importancia de su aportación en hogares en los que tradicionalmente la división por géneros de las tareas deja en manos exclusivamente masculinas el trabajo extractivo; exige el reconocimiento profesional a todos los niveles de los oficios tradicionales femeninos en el sector y pide que se planteen programas específicos destinados a apoyar el emprendimiento femenino en estas zonas;

16.  Pide a la Comisión que fomente y apoye las inversiones destinadas a la diversificación del sector pesquero a través del desarrollo de actividades complementarias y la polivalencia de los oficios de la pesca, incluidas las inversiones en embarcaciones, equipos de seguridad, formación profesional, servicios medioambientales relacionados con la pesca y actividades culturales y educativas, prestando especial atención a la protección del medio ambiente y el fomento de un crecimiento sostenible; destaca que el objetivo central debe ser consolidar unas actividades con viabilidad social, medioambiental y económica, y capaces de generar empleo particularmente entre los colectivos de jóvenes y mujeres; subraya que la acuicultura marina es compatible con la pesca costera en las regiones ultraperiféricas, y complementaria de la misma, y pide a la Comisión que apoye el desarrollo de las técnicas de cría y selección de variedades en las aguas cálidas de las zonas tropicales o subtropicales; pide a la Comisión que ponga en valor el papel desempeñado por las mujeres en el ámbito de la pesca costera artesanal y todas sus actividades asociadas;

17.  Pide a la Comisión que favorezca la creación y el desarrollo del turismo pesquero, con la finalidad de aplicar una estrategia comercial diferenciada acorde con las posibilidades de este segmento y que satisfaga de forma más efectiva sus necesidades, apuntando hacia una nueva forma de turismo donde imperen la calidad, la flexibilidad, la innovación y la preocupación por la protección del patrimonio histórico y cultural de las zonas pesqueras, del medio ambiente y de la salud, entre otros aspectos; pide a la Comisión, asimismo, que fomente y apoye las inversiones en el sector pesquero relacionadas con el turismo, con objeto de crear una oferta turística diferenciada promoviendo la gastronomía ligada a los productos de la pesca artesanal, la práctica de la pesca deportiva, las actividades subacuáticas, el submarinismo, etc., contribuyendo así a una explotación sostenible del patrimonio pesquero y a la notoriedad de regiones pesqueras específicas;

18.  Destaca la importancia creciente de las actividades náuticas deportivas para la dinamización de las comunidades locales, sobre todo en temporada baja, a través de nuevos proyectos de actividades subacuáticas, de submarinismo o de otros deportes náuticos, como el surf o el bodyboard;

19.  Pide a la Comisión que, para favorecer la creación y desarrollo del turismo pesquero, fomente y apoye activamente las inversiones destinadas a la diversificación de la pesca en el ámbito de la cultura y el arte como parte del patrimonio tradicional (artesanía, música y danza) y que favorezca las inversiones en la promoción de las tradiciones, la historia y el patrimonio pesquero en general (artes de pesca, técnicas, documentos históricos, etc.) mediante la apertura de museos y la organización de exposiciones que estén en estrecha relación con la pesca costera;

20.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de permitir la explotación mixta de los buques que se dedican a las actividades extractivas para que, sin perder este propósito, puedan albergar otro tipo de actividades vinculadas al sector recreativo y turístico, como la organización de singladuras divulgativas o de actividades de transformación, didácticas, gastronómicas, etc., siguiendo el esquema que en el sector rural funciona en las granjas-escuela o el agroturismo;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se ocupen, a través de sus organismos de gestión, de que la pesca costera artesanal se beneficie de la parte del FEMP que le corresponde, en particular a la vista de las cargas administrativas a que se enfrenta;

22.  Insta a la Comisión a que adopte medidas que faciliten y fomenten la movilidad entre las profesiones relacionadas con el mar;

23.  Pide que, en determinadas condiciones, se pongan a disposición pública los resultados de las investigaciones y proyectos financiados con fondos públicos, que se garantice una divulgación más eficaz de los datos existentes sobre mares y océanos y un mayor acceso a los mismos, y que se eliminen las barreras administrativas actuales al crecimiento y el desarrollo de la innovación;

24.  Insta a la Comisión a que mejore la normativa introduciendo mecanismos de vigilancia de la asignación equitativa de las cuotas a la pesca artesanal, por lo que respecta a las especies compartidas;

25.  Destaca que el principal producto de la pesca es el propio pescado y que es fundamental potenciar las distintas formas de uso del mismo, en especial por lo que respecta a las conservas y a la utilización de los subproductos de la pesca; pide a la Comisión que fomente y apoye activamente las inversiones destinadas a la diversificación del sector pesquero por lo que respecta a la comercialización y la transformación de los productos locales de la pesca, y que favorezca el desarrollo de canales de distribución locales y la promoción de estos productos mediante la creación de distintivos y/o marcas locales para productos frescos, apoyando la creación de proyectos empresariales locales para la realización de estas actividades; destaca que esta modalidad de fomento de la innovación debe abarcar, en particular, el desarrollo de etiquetas y sellos que garanticen la calidad de los productos de la pesca local;

26.  Pide más flexibilidad en lo concerniente al cuaderno diario de pesca para los buques de eslora inferior a 12 metros, en especial por lo que respecta a la obligación de enviar los documentos en un plazo de 48 horas, ya que ello supone una carga administrativa considerable; propone, a este respecto, que se conceda una excepción a esta obligación para los buques que comercialicen toda su pesca en las lonjas, lo que permitiría recabar la información requerida sin imponer una carga administrativa innecesaria;

27.  Alienta la creación de zonas marinas protegidas, lo que fomentará unos recursos pesqueros sostenibles y hará más fácil controlar y combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; hace hincapié en la necesidad de que la Unión proporcione el asesoramiento, la coordinación y el apoyo adecuados a los Estados miembros a este respecto;

28.  Pide que se apoye firmemente la labor de las mujeres, ya que desempeñan un papel esencial en la pesca artesanal; destaca, particularmente, las tareas fundamentales que realizan las mujeres en la cadena de transformación y su función esencial en el marisqueo;

29.  Observa que, por estar sometida a importantes costes adicionales, la pesca costera de las regiones ultraperiféricas se beneficia de un régimen de compensación reconocido en el marco del FEMP; pide a la Comisión que amplíe dicho régimen introduciendo un mecanismo específico para las regiones ultraperiféricas, similar al programa POSEI del sector agrícola;

30.  Pide a la Comisión que apoye la introducción de productos frescos procedentes de la pesca artesanal, el marisqueo y la acuicultura extensiva sostenible a pequeña escala en los comedores públicos (centros de enseñanza, hospitales, restaurantes, etc.);

31.  Insiste en las características específicas de las regiones ultraperiféricas, asociadas a su alejamiento e insularidad; recuerda que esas especificidades generan costes adicionales para la pesca costera en dichas regiones, que conviene compensar plenamente en el marco del FEMP;

32.  Observa que las flotas de pesca costera de las regiones ultraperiféricas están con frecuencia anticuadas, lo que plantea problemas en materia de seguridad a bordo; pide a la Comisión que proponga una revisión del Reglamento (UE) n.° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP, a fin de autorizar las ayudas a la renovación de los buques de la pesca costera artesanal en las regiones ultraperiféricas, a condición de que con ello no se aumente la capacidad;

33.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen acceso a la información marina y ecológica en aras de la transparencia, la innovación y el desarrollo, y que garanticen el acceso de todas las partes interesadas a la información científica elaborada con ayuda de cofinanciación pública;

34.  Insiste en el potencial, en gran medida aún sin explotar, de los océanos y las zonas litorales y costeras en términos de desarrollo, empleo, autonomía energética, innovación y desarrollo sostenible; considera que el reconocimiento por la Unión del potencial y la función de estas zonas reforzaría el atractivo y el desarrollo de las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas;

35.  Manifiesta su preocupación por la aplicación del programa Horizonte 2020 en el ámbito de la economía azul, ya que constituye el principal programa de investigación y desarrollo de la innovación a escala europea; defiende la creación de una comunidad de conocimiento e innovación (CCI) de la economía azul integrada en Horizonte 2020, que contribuya a reforzar las actividades en las regiones costeras a través de asociaciones público-privadas de carácter transnacional;

36.  Aboga por la utilización de los fondos dedicados a la innovación y al crecimiento azul para financiar la investigación fundamental, la I+D, la formación, la creación de empresas, la protección ambiental y la comercialización de productos y procesos innovadores;

37.  Pide a la Comisión que ofrezca ayuda como parte de las iniciativas para la gestión directa de financiación de proyectos centrados en la pesca costera y el desarrollo de las regiones costeras;

38.  Destaca la importancia de los instrumentos de protección del medio ambiente, como las evaluaciones de impacto ambiental de cada proyecto y las evaluaciones ambientales estratégicas aplicadas a estrategias, planes y programas, que contribuyen a una pesca sostenible;

39.  Destaca la importancia de la política marítima integrada para el futuro de las regiones que dependen de la pesca y entiende que se debe apostar cada vez más por la estrategia de crecimiento azul; indica que, a largo plazo, se pretende apoyar el crecimiento sostenible en el conjunto de los sectores marinos y marítimos, reconociendo la importancia de los mares y océanos como motores de generación y creación de empleo en las regiones costeras;

40.  Subraya que las regiones costeras e insulares, así como las regiones periféricas, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de la innovación y que deben participar en todas las fases del desarrollo de la economía azul;

41.  Destaca la importancia del FEMP, que presta especial atención a la diversificación y la innovación en el sector pesquero, en apoyo de una pesca sostenible por lo que respecta a su dimensión socioeconómica y al medio ambiente, innovadora, competitiva, eficaz y basada en el conocimiento; defiende la necesidad de incrementar la financiación del eje 4 del FEMP a fin de ayudar a los habitantes de las comunidades pesqueras a mejorar sus condiciones de vida mediante el desarrollo de nuevas actividades; pide a la Comisión que valide las versiones regionales del FEMP en el plazo más breve posible;

42.  Destaca la importancia de reforzar la relación entre las comunidades locales y las universidades y centros tecnológicos, pues ello contribuirá de forma decisiva a la creación de viveros de empresas para generar nuevas ideas de negocio en el ámbito marítimo;

43.  Pide a la Comisión que promueva activamente los proyectos que favorecen la innovación y el desarrollo tecnológico, y tienen como objetivo la concepción o introducción de nuevos productos, equipos y técnicas, así como de nuevos o mejores sistemas de gestión y organización; pide a la Comisión que fomente y aliente el intercambio de información y buenas prácticas entre las distintas zonas pesqueras para estimular el desarrollo de métodos de pesca innovadores y sostenibles; considera imprescindible, a este respecto, incorporar módulos destinados a la formación de emprendedores y la diversificación en las escuelas profesionales náutico-pesqueras;

44.  Pide a la Comisión que incentive la creación de nuevos negocios innovadores en las regiones que dependen de la pesca mediante el fomento del espíritu empresarial y la creación de empresas emergentes con buenas posibilidades de prosperar en el sector marítimo, de forma que contribuyan a diversificar la actividad de la pesca costera tradicional, crear empleo y atraer o mantener a la población;

45.  Pide a la Comisión que, cuando elabore propuestas legislativas sobre el uso de técnicas y artes de pesca, aplique un enfoque selectivo para tener en cuenta el impacto real de dichas técnicas y artes en los recursos de la pesca artesanal en cada una de las zonas pertinentes; pide a la Comisión que toda iniciativa legislativa sea sometida previamente a un estudio de impacto riguroso en el que se tengan en cuenta los factores específicos de cada área pesquera; considera que la adopción de un enfoque no selectivo respecto del uso de técnicas y artes de pesca está afectando gravemente la viabilidad de las comunidades insulares y costeras, ya de por sí marginadas, causando una mayor despoblación y obstaculizando el desarrollo y la innovación; cree que se debe efectuar una discriminación positiva por lo que respecta a la pesca costera artesanal; opina que este enfoque, al igual que la propuesta de prohibición de las redes de enmalle de deriva, sugiere que la Comisión aún se está adaptando al planteamiento descentralizado que los colegisladores han decidido adoptar en el contexto de la reforma de la PPC; recuerda a la Comisión que debe actuar dentro del marco de regionalización que establece el nuevo Reglamento de la PPC;

46.  Señala que los ecosistemas marinos costeros son sensibles e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que evalúen el impacto ambiental de todas las actividades que puedan afectar la sostenibilidad de las poblaciones de peces, como el transporte marítimo y de otra índole, los residuos, la contaminación de los acuíferos, las actividades extractivas o la construcción de nuevas instalaciones turísticas en el litoral, con arreglo al principio de precaución;

47.  Recomienda a la Comisión que tenga en la más alta consideración la importancia socioeconómica de la pesca costera artesanal y la pesca a pequeña escala en la Unión, la adopción de métodos alternativos para la definición de los segmentos de la flota y la importancia de la diversificación de la actividad en las regiones costeras muy dependientes de la pesca; señala que es necesario recabar un conjunto de información científica que permita mejorar la gestión de las pesquerías artesanales, a fin de que sean sostenibles desde los puntos de vista biológico, social, económico y medioambiental;

48.  Pide a la Comisión que agilice el proceso de transposición del acuerdo de los interlocutores sociales acerca de la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007, de la Organización Internacional del Trabajo, en un instrumento legislativo de la Unión adecuado;

49.  Pide a la Comisión que, de acuerdo con la clasificación técnica de las artes de pesca establecida en el Reglamento del Mediterráneo, tenga en cuenta las diferencias entre redes de arrastre y jábegas, con el fin de proponer las mejores disposiciones para un uso más sostenible de cada una de ellas, de acuerdo con los dictámenes científicos más recientes;

50.  Pide a la Comisión que vele por que se revise la evaluación de la situación de las poblaciones de peces por lo que respecta a la pesca costera, e insiste en que es necesario analizar el impacto de la pesca artesanal sobre las poblaciones de peces, sin olvidar las técnicas más sostenibles como la pesca del atún, ya que las especies objeto de la pesca costera tienen un gran valor socioeconómico, aunque tan solo representen una pequeña parte de las capturas totales, pero son muy importantes para la supervivencia de los pescadores que obtienen de ellas su renta diaria;

51.  Manifiesta su preocupación por la pérdida de técnicas y habilidades tradicionales de pesca a causa de normativas desfavorables que afectan a las comunidades costeras;

52.  Pide a la Comisión que modifique la disposición relativa a las especificaciones técnicas aplicables a las redes de pesca, como el tamaño mínimo de malla, la altura de la red, la distancia desde la costa y la profundidad a la que pueden calarse, con el fin de garantizar una pesca más equilibrada de las poblaciones de peces y de conservar la biodiversidad;

53.  Pide a la Comisión que modifique las disposiciones del Reglamento vigente relativas a la distancia mínima de la costa y a la profundidad a la que pueden emplearse artes de pesca, de forma que se tengan en cuenta las especificidades geográficas de las zonas fronterizas de los Estados miembros;

54.  Subraya la necesidad de modificar el Reglamento relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, también conocido como «Reglamento del Mediterráneo», adoptado en 2006, que fija las normas relativas a las características técnicas de las artes de pesca y sus usos; considera que este Reglamento ha de adecuarse a la nueva PPC, y en particular al objetivo del rendimiento máximo sostenible, teniendo siempre en cuenta que la gestión de la cuenca está compartida con terceros países;

55.  Destaca la necesidad de establecer una coordinación eficaz entre los Estados miembros con miras a garantizar que los pescadores reciban información completa y oportuna sobre la aplicación de la normativa vigente y de cualesquiera modificaciones que se introduzcan en ella;

56.  Pide a la Comisión que fomente la realización de proyectos, en el marco de la política de cohesión, que contribuyan a la protección de las zonas costeras e insulares, como partes integrantes del patrimonio histórico, cultural y tradicional pesquero y marítimo;

57.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen fondos europeos para subvencionar la certificación de la sostenibilidad de la almadraba, con objeto de fomentar el reconocimiento y la contribución de este sistema de pesca;

58.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 419 de 16.12.2015, p. 167.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0438.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0291.
(4) DO C 75 de 26.2.2016, p. 24.

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