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Procedimiento : 2015/2091(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0052/2016

Textos presentados :

A8-0052/2016

Debates :

PV 11/04/2016 - 25
CRE 11/04/2016 - 25

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PV 12/04/2016 - 5.17
CRE 12/04/2016 - 5.17
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Martes 12 de abril de 2016 - Estrasburgo
Dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca
P8_TA(2016)0110A8-0052/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre un régimen común con vistas a aplicar la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca (2015/2091(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo(1),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(2),

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,

–  Visto el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,

–  Vistos el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptado en octubre de 1995, y los instrumentos y directrices conexos,

–  Visto el concepto de ecosistema marino vulnerable (EMV), que surgió en los debates celebrados en la Asamblea General de las Naciones Unidas y cobró impulso a raíz de la Resolución 61/105 de 2006 de dicha Asamblea General, y visto que los EMV constituyen zonas que pueden ser vulnerables a las repercusiones de las actividades pesqueras,

–  Vistos la Orientación y Criterios Científicos de las Azores de 2009 para identificar áreas marinas de importancia ecológica o biológica y para designar redes representativas de áreas marinas protegidas en aguas oceánicas abiertas y en hábitats de aguas profundas con arreglo al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común(3),

–  Vistas las conclusiones de la Conferencia del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia, de los días 16 y 17 de septiembre de 2015,

–  Visto el Informe Especial n.º 11/2015 del Tribunal de Cuentas, de 20 de octubre de 2015, titulado «¿Gestiona la Comisión correctamente los acuerdos de colaboración en el sector pesquero?»,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0052/2016),

A.  Considerando que, según el informe de 2014 de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) titulado «El estado mundial de la pesca y la acuicultura», el número de poblaciones sobreexplotadas aumentó de forma continua hasta 2008, pero disminuyó ligeramente en 2011;

B.  Considerando que la Unión es una de las principales potencias pesqueras del mundo, contando con una fuerte presencia histórica y con una importante actividad en todos los océanos del mundo gracias a la combinación de las actividades de su flota, las inversiones privadas de nacionales de la UE, su red de acuerdos bilaterales en materia de pesca, sus regiones ultraperiféricas y su participación en las principales organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), y que la Unión fomenta la aplicación de buenas prácticas y el respeto de los derechos humanos;

C.  Considerando que una gestión sostenible de los recursos pesqueros mundiales debe pasar imperativamente por el multilateralismo y la cooperación internacional, también a escala bilateral; que la Unión desempeña un papel fundamental en la gobernanza mundial de los mares y los océanos, y que la PPC debe basarse en una visión ambiciosa y coherente con su dimensión interior, articulada en el Reglamento de base de la PPC;

D.  Considerando que la FAO ha publicado recientemente unas Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala, en las que se establecen objetivos para este tipo de pesca, en particular en los países en desarrollo;

E.  Considerando que la Unión es uno de los principales mercados para los productos de la pesca (tanto pescado capturado por las flotas de la UE como importado) y el mayor importador de estos productos, ya que consume el 11 % de la producción pesquera mundial en términos de volumen e importa el 24 % de los productos de la pesca en términos de valor, aunque solo representa el 8 % de las capturas mundiales; que la UE dispone de una importante industria transformadora con una importante dimensión social que debe preservarse;

F.  Considerando que la dimensión exterior de la nueva PPC abarca los acuerdos internacionales y la pesca en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la FAO defienden la identificación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSA) y de ecosistemas marinos vulnerables (EMV) respectivamente, y que las zonas marinas protegidas son herramientas esenciales para una gestión basada en los ecosistemas, como han reconocido las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP),

G.  Considerando que las cuotas de las OROP vienen basándose principalmente en las capturas históricas, lo que implica un acceso preferencial de los países desarrollados a las poblaciones mundiales de peces; que los criterios de atribución establecidos por algunas OROP deben emplearse ahora para tener en cuenta la pesca de los países en desarrollo ribereños que dependen desde hace generaciones de los recursos pesqueros de las aguas adyacentes, circunstancia que la Unión ha de seguir respetando;

H.  Considerando que es fundamental distinguir entre los acuerdos septentrionales con Noruega, Islandia y las Islas Feroe y los acuerdos de colaboración de pesca sostenible con otros países;

I.  Considerando que la Unión ha de buscar en sus políticas la coherencia con la política de desarrollo, de conformidad con el artículo 201, apartado 1, del TFUE, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»;

J.  Considerando que en algunos casos no se dispone de datos suficientes sobre el estado de los recursos y el volumen total extraído por las flotas locales y de terceros países en relación con las poblaciones de peces que son objeto de pesca por parte de la Unión en aguas de terceros países, o que se destinan al mercado de la Unión, lo que dificulta la evaluación de los recursos excedentarios con arreglo a los acuerdos mixtos, como requiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM); que es deseable incrementar la cantidad y la transparencia de dichos datos;

K.  Considerando que la Unión debe hacer todo lo posible para garantizar que los acuerdos de pesca sostenible celebrados con terceros países redunden en beneficio mutuo de la Unión y de los terceros países en cuestión, incluidos su población local y su sector pesquero;

L.  Considerando que el problema de la piratería también tiene efectos negativos en regiones donde se realizan operaciones pesqueras reguladas en el marco de acuerdos de pesca bilaterales y multilaterales;

1.  Acoge con satisfacción que el Reglamento de base de la PPC incluya por primera vez un capítulo dedicado a la dimensión exterior, que contempla, entre otros aspectos, las condiciones mínimas para los acuerdos bilaterales, el deber de fomentar la cooperación entre las OROP y la coherencia entre las medidas que adopten, la referencia explícita a normas comunes tanto dentro como fuera de las aguas de la Unión, y la declaración de que las medidas deben basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles;

2.  Destaca la importancia de garantizar la coherencia entre la política pesquera, la política en materia de medio ambiente, la política comercial y la cooperación al desarrollo;

3.  Reconoce la importancia de mantener y aumentar la coherencia y la compatibilidad del marco jurídico vigente;

4.  Pide que se refuerce la cooperación entre los órganos de la Comisión competentes en materia de pesca, a saber, la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo y la Dirección General de Comercio;

5.  Insiste en que la promoción, por parte de la UE y los socios con los que ha celebrado acuerdos bilaterales o de otro tipo, de la pesca sostenible desde un punto de vista medioambiental, económico y social, basada en la transparencia y en la participación de las partes interesadas no gubernamentales y, en particular, de los profesionales que viven de la pesca, es esencial para preservar el futuro de las comunidades costeras, el medio ambiente marino, el desarrollo de la industria local, el empleo generado por la pesca, la transformación y el comercio y la contribución de la pesca a la seguridad alimentaria;

6.  Insiste en la importancia de promover la protección de los ecosistemas y el mantenimiento de las poblaciones de peces por encima de los niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, ya que la existencia de unas poblaciones más abundantes es un requisito importante para permitir el desarrollo de las comunidades pesqueras ribereñas en los terceros países, de conformidad con las Directrices voluntarias de la FAO para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala;

7.  Destaca la necesidad de apoyar el desarrollo de las comunidades locales cuyo sustento depende en su mayor parte de la pesca y de las actividades relacionadas con la industria pesquera; subraya la necesidad de apoyar medidas destinadas a fomentar la transferencia de tecnología y conocimientos especializados, la gestión de capacidades, las asociaciones entre diferentes partes interesadas y otras inversiones que redundan en beneficio de la industria pesquera;

8.  Recuerda que las normas medioambientales que también deben aplicarse a las actividades pesqueras exteriores de la Unión incluyen la adopción de un enfoque ecosistémico de la ordenación pesquera y la observancia del principio de cautela, de modo que las poblaciones explotadas se hayan recuperado y se mantengan por encima de los niveles que permiten obtener el rendimiento máximo en 2015, cuando sea posible, o a más tardar en 2020, en el caso de las demás poblaciones;

9.  Destaca que todos los aspectos de la dimensión exterior de la PPC han de basarse en unas relaciones equitativas y mutuamente beneficiosas entre la Unión, sus Estados miembros y sus socios internacionales, ya sean bilaterales (acuerdos de colaboración de pesca sostenible) o multilaterales (OROP), con el fin de promover el desarrollo sostenible del sector pesquero local; subraya que esta equidad también debe reflejarse en los acuerdos comerciales de la Unión con terceros países, de acuerdo con el requisito de coherencia de las políticas en favor del desarrollo;

10.  Pide a la Comisión que tome en consideración a las regiones ultraperiféricas en la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos bilaterales celebrados con terceros países, para garantizar que el sector pesquero de estas regiones salga beneficiado;

11.  Reconoce la labor realizada por el Consejo Consultivo Regional de Flota de Larga Distancia al elaborar, junto a las partes interesadas de terceros países, su posición sobre la dimensión exterior de la PPC revisada y la aplicación de esta;

12.  Insiste en que, en sus actividades exteriores relacionadas con la pesca (captura, transformación y comercialización), la Unión debe promover sus normas medioambientales y sociales más elevadas y aplicar medidas de control e inspección rigurosas y eficaces, garantizando al mismo tiempo la transparencia en todas sus actividades, para asegurar condiciones equitativas de competencia en el mercado de la Unión;

13.  Reconoce la contribución de la dimensión exterior de la PPC a la creación de empleo (tanto en la Unión como en otros países) y al abastecimiento de pescado en los mercados de la Unión (y, en algunos casos, en los mercados locales), y su función de vehículo para la asistencia técnica, económica y científica de la Unión a terceros países, en especial mediante el apoyo a la mejora de la investigación científica, los regímenes de control y vigilancia y el desarrollo de infraestructuras portuarias;

14.  Celebra las mejoras significativas logradas en los últimos años por la Unión en la gestión de la dimensión exterior de la PPC, tanto en los acuerdos de colaboración de pesca sostenible como en su aplicación, lo que ha dado lugar a que las flotas de la Unión se encuentren entre las flotas de larga distancia que más han progresado en el cumplimiento de normas sociales y medioambientales exigentes; considera que la Unión debe promover dichas normas medioambientales y sociales en el contexto internacional a través de las OROP y su red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible;

15.  Es consciente de que cuando la flota de la Unión deja de operar en un caladero, sus derechos de pesca pueden ir a parar a otras flotas con criterios de conservación, gestión y sostenibilidad mucho menos exigentes que los defendidos por la Unión;

16.  Considera que el apoyo sectorial al sector de la pesca en los países con los que se celebran acuerdos de colaboración de pesca sostenible es fundamental para satisfacer las necesidades de estos países en materia de gestión de la pesca, capacidad de investigación científica, construcción y mantenimiento de infraestructuras y formación de inspectores y tripulaciones, así como para mejorar el abastecimiento y la disponibilidad de pescado para garantizar la seguridad alimentaria de la población de dichos países, apoyando el trabajo de las mujeres en el sector pesquero;

17.  Insiste, por consiguiente, en una mejor conexión entre el apoyo sectorial prestado al amparo de los acuerdos de pesca y los instrumentos disponibles en el ámbito de la cooperación al desarrollo, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y en la total transparencia de la financiación de los proyectos pesqueros y del uso del apoyo sectorial, de modo que quede garantizado el correcto uso de los fondos de la Unión;

18.  Reitera la necesidad de disponer de mejor información científica sobre el estado de los recursos y de mejores datos sobre la relación entre capturas y esfuerzo en la pesca fuera de las aguas de la UE, especialmente en las aguas de determinados Estados costeros en desarrollo, utilizando para ello los fondos disponibles en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y del FED;

19.  Señala que, según el reciente informe del Tribunal de Cuentas sobre los acuerdos de colaboración en el sector pesquero, es muy difícil aplicar en la práctica uno de los principales objetivos dichos acuerdos, a saber, el de pescar únicamente los recursos excedentarios, «debido a la falta de información fiable sobre las poblaciones de peces y el esfuerzo pesquero de la flota nacional o de otras flotas extranjeras a las que los países socios también han concedido acceso»; destaca, en este sentido, la importancia de disponer de datos científicos fiables y de evaluaciones ex post independientes sobre la eficacia de los citados acuerdos de colaboración;

20.  Insiste en que la Unión debe promover, a través de sus acuerdos de colaboración de pesca sostenible y su labor en las OROP, la armonización de las condiciones de acceso de todas las flotas extranjeras a aguas africanas para la captura del atún y de pequeñas especies pelágicas y demersales, con miras a establecer unas condiciones favorables para los pescadores que faenen de manera sostenible y responsable;

21.  Pide que se amplíen los programas de observadores independientes que contribuyen al control de la pesca y a la recopilación de datos científicos;

22.  Está convencido de que solo a través de una gestión pesquera a escala regional, que incluya programas de observadores y sistemas de control e inspección (tanto en puertos como en el mar) a escala regional, se puede desarrollar la explotación sostenible y equitativa de las poblaciones de peces altamente migratorios y transzonales y de las poblaciones compartidas, como requieren la CNUDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces;

23.  Toma nota de la existencia de un marco jurídico para la gestión regional de las especies altamente migratorias, junto con otras muchas poblaciones, mediante, entre otras, la OROP para el atún, si bien algunas pesquerías quedan fuera de la red de OROP, e insta a la Comisión a velar por que todas las pesquerías se gestionen mediante una OROP tan pronto como sea posible;

24.  Pide a la Comisión que destine más financiación a las OROP, ya que desempeñan un papel esencial en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

25.  Expresa su preocupación a la vista de que otras pesquerías, especialmente las de poblaciones compartidas que no se encuentran en alta mar, todavía no disponen de un foro eficaz para la gestión y la cooperación regionales; considera que se trata de un problema grave, especialmente para las poblaciones de pequeñas especies pelágicas en el África Occidental, habida cuenta de su importancia estratégica para la seguridad alimentaria, como se señala en una reciente opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar(4);

26.  Insta a la Unión a utilizar su influencia para garantizar que todas las pesquerías con dimensión regional sean gestionadas por una OROP; insta a la Unión, en especial, a trabajar para que el Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) se convierta en una OROP de pleno derecho con autoridad decisoria, en lugar de limitarse a ser un órgano consultivo de la FAO para la pesca regional;

27.  Está convencido de que, en la medida en que las flotas de la Unión tienen acceso a otras pesquerías (por ejemplo, la demersal), es necesario que la Unión promueva medidas de aplicación general para garantizar la armonía entre las flotas pesqueras industriales y las artesanales, lo que podría exigir un sistema de zonas que permita la protección del sector de la pesca artesanal local;

28.  Pide que se realicen más estudios y se refuerce la protección de las especies y hábitats de aguas profundas, en particular de aquellos especialmente sensibles o fundamentales para la sostenibilidad del ecosistema a largo plazo;

29.  Alienta a la Comisión a promover una distribución equilibrada de la concesión de acceso en las OROP, teniendo en cuenta el impacto social y ambiental, las necesidades de seguridad alimentaria y la aspiración de los países en desarrollo a desarrollar su propio sector pesquero; señala que cualquier redistribución habrá de incluir a todas las flotas, tanto las nacionales como las de gran altura, y basarse en los criterios de asignación elaborados por la OROP correspondiente;

30.  Acoge con satisfacción el requisito establecido en el Reglamento de base de que todas las flotas extranjeras que faenen en un país con el que la Unión tenga un acuerdo de colaboración de pesca sostenible deben quedar sujetas a condiciones similares de acceso que fomenten la pesca sostenible, lo que constituye una medida importante para garantizar que otras flotas de gran altura faenen con arreglo a las mismas normas que la Unión, en vez de quebrantarlas; alienta a la Comisión a controlar con firmeza este requisito;

31.  Pide a la Unión que utilice los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y las negociaciones en las OROP para garantizar que los países socios limiten el acceso de las flotas de gran altura a los recursos excedentarios, tal como exigen la CNUDM y la PPC, y otorguen un acceso preferencial a las flotas que apliquen las prácticas más sostenibles desde el punto de vista ambiental y social para la región y las poblaciones afectadas;

32.  Manifiesta su preocupación por la posible interrupción de las actividades pesqueras entre dos protocolos si se prolongan las negociaciones del nuevo protocolo; pide a la Comisión que garantice la seguridad jurídica y económica de los operadores velando por la continuidad de las operaciones pesqueras entre dos protocolos;

33.  Es consciente de la importancia de crear un marco más amplio con los países en desarrollo que abarque tanto la pesca como las fases anteriores y posteriores de la cadena de suministro;

34.  Alienta a la Unión a no negociar acuerdos de colaboración de pesca sostenible con países donde se acepta la corrupción;

35.  Es consciente de la importancia de establecer con los países en desarrollo un marco más amplio en el que la pesca se trate junto a los demás temas relacionados con el desarrollo;

36.  Considera importante el reconocimiento de las licencias de pesca a través de los canales diplomáticos;

37.  Es consciente de la importancia de la pesca, y en especial de la pesca artesanal, para los países en desarrollo, habida cuenta de su contribución a la seguridad alimentaria, la economía local y el empleo para hombres y mujeres, sin olvidar el papel que las actividades pesqueras industriales que se inscriben en un marco de responsabilidad y transparencia desempeñan en el desarrollo socioeconómico de las zonas costeras y el abastecimiento de productos pesqueros;

38.  Subraya la necesidad de que la UE respete su obligación de promover la pesca sostenible desde el punto de vista ambiental y social en los países en desarrollo a través de todas las políticas de la UE que tienen repercusiones en la pesca en los países en desarrollo (ayuda, comercio, pesca);

39.  Subraya la importancia de incorporar a las mujeres en toda la cadena de valor, desde la financiación hasta la transformación y/o la comercialización de los productos pesqueros; considera que promover el acceso de las mujeres a estas actividades reforzaría su empoderamiento económico y social y, por ende, contribuiría de modo importante a eliminar las disparidades entre los géneros; insiste en que se preste más atención a las prioridades en materia de igualdad en las relaciones de la Unión con los países en desarrollo;

40.  Destaca la necesidad de promover, a través del apoyo sectorial, el desarrollo local reforzando el empoderamiento del sector pesquero de los países socios, en particular mediante el fortalecimiento de la acuicultura sostenible, el desarrollo y la preservación de la pesca artesanal, la mejora de los conocimientos científicos sobre el estado de las poblaciones y el fomento de las iniciativas privadas de los actores locales; pide a la Unión que a través de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible promueva el buen gobierno, en particular la buena gestión de los ingresos públicos generados por el sector de la pesca y de las contrapartidas financieras;

41.  Considera que la Unión debe animar a los terceros países, empezando por aquellos con los que negocie un acuerdo de colaboración de pesca sostenible, a que establezcan un marco reglamentario para las empresas conjuntas de la Unión y otras partes interesadas en los ámbitos de la captura, la transformación y la comercialización; estima que un marco de este tipo es la mejor forma de garantizar que la creación y el funcionamiento de las empresas conjuntas se ajuste a normas de sostenibilidad y transparencia exigentes, tal como postula la PPC reformada, y de ofrecer una mayor estabilidad jurídica para los intereses de la Unión a la hora de apoyar el desarrollo de la pesca sostenible en terceros países;

42.  Insiste en que la transparencia, la rendición de cuentas y la participación de las partes interesadas deben ser consideradas elementos fundamentales de las relaciones de Unión con terceros países en materia de pesca;

43.  Subraya que las inversiones europeas en el sector pesquero de terceros países bajo la forma de empresas conjuntas deben estar cubiertas por la PPC; subraya que, a través de sus acuerdos de colaboración de pesca sostenible, la Unión debe fomentar un diálogo con los países socios a fin de establecer un marco reglamentario para garantizar que las empresas conjuntas en los sectores de la captura, la transformación y la comercialización, formadas con socios de la Unión o de otros países, actúen de modo transparente, no compitan con el sector artesanal local y contribuyan a los objetivos de desarrollo del país en cuestión;

44.  Toma en consideración el informe del Tribunal de Cuentas, en el que se destaca que la infrautilización de las cuotas de tonelaje en algunos protocolos recientes ha conllevado costes elevados; solicita a la Comisión, por consiguiente, que evite en lo posible los costes innecesarios para el presupuesto de la Unión en este ámbito;

45.  Considera que el Parlamento debe desempeñar un papel más activo que el que le otorga el actual procedimiento de aprobación, e insiste en que se le debe informar cumplida e inmediatamente en todas las fases de los procedimientos relativos a la celebración o renovación de acuerdos de colaboración en el sector pesquero con el fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas democrática de los protocolos;

46.  Es consciente de la importancia de la dimensión exterior de la PPC en la creación de empleo tanto en la Unión como en los países socios, también mediante la contratación de tripulantes locales en el contexto de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible; alienta a que los buque de la Unión, en la medida de lo posible, descarguen las capturas en los países socios para su transformación inicial; pide la inclusión de instrumentos sobre protección de los trabajadores y condiciones de trabajo dignas tanto en la normativa europea en materia de pesca (en particular, el Convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en el sector pesquero) como en los acuerdos de colaboración de pesca sostenible con el fin de garantizar a los nacionales de terceros países las mismas condiciones de trabajo, la misma remuneración, la misma protección de los derechos laborales y los mismos niveles de formación que a los nacionales de la Unión;

47.  Acoge con satisfacción las disposiciones sobre transparencia del último Protocolo celebrado con Mauritania, mediante el cual este país se compromete a publicar todos los acuerdos con Estados o entidades privadas por los que se conceda a buques extranjeros el acceso a la zona económica exclusiva (ZEE) de Mauritania, e insta a que estas disposiciones sobre transparencias se incluyan en todos los acuerdos de colaboración de pesca sostenible;

48.  Acoge igualmente con satisfacción que el Protocolo con Mauritania conceda una prioridad de acceso de la flota de la UE al excedente pesquero de ese país y anima a la Comisión a que siga este ejemplo en la negociación de protocolos con otros países terceros, teniendo en cuenta los elevados requisitos de sostenibilidad que ha de cumplir la flota de la UE;

49.  Anima encarecidamente a la Comisión a que vele por la inclusión de disposiciones sobre transparencia similares en otros protocolos futuros, con lo que se mejoraría considerablemente la transparencia en relación con el esfuerzo de pesca total y las condiciones de acceso; pide que se haga pública información sobre las capturas agregadas y los buques de todas las flotas autorizados a pescar en aguas de Mauritania, así como las condiciones de acceso correspondientes;

50.  Pide a la Comisión que, en los organismos internacionales en los que participe, anime a otros terceros países a publicar las condiciones de los acuerdos que firmen con otros Estados o entidades privadas, incluida la identidad de los buques autorizados a faenar y sus actividades y capturas; anima, en este sentido, a los países terceros a cumplir con las resoluciones de las OROP que promueven la transparencia de los acuerdos pesqueros;

51.  Alienta a los demás terceros países a que tengan en cuenta las recomendaciones, resoluciones y decisiones de las OROP que promueven la transparencia de los acuerdos pesqueros en su ZEE;

52.  Considera que la Comisión debería mejorar la transparencia lo antes posible mediante la creación de una base de datos que englobe todos los acuerdos privados entre armadores de la UE, o en su nombre, y los organismos o autoridades locales o regionales de terceros países que permitan el acceso a los caladeros de terceros países, incluidas las condiciones de acceso, la capacidad de la flota admisible, la identidad de los buques y las actividades de pesca correspondientes, y que esta base de datos debe ser de dominio público, a excepción de las partes que contengan información comercial sensible;

53.  Observa que hay armadores que celebran acuerdos privados con los Gobiernos de terceros países, los cuales quedan fuera del ámbito de la PPC; expresa su preocupación por el hecho de que no se notifiquen sistemáticamente tales acuerdos a la Comisión; expresa su inquietud por que esta situación podría dar lugar, en determinadas circunstancias, a una competencia desleal con las comunidades pesqueras locales de los países en desarrollo, así como con los armadores de la UE que operan al amparo de acuerdos bilaterales;

54.  Considera que los buques que faenen al amparo de lo dispuesto en un acuerdo de colaboración de pesca sostenible, pero que no cumplan sus obligaciones, como la de facilitar a su Estado miembro los datos requeridos con arreglo a las condiciones de su autorización de pesca, deben ser objeto de las sanciones previstas en el Reglamento de control y el Reglamento INDNR, incluida, en su caso, la denegación de la autorización de pesca;

55.  Considera lamentable que en anteriores estimaciones del tamaño de la «flota exterior» se hayan utilizado diferentes definiciones de los tipos de buque que se han de incluir, por lo que las estimaciones existentes no son comparables y resulta imposible efectuar un análisis del tamaño de la flota y de su evolución a lo largo del tiempo, quedando gravemente limitada la transparencia; alienta a la Comisión a elaborar una definición de la flota exterior que incluya todos los buques que operen fuera de las aguas de la Unión, prestando especial atención a las particularidades pertinentes de los acuerdos septentrionales, de modo que sea posible una comparación histórica;

56.  Señala que, a pesar de la contribución de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, las diferencias en la normas aplicadas a las flotas de la UE y a las de terceros países que faenan en los mismos caladeros han causado graves problemas a los pescadores de la Unión; considera necesario que la Unión aumente sus esfuerzos en la cuenca mediterránea mediante una cooperación más estrecha con los organismos locales, las organizaciones regionales, las instituciones científicas, los observadores y los agrupaciones empresariales nacionales en el sector de la pesca; estima que la Unión debe contribuir a la solución de los conflictos entre buques en el Mediterráneo, y pide a la Comisión que estudie la posibilidad de apoyar y asistir a los pescadores que son objeto de frecuentes enfrentamientos con buques de terceros países, y que establezca una cooperación más estrecha con los países de la ribera meridional del Mediterráneo;

57.  Acoge con satisfacción la reciente publicación de los nombres de los buques con pabellón de la Unión autorizados a faenar fuera de las aguas de la Unión, e insiste en que la Comisión publique dicha información de forma rutinaria, incluidos los datos sobre sus actividades y capturas;

58.  Señala que la transparencia constituye un requisito indispensable para la consulta y la participación informada de las partes interesadas en el ámbito de la pesca, en especial de los profesionales cuyo sustento depende de dicha actividad; considera que es preciso promover estos procesos de consulta y participación en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible, en particular en la negociación de acuerdos y protocolos y su aplicación, en la asignación y utilización del apoyo sectorial, en la labor llevada a cabo en las OROP y en la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo;

59.  Toma nota de que el Reglamento de base incluye una disposición por la que se obliga a los buques que hayan dejado de figurar en el registro de la Unión y se hayan vuelto a incorporar posteriormente a facilitar información sobre las actividades previas a su reincorporación; considera que debe reforzarse este requisito de forma que el historial de pabellones completo del buque se haya de presentar a la Comisión y se incluya en la base de datos del registro comunitario de la flota pesquera antes de la aceptación del buque en el registro;

60.  Reconoce la labor realizada por la Unión en la lucha contra la pesca INDNR, que constituye una amenaza para las poblaciones de peces y un competencia desleal para los pescadores legítimos; reconoce asimismo la contribución del Reglamento INDNR a la promoción de la pesca sostenible en el mundo; considera que gracias al papel decisivo de la Unión como principal mercado mundial de pescado, tiene capacidad para lograr el apoyo de otros Estados, incluidos aquellos con los que ha celebrado acuerdos de colaboración de pesca sostenible, de modo que se garantice un enfoque común y un régimen mundial eficaz para luchar contra la pesca INDNR;

61.  Promueve el desarrollo de un único sistema internacional para la matriculación de todos los buques que naveguen en aguas internacionales;

62.  Insiste en que el Reglamento INDNR se aplique con rigor, objetividad y transparencia, de modo no discriminatorio y armonizado, con el fin de promover la igualdad de condiciones para todas las flotas y países, y alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que actúen de ese modo; considera asimismo que para que el Reglamento surta efecto no debe supeditarse a las necesidades a corto plazo de la política comercial de la Unión ni ser utilizado por los intereses pesqueros de la Unión como herramienta para mejorar injustamente la competitividad;

63.  Pide a la Comisión que estudie la inclusión en el Reglamento INDNR de consideraciones relativas a las condiciones laborales;

64.  Pone de relieve que los acuerdos de colaboración de pesca sostenible deben garantizar la plena trazabilidad de los productos de la pesca marítima;

65.  Considera que los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales negociados por la UE deben promover condiciones socialmente justas y sostenibles desde el punto de vista medioambiental para la producción de productos de la pesca en los terceros países en cuestión, mediante el uso de restricciones cuantitativas y cualitativas adecuadas para el acceso al mercado de la Unión, con el fin de no frenar los avances logrados en la lucha contra la pesca INDNR a través de este Reglamento; considera además que esas condiciones deben ser exigidas a cualquier producto pesquero o derivado de la pesca que se comercialice en el mercado de la Unión y que debe impedirse la entrada en el mismo de todo producto pesquero o derivado de la pesca que no garantice el cumplimiento de esas condiciones o de las exigencias de la protección de los consumidores;

66.  Considera que es preciso aclarar a los consumidores las condiciones económicas, sociales y medioambientales de la captura y la transformación del pescado;

67.  Propone que las disposiciones de los acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales incluyan una referencia expresa al Reglamento INDNR y a las normas que contiene; aconseja a la Comisión que proponga la suspensión de las relaciones comerciales con los terceros países contemplados en el artículo 31 del Reglamento INDNR;

68.  Insta a la Comisión a introducir en el Reglamento INDNR un sistema similar al sistema informático veterinario integrado TRACES (Trade Control and Expert System) para verificar y cruzar datos respecto a los certificados de capturas y a los buques, o a establecer un porcentaje mínimo de verificación de las importaciones de productos transformados;

69.  Considera importante proporcionar directrices pormenorizadas a los países que hayan recibido tarjetas amarillas o rojas, así como supervisar los esfuerzos que realicen;

70.  Acoge con satisfacción la inclusión de los buques pesqueros como buques vulnerables en el ámbito de las actividades de la Operación Atalanta y solicita que se siga apoyando y protegiendo la actividad de la flota de la UE;

71.  Estima que las negociaciones de las Naciones Unidas para un nuevo sistema de gobernanza internacional de los océanos en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional deben tener por objetivo la creación de un régimen que permita el estudio y la utilización de los recursos de las aguas oceánicas internacionales que sea equitativa y sostenible y respete el principio de cautela, prosiguiendo con la labor de identificar las EBSA con el fin de crear una red coherente de zonas marítimas protegidas;

72.  Recuerda que la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, tiene el deber de velar por que los Estados miembros cumplan sus obligaciones en materia de diligencia debida en lo que respecta a las actividades exteriores de sus buques y sus ciudadanos, y pide a la UE que tenga en cuenta la reciente opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar por la que se identifica a la Unión como Estado de abanderamiento en el contexto de los acuerdos bilaterales de pesca;

73.  Encarga a su Presidente que remita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.
(3) DO C 419 de 16.12.2015, p. 175.
(4) Opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, de 2 de abril de 2015, en respuesta a la solicitud de información presentada por la Comisión Subregional de Pesquerías: https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/cases/case_no.21/advisory_opinion/C21_AdvOp_02.04.pdf

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