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Procedimiento : 2016/2022(BUD)
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A8-0077/2016

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PV 13/04/2016 - 11.1
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Miércoles 13 de abril de 2016 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización solicitud EGF/2015/009 SE/Volvo Trucks
P8_TA(2016)0111A8-0077/2016
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Suecia – EGF/2015/009 SE/Volvo Trucks) (COM(2016)0061 – C8-0033/2016 – 2016/2022(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0061 – C8-0033/2016),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013)(3) y, en particular, su apartado 13,

–  Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0077/2016),

A.  Considerando que la Unión Europea ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible para facilitar la recolocación y la reinserción de los trabajadores despedidos, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que Suecia presentó la solicitud EGF/2015/009 SE/Volvo Trucks relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques), especialmente en la región SE33 (Norrland Septentrional) de nivel NUTS 2, y que se prevé que se beneficien de las medidas 500 de 647 trabajadores despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG; que 470 de dichos trabajadores fueron despedidos de Volvo Group Truck Operation EMEA a raíz de las reducciones en la planta de Umeå, y otros 177 de cuatro proveedores y transformadores de productos de dicha empresa (IL Logistics AB, Lemia, Caverion e Isringhausen);

E.  Considerando que la solicitud se presentó con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

F.  Considerando que el control financiero de las acciones subvencionadas por el FEAG es responsabilidad del Estado miembro, como se estipula en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento FEAG;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por tanto, Suecia tiene derecho a una contribución financiera de 1 793 710 EUR en virtud del citado Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 2 989 518 EUR;

2.  Observa que las autoridades suecas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 16 de septiembre de 2015, y que la Comisión finalizó su evaluación el 16 de febrero de 2016 y la notificó al Parlamento ese mismo día;

3.  Lamenta que una situación excepcional de falta de personal impidiera a la Comisión respetar el plazo para completar la evaluación de esta solicitud; recuerda que, en interés de los beneficiarios, la asistencia debe prestarse del modo más rápido y eficaz posible; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que intervienen en los procedimientos de decisión del FEAG que hagan todo lo posible por simplificar los procedimientos y reducir el tiempo de tramitación con objeto de garantizar una adaptación correcta y rápida de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

4.  Observa que la fabricación de vehículos comerciales ya no está dominada por los fabricantes europeos y norteamericanos, pues nuevos fabricantes de camiones están emergiendo en Asia; señala que en 2014 disminuyó la producción de camiones pesados en la Unión, así como las exportaciones de vehículos comerciales pesados, autobuses y autocares (una disminución de 6 300 millones EUR, o el 11 % menos), mientras aumentaban las importaciones en general de vehículos comerciales a la Unión (+10 %); observa que la industria del camión ha tenido dificultades para asumir grandes transformaciones y realizar los ajustes necesarios al tiempo que se globaliza aún más; observa que las autoridades suecas alegan que la deslocalización parcial de la planta de Volvo en Umeå se debe a la necesidad de incrementar la eficiencia y reducir los costes para hacer frente a la competencia global existente y prevista;

5.  Destaca que los despidos suponen un gran reto para la población del distrito de Västerbotten (del que Umeå es capital), pues los puestos de trabajo de la región están destinados a personal altamente cualificado pero la mayor parte de los trabajadores beneficiarios solamente tiene estudios de nivel secundario; observa que la solicitud remite a un informe reciente según el cual en la región de Västerbotten se necesitarán 40 000 nuevos trabajadores; acoge con satisfacción las medidas destinadas a aquellos trabajadores que necesitan formación especializada;

6.  Pide a los Estados miembros que elaboren, sobre la base de estas evaluaciones de impacto y junto con los interlocutores sociales, unas estrategias para anticipar las modificaciones previstas del mercado laboral y para proteger los empleos y las cualificaciones en la Unión a partir de evaluaciones globales de impacto en el ámbito comercial realizadas por la Comisión para cada acuerdo comercial;

7.  Observa que los jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación («ninis») no están incluidos en la solicitud, pues esta región no es elegible para tal intervención en virtud de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil;

8.  Celebra que las autoridades suecas empezaran a ofrecer servicios personalizados a los trabajadores afectados el 30 de enero de 2015, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.  Observa que Suecia está planificando siete tipos de medidas para los trabajadores despedidos amparados por la presente solicitud: (i) evaluación exhaustiva y planificación individual; (ii) diversas actividades de búsqueda de empleo y tutoría; (iii) medidas relativas a la motivación y la salud; (iv) emprendimiento y creación de empresas; (v) educación y formación; (vi) validación de competencias; (vii) asistencia en la búsqueda de empleo con proveedores de servicios privados; (viii) gastos de viaje y costes conexos; (ix) asignación para búsqueda de empleo;

10.  Acoge con satisfacción las medidas destinadas a proteger la motivación y la salud de los trabajadores; considera que tales acciones son necesarias para reforzar la motivación y ayudar a aquellos trabajadores cuya salud se resintió tras el despido; celebra, además, las medidas para validar las competencias de los participantes;

11.  Observa que se va a gastar un importe significativo en subsidios e incentivos; observa asimismo que la financiación de estas acciones está limitada a un máximo del 35 % de los costes totales para el paquete coordinado de medidas personalizadas, como se establece en el Reglamento FEAG, y que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación;

12.  Espera una respuesta de la Comisión en la que esta confirme que la asignación para búsqueda de empleo propuesta no suple la obligación del Estado miembro de ofrecer unas medidas activas de empleo o de protección social; espera, además, un análisis de la complementariedad de las medidas apoyadas por el FEAG;

13.  Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y sus representantes, así como con los agentes públicos locales;

14.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el desplazamiento hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

15.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real y a las perspectivas futuras de los distintos sectores profesionales;

16.  Pide a la Comisión que facilite más detalles, en futuras propuestas, sobre los sectores en los que los trabajadores podrían encontrar empleo y sobre si la formación ofertada se ajusta a las perspectivas económicas y las futuras necesidades del mercado laboral en las regiones afectadas por los despidos;

17.  Observa que las autoridades suecas han confirmado que las acciones subvencionables no recibirán contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

18.  Observa que, hasta la fecha, el sector de la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques ha sido objeto de veintidós solicitudes de intervención del FEAG, incluida la presente, doce de ellas basadas en la globalización del comercio y diez en la crisis económica y financiera mundial;

19.  Pide a la Comisión que valore minuciosamente aquellos casos en los que se pide la subvención del FEAG para despidos provocados por estrategias de deslocalización de las empresas, y que se asegure de que estas empresas han respetado plenamente sus obligaciones para con los trabajadores despedidos, en virtud de la legislación nacional o los convenios colectivos, y de que el FEAG se utiliza como una medida complementaria;

20.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

21.  Celebra el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;

22.  Recuerda a la Comisión que tiene la responsabilidad y la obligación de proporcionar oportunamente información pormenorizada que confirme que la asignación para búsqueda de empleo propuesta no suple la obligación del Estado miembro de contar con una política activa de empleo o de protección social, así como un análisis detallado que demuestre la complementariedad de las medidas del FEAG;

23.  Pide a la Comisión que garantice el acceso público a todos los documentos relacionados con los casos del FEAG;

24.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

25.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Suecia – EGF/2015/009 SE/Volvo Trucks)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2016/618.)

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