Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2016/000 TA 2016. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2016)0078 – C8-0095/2016 – 2016/2025(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0078 – C8-0095/2016),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,
– Vista su Resolución, de 24 de junio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/000 TA 2015 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(4),
– Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0078/2016),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo;
B. Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 millones EUR (a precios de 2011) y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad (es decir, 828 060 EUR en 2016) con el fin de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, apoyo técnico y administrativo, actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento FEAG;
E. Considerando que el Parlamento Europeo ha subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de que el FEAG, en cuanto instrumento de la Unión de apoyo a los trabajadores despedidos, aumente el valor añadido y mejore la eficiencia y la empleabilidad de sus beneficiarios;
F. Considerando que la cantidad propuesta de 380 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,23 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2016;
1. Toma nota de las medidas propuestas por la Comisión como asistencia técnica para financiar los gastos mencionados en el artículo 11, apartados 1 y 4, y en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento FEAG;
2. Recuerda la importancia que revisten las redes de contactos y el intercambio de información en torno al FEAG y apoya, por consiguiente, la financiación del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG y los seminarios para promover los contactos sobre la aplicación del FEAG; espera que este intercambio de información contribuya asimismo a ofrecer una información mejor y más detallada sobre el porcentaje de éxito de las medidas apoyadas por el FEAG en los Estados miembros, en particular en lo que se refiere al porcentaje de personas que se han beneficiado de ellas y la tasa de reinserción laboral de los beneficiarios; apoya asimismo todas las iniciativas que conllevan una mayor participación y consulta de las autoridades locales que gestionan diariamente las medidas apoyadas por el FEAG;
3. Celebra el trabajo continuado de normalización de los procedimientos de solicitud y gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC 2014), que permite simplificar las solicitudes y tramitarlas con mayor rapidez, así como una mejor extracción de informes; toma nota de que para 2016 la Comisión se ha fijado la prioridad de preparar y perfeccionar el módulo para los informes finales que clausuran la ejecución de cada caso del FEAG; observa, no obstante, que los costes del proceso relativo al SFC 2014 que se financian con cargo al presupuesto del FEAG siguen siendo relativamente elevados;
4. Se felicita de la incorporación de la información en el SFC 2014; considera que ello reducirá la carga administrativa que pesa sobre los Estados miembros y facilitará el uso de informes para fines de evaluación;
5. Observa que el procedimiento de integración del FEAG en el SFC 2014 está en curso desde hace años y que los costes que se han derivado de ello para el FEAG han sido relativamente elevados; observa que este nivel de costes deberá mantenerse durante un año más, y que después los costes de mantenimiento serán menores;
6. Lamenta que la Comisión no presentara los progresos realizados en relación con la integración en el SFC 2014 desde principios de 2011 hasta 2014, tal y como se solicitaba en la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, sobre la propuesta de asistencia técnica en 2015; recuerda a la Comisión que presente los progresos con arreglo a lo solicitado anteriormente, incluidos los últimos avances;
7. Es de la opinión de que el SFC 2014 también puede servir para que la Comisión recabe datos detallados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en concreto los índices de reinserción laboral de los trabajadores despedidos que se han beneficiado de la ayuda del FEAG; insiste en disponer de una mejor evaluación del tipo y la calidad de los trabajos encontrados y de las tendencias a medio y largo plazo en lo que se refiere a la tasa de reinserción laboral conseguida mediante intervenciones del FEAG;
8. Acoge con satisfacción que la Comisión se proponga destinar 70 000 EUR del presupuesto disponible para asistencia técnica a mejorar el seguimiento y la evaluación de los efectos de la ayuda del FEAG en cada uno de los participantes; recomienda que:
—
el presupuesto para el seguimiento y la evaluación se utilice para evaluar los efectos a más largo plazo en los beneficiarios del FEAG, así como la eficacia y eficiencia de la ejecución de la ayuda sobre el terreno, y para llevar a cabo un análisis más profundo de las mutaciones económicas que son la causa de los despidos de los beneficiarios del FEAG;
—
el coordinador del FEAG y el Estado miembro interesado faciliten, durante doce meses tras la aplicación de las medidas, datos fiables y completos sobre los resultados obtenidos en materia de oportunidades de empleo para los beneficiarios; la Comisión debe agregar dichos datos, incluidos los índices de reinserción laboral de los beneficiarios, y ponerlos a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo;
—
se registre y comunique claramente información más detallada sobre las medidas en las que haya tomado parte cada uno de los participantes a fin de permitir, por ejemplo, una evaluación coste-beneficio más clara de las diferentes medidas, especialmente en vista del incremento de los costes administrativos (acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento FEAG);
—
la aprobación de los informes finales sobre los casos y el cierre de los mismos vayan acompañados de información completa sobre los resultados para el beneficiario (de manera agregada);
9. Destaca la necesidad de seguir mejorando la colaboración entre todas las partes implicadas en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y las partes interesadas a nivel regional y local, con objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre las personas de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la gestión de los casos, y en que todas las partes interesadas deben especificar y acordar las modalidades de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, cometidos y responsabilidades);
10. Reitera su llamamiento a la Comisión para que invite al Parlamento, con una antelación razonable, a las reuniones y seminarios del Grupo de Expertos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(5);
11. Pide a la Comisión que justifique la decisión de subcontratar a un contratista externo la evaluación intermedia que se exige en el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG; solicita que la Comisión decida cómo proceder basándose en un análisis coste-beneficio claramente centrado en la objetividad, los resultados, el valor añadido, la empleabilidad y la eficiencia;
12. Pide a la Comisión que incluya en la evaluación intermedia del FEAG todos los aspectos relativos a la rentabilidad de todos los proyectos del FEAG, datos sobre las ayudas de asignación directa, así como sugerencias para mejorar la participación de los Estados miembros en el FEAG y sinergias con las medidas cubiertas por el FSE o programas nacionales; observa que este ejercicio debería ir acompañado de esfuerzos destinados a crear una base de datos completa sobre los resultados de todas las intervenciones del FEAG; pide que se examinen los resultados de la evaluación a mitad de periodo, con objeto de evaluar si el FEAG es el instrumento más eficaz para hacer frente al reto de los despidos;
13. Pide a la Comisión que incluya un análisis cualitativo y cuantitativo de las ayudas del FEAG para jóvenes menores de 25 años que ni trabajan ni siguen estudios ni formación y que prolongue esta medida después de diciembre de 2017 de una manera permanente y sostenible proponiendo un nuevo Reglamento FEAG, especialmente en vista de la aplicación de la Garantía Juvenil y de la crisis que afecta actualmente al empleo juvenil;
14. Destaca la importancia de aumentar el conocimiento general del FEAG y su visibilidad; recuerda a los Estados miembros solicitantes la misión que les incumbe de publicar las acciones financiadas por el FEAG a la atención de los beneficiarios interesados, las autoridades, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general, con arreglo a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento FEAG;
15. Pide a los Estados miembros y a todas las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para seguir mejorando las medidas de procedimiento y presupuestarias con el fin de aumentar la incidencia del FEAG; señala, a este respecto, que el Parlamento, basándose en la evaluación de la Comisión, está elaborando en estos momentos un informe de propia iniciativa para hacer balance del funcionamiento del Reglamento FEAG y de los casos examinados;
16. Acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, a raíz de la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción de los casos; pide a los Estados miembros que recurran en mayor medida a la ayuda de la Comisión antes de presentar las solicitudes formales;
17. Pide a los Estados miembros y a todas las instituciones interesadas que defiendan un uso más amplio del umbral de admisibilidad favoreciendo asimismo a las pymes, la prolongación de los periodos de referencia, así como la posibilidad de incluir a trabajadores despedidos que ofrecen servicios relacionados a los trabajadores despedidos de la empresa de referencia, contribuyendo así a hacer un uso más eficaz y valioso del FEAG;
18. Pide a los Estados miembros que destaquen más claramente la adicionalidad de la financiación del FEAG y su vínculo con otros fondos, y que estudien las maneras más apropiadas de aportar valor mediante el FEAG, garantizar las sinergias entre el FEAG y otras fuentes de financiación y evitar desviaciones y solapamientos;
19. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
20. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.