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Procedimiento : 2016/2639(DEA)
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Ciclo relativo al documento : B8-0452/2016

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B8-0452/2016

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P8_TA(2016)0124

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Jueves 14 de abril de 2016 - Estrasburgo
Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
P8_TA(2016)0124B8-0452/2016

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 5 de abril de 2016, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (C(2016)01934 – 2016/2639(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2016)01934),

–  Vista la carta de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por la que se le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 7 de abril de 2016,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión(1), y en particular su artículo 160 y su artículo 284, apartado 5,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

–  Visto que no se han presentado objeciones en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 13 de abril de 2016,

A.  Considerando que, tras la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446(2)de la Comisión, se detectaron dos errores;

B.  Considerando que el primer error se refiere a la presunción de una declaración aduanera contemplada en el artículo 139 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para algunos tipos de mercancías a los que se hace referencia en el artículo 136, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado; que el orden de las mercancías enumeradas en el artículo 136 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se ha modificado durante la revisión final de dicho Reglamento Delegado previa a su adopción, pero que, por error, no se actualizaron las referencias a dichas mercancías en el artículo 139 de dicho Reglamento Delegado, por lo que las referencias señaladas deben corregirse;

C.  Considerando que el segundo error afecta al artículo 141, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446; que el artículo 233, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) n.° 2454/93(3), actualmente aplicable, que prevé la posibilidad, en un número de casos limitados y muy específicos, de considerar el cruce de la frontera como una declaración de importación, exportación o reexportación temporal, no se incluyó, por error, en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, y que, en consecuencia, no hay posibilidad de declarar determinadas mercancías por el mero hecho de cruzar la frontera del territorio aduanero de la Unión; que, por lo tanto, el artículo 141, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 debe corregirse;

D.  Considerando que esos dos errores van a afectar a los flujos comerciales y tener un efecto muy negativo en las autoridades y los comerciantes si no se corrigen antes del 1 de mayo de 2016, cuando sean aplicables las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.° 952/2013;

E.  Considerando que el Reglamento Delegado solo puede entrar en vigor al final del período de control por el Parlamento y el Consejo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambos informan a la Comisión de que no las formularán; que, de conformidad con el artículo 284, apartado 5, del Reglamento (UE) n.° 952/2013, el período de control se ha fijado en dos meses a partir de la fecha de notificación –es decir, hasta el 5 de junio de 2016– y puede prorrogarse por otro período de dos meses;

F.  Considerando, sin embargo, que el 11 de marzo de 2016 y por razones de urgencia, la Comisión solicitó al Parlamento una confirmación rápida del Reglamento Delegado antes del 1 de mayo de 2016;

1.  Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(3) Reglamento (CEE) n.° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

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