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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/0011(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0139/2016

Textos presentados :

A8-0139/2016

Debates :

Votaciones :

PV 14/04/2016 - 7.1
CRE 14/04/2016 - 7.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0125

Textos aprobados
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Jueves 14 de abril de 2016 - Estrasburgo
Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ***II
P8_TA(2016)0125A8-0139/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (05419/1/2016 – C8-0140/2016 – 2012/0011(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05419/1/2016 – C8‑0140/2016),

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Representantes belga, el Bundesrat alemán, el Senado francés, la Cámara de Diputados italiana y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2012(2),

–  Vistos los dictámentes del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 7 de marzo de 2012(3) y 19 de noviembre de 2015(4),

–  Visto el dictamen de la Comisión (COM(2016)0214),

–  Vista su Posición en primera lectura(5) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0011),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0139/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han concluido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 229 de 31.7.2012, p. 90.
(2) DO C 391 de 18.12.2012, p. 127.
(3) DO C 192 de 30.6.2012, p. 7.
(4) DO C 67 de 20.2.2016, p. 13.
(5) Textos Aprobados de 12.3.2014, P8_TA(2014)0212.

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