Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (05419/1/2016 – C8-0140/2016 – 2012/0011(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05419/1/2016 – C8‑0140/2016),
– Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Representantes belga, el Bundesrat alemán, el Senado francés, la Cámara de Diputados italiana y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2012(2),
– Vistos los dictámentes del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 7 de marzo de 2012(3) y 19 de noviembre de 2015(4),
– Vista su Posición en primera lectura(5) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0011),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0139/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han concluido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.