Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004 (10578/1/2015 – C8-0415/2015 – 2013/0014(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10578/1/2015 – C8‑0415/2015),
– Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento lituano, el Senado rumano y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013(2),
– Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0027),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8‑0073/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;
3. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
4. Sugiere que el acto se cite como «el Reglamento Zīle-Matīss relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004»(4);
5. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
6. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
7. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Las negociaciones relativas al acto fueron dirigidas por Roberts Zīle y Anrijs Matīss, en nombre del Parlamento y del Consejo respectivamente.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA:
Declaración de la Comisión sobre el Consejo de Administración de la AFE y el procedimiento de selección y cese del Director Ejecutivo
La Comisión lamenta que, en comparación con la propuesta original presentada por ella, el texto del nuevo Reglamento de la AFE acordado se aparte de las disposiciones fundamentales acordadas por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en 2012 en el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE. Se trata, en concreto, de lo referido al número de representantes de la Comisión en el Consejo de Administración y al procedimiento de selección y cese del Director Ejecutivo. La Comisión subraya, en particular, que el nombramiento de un observador entre los miembros del Consejo de Administración para seguir el procedimiento de selección aplicado por ella para nombrar al Director Ejecutivo no debe dar lugar a una duplicación de funciones en los procedimientos de selección y nombramiento (artículo 51, apartado 1).
Declaración de la Comisión sobre los recursos presupuestarios necesarios
El cuarto paquete ferroviario otorga a la Agencia Ferroviaria Europea (AFE) nuevas atribuciones, como la de expedir autorizaciones y certificados de seguridad de vehículos directamente al sector. No puede excluirse que, en el periodo de transición, la AFE aún no pueda contar con tasas y gravámenes, a pesar de que necesita contratar y formar al personal. Para evitar perturbaciones en el mercado ferroviario, la Comisión velará por que se reserve el presupuesto necesario para cubrir los costes de personal.