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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0016(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0056/2016

Textos presentados :

A8-0056/2016

Debates :

PV 28/04/2016 - 3
CRE 28/04/2016 - 3

Votaciones :

PV 28/04/2016 - 4.9
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0145

Textos aprobados
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Jueves 28 de abril de 2016 - Bruselas
Seguridad ferroviaria ***II
P8_TA(2016)0145A8-0056/2016
Resolución
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad ferroviaria (versión refundida) (10580/1/2015 – C8-0417/2015 – 2013/0016(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10580/1/2015 – C8-0417/2015),

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento lituano, el Senado rumano y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0031),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0056/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración de la Comisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 327 de 12.11.2013, p. 122.
(2) DO C 356 de 5.12.2013, p. 92.
(3) Textos Aprobados de 26.2.2014, P7_TA(2014)0150.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre los documentos explicativos

La Comisión recuerda que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocieron en su Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, sobre los documentos explicativos que la información que los Estados miembros proporcionan a la Comisión en relación con la transposición de las directivas en el Derecho nacional «debe ser clara y precisa», a fin de facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión de supervisión de la aplicación del Derecho de la Unión. En el caso que nos ocupa, los documentos explicativos habrían podido ser útiles a tal fin. La Comisión lamenta que el texto final no incluya disposiciones al respecto.

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