Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad ferroviaria (versión refundida) (10580/1/2015 – C8-0417/2015 – 2013/0016(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10580/1/2015 – C8-0417/2015),
– Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento lituano, el Senado rumano y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013(2),
– Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0031),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0056/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
4. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
5. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración de la Comisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea;
6. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Declaración de la Comisión sobre los documentos explicativos
La Comisión recuerda que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocieron en su Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, sobre los documentos explicativos que la información que los Estados miembros proporcionan a la Comisión en relación con la transposición de las directivas en el Derecho nacional «debe ser clara y precisa», a fin de facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión de supervisión de la aplicación del Derecho de la Unión. En el caso que nos ocupa, los documentos explicativos habrían podido ser útiles a tal fin. La Comisión lamenta que el texto final no incluya disposiciones al respecto.