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Procedimiento : 2015/2196(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0097/2016

Textos presentados :

A8-0097/2016

Debates :

PV 27/04/2016 - 17
CRE 27/04/2016 - 17

Votaciones :

PV 28/04/2016 - 4.62
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Textos aprobados :

P8_TA(2016)0198

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Jueves 28 de abril de 2016 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión
P8_TA(2016)0198A8-0097/2016
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2014 (2015/2196(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de dicha Empresa(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0052/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas(4), y en particular su artículo 5, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0097/2016),

1.  Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 33.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 34.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2014 (2015/2196(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de dicha Empresa(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0052/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas(4), y en particular su artículo 5, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0097/2016),

1.  Aplaza el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 33.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 34.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2014 (2015/2196(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0097/2016),

A.  Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (en lo sucesivo, «Empresa Común») se estableció en marzo de 2007 por un periodo de 35 años;

B.  Considerando que los miembros de la Empresa Común son Euratom, representada por la Comisión, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que han celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el ámbito de la fusión nuclear controlada;

C.  Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declaró que las cuentas anuales de 2014 de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio entonces finalizado, conforme a lo dispuesto en sus normas financieras;

2.  Observa que las instituciones y los organismos deben presentar cada año un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera y que la información facilitada por la Empresa Común en dicho informe carecía de armonización y, con frecuencia, estaba incompleta; señala que la Comisión debe proporcionar orientaciones sobre la naturaleza y el contenido de dicho informe;

3.  Observa que el informe del Tribunal destaca que, en las conclusiones del Consejo adoptadas el 7 de julio de 2010(1), se aprobaron 6 600 millones de euros (en valores de 2008) para la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto ITER; señala que esta cifra, que duplicaba los costes iniciales presupuestados para esta fase del proyecto, no incluía los 663 millones de euros propuestos por la Comisión en 2010 para cubrir posibles imprevistos; reconoce que la Organización ITER constituyó un Fondo de Reserva destinado a proporcionar un mecanismo más claro que compense a las agencias nacionales por los cambios de diseño e incentive a la organización interna a adoptar soluciones que minimicen costes en un intento por rectificar los puntos débiles que se detectaron en la Evaluación de la Gestión de ITER de 2013(2); considera que el significativo aumento de los costes del proyecto puede poner en peligro otros programas que también se financian con cargo al presupuesto de la Unión y puede estar en contradicción con el principio de rentabilidad;

4.  Señala con preocupación que la complejidad de las actividades de la Empresa Común implica que existen riesgos significativos de que aumente el importe de la contribución de esta a la fase de construcción del proyecto; observa que estos riesgos se deben principalmente a cambios en el alcance de las prestaciones de los proyectos y a los retrasos en el calendario actual, que se consideró poco realista, y que la publicación del nuevo plan de acción de la Organización ITER, incluidos el alcance, el calendario y los costes, por parte del Consejo de la Organización ITER («Consejo ITER»), prevista para junio de 2015, se aplazó hasta noviembre de 2015 y ahora está prevista para mediados de 2016; señala, además, que en el momento de la fiscalización, la Empresa Común estimó un desfase de 43 meses como mínimo en la fase de construcción del proyecto; admite que la Empresa Común ya adopta una política estricta en relación con lo anterior y se abstiene de proceder con algunas acciones de adjudicación hasta que las especificaciones de los contratos sean suficientemente estables; indica, asimismo, que la Empresa Común ha revisado los regímenes de contratación pública para todos los sistemas a fin de garantizar que la duración de las actividades es correcta y que el trabajo planificado es viable teniendo en cuenta los recursos disponibles en la organización(3);

5.  Toma nota de que, en noviembre de 2014, la Empresa Común estimó por última vez el déficit (contingencia negativa) hasta el final de la fase de construcción del proyecto en 428 millones de euros (valores de 2008); reconoce que la Empresa Común está trabajando actualmente en una estimación más precisa y actualizada mediante medidas de contención de los costes y que el control de los costes seguirá siendo una prioridad para la gestión del proyecto global bajo la dirección del nuevo director general de la Organización ITER; apunta que, durante la reunión de la Comisión de Control Presupuestario celebrada el 22 de febrero de 2016, la Comisión declaró públicamente que «rechazaba» la propuesta de plan de acción presentada por el nuevo director general de la Organización ITER; señala además que la Empresa Común ha puesto en marcha un sistema central para gestionar los datos sobre costes a fin de mantener un control estricto de la evolución del presupuesto y supervisar periódicamente las desviaciones de costes(4);

6.  Insta al nuevo director general de la Organización ITER a que presente públicamente el nuevo plan de acción ITER; espera que el nuevo plan de acción ITER evite claramente cualquier demora o coste adicional del proyecto ITER;

7.  Pide a la Empresa Común que participe activamente en el nuevo plan de acción ITER, que debe incluir el calendario y el ámbito de aplicación del proyecto; espera que el nuevo plan de acción ITER incluya, además, medidas para abordar todas las observaciones que formuló el Tribunal;

8.  Reconoce que la Empresa Común todavía está desarrollando un sistema central y uniforme para integrar todos los datos operativos y permitir la supervisión y el control periódicos de las estimaciones, costes y desviaciones; subraya la importancia de disponer de un sistema de este tipo; observa asimismo que la Empresa Común no ha actualizado la valoración de su contribución al proyecto ITER más allá de la finalización de la fase de construcción; admite que la Empresa Común dispone de un sistema plenamente operativo de control y supervisión de costes para los procedimientos de adjudicación y para el sistema, a pesar de no contar todavía, en el momento de la auditoría, con todos los datos del nivel 6 (contratos); toma nota de que la Empresa Común estimó costes relativos a proyectos en los equipos de proyectos individuales y no de manera centralizada y uniforme; señala que la Empresa Común utiliza numerosos instrumentos de gestión de datos para mantener y gestionar sus datos operativos y financieros integrados en un sistema de información integrado de base y que se está avanzando en el trabajo para mejorar su sistema de gestión de los datos y desviaciones de costes;

9.  Reconoce que, a consecuencia de los desafíos a los que se enfrenta actualmente el proyecto ITER, el nuevo director general de la Organización ITER presentó al Consejo ITER un plan de acción que incluía medidas específicas para resolver las principales limitaciones que están afectando al desarrollo del proyecto; señala además que, en cuanto a la Empresa Común, el nuevo director en funciones elaboró un plan de acción para la Empresa Común que respalda en gran medida el plan de acción de la Organización ITER; toma nota de que el director en funciones de la Empresa Común presentó un plan de acción al Consejo de Administración de la Empresa Común en marzo de 2015, que lo aprobó plenamente, y que el plan de acción de la Empresa Común completa el plan de acción de la Organización ITER en una serie de puntos y señala otras mejoras de las operaciones de la propia Empresa Común; observa que, en el momento en que tuvo lugar la auditoría, las medidas prácticas para la ejecución de ambos planes de acción todavía se estaban estableciendo; indica asimismo que, desde marzo de 2015, la Organización ITER y la Empresa Común están ejecutando estos planes de acción y los están supervisando de cerca, y que se espera que aporten mejoras;

10.  Toma nota de que el Consejo ITER también aprobó un programa de trabajo para la Organización ITER correspondiente a los años 2016 y 2017, junto con una serie de hitos que deben alcanzarse en esos años; pide a la Empresa Común que presente dichos hitos más detalladamente a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión;

11.  Toma nota de que el presupuesto definitivo para el ejercicio 2014 incluía 1 168 800 000 euros en créditos de compromiso y 576 600 000 euros en créditos de pago; que los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago, se situaron en un 100 % y en un 88,5 % respectivamente; señala, no obstante, que el porcentaje de ejecución para los créditos de pago referentes al presupuesto inicial de 2014 solo fue del 73 %;

12.  Señala que en cuanto a los créditos de compromiso, el 23 % se ejecutó mediante compromisos individuales directos y el 77 % restante mediante compromisos globales; observa que el bajo porcentaje de ejecución por compromiso individual se explica por el desfase global del proyecto ITER y por las múltiples solicitudes de cambio procedentes de la Organización ITER;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

13.  Toma nota de los avances significativos alcanzados y de que la mayor parte de los currículos de los miembros del Consejo de Administración y sus órganos subsidiarios se han publicado en el sitio web de la Empresa Común; observa asimismo que, de conformidad con el reglamento del Consejo de Administración, aquellos miembros que no publiquen su currículo no podrán acceder al sistema de gestión de documentos de la Empresa Común que contiene la documentación del Consejo de Administración(5);

Acuerdo de sede

14.  Reconoce que la Empresa Común aceptó la oferta presentada por el Reino de España, que proponía nuevas instalaciones compartidas con una institución española; observa, no obstante, que no se ha llegado a un acuerdo porque, tras un análisis efectuado por un arquitecto externo independiente, se determinó que el espacio disponible no era adecuado(6); insta a la Empresa Común a que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión acerca del resultado de las recientes negociaciones relativas a un nuevo contrato en el edificio actual;

Condiciones de trabajo

15.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la Empresa Común todavía no haya adoptado todas las normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios; observa con preocupación que la Empresa Común se basó en dos medidas transitorias con el fin de evitar caer en un vacío jurídico a la espera de que se aprobaran oficialmente las normas de aplicación en curso relativas al Estatuto de los funcionarios; toma nota, no obstante, de que se ha progresado en este sentido; insta a la Empresa Común a que corrija urgentemente esta situación; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre futuros progresos y sobre el estado de ejecución(7);

Sistemas de control interno

16.  Toma nota de que, en 2014, la estructura de auditoría interna de la Empresa Común efectuó una revisión de la supervisión de la ejecución de contratos y señaló la existencia de factores de riesgo importantes, como la insuficiente madurez de la concepción de algunas actividades del ITER, el importante número de solicitudes de cambio de proyectos, la falta de realismo del calendario de estos y el actual retraso en la ejecución de las actividades; señala que resulta difícil para la Empresa Común mitigar realmente algunos de estos riesgos, ya que son atribuibles a la Organización ITER; observa asimismo que la revisión también puso de manifiesto que se necesitan unos controles más estrictos y cambios en los procesos, en particular en el control de la gestión y del cambio, en la gestión financiera de los contratos y en la gestión de las disconformidades;

17.  Observa con preocupación, en el informe del Tribunal, que el sistema empresarial interno de gestión de riesgos de la Empresa Común detectó diez nuevos riesgos en 2014; señala que, de las 32 acciones determinadas para afrontar los 6 riesgos muy elevados, se ejecutaron 13, 9 se hallaban en curso, 1 se anuló por considerarse obsoleta y 9 aún no se habían iniciado al desarrollarse la auditoría;

18.  Comprueba que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una revisión limitada de la gestión de contratos y señaló que la Empresa Común está pasando de ser una organización orientada a la contratación pública a ser una organización dedicada principalmente a gestionar contratos; señala que la revisión llegó a la conclusión de que la Empresa Común progresa en la implantación de controles en la entidad para afrontar los riesgos asociados a la ejecución de los contratos; observa, sin embargo, que detectó también ciertos ámbitos en que los controles establecidos todavía no son suficientemente maduros, en particular por lo que respecta a la gestión de las modificaciones de los contratos y los imprevistos;

Contratos y subvenciones para la contratación operativa

19.  Reconoce que, según el informe del Tribunal, los procedimientos negociados constituyeron el 58 % de las 67 licitaciones públicas operativas organizadas en 2014 y que existe un margen de mejora de los procedimientos de adjudicación de contratos;

20.  Expresa su preocupación acerca de las conclusiones contenidas en el informe del Tribunal, que señalan que, salvo en un caso, la Empresa Común no facilitó el importe asignado a los distintos contratos con cargo a los 6 600 millones de euros presupuestados en el momento de iniciar el procedimiento, ni tampoco el valor de la estimación al término de estas actividades; recuerda a la Empresa Común que esta información es esencial para calcular las desviaciones de costes del presupuesto máximo; observa además que, en un caso, la desviación del valor adjudicado del contrato del coste de referencia fue del 29 % y que esta desviación no se notificó en los informes del comité de evaluación; insta a la Empresa Común a que sea transparente y a que respete estrictamente los principios de buena gestión financiera;

21.  Señala con preocupación que el informe del Tribunal menciona que el comité de evaluación observó deficiencias en la evaluación de las ofertas financieras; observa que, en un caso, no se tuvieron en cuenta en la evaluación ni las opciones de contratos por un importe de 32 millones de euros ni los costes adicionales en que se podría incurrir; indica que, en otro caso, las ofertas no se compararon con el valor asignado del presupuesto máximo ni con los costes de referencia; subraya que los informes del comité de evaluación no señalaron la estimación al término de estos contratos en ninguno de los procedimientos examinados;

22.  Toma nota de que los resultados de varios procedimientos de contratación pública estuvieron afectados por retrasos, y en un procedimiento de contratación pública, la Empresa Común tuvo que incluir una actividad no prevista ni presupuestada en el programa de trabajo de 2014, lo que condujo a un contrato adicional por valor de 2 880 000 euros; observa que, en un procedimiento de contratación pública, la evaluación de los criterios técnicos de adjudicación efectuada por el comité de evaluación en su informe era demasiado general y los comentarios registrados no eran suficientemente detallados para justificar los puntos adjudicados; señala asimismo que en tres procedimientos de contratación, aunque publicó los correspondientes anuncios de licitación y llevó a cabo una serie de actividades previas a la contratación, la Empresa Común no anunció los contratos en un anuncio previo de información para aumentar la visibilidad y la competencia, tal como se aconseja en el Vademécum de la Comisión sobre contratación pública;

Control y supervisión global de los contratos operativos y las subvenciones

23.  Reconoce que los planes de acción adoptados por la Empresa Común en respuesta a las auditorías internas de los circuitos financieros, la gestión de subvenciones y los contratos de expertos se habían aplicado en su totalidad o en su mayor parte en marzo de 2015; señala asimismo que, de las 46 recomendaciones pendientes, 29 habían sobrepasado el plazo de aplicación en relación con los planes de acción adoptados por la Empresa Común en respuesta a las auditorías internas efectuadas;

24.  Observa que las auditorías ex post sobre las subvenciones no habían concluido en el momento de la auditoría del Tribunal;

Marco jurídico

25.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común no ha modificado todavía su reglamento financiero con el fin de reflejar los cambios introducidos en el nuevo Reglamento Financiero(8) y en el Reglamento financiero marco de los órganos contemplados en el artículo 208 del nuevo Reglamento Financiero(9); reconoce que la Empresa Común ha adoptado medidas y ha iniciado un diálogo con la Comisión a fin de resolver ese problema(10); pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto;

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

26.  Reconoce que la Empresa Común considera que las medidas implantadas son eficaces para atenuar los riesgos y aumentar la competencia; señala que, en relación con la política industrial, la Empresa Común aplicó 24 de las 32 acciones previstas a finales del ejercicio 2014(11);

27.  Reconoce que la Empresa Común ha adoptado medidas relativas a los derechos exclusivos para la explotación de la propiedad intelectual que se produzcan en ámbitos que no sean el de la fusión; observa asimismo que estaba previsto que la Empresa Común desarrollara definiciones y metodologías para determinar aplicaciones de la fusión; recuerda la enorme importancia de esta cuestión; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión acerca de los progresos alcanzados a este respecto(12);

(1) Conclusiones del Consejo sobre la situación del ITER, de 7 de julio de 2010 (ref. 11902/10).
(2) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(3) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(4) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(5) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(6) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(7) ITER AAR - p. 104 e informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(8) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(9) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(10) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(11) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(12) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.

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