Índice 
Textos aprobados
Jueves 25 de febrero de 2016 - Bruselas
Autorización para que Austria firme y ratifique el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 , y para que Malta se adhiera a él ***
 Acuerdo UE-San Marino relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras *
 Adhesión de Croacia al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión *
 Red europea de servicios de empleo, acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y mayor integración de los mercados de trabajo ***I
 Introducción de medidas comerciales autónomas de emergencia para Túnez ***I
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2015/007 BE/Hainaut-Namur Glass, de Bélgica
 Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016
 Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016
 Gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2016
 Apertura de las negociaciones sobre un Acuerdo de Libre Comercio UE-Túnez
 Actividades del Defensor del Pueblo en 2014
 Informe Anual 2014 del Banco Central Europeo
 Apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda
 Introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros
 Situación humanitaria en Yemen

Autorización para que Austria firme y ratifique el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 , y para que Malta se adhiera a él ***
PDF 247kWORD 61k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la República de Austria a firmar y ratificar el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, y a Malta a adherirse a él, en interés de la Unión Europea (13777/2015 – C8-0401/2015 – 2013/0177(NLE))
P8_TA(2016)0052A8-0018/2016

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13777/2015),

–  Visto el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (13777/15/ADD1),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 81, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0401/2015),

–  Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014(1),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0018/2016),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la República de Austria a firmar y ratificar el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, y a Malta a adherirse a él, en interés de la Unión Europea;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

(1) Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.


Acuerdo UE-San Marino relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras *
PDF 242kWORD 59k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (COM(2015)0518 – C8-0370/2015 – 2015/0244(NLE))
P8_TA(2016)0053A8-0025/2016

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2015)0518),

–  Visto el proyecto de Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (13448/2015),

–  Vistos el artículo 115 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0370/2015),

–  Vistos el artículo 59, el artículo 108, apartado 7, y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0025/2016),

1.  Aprueba la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de San Marino.


Adhesión de Croacia al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión *
PDF 242kWORD 61k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la Recomendación de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de Croacia al Convenio de 26 de julio de 1995, establecido sobre la base del artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; al Protocolo de 27 de septiembre de 1996, establecido sobre la base del artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; al Protocolo de 29 de noviembre de 1996, establecido sobre la base del artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y al Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997, establecido sobre la base del artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (COM(2015)0458 – C8-0296/2015 – 2015/0210(NLE))
P8_TA(2016)0054A8-0019/2016

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo (COM(2015)0458),

–  Visto el artículo 3, apartados 4 y 5, del Acta de Adhesión de Croacia, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0296/2015),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0019/2016),

1.  Aprueba la Recomendación de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Red europea de servicios de empleo, acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y mayor integración de los mercados de trabajo ***I
PDF 245kWORD 88k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo (COM(2014)0006 – C7-0015/2014 – 2014/0002(COD))
P8_TA(2016)0055A8-0224/2015

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0006),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 46 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0015/2014),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 4 de junio de 2014(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 25 de junio de 2014(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 2 de diciembre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0224/2015),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de febrero de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 492/2011 y (UE) n.° 1296/2013

P8_TC1-COD(2014)0002


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/589.)

(1) DO C 424 de 26.11.2014, p. 27.
(2) DO C 271 de 19.8.2014, p. 70.


Introducción de medidas comerciales autónomas de emergencia para Túnez ***I
PDF 276kWORD 73k
Texto
Texto consolidado
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 25 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la introducción de medidas comerciales autónomas de emergencia para la República de Túnez (COM(2015)0460 – C8-0273/2015 – 2015/0218(COD))(1)
P8_TA(2016)0056A8-0013/2016

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEOEnmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.

a la propuesta de la Comisión
P8_TA(2016)0056A8-0013/2016
---------------------------------------------------------
P8_TA(2016)0056A8-0013/2016

REGLAMENTO (UE) 2016/…
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de sobre la introducción de medidas comerciales autónomas de emergencia para la República de Túnez
[Enmiendas 1-4, a menos que se indique lo contrario].

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)  El Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra(2) (en lo sucesivo «el Acuerdo»), constituye la base de las relaciones entre la Unión y Túnez.

(2)  A raíz del atentado terrorista perpetrado cerca de Susa (Túnez) el 26 de junio de 2015, el Consejo declaró en sus conclusiones de 20 de julio de 2015 que la Unión estudiaría, en consulta con los Estados miembros, la posibilidad de adoptar medidas excepcionales y temporales de apoyo a la economía tunecina.

(3)  El aceite de oliva es la principal exportación agrícola de Túnez a la Unión y la industria olivarera es una parte importante de la economía de ese país, al igual que de la de algunas regiones de determinados Estados miembros.

(4)  De conformidad con los objetivos establecidos en la Política Europea de Vecindad y en el Acuerdo , el mejor modo de prestar apoyo a la economía tunecina consiste para la Unión en ofrecer un mercado atractivo y fiable para las exportaciones de aceite de oliva de Túnez. A fin de ofrecer dicho mercado, es necesario introducir medidas comerciales autónomas que permitan importar ese producto en la Unión sobre la base de un contingente arancelario libre de derechos.

(5)  Para prevenir el fraude y asegurar que las medidas comerciales autónomas previstas beneficiarán realmente a la economía tunecina, dichas medidas deben supeditarse al cumplimiento por parte de Túnez de las normas establecidas en el Acuerdo sobre origen de los productos y de los procedimientos correspondientes, así como a una cooperación administrativa efectiva entre Túnez y la Unión.

(6)  Al objeto de mantener la estabilidad del mercado del aceite de oliva de la Unión, la cantidad adicional generada por las medidas comerciales autónomas solo debe estar disponible una vez agotada la cantidad del contingente arancelario libre de derechos anual de aceite de oliva sin tratar establecida en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo nº 1 del Acuerdo.

(7)  El artículo 184 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(3) establece las normas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios. Dichas normas deben aplicarse también a las medidas comerciales autónomas establecidas en el presente Reglamento.

(8)  A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión que la faculten para suspender temporalmente el régimen preferencial establecido en el presente Reglamento e introducir las medidas correctoras en los casos en los que el mercado de la Unión se vea afectado por el presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(4).

(9)  Las medidas comerciales autónomas de emergencia establecidas en el presente Reglamento pretenden aliviar la difícil situación económica que vive actualmente Túnez como consecuencia de los atentados terroristas. Por tanto, estas medidas deben estar limitadas en el tiempo y entenderse sin perjuicio de las negociaciones entre la Unión y Túnez sobre el establecimiento de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP). [Ams 11 y 15]

(10)  Habida cuenta de los graves perjuicios causados a la economía de Túnez, y en particular a su sector turístico, por el atentado terrorista perpetrado el 26 de junio de 2015 cerca de Susa, y de la necesidad de adoptar medidas comerciales autónomas de emergencia para aliviar la situación económica de Túnez a corto plazo, se ha considerado oportuno establecer una excepción al plazo de ocho semanas mencionado en el artículo 4 del Protocolo nº 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Régimen preferencial

Se abre un contingente arancelario de importación libre de derechos anual de 35 000 toneladas (en lo sucesivo «contingente arancelario de importación anual») para los años naturales 2016 y 2017, destinado a la importación en la Unión de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, siempre y cuando se trate de aceite de oliva virgen producido íntegramente en Túnez y transportado directamente desde Túnez a la Unión. [Ams. 5 y 12]

Artículo 2

Condiciones para beneficiarse del contingente arancelario de importación anual

El derecho al contingente arancelario de importación anual estará supeditado al cumplimiento por parte de Túnez de las normas relativas al origen de los productos y de los procedimientos correspondientes que se establecen en el Protocolo nº 4 del Acuerdo.

Artículo 3

Acceso al contingente arancelario de importación anual

El contingente arancelario de importación anual estará únicamente disponible una vez agotada la cantidad del contingente arancelario libre de derechos anual de aceite de oliva sin tratar establecido en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo nº 1 del Acuerdo.

Artículo 4

Gestión del contingente arancelario de importación anual

La Comisión gestionará el contingente arancelario de importación anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

Artículo 5

Suspensión temporal

Cuando la Comisión considere que existen pruebas suficientes del incumplimiento por parte de Túnez de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá adoptar un acto de ejecución por el que se suspenda temporalmente, total o parcialmente, el régimen preferencial contemplado en el artículo 1. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.

Artículo 6

Revisión intermedia

1.  La Comisión procederá a efectuar una evaluación intermedia del impacto del presente Reglamento en el mercado del aceite de oliva de la Unión a partir de su entrada en vigor, y presentará las conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

2.  En caso de que se constate que las disposiciones del presente Reglamento afectan al mercado del aceite de oliva de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar un acto de ejecución a fin de introducir medidas correctoras destinadas a restablecer la situación en dicho mercado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.

Artículo 7

Procedimiento de comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas, creado por el artículo 229 del Reglamento (UE) nº 1308/2013. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en , el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0013/2016).
(2)DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.
(3)Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4)Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2015/007 BE/Hainaut-Namur Glass, de Bélgica
PDF 265kWORD 72k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/007 BE/Hainaut-Namur Glass, de Bélgica) (COM(2016)0001 – C8-0013/2016 – 2016/2013(BUD))
P8_TA(2016)0057A8-0029/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0001 – C8-0013/2016),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 13,

–  Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0029/2016),

A.  Considerando que la Unión Europea ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional (AI) de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del nuevo Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2015/007 BE/Hainaut-Namur Glass relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 23 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos) en las regiones de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32) y Namur (BE35) en Bélgica, y que se prevé que se beneficien de las medidas 412 trabajadores despedidos, así como 100 jóvenes de la región de Hainaut que no trabajan ni siguen estudios ni formación (ninis) y tienen menos de 25 años; que 144 de estos trabajadores fueron despedidos tras el cierre de la planta de producción de Roux (Hainaut), propiedad de AGC Europe SA, y 268 tras el cierre de la planta de producción de Auvelais (región de Namur), propiedad de Saint-Gobain Glass Benelux;

E.  Considerando que, pese a que la solicitud no cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del FEAG, se presentó con arreglo a los criterios de intervención, que establecen una excepción en circunstancias excepcionales, en particular el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG en el caso de los trabajadores despedidos, y el artículo 6, apartado 2, del Reglamento del FEAG en el caso de los ninis;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, Bélgica tiene derecho a obtener una contribución financiera de 1 095 544 EUR en virtud de dicho Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 1 825 907 EUR;

2.  Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 19 de agosto de 2015 y que la Comisión finalizó su evaluación el 20 de enero de 2016 y la notificó al Parlamento ese mismo día;

3.  Toma nota de que el comercio de productos del vidrio en la Unión ha sufrido graves perturbaciones en los últimos años, y subraya que, entre 2000 y 2010, el empleo en el conjunto del sector del vidrio en Europa se redujo un 32 %; señala que en Valonia, que tiene una larga tradición de fabricación de vidrio, varias de las grandes empresas han tenido dificultades en los últimos años, y el número de puestos de trabajo en el sector del vidrio en las regiones de Namur y Hainaut se redujo un 19 % entre 2007 y 2012, lo que conllevó la pérdida de 1 236 puestos de trabajo en 2013 y 1 878 en 2014 en Valonia;

4.  Señala que Hainaut, en particular, se enfrenta a una difícil situación del mercado laboral, con una tasa de empleo inferior en un 9,2 % a la media nacional; observa que, además, los mercados de trabajo de las dos regiones se caracterizan por un elevado porcentaje de mano de obra con baja cualificación (aproximadamente el 50 % de los solicitantes de empleo de ambas regiones carecen de cualificaciones de segundo ciclo de enseñanza secundaria);

5.  Toma nota de que en 2013 el grupo Saint-Gobain se vio obligado a cerrar otra planta de producción en Valonia, para la que se presentó la solicitud EGF/2013/011 BE/Saint-Gobain Sekurit relativa a 257 despidos en el mismo sector; señala que varias medidas de las dos solicitudes son similares;

6.  Celebra que las autoridades belgas empezaran a ofrecer servicios personalizados a los trabajadores afectados el 10 de septiembre de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

7.  Señala que la excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG consiste en este caso en el número de despidos, que no es significativamente inferior al umbral de 500 despidos; acoge con satisfacción que la solicitud busque apoyo para 100 ninis adicionales;

8.  Observa que Bélgica está planificando siete tipos de medidas para los trabajadores despedidos amparados por la presente solicitud: i) apoyo/orientación/integración, ii) ayuda a la búsqueda de empleo, iii) formación integrada, iv) transferencia de experiencia, v) apoyo a la creación de empresas, vi) apoyo a proyectos colectivos, y vii) asignaciones para formación y para la búsqueda de empleo;

9.  Celebra el respaldo a los proyectos colectivos; pide a la Comisión que evalúe los resultados de este tipo de medidas en otras solicitudes a fin de determinar sus beneficios para los participantes;

10.  Acoge con satisfacción que la solicitud contenga medidas específicamente destinadas a facilitar asistencia a ninis; observa que los servicios personalizados que se prestarán a los ninis incluirán: i) movilización y orientación, ya sea para actividades de educación o formación complementaria o para sesiones de presentación, ii) formación, iii) mejora de las capacidades personalizada, y iv) asignaciones para formación y para la búsqueda de empleo;

11.  Valora positivamente que los subsidios e incentivos que se ofrecerán como parte de las medidas propuestas se limiten a 5,52 % de los costes estimados totales;

12.  Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales, las empresas y los servicios públicos de empleo;

13.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado de trabajo y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficazmente los recursos y sea sostenible;

14.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofertada en el paquete coordinado no se adapte solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

15.  Subraya que, en caso de ulteriores solicitudes de la misma región geográfica, la Comisión debe recopilar y analizar las experiencias de anteriores solicitudes y garantizar que, en caso de nuevas solicitudes, se tengan debidamente en cuenta las conclusiones de tal análisis;

16.  Pide a la Comisión que facilite más detalles, en futuras propuestas, sobre los sectores en los que es probable que los trabajadores encuentren empleo y sobre si la formación ofertada se ajusta a las perspectivas económicas y las necesidades del mercado laboral futuras en las regiones afectadas por los despidos;

17.  Observa que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no recibirán contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

18.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

19.  Elogia el procedimiento mejorado introducido por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que conlleva el nuevo calendario y su posible impacto en la eficacia de la instrucción de los expedientes;

20.  Pide a la Comisión que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;

21.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

22.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/007 BE/Hainaut-Namur Glass, presentada por Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2016/407.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016
PDF 207kWORD 101k
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 (2015/2285(INI))
P8_TA(2016)0058A8-0030/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 121, apartado 2, 136 y 148,

–  Visto el artículo 9 del TFUE (la «cláusula social horizontal»),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1),

–  Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro(6),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro(7),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros en la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades(8),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo y 17 de junio de 2010, así como la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Recomendación del Consejo (UE) 2015/1184, de 14 de julio de 2015, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea(9),

–  Vista la Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2015(10),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1291/2013 y (UE) n.° 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(11),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (COM(2015)0012),

–  Vista su Resolución, de 24 de junio de 2015, sobre la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos(12),

–  Visto el informe sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa (el «informe de los cinco presidentes»),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, sobre las medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria (COM(2015)0600),

–  Visto el comunicado de los dirigentes del G20 reunidos en Antalya en la Cumbre de los días 15 y 16 de noviembre de 2015,

–  Vista la actualización de las evaluaciones de sostenibilidad del personal del Fondo Monetario Internacional para el proceso de evaluación mutua del G20 sobre desequilibrios y crecimiento (octubre de 2015),

–  Visto el acuerdo de la COP21 adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la Conferencia de París sobre el Clima,

–  Vistas las previsiones económicas de la Comisión Europea de otoño de 2015,

–  Vistos los estudios y análisis en profundidad sobre la coordinación de la política económica en la zona del euro en el marco del Semestre Europeo elaborados para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (noviembre de 2015),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 (COM(2015)0690), el informe sobre el Mecanismo de Alerta 2016 (COM(2015)0691) y el proyecto de Informe Conjunto sobre el Empleo (COM(2015)0700),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013 (COM(2015)0701),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares(13),

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre la «Realización de la Unión Económica y Monetaria Europea»(14),

–  Vista la Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro,

–  Visto el debate con representantes de los Parlamentos nacionales sobre las prioridades del Semestre Europeo de 2016,

–  Visto el Informe de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, sobre las finanzas públicas en la UEM 2015 (Institutional Paper 014),

–  Visto el debate celebrado con la Comisión en el Parlamento Europeo sobre el paquete legislativo del Semestre Europeo – Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0030/2016),

A.  Considerando que la recuperación económica de la Unión Europea está en marcha, pero que la recuperación sigue siendo débil y desigual entre los Estados miembros y dentro de ellos y está impulsada en parte por factores temporales y externos, incluidos los bajos precios del petróleo;

B.  Considerando que algunos Estados miembros se enfrentan al persistente problema de unos índices de crecimiento sumamente bajos;

C.  Considerando que el crecimiento económico mundial está ralentizándose entre turbulencias económicas y financieras en varias economías emergentes, lo que ha planteado nuevos retos estratégicos a los que la Unión Europea debe adaptarse adecuadamente;

D.  Considerando que Europa sigue enfrentándose a un importante déficit de inversiones, lo que debilita significativamente el potencial de crecimiento a largo plazo de la UE, en tanto que el superávit de la balanza por cuenta corriente de la zona del euro está aumentando; que la deuda pública y privada sigue siendo elevada en muchos países a pesar de que se han reducido los déficits por cuenta corriente; que algunos Estados miembros deben aumentar sus esfuerzos para aplicar reformas estructurales profundas;

E.  Considerando que, a pesar de que varios Estados miembros han experimentado notables reducciones de sus déficits de la balanza por cuenta corriente y la reducción de sus costes laborales unitarios, la deuda externa neta en porcentaje del PIB no ha disminuido en la mayoría de Estados miembros;

F.  Considerando que la tasa de empleo está mejorando pero sigue sin ser suficiente para reducir significativamente el desempleo, sobre todo el paro juvenil y de larga duración, así como la pobreza;

G.  Considerando que Europa es el espacio económico que más depende de recursos importados, en comparación con sus competidores; que construir una economía auténticamente circular en Europa es, por lo tanto, un requisito indispensable para el futuro crecimiento económico;

H.  Considerando que la crisis de 2008 no era solo de carácter cíclico sino también estructural, lo que explica sus efectos duraderos;

I.  Considerando que la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales es la piedra angular del crecimiento económico sostenible en el mercado único de la Unión Europea;

J.  Considerando que la elusión fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva han generado miles de millones de pérdidas de posibles ingresos para la hacienda pública de diversos Estados miembros, en beneficio de las grandes empresas, lo que ha socavado la base de solidaridad entre países y la competencia justa entre empresas;

Combinación de políticas

1.  Acoge con satisfacción el paquete legislativo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 y la combinación de políticas de inversión, reformas estructurales y responsabilidad fiscal propuesta, que tiene por objeto promover niveles de crecimiento más elevados y reforzar la recuperación europea así como una convergencia al alza; subraya que son necesarios grandes esfuerzos a escala nacional en términos de aplicación efectiva de reformas estructurales, así como una coordinación europea más potente, para lograr una recuperación económica más sólida y una prosperidad sostenible y generalizada;

2.  Acoge con satisfacción la mejora de las finanzas públicas, en particular la disminución gradual de los ratios deuda/PIB de la UE y la zona del euro y la reducción del déficit presupuestario global; observa, no obstante, que los ratios de endeudamiento público siguen aumentando en varios Estados miembros que tienen una baja tasa nominal de crecimiento del PIB y una baja inflación, y que en nueve Estados miembros aún está en curso un procedimiento de déficit excesivo; señala que muchos Estados miembros tienen un margen fiscal limitado para hacer frente a posibles nuevas perturbaciones económicas y que, por lo tanto, se debería considerar el refuerzo de la coordinación europea con objeto de apoyar la consolidación fiscal sin perjudicar el crecimiento;

3.  Toma nota de que la competitividad de Europa a escala mundial sigue siendo un objetivo importante y destaca la importancia de las reformas estructurales, las inversiones en I+D, la eficiencia energética, una innovación que incremente la productividad y la reducción de los desequilibrios macroeconómicos; considera además que el empeoramiento de las perspectivas mundiales requiere asimismo el incremento de la demanda interna para aumentar la resiliencia de la economía europea; manifiesta su preocupación, en particular, por la posible ralentización de la demanda mundial;

4.  Considera que los desequilibrios macroeconómicos deben abordarse mediante un esfuerzo coordinado en el que participen todos los Estados miembros, sobre la base de las reformas e inversiones pertinentes; destaca que todos los Estados miembros deben cumplir sus responsabilidades en este contexto; señala que los elevados superávits por cuenta corriente conllevan un posible incremento de la demanda interna; subraya que los elevados niveles de deuda pública y privada constituyen una importante vulnerabilidad y que para reducirlos más rápidamente son necesarios un mayor crecimiento y políticas fiscales responsables;

5.  Pide más esfuerzos para apoyar la recuperación, fomentar la convergencia con quienes obtengan mejores resultados y corregir los desequilibrios macroeconómicos, incluso mediante el aumento de la productividad y el estímulo de las inversiones;

6.  Se siente estimulado por las leves mejorías en los indicadores del mercado de trabajo, si bien reconoce que la diferencia entre los Estados miembros sigue siendo importante y el desempleo inaceptablemente elevado; constata la necesidad de aprovechar las recientes mejoras incrementando asimismo la calidad del empleo creado y su productividad; pide que se realicen más esfuerzos para aumentar la inversión en cualificaciones, incrementar la capacidad de integración de los mercados laborales, crear empleo de calidad y reducir la pobreza, la exclusión social y las crecientes desigualdades en cuanto a ingresos y riqueza, manteniendo al mismo tiempo la disciplina presupuestaria; subraya que los indicadores de empleo deben gozar del mismo estatus que los indicadores existentes, lo que permitirá realizar un análisis en profundidad, con objeto de evitar la aplicación de un doble rasero, y que han de tenerse debidamente en cuenta en las orientaciones políticas de la UE para los Estados miembros;

7.  Acoge con satisfacción la renovación de las Directrices Integradas Europa 2020, y pide que se refuerce el papel de la Estrategia Europa 2020 en la orientación del Semestre Europeo, de conformidad con los objetivos del Tratado y la legislación aplicable, y se evite una nueva crisis de la deuda soberana; hace hincapié en la importancia de unos instrumentos y políticas ambiciosos para velar por que Europa aproveche al máximo las transiciones energética y digital, gracias también a una inversión adecuada en I+D y competencias, reduciendo el atraso de Europa con respecto a sus principales competidores mundiales en cuanto a la productividad total de los factores; considera crucial que se aborden las desigualdades económicas que obstaculizan un crecimiento económico duradero; insta a la Comisión a que aborde las reformas fiscales y medioambientales en las recomendaciones específicas por país, también en el contexto de la responsabilidad fiscal; pide una supervisión coherente y global de la convergencia en relación con los países que han obtenido los mejores resultados en la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

Inversión

8.  Pide que se aproveche al máximo el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) a fin de apoyar los proyectos estratégicos que, de lo contrario, no serían financiados, de conformidad con su mandato; insta a los Estados miembros y al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas a que asocien estrechamente a las autoridades locales y regionales en el desarrollo de reservas de proyectos y plataformas de inversión, con la ayuda del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y el Portal Europeo de Proyectos de Inversión; destaca asimismo la importancia de crear sinergias entre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen todo el potencial de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) conforme a la Estrategia Europa 2020, con el fin de reforzar la cohesión y atenuar las divergencias en el mercado único, permitiendo a todas las regiones desarrollar sus ventajas competitivas y facilitando inversión privada adicional; considera que estas inversiones deben servir para una política industrial coherente y prestar una atención especial a la creación de un empleo de calidad, en especial para los jóvenes; subraya la necesidad de una capacidad administrativa adecuada, un papel activo para las regiones y una mejor coordinación a todos los niveles del gobierno así como entre ellas; pide que se considere una nueva posible acción política para reducir el déficit de inversiones en la UE;

10.  Es consciente del actual proceso de desapalancamiento en el sector privado; subraya que la tasa de inversión europea se encuentra muy por debajo del periodo anterior a la crisis; señala en este contexto la importancia de una rápida aplicación de la unión bancaria y la reforma estructural bancaria, así como la importancia de fomentar las inversiones en capital social en las pymes gracias a la Unión de los Mercados de Capitales; pide que se utilicen al máximo el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y COSME con objeto de mejorar el acceso de las pymes a financiación; considera que una mayor previsibilidad de la normativa regulatoria en el mercado único aumentaría la confianza de los inversores;

11.  Destaca la necesidad de más inversiones en capital humano, en particular educación e innovación, también en el contexto de las reformas del mercado laboral; subraya la necesidad de mejorar los sistemas nacionales de educación, formación profesional y aprendizaje permanente y de adaptarlos a las nuevas competencias y demanda de conocimientos del mercado laboral de la UE; subraya que ello permitirá que la innovación sea un motor fundamental de crecimiento, productividad y competitividad; insta, en este contexto, a los Estados miembros a que mejoren la productividad de sus inversiones públicas;

12.  Celebra los perfiles de inversión específicos por países que identifican algunos de los principales desafíos para la inversión en los diferentes Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan partícipes a todos los niveles de gobierno y a todas las partes interesadas en la identificación de obstáculos a las inversiones, centrando la atención, en particular, en el mercado interior, una demanda interna moderada, las reformas estructurales y la puesta a disposición de los instrumentos adecuados que reúnan la financiación pública y privada; destaca la importancia de un elevado nivel de inversiones productivas para un proceso de recuperación económica sostenida entre los Estados miembros; indica que en cada país se debe alcanzar un equilibrio adecuado entre los gastos actuales, la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y las inversiones en el potencial de crecimiento económico, y que el mercado único y los instrumentos europeos como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos tienen que desempeñar un importante papel en el apoyo a un buen nivel de inversión; subraya que la escasa inversión pública en investigación e innovación en diferentes países podría hacer que estos sigan cayendo en la trampa de una renta media;

Reformas estructurales

13.  Considera que, después de un largo período de ajuste macroeconómico, hay que centrar la atención en las reformas estructurales y las inversiones destinadas a reforzar el potencial de crecimiento basado en el empleo de calidad y en la productividad, a promover unos sistemas de protección social equitativos, sólidos, eficientes y sostenibles desde el punto de vista fiscal y a fomentar una transición sostenible de las economías de los Estados miembros hacia una mayor eficiencia de los recursos;

14.  Pide que se lleven a cabo reformas en los mercados de productos, de servicios y de trabajo, así como en relación con los regímenes de pensión, y una mejora de la reglamentación que promueva la innovación, la creación de empleo y una competencia justa favorable al bienestar social sin reducir el nivel de protección de los consumidores;

15.  Destaca la importancia de una mayor eficiencia de los recursos y de la energía, entre otras cosas, mediante el desarrollo de la economía circular; subraya la importancia de seguir desarrollando una auténtica unión de la energía basada en la solidaridad, la eficiencia y la diversidad sin ignorar las fuentes de energía autóctonas, incluidas las energías renovables; pide a la Comisión que incluya estas cuestiones en las recomendaciones específicas por países donde más proceda por su importancia para la competitividad y el crecimiento sostenible;

16.  Insta a que se tomen medidas adicionales para estimular la creación de empleo de calidad y crear mercados laborales con capacidad de resistencia y una segmentación reducida; destaca la importancia de unos sistemas de protección social sostenibles y eficaces; recuerda que un factor importante para mantener la sostenibilidad de los sistemas de pensiones es garantizar una elevada tasa de empleo;

17.  Hace hincapié en la necesidad de una administración pública moderna, eficaz y democrática orientada a los ciudadanos en todos los niveles del gobierno, así como de unas normas de contratación pública que sean eficaces y transparentes; subraya la importancia de que se adopten nuevas medidas hacia una auténtica administración electrónica en los Estados miembros, así como entre estos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que determinen y corrijan las deficiencias de sus respectivas administraciones que podrían resultar perjudiciales en situaciones de crisis;

18.  Pide un desplazamiento de la imposición fiscal de modo que se aleje más del factor trabajo, velando por la sostenibilidad de los sistemas de protección social;

19.  Toma nota de la propuesta de un programa de apoyo a la reforma estructural, concebido para reforzar la aplicación en los Estados miembros de reformas favorables al crecimiento, que deberá decidirse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario; reitera que incumbe a los Estados miembros la responsabilidad de aplicar las reformas estructurales;

Responsabilidad fiscal

20.  Reitera la necesidad de políticas fiscales responsables y favorables al crecimiento que garanticen la sostenibilidad de la deuda y tengan en cuenta el ciclo económico y el déficit de inversiones, respetando al mismo tiempo los derechos sociales de los ciudadanos; recuerda que la elevadísima deuda de algunos Estados miembros representa un grave riesgo en caso de posibles trastornos futuros en la zona del euro; hace hincapié en que será necesario intensificar los esfuerzos por aumentar la solidez de las finanzas públicas y fomentar el crecimiento en los países que registren una ratio elevada de deuda/PIB con el fin de llevarlos a una vía descendente sostenible;

21.  Insiste en la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento haciendo pleno uso de las cláusulas de flexibilidad existentes, de acuerdo con la comunicación de la Comisión de 13 de enero de 2015 (COM(2015)0012), entre otras cosas para apoyar mayores inversiones y reformas estructurales así como para hacer frente a las amenazas contra la seguridad y a las llegadas de refugiados;

22.  Hace hincapié en la necesidad de mejorar la recaudación de impuestos, luchar contra el fraude y la evasión fiscales y tomar medidas contra la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales, y mejorar la coordinación de la política fiscal con la UE; pide unos sistemas fiscales eficaces y transparentes para aumentar la recaudación fiscal, prevenir la evasión fiscal y luchar contra la delincuencia organizada; considera, por tanto, que las autoridades tributarias y aduaneras deben contar con suficientes recursos humanos, materiales y económicos;

23.  Apoya los esfuerzos racionales y específicos por países desplegados para mejorar la calidad, la eficiencia y el carácter favorable al crecimiento del gasto público, especialmente reorientando los gastos improductivos hacia inversiones que potencien el crecimiento, pero sin poner en peligro la importante prestación de los servicios públicos y sociales;

Especial atención a la zona del euro

24.  Acoge con satisfacción la recomendación sobre política económica de la zona del euro, formulada por la Comisión seis meses antes de las recomendaciones específicas por países, como un paso hacia la mejora de la coordinación política en el seguimiento del Informe de los cinco presidentes y las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo;

25.  Insiste en que, dado su elevado nivel de interdependencia y el carácter único de su política monetaria, la zona del euro es una entidad económica en la que debe promoverse y apoyarse la convergencia en relación con los países que han obtenido los mejores resultados mediante una coordinación más intensa de las políticas nacionales; hace hincapié en la importancia de mejorar la acción por parte de todos los gobiernos nacionales para aplicar dentro de sus Estados miembros las reformas económicas y las inversiones necesarias para reducir los desajustes macroeconómicos y prevenir los efectos colaterales negativos de las políticas nacionales en otros Estados miembros; pide, por tanto, una evaluación en profundidad de esos desequilibrios macroeconómicos y sus efectos colaterales para complementar la evaluación de las vulnerabilidades nacionales específicas de cada país y el diálogo macroeconómico; insiste en la necesidad de una coherencia absoluta entre las recomendaciones relativas a la zona del euro y las recomendaciones específicas por países;

26.  Acoge favorablemente la mayor atención que se presta a la situación presupuestaria agregada de la zona del euro, que no desvía la atención de las responsabilidades de cada uno de los Estados miembros; recuerda que el déficit fiscal de un Estado miembro no puede compensarse con un superávit fiscal en otro en lo que se refiere al procedimiento de déficit excesivo; pide una supervisión periódica de la situación presupuestaria agregada para verificar que es apropiada teniendo en cuenta la actual carencia de inversiones;

27.  Respalda la recomendación de diferenciar el esfuerzo fiscal de los Estados miembros por separado, teniendo en cuenta sus respectivas posiciones con respecto a los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y las necesidades de estabilización, así como los efectos indirectos; señala que para muchos Estados miembros esto implica que han de seguir buscando una consolidación presupuestario favorable al crecimiento; señala, por otra parte, que algunos países cuentan con un margen presupuestario cada vez mayor con respecto a los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que en la situación actual podría utilizarse para contribuir a apoyar la economía doméstica;

28.  Señala que, si bien el superávit por cuenta corriente es en cierta medida un signo positivo de competitividad exterior de la zona del euro, su nivel actual refleja igualmente la falta de inversión interna, lo que afecta negativamente al crecimiento y al empleo; considera que una demanda interna más fuerte sería más conveniente para el crecimiento sostenible de la zona del euro, así como desde un punto de vista global; es consciente de que un superávit por cuenta corriente de algunos Estados miembros viene acompañado de un efecto indirecto positivo a lo largo de toda la cadena de valor, lo que puede beneficiar a otros Estados miembros de diversas formas; reconoce igualmente el papel de la moneda única en la ayuda a países más competitivos a mantener sus elevados superávits frente al resto del mundo; acoge con satisfacción las conclusiones de las previsiones de invierno de 2016 de la Comisión, según las cuales el motor del crecimiento económico en algunos Estados miembros en 2015 ha sido principalmente la demanda interior; considera importante que los Estados miembros con los superávits por cuenta corriente más elevados sigan ampliando su demanda interior para beneficio propio y el general; al mismo tiempo, pide a los Estados miembros menos competitivos que realicen reformas estructurales eficaces e inversiones de elevada calidad con el fin de modernizar sus economías y establecer un entorno empresarial sostenible para las inversiones a largo plazo de acuerdo con la Estrategia Europa 2020; considera que esta es la mejor manera de reducir los desajustes macroeconómicos dentro de los Estados miembros en lugar de proceder a una devaluación interna que debilita la demanda y ralentiza el crecimiento económico en toda la zona del euro;

29.  Hace hincapié en la necesidad de fomentar una verdadera convergencia económica y social impulsada por la mejora de la productividad y de los factores no relacionados con los costes; subraya la importancia de que todos los Estados miembros lleven realmente a cabo reformas estructurales, mejoren la calidad del gasto público y cuenten con una capacidad de inversión suficiente para permitir un crecimiento equilibrado y sostenible, lo que también es esencial para reducir las ratios deuda/PIB; reconoce que una deuda pública y privada elevada reduce significativamente la capacidad de inversión y, por tanto, ralentiza el crecimiento;

30.  Recuerda que la fijación de salarios es un asunto de negociación colectiva autónoma y pide a los actores pertinentes que garanticen una evolución salarial responsable que refleje el aumento de la productividad; pide en particular a los actores pertinentes de los países con déficits por cuenta corriente o con una balanza por cuenta corriente casi equilibrada que sigan esforzándose por fortalecer la productividad y mantener la competitividad; al mismo tiempo, pide a los actores pertinentes de los países con elevados superávits que utilicen sus ahorros para apoyar la demanda y la inversión internas;

31.  Pide que se tomen medidas destinadas a evitar una carrera a la baja en términos de normas fiscales y sociales que conduzca a un aumento de las desigualdades; recuerda la necesidad de mantener la competitividad a nivel internacional sobre la base de la productividad y de una convergencia al alza; celebra la creciente atención que se presta a tres indicadores relativos al empleo en el cuadro de indicadores de desequilibrios macroeconómicos y pide a la Comisión que los equipare a los demás; considera igualmente que el análisis del cuadro actual de los principales indicadores de empleo y sociales y los indicadores pertinentes de la eficiencia de recursos debería tenerse debidamente en cuenta en las orientaciones políticas;

32.  Toma nota de las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2015 sobre la Unión Económica y Monetaria, y pide a la Comisión que comience cuanto antes a preparar medidas a más largo plazo;

Un Semestre Europeo más eficaz con mayor responsabilidad democrática

33.  Lamenta la deficiente aplicación de las recomendaciones específicas por país y considera que, para mejorarla, es necesario determinar mejor unas prioridades claramente articuladas a escala europea y fomentar un auténtico debate público, una voluntad política y un compromiso a escala nacional que conduzcan a una mayor relevancia y responsabilización nacional; saluda, a este respecto, las visitas que han realizado miembros de la Comisión a los Estados miembros para hablar sobre el proceso del Semestre Europeo y sus documentos;

34.  Pide que se alcance el equilibrio adecuado entre la concentración de las recomendaciones específicas por país en las prioridades clave y la garantía de que aborden todos los retos importantes, incluidas la necesidad de prevenir una repetición de una nueva crisis de deuda soberana y la necesidad de aumentar la competitividad, el crecimiento y el empleo teniendo en cuenta los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

35.  Saluda el debate plenario con los presidentes de la Comisión y del Eurogrupo sobre el proyecto de recomendación relativa a la zona del euro celebrado el 15 de diciembre de 2015, y pide que estos debates plenarios se conviertan en una práctica habitual en el marco del Semestre Europeo; considera que estos debates fortalecen y complementan el diálogo democrático existente, en particular el diálogo económico, y contribuyen a consolidar la rendición de cuentas del poder ejecutivo;

36.  Subraya que el Consejo Europeo de primavera debería seguir siendo el momento central en que las prioridades políticas se definen; saluda el debate con la Comisión en el pleno sobre las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento antes y después de su adopción; recuerda que la adopción de la política económica tras la recomendación del Consejo a los Estados miembros es un acto de ejecución que ha de someterse al control democrático del Parlamento Europeo y a un debate en el mismo; pide, por tanto, al Consejo que adopte las recomendaciones para la zona del euro y las conclusiones sobre el paquete del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, una vez que el Parlamento haya tenido ocasión de expresar su posición al respecto; reafirma su propósito de examinar estos documentos con rapidez y de adoptar su posición con antelación suficiente al Consejo Europeo de primavera; agradece que se haya invitado al Presidente del Parlamento Europeo a transmitir su posición en el Consejo Europeo de primavera; señala además que el Tratado exige que se informe al Parlamento Europeo una vez que el Consejo haya adoptado sus recomendaciones, así como sobre los resultados de la vigilancia multilateral;

37.  Destaca la importancia de que los Parlamentos nacionales sometan a debate los informes por país y las recomendaciones específicas por país, y a votación los programas nacionales de reforma, así como los programas nacionales de convergencia o estabilidad; pide a los Estados miembros que busquen la participación estructurada de los interlocutores sociales, las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas relevantes, aprovechando la temprana publicación de los informes por país; subraya el papel irremplazable de los interlocutores sociales en la fijación de salarios, y la función crucial que deberían desempeñar en los diálogos económicos de carácter más amplio, sobre todo a la hora de fomentar la productividad; reclama, además, una cooperación más estrecha de los Parlamentos nacionales con el Parlamento Europeo;

38.  Insta a la Comisión a que inicie negociaciones sobre un acuerdo interinstitucional sobre la gobernanza económica; insiste en que dicho acuerdo interinstitucional debe garantizar, en el marco de los Tratados, que la estructura del Semestre Europeo permita un control parlamentario del proceso que sea periódico y significativo, en particular en lo relativo a las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y las recomendaciones para la zona del euro;

Políticas presupuestarias

39.  Lamenta que no se disponga de un efecto palanca satisfactorio debido al tamaño limitado del presupuesto de la UE, al tiempo que resulta imposible modificar el régimen de recursos propios y que las previsiones económicas, las prioridades en materia de política económica y los procedimientos presupuestarios anuales y plurianuales carecen de un nexo coherente entre ellos;

40.  Señala que el presupuesto de la UE contribuye directamente a la consecución de dos de los tres objetivos del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016, a saber, relanzar la inversión, proseguir con las reformas estructurales y aplicar unas políticas fiscales responsables y sinceras que estén a la altura de los compromisos políticos anunciados; se congratula de la propuesta de la Comisión de utilizar fondos de la UE para fines de asistencia técnica en apoyo de las reformas estructurales;

41.  Considera que el presupuesto de la UE podría servir de alivio para los presupuestos nacionales y contribuir a los esfuerzos de consolidación fiscal mediante la introducción de recursos propios y la racionalización de los gastos; está firmemente convencido de que, si los fondos públicos se gestionaran en mayor medida a escala de la UE, podrían realizarse economías de escala y reducirse así los gastos, por ejemplo en el ámbito diplomático y el militar, sin poner en entredicho el principio de gestión compartida, en especial para los Fondos Estructurales;

42.  Insiste en la ilegalidad que constituye un presupuesto de la UE deficitario; señala que los Estados miembros hacen del presupuesto de la UE una variable de ajuste de los presupuestos nacionales;

43.  Destaca que una mayor integración de la zona del euro es indispensable para la plena realización de la unión económica y monetaria (UEM) y que la unión presupuestaria es una de las piedras angulares del buen funcionamiento del euro;

44.  Pide que, en relación con la posición del Parlamento con respecto a la zona del euro y su capacidad presupuestaria, se tengan en cuenta las conclusiones del informe de propia iniciativa sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro que se elaborará en el transcurso de 2016;

45.  Pide a la Comisión que revise el marco financiero plurianual (MFP), tal como se acordó en el acuerdo político alcanzado por el Parlamento, la Comisión y el Consejo en junio de 2013; señala que las crisis financieras y humanitarias registradas en la UE entre 2009 y 2014 han puesto de manifiesto la inadecuación del MFP actual; recuerda, además, que es necesario proceder a una reforma sustancial de la programación financiera de la Unión en la que se tengan debidamente en cuenta los objetivos, la financiación y la duración de los instrumentos disponibles;

Políticas de medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria

46.  Destaca que, para que la reforma de la legislación en materia de residuos y el plan de acción sobre la economía circular hagan avanzar la economía europea hacia un modelo circular, es absolutamente necesario integrar en el proceso del Semestre Europeo las recomendaciones realizadas a tal efecto para impulsar la competitividad, crear empleos y generar crecimiento sostenible; recomienda que los principios de la economía circular se integren en las recomendaciones específicas por país;

47.  Reitera la necesidad de un marco fiscal que recompense el desarrollo de políticas sostenibles y esté en consonancia con el principio de que «quien contamina, paga», emitiendo las señales adecuadas para la inversión en eficiencia en el uso de recursos, la modernización de los procesos de producción y la fabricación de productos más reparables y duraderos; reitera la necesidad de eliminar progresivamente las subvenciones con efectos perjudiciales para el medio ambiente, incluidas las dedicadas a los combustibles fósiles, y de desplazar la imposición del trabajo hacia la fiscalidad medioambiental;

48.  Considera importante evaluar el rendimiento y la sostenibilidad de los sistemas sanitarios en el marco del Semestre Europeo y apoya la transición hacia un enfoque basado en los resultados y que se dé prioridad a la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud; pide a la Comisión que, junto con todas las partes interesadas, desarrolle instrumentos para supervisar los resultados en materia de salud, medir el acceso a una atención sanitaria de calidad y aumentar la transparencia de los costes de la investigación médica, con el objetivo de reducir las divergencias sociales y las desigualdades sanitarias entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos; pide a la Comisión que tenga en cuenta en las recomendaciones específicas por país los efectos sanitarios y presupuestarios a largo plazo de las medidas orientadas a los programas de prevención;

49.  Destaca la importancia de la sostenibilidad del sector de la asistencia sanitaria, que desempeña una función importante en la economía general debido a que representa el 8 % del total de la mano de obra europea y el 10 % del PIB de la UE, y de su capacidad para ofrecer a todos los ciudadanos igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria, ya que la salud es un factor esencial de la estabilidad, la sostenibilidad y el ulterior desarrollo de los Estados miembros y de su economía;

Políticas regionales

50.  Señala la trascendencia de las inversiones de la UE en las regiones menos desarrolladas, así como la importancia de garantizar su capacidad para atraer más inversiones, promoviendo así la cohesión económica, social y territorial;

51.  Toma nota de los vínculos que existen entre los objetivos del proceso del Semestre Europeo y la programación de los Fondos FEIE para 2014-2020, que se reflejan en los acuerdos de colaboración; considera, por tanto, que, tras la reforma 2014-2020, los instrumentos de la política de cohesión podrían desempeñar una función muy importante en la ejecución de las recomendaciones específicas por país pertinentes, apoyando así las reformas estructurales y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la UE y a la ejecución eficaz de los acuerdos de asociación; subraya, no obstante, el carácter plurianual y a largo plazo de los programas y objetivos de los Fondos EIE en comparación con el ciclo anual del Semestre Europeo, así como la necesidad de coordinación entre las prioridades de la Unión Europea, las necesidades nacionales, las necesidades regionales y las necesidades locales;

o
o   o

52.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Parlamentos nacionales y al Banco Central Europeo.

(1) DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.
(2) DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.
(3) DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.
(4) DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.
(5) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(6) DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.
(7) DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.
(8) DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.
(9) DO L 192 de 18.7.2015, p. 27.
(10) DO L 268 de 15.10.2015, p. 28.
(11) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0238.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0408.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0469.


Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016
PDF 372kWORD 144k
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016 (2015/2330(INI))
P8_TA(2016)0059A8-0031/2016

El Parlamento Europeo,

—  Vistos el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea TUE y el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

—  Vistos los artículos 145, 148, 152 y 153, apartado 5, del TFUE,

–  Visto el artículo 174 del TFUE,

—  Visto el artículo 349 del TFUE, en el que se define un estatuto específico para las regiones ultraperiféricas,

—  Vista la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su título IV (Solidaridad),

—  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 – Refuerzo de la recuperación y fomento de la convergencia» (COM(2015)0690),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, titulado «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2016» (COM(2015)0691),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015 para una Recomendación del Consejo, , sobre la política económica de la zona del euro (COM(2015)0692),

–  Visto el proyecto de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, de 26 de noviembre de 2015, que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016 (COM(2015)0700),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria» (COM(2015)0600),

–  Vistas la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 2 de marzo de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2015)0098), y la posición del Parlamento de 8 de julio de 2015 al respecto(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (COM(2015)0012),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de abril de 2014, sobre sistemas sanitarios eficaces, accesibles y robustos (COM(2014)0215),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, titulada «Reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria» (COM(2013)0690),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),

—  Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (C(2013)0778),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758), y la Resolución del Parlamento de 15 de noviembre de 2011 al respecto(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

—  Vistos la Comunicación «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» y el posterior Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019, que se refieren específicamente al empleo de la mujer y la independencia económica,

—  Vista la Recomendación 2008/867/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral,

—  Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea»,

—  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa (13414/15),

—  Visto el Informe del Comité de Protección Social de 2014 titulado «Una protección social adecuada a las necesidades de atención a largo plazo de una sociedad que envejece»,

–  Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil(3),

–  Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020(4),

–  Vistas la pregunta con solicitud de respuesta oral al Consejo O-000121/2015 – B8-1102/2015, y su Resolución conexa, de 29 de octubre de 2015, sobre una Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral(5),

–  Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo(6),

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015(7),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre el empleo y los aspectos sociales de la Estrategia Europa 2020(8),

–  Vista su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el empleo juvenil(9),

–  Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre cómo puede contribuir la Unión Europea a generar un entorno favorable para que las empresas, incluidas las emergentes, creen empleo(10),

—  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar(11),

—  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social(12),

—  Vista su Resolución legislativa, de 2 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado(13),

—  Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (septiembre de 2015),

—  Visto el Informe Especial nº 3/2015 del Tribunal de Cuentas titulado «Garantía juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos»(14),

—  Vista la publicación de Eurostat, de abril de 2015, sobre el desempleo en las regiones de la Unión Europea,

—  Visto el Estudio trimestral sobre el empleo y la situación social en la UE, de marzo de 2015(15),

—  Visto el documento de trabajo de la OCDE, de 9 de diciembre de 2014, sobre las tendencias en materia de desigualdad salarial y su repercusión en el crecimiento económico (Trends in Income Inequality and its Impact on Economic Growth),

—  Vistas las ediciones quinta y la sexta de la Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo (2010 y 2015)(16),

—  Visto el informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, de 16 de febrero de 2016, titulado «El papel de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo»,

—  Visto el Informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, de 17 de junio de 2014, titulado «Cambios de los mecanismos de fijación de salarios en el contexto de la crisis y el nuevo régimen de gobernanza económica de la UE»,

—  Visto el debate con representantes de los Parlamentos nacionales sobre las prioridades del Semestre Europeo de 2016,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0031/2016),

A.  Considerando que la tasa de desempleo ha ido disminuyendo lentamente desde la segunda mitad de 2013, pero no en grado suficiente para frenar el paro y la pobreza, pese a algunas políticas macroeconómicas de apoyo y reformas estructurales; que, no obstante, el desempleo sigue siendo demasiado elevado en numerosos Estados miembros y afecta actualmente al 9,9 % de la población activa, es decir, 23 millones de europeos, de los cuales alrededor de la mitad son desempleados de larga duración y más del 10 % están en la zona del euro, por lo que las cifras correspondientes siguen estando muy por encima de las de 2008; y que ello pone de relieve que es fundamental tener en cuenta las circunstancias microeconómicas específicas y que se necesitan nuevas reformas estructurales que sean justas desde el punto de vista social y cuyo impacto social debe evaluarse antes de que entren en vigor;

B.  Considerando que la recuperación económica acaba de entrar en su tercer año, con unas previsiones de crecimiento para la Europa de los Veintiocho del 2 % en 2016 y del 1,8 % en la zona del euro, si bien sigue siendo desigual dentro de los distintos Estados miembros y entre ellos, y obedece en parte a factores temporales, como la caída continuada de los precios de la energía, que contribuye al incremento del poder adquisitivo en los casos en que se repercute en la economía real; y que ello demuestra que la UE puede contribuir en mayor medida a impulsar la recuperación económica y social de manera que sea más sostenible a medio plazo, especialmente en la situación de incertidumbre existente hoy en día en la economía mundial;

C.  Considerando que el saneamiento presupuestario de la Europa de los Veintiocho está mejorando y que se está reduciendo el déficit presupuestario general, pasando del 4,5 % en 2011 al 2,5 % en 2015;

D.  Considerando que, como afirma la Comisión Europea(17), persisten las divergencias laborales y sociales dentro de los Estados miembros y entre ellos, y la evolución social sigue indicando que se están acentuando las divergencias en toda la UE, lo que obstaculiza el crecimiento, el empleo y la cohesión; que las sociedades que se caracterizan por un elevado nivel de igualdad e inversión en las personas logran mejores resultados en materia de crecimiento y capacidad de recuperación del empleo;

E.  Considerando que la tasa de desempleo juvenil en la UE se sitúa en el 22,6 %, y que en 2014 la proporción de jóvenes que ni estudiaban, ni trabajaban ni recibían una formación (ninis) ascendía al 12,3 %, encontrándose en situación de riesgo de exclusión del mercado laboral, lo que se traduce en la pérdida de cualificaciones y capital humano; que esto contribuye a la falta de autonomía individual y pone en peligro la integración social; y que la responsabilidad de atajar el desempleo juvenil recae principalmente en los Estados miembros en lo que respecta al desarrollo y la aplicación de marcos que regulen el mercado laboral, sistemas de educación y formación y políticas activas del mercado de trabajo;

F.  Considerando que en 2014 la tasa de empleo en la Europa de los Veintiocho aumentó en un 0,8 % mientras que, en la zona del euro, aumentó en un 0,4 %, si bien se registraron diferencias considerables entre los resultados de los distintos Estados miembros, de los cuales cinco redujeron las tasas de empleo en al menos cinco puntos porcentuales entre 2009 y 2014; que en 2014 el número de trabajadores por cuenta propia creció prácticamente al mismo ritmo que el empleo, y que desde 2013 el incremento del empleo total se ha debido fundamentalmente al incremento de los contratos temporales, si bien la situación difiere enormemente entre unos Estados miembros y otros; que el nivel de desempleo y sus consecuencias sociales difieren entre los distintos países europeos; que muchos jóvenes o bien se matriculan en estudios de posgrado adicionales en un intento de escapar al desempleo, o bien abandonan su país de origen en busca de empleo en otros Estados miembros; y que estos dos casos no se incluyen en las estadísticas nacionales de desempleo juvenil;

G.  Considerando que la tasa de empleo femenino (63,5 % en mayo de 2015) sigue estando muy por debajo del objetivo principal del 75 % de la Estrategia Europa 2020, y que la tasa de empleo a tiempo parcial de las mujeres sigue siendo elevada, situándose en el 32,2 % en comparación con el 8,8 % para los hombres, incluso si se tienen en cuenta las necesidades y las elecciones libres personales; y que aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral puede contribuir a reducir esas brechas y a afrontar el mayor riesgo de pobreza y exclusión social que corren las mujeres;

H.  Considerando que la pérdida de capital humano debido al desempleo es enorme, calculándose que el coste total del desempleo juvenil es de 153 000 millones de euros al año(18); que, además de sus efectos financieros y sociales, el desempleo, el desempleo juvenil y el desempleo de larga duración afectan de manera negativa a la convergencia social y al cabo obstaculizan el crecimiento económico sostenible;

I.  Considerando que en 2014 aproximadamente el 5 % de la población activa en la Europa de los Veintiocho llevaba sin empleo más de un año y el 3,1 % llevaba sin empleo más de dos años; que solo la mitad de los trabajadores de entre 55 y 65 años tienen empleo, y que el desempleo de larga duración está particularmente extendido entre las personas más jóvenes y las de más edad; que la discriminación de los solicitantes de empleo en situación de desempleo de larga duración es lamentablemente algo muy común; que esas prácticas se basan en el estigma psicológico asociado al desempleo, y los empresarios pueden percibir a los solicitantes de empleo de más edad que se encuentran en situación de desempleo como menos competentes y con una menor empleabilidad que las personas con trabajo; que es necesario que los empresarios formen a los directores de recursos humanos para que superen sus prejuicios contra los desempleados y los trabajadores de más edad y se centren en las cualificaciones y la experiencia y no en la situación de empleo del momento;

J.  Considerando que alrededor del 20 % de la población activa de la UE posee tan solo unas competencias informáticas básicas y que puede considerarse que el 40 % de la población de la UE está insuficientemente capacitado a nivel informático; que, pese a las dificultades que afrontan numerosas personas, incluidos los jóvenes, para incorporarse al mercado laboral, en la UE hay aproximadamente dos millones de puestos de trabajo vacantes, de los cuales casi 900 000 pertenecen al sector digital, y que el 39 % de las empresas siguen teniendo dificultades para encontrar personal con las cualificaciones necesarias, si bien los estudios realizados en ese campo muestran que las empresas que no consiguen encontrar trabajadores con las cualificaciones necesarias están, con frecuencia, poco dispuestas a proponer contratos de larga duración; que en 2012 uno de cada tres europeos tenía una cualificación excesiva o insuficiente para su trabajo; que el bajo nivel educativo y el desajuste entre la educación y las necesidades del mercado laboral son algunas de las causas principales de que los jóvenes se conviertan en ninis, lo que afecta negativamente al crecimiento; que es fundamental determinar cuáles son las causas profundas del abandono escolar prematuro, y que los Estados miembros deberían restablecer unos niveles de gasto en educación que permitan alcanzar los objetivos de la Europa 2020;

K.  Considerando que el trabajo no declarado priva a los trabajadores de sus derechos sociales y laborales, fomenta el dumping social y tiene graves consecuencias presupuestarias puesto que provoca una pérdida de ingresos fiscales y de cotizaciones a la seguridad social, repercutiendo negativamente en el empleo, la productividad y la calidad del trabajo, el desarrollo de competencias y el aprendizaje permanente, amén de ser contrario a un sistema de derechos de pensión eficaz y eficiente al ampliar la brecha de las pensiones, entre otras cosas, y afectando también al acceso a la asistencia sanitaria en algunos Estados miembros; que es necesario redoblar los esfuerzos para convertir el trabajo no declarado en trabajo declarado;

L.  Considerando que, si bien las formas de empleo atípicas o no convencionales no constituyen en sí mismas trabajo precario, es más probable que se den situaciones de trabajo precario cuando se aplican contratos de esa naturaleza, aunque constituyen una minoría dentro de las relaciones de trabajo existentes(19); que la inseguridad es otro componente de la precariedad y abarca la incertidumbre laboral, la insuficiencia de ingresos, la falta de protección contra el despido y una duración incierta del empleo; que en algunos Estados miembros se ha producido un aumento preocupante de ese tipo de contratos; que para evitar el uso inadecuado de esos contratos debe implantarse a nivel nacional un mecanismo de inspección laboral eficaz y eficiente; y que es importante fomentar un empleo de calidad que proporcione ingresos adecuados y seguridad económica para las familias;

M.  Considerando que uno de los cinco objetivos de la Estrategia Europa 2020 consiste en reducir en al menos 20 millones el número de personas en situación de pobreza y exclusión social o que corren el riesgo de sufrirlas; que en la UE se encuentran en esta situación casi 123 millones de personas; que en 2013 había en la Europa de los Veintiocho 26,5 millones de niños en riesgo de pobreza y exclusión social; que el número de europeos en riesgo de pobreza aumentó en el periodo 2009-2012, pero que la situación se ha estabilizado en vista de las cifras de 2013 y 2014; que el problema de las personas sin hogar ha aumentado en muchos Estados miembros de la UE; que 32,2 millones de personas con discapacidad de más de 16 años corrían en 2012 riesgo de pobreza y exclusión social; que los objetivos de la Estrategia Europa 2020 aún no se han cumplido y, por lo tanto, se necesita una revisión inmediata de la estrategia;

N.  Considerando que las estimaciones indican que la proporción de la población de la UE de 65 años o más en relación con las personas con edades comprendidas entre los 15 y los 64 años aumentará del 27,8 % al 50,1 % de aquí a 2060, mientras que se prevé que el coeficiente de dependencia económica total(20) se estabilice en más del 120 % hasta mediados de la próxima década y a continuación aumente por encima del 140 % para 2060; considerando asimismo que estos factores, así como otros cambios demográficos, como el envejecimiento de la población, la densidad de población o la dispersión de la población, ponen de relieve la necesidad de que las autoridades públicas introduzcan políticas exhaustivas y socialmente responsables que tengan por objeto aumentar la tasa de natalidad, facilitar tasas elevadas de empleo de calidad y promover la suficiencia de los regímenes de seguridad social y el envejecimiento activo, así como introducir reformas socialmente responsables en el mercado laboral y en los sistemas de pensiones y garantizar la suficiencia y la adecuación del primer pilar de las pensiones a corto, medio y largo plazo;

O.  Considerando que la brecha de género en materia de pensiones en la UE, que se eleva al 40 %, sigue siendo considerable, lo cual refleja diferencias entre mujeres y hombres en cuanto al trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial, así como la brecha salarial entre hombres y mujeres y la mayor brevedad de la carrera de las mujeres;

P.  Considerando que el creciente número de personas mayores dependientes tiene y tendrá una repercusión cada vez mayor en los sistemas de salud y de cuidados de larga duración, y que es necesario disponer de recursos asistenciales formales e informales; considerando que los actuales regímenes de seguridad social no tienen suficientemente en cuenta la situación de los cuidadores no profesionales, que constituyen un recurso enorme para la sociedad;

Q.  Considerando que el endeudamiento público y privado sigue siendo demasiado elevado en muchos de los Estados miembros y obstaculiza el fortalecimiento de las economías de la UE; que los bajos tipos de interés de la zona del euro pueden utilizarse para ampliar el margen de acción de los Estados miembros, y que es necesario celebrar un debate exhaustivo sobre la gestión de la deuda en la UE;

R.  Considerando que, dada la tendencia actual, en los próximos 10 a 15 años, el 90 % del crecimiento mundial se generará fuera de la UE, por lo que opina que es necesario seguir desarrollando y promoviendo estrategias de crecimiento real y de creación de empleo en los Estados miembros; considerando que es esencial aplicar políticas industriales y de mercado innovadoras con objeto de incrementar la competitividad dentro de la UE y a escala mundial y, de ese modo, crear oportunidades de empleo sostenible e integrador desde el punto de vista social;

S.  Considerando que el 20 % del gasto del Fondo Social Europeo debe usarse para hacer frente a la pobreza y la exclusión social en los Estados miembros;

T.  Considerando que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) ya ha aprobado 69 proyectos en 18 países y ha firmado 56 operaciones (con una financiación total a cargo del FEIE de alrededor de 1 400 millones de euros), y que se espera que ello genere inversiones por valor de más de 22 millones EUR e implique aproximadamente a 71 000 pymes; que es necesario redoblar los esfuerzos para garantizar que se dota de financiación a infraestructuras sociales como las destinadas al cuidado infantil, con vistas a cumplir los compromisos de Barcelona existentes, y que los actuales proyectos implican en su mayoría grandes sistemas de infraestructuras, mientras que estos fondos excluyen normalmente a las pymes y microempresas, pese a su importancia en cuanto piedra angular de la economía europea y en términos de generación de empleos de calidad;

U.  Considerando que la economía social está integrada por dos millones de empresas (un 10 % del total de empresas de la UE) que emplean a más de 14 millones de personas, lo que representa alrededor del 6,5 % de los trabajadores de la UE;

V.  Considerando que las regiones ultraperiféricas se enfrentan a enormes dificultades derivadas de sus características específicas que limitan su potencial de crecimiento, y que las tasas de desempleo en dichas regiones oscilan entre el 15 % y el 32,4 %;

W.  Considerando que 6,9 millones de ciudadanos de la UE ejercen en la actualidad su derecho fundamental a circular libremente y a vivir y trabajar en otro Estado miembro; que hay más de 1 100 000 trabajadores transfronterizos o fronterizos, y que la libre circulación de personas es fundamental para mejorar la convergencia entre los países europeos;

X.  Considerando que el creciente número de refugiados en Europa requiere solidaridad y unos esfuerzos más equilibrados e intensificados por parte de los Estados miembros y las autoridades locales y regionales en términos de medidas de integración, como ayudas sociales de conformidad con la legislación de la UE pertinente en materia de asilo y acciones y estrategias a medio y largo plazo para la recepción e integración de los refugiados en la sociedad;

Invertir en las personas

1.  Subraya que la necesidad de invertir en avances sociales no es solo un medio para garantizar que se logra un desarrollo económico sostenible e integrador, así como convergencia, sino que también debe ser un objetivo específico en sí mismo; destaca, por tanto, la importancia de unos indicadores de empleo, pobreza y desigualdad de calidad; acoge con satisfacción la petición de la Comisión de que se invierta en servicios como la ayuda a la vivienda, la sanidad, el cuidado infantil y los servicios de rehabilitación; subraya que la cohesión económica y social debe seguir siendo el principal objetivo de todas las políticas de la UE y que deben redoblarse los esfuerzos para llevar a cabo una evaluación más compleja y objetiva sobre la base de la diversidad y las características de los Estados miembros;

2.  Celebra que en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC) de la Comisión se destaque la necesidad de prestar más atención a la justicia social en el contexto de los nuevos programas nacionales de estabilidad y reforma, añadiendo tres indicadores de empleo (tasa de actividad, desempleo juvenil y desempleo de larga duración) en el procedimiento de desequilibrio macroeconómico; insta a que dichos indicadores se sitúen auténticamente al mismo nivel que los indicadores existentes, lo que les permitiría activar análisis en profundidad en los Estados miembros relevantes y garantizar que sus desequilibrios internos se evalúen ulteriormente, proponiéndose y controlándose las reformas económicas y sociales;

3.  Celebra la acción de la Comisión en el contexto del EPAC, que supone la inclusión de la justicia social como elemento central de la recuperación económica europea; pone de relieve los logros en materia de convergencia de la UE mediante la creación de la UEM y pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para el fomento ascendente de la convergencia social en la Unión; pide a la Comisión que defina y cuantifique su concepto de justicia social, teniendo en cuenta las políticas tanto sociales como en materia de empleo que se deben lograr a través del EPAC 2016 y del Semestre Europeo;

4.  Recuerda que el empleo integrador y de calidad constituye un pilar fundamental de la justicia social, al fomentar la dignidad humana para todos; opina, en este sentido, que la creación de empleo de calidad y la generación de crecimiento deben ser aspectos centrales de las políticas de los Estados miembros y de la UE, especialmente las destinadas a los jóvenes y a la generación de más de 55 años, en cuanto instrumento para construir economías más sostenibles desde el punto de vista social en la UE; insta a los Estados miembros a aplicar y desarrollar ulteriormente las políticas en materia de desempleo juvenil, adaptando dichas políticas a las necesidades reales del mercado laboral;

5.  Pide a la Comisión que promueva a escala de los Estados miembros formas de cooperación en que participen los gobiernos, las empresas —incluidas las de la economía social—, las instituciones educativas, los servicios personalizados, la sociedad civil y los interlocutores sociales, sobre la base del intercambio de mejores prácticas y con el fin de mejorar la adaptación de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros para luchar contra la inadecuación de las competencias, atender a las necesidades del mercado laboral, y apoyar el acceso al empleo y su conservación en el mercado laboral abierto para todos los ciudadanos de Europa, en particular mediante la formación dual; alienta a los Estados miembros a diseñar con atención y a evaluar ex ante todas las reformas estructurales en los sistemas educativos nacionales, en cooperación con los interlocutores sociales, a fin de garantizar que la educación ofrezca las herramientas adecuadas para los ciudadanos; pide a los Estados miembros que incluyan la cultura del emprendimiento y los principios de la economía social en sus programas educativos y de formación; pide a la Comisión que promueva a escala de los Estados miembros una estrategia de inversión más amplia para todo el ciclo de educación y formación, que abarque todos los sectores del aprendizaje permanente y del aprendizaje en el medio laboral y en el lugar de trabajo, tanto formal como no formal;

6.  Señala que los esfuerzos educativos se centran principalmente en las capas más jóvenes de la población activa, pero que muchos Estados miembros necesitan un planteamiento más amplio con respecto a la formación de la población activa, que incluya oportunidades en materia de educación y formación profesional de adultos; subraya que invertir de manera insuficiente en educación, especialmente en competencias digitales, supone una amenaza para la posición competitiva de Europa y la empleabilidad de su población activa; insta por tanto a los Estados miembros a priorizar una amplia formación en el ámbito de las competencias digitales; pide a la Comisión que promueva a escala de los Estados miembros una estrategia de inversión más amplia para todo el ciclo de educación y formación, que abarque todos los sectores del aprendizaje permanente, del aprendizaje en el medio laboral y en el lugar de trabajo, el aprendizaje dual y el aprendizaje formal y no formal, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la educación para adultos a fin de responder al cambio demográfico de tal manera que los sistemas de educación y formación de los Estados miembros se adapten mejor a las necesidades del mercado laboral; pide a los Estados miembros que apoyen el aprendizaje profesional y utilicen plenamente los fondos Erasmus+ disponibles para los aprendices a fin de garantizar la calidad y el atractivo de este tipo de formación;

7.  Subraya la necesidad de que se invierta en las personas lo antes posible en el ciclo de vida para reducir la desigualdad y fomentar la inclusión social a una edad temprana; aboga, por tanto, por el acceso a servicios de educación infantil y atención a la infancia de calidad, integradores y asequibles para todos los niños en todos los Estados miembros;

8.  Recuerda la importancia que revisten las capacidades y competencias adquiridas en entornos de aprendizaje no formal e informal para mejorar la empleabilidad de los jóvenes y de las personas que han estado fuera del mercado laboral por responsabilidades relacionadas con el cuidado de las personas a cargo; subraya, por tanto, la importancia de que se cree un sistema de validación de las formas de conocimiento y de la experiencia no formales e informales, especialmente las adquiridas a través de actividades de voluntariado; opina que la certificación coherente y el reconocimiento mutuo de cualificaciones contribuirá a colmar la brecha entre los déficits de capacitación en el mercado laboral europeo y los jóvenes solicitantes de empleo; insiste en la aplicación de un planteamiento marco para con el aprendizaje permanente encaminado a una vía educativa flexible que reconozca el aprendizaje formal, pero también el no formal e informal, a fin de fomentar la equidad y la cohesión social y de ofrecer oportunidades de empleo a grupos más vulnerables;

9.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de que se refuerce la Garantía Juvenil a escala nacional, regional y local, y destaca su importancia para la transición de la escuela al trabajo; lamenta, no obstante, que la Garantía Juvenil no se haya aplicado de manera eficaz en muchos Estados miembros; destaca que es necesario garantizar la existencia de modalidades adecuadas de colaboración entre los servicios de empleo públicos y privados a nivel europeo, nacional y local y los servicios de asistencia social, tanto los servicios de asistencia integrados como los de carácter personalizado; hace hincapié en la necesidad de garantizar que la Garantía Juvenil llegue a los jóvenes que sufren exclusiones múltiples y pobreza extrema; a tal efecto, pide a la Comisión que considere una revisión específica de la Garantía Juvenil y de sus instrumentos de financiación, incluida la Iniciativa sobre Empleo Juvenil; cree que la Comisión puede desempeñar un papel a la hora de centrar la atención de los Estados miembros en la necesidad de actuar y facilitar el intercambio de mejores prácticas acerca de cómo combatir de la mejor manera el desempleo juvenil;

10.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de prever un enfoque personalizado para los desempleados de larga duración, pero le preocupa la difícil situación de los más de 12 millones de desempleados de larga duración en Europa; considera que un enfoque de estas características exigirá un mayor esfuerzo en términos de recursos humanos, que requiere unos participantes con el nivel de educación necesario para poder orientar a los desempleados sobre la manera de superar posibles lagunas de educación o formación; pide una ayuda adecuada para los demandantes de empleo en forma de prestación de servicios integrados y acceso a educación y formación de gran calidad para superar las posibles lagunas al respecto; destaca que los procesos de reciclaje profesional exigen disponer de recursos financieros adecuados que deben destinarse a los desempleados de todas las edades y que, para ser eficaces, las políticas activas en materia de empleo deben incluir requisitos para las autoridades nacionales competentes y los empleadores, así como para cada desempleado de larga duración;

11.  Recuerda que la integración de los desempleados de larga duración es crucial para su autoconfianza, su bienestar y su desarrollo futuro y es fundamental para luchar contra la pobreza y la exclusión social, y contribuirá a garantizar la sostenibilidad de los regímenes nacionales de seguridad social; considera necesario que se tome en consideración la situación social de estos ciudadanos y sus necesidades; subraya, no obstante, que un 12,7 % de la población en edad de trabajar sufre pobreza en situación de empleo (cifras de 2014, un aumento con respecto al 11 % de 2009), por lo que hace falta un planteamiento integrado de inclusión activa e inversión social; invita a la Comisión a implicar a los Estados miembros en estrategias y acciones para reducir la pobreza y la exclusión social en línea con la Estrategia Europa 2020; pide a la Comisión que apoye los esfuerzos por crear oportunidades integradoras de aprendizaje permanente para los trabajadores y demandantes de empleo de todas las edades, y que tome medidas cuanto antes para mejorar el acceso a los fondos de la UE y movilizar, cuando sea posible, recursos adicionales, como se hizo en el caso de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil;

12.  Hace hincapié en la urgente necesidad de garantizar que los esfuerzos de la UE por luchar contra la pobreza y la exclusión social aborden activamente el creciente número de personas sin hogar, que actualmente no quedan reflejados en los indicadores que se utilizan para medir el objetivo relativo a la pobreza de la UE, pero que representan una realidad social alarmante que afecta al menos a cuatro millones de personas cada año(21);

13.  Subraya la necesidad de dar una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los desempleados con más de 55 años; pide tanto a la Comisión como a los Estados miembros que apoyen soluciones de empleo flexibles para este grupo (incluidos empleos a tiempo parcial y temporales) que atiendan a sus necesidades específicas y garanticen así que no abandonen de forma prematura el mercado laboral; subraya el importante papel que desempeñan los trabajadores de edad más avanzada en el lugar de trabajo, al transmitir sus conocimientos y experiencia a los trabajadores más jóvenes, por ejemplo, haciendo que participen en procesos de formación en el lugar de trabajo y asegurando de ese modo que los trabajadores de más de 55 años no terminen desempleados;

Reformas estructurales sociales y responsables

14.  Observa que la UE en su conjunto y muchos de sus Estados miembros siguen padeciendo problemas estructurales que deben abordarse con urgencia; manifiesta su preocupación por la repercusión social de las políticas de ajuste presupuestario que se centran en recortar el gasto, y pone de relieve que las políticas económicas deben garantizar el cumplimiento del artículo 9 del TFUE; apunta la necesidad de continuar dando prioridad a la inversión pública y privada, así como a las reformas estructurales equilibradas social y económicamente que reduzcan las desigualdades, y de promover el crecimiento sostenible y el saneamiento presupuestario responsable (teniendo en cuenta la sostenibilidad de la deuda, el ciclo económico y el déficit de inversiones), incluidas las políticas de ingresos, combatiendo el fraude y la evasión fiscales, y reforzando así una senda que favorezca una mayor cohesión y una convergencia social ascendente; considera que estas políticas promueven un entorno propicio para la actividad empresarial y los servicios públicos con el fin de crear puestos de trabajo de calidad y progreso social, y de favorecer la inversión que produzca beneficios tanto sociales como económicos; hace hincapié en que esas prioridades solo podrán realizarse si se da prioridad a una inversión adecuada en capital humano y en aprendizaje permanente en el marco de una estrategia común; insiste en contar con la participación de los interlocutores sociales con respecto a las reformas estructurales y las políticas del mercado laboral;

15.  Destaca que unas reformas responsables desde el punto de vista social deben basarse en la solidaridad, la integración, la justicia social y una distribución justa de la riqueza, es decir, un modelo que garantice la igualdad y la protección social, proteja a los grupos vulnerables y mejore las condiciones de vida para todos los ciudadanos;

16.  Subraya la necesidad de fomentar y proteger la economía social de mercado, que proporciona un marco en el que la competitividad y las elevadas normas sociales contribuyen a la justicia social y esta, a su vez, estimula la competitividad; subraya, asimismo, la necesidad de encontrar el equilibrio entre las consideraciones económicas y la necesidad de garantizar un saneamiento presupuestario eficaz, una economía sostenible, una cohesión social real y una mayor protección social; pide a la Comisión que amplíe su enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial,(22) y que mejore los programas de reestructuración de la deuda y de segunda oportunidad;

17.  Subraya que el EPAC debe evaluar de manera más coherente la evolución de la desigualdad en Europa a través de indicadores económicos, como los coeficientes de Gini y de Palma;

18.  Pide a los Estados miembros que participen activamente en la plataforma de lucha contra el trabajo no declarado y que den seguimiento a su intercambio de buenas prácticas con acciones concretas a fin de hacer frente al trabajo no declarado, las sociedades pantalla y el falso empleo por cuenta propia, ya que estas prácticas ponen en peligro tanto la calidad del trabajo y el acceso de los trabajadores a los sistemas de protección social como las finanzas públicas nacionales, generando una competencia desleal entre las empresas europeas; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para convertir el trabajo no declarado en trabajo declarado y para dotar las inspecciones laborales de los medios adecuados, y que refuercen los mecanismos de inspección laboral y conciban medidas para permitir que los trabajadores de la economía sumergida pasen a la economía formal, a fin de tener así acceso a los regímenes de protección del empleo; alienta a los Estados miembros a que apliquen tipos impositivos vinculados al grado de estabilidad y la calidad de las diversas formas de relaciones laborales como instrumento para incentivar los contratos estables;

19.  Considera que la dispersión salarial aumenta las desigualdades y perjudica a la productividad y la competitividad de las empresas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas para mejorar la calidad del empleo a fin de reducir la segmentación del mercado laboral, combinadas con medidas para aumentar los salarios mínimos a un nivel apropiado, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y fortalecer la negociación colectiva y la posición de los trabajadores en los sistemas de fijación de sueldos para reducir la dispersión salarial; cree que todo lo anterior debe realizarse con vistas a respaldar la demanda agregada y la recuperación económica, reducir las desigualdades salariales y combatir la pobreza en situación de empleo;

20.  Considera que la flexiguridad cuidadosamente sopesada contribuye a evitar la fragmentación del trabajo y a fomentar el mantenimiento del empleo de calidad sostenible, pero expresa su preocupación por que la flexiguridad no se haya aplicado adecuadamente en una serie de Estados miembros; pide a los Estados miembros y a la Comisión, cuando corresponda, que velen por el respeto de los derechos laborales y las normas en materia de seguridad social cuando se aplique el modelo de la flexiguridad; pide a los Estados miembros que modernicen su legislación de protección del empleo con el fin de promover una mayor estabilidad en el trabajo, así como la seguridad en los periodos de transición entre empleos, también a través de una mayor y mejor cooperación entre los servicios de empleo públicos y privados, en su caso, y el acceso de los empleados a la seguridad social y a los derechos en materia de protección social; observa que varios Estados miembros han llevado a cabo reformas que han tenido efectos positivos evidentes, por ejemplo, en el aumento de las tasas de empleo, pero lamenta que, en algunos casos, las reformas laborales hayan favorecido la flexibilidad a costa de la seguridad, lo que ha provocado un aumento de la precariedad y una falta de protección del empleo; pide a la Comisión que refuerce la supervisión de la práctica abusiva que supone la sucesión de contratos de duración determinada, así como de otros contratos atípicos sucesivos, tanto en el sector privado como en el sector público;

21.  Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la evolución global de los ingresos de los trabajadores de los servicios públicos, así como de la renta mínima, cuando proceda, sin perjuicio del crecimiento de la productividad y de una manera sostenible y estable que no ponga en peligro sus competencias propias;

22.  Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión sobre la inversión en capital humano para restablecer los niveles de empleo y el crecimiento sostenible, pero está sumamente preocupado por el hecho de que el gasto público en educación haya registrado una disminución del 3,2 %(23) desde 2010, con caídas en once Estados miembros durante 2013, el último año del que se tienen cifras;

23.  Hace hincapié en la importancia de las políticas activas del mercado de trabajo en el contexto actual; pide a los Estados miembros que incrementen la cobertura y eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo;

24.  Toma nota de la necesidad de aceptar el giro hacia la economía digital en el contexto de la mejora de competencias y la formación, así como de las nuevas formas de empleo.

25.  Pide a los Estados miembros que desplacen progresivamente la carga fiscal del trabajo a otras fuentes de manera que no afecte ni a los grupos más vulnerables de la sociedad, especialmente los trabajadores mal remunerados, ni a la competitividad general, asegurando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones y la financiación adecuada de los sistemas de seguridad social y de protección social; pide, asimismo, a los Estados miembros que apliquen normas fiscales que fomenten los incentivos al espíritu empresarial y la creación de empleo, especialmente para los jóvenes y la generación de más de 55 años, con el fin de utilizar la experiencia profesional de estos trabajadores, garantizar la transferencia de sus conocimientos técnicos e impulsar la realización de proyectos de investigación e innovación en las empresas europeas; insta a los Estados miembros a que reduzcan la carga administrativa con el fin de fomentar el emprendimiento juvenil;

26.  Pide que, en el marco del Semestre Europeo y el EPAC, se valore la importancia de las políticas de rentas, incluidas las pensiones, los indicadores de ingresos y la política fiscal, con el fin de garantizar la cohesión social y revertir las tendencias hacia la desigualdad;

27.  Pide a los Estados miembros que evalúen sus sistemas de protección social actuales y aumenten su inversión en ellos, con objeto de garantizar su buen funcionamiento para afrontar y prevenir la pobreza y las desigualdades, a la vez que aseguran su sostenibilidad de cara a los nuevos retos demográficos, económicos y sociales previstos, y que aumenten la resiliencia de las economías de los Estados miembros en tiempos de crisis; hace hincapié en que unos sistemas de bienestar social de calidad y la inversión social son sumamente importantes si Europa quiere mantener su principal ventaja competitiva por lo que respecta a los trabajadores altamente cualificados y las empresas productivas;

28.  Considera que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros deben conservar la plena responsabilidad de la organización de sus sistemas de pensiones, así como de la toma de decisiones sobre el papel reservado a cada uno de los «tres pilares» del régimen de jubilación de cada Estado miembro; opina que los regímenes de pensiones deben ofrecer garantías contra la pobreza en la vejez y que, por esta razón, es necesario aplicar políticas para garantizar un primer pilar de las pensiones sólido, sostenible y adecuado;

29.  Anima a los Estados miembros a que incrementen los esfuerzos para erradicar la brecha salarial entre mujeres y hombres, y a que tomen medidas más activas para reforzar la participación de las mujeres en el mercado laboral; pide a los Estados miembros y a la Comisión, cuando proceda en consonancia con el principio de subsidiariedad, con ayuda de los interlocutores sociales, que promuevan políticas favorables a la familia para mejorar el cuidado de las personas dependientes y aumentar la capacidad de los padres, incluyendo prestaciones por baja de maternidad y paternidad adecuadas y acceso a unos servicios de guardería asequibles para garantizar el bienestar de los niños, y permitir a las personas con otras personas a su cargo un acceso igualitario al mercado de trabajo a fin de lograr un mejor equilibrio entre vida privada y vida laboral, lo que reviste especial importancia para la integración de la mujer en el mercado laboral; alienta a los Estados miembros a que examinen la persistencia de las bajas tasas de natalidad en la UE y a que consideren la posibilidad de aplicar una diferenciación fiscal más favorable en función del número de niños que viven en un hogar; pide a los Estados miembros que presten asistencia a las familias no solo mediante apoyo financiero, sino también en forma de servicios;

30.  Observa que una baja densidad de la población o una población muy dispersa son factores que aumentan significativamente el coste de la prestación de servicios públicos tales como la atención sanitaria o la educación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta las causas y consecuencias de dichos factores, además de analizar los efectos del cambio demográfico y su impacto en la sostenibilidad de las finanzas públicas;

31.  Hace hincapié en el hecho de que, para que sean eficaces, las inversiones del FEIE deben centrarse en la creación de nuevas inversiones en aquellos ámbitos en los que el interés de los inversores es limitado y no en la sustitución de inversiones que se deberían haber producido en otro lugar, o en dar prioridad a inversiones de elevada rentabilidad que se habrían realizado en cualquier caso; reitera su llamamiento sobre la importancia de las inversiones en capital humano y otras inversiones sociales, tales como la asistencia sanitaria, el cuidado de los niños o viviendas asequibles, y sobre la necesidad de que se aplique eficazmente el paquete de inversión social;

32.  Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que impliquen a todos los niveles de gobierno y a las partes interesadas pertinentes en la detección de trabas a las inversiones, centrándose en las regiones y los sectores más necesitados y dando acceso a los instrumentos adecuados que reúnan la financiación pública y privada;

Impulsar el crecimiento sostenible mediante la reactivación de la inversión

33.  Destaca la necesidad de fomentar un crecimiento sostenible e integrador que conduzca a la creación de más y mejores puestos de trabajo y a perspectivas tangibles para todos, incluidos los jóvenes, con el fin de responder a los desafíos internos y externos a que se enfrenta la UE; observa que es necesario prestar más atención a la adaptación del empleo actual, incluido el de los grupos vulnerables, al mercado de trabajo en rápida evolución y a los nuevos sectores emergentes, con vistas a garantizar su sostenibilidad;

34.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se concentren en las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental del desarrollo sostenible e integrador y de la creación de empleo, y que salven las diferencias entre hombres y mujeres en las tasas de actividad por cuenta propia; insta a los Estados miembros a que apliquen regímenes fiscales vinculados a modelos de negocio sostenibles que favorezcan a las nuevas empresas innovadoras y faciliten la creación de empleo por las pymes, a que supervisen el impacto de los incentivos fiscales en el desarrollo sostenible, y a que desarrollen mecanismos que puedan impulsar a esas empresas a alcanzar una dimensión internacional o a operar en ella; subraya, por lo tanto, la necesidad de aplicar políticas integrales a escala de la UE con el fin de capacitar a los Estados miembros para que puedan hacer frente a los retos planteados por los competidores de terceros países;

35.  Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, adopte medidas para informar mejor sobre todos los fondos y programas europeos que tienen potencial para fomentar el espíritu empresarial, la inversión y el acceso a la financiación, tales como Erasmus para Emprendedores, el Servicio de Empleo Europeo (EURES), el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), el Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); recuerda la importancia del principio de asociación, de un enfoque ascendente y de la asignación adecuada de recursos;

36.  Pide a la Comisión que evalúe todos los programas anteriores de manera integral, con el fin de evitar conflictos entre sus objetivos y sus demandas, y que reduzca la burocracia; considera que, en dicha revisión, debe haber un análisis de la ejecución de cada Estado miembro, garantizando así una mayor equidad por lo que respecta al acceso a los fondos;

37.  Considera que el Fondo Social Europeo debe dedicar más recursos a financiar la participación de los desempleados en programas de formación en los Estados miembros de la UE, así como en programas en su país de origen, facilitando así su integración en el mercado laboral europeo que elijan y mejorando la ciudadanía europea;

38.  Pide a los Estados miembros que desarrollen políticas que impulsen el espíritu empresarial entre los jóvenes desde una edad temprana propiciando oportunidades de prácticas y visitas a empresas;

39.  Pide a los Estados miembros que, con el fin de impulsar el espíritu empresarial entre los jóvenes, apoyen las asociaciones e iniciativas que ayuden a los emprendedores jóvenes en el desarrollo de proyectos innovadores ofreciéndoles respaldo administrativo, jurídico u organizativo;

40.  Señala que las empresas de la economía social, incluidas aquellas que prestan servicios sociales, se encuentran con más dificultades incluso que las empresas tradicionales para obtener financiación privada o pública, debido, entre otros factores, a la falta de conocimiento de la situación real por parte de los gestores de los intermediarios financieros; subraya la necesidad de apoyar en mayor medida a dichas empresas, especialmente en lo relativo al acceso a las diversas formas de financiación, como los fondos europeos; subraya además la necesidad de reducir la carga administrativa con el fin de apoyar a las empresas sociales; destaca la necesidad de darles un marco jurídico mediante, por ejemplo, un estatuto europeo para cooperativas, asociaciones, fundaciones y mutuas, reconociendo así su acción en la UE y evitando la competencia desleal; pide a la Comisión que apoye la inversión en la economía social y acoge favorablemente el hecho de que parte de los fondos del programa EaSI se destine a facilitar el acceso a la financiación a las empresas de la economía social y solidaria;

41.  Subraya el alto valor económico y social de la inversión en protección social, incluidos los servicios sociales;

Fomento de la cohesión social, económica y territorial gracias a un mejor uso de los fondos europeos

42.  Acoge con satisfacción el establecimiento del FEIE en su primer año de ejecución y la función que le corresponde de apoyar los mejores proyectos a escala europea; pide a la Comisión que vele por que el FEIE permita una mejor convergencia social y económica de los Estados miembros y sus regiones dentro de la UE y por que todos los Estados miembros hagan uso de la posibilidad de acceder a este Fondo, con arreglo a los objetivos de la política de cohesión; pide a la Comisión que supervise y controle las inversiones en el marco del FEIE; considera que debe publicarse un informe en el que se audite y mida el impacto social y económico en términos reales de la inversión de que se trate;

43.  Señala que las inversiones deben orientarse de forma prioritaria a los proyectos de infraestructuras cuando estos sean claramente necesarios para garantizar una mayor cohesión, la justicia social o el desarrollo del capital humano o para mejorar el crecimiento sostenible e integrador; pide a la Comisión que exija una presentación previa de los resultados sociales y económicos que se espera obtener con cualquiera de los proyectos de inversión financiados por la UE y que incluya un seguimiento y una evaluación posteriores; destaca la necesidad de evitar que estos proyectos puedan causar un impacto negativo en el medio ambiente;

44.  Subraya, teniendo en cuenta las dificultades de los Estados miembros para utilizar plenamente los fondos europeos, que la UE debe garantizar un uso correcto y mejor de sus inversiones, que deben coincidir con sus prioridades y valores fundamentales tal como se recogen en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales, así como la gestión eficaz de sus recursos, y que debe reducir las cargas administrativas y las barreras que rodean al acceso, la ejecución y la evaluación; subraya la necesidad de garantizar la igualdad de acceso a la financiación de todas las empresas; pide a la Comisión que garantice una estrecha supervisión del uso de los fondos de la UE;

45.  Acoge con satisfacción el llamamiento de la Comisión a los Estados miembros para que aumenten sus inversiones sociales, especialmente en atención sanitaria y cuidados de larga duración (formales e informales) así como servicios sociales, cuidado de los niños, ayudas a la vivienda y servicios de rehabilitación, a fin de promover la cohesión económica, territorial y social europea; pide a las empresas y a todos los demás beneficiarios admisibles que utilicen mejor los mecanismos de inversión que ofrecen los fondos y proyectos europeos de aplicación directa; pide además a la Comisión que compruebe si los Estados miembros están aplicando adecuadamente las recomendaciones de la UE;

46.  Señala que los cuidadores profesionales y especialmente los no profesionales constituyen un pilar importante para hacer frente a las exigencias cada vez mayores relacionadas con el futuro de los sistemas de cuidados en Europa; subraya la necesidad de mejorar la protección social para quienes se dedican al cuidado de los miembros de su familia, ya que a menudo tienen que reducir su empleo remunerado con el fin de ofrecer cuidados no remunerados y, por consiguiente, pierden sus derechos a prestaciones de seguridad social;

47.  Reconoce los esfuerzos de la Comisión por intensificar el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para apoyar la aplicación de las recomendaciones específicas por país, y toma nota de la propuesta de la Comisión a los Estados miembros sobre la financiación de la asistencia técnica; subraya que estos fondos no deben utilizarse exclusivamente para poner en práctica las recomendaciones específicas por país, ya que esto podría dar lugar a la exclusión de otras áreas de inversión importantes;

48.  Conviene en la necesidad de desarrollar un proceso de convergencia económica y social al alza con objeto de fomentar la cohesión económica, territorial y social entre los Estados miembros y sus regiones y dentro de ellos, pero señala que esto debe considerarse un objetivo de un proyecto común en el que el diálogo social y la participación de todas las partes interesadas pertinentes desempeñen un papel clave; señala que la política social forma parte de las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros y que el papel de la UE en este ámbito se limita a apoyar y completar la acción de los Estados miembros, con arreglo al artículo 153 del TFUE y en consonancia con el principio de subsidiariedad;

49.  Pide que se aborden las desigualdades económicas que obstaculizan el crecimiento económico a largo plazo; hace hincapié en que las divisiones entre las regiones más pobres y el resto de la UE se están agravando y pide esfuerzos selectivos urgentes tanto a nivel europeo como nacional para promover la cohesión y el crecimiento en esas regiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en consecuencia, que fomenten las inversiones estratégicas con el objetivo de aumentar la competitividad con respecto al artículo 174 del TFUE, en especial en aquellas regiones que sufren desventajas demográficas o naturales permanentes y graves;

50.  Pide a la Comisión que mejore la aplicación del artículo 349 del TFUE con miras a una mejor integración de las regiones ultraperiféricas en la Europa de las Regiones, diferenciando las políticas de la UE con el fin de garantizar la equidad entre las regiones y de fomentar la convergencia al alza; subraya que es necesario mantener la atención especial prestada a las regiones ultraperiféricas, no solo en términos de asignación de fondos sino también atendiendo al impacto que las políticas europeas puedan tener en su situación social y en sus niveles de empleo; pide a la Comisión que garantice que las decisiones europeas y las asignaciones de fondos van acompañadas de una supervisión adecuada, y que se traducen en una mejora significativa del bienestar de los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas.

51.  Pide a la Comisión, en el marco de la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP), que estudie la posibilidad de aumentar la financiación del FSE para garantizar la idoneidad de sus objetivos y tener en cuenta los nuevos retos que se han incorporado, tales como el desempleo de larga duración o la integración de los refugiados; pide también que se cree un programa específico, en el marco del MFP acordado, para aquellas subregiones de la UE cuya tasa de desempleo exceda del 30 %;

La inclusión social como oportunidad para la sociedad

52.  Acoge favorablemente la renovación de las directrices integradas de Europa 2020; hace hincapié en que la pertinencia de la Estrategia Europa 2020 ha aumentado con el tiempo, y pide a los Estados miembros que refuercen su aplicación sobre el terreno; pide a la Comisión y al Consejo que supervisen más estrechamente su aplicación global y nacional; considera que es necesario empezar a proyectar un escenario para el periodo posterior a Europa 2020 vinculado a los objetivos de desarrollo sostenible;

53.  Manifiesta su preocupación por que el empleo ya no sea, por sí solo, ni una garantía para escapar a la pobreza ni el mejor instrumento para lograr la inclusión social, dado que en 2014 el 12,7 % de la población en edad de trabajar sufría pobreza en situación de empleo, lo que representa un aumento del 11 % con respecto a 2009; pide a la Comisión que proponga una estrategia integrada para la UE de lucha contra la pobreza que aborde las múltiples dimensiones de la pobreza para todos los grupos, especialmente los más vulnerables, y promueva la inclusión activa integrada, basada en el derecho a una protección social de calidad; en este sentido, pide una vez más a la Comisión que proponga una iniciativa para fomentar la introducción de rentas mínimas en los Estados miembros sin contravenir el principio de subsidiariedad;

54.  Pide a los Estados miembros que apliquen y supervisen unas modalidades más eficaces, eficientes e integradoras de sistemas de protección social y apoyo a la renta, con el fin de asegurar que estos sistemas ofrezcan un nivel de vida adecuado a los desempleados y a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social, velando al mismo tiempo por que esos mecanismos no perpetúen la dependencia social y garanticen el acceso a la educación, la formación y a oportunidades para entrar en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien mejores prácticas sobre la eficacia de una renta mínima para reducir la desigualdad y la exclusión social en Europa.

55.  Alienta a los Estados miembros a que apliquen las medidas necesarias para la integración social de los refugiados, los migrantes que residen legalmente en la UE y los solicitantes de asilo, de conformidad con la legislación pertinente en materia de asilo; señala, sin embargo, que dichas medidas solo pueden ser eficaces si todos los Estados miembros las comparten y aplican; considera que este enfoque requerirá una asignación de fondos adecuada que, en la actual situación de fragilidad, no pueden ser aportados exclusivamente por los Estados miembros; pide a la Comisión que, en la revisión intermedia del MFP, proporcione la financiación necesaria para desarrollar este tipo de enfoque integral frente a la migración; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para ayudar a los refugiados a instalarse e integrarse, así como que garanticen que los servicios públicos cuentan con recursos suficientes y que las necesidades se prevén con antelación de manera que los refugiados puedan incorporarse sin problemas al mercado de trabajo, incluidos mecanismos para el reconocimiento de habilidades y competencias; las autoridades locales y los interlocutores sociales deben desempeñar un papel clave a la hora de facilitar la correcta integración de los migrantes en el mercado laboral y prevenir el trato abusivo en el trabajo;

56.  Insta a los Estados miembros a que transpongan plenamente a sus ordenamientos jurídicos nacionales la versión actualizada de la Agenda Europea de Migración y a que apliquen todas sus disposiciones; lamenta el hecho de que la Comisión tuviera que adoptar cuarenta decisiones sobre infracciones contra varios Estados miembros y enviar escritos de requerimiento a diecinueve Estados miembros por no haber tomado las medidas necesarias para transponer la Directiva sobre las condiciones de acogida; apoya los esfuerzos de la Comisión por consolidar la Agenda Europea de Migración;

57.  Señala a los Estados miembros, a la vista del envejecimiento de los ciudadanos europeos y las elevadas tasas de desempleo juvenil en algunas partes de la UE, el riesgo social que implica no poder garantizar la sostenibilidad, seguridad, idoneidad y eficacia de los sistemas de seguridad social en las próximas décadas; anima, por tanto, a los Estados miembros a que desarrollen estrategias que garanticen que más personas puedan permanecer activas en la sociedad;

58.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para eliminar los obstáculos a una movilidad laboral equitativa, ya que la libre circulación es un derecho fundamental de la UE, y que actúen por una parte para aumentar la tasa de empleo y por la otra para garantizar que los trabajadores móviles de la UE reciben el mismo trato que los trabajadores nacionales y no son víctimas de abuso o discriminación, y que se respetan sus derechos sociales y laborales;

59.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la movilidad laboral en el interior de la UE en toda la Unión como una forma de crear oportunidades tanto para los trabajadores como para las empresas; pide a los Estados miembros que utilicen y fomenten las herramientas europeas disponibles para facilitar esta movilidad laboral, especialmente la red europea de servicios de empleo (EURES); en las regiones transfronterizas donde la movilidad laboral es realmente alta, anima a los Estados miembros a que desarrollen asociaciones transfronterizas EURES para ayudar a los trabajadores en sus planes de movilidad;

60.  Pide a la Comisión que desarrolle un plan concreto sobre cómo se utilizará el Semestre Europeo para aplicar los principios de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

61.  Declara que el diálogo social es un instrumento clave para mejorar las condiciones de trabajo y que, con el fin de garantizar las mejores condiciones posibles para el diálogo entre los interlocutores sociales, los requisitos indispensables en este contexto son la existencia de sindicatos fuertes, la participación de los empleados en los asuntos societarios y un fortalecimiento de los convenios colectivos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la calidad del diálogo social también a nivel europeo garantizando consultas oportunas y significativas con los interlocutores sociales y dejando margen para el necesario análisis y la necesaria integración de las propuestas en los procesos de toma de decisiones;

62.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por atajar el dumping social y salarial en la UE, que provoca perjuicios importantes a los trabajadores afectados y a los sistemas de protección social de los Estados miembros; pide asimismo que se incluya a los interlocutores sociales en dichos esfuerzos a todos los niveles;

Una mejor coordinación del Semestre Europeo

63.  Acoge favorablemente la recomendación de la Comisión sobre la zona del euro, que consolida el análisis y la definición conjuntos de estrategias para las dimensiones social y económica de los Estados miembros en el marco de la UEM, y subraya la necesidad de conciliar estos criterios; sin embargo, alerta sobre la posibilidad de que se desarrolle una UE a dos velocidades;

64.  Considera que la recomendación sobre la zona del euro ha de ser el punto de partida para reforzar la dimensión social en el marco de:

   a) unos mecanismos reforzados en materia de rendición de cuentas democrática a escala nacional y de la UE, que comprendan un acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo y garanticen que todos los Parlamentos nacionales de la zona del euro están en condiciones de seguir cada una de las fases del proceso del Semestre Europeo;
   b) una dimensión social destinada a preservar la economía social de mercado europea, que aspire a elevar los suelos salariales fijando, en su caso y de conformidad con el principio de subsidiariedad, salarios mínimos de una cuantía adecuada y con la participación de los interlocutores sociales.
   c) reuniones conjuntas del Consejo EPSCO y el Ecofin, a fin de fomentar políticas socioeconómicas coordinadas que tengan por objeto no solo mejorar la competitividad europea, sino también estimular de manera sostenible el crecimiento y el empleo de calidad;
   d) reuniones de los ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la zona del euro a fin de integrar mejor su dimensión social y abordar adecuadamente los desequilibrios sociales;

65.  Pide a la Comisión que presente tan pronto como sea posible una propuesta para establecer un pilar de derechos sociales que permita garantizar condiciones equitativas en toda la UE como parte de los esfuerzos para conseguir un mercado laboral equitativo y verdaderamente paneuropeo y como una manera de promover la convergencia social y económica al alza con el fin de abordar las diferencias sociales y económicas que existen en el seno de los Estados miembros y entre ellos;

66.  Pide a la Comisión que facilite una supervisión y un seguimiento adecuados de la aplicación de las recomendaciones específicas por país y que garantice un enfoque adecuado en el empleo y los problemas de inclusión social;

67.  Pide que la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y sus objetivos, especialmente los de carácter social, tengan un papel más destacado, que quede reflejado de igual forma en todos los instrumentos del Semestre, incluidas las recomendaciones específicas por país;

68.  Celebra que la Comisión haya hecho una clara distinción entre una fase europea y una fase nacional del Semestre Europeo; hace hincapié en la necesidad de establecer una coordinación más estrecha entre las instituciones europeas en lo tocante a la concepción, la aplicación y la evaluación de la estrategia europea para el crecimiento sostenible e integrador; pide a la Comisión que elabore una agenda clara a este respecto, implicando también a los interlocutores sociales, a los Parlamentos nacionales y a otras partes interesadas pertinentes de la sociedad civil, y garantizando que el Consejo Europeo de Primavera siga siendo el marco temporal principal para la definición de las prioridades de las políticas sobre la base de las aportaciones de la Comisión, el Parlamento y el Consejo; considera que la Comisión podría verificar y comunicar si se han seguido las sugerencias de aplicar algunas de las recomendaciones específicas por país sobre la base de una «consulta con los interlocutores sociales»;

69.  Considera que, con el fin de conciliar las políticas europeas y nacionales de cara al crecimiento y garantizar su idoneidad sobre el terreno, es fundamental reforzar el papel de los interlocutores sociales a nivel tanto europeo como nacional; hace hincapié en que, para avanzar con la convergencia al alza y encontrar el equilibrio entre la competitividad y la equidad, el diálogo social debe desarrollarse en todas las fases del Semestre; en este sentido, acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión por relanzar el diálogo social y el enfoque racionalizado introducido por el EPAC de 2015; señala, no obstante, que en numerosos Estados miembros la situación sigue siendo débil;

70.  Considera que la Comisión podría reforzar el papel de los funcionarios del Semestre Europeo si definiera mejor sus objetivos y funciones;

o
o   o

71.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0261.
(2) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 57.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0401.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0384.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0389.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0320.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0068.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0060.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0010.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0394.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0043.
(12) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0062.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0033.
(14) http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_03/SR15_03_ES.pdf
(15) http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=89⟨Id=en≠wsId=2193&furtherNews=yes
(16) http://www.eurofound.europa.eu/european-working-conditions-surveys-ewcs
(17) Informe Conjunto sobre el Empleo 2016, p. 2.
(18) http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_03/SR15_03_ES.pdf
(19) «Estudio sobre el trabajo precario y los derechos sociales» (Study on Precarious Work and Social Rights, VT/2010/084, p. 164-170).
(20) Total de la población inactiva en relación con las personas empleadas con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años.
(21) http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=9770&langId=en
(22) Recomendación de 12 de marzo de 2014 de la Comisión (C(2014)1500)..
(23) Informe Conjunto sobre el Empleo 2016, p. 19.


Gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2016
PDF 195kWORD 91k
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2016 (2015/2256(INI))
P8_TA(2016)0060A8-0017/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015(1),

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015(2),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2014(3), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 28 de mayo de 2014,

–  Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014(4),

–  Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único(5), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 8 de mayo de 2013,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

–  Visto el Informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, sobre la «Realización de la Unión Económica y Monetaria en Europa»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, sobre las medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria» (COM(2015)0600),

–  Vista la recomendación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, referente a una recomendación del Consejo relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro (COM(2015)0601),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 – Refuerzo de la recuperación y fomento de la convergencia» (COM(2015)0690),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo a los desafíos para los contextos de inversión de los Estados miembros (SWD(2015)0400),

–  Visto el documento estratégico del grupo de reflexión Bruegel, de noviembre de 2015, titulado «Policy Coordination in the Euro Area under the European Semester» (Límites de la coordinación de las políticas en la zona del euro en el marco del Semestre Europeo),

–  Visto el Informe trimestral sobre la zona del euro (Quarterly Report on the Euro Area – QREA), vol. 14, n.º 2,

–  Visto el estudio del Servicio Europeo de Estudios Parlamentarios (EPRS), de septiembre de 2014, sobre la estimación del coste de la no Europa en el mercado único,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550) y el informe sobre la integración del mercado único y la competitividad de la UE y de los Estados miembros (SWD(2015)0203),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

–  Vista la edición en línea de 2015 del Cuadro de indicadores del mercado interior,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, sobre la aplicación de la Directiva de servicios (COM(2012)0261), en su versión actualizada de octubre de 2015,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 27 y 28 de junio de 2013,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de octubre de 2013,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0017/2016),

A.  Considerando que la UE debe afrontar una serie de desafíos, tanto a nivel mundial como nacional, como un crecimiento lento, unas elevadas tasas de desempleo y la fuerte competencia internacional;

B.  Considerando que el Semestre Europeo tiene por objetivo mejorar la coordinación de las políticas económicas y presupuestarias en la UE-28, con el fin de promover la estabilidad, fomentar el crecimiento y el empleo y reforzar la competitividad;

C.  Considerando que es indispensable movilizar todos los medios que permitan impulsar la economía y la competitividad de la Unión;

D.  Considerando que el mercado único es una de las piedras angulares de la Unión y representa una de sus realizaciones fundamentales; considerando asimismo que, para que el Semestre Europeo fomente con éxito el crecimiento económico y actúe como un instrumento estabilizador de las economías, debe incluir también el mercado único y las políticas dirigidas a su plena realización;

E.  Considerando que un mercado único participativo y dotado de una gobernanza reforzada que fomente la mejora de la regulación y la competencia es un instrumento fundamental para impulsar el crecimiento, el empleo y la competitividad y mantener la confianza de las empresas y los consumidores;

F.  Considerando que los actuales cambios tecnológicos, sociales y en la estrategia empresarial influyen en gran medida en el comportamiento de los consumidores, al tiempo que generan amplias oportunidades económicas y plantean numerosos retos que deben abordarse en el marco del mercado único;

G.  Considerando que, ante todo, el cumplimiento de las normas en vigor en el Semestre Europeo y el mercado único es lo que ofrecerá una visión real de la adecuación o las carencias de las normas en vigor;

El mercado único como un instrumento importante para impulsar la competitividad de la UE y generar empleo y crecimiento

1.  Reitera que el mercado único es uno de los fundamentos de la UE; destaca que, para que el Semestre Europeo fomente con éxito el crecimiento económico y actúe como un instrumento estabilizador de las economías, debe incluir también el mercado único y las políticas dirigidas a su plena realización;

2.  Destaca que el mercado único constituye la piedra angular de las economías de los Estados miembros y del proyecto de integración europea en su conjunto; hace hincapié en los beneficios económicos que aporta el mercado único, como la estandarización de los productos y la integración del mercado, las economías de escala, una mayor competencia y la igualdad de condiciones para 500 millones de consumidores en 28 Estados miembros, en especial mayores oportunidades de elección de productos y servicios de calidad y una oferta de precios más bajos en beneficio de los consumidores;

3.  Destaca la importancia de impulsar el mercado único para lograr un crecimiento económico estructural y sostenible que resulte atractivo e incentivador para las inversiones en un contexto normativo que regule la transparencia y la eficiencia que contribuya a la creación de empleo y a la mejora del bienestar de los ciudadanos de los Estados miembros; insta a la Comisión a que supervise sistemáticamente la aplicación y el cumplimiento de las regulaciones del mercado único mediante las recomendaciones específicas por país, en especial cuando estas normas contribuyen significativamente a las reformas estructurales;

4.  Considera necesario facilitar un entorno propicio a la iniciativa económica y el desarrollo empresarial que fomente la competitividad y la cooperación entre las pymes, aprovechando así el potencial industrial de la innovación, la investigación y la tecnología;

5.  Toma nota de la reciente labor de los servicios de la Comisión para detectar y definir los desafíos para la inversión, así como para elaborar perfiles de inversión específicos por país;

6.  Expresa su inquietud por el hecho de que el nivel de aplicación de las recomendaciones del Semestre Europeo para el período 2011-2014 fuera inferior al esperado; pide, por ello, a la Comisión que proponga un mecanismo que aliente a los países a aplicar las recomendaciones específicas por país;

7.  Celebra que la Comisión haya racionalizado el nuevo proceso del Semestre Europeo y comprende que haya disminuido el número de recomendaciones específicas por país a fin de proponer recomendaciones más centradas en las prioridades de los diferentes países; señala que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento presta mayor atención a las cuestiones relativas al mercado único que a las recomendaciones específicas por país;

8.  Reitera su llamamiento en favor de la inclusión del pilar del mercado único en el Semestre Europeo, junto con un sistema de seguimiento, determinación de las barreras específicas de cada país al mercado único y evaluación con carácter periódico de la integración y la competitividad del mercado único, centrándose en una serie de prioridades que permitan que las actuaciones generen el mayor impacto posible en el crecimiento y el empleo, incluido el desarrollo sostenible de las empresas de forma que se incluya a las pymes; considera que el sistema debería incluir una sólida base de datos de información, una serie de indicadores cuantitativos y cualitativos apropiados para medir, entre otros aspectos, los efectos económicos de la aplicación de las regulaciones del mercado único, un dispositivo de evaluación comparativa, un sistema de revisión inter pares y un procedimiento de intercambio de las mejores prácticas;

9.  Acoge con satisfacción el Informe de 2015 sobre la integración del mercado único y la competitividad de la UE y de los Estados miembros; señala que este documento, que sustituye tanto al Informe sobre la integración del mercado único, anejo anteriormente al Estudio Prospectivo Anual, como al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, se ha publicado como un documento anexo a la comunicación sobre la Estrategia del Mercado Interior y no como anexo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, como se hacía anteriormente; pide que este informe siga desarrollándose, que pase a formar parte del pilar de gobernanza del mercado único y que constituya la base de la evaluación anual de los progresos del mercado único; considera que este informe debería integrarse en la sección específica dedicada al mercado único en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, en las recomendaciones específicas por países y en los diálogos estructurados que se llevan a cabo periódicamente con los Estados miembros;

10.  Celebra la intención de la Comisión de seguir analizando los retos específicos de cada país ya detectados que afectan a la inversión en el marco del Semestre Europeo, en especial en los informes nacionales y mediante discusiones temáticas en el seno del Consejo;

11.  Llama la atención sobre el hecho de que muchos de los retos para la inversión detectados guardan relación con el funcionamiento del mercado único y con la transposición y la aplicación de la legislación relativa al mismo; pide a la Comisión que supervise estrictamente el seguimiento que realizan los Estados miembros de los retos y los obstáculos a la inversión detectados, que entable con los Estados miembros un diálogo estructurado y periódico sobre la conformidad y que adopte, cuando proceda, acciones dirigidas a eliminar los obstáculos injustificados y desproporcionados al mercado único;

12.  Destaca que todo proceso de revisión del Semestre Europeo debe prever una participación adecuada del Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales y regionales y todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones empresariales y las centrales sindicales, no solo con el fin de aumentar la responsabilización con respecto al Semestre Europeo, sino también para incrementar el nivel de aplicación de las recomendaciones específicas por país;

13.  Destaca la importancia que reviste un planteamiento integrador, transparente y que genere reformas pertinentes y necesarias por medio del Semestre Europeo;

El potencial desaprovechado del mercado único

14.  Recuerda la necesidad de aplicar reformas económicas y sociales adecuadas y justas y de abordar la burocracia administrativa y el proteccionismo a fin de mejorar la productividad y la competitividad de la economía europea;

15.  Hace hincapié en que, a pesar de la ausencia de barreras arancelarias directas en el mercado único, existe un elevado número de barreras no arancelarias diversas; alienta a las instituciones de la UE, a los Estados miembros y a todas las partes interesadas pertinentes a que entablen un debate constructivo sobre esta cuestión a fin de superar los obstáculos no arancelarios en el interior de la UE;

16.  Lamenta que varios Estados miembros presenten deficiencias importantes en la aplicación de la Directiva de servicios, que cubre una serie de actividades que representan más del 45 % del PIB y el empleo de la UE, entre otros motivos debido a un número importante de normas y regulaciones nacionales que no se justifican siempre por razones de interés público; lamenta, asimismo, que no se cumpla siempre el procedimiento de notificación;

17.  Acoge con satisfacción la modernización de la Directiva sobre cualificaciones profesionales, al tiempo que sugiere la mejora del sistema de reconocimiento de las cualificaciones, de forma que facilite la movilidad laboral; observa que la reglamentación de las profesiones reguladas y las reservas que limitan el ejercicio de determinadas actividades muestran diferencias entre los Estados miembros;

18.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de examinar una iniciativa sobre el pasaporte de servicios como un instrumento apropiado para reducir los obstáculos que afrontan actualmente los proveedores de servicios que desean ejercer una actividad transfronteriza, a condición de que dicho pasaporte aporte más transparencia y reduzca la burocracia; hace hincapié en que dicha iniciativa no debería llevar a la introducción del principio del país de origen; estima, no obstante, que sería conveniente ofrecer más detalles sobre el diseño de esta propuesta; considera que el pasaporte de servicios es una solución temporal ideada para el período de transición hacia un mercado único plenamente integrado;

19.  Destaca que el mercado de contratos públicos representa una parte sustancial del mercado único en su conjunto y contribuye de forma significativa al crecimiento de los Estados miembros y las empresas, a la creación de empleo y a la competitividad; pide a la Comisión que apoye la transparencia de la contratación pública en el sector público, la competencia transfronteriza y un mejor uso de los recursos públicos, incluidas las normas sociales y ambientales;

20.  Recuerda que, en 2014, la UE llevó a cabo una importante revisión del marco de contratación de la Unión, mediante la cual se simplificaron los procedimientos y se flexibilizaron y adaptaron las normas para que respondieran mejor a otras políticas del sector público;

21.  Señala que siguen existiendo carencias importantes en la contratación pública de los diferentes Estados miembros que limitan la expansión transfronteriza y el crecimiento en los mercados nacionales; destaca la necesidad de una transposición y una aplicación adecuadas y oportunas de la legislación de los Estados miembros relativa a la contratación pública y las concesiones; considera que la correcta aplicación del procedimiento de recurso de 2007 aseguraría que la contratación pública fuera más eficiente, eficaz y transparente;

22.  Acoge con satisfacción el segundo programa de Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA²), que se puso en marcha el 1 de enero de 2016 y apoyará el desarrollo de soluciones digitales interoperables, disponibles gratuitamente para todas las administraciones públicas interesadas, así como para las empresas y los ciudadanos europeos;

23.  Destaca que el desarrollo y la difusión de la administración electrónica en los Estados miembros es un instrumento fundamental para facilitar a los emprendedores el ejercicio de la actividad económica en el mercado único y a los consumidores el ejercicio de sus derechos; pide a la Comisión, en relación con lo expuesto anteriormente, que se comprometa a desarrollar la administración electrónica como una prioridad esencial y urgente;

24.  Destaca que el sector privado es un motor fundamental para el crecimiento sostenible y la creación de empleo; señala que las regulaciones y las prácticas nacionales, junto con la aplicación insuficiente del principio de reconocimiento mutuo, pueden imponer cargas y crear obstáculos innecesarios a las empresas y los consumidores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una correcta aplicación y un mejor cumplimiento del principio de reconocimiento mutuo, así como de instrumentos eficientes en términos de costes en la resolución de los conflictos;

25.  Pide a la Comisión que consulte a las partes interesadas a fin de determinar en qué sectores y mercados resulta insuficiente o problemática la aplicación del principio de reconocimiento mutuo;

26.  Considera que la potenciación del papel asignado a los actuales puntos de contacto para los productos como ventanillas únicas para los operadores económicos en asuntos relativos al mercado único mejorará el conocimiento y la comprensión de la legislación aplicable;

27.  Destaca que la mejora de las condiciones de establecimiento de las empresas de nueva creación y de las pymes puede impulsar la innovación y la creación de empleo y generar un crecimiento sostenible; recuerda que numerosas barreras, algunas de ellas burocráticas, obstaculizan el desarrollo de las pymes tanto en el mercado interior como a nivel internacional; aboga por que se determinen cuáles son los obstáculos que frenan el crecimiento interior e internacional, y por que se supriman;

28.  Destaca que, después de la crisis financiera, la intensidad de la acumulación de capital tangible e intangible ha sido inferior en la Unión que entre sus competidores, en perjuicio del desarrollo económico y social; considera que la inversión, en particular en el ámbito de las TIC, es fundamental para restablecer la productividad y el crecimiento a largo plazo en la UE; opina que, para invertir esta tendencia negativa, es preciso potenciar el mercado único y reducir los obstáculos a la inversión; pide que las inversiones se centren en la financiación de la economía real y que se sigan tomando medidas continuas para el logro de este objetivo;

29.  Pide la supresión inmediata de las restricciones territoriales injustificadas conocidas como bloqueo geográfico, en especial a través de la plena aplicación del artículo 20 de la Directiva de servicios, de forma que se ponga fin a la discriminación injustificada en el acceso a los bienes y servicios, así como a la discriminación de precios sobre la base de la posición geográfica o la nacionalidad;

30.  Pide que se emprenda cuanto antes la mejora del sistema europeo de normalización, a fin de apoyar las políticas de la UE en el ámbito de la innovación digital, reforzar la ciberseguridad y mejorar la interoperabilidad;

31.  Insta a los Estados miembros a que apliquen y hagan cumplir, de manera adecuada y oportuna, las reglas del mercado único; destaca la importancia de la aplicación de las recomendaciones específicas por país, incluidas las reformas de los mercados nacionales de productos y servicios, a fin de desbloquear el potencial de crecimiento de los Estados miembros;

32.  Opina que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos destinados a modernizar sus administraciones públicas, proporcionando un mayor número de servicios digitales, más accesibles, a los ciudadanos y las empresas, así como facilitar la cooperación transfronteriza y la interoperabilidad de las administraciones públicas;

El mercado único en el siglo XXI

33.  Señala que el concepto de economía moderna está cambiando rápidamente como consecuencia de los avances tecnológicos y digitales, una competencia internacional más intensa y los cambios en los modelos de comportamiento de los agentes económicos y los consumidores;

34.  Constata que la línea divisoria entre productos y servicios se está diluyendo; destaca la importancia cada vez mayor de los servicios relacionados con las empresas y de los sistemas de integración de productos y servicios; considera que los marcos reguladores del mercado único deben adaptarse a estos cambios que suponen una transformación;

35.  Acoge con satisfacción los nuevos modelos empresariales de la economía colaborativa, y reconoce su enorme potencial en materia de innovación, que ha de aprovecharse respetando las normas jurídicas y de protección de los consumidores existentes y estableciendo la igualdad de condiciones para la competencia; destaca la importancia de garantizar las mejores condiciones posibles para que la economía colaborativa se desarrolle y prospere; pide a la Comisión que adopte un enfoque estratégico que permita a las empresas del sector de la economía colaborativa competir con las empresas tradicionales en un entorno justo;

36.  Señala que los patrones de inversión de las empresas han experimentado unos cambios considerables, de forma que el gasto en activos intangibles está creciendo en volumen e importancia en comparación con las inversiones en activos tangibles; destaca que, en lo que se refiere a los activos intangibles, solo el 17 % de las inversiones empresariales se destina a I+D en el ámbito científico; pide a los responsables políticos que trabajen para eliminar las barreras regulatorias que impiden la realización de todas las posibilidades de este nuevo instrumento de innovación;

37.  Acoge con satisfacción la Estrategia para el Mercado Único en la que se destaca la manera en qué distintas acciones de la Comisión (unión de los mercados de capitales, mercado único digital, Unión de la Energía, etc.) se enfocan a lograr un objetivo principal: aprovechar el potencial del mercado único de la UE; subraya que en la Comunicación relativa a la estrategia sobre el mercado único se considera que durante el proceso del Semestre Europeo se debe abordar en mayor medida la cuestión del mercado único;

38.  Acoge con satisfacción la Estrategia para el Mercado Único Digital como un planteamiento apropiado para que la UE pueda afrontar con garantías la era digital; pide la rápida aplicación de esta estrategia para asegurarse de que la UE recupere el terreno perdido como consecuencia de la parsimonia en la adopción y el uso de las tecnologías digitales; considera que esto exige que se destinen recursos nacionales y de la UE a la creación de las infraestructuras necesarias, en particular en las zonas rurales; señala que también es importante apoyar la innovación digital y la mejora de la interoperabilidad, así como prestar especial atención a las cuestiones relacionadas con la ciberseguridad;

39.  Subraya que unos servicios de paquetería de alta calidad, accesibles, asequibles y eficientes son un requisito previo esencial para un comercio electrónico transfronterizo próspero que redunde en beneficio de las pymes y de los consumidores en particular;

40.  Recuerda que la integración del mercado único de bienes y servicios se basa casi siempre en el suministro y la gestión de datos, de tal forma que la interoperabilidad es el elemento que mejora la conexión a lo largo de la cadena de suministro y garantiza una comunicación eficaz entre los diferentes componentes digitales; pide a la Comisión que emprenda cuando antes la actualización del marco europeo de interoperabilidad, junto con un plan integrado de normalización que determine y defina las prioridades más destacadas;

41.  Hace hincapié en que las inversiones privadas y públicas en redes de comunicación rápida y ultrarrápida son un requisito para cualquier progreso en el ámbito digital, y en que deben incentivarse mediante un marco reglamentario estable de la UE que permita a todas las partes efectuar inversiones, incluso en zonas rurales y remotas;

42.  Destaca la importancia de ejecutar con éxito el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas para potenciar al máximo las inversiones y apoyar a empresas innovadoras en las distintas fases de financiación de su desarrollo; señala, en casos de fallo del mercado, la importancia de explotar plenamente los fondos públicos ya disponibles para las inversiones digitales, y de permitir las sinergias entre programas de la UE como Horizonte 2020, el mecanismo «Conectar Europa», otros fondos estructurales pertinentes y otros instrumentos;

43.  Pide a la Comisión que evalúe si la actual estrategia de banda ancha para redes móviles y fijas, incluidos los objetivos, tiene visión de futuro, y si cumple las condiciones de alta conectividad para todos, con objeto de evitar la brecha digital y para las necesidades de la economía de los datos y el rápido despliegue de 5G;

44.  Señala que la UE debería fundamentar su ventaja competitiva creando el caldo de cultivo perfecto para el desarrollo de empresas innovadoras, lo que requeriría una política industrial moderna y una infraestructura mejor integrada que sitúe en primer plano la adopción de tecnología y un entorno regulador favorable a la innovación y a los emprendedores; pide que toda futura propuesta de marco digital sea inclusiva y accesible, y garantice un nivel elevado de protección de todos los consumidores;

Gobernanza del mercado único

45.  Subraya que, con el fin de reforzar la gobernanza del mercado único y la implicación a todos los niveles, es necesario precisar la división de funciones entre dichos niveles y marcos, ofreciendo mejores incentivos y una responsabilidad clara en relación con la aplicación y la puesta en práctica de la legislación para dar un nuevo impulso al mercado único;

46.  Señala que la responsabilización a todos los niveles de una gobernanza eficaz del mercado único podría conseguirse mediante una mejor regulación, por un lado, y una ampliación de la cultura de cumplimiento de normas, por otro; pide que se desarrolle el capital humano mediante una información más accesible y una formación que mejore el nivel de conocimientos y sensibilización, entre otras vías;

47.  Pide a la Comisión que garantice que las normas del mercado único son aplicadas sistemáticamente por los Estados miembros utilizando toda la información, pruebas e instrumentos disponibles e imponiendo las consecuencias previstas por los Tratados cuando los Estados miembros incumplan las políticas y la legislación de la UE;

48.  Señala la importancia de realizar un seguimiento y de recopilar datos, así como la necesidad de un sistema sólido e integrado; manifiesta su preocupación ante informaciones que apuntan a que las consultas públicas, en la mayoría de ocasiones, están disponibles solo en una lengua, lo que no permite que todas las partes interesadas comenten los asuntos importantes y las propuestas; considera que los datos y las pruebas se deben tener en cuenta al adoptar decisiones estratégicas vitales para realizar el mercado único, reducir las desigualdades entre Estados miembros y reforzar la gobernanza del mercado único, por ejemplo al establecer prioridades de acción y aplicación y al evaluar la integración y la competitividad del mercado único, así como en el marco de un diálogo estructurado con los Estados miembros en materia de cumplimiento;

49.  Pide a la Comisión que publique un informe anual sobre las barreras del mercado único en distintos Estados miembros y en la UE en su conjunto, y que, en las recomendaciones específicas por país, incluya indicaciones destinadas a eliminar estas barreras; destaca que el mercado único debe desempeñar un papel más relevante en las recomendaciones específicas por país;

50.  Pide a la Comisión que utilice todas las medidas disponibles, incluidos, en caso necesario, los procedimientos de infracción, para garantizar la plena aplicación de la legislación sobre el mercado único; manifiesta su preocupación por la dilatada duración de la reparación derivada del procedimiento de infracción en los casos en los que se está examinando y remediando una violación de las normas del mercado único, y le preocupa el elevado número de casos pendientes;

51.  Toma nota de las ventajas de la red SOLVIT; pide que SOLVIT se refuerce y se conecte mejor a los servicios de la Comisión, así como que se integre correctamente en los proyectos y bases de datos existentes, como CHAP y EU Pilot, con objeto de crear sinergias en materia de información y compartir las mejores prácticas; pide a la Comisión que haga un seguimiento coherente de los casos no resueltos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que se proporcionen a SOLVIT el apoyo y los conocimientos necesarios para que pueda tratar eficientemente los casos que le son remitidos;

52.  Opina que es necesario fortalecer las autoridades de vigilancia del mercado en el mercado único, además de conectarlas mejor y dotarlas del personal adecuado para responder a los retos actuales, en especial los que plantea la competencia mundial; insta a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado a que cooperen más estrechamente e intercambien información y buenas prácticas para abordar eficazmente diferentes formas de competencia desleal en el mercado único, en particular el elevado número de productos ilegales y no conformes, lo que provoca costes elevados para las empresas que cumplen la legislación y plantea unos riesgos elevados para los consumidores, en especial para los más vulnerables; expresa su preocupación por el tiempo que le está llevando al Consejo de la Unión Europea adoptar el paquete sobre seguridad de los productos y vigilancia del mercado, lo que perjudica a la seguridad de los productos en la UE; pide al Consejo que lo adopte inmediatamente;

53.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear un portal digital único como portal accesible que racionalice y simplifique el acceso a la información y fomente las plataformas existentes destinadas a los usuarios; destaca el papel de los Gobiernos nacionales y regionales en la promoción de dichas plataformas, hacerlas accesibles y la educación de sus usuarios; pide a la Comisión que siga reforzando y racionalizando los instrumentos en línea del mercado único;

54.  Reconoce la importancia de los principios de mejora de la legislación y la iniciativa REFIT, así como la necesidad de seguridad y previsibilidad, al elaborar nuevas iniciativas legislativas; subraya que el principio de mejora de la legislación no debe perjudicar al derecho de la Unión y de los Estados miembros a legislar en aquellos ámbitos clave para el interés general, tales como la salud y el medio ambiente;

o
o   o

55.  Encarga a su Presidente que remita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0067.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0069.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0130.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0038.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0054.


Apertura de las negociaciones sobre un Acuerdo de Libre Comercio UE-Túnez
PDF 199kWORD 90k
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de negociaciones para un acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Túnez (2015/2791(RSP))
P8_TA(2016)0061B8-0255/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vista la apertura de negociaciones, el 13 de octubre de 2015, sobre un acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Túnez,

–  Vistos el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 3, 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistas las declaraciones realizadas por la Comisaria Cecilia Malmström el 13 de octubre de 2015 en Túnez, con ocasión de la apertura de negociaciones sobre el acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo (ALCAP) entre la Unión Europea y Túnez,

–  Vista la decisión, de 9 de octubre de 2015, de conceder el Premio Nobel de la Paz al Cuarteto del diálogo nacional tunecino en representación de la sociedad civil tunecina,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea del 20 de julio de 2015 sobre Túnez(1),

–  Vista la Recomendación n.° 1/2015 del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 17 de marzo de 2015, sobre la ejecución del Plan de Acción UE-Túnez (2013-2017) por el que se aplica la Asociación Privilegiada en el marco de la Política Europea de Vecindad(2),

–  Vista la Decisión n.° 534/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez(3), así como la puesta a disposición de un primer tramo el 26 de abril de 2015,

–  Vistos los análisis realizados por Ecorys sobre la incidencia del comercio en el desarrollo sostenible, que respaldan las negociaciones en favor de un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo entre la Unión Europea y Túnez(4),

–  Vista la evaluación del impacto sobre el desarrollo sostenible (SIA) en la zona de libre comercio euromediterránea (EMFTA), el informe final del proyecto SIA-EMFTA y el proyecto de consulta llevado a cabo en septiembre de 2007 por el Centro de investigación de la evaluación del impacto del Instituto de Políticas y Gestión del Desarrollo de la Universidad de Manchester(5),

–  Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra(6),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de noviembre de 2015, titulada «Revisión de la política europea de vecindad»,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la Unión por el Mediterráneo y los países vecinos meridionales, en particular su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre Comercio para el cambio: estrategia de comercio e inversión de la UE para el Mediterráneo Meridional tras las revoluciones de la «primavera árabe»(7),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Comercio Internacional,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que las relaciones entre la Unión y Túnez son estrechas y muy antiguas, que la Unión Europea es el principal socio comercial de Túnez y que Túnez es el trigésimo cuarto socio de la Unión;

B.  Considerando que el primer acuerdo de cooperación comercial entre ambos socios data de 1969 y que Túnez fue el primer país del Mediterráneo meridional en firmar un acuerdo de asociación con la Unión Europea en 1995;

C.  Considerando que, el 13 de octubre de 2015, la Unión Europea y Túnez entablaron negociaciones para un acuerdo de libre comercio ambicioso sobre la base del mandato aprobado por unanimidad el 14 de diciembre de 2011 por los Estados miembros de la Unión, cuya primera ronda tuvo lugar del 19 al 22 de octubre de 2015;

D.  Considerando que las conversaciones preliminares entre la Unión Europea y Túnez sobre el ALCAP han durado cuatro años y que Túnez ha creado una comisión nacional para definir sus prioridades;

E.  Considerando que la profundización de las relaciones comerciales eurotunecinas con la firma de un acuerdo comercial ambicioso debe ofrecer perspectivas de crecimiento y de aproximación para la economía de Túnez y de la Unión Europea; que este acuerdo debe contribuir a la estabilización política y democrática de Túnez;

F.  Considerando que la asociación de comercio se inscribe en el marco más amplio de las relaciones de vecindad entre la Unión Europea y Túnez reguladas en el marco del Acuerdo de Asociación Euromediterránea de 1995, en el que se prevé la creación de una zona de libre comercio, así como disposiciones sobre agricultura y servicios; que, el 17 de marzo de 2015, el Consejo de Asociación UE-Túnez adoptó un nuevo plan de acción por el que se aplica la asociación privilegiada, con el fin de alcanzar un elevado grado de integración económica; que la revisión de la política europea de vecindad debe promover los valores e intereses comunes de la Unión y de Túnez, un desarrollo socioeconómico solidario y la creación de empleo para los jóvenes, además de llevar a la estabilización económica;

G.  Considerando que Túnez, cuna de los acontecimientos que se han dado en llamar «primaveras árabes», es el único país de la región de Oriente Próximo y Medio y del norte de África en el que se ha desarrollado un proceso de transición democrática y política, y constituye por ello un ejemplo para toda la región;

H.  Considerando que la estabilidad política y el desarrollo económico van a la par, y que dicho acuerdo comercial debe tener por objeto ofrecer perspectivas reales a la economía tunecina y a la europea;

I.  Considerando que, paralelamente a estas negociaciones, la Unión Europea debe proseguir e intensificar su apoyo a Túnez y suministrarle una asistencia financiera y técnica pertinente y apropiada a lo largo de las negociaciones, así como en la aplicación de las disposiciones del acuerdo, desarrollando una auténtica asociación en la que se puedan tener en cuenta los intereses de las poblaciones de las dos orillas del Mediterráneo;

J.  Considerando que Túnez y la Unión Europea tienen interés en promover y reforzar los procesos de integración regional «sur-sur» entre Túnez y los Estados vecinos, en particular mediante el Acuerdo de Agadir; que las negociaciones de libre comercio entre la Unión Europea y Túnez deben complementar estos esfuerzos;

K.  Considerando que la transición democrática de Túnez continúa siendo un ejemplo para los demás países de la región; que el 26 de enero de 2014, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la nueva Constitución de Túnez y que esta es ejemplar en materia de protección de los derechos y libertades; que el 21 de diciembre de 2014, Beyi Caid Essebsi fue elegido presidente de la República de Túnez tras unas elecciones libres, pluralistas y transparentes;

L.  Considerando que la sociedad civil tunecina, por su dinamismo y su nivel educativo, está desempeñando un papel esencial en la transición del país hacia la democracia; que es necesario que se la siga involucrando estrechamente en los procesos de deliberación política, incluidas las negociaciones en curso;

M.  Considerando que la concesión del Premio Nobel de la Paz al Cuarteto del diálogo nacional tunecino supone un reconocimiento de los esfuerzos realizados para consolidar la democracia, al tiempo que alienta a seguir por la misma vía; que es imprescindible celebrar un acuerdo ejemplar que permita mitigar las preocupaciones expresadas por la sociedad civil;

Comprobación de la situación económica, política y social de Túnez

1.  Condena enérgicamente los atentados terroristas perpetrados en Túnez en los últimos meses, que han causado un gran número de víctimas; considera que Túnez se enfrenta a una amenaza terrorista muy elevada y recuerda que el atentado del 24 de noviembre de 2015 contra un autobús de la Guardia Presidencial, los ataques terroristas del 26 de junio de 2015 en Susa y el atentado del 18 de marzo del mismo año en el museo del Bardo afectaron gravemente las perspectivas turísticas para el verano de 2015, sabiendo que el turismo y los sectores conexos representan el 15 % del PIB del país; manifiesta su total solidaridad a Túnez y reitera su apoyo a las autoridades tunecinas en su lucha contra el terrorismo, respetando los derechos humanos y el Estado de Derecho;

2.  Reconoce que la economía tunecina se enfrenta a dificultades importantes, que la tasa de crecimiento del PIB fue del 2,3 % en 2014 y que la tasa de desempleo en 2015 se elevó al 15 % de la población activa, que el 28,6 % de los graduados de enseñanza superior están desempleados y que el desempleo entre los jóvenes tunecinos está aumentando;

3.  Observa que entre la Unión Europea y Túnez existe un desequilibrio demográfico y económico evidente que justifica la adopción de una estrategia asimétrica y progresiva en las negociaciones;

4.  Recuerda que Túnez se caracteriza por importantes disparidades regionales entre la capital, Túnez, y las demás regiones del país, con niveles de desarrollo muy diferentes entre la costa y las zonas del centro del país, especialmente por lo que se refiere a las tasas de desempleo y al acceso a la asistencia sanitaria y la educación, y señala que esas diferencias podrían agravarse con el cambio climático;

5.  Recuerda las divergencias que existen en Túnez en cuanto a la tasa de empleo en los sectores a los que afecta el acuerdo comercial que, si no se subsanan, podrían dar lugar a un exceso de mano de obra en el sector agrícola y a la desaparición de otros sectores que son importantes para la diversificación de la economía tunecina, como por ejemplo el sector manufacturero y el minero;

6.  Señala que el proceso de transición democrática de Túnez es el más avanzado en la región y que el país ha optado por un modelo político y de desarrollo económico único entre los países de la orilla sur del Mediterráneo, y pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta este aspecto en las negociaciones; considera que la Unión debe adoptar todas las medidas posibles con vistas a apoyar a Túnez en su transición democrática hacia una sociedad estable y pluralista;

7.  Constata que Túnez adolece de un entorno regional muy inestable, especialmente debido al conflicto en Libia y a brotes de violencia esporádicos en Argelia, países fronterizos en ambos casos;

8.  Observa que Túnez ha acogido a más de 1 800 000 refugiados libios y que dicha cifra equivale al 16 % de la población total de Túnez;

Condiciones para el éxito de un acuerdo comercial entre la Unión Europea y Túnez

9.  Acoge con satisfacción la apertura de negociaciones en otoño de 2015 para la celebración de un acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Túnez, sobre la base del mandato adoptado en 2011 por el Consejo a raíz de la Primavera árabe; señala que, desde 2011, Túnez ha consolidado su transición democrática con la proclamación de una nueva Constitución, el 26 de enero de 2014, y con las elecciones parlamentarias y presidenciales celebradas el 26 de octubre y el 23 de noviembre de 2014, respectivamente;

10.  Considera que este acuerdo tiene algo más que una mera dimensión comercial y que su objetivo debe ser contribuir a la estabilidad de Túnez, a la consolidación de su democracia y a la reactivación de su economía, influyendo positivamente en los precios al consumo, el empleo, los salarios de los trabajadores cualificados y no cualificados, y la reducción de las desigualdades; solicita que el contenido del acuerdo responda a esos objetivos esenciales antes de su conclusión;

11.  Insta a los negociadores a concluir un acuerdo progresivo y asimétrico, teniendo en cuenta la fuerte disparidad económica entre ambas partes, a demostrar flexibilidad, capacidad de reacción, innovación, transparencia y adaptabilidad, a tener en cuenta que este acuerdo, ventajoso para ambas partes, debe hacerse en primer lugar en beneficio de la economía y de las sociedades tunecina y europea, respetando, evidentemente, las especificidades, las sensibilidades, la cultura y las esferas socioeconómicas locales, sin que conlleve un desvío del comercio intrarregional de Túnez con los demás países del Magreb;

12.  Celebra que el Gobierno tunecino haya presentado un plan quinquenal (2015-2020) de reformas de la economía, destinado a reducir la tasa de desempleo y las disparidades regionales dentro del país, así como a diversificar el tejido económico; considera que el acuerdo de libre comercio debe ser coherente con los objetivos de ese plan;

13.  Recuerda que se trata de la primera negociación comercial de esta magnitud para Túnez y que, por este motivo, es importante que la apertura de los sectores económicos tunecinos sea progresiva, gradual y asimétrica, y prevea períodos de transición para los sectores sensibles, excluyendo además de las negociaciones determinados productos que las partes consideren sensibles;

14.  Considera esencial que Túnez reciba por parte de la Unión Europea una ayuda sustancial en el plano financiero, técnico y de asistencia a la negociación comercial, para aplicar adecuadamente las distintas disposiciones del acuerdo de libre comercio; solicita que la ayuda financiera se conceda de modo transparente y que sus destinatarios se beneficien realmente de la misma;

15.  Acoge con satisfacción el apoyo prestado por el Banco Europeo de Inversiones a numerosos proyectos en Túnez; destaca que este apoyo contribuye a la diversificación económica de Túnez y a la creación de empleo, en particular para los jóvenes;

16.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Unión Europea haya hecho de Túnez uno de los países prioritarios de su política de vecindad con los países del sur del Mediterráneo y haya concedido un préstamo de 300 millones de euros en ayuda macrofinanciera a Túnez para la aplicación de reformas económicas;

17.  Pide, no obstante, a la Unión Europea, así como a sus Estados miembros, al BEI y al BERD, que sigan estando al lado del pueblo tunecino e intensifiquen sus programas de ayudas y asistencia, también con la aplicación de medidas comerciales autónomas excepcionales, con objeto de acompañar a Túnez en la consolidación de su proceso democrático; celebra que algunos Estados miembros hayan creado «asociaciones para la transformación» de Túnez; insta a la Unión Europea a que lleve adelante su programa de reducción de las desigualdades regionales en lo tocante al acceso a la atención sanitaria básica en Túnez;

18.  Pide a la Unión Europea que tenga en cuenta la situación específica de Túnez en estas negociaciones, particularmente a la luz de la frágil transición democrática y la diferencia de desarrollo económico entre la Unión y Túnez, sin olvidar nunca que las mejores soluciones son las que redundan en beneficio de ambos socios;

19.  Pide a la Comisión que vele por que estas negociaciones produzcan rápidamente beneficios concretos para las economías de la Unión Europea y de Túnez en sectores clave, así como para todos los agentes afectados, en particular las pymes y las microempresas;

20.  Hace hincapié en que este acuerdo debe contribuir al desarrollo y a la diversificación de la economía tunecina, centrada hoy en día principalmente en la agricultura, así como a la disminución de los desequilibrios regionales, y en que debe traer aparejados beneficios concretos para el conjunto de los tunecinos y los europeos;

21.  Se congratula del hecho de que Túnez haya llevado a cabo importantes reformas sociales y económicas; insiste en que esas reformas sigan su curso, incluso durante las negociaciones, para que el país pueda sacar realmente partido del acuerdo;

22.  Considera que el acuerdo debe contribuir a la profundización de la cooperación económica entre la Unión Europea y Túnez, ya bastante avanzada gracias a la supresión de los aranceles aplicados a los productos industriales en virtud del Acuerdo de Asociación; propone, por tanto, la nueva denominación «asociación económica entre la Unión Europea y Túnez»;

23.  Alienta encarecidamente a la Comisión y al Gobierno de Túnez a implantar un proceso claro y preciso de participación de las sociedades civiles tunecina y europea a lo largo de las negociaciones, y a ser innovadores; a tal efecto, se congratula del papel de la sociedad civil tunecina en el primer ciclo de las negociaciones y solicita que las consultas sean abiertas, transparentes y que tengan en mayor consideración la diversidad de los agentes de la sociedad civil tunecina, basándose en las mejores prácticas como las que se han establecido en el marco de negociaciones similares;

24.  Acoge favorablemente, en este sentido, la creación por el Ministerio de Comercio y Artesanía de un sitio internet dedicado a la comunicación sobre el ALCAP al público, así como el deseo de los negociadores de publicar el texto final en una versión trilingüe; considera que también se podría involucrar a la sociedad civil tunecina en las negociaciones a través de un comité de supervisión de los análisis de impacto;

25.  Insta al Consejo a que publique el mandato de negociación aprobado por los Estados miembros, por unanimidad, el 14 de diciembre de 2011;

26.  Espera que se establezca un diálogo periódico durante las negociaciones entre diputados tunecinos y europeos; celebra, a tal respecto, la creación de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Túnez, que desempeñará un papel central que permitirá a los diputados europeos y tunecinos reunirse regularmente y hacer un seguimiento eficaz de las negociaciones sobre el acuerdo de libre comercio;

27.  Confía en que este diálogo permita evaluar mejor las expectativas y las preocupaciones de ambas partes, y mejore así las condiciones del acuerdo;

28.  Recuerda que la Unión por el Mediterráneo apoya el desarrollo de proyectos concretos en la región y, en este contexto, puede aportar su pericia durante las negociaciones del acuerdo;

29.  Pide que se lleven a cabo, por ambas partes, incluido el Parlamento Europeo, con la participación de expertos tunecinos, estudios de impacto y evaluaciones sectoriales, rigurosas y transparentes sobre los efectos del acuerdo en distintos ámbitos, en particular los servicios, la contratación pública, la competitividad de las pymes, el empleo, la agricultura, el medio ambiente o cualquier otro sector prioritario; toma nota de que Túnez ha manifestado su deseo de incluir desde un principio a expertos tunecinos para velar por la credibilidad de las cifras relativas a la evaluación del impacto en el propio Túnez;

30.  Pide que esos estudios de impacto y evaluaciones sectoriales sean financiados por la Unión Europea y que, con arreglo a las solicitudes de varias organizaciones de la sociedad civil tunecina, vayan precedidos, en su caso, de una evaluación ex post del impacto socioeconómico del Acuerdo de Asociación de 1995;

31.  Insta a la Comisión a que determine, cuanto antes, la naturaleza mixta o exclusiva del acuerdo, y le pide que involucre, desde el inicio de las conversaciones, a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros en el debate;

32.  Destaca que las condiciones medioambientales en la cuenca mediterránea, en particular la escasez de agua, que perjudica la actividad agrícola, deben ser tenidas en cuenta en las negociaciones y que es necesario promover un modelo económico sostenible a nivel medioambiental y en la gestión de los recursos naturales;

33.  Subraya que las negociaciones comerciales con Túnez forman parte del marco más amplio de las relaciones comerciales euromediterráneas; insiste en la necesidad de que se celebre próximamente la Décima Conferencia de Ministros de Comercio de la Unión por el Mediterráneo, aplazada sine die desde 2013, con el fin de examinar de nuevo los retos comerciales de la región y las prioridades de trabajo que se han de establecer para los próximos años;

Visión sectorial de la negociación

34.  Pide que el acuerdo conceda la debida importancia al sector de los servicios, que ofrece un gran potencial de crecimiento para la economía tunecina y debería atraer inversiones estratégicas; considera que, teniendo en cuenta que se trata de la primera negociación comercial de esta magnitud para Túnez, en el capítulo sobre los servicios deben enumerarse explícitamente los sectores en los que las partes desean asumir compromisos en lo tocante al acceso al mercado y el trato nacional;

35.  Recuerda que el sector público reviste una importancia fundamental para Túnez y concentra la mayor parte del empleo cualificado del país;

36.  Recuerda que Túnez cuenta con numerosas empresas emergentes, microempresas y pymes sumamente dinámicas en el ámbito de la alta tecnología, y pide que el acuerdo favorezca su capacidad de desarrollo e internacionalización; toma nota de la petición de Túnez de que se incluyan en el acuerdo disposiciones ambiciosas y equilibradas en materia de comercio electrónico;

37.  Pide a ambas partes que incentiven, también mediante iniciativas conjuntas, el crecimiento de la tasa de empleo, ya que se trata de un requisito indispensable para la reactivación económica y la estabilidad política de Túnez;

38.  Considera que el acuerdo debe beneficiar a los pequeños productores y pequeños empresarios en Túnez, que son imprescindibles para el tejido económico del país; aboga por que se mantenga un diálogo regular entre empresarios, organizaciones profesionales y organismos de formación que permitirá, en particular, promover las buenas prácticas y comprender mejor las dificultades y expectativas de cada parte;

39.  Considera que a la hora de negociar un capítulo sobre la competencia se debe actuar con precaución, progresividad y flexibilidad, habida cuenta de que las ayudas estatales son estratégicas para el desarrollo económico de Túnez;

40.  Recuerda la importancia que reviste la creación de cámaras de comercio bilateral que constituyan foros permanentes que permitan a los distintos agentes crear asociaciones entre ellos y desarrollar sus actividades económicas y comerciales;

41.  Pide a la Comisión que facilite la concesión de visados de corta duración para el desempeño de servicios de tipo «Move IV», que exigen el desplazamiento de personas por un período limitado y en unas condiciones concretas definidas en el contrato y en la legislación nacional; subraya que ninguna disposición del acuerdo debe impedir que la Unión Europea y sus Estados miembros puedan aplicar medidas para regular la entrada de personas físicas en su territorio o su estancia temporal, incluidas las medidas necesarias para garantizar el flujo ordenado de las personas físicas a través de sus fronteras, como el establecimiento de condiciones de admisión;

42.  Expresa su deseo de que este acuerdo contribuya a crear y preservar en Túnez un clima favorable e incentivador para las inversiones a largo plazo en sectores económicos clave, dinámicos y de gran valor añadido como el turismo, la energía, incluidas las fuentes de energía renovables, los servicios de alta tecnología, la economía digital y el intercambio de datos; pide a la Comisión que incluya un capítulo sobre las inversiones con el fin de facilitar las inversiones extranjeras directas entre la Unión Europea y Túnez y que acelere la instauración del mecanismo euromediterráneo de facilitación de las inversiones y los intercambios comerciales, que permitirá recopilar información y datos pertinentes, reforzará las asociaciones comerciales y beneficiará especialmente a Túnez;

43.  Considera que el acuerdo debería incluir disposiciones sobre los contratos públicos, pero que al mismo tiempo se debe negociar con precaución el grado de apertura del mercado por parte tanto europea como tunecina y tener en cuenta la estructura y las condiciones específicas de la economía tunecina;

44.  Considera que la Unión Europea y Túnez se beneficiarán de un mejor acceso recíproco a sus mercados agrícolas y que el acuerdo debe contribuir a reducir los aranceles, eliminar los obstáculos no arancelarios y mejorar los procedimientos de exportación;

45.  Observa que Túnez se ha centrado en el desarrollo de la agricultura ecológica y que, mediante este acuerdo, los productos tunecinos resultantes de este tipo de agricultura deben tener la posibilidad de acceder a nuevos mercados;

46.  Expresa su deseo de que las negociaciones no perjudiquen a la economía de ninguna de las dos partes; pide a la Unión y a Túnez que tengan en cuenta que existen varios sectores agrícolas sensibles en ambas orillas del Mediterráneo, para los que será necesario acordar durante el proceso de negociación listas completas que prevean periodos de transición y cuotas adecuadas, y, en su caso, su exclusión de las negociaciones;

47.  Alienta a la Comisión a negociar la instauración de normas estrictas y de un alto nivel de calidad en materia sanitaria y fitosanitaria, así como a resolver los problemas veterinarios y de control de carnes, frutas y hortalizas que subsisten en Túnez; pide a la Comisión que prevea disposiciones específicas en materia de asistencia técnica que ayuden a los productores tunecinos a respetar las normas más estrictas de la Unión Europea en materia sanitaria y fitosanitaria;

48.  Considera que el acuerdo debe contribuir a definir normas de gran calidad en materia de desarrollo sostenible, especialmente por lo que se refiere a las normas sociales;

49.  Espera que el Gobierno tunecino y las instituciones europeas establezcan disposiciones adecuadas para determinar con precisión el origen, la procedencia y las trazabilidad de los productos tunecinos, así como para garantizar una mayor transparencia para los productores, los intermediarios y los consumidores;

50.  Espera que el acuerdo incluya un capítulo ambicioso sobre los sectores relacionados con los derechos de propiedad intelectual, en particular el reconocimiento y una mayor protección de las indicaciones geográficas, que garantice el pleno reconocimiento de las indicaciones geográficas de la Unión Europea y de Túnez, la trazabilidad de los productos en cuestión y la protección de las técnicas de los fabricantes;

51.  Pide a la Comisión que amplíe la protección de las indicaciones geográficas a los productos no agrícolas, especialmente en el marco de este acuerdo, dado que Túnez los reconoce por su parte;

52.  Espera que el acuerdo permita a la industria tunecina modernizarse y reforzar su competencia, con el fin de abarcar sectores más amplios de las cadenas de suministro de productos manufacturados y, de este modo, recurrir a un nivel superior de cualificación y contratar a escala local a personal mejor cualificado;

53.  Insta a la Comisión a que incluya en el acuerdo un capítulo ambicioso sobre la energía y las materias primas que permita reforzar la investigación y la cooperación en los sectores de la electricidad, el gas, la energía eólica y solar y otras fuentes de energía renovables;

54.  Espera que con ocasión de este acuerdo se refuerce la cooperación científica entre las universidades, los centros de investigación y los organismos de formación de Europa y Túnez en los ámbitos de la investigación, la innovación, el desarrollo de nuevas tecnologías y, en términos más generales, la cultura y la educación, y que estas iniciativas sirvan también para ayudar al mercado laboral tunecino;

55.  Celebra que se haya incluido a Túnez en el programa europeo de investigación «Horizonte 2020», e insta a la Comisión y al Gobierno de Túnez a que incluyan en el acuerdo un capítulo ambicioso sobre desarrollo sostenible que fomente normas sociales y laborales estrictas, de conformidad con las disposiciones de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con las normas ambientales contempladas en los acuerdos multilaterales al respecto;

56.  Recuerda que Túnez ha ratificado todos los convenios de la OIT pero que, según un órgano de control independiente, debe intensificar sus esfuerzos por promover unas normas laborales estrictas; espera que el ALCAP ayude a Túnez a desarrollar normas sociales y laborales más protectoras, especialmente en lo tocante al respeto de los derechos sindicales; confía en que, en la situación de transición democrática y amenaza terrorista que se vive en Túnez, el ALCAP fomente el refuerzo del Estado de Derecho y las libertades fundamentales, concretamente la libertad de asociación, de expresión y de información;

57.  Pide a la Comisión que incluya en el texto del acuerdo la cláusula sobre los derechos humanos, en virtud de la cual la UE puede suspender unilateralmente la aplicación del acuerdo si una de las partes contratantes comete una violación de los derechos humanos;

58.  Pide a las partes que examinen la posibilidad de introducir una cláusula de buena gobernanza fiscal, basada en la labor de la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal de la Comisión Europea, con objeto de evitar que se den situaciones de doble no imposición;

59.  Acoge con satisfacción el interés compartido por ahondar en la Asociación de Movilidad establecida el 3 de marzo de 2014, y espera que se concluyan un acuerdo de facilitación de visados y un acuerdo de readmisión;

60.  Pide a las instituciones europeas que adopten medidas de compensación adecuadas en caso de perjuicios reales o posibles para uno o varios de los sectores comerciales afectados por el acuerdo;

o
o   o

61.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Conclusiones del Consejo de la Unión Europea, RELEX 626, 11076/15 de 20.7.2015.
(2) DO L 151 de 18.6.2015, p. 25.
(3) DO L 151 de 21.5.2014, p. 9.
(4) http://www.trade-sia.com/tunisia/the-study/?lang=fr.
(5) http://www.sia-trade.org/emfta.
(6) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.
(7) DO C 261 E de 10.9.2013, p. 21.


Actividades del Defensor del Pueblo en 2014
PDF 189kWORD 84k
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2014 (2015/2231(INI))
P8_TA(2016)0062A8-0020/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2014,

–  Visto el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 11, 19, 41, 42 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(1),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo,

–  Visto el artículo 220, apartado 2, frases segunda y tercera, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0020/2016),

A.  Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2014 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento Europeo el 26 de mayo de 2015, y que la Defensora del Pueblo, Emily O’Reilly, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones en Bruselas el 23 de junio de 2015;

B.  Considerando que Emily O’Reilly fue reelegida Defensora del Pueblo Europeo por el Parlamento en su sesión plenaria de 16 de diciembre de 2014 en Estrasburgo;

C.  Considerando que la principal prioridad del Defensor del Pueblo Europeo es garantizar el respeto pleno de los derechos de los ciudadanos, y que el derecho a la buena administración refleja los niveles más elevados, tal y como se espera que hagan las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, y que el Defensor del Pueblo desempeña una función esencial a la hora de ayudar a las instituciones de la UE a ser más abiertas, efectivas y beneficiosas para los ciudadanos, con el fin de reforzar la confianza de los ciudadanos en la Unión;

D.  Considerando que, de acuerdo con el Eurobarómetro de mayo de 2015, la confianza de la ciudadanía en la Unión Europea se sitúa en el 40 % y la desconfianza en el 46 %, y que la capacidad de fiscalización entre las instituciones es esencial para mejorar el nivel de satisfacción de los ciudadanos europeos;

E.  Considerando que el artículo 24 del TFUE dispone que «todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228»;

F.  Considerando que el artículo 228 del TFUE faculta al Defensor del Pueblo Europeo a investigar casos de mala administración en la actuación de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;

G.  Considerando que en el artículo 43 de la Carta se afirma que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;

H.  Considerando que el primer Defensor del Pueblo señaló que «se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios a los que debe atenerse obligatoriamente»(2); que ello exige de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión no solo el cumplimiento de sus obligaciones legales, sino también que actúen con voluntad de servicio y velen por que los ciudadanos reciban un trato correcto y puedan ejercer plenamente sus derechos, y que el concepto de «buena administración» debe entenderse como un proceso de mejora continua y permanente;

I.  Considerando que, en 2014, 23 072 ciudadanos solicitaron la ayuda de los servicios de la Defensora del Pueblo; que 19 170 recibieron asesoramiento a través de la guía interactiva de su sitio web, y que, en 2014, la Defensora del Pueblo registró 2 079 reclamaciones y recibió 1 823 solicitudes de información;

J.  Considerando que, del número total de 2 163 reclamaciones tramitadas por la Defensora del Pueblo, 736 se inscribían dentro del ámbito de sus competencias y 427 quedaban fuera de ellas;

K.  Considerando que, de las 2 163 reclamaciones tramitadas, en 1 217 casos la Defensora del Pueblo facilitó asesoramiento al denunciante o transfirió el asunto, en 621 casos comunicó al denunciante que no era posible ofrecer más asesoramiento y en 325 casos incoó una investigación;

L.  Considerando que la Defensora del Pueblo abrió 342 investigaciones, de las que 325 se basaron en reclamaciones y 17 fueron investigaciones por iniciativa propia; que concluyó 400 investigaciones, de las que 13 fueron por iniciativa propia, y que, de las investigaciones concluidas, 335 fueron presentadas por ciudadanos a título individual y 52 por empresas, asociaciones u otras entidades jurídicas;

M.  Considerando que la Defensora del Pueblo remitió 772 reclamaciones a miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo, incluidas 86 reclamaciones remitidas a la Comisión de Peticiones, 144 a la Comisión y 524 a otras instituciones y organismos, y que la mayor parte de reclamaciones se referían a la Comisión (59,6 %), seguida por las agencias de la UE (13,7 %), la EPSO (9,4 %), otras instituciones (8,5 %), el SEAE (3,8 %), el Parlamento (3,5 %) y la OLAF (3,2 %);

N.  Considerando que, de las reclamaciones concluidas por la Defensora del Pueblo, el 21,5 % se refería a la solicitud de información y acceso a documentos, el 19,3 % a la gestión de la Comisión como guardiana de los Tratados, el 19,3 % a concursos, oposiciones y procesos de selección, el 16 % a cuestiones institucionales y políticas, el 11,3 % a normativas administrativas y al Estatuto del personal, el 8,3 % a la adjudicación de licitaciones o subvenciones y el 6 % a la ejecución de contratos;

O.  Considerando que, de las investigaciones concluidas, 133 casos fueron resueltos por la institución correspondiente o se cerraron tras una solución amistosa, y que en 163 casos la Defensora del Pueblo estimó que no se justificaba la necesidad de seguir investigando;

P.  Considerando que en 76 casos no se detectó mala administración; que en 39 casos se detectó mala administración y en 13 casos se utilizaron otros medios para concluir el asunto, y que, en los casos en que se determinó mala administración, la Defensora del Pueblo publicó observaciones críticas en 27 casos y elaboró recomendaciones en otros 12;

Q.  Considerando que el plazo de tramitación de la mayoría de las investigaciones concluidas en 2014 fue de entre 3 y 18 meses, y que el plazo medio para concluir una investigación fue de 11 meses;

R.  Considerando que las instituciones han aplicado el 80 % de las propuestas de la Defensora del Pueblo, y que las instituciones interesadas no han aplicado todavía un 20 % de las propuestas que les fueron formuladas;

S.  Considerando que la Comisión de Peticiones, que solo en el año 2014 acumuló 2 714 peticiones, es un dispositivo importante en el funcionamiento institucional de la Unión Europea que acerca el Parlamento a la ciudadanía, y que una estrecha colaboración entre la Defensora del Pueblo y la Comisión de Peticiones mejoraría el nivel de control democrático de la actividad de las instituciones europeas;

1.  Aprueba el Informe anual correspondiente a 2014 presentado por la Defensora del Pueblo Europeo;

2.  Felicita a Emily O’Reilly por su reelección como Defensora del Pueblo Europeo y por su excelente trabajo; respalda su objetivo de ayudar a las instituciones de la UE en su esfuerzo por ofrecer el mejor servicio posible a los ciudadanos y residentes europeos; considera que el especial interés de la Defensora del Pueblo por la transparencia ha sido crucial para garantizar la buena administración;

3.  Acoge con satisfacción y respalda plenamente que la Defensora del Pueblo haga un mayor uso de sus competencias para incoar investigaciones estratégicas por propia iniciativa; celebra el nombramiento en su Oficina de un coordinador de las investigaciones por propia iniciativa, así como la introducción de nuevas normas internas que regulen los procedimientos de denuncia por irregularidades; felicita a la Defensora del Pueblo por los esfuerzos realizados para reorganizar su Oficina, que han redundado ya en importantes mejoras en su eficacia; celebra y respalda el planteamiento de la Defensora del Pueblo de cara al futuro, así como la adopción de la nueva estrategia quinquenal titulada «Hacia 2019», que introduce un enfoque más estratégico para abordar las cuestiones sistémicas y promover una buena administración;

4.  Acoge con satisfacción las investigaciones iniciadas por la Defensora del Pueblo en 2014, entre las que se destacan los siguientes temas clave: la transparencia en las instituciones de la UE, la transparencia con respecto a los grupos de interés y los ensayos clínicos, los derechos fundamentales, las cuestiones éticas, la participación de los ciudadanos en el proceso decisorio de la UE, los proyectos y programas financiados con fondos de la UE y la política de competencia de la UE;

5.  Recuerda que, en una perspectiva temporal, entre el 20 % y el 30 % de las reclamaciones se refieren a la transparencia, y que las cuestiones más comunes relativas a esta cuestión son el rechazo de las instituciones a facilitar el acceso a los documentos y/o a la información; considera que la apertura y el acceso a los documentos, de conformidad con el artículo 15 del TFUE y el artículo 42 de la Carta, forman una parte esencial del sistema de controles y equilibrios institucionales; apoya todas las iniciativas de la Comisión y de las demás instituciones de la Unión dirigidas a garantizar un acceso fácil, rápido y equitativo a toda la documentación de la UE; acoge con satisfacción la mejora de la transparencia resultante del registro público de documentos en línea; pide a la Defensora del Pueblo que investigue los problemas de transparencia relativos al acceso a tiempo del Parlamento a los documentos pertinentes de la Comisión sobre infracciones y procedimientos piloto de la Unión, y en particular cuando estos estén relacionados con peticiones existentes; considera necesario definir y establecer mecanismos adecuados que garanticen la lealtad en el diálogo interinstitucional;

6.  Advierte de que todavía no se cumplen plenamente todas las disposiciones relacionadas con el Convenio de Aarhus y sus Reglamentos conexos ((CE) nº 1367/2006 y (CE) nº 1049/2001); considera que queda todavía mucho margen de mejora en el ámbito de la transparencia por parte de la Comisión, especialmente en lo que se refiere a la disponibilidad en términos de cantidad y calidad de la información ofrecida a los particulares y a las organizaciones de la sociedad civil cuando solicitan su acceso a los documentos; insta a la Defensora del Pueblo a que investigue estas cuestiones tomando como base la extensa petición nº 0134/2012, con el fin de detectar y corregir cualquier posible caso de mala administración por parte de las instituciones de la Unión interesadas con respecto a la aplicación de estos reglamentos;

7.  Celebra las investigaciones de la Defensora del Pueblo sobre casos de «puerta giratoria» por parte de altos funcionarios de la Unión; toma nota de que la Defensora del Pueblo ha investigado las denuncias presentadas por cinco ONG y ha examinado 54 expedientes de la Comisión; alienta a la Defensora del Pueblo a que contribuya a elaborar y a introducir criterios claros y precisos así como mecanismos de aplicación que permitan detectar, investigar y, en la medida de lo posible, evitar los conflictos de intereses a todos los niveles de las instituciones, los organismos y las agencias de la Unión;

8.  Considera que el concepto de «conflicto de intereses» rebasa la simple cuestión de la transparencia, y que es fundamental garantizar que la administración pública europea esté exenta de este tipo de conflictos si se pretende construir una verdadera democracia europea y preservar la confianza de los ciudadanos europeos, de los funcionarios entre sí y entre las propias instituciones; recomienda a la Defensora del Pueblo que tenga en cuenta en sus investigaciones las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, las directrices de la OCDE para la gestión de los conflictos de intereses en los servicios públicos y las recomendaciones específicas de Transparencia Internacional;

9.  Señala que, como resultado de las investigaciones de la Defensora del Pueblo, la Comisión publicó documentos relativos a la entrada de Grecia en la zona del euro y el Banco Central Europeo reveló una carta al Gobierno irlandés sobre la crisis financiera, y que la Comisión siguió la recomendación de la Defensora del Pueblo de publicar documentos sobre la reforma de la política pesquera común, si bien lo hizo tras haberse alcanzado un acuerdo sobre la reforma;

10.  Celebra los progresos alcanzados en materia de transparencia en las actuales negociaciones de la ATCI a raíz de las investigaciones de la Defensora del Pueblo sobre la transparencia de dichas negociaciones; señala que el Consejo publicó posteriormente las directrices que aplica la Unión en las negociaciones sobre la ATCI, y que la Comisión ha anunciado planes dirigidos a aumentar la transparencia en los grupos de interés y a ampliar el acceso a los documentos relativos a la ATCI; señala las preocupaciones expresadas por los ciudadanos con respecto a la transparencia en las negociaciones de la ATCI;

11.  Recuerda que la Comisión de Peticiones recibe numerosas quejas anónimas de colectivos y ciudadanos sobre la falta de transparencia en las negociaciones de la ATCI, lo cual demuestra la honda preocupación pública sobre esta cuestión a nivel europeo;

12.  Se pregunta si los largos retrasos en la toma de decisiones sobre algunas iniciativas legislativas en el Consejo, como la Directiva horizontal contra la discriminación, que se encuentra en suspenso desde hace más de seis años, o la ratificación del Tratado de Marrakech sobre las facilidades de acceso a las obras publicadas para personas con discapacidades visuales o con problemas de lectura, no entran en la categoría de mala administración, dado que crean una gran frustración en los ciudadanos con respecto a las instituciones de la UE; insta al Consejo, y especialmente a las minorías de bloqueo que actúan en su seno, a que adopte las medidas necesarias para abordar esas situaciones inadmisibles; sugiere que la Defensora del Pueblo estudie esta cuestión en el ámbito de sus competencias;

13.  Celebra el interés creciente y necesario de la Defensora del Pueblo por la transparencia en las actividades de los grupos de interés, así como su trabajo en favor de un registro de transparencia obligatorio, con el fin de que los ciudadanos puedan conocer la identidad de quienes intentan ejercer su influencia sobre los responsables de la toma de decisiones en la Unión; celebra su investigación acerca de la composición y la transparencia de los grupos de expertos en la Comisión, y en particular de aquellos que asesoran sobre la política agrícola común (CAP), a la que la UE dedica más de un tercio de su presupuesto; apoya su enfoque con respecto a estos grupos y la alienta a seguir supervisando la transparencia en su composición, a fin de garantizar una representación equilibrada, así como el equilibrio de género, en un amplio abanico de grupos de intereses económicos y no económicos en todos los ámbitos de las políticas;

14.  Toma nota de que más de 7000 instituciones se han inscrito voluntariamente en el registro de transparencia, lo cual refleja la variedad de la partes interesadas públicas y privadas con las que colaboran las instituciones europeas; aprueba el apoyo de la Defensora del Pueblo al plan del vicepresidente Timmermans de conferir un carácter obligatorio al registro; celebra la decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, en el sentido de obligar a todos sus miembros y cargos principales a publicar todos los contactos y reuniones que mantengan con partes interesadas y grupos de interés; celebra la propuesta de que el registro incluya información sobre los recursos humanos y financieros disponibles para los grupos de interés, con el fin de cumplir mejor las normas y las disposiciones en vigor sobre la apertura y la buena gobernanza de las instituciones de la UE;

15.  Alienta a la Defensora del Pueblo a que mantenga su vigilancia y determinación y a que continúe exigiendo a la Comisión una transparencia plena en cuanto a la composición y a las reuniones de todos sus grupos de expertos, plataformas tecnológicas y agencias; recuerda las condiciones que fijó en 2012 cuando levantó la suspensión de los presupuestos de los grupos de expertos;

16.  Señala que, en 2014, la Defensora del Pueblo desempeñó una función clave en el ámbito de la transparencia de los datos sobre ensayos clínico al contribuir a elaborar una política de transparencia activa para la Agencia Europea de Medicamentos (EMA); señala que, en octubre de 2014, la EMA decidió por iniciativa propia publicar sus informes de estudios clínicos; alienta a la Defensora del Pueblo a seguir supervisando a la EMA en la publicación de sus datos sobre ensayos clínicos y a garantizar que respeta las normas más estrictas en materia de transparencia;

17.  Insta a los Estados Miembros a que muestren mayor diligencia en su colaboración obligatoria con la Defensora del Pueblo;

18.  Insta a la Defensora del Pueblo a que siga promoviendo una mayor transparencia en los ensayos clínicos, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de los resultados por parte de la EMA; recuerda que esta evaluación debe basarse en el valor añadido de los medicamentos innovadores y en el coste real de la investigación, a fin de facilitar los modelos de fijación de precios y financiación de los Estados miembros;

19.  Solicita a la Defensora del Pueblo que continúe impulsando la iniciativa de garantizar una mayor transparencia en el sector de la I+D, con miras a garantizar el acceso a la salud, en el ámbito de las competencias que tiene asignadas;

20.  Acoge con satisfacción el nuevo Reglamento de la UE sobre ensayos clínicos, que exige la disponibilidad de la información sobre este tipo de ensayos; señala que, en 2014, el «Día internacional del derecho a saber» del Defensor del Pueblo se dedicó a la transparencia en los datos relativos a los ensayos clínicos;

21.  Acoge favorablemente la investigación de la Defensora del Pueblo sobre la protección de los derechos fundamentales en todos los casos de aplicación de la política de cohesión de la UE, que fue establecida para generar crecimiento y empleo, combatir el cambio climático y la dependencia energética y reducir la pobreza y la exclusión social;

22.  Señala que el programa Horizonte 2020 representa el tercer paquete más importante de inversión presupuestaria tras la PAC y los Fondos Estructurales, con una dotación de casi 80 000 millones EUR, y que es fundamental para el futuro desarrollo económico y social; pide a la Defensora del Pueblo que siga garantizando la transparencia en todo el proceso de análisis y asignación de proyectos en el marco del programa Horizonte 2020;

23.  Pide a Frontex que garantice el respeto del bienestar de los repatriados durante los vuelos de retorno, así como la correcta aplicación de su Código de conducta para las operaciones de retorno conjuntas; celebra el llamamiento de la Defensora del Pueblo a Frontex para que cree un mecanismo de reclamaciones individuales ante posibles violaciones de los derechos fundamentales; alienta a la Defensora del Pueblo a que siga investigando esta cuestión teniendo en cuenta la situación actual, en la que se registra un aumento del número de refugiados en las fronteras de la UE;

24.  Celebra la investigación de la Defensora del Pueblo acerca de la forma en que las instituciones de la Unión responden cumplidamente a la obligación de introducir normas que regulen la denuncia de irregularidades internas; recuerda a los nueve instituciones de la UE a que se refiere la Defensora del Pueblo, y en particular a la Comisión, al Parlamento y al Consejo, la obligación de mantenerla informada acerca de las normas que aplican o tienen previsto introducir;

25.  Felicita a la Defensora del Pueblo por sus investigaciones sobre el derecho de los ciudadanos a participar en el proceso de toma de decisiones de la Unión, en particular por lo que se refiere al funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea (ICE); señala que, en 2014, invitó a organizadores de ICE, a organizaciones de la sociedad civil y a otras partes interesadas a formular observaciones sobre la ICE con miras a mejorarla; expresa su preocupación por las solicitudes de representantes de las plataformas organizadoras de las iniciativas en el sentido de que se proceda a una mayor armonización y a la mejora de los métodos administrativos de recogida y registro de las firmas; espera que se formulen nuevas propuestas de mejora del procedimiento de recogida de firmas, en particular por lo que se refiere a las actuales limitaciones técnicas y a la protección de datos; insta a la Defensora del Pueblo a que comparta sus experiencias y contribuya a la revisión del Reglamento sobre la ICE;

26.  Celebra que, en un 80 % de los casos, las instituciones de la Unión apliquen las recomendaciones de la Defensora del Pueblo; expresa su preocupación por el incumplimiento persistente del 20 % de las recomendaciones; es consciente de que las observaciones de la Defensora del Pueblo no tienen un carácter jurídicamente vinculante; insta a las instituciones, a los organismos y a las agencias a que reaccionen con diligencia, eficacia y responsabilidad a las observaciones críticas de la Defensora del Pueblo y a que elaboren las recomendaciones correspondientes; apoya a la Defensora del Pueblo en las investigaciones que emprenda en el futuro, en el ámbito de sus competencias, con el fin de determinar las posibles lagunas en el proceso de ejecución del presupuesto de la UE en términos de transparencia, cooperando, cuando proceda, con el Tribunal de Cuentas, la OLAF y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento;

27.  Recuerda que la Defensora del Pueblo también tiene la capacidad y, por lo tanto, la obligación de controlar al Parlamento en el marco de su cometido de garantizar una buena administración para los ciudadanos de la UE;

28.  Felicita a la Defensora del Pueblo por su iniciativa, adoptada durante el período previo a las elecciones europeas, de celebrar una actividad interactiva titulada «Sus deseos para Europa», dirigida a situar a los ciudadanos en el centro del proceso de toma de decisiones;

29.  Alienta a la Defensora del Pueblo a que siga promoviendo la Red Europea de Defensores del Pueblo con miras a informar mejor a los ciudadanos de la Unión acerca del reparto de responsabilidades entre el Defensor del Pueblo Europeo, los Defensores del Pueblo nacionales y regionales y la Comisión de Peticiones; reconoce la importante contribución de esta Red al intercambio de mejores prácticas y de información sobre las atribuciones y las competencias de sus miembros; señala que el 59,3 % de las reclamaciones tramitadas en 2014 se inscriben en el ámbito de competencias de algún miembro de esta Red; pide a la Comisión de Peticiones que se muestre más activa en esta Red y que refuerce su colaboración en el marco de la misma en aquellas políticas de interés común que inciden en el ámbito de actividades de la UE; señala que, en 2014, la Defensora del Pueblo transfirió 86 reclamaciones a esta comisión;

30.  Alienta a la Defensora del Pueblo a que investigue, en coordinación con el Tribunal de Cuentas Europeo, los programas y proyectos financiados por la Unión Europea, prestando una atención especial a la financiación de proyectos dirigidos a reducir las disparidades en el desarrollo;

31.  Expresa su acuerdo con la Defensora del Pueblo en el sentido de que las instituciones de la UE deberían garantizar la accesibilidad de sus servicios a las personas con discapacidad, asegurándose de que tengan acceso a la información y a los medios de comunicación; pide a las instituciones que garanticen que sus entornos de trabajo son abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, a fin de que puedan participar de forma plena y efectiva en la vida política y pública;

32.  Solicita que se aumente el presupuesto anual de la Oficina de la Defensora del Pueblo;

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el presente Informe al Consejo, a la Comisión, a la Defensora del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Defensores del Pueblo o a los órganos equivalentes de los Estados miembros.

(1) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.
(2) «El Defensor del Pueblo Europeo – Informe anual de 1999» (DO C 260 de 11.9.2000, p. 1).


Informe Anual 2014 del Banco Central Europeo
PDF 184kWORD 81k
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre el Informe Anual 2014 del Banco Central Europeo (2015/2115(INI))
P8_TA(2016)0063A8-0012/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe Anual 2014 del Banco Central Europeo,

–  Visto el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de junio de 2015, en el asunto C-62/14,

–  Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 15,

–  Visto el artículo 132, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0012/2016),

A.  Considerando que, de acuerdo con las últimas previsiones de otoño de la Comisión, se espera una mejora de la recuperación económica en la zona del euro, con un aumento previsto del PIB real del 1,4 % en 2015, del 1,7 % en 2016 y del 1,8 % en 2017; que las bases del crecimiento son frágiles; que es necesario que exista un compromiso político firme de aplicar reformas estructurales sostenibles y socialmente equilibradas, a fin de reforzar el crecimiento económico;

B.  Considerando que, según esas mismas previsiones, se espera una leve disminución del desempleo en la zona del euro, del 11,6 % registrado a finales de 2014 al 10,5 % a finales de 2016; que existen grandes disparidades entre las tasas de desempleo de los distintos Estados miembros, con cifras que oscilan entre el 6,4 % en Alemania y el 26,6 % en Grecia; que en muchos de los Estados miembros las tasas de desempleo se mantienen en niveles alarmantemente elevados, lo que afecta principalmente a los jóvenes y a los desempleados de larga duración;

C.  Considerando que, según esas mismas previsiones, las perspectivas presupuestarias en la zona del euro deberían mostrar una mejora, al esperarse disminuciones del déficit público (del 2,4 % en 2014 al 1,7 % en 2016) y de la deuda pública (del 94 % a finales de 2014 al 92,5 % a finales de 2016);

D.  Considerando que unos precios bajos de la energía, si bien tienen efectos negativos para las expectativas de inflación, podrían ayudar a la recuperación económica;

E.  Considerando que estos procesos son atribuibles principalmente al consumo privado, las exportaciones y factores externos como los bajos precios de la energía, en particular del crudo, mientras que la inversión privada y pública en la zona del euro remonta solo de manera gradual y sigue en niveles considerablemente inferiores a los registrados antes del inicio de la crisis y el peso de la inversión en el PIB ha disminuido de forma constante durante varios decenios;

F.  Considerando que, según las proyecciones del BCE del mes de septiembre de 2015, la inflación media en la zona del euro, tras permanecer cercana a cero en el primer semestre de 2015, repuntará y aumentará al 1,1 % en 2016 y al 1,7 % en 2017;

G.  Considerando que el artículo 127, apartado 2, del TFUE encomienda al Sistema Europeo de Bancos Centrales «promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago»;

H.  Considerando que en 2014 el BCE rebajó los tipos de interés aplicables a las principales operaciones de financiación al límite inferior efectivo y redujo el tipo de la facilidad de depósito hasta el – 0,20 %; que la reducción de los tipos de interés reales no se ha visto reflejado de manera significativa en el crédito ni a los hogares ni a las empresas, en especial a las pymes, lo que ha contribuido a encaminar al BCE hacia medidas de política monetaria no convencionales;

I.  Considerando que, hasta la fecha, el BCE no siempre ha tenido suficientemente en cuenta el principio de proporcionalidad al ejercer su función de supervisión;

J.  Considerando que las pymes son la columna vertebral de la economía europea y que el sistema bancario es decisivo para garantizar su competitividad y su crecimiento; que facilitar el flujo de crédito a las microempresas y pymes es fundamental, pues suponen el 99 % de las empresas y el 80 % de los puestos de trabajo de la UE, por lo que desempeñan un papel clave a la hora de generar crecimiento económico, crear empleo y reducir las disparidades sociales; que los volúmenes de los créditos bancarios están aumentando lentamente;

K.  Considerando que, en 2014, el BCE puso en marcha una serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO) y de programas de compra de determinados activos del sector privado con objeto de impulsar el crédito a la economía real;

L.  Considerando que el 22 de enero de 2015 el BCE inició un programa ampliado de compra de activos por valor de 1,1 billones de euros que está previsto que continúe hasta septiembre de 2016 y, en todo caso, hasta que se observe un ajuste sostenido de la trayectoria de la inflación;

M.  Considerando que, al poner en marcha su programa de compra de bonos, el BCE ha introducido un considerable nivel de riesgo en su balance;

N.  Considerando que el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el primer pilar de la unión bancaria, está plenamente operativo desde el 4 de noviembre de 2014, cuando el BCE asumió la supervisión directa de las ciento veintidós mayores entidades bancarias de la zona del euro; que, en paralelo, se llevó a cabo una evaluación exhaustiva, que consiste en una revisión de la calidad de los activos y una prueba de resistencia, de estas entidades significativas que finalizó el 26 de octubre de 2014; que el Mecanismo Único de Resolución (MUR), el segundo pilar de la unión bancaria, entró en vigor a principios de 2015, mientras que aún no se ha creado el tercer pilar, el sistema único de garantía de depósitos;

1.  Recuerda que la modesta recuperación, geográficamente desequilibrada, prevista para los próximos años en la zona del euro debe reforzarse y será necesario incrementar el crecimiento económico potencial para reducir los elevados índices de desempleo registrados en muchos Estados miembros de la zona del euro y aliviar el peso de la deuda; hace hincapié en que numerosos Estados miembros se enfrentan a retos macroeconómicos de carácter similar; destaca la necesidad de mejorar las condiciones de las inversiones, tanto públicas como privadas, destinadas a impulsar el crecimiento y la creación de empleo, y aboga por un mayor esfuerzo para garantizar la financiación de la economía real; considera que los Estados miembros deben cumplir la aplicación de reformas estructurales sostenibles y socialmente equilibradas;

2.  Lamenta la disparidad existente, aunque cada vez en menor medida, entre los tipos de financiación ofrecidos a las pymes y los ofrecidos a las grandes empresas, así como entre los tipos de interés en el caso los grandes y los pequeños préstamos, y entre las condiciones para el crédito ofrecidas a las pymes según el país de la zona del euro en que estén ubicadas, pero reconoce los límites de lo que puede conseguirse con la política monetaria en este sentido; señala, a este respecto, el papel desempeñado por las cajas de ahorros y los bancos mutualistas y cooperativos, y subraya que el marco regulador debe dar cabida a sus principios de funcionamiento específicos y respetar su misión concreta y que las autoridades de supervisión deben ser consciente de estas cuestiones y tenerlas en cuenta en sus prácticas y planteamientos;

3.  Hace hincapié en que, a pesar de que el BCE ha proseguido sus acciones para mantener condiciones favorables de financiación, la inversión privada y pública en la zona del euro continúa en niveles considerablemente inferiores a los registrados antes de la crisis; celebra, en este sentido, la creación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), además del plan de la Comisión para establecer una auténtica unión de los mercados de capitales (UMC), que debería diversificar las fuentes de financiación en la economía de la UE, impulsar las inversiones transfronterizas y aumentar el acceso a la financiación para las empresas, en especial las pymes;

4.  Toma nota de que, en respuesta a un entorno complejo caracterizado por la crisis de la deuda soberana, una inflación a la baja, la contracción del crédito y un crecimiento económico débil, y con sus tipos de interés próximos al límite inferior cero, el BCE ha recurrido a instrumentos de política monetaria no convencionales;

5.  Observa el efecto positivo, bien que modesto, del programa de compra de activos en la dinámica monetaria y del crédito, con préstamos a las empresas que, aunque siguen siendo débiles, se benefician de una flexibilización gradual de las normas de crédito, una continuación de la flexibilización de los términos y las condiciones de los nuevos préstamos, una disminución en las solicitudes rechazadas, un aumento en la demanda de créditos y un repunte gradual de la inversión privada en los tres primeros trimestres de 2015, a pesar de que siguen registrándose diferencias significativas entre las economías de la zona del euro; señala asimismo que, desde el lanzamiento de dicho programa, las expectativas de inflación a medio plazo han empezado a aumentar, aproximándose gradualmente al objetivo del 2 %, y que, al mismo tiempo, el riesgo de caer en una trampa deflacionista puede haber disminuido; pide al BCE que, cuando sea posible, aplique su programa de compra de activos en todos los Estados miembros, sin hacer distingos y respetando las normas que el BCE debe cumplir;

6.  Espera que el BCE contribuya a las políticas económicas generales de la UE y a la consecución de sus objetivos, de conformidad con el artículo 282 del TFUE, siempre que no haya peligro para su cometido principal, la estabilidad de precios;

7.  Hace hincapié que la contribución del BCE incluye, entre otras, medidas tendentes a aumentar los préstamos de bajo coste a la economía real y facilitar la recuperación económica en pro del empleo, el crecimiento y la estabilidad;

8.  Manifiesta su preocupación por las posibles consecuencias imprevistas y repercusiones a largo plazo de los instrumentos de política monetaria no convencionales del BCE; es consciente de que retirar estas medidas será complejo y exigirá una planificación cuidadosa, con el fin de evitar perturbaciones del mercado involuntarias, en especial en lo que respecta a la gestión adecuada, prudente y oportuna de este repliegue; pide al BCE que vigile atentamente los riesgos asociados a sus programas de compra; insiste en que la política monetaria no puede ni resolver los problemas fiscales y económicos que existen en muchos Estados miembros ni reemplazar las reformas estructurales sostenibles y socialmente equilibradas, la consolidación fiscal y la inversión específica, todas ellas necesarias;

9.  Se muestra cauto en lo que respecta a los posibles riesgos que para la estabilidad financiera plantean los tipos de interés bajos durante un periodo prolongado en determinados Estados miembros, lo que podría tener consecuencias negativas para los planes de seguros de vida y de pensiones; reconoce que unos tipos de interés a largo plazo son el reflejo de condiciones macroeconómicas subyacentes y de decisiones de política monetaria;

10.  Pide a la Comisión que presente propuestas para mejorar la supervisión macroprudencial y los instrumentos políticos disponibles para atenuar los riesgos del sistema bancario en la sombra, habida cuenta de la advertencia del BCE en su Informe Anual de que, dada la constante expansión, a lo largo de la última década, a 22 billones de euros en activos de intermediación de crédito no bancario, son necesarias otras iniciativas para seguir y evaluar los puntos vulnerables de este creciente sector bancario en la sombra;

11.  Celebra que el BCE afirmara con rotundidad en agosto de 2012 que «haría todo lo posible» por defender el euro;

12.  Concluye que la eficacia del programa de compra de títulos de deuda pública y privada en los mercados secundarios podría ser mayor;

13.  Señala las dudas manifestadas en la sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de junio de 2015, en el asunto C-62/14, en la que se afirma que cuando el BCE adquiere bonos soberanos en los mercados secundarios se expone a un riesgo considerable de pérdidas así como al riesgo de un recorte de deuda; observa que en la misma sentencia se aclara que ello no altera la conclusión según la cual el BCE puede adquirir bonos soberanos en los mercados secundarios sin que ello contravenga la prohibición de financiación monetaria de los Estados miembros;

14.  Hace hincapié en que los elevados y divergentes niveles de endeudamiento público y privado en algunos Estados miembros, junto con las deficiencias estructurales del sector bancario, ya resueltas, constituyen obstáculos a la correcta transmisión de la política monetaria, y que la política monetaria no convencional llevada a cabo por el BCE no puede por sí sola cambiar esta situación;

15.  Insta a los Estados miembros de la zona del euro sometidos a programas de ajuste macroeconómico a que actúen de conformidad con el artículo 7, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, para efectuar una auditoría exhaustiva de sus finanzas públicas a fin, entre otras cosas, de evaluar las razones por las que han incurrido en niveles excesivos de endeudamiento y de detectar cualquier posible irregularidad; subraya que dicha auditoría debe tener por objeto entender mejor los errores cometidos, y no la puesta en marcha de un proceso ad hoc de reestructuración de la deuda que podría desencadenar de nuevo la crisis de la deuda en determinados Estados miembros;

16.  Subraya que se deben respectar y aplicar plenamente las normas del actual marco de gobernanza económica, sin hacer distingos entre los Estados miembros grandes y los pequeños; insiste en que la adhesión al objetivo a medio plazo de lograr unas situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o de superávit, ajustadas en función del ciclo económico y excluyendo las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, permitirá a los Estados miembros hacer frente a las fluctuaciones cíclicas normales manteniendo al mismo tiempo el déficit público dentro del valor de referencia del 3 % del PIB; opina que, en aras de un mayor apoyo a la estabilidad y el crecimiento, deben utilizarse todos los instrumentos que ofrece el Pacto de Estabilidad y Crecimiento mejorado;

17.  Se reafirma en su compromiso de respetar la independencia del BCE para gestionar la política monetaria, de conformidad con los Tratados; considera que la independencia del banco central es fundamental para alcanzar el objetivo de mantener la estabilidad de los precios; hace hincapié en que todos los Gobiernos y autoridades públicas nacionales deben por consiguiente abstenerse de pedir medidas concretas al BCE;

18.  Recuerda que el artículo 127 del TFUE estipula que el BCE, sin perjuicio de su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios, apoyará las políticas económicas generales de la Unión, y que el artículo 282 del TFUE contiene precisiones adicionales a este respecto;

19.  Se remite al artículo 123 del TFUE, al artículo 21 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y al artículo 7 del Reglamento del Consejo (CE) n.º 3603/93, de 13 de diciembre de 1993, que prohíben la adquisición directa por parte de los bancos centrales nacionales o del BCE de instrumentos de deuda emitidos por la UE o por autoridades u organismos públicos nacionales; reitera no obstante que dichas adquisiciones se permiten en los mercados secundarios;

20.  Acoge con satisfacción las medidas del BCE para llevar la inflación a un nivel inferior, aunque próximo, al 2 %, dado que ello puede asimismo facilitar el éxito de otras políticas de la UE y reforzar la competitividad, el crecimiento económico y el empleo en Europa si va acompañado de inversión específica, reformas estructurales de calado y socialmente equilibradas y consolidación fiscal;

21.  Celebra el avance que supone la publicación de las actas resumidas de las reuniones del BCE, y espera con interés el anuncio de nuevas medidas para aumentar la transparencia de los canales de comunicación de esta institución; considera que aún podrían lograrse más avances, principalmente en el ámbito del MUS;

22.  Acoge con satisfacción la tendencia ya generalizada de los principales bancos centrales a dar explicaciones públicas de sus decisiones monetarias inmediatamente tras la adopción de estas, un proceder que abanderó el BCE; celebra asimismo la publicación, más clara y transparente, de procedimientos de provisión de liquidez de emergencia (ELA) a favor de entidades financieras solventes (principalmente bancos nacionales) que se enfrentan a problemas temporales de liquidez;

23.  Reitera su solicitud de que el informe anual del BCE incluya un comentario sobre las observaciones aportadas en el informe anual del Parlamento Europeo; estima que sería de utilidad que, en la declaración posterior a la reunión mensual de su Consejo de Gobernadores, el BCE incluyera su evaluación del alcance de las brechas de producción existentes en toda la zona del euro, además de la evaluación de las condiciones monetarias y financieras;

24.  Recuerda que el diálogo monetario trimestral es importante para asegurar la transparencia de la política monetaria tanto ante el Parlamento como ante la población en general; acoge con satisfacción la costumbre de los representantes del BCE de dar respuestas detalladas y precisas a las preguntas formuladas por los diputados al Parlamento Europeo; celebra asimismo el uso del BCE de facilitar información complementaria por escrito cuando las respuestas ofrecidas durante los debates no son plenamente satisfactorias o completas;

25.  Hace hincapié en que el papel de supervisión del BCE y su función de gestión de la política monetaria deben distinguirse claramente y que la conjugación de ambas funciones no debería entrañar para el BCE conflictos de interés; recuerda en este sentido la directriz de que el instrumento que se escoja para la elaboración de políticas, independientemente de que su carácter sea de tipo monetario o de supervisión, debería escogerse en función del objetivo y la cuestión de los que se trate;

26.  Subraya la necesidad de control democrático, habida cuenta de las nuevas tareas encomendadas al BCE en relación con sus funciones de supervisión, así como de sus actividades de asesoramiento en los programas de la Troika y la Cuadriga;

27.  Destaca la importancia de la independencia organizativa de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, y pide al BCE que prevea medios para reforzar la independencia de dicha Junta;

28.  Pide al BCE que revise por completo la propuesta respecto del establecimiento de un amplio conjunto de datos analíticos sobre el crédito (Analytical Credit Dataset, o AnaCredit) prestando especial atención al principio de proporcionalidad y que, al hacerlo, se centre en la fijación de umbrales adecuados en un esfuerzo por minimizar los costes administrativos, en particular para las entidades financieras más pequeñas;

29.  Se congratula de la voluntad expresada por Mario Draghi el 23 de septiembre de 2015 en el marco del diálogo monetario de informar al Parlamento Europeo de las posiciones que adopte el BCE en organismos como el Consejo de Estabilidad Financiera o el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;

30.  Recuerda que el papel del BCE incluye la protección de la estabilidad financiera y, por lo tanto, la obligación de velar por que haya suficiente liquidez para evitar situaciones de pánico en bancos públicos solventes conectados a la red del Eurosistema;

31.  Recuerda que el papel del BCE en la Troika y, en la actualidad, la Cuadriga quedó recogido en el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria (artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 472/2013); toma nota de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de junio de 2015, en el asunto C-62/14, y pide al BCE que la tenga en cuenta en sus actuaciones; insta al BCE a que vuelva a evaluar su independencia de las decisiones políticas y, de ser necesario, la refuerce;

32.  Pide una evaluación exhaustiva del modus operandi de la Troika y de la participación del BCE en esta y en la Cuadriga con vistas a dilucidar el alcance de las responsabilidades y garantizar el refuerzo de la rendición de cuentas democrática en la adopción y aplicación de programas de rescate;

33.  Recuerda el informe del Parlamento, de 28 de febrero de 2014, sobre la investigación relativa al papel y las actividades de la Troika, en el que se pedía al siguiente Parlamento que prosiguiese el trabajo emprendido en dicho informe, siguiese desarrollando sus conclusiones principales y continuase investigando;

34.  Pide a los Estados miembros, al Consejo y al BCE que hagan todo lo posible por garantizar una distribución equilibrada de puestos entre hombres y mujeres en los órganos decisorios de este último y que presten atención a esta cuestión a la hora de renovar los cargos de dichos órganos, en particular los del Consejo de Gobierno y los del Comité Ejecutivo;

35.  Observa que la Comisión propuso el 24 de noviembre de 2015 un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD) en toda la zona del euro para los depósitos bancarios;

36.  Celebra el proyecto de la Unión de Mercados de Capitales (UMC) y su posible contribución al reequilibrio de los canales de financiación, no mediante la reducción de los medios de financiación o su mantenimiento al nivel actual, sino aumentándolos y diversificándolos, ayudando de este modo a la reducción de la dependencia excesiva del sistema bancario que presentan las economías de la zona del euro y a la creación de un elemento amortiguador fundamental para la unión monetaria; advierte, sin embargo, de que la UMC no debe desalentar las relaciones bancarias centradas en la economía real, dado que constituyen la forma más adecuada de financiación de las pequeñas empresas;

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo.


Apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda
PDF 172kWORD 71k
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda (2015/2932(RSP))
P8_TA(2016)0064B8-0250/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vistas las declaraciones conjuntas del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, y del presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, con el primer ministro de Nueva Zelanda, John Key, de 29 de octubre de 2015, y con el primer ministro de Australia, Malcolm Turnbull, de 15 de noviembre de 2015,

–  Visto el marco de asociación UE-Australia, de 29 de octubre de 2008, y la declaración conjunta UE-Nueva Zelanda sobre relaciones y cooperación, de 21 de septiembre de 2007,

–  Vistos los otros acuerdos bilaterales entre la UE y Australia, en particular el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado, y el Acuerdo sobre el comercio de vino,

–  Vistos los otros acuerdos bilaterales entre la UE y Nueva Zelanda, en particular el Acuerdo sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal y el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular, sus posiciones de 12 de septiembre de 2012 sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo(1), y de 12 de septiembre de 2012 sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo(2),

–  Visto el comunicado emitido tras la reunión de jefes de Estado y de Gobierno del G-20 celebrada en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014,

–  Vistas la declaración conjunta de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el ministro de Asuntos Exteriores australiano titulada «Hacia una asociación UE-Australia más estrecha», de 22 de abril de 2015, y la declaración conjunta del presidente Van Rompuy, el presidente Barroso y el primer ministro Key sobre la profundización de la asociación entre Nueva Zelanda y la Unión Europea, de 25 de marzo de 2014,

–  Visto el carácter sensible de algunos sectores agrícolas en estas negociaciones,

–  Visto el número ya importante de acuerdos en curso de negociación entre la UE y sus principales socios comerciales,

–  Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la apertura de las negociaciones de los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda (O-000154/2015 – B8-0101/2016),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que Australia y Nueva Zelanda son dos de los socios más antiguos y estrechos de la UE, que comparten con esta valores comunes y están comprometidos con el fomento de la prosperidad y la seguridad en todo el mundo en el marco de un sistema basado en normas;

B.  Considerando que la UE, Australia y Nueva Zelanda obran juntos para abordar desafíos comunes en un amplio abanico de cuestiones, y cooperan en diversos foros internacionales;

C.  Considerando que la UE y Nueva Zelanda son partes del Acuerdo sobre contratación pública, y que Australia se halla en el proceso de adhesión;

D.  Considerando que la UE, Australia y Nueva Zelanda mantienen negociaciones multilaterales para liberalizar aún más el comercio de productos ecológicos (Acuerdo sobre bienes ambientales) y el comercio de servicios (ACS);

E.  Considerando que Australia y Nueva Zelanda han sido partes de las negociaciones de la Asociación Transpacífica (ATP), que han concluido hace poco, y de las negociaciones en curso sobre una Asociación Regional Económica General en Asia Oriental, que reúnen a los principales socios comerciales de Australia y Nueva Zelanda;

F.  Considerando que Australia y Nueva Zelanda son dos de los solo seis miembros de la OMC que aún no tienen un acceso preferente al mercado de la UE o que no han entablado negociaciones para ello;

G.  Considerando que Australia y Nueva Zelanda son dos países en los que prima el Estado de Derecho y en los que el medio ambiente y los derechos humanos, sociales y laborales gozan de un elevado nivel de protección;

H.  Considerando que la celebración de los acuerdos de libre comercio UE-Australia y UE-Nueva Zelanda profundizará las relaciones comerciales y de inversión, y que dicha celebración no podría contemplarse si los acuerdos pudieran afectar adversamente a la capacidad de las partes para instaurar, mantener o mejorar sus normas sociales, medioambientales o laborales;

I.  Considerando que las negociaciones sobre el nuevo Acuerdo de asociación UE-Nueva Zelanda sobre relaciones y cooperación concluyeron el 30 de julio de 2014, y las relativas al Acuerdo marco entre la UE y Australia, el 22 de abril de 2015;

J.  Considerando que la UE es el tercer socio comercial más importante para Australia y Nueva Zelanda, que ocupaban respectivamente los puestos 21 y 51 entre los socios comerciales más importantes de la UE en 2014;

K.  Considerando que Nueva Zelanda es uno de los pocos países a los que la Comisión Europea reconoce un nivel adecuado de protección de los datos personales;

L.  Considerando que la celebración de unos acuerdos globales, modernos, ambiciosos y equilibrados llevarán las relaciones económicas a un nivel superior;

M.  Considerando que el Parlamento tendrá que decidir si concede su aprobación a los posibles ALC UE-Australia y UE-Nueva Zelanda;

1.  Subraya la importancia que tiene profundizar las relaciones entre la UE y la región de Asia y el Pacífico para el crecimiento económico en Europa y destaca que ello debe reflejarse en la política comercial de la Unión Europea; es consciente de que Australia y Nueva Zelanda son una parte fundamental de esta estrategia y de que ampliar y profundizar las relaciones comerciales con estos socios puede contribuir al logro del objetivo fijado;

2.  Alaba a Australia y a Nueva Zelanda por su compromiso firme y constante con la agenda comercial multilateral;

3.  Considera que solo podrá aprovecharse plenamente el potencial de las estrategias de cooperación bilateral y regional de la Unión mediante la celebración de ALC de gran calidad con Australia y Nueva Zelanda en un espíritu de reciprocidad y beneficio mutuo y sin mermar ni desviar bajo ninguna circunstancia los recursos y la atención puestos en el objetivo de lograr avances a nivel multilateral o en la aplicación de los acuerdos multilaterales y bilaterales ya celebrados;

4.  Estima que la negociación de sendos ALC globales, modernos, ambiciosos y equilibrados con Australia y Nueva Zelanda de acuerdo con las características específicas de estas economías es una forma pragmática de profundizar en las asociaciones bilaterales y seguir reforzando las relaciones comerciales y de inversión bilaterales, ya asentadas, y contribuirá a paliar los efectos potenciales de desviación derivados de la ATP concluida recientemente; espera que el resultado de las negociaciones pueda servir de pauta para futuros acuerdos de libre comercio;

5.  Pide a la Comisión que, durante el estudio exploratorio, examine en profundidad todas las nuevas oportunidades de acceso al mercado que los posibles ALC con Australia y Nueva Zelanda brindan para los operadores económicos europeos, en especial para las pymes, y que las pondere con respecto a posibles intereses defensivos, habida cuenta de que los mercados de Australia y Nueva Zelanda son ya unos mercados comparativamente abiertos y con aranceles muy bajos en relación con los niveles internacionales;

6.  Subraya que unos acuerdos ambiciosos entre estas tres economías avanzadas deberán abordar con inteligencia las inversiones, el comercio de bienes y servicios (sobre la base de las recomendaciones recientes del Parlamento Europeo en lo que se refiere a reservas de espacio político y sectores sensibles), el comercio electrónico, la contratación pública, la energía, las empresas estatales, la competencia, la lucha contra la corrupción, cuestiones de regulación como las barreras sanitarias y fitosanitarias y, en particular, las necesidades de las pymes, y pueden resultar provechosos para la gobernanza de la economía mundial gracias a una convergencia intensificada y a la cooperación en materia de normas internacionales, sin rebajar la protección de los consumidores (por ejemplo, la seguridad de los alimentos), del medio ambiente (por ejemplo, la sanidad y el bienestar de los animales) ni los niveles de protección social y laboral;

7.  Hace hincapié en que los posibles acuerdos deberían tener plenamente en cuenta, en un capítulo específico, las necesidades y los intereses de las pymes en lo que se refiere a las cuestiones relativas a la facilitación del acceso al mercado, con el fin de generar oportunidades de negocio concretas;

8.  Considera que cualquier posible ALC necesariamente debe incluir un capítulo firme y ambicioso en materia de desarrollo sostenible, que cubra, entre otras cosas, las normas laborales fundamentales, los cuatro convenios prioritarios de la OIT en materia de gobernanza y los acuerdos medioambientales multilaterales; considera que el acuerdo debería incluir también la creación de un foro conjunto de la sociedad civil encargado de seguir y comentar su aplicación y el cumplimiento por las partes de sus respectivos compromisos y obligaciones en los ámbitos de los derechos humanos, las normas laborales y la protección del medio ambiente;

9.  Observa que la agricultura es un sector muy sensible y que para un resultado equilibrado en los capítulos de agricultura y pesca deben tomarse debidamente en consideración los intereses de todos los productores europeos, a saber, los productores de carne, productos lácteos, azúcar, cereales y productos textiles, incluidos los de las regiones ultraperiféricas, por ejemplo, mediante la introducción de periodos transitorios o de contingentes adecuados, o no asumiendo compromisos en los sectores más sensibles; considera que solo así se podrá estimular la competitividad y aportar beneficios tanto a consumidores como a productores; pide que se incluyan medidas bilaterales de salvaguardia efectivas con el fin de impedir un aumento excesivo de las importaciones que suponga o pueda suponer perjuicios graves para los productores, y que se apliquen medidas específicas de protección de los productos sensibles de las regiones ultraperiféricas, en particular la exclusión de los azúcares especiales;

10.  Subraya que las negociaciones deben dar como resultado unas disposiciones sólidas y ejecutables en el ámbito del reconocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual y también de las indicaciones geográficas;

11.  Pide a la Comisión que lleve a cabo lo antes posible evaluaciones exhaustivas del impacto en la sostenibilidad de los posibles acuerdos con miras a poder evaluar a fondo las ventajas y desventajas potenciales que conllevaría la intensificación de las relaciones comerciales y de inversión de la UE con Australia y Nueva Zelanda, en beneficio de las poblaciones y empresas de ambas partes, incluidas las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar;

12.  Pide a la Comisión que condicione la apertura de negociaciones con Australia y Nueva Zelanda a la asunción por todas las partes y desde un principio del compromiso de negociar con la mayor transparencia posible y respetando plenamente las mejores prácticas establecidas en otras negociaciones, y con un diálogo permanente con los interlocutores sociales y la sociedad civil, y que introduzca en el estudio exploratorio el nivel de ambición esperado a este respecto;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y a los Gobiernos y Parlamentos de Australia y Nueva Zelanda.

(1) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 210.
(2) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 210.


Introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros
PDF 167kWORD 69k
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros (2016/2540(RSP))
P8_TA(2016)0065RC-B8-0251/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, sobre la introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros,

–  Visto el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo al funcionamiento de la política agrícola común,

–  Visto el artículo 114 del TFUE, relativo al establecimiento y el funcionamiento del mercado único,

–  Visto el artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE, relativo a las medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario,

–  Visto el artículo 169 del TFUE, relativo a las medidas de protección de los consumidores,

–  Visto el artículo 13 del TFUE, que dispone que, al formular y aplicar las políticas de la Unión, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles,

–  Vistos el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 576/2013,

–  Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE,

–  Vista su posición, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento relativo a la sanidad animal(1),

–  Vistas las Conclusiones de la 3 050 º reunión del Consejo de Agricultura y Pesca, del 29 de noviembre de 2010, sobre el bienestar de perros y gatos,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio,

–  Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 865/2006 de la Comisión,

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre una asistencia sanitaria más segura en Europa: mejorar la seguridad de los pacientes y combatir la resistencia a los antimicrobianos(2),

–  Vistas las conclusiones del estudio del Grupo de reflexión estratégico multisectorial, interprofesional e interdisciplinar sobre zoonosis en animales de compañía (CALLISTO),

–  Vistos los primeros resultados del estudio de la UE sobre perros y gatos objeto de prácticas comerciales, realizado en 12 Estados miembros a raíz de la Declaración de la Comisión aneja al Reglamento (UE) n.º 576/2013,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión ha financiado un estudio sobre el bienestar de los perros y los gatos objeto de prácticas comerciales;

B.  Considerando que las organizaciones no gubernamentales, los cuerpos de seguridad, las autoridades competentes y los veterinarios han dado a conocer pruebas de un comercio ilegal creciente de animales de compañía y de prácticas extendidas de uso indebido del régimen de desplazamientos de los animales de compañía, elusión de controles y falsificación de documentos;

C.  Considerando que según las organizaciones no gubernamentales, los cuerpos de seguridad y las autoridades competentes, el comercio ilegal de animales de compañía está vinculado con formas graves de delincuencia y delincuencia organizada;

D.  Considerando que, pese a las mejoras realizadas últimamente, sigue siendo muy preocupante la cuestión relativa a la información facilitada para los pasaportes de animales de compañía, en especial por lo que se refiere a la manera de demostrar con precisión la edad atribuida a un animal;

E.  Considerando que los animales de compañía que son objeto de comercio ilegal a menudo se crían en malas condiciones, están escasamente socializados y son más vulnerables a las enfermedades, que el 70% de las nuevas enfermedades aparecidas en los seres humanos en las últimas décadas son de origen animal, y que los animales que se tienen comúnmente como animales de compañía son huéspedes de más de cien zoonosis, incluida la rabia;

F.  Considerando que la mayoría de los Estados miembros ya han establecido ciertos requisitos para el registro o la identificación de los animales de compañía; que la mayoría de estas bases de datos todavía no son compatibles y que es limitada la trazabilidad de los animales cuando son transportados a través de la UE;

G.  Considerando que la existencia de requisitos obligatorios para la identificación y el registro de los animales de compañía representaría un importante avance en la protección del bienestar animal y la salud pública y animal y permitiría la trazabilidad efectiva de dichos animales en el interior de la Unión;

H.  Considerando que algunos Estados miembros (como los Países Bajos y Bélgica) ya cuentan con listas positivas de animales de compañía que se pueden tener o vender;

1.  Destaca la positiva contribución de los animales de compañía a la vida de millones de propietarios individuales y familias en toda la UE, y reafirma que los dueños deberían poder viajar por la Unión con sus animales de compañía de una manera segura y controlada;

2.  Acoge favorablemente las mejoras introducidas en el régimen de desplazamientos de los animales de compañía por el Reglamento (UE) n.º 576/2013, como los elementos de seguridad adicionales del pasaporte para animales de compañía, así como las nuevas mejoras que se producirán una vez adopten los colegisladores el Reglamento sobre sanidad animal;

3.  Toma nota con preocupación de las pruebas aportadas por diversas organizaciones no gubernamentales, cuerpos de seguridad, autoridades competentes y veterinarios, que demuestran claramente el creciente abuso del régimen de desplazamientos de los animales de compañía, que está siendo aprovechado con fines comerciales;

4.  Señala que la falta de vacunación, de tratamientos antivirales adecuados y de atención veterinaria y sanitaria de los animales de compañía objeto de comercio ilegal suele generar la necesidad de tratarlos con antibióticos; destaca que ello aumenta el riesgo de resistencia a los antimicrobianos;

5.  Toma nota con preocupación del incremento del comercio, tanto legal como ilegal, de animales salvajes mantenidos comúnmente como animales de compañía; observa que tener animales salvajes como animales de compañía compromete significativamente su bienestar y supone riesgos para la salud y la seguridad humanas; observa que este comercio tiene consecuencias graves para la conservación de las especies objeto de captura para abastecerlo; pide a la Comisión que adopte medidas enérgicas y eficaces a fin de luchar contra el comercio ilegal de animales de compañía, incluidos los animales salvajes mantenidos como animales de compañía;

6.  Observa que, si bien en muchos Estados miembros existen sistemas obligatorios para la identificación y el registro de los animales de compañía, hay discrepancias en lo que respecta al tipo de información depositada, los animales cubiertos por los requisitos en materia de identificación y registro, y el nivel de gobernanza sobre la información almacenada;

7.  Reconoce que unos sistemas compatibles de identificación y registro para perros (Canis lupus familiaris) y gatos (Felis silvestris catus) reducirían las posibilidades de falsificación de documentos y comercio ilegal, con lo que se mejoraría el bienestar animal, se protegería la salud pública y animal y se posibilitaría la trazabilidad efectiva en el interior de la Unión;

8.  Pide a la Comisión que, una vez entre en vigor el Reglamento relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (Reglamento sobre sanidad animal), adopte un acto delegado por el que se establezcan normas de conformidad con los artículos 109 y 118 del Reglamento relativas a unos sistemas compatibles detallados para medios y métodos de identificación y registro de perros (Canis lupus familiaris) y gatos (Felis silvestris catus); subraya que deberían respetarse los datos personales de los propietarios y vendedores de animales de compañía con arreglo a las normas jurídicas aplicables de la UE en materia de protección de datos personales;

9.  Pide a la Comisión que, una vez entre en vigor el Reglamento relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (Reglamento sobre sanidad animal), considere la posibilidad de adoptar actos delegados por los que se establezcan normas de conformidad con los artículos 109 y 118 del Reglamento relativas a unos sistemas compatibles detallados sobre medios y métodos de identificación y registro de los animales de compañía, con arreglo a la definición del anexo I del mencionado Reglamento;

10.  Insta a la Comisión a que publique sin demora las conclusiones del estudio sobre el bienestar de los perros y los gatos objeto de prácticas comerciales;

11.  Considera que un sistema compatible de identificación y registro para animales de compañía en toda la UE aportaría más beneficios que atajar el comercio ilegal solamente; considera que estos beneficios incluirían la trazabilidad de los brotes de enfermedades, la persecución de los malos tratos a los animales y la solución de otros problemas de bienestar de los animales;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0381.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0197.


Situación humanitaria en Yemen
PDF 175kWORD 74k
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la situación humanitaria en Yemen (2016/2515(RSP))
P8_TA(2016)0066RC-B8-0151/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Yemen, y en particular la de 9 de julio de 2015 sobre la situación en Yemen(1),

–  Vista la declaración conjunta, de 10 de enero de 2016, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, y del comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, sobre el ataque a un centro de salud de Médicos Sin Fronteras (MSF) en Yemen,

–  Vistas la declaración, de 15 de diciembre de 2015, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la reanudación de las conversaciones auspiciadas por las Naciones Unidas sobre Yemen y la declaración conjunta, de 2 de octubre de 2015, de la VP/AR, Federica Mogherini, y del comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, sobre Yemen,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Yemen, en particular las de 20 de abril de 2015,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Yemen, en particular las Resoluciones 2216 (2015), 2201 (2015) y 2140 (2014),

–  Vistas las declaraciones de 10 de enero de 2016 y de 8 de enero de 2016 sobre Yemen atribuidas al portavoz del secretario general de las Naciones Unidas,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la actual crisis en Yemen es el resultado de la incapacidad de Gobiernos sucesivos de satisfacer las legítimas aspiraciones del pueblo yemení en materia de democracia, desarrollo económico y social, estabilidad y seguridad; que esta incapacidad ha creado las condiciones para el estallido de un conflicto violento, ya que no se consiguió formar un Gobierno integrador ni se alcanzó un reparto justo del poder y se ignoraron sistemáticamente las numerosas tensiones tribales existentes en el país, la inseguridad generalizada y la parálisis económica;

B.  Considerando que la intervención militar en Yemen liderada por Arabia Saudí y solicitada por el presidente de Yemen, Abd Rabu Mansur Hadi, incluido el uso de bombas de racimo prohibidas a escala internacional, ha generado una situación humanitaria desastrosa que afecta a la población en todo el país, que tiene serias implicaciones para la región y que constituye una amenaza para la paz y la seguridad a escala internacional; y que la población civil de Yemen, ya afectada por unas terribles condiciones de vida, es la primera víctima de la escalada militar en curso;

C.  Considerando que los rebeldes hutíes han sitiado la ciudad de Taiz, la tercera ciudad de Yemen, obstruyendo la entrega de ayuda humanitaria; que según Stephen O'Brien, coordinador de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas y secretario general adjunto de Asuntos Humanitarios y coordinador del Socorro de Emergencia, se encontraban atrapados en esa ciudad cerca de 200 000 civiles, que necesitaban urgentemente agua potable, alimentos, asistencia médica y otros tipos de asistencia y protección vital;

D.  Considerando que desde el inicio del conflicto han perdido la vida al menos 5 979 personas, de las cuales casi la mitad son civiles, y 28 208 han resultado heridas; que entre las víctimas figuran cientos de mujeres y niños; que las repercusiones humanitarias sobre la población civil de los combates en curso entre diversas milicias, los bombardeos y la interrupción de servicios esenciales están alcanzando proporciones alarmantes;

E.  Considerando que, de acuerdo con la síntesis relativa a las necesidades humanitarias de 2016 (HNO), publicada en noviembre de 2015, 21,2 millones de personas (el 82 % de la población) necesitan en la actualidad algún tipo de asistencia humanitaria; que, de manera similar, se calcula que en la actualidad unos 2,1 millones de personas sufren de malnutrición, incluidos más de 1,3 millones de niños que sufren de malnutrición severa aguda;

F.  Considerando que la UE destinó 52 millones de euros en concepto de nueva ayuda humanitaria a la crisis en Yemen y sus repercusiones en el Cuerno de África en 2015; que la UE aportará hasta dos millones de euros para la puesta en marcha del mecanismo de verificación e inspección de las Naciones Unidas para el transporte marítimo comercial a Yemen, lo que facilitaría el flujo sin obstáculos de mercancías comerciales y humanitarias a Yemen;

G.  Considerando que, según numerosas informaciones, los ataques aéreos por parte de la coalición liderada por Arabia Saudí en Yemen han alcanzado objetivos civiles, como hospitales, escuelas, mercados, depósitos de cereales, puertos y un campo para personas desplazadas, y han dañado gravemente infraestructuras básicas de entrega de ayuda, lo que ha contribuido a provocar graves carencias de alimentos y combustible en el país; que el 10 de enero de 2016 fue bombardeado un hospital gestionado por Médicos Sin Fronteras (MSF) en el norte de Yemen, lo que ocasionó al menos seis víctimas mortales, doce heridos, incluido personal de MSF, y graves daños a las instalaciones médicas; que este es el último de una serie de ataques a instalaciones médicas; que muchos monumentos históricos y emplazamientos arqueológicos también han sido dañados o destruidos de manera irreparable, en particular algunos sectores de la ciudad antigua de Saná, declarada patrimonio de la humanidad por la Unesco;

H.  Considerando que, como consecuencia de una reducción de la capacidad de los puertos y de la congestión resultante de los daños infligidos a las infraestructuras e instalaciones, solo el 15 % del volumen de importaciones de combustible anterior a la crisis está llegando al país; que, según la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases (CIF) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, ocho regiones administrativas se encuentran en situación de emergencia en materia de seguridad alimentaria, a saber, Saada, Haya, Hodeida, Taiz, Al-Dale, Lahej, Abián y Hadramaut;

I.  Considerando que, según Save the Children, en al menos 18 de las 22 regiones administrativas del país han sido cerrados hospitales como resultado de los combates o de la falta de combustible o se han visto gravemente afectados por ello; que, en particular, se han cerrado 153 centros de salud que, anteriormente, suministraban alimentos a más de 450 000 niños en situación de riesgo, así como 158 ambulatorios que prestaban asistencia sanitaria básica a cerca de medio millón de niños menores de cinco años;

J.  Considerando que, según la Unicef, el conflicto en Yemen también ha tenido un grave impacto en el acceso de los niños a la educación, que se ha paralizado en el caso de casi dos millones de niños, y que se han cerrado 3 584 escuelas, es decir, una de cada cuatro; que 860 de estas escuelas están dañadas o albergan a desplazados;

K.  Considerando que el 15 de diciembre de 2015 se declaró un alto el fuego en todo el país pero que posteriormente ha sido violado en numerosas ocasiones; que las conversaciones de paz mantenidas por las partes en conflicto en Suiza a mediados de diciembre de 2015 no se saldaron con ningún avance importante en relación con la finalización del conflicto; y que la reanudación de las conversaciones de paz lideradas por las Naciones Unidas bajo los auspicios de su enviado especial para Yemen, Ismail Ould Cheikh Ahmed, prevista para el 14 de enero de 2016, ha sido aplazada temporalmente debido a la persistencia de la violencia;

L.  Considerando que la situación en Yemen supone graves riesgos para la estabilidad de la región, en particular la del Cuerno de África, el mar Rojo y todo Oriente Próximo; que Al-Qaeda de la Península Arábiga (AQAP) ha conseguido sacar provecho del deterioro de la situación política y de seguridad en Yemen para ampliar su presencia y aumentar el número y el alcance de sus ataques terroristas; que el denominado Estado Islámico (EI) / Dáesh se ha instalado en Yemen y ha perpetrado atentados terroristas contra mezquitas chiíes, que se han saldado con la muerte de centenares de personas;

M.  Considerando que para las actividades internacionales de lucha contra el extremismo y la violencia tanto dentro como fuera de la región, así como para la paz y estabilidad del propio país, es fundamental que la situación en Yemen sea estable y segura y que el Gobierno del país funcione correctamente;

N.  Considerando que, desde que estalló la guerra, algunos Estados miembros de la UE han seguido autorizando la transferencia de armas y otros productos afines a Arabia Saudí; que dichas transferencias infringen la Posición Común 2008/944/PESC sobre el control de la exportación de armas, en la que se descarta explícitamente la autorización por los Estados miembros de licencias de exportación cuando existe un riesgo manifiesto de que la tecnología o los equipamientos militares cuya exportación se solicita puedan utilizarse para cometer violaciones graves del Derecho internacional humanitario y para debilitar la paz, la seguridad y la estabilidad en una región;

1.  Expresa su grave preocupación por el deterioro alarmante de la situación humanitaria en Yemen, que se caracteriza por una inseguridad alimentaria y una desnutrición grave generalizadas, ataques indiscriminados contra civiles, el personal médico y los trabajadores humanitarios, la destrucción de la infraestructura civil y médica como resultado de conflictos internos preexistentes y de la intensificación de los ataques aéreos de la coalición liderada por Arabia Saudí, de los combates sobre el terreno y los bombardeos, a pesar de los reiterados llamamientos en favor de un cese de las hostilidades; lamenta profundamente la pérdida de vidas humanas como consecuencia del conflicto y el sufrimiento de todos los que se han visto envueltos en él, y transmite su pésame a las familias de las víctimas; reafirma su compromiso de continuar apoyando a Yemen y a su pueblo;

2.  Expresa su grave preocupación ante los ataques aéreos de la coalición liderada por Arabia Saudí y el bloqueo naval que ha impuesto a Yemen, que han provocado miles de víctimas mortales, han desestabilizado aún más al país, están destruyendo la infraestructura física del país, han creado una inestabilidad de la que se han aprovechado organizaciones terroristas y extremistas, como el EIIL/Dáesh y AQAP, y han agravado una situación humanitaria ya de por sí crítica; condena firmemente, asimismo, las acciones desestabilizadoras y violentas de los hutíes, que cuentan con el apoyo de Irán, incluido el asedio de la ciudad de Taiz, que también ha tenido consecuencias humanitarias desastrosas para sus habitantes;

3.  Subraya la necesidad de poner en marcha una acción humanitaria coordinada bajo el liderazgo de las Naciones Unidas, e insta a todos los países a contribuir a hacer frente a las necesidades humanitarias; insta a todas las partes a que permitan la entrada en el país y la distribución de alimentos, medicamentos, combustible y cualquier otra ayuda necesaria, a través de las Naciones Unidas y de canales humanitarios internacionales, con el fin de hacer frente a las necesidades urgentes de los civiles afectados por la crisis, de conformidad con los principios de imparcialidad, neutralidad e independencia; pide una pausa humanitaria para permitir que la asistencia vital pueda llegar a los yemeníes a la mayor brevedad; recuerda, en este contexto, que es esencial que se facilite en mayor medida el acceso de los navíos comerciales a Yemen;

4.  Reitera su llamamiento a todas las partes para que respeten el Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, con vistas a garantizar la protección de la población civil, y se abstengan de atacar directamente las infraestructuras civiles, en particular, las instalaciones médicas y los sistemas de abastecimiento de agua; solicita una investigación independiente de todas las denuncias de abuso, tortura, asesinato selectivo de civiles y otras violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos;

5.  Recuerda a todas las partes que los hospitales y el personal médico están protegidos de forma explícita en el marco del Derecho internacional humanitario y que el ataque deliberado a civiles y a la infraestructura civil representa un crimen de guerra; pide una investigación imparcial e independiente de todas las presuntas violaciones de la legislación internacional de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidos los últimos ataques contra infraestructuras y personal humanitarios; pide a todas las partes que respeten los derechos humanos y las libertades de todos los ciudadanos yemeníes, y destaca la importancia de mejorar la seguridad de todos aquellos que trabajan en misiones de paz y humanitarias en el país, incluidos los trabajadores humanitarios, los médicos y los periodistas;

6.  Pide a la UE que promueva eficazmente el cumplimiento del Derecho internacional humanitario, según lo previsto en las directrices pertinentes de la UE; destaca, en particular, la necesidad de que la UE, en su diálogo político con Arabia Saudí, plantee la necesidad de cumplir el Derecho internacional humanitario, y, en caso de que tal diálogo no obtenga resultados, valore otras medidas conformes a las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario;

7.  Pide a la VP/AR que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la UE a la venta de armas a Arabia Saudí, habida cuenta de las graves acusaciones de incumplimiento del Derecho internacional humanitario por este país en Yemen y de que continuar autorizando la exportación de armas a Arabia Saudí supondría, por tanto, una violación de la Posición Común del Consejo 2008/944/PESC de 8 de diciembre de 2008;

8.  Opina que Arabia Saudí e Irán son fundamentales para la resolución de la crisis, e insta a ambas partes a trabajar con pragmatismo y de buena fe para poner fin a las hostilidades en Yemen;

9.  Hace hincapié en que únicamente una solución política, inclusiva y negociada al conflicto puede restablecer la paz y preservar la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Yemen; insta a todas las partes a que participen, sin condiciones previas y de buena fe, en una nueva ronda de negociaciones lideradas por las Naciones Unidas lo antes posible, por ejemplo solucionando sus diferencias mediante el diálogo y las consultas, rechazando los actos de violencia para lograr objetivos políticos, y absteniéndose de provocaciones y de toda acción unilateral que socave la solución política; apoya los incansables esfuerzos del enviado especial de las Naciones Unidas, Ismail Ould Cheikh Ahmed, por celebrar conversaciones de paz auspiciadas por las Naciones Unidas, sobre la base de la iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo, así como los resultados de la Conferencia para el Diálogo Nacional y las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015);

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General del Consejo de Cooperación del Golfo, al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes y al Gobierno de Yemen.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0270.

Aviso jurídico - Política de privacidad