Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único (2015/2354(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulado «A Single Market Strategy for Europe - Analysis and Evidence» (Una estrategia para el mercado único digital de Europa: análisis y pruebas) (SWD(2015)0202),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulado «Report on Single Market Integration and Competitiveness in the EU and its Member States» (Informe sobre la integración del mercado único y la competitividad de la Unión y sus Estados miembros) (SWD(2015)0203),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza "Juntos por un nuevo crecimiento"» (COM(2011)0206),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),
– Visto el Informe al Presidente de la Comisión, de 9 de mayo de 2010, elaborado por Mario Monti y titulado «Una nueva estrategia para el mercado único Al servicio de la economía y la sociedad de Europa»,
– Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015(2),
– Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista en beneficio de todos los agentes(3),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»(4),
– Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa»(5),
– Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market» (El coste de la no Europa en el mercado único) encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,
– Visto el estudio de septiembre de 2015 titulado «A strategy for completing the Single Market: "the trillion euro bonus"» (Una estrategia para completar el mercado único: el bono de un billón de euros) encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,
– Visto el estudio de 20 de noviembre de 2015 titulado «Ex-post evaluation of Late Payment Directive» (Evaluación ex post de la Directiva sobre morosidad) encargado por la Comisión,
– Visto el estudio de noviembre de 2014 titulado «The EU furniture market situation and a possible furniture products initiative» (La situación del mercado del mueble de la Unión y una posible iniciativa sobre los productos del mueble) encargado por la Comisión,
– Vista la edición en línea de octubre de 2015 del Cuadro de indicadores del mercado único,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0171/2016),
A. Considerando que el mercado único ha sido y sigue siendo el eje de la integración de la Unión y un motor de crecimiento sostenible y empleos al facilitar el comercio en la Unión garantizando, al mismo tiempo, una economía social de mercado altamente competitiva sobre la base del artículo 3, apartado 3, del TUE;
B. Considerando que la profundización del mercado interior europeo sigue siendo una apuesta económica capital, en especial en el contexto del desarrollo de las nuevas tecnologías, que requiere un mercado de tamaño crítico para favorecer la aparición de agentes innovadores y competitivos en la escena mundial;
C. Considerando que el mercado único ha experimentado numerosos cambios positivos en los últimos años pero que podría lograr mejores resultados en casi todos los ámbitos —estímulo a un mercado digital, impulso a las empresas emergentes, integración de las cadenas de suministro mundiales, mejora de la movilidad y los derechos sociales de los trabajadores, tratamiento de los nuevos modelos de negocio y garantía de la facilitación de mercados, el reconocimiento mutuo, la normalización y la concesión de licencias a los profesionales— si se eliminaran diversos obstáculos físicos, jurídicos y técnicos;
D. Considerando que, de acuerdo con las investigaciones propias del Parlamento, los beneficios anticipados de la culminación del mercado único se estiman en un billón de euros (que corresponden a un incremento potencial de la eficacia de 615 000 millones EUR al año); que la fragmentación del mercado único es uno de los mayores impedimentos para alcanzar un mayor crecimiento económico estructural;
E. Considerando que se requiere un enfoque realmente estratégico para una mayor integración del mercado único y que la respuesta a los desafíos presentes debe ser de naturaleza tanto política como técnica, particularmente en el caso de barreras no arancelarias injustificadas dentro del mercado único;
F. Considerando que la Unión debe esforzarse por construir un auténtico mercado único y gestionarlo como un bien común de todos los ciudadanos, trabajadores, operadores económicos y Estados miembros, y que el mercado único tan solo alcanzará su pleno potencial si recibe el pleno apoyo de todos los Estados miembros colaborando entre ellos;
G. Considerando que las normas y acciones a escala de la Unión deberían inscribirse en una visión estratégica unitaria y ser, por tanto, coherentes entre sí y carecer de contradicciones; que los Estados miembros deben abstenerse de tomar medidas discriminatorias, tales como la legislación comercial y fiscal que tan solo afecta a ciertos sectores o modelos de negocio y falsea la competencia, lo cual pone trabas a las empresas para establecerse en un determinado Estado miembro, lo que constituye una clara vulneración de los principios del mercado interior;
H. Considerando que el mercado único no debe observarse de manera aislada de otros ámbitos de políticas horizontales, en particular, el mercado único digital, la salud, la protección social y del consumidor, la legislación laboral y la movilidad de los ciudadanos, el medio ambiente, el desarrollo sostenible, la energía, el transporte y las políticas externas;
I. Considerando que la culminación del mercado único en el sector de productos y servicios y la eliminación de los obstáculos es una prioridad fundamental que requiere un enfoque acelerado por parte de los Estados miembros y las instituciones de la Unión;
J. Considerando que los obstáculos en el mercado único conllevan una menor oferta y unos productos y servicios más caros para los consumidores;
K. Considerando que las empresas de la economía social y solidaria gozan de un escaso nivel de reconocimiento en el ámbito europeo, y que la mayoría de estas empresas no están reconocidas por un marco jurídico a escala europea, sino solo a escala nacional en algunos Estados miembros y con distintas formas jurídicas; que esta ausencia de marco jurídico en la Unión obstaculiza la capacidad de estas empresas para efectuar operaciones transfronterizas dentro del mercado interior;
L. Considerando que la falsificación representa una amenaza grave en términos de salud y seguridad públicas, y que el valor global del tráfico de mercancías falsificadas ha aumentado de forma notable en los últimos años, lo que agrava el efecto devastador de la falsificación sobre la innovación, el empleo y la imagen de marca de las empresas europeas;
M. Considerando que la creación de un mercado único de capitales contribuiría a compartir mejor los riesgos entre fronteras y a una mayor liquidez de los mercados;
N. Considerando que el informe de síntesis de la consulta de la Comisión sobre el bloqueo geográfico revela un gran apoyo de los consumidores a las medidas legislativas contra el bloqueo geográfico;
O. Considerando que persisten todavía las consecuencias económicas de la crisis financiera y que en varios de los Estados miembros el PIB continúa por debajo del nivel alcanzado en 2008;
P. Considerando que el mercado único se caracteriza por unas tasas de desempleo persistentemente elevadas; que, desde la crisis financiera, el número de desempleados ha aumentado en más de seis millones, y que, a finales de 2015, más de 22 millones de personas no tenían trabajo en la Unión;
Objetivos políticos
1. Respalda los objetivos globales de la estrategia para el mercado único de la Comisión para bienes y servicios: «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas», y aprecia sus acciones en ámbitos clave para explotar todo el potencial del mercado único en beneficio de los consumidores, los trabajadores y las empresas, en especial, las emergentes, a fin de aumentar el número de empleos sostenibles de calidad y fomentar el crecimiento y el desarrollo de las pymes; anima a la Comisión a desarrollar políticas transversales concebidas para lograr un mercado único más justo y competitivo en consonancia con el título II del TFUE sobre disposiciones de aplicación general;
2. Señala que el establecimiento de un mercado interior en el que esté garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales constituye un objetivo esencial de la Unión;
3. Se felicita por que la estrategia se proponga complementar los esfuerzos desplegados en otros ámbitos; estima que, al mejorar las iniciativas ya iniciadas, la estrategia tiene un notable potencial para contribuir a garantizar la prosperidad económica, incrementar la creación de empleo sostenible, mejorar el bienestar de los europeos a través de medidas concretas, hacer que la Unión atraiga más inversiones y desarrollar la competitividad a escala mundial de las empresas europeas; destaca, no obstante, la necesidad de evitar incoherencias y solapamientos entre las diferentes iniciativas en la aplicación de esta estrategia; subraya que las propuestas deben estar documentadas y seguir los principios sobre la mejora de la normativa;
4. Hace hincapié en la necesidad urgente de eliminar los obstáculos injustificados al mercado único con objeto de lograr resultados tangibles y rápidos en términos de competitividad, crecimiento, investigación, innovación, creación de empleo, posibilidades de elección de los consumidores y nuevos modelos de negocio; estima que para alcanzar estos objetivos, debemos esforzarnos por conseguir una mayor armonización de la legislación, cuando sea necesario y conveniente, manteniendo al mismo tiempo el nivel más elevado posible de protección del consumidor, y adoptar las medidas adecuadas para abordar los obstáculos injustificados que imponen los Estados miembros;
5. Opina que la revisión a medio plazo de la Estrategia Europa 2020 debe fijar metas ambiciosas para conseguir una economía social de mercado altamente competitiva, así como un crecimiento sostenible para el año 2020; destaca que el mercado único debe ocupar una posición central en la consecución de este objetivo;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sean innovadores en la aplicación de la legislación del mercado único; destaca el enorme potencial de sectores intensivos en empleo como el comercio al por menor y la hostelería para la creación de empleo, la integración y la lucha contra el desempleo juvenil;
7. Considera que el informe Monti de 2010, titulado «A new strategy for the single market» (Una nueva estrategia para el mercado único), debe aplicarse en su totalidad y ser tenido en cuenta al trabajar en la estrategia para el mercado único;
8. Destaca que la estrategia para el mercado único no puede descuidar el potencial del sector industrial en términos de crecimiento sostenible y creación de empleo de calidad en Europa;
9. Considera que la demanda interna (y en especial la mejora del poder adquisitivo, la adopción de medidas innovadoras y la inversión en la economía ecológica) es esencial para aprovechar plenamente el potencial del mercado único y promover un crecimiento sostenible;
Un mercado único moderno y más innovador
10. Acoge con satisfacción que la estrategia se centre en los aspectos orientados a ayudar a las empresas, en particular las pymes, las microempresas y las empresas emergentes, a expandir sus actividades, su crecimiento y su permanencia en el mercado único, facilitando de este modo su capacidad de innovación y creación de empleo; subraya que todas las iniciativas sobre las pymes y las empresas emergentes necesitan acciones inmediatas y deben tratarse con prioridad, pero recuerda que estas iniciativas no deben proporcionar oportunidades a las empresas desleales para eludir las normas, reducir los niveles de protección de trabajadores y consumidores, ni aumentar el riesgo de fraude empresarial, las actividades delictivas y las sociedades pantalla;
11. Estima que la estrategia para el mercado único puede brindar nuevas oportunidades a las pymes —que constituyen la piedra angular de las economías de la Unión—, a las microempresas y a las empresas emergentes innovadoras; considera que el desarrollo de un entorno empresarial idóneo mejorando los marcos reguladores de las inversiones privadas de capital riesgo para las pymes, facilitando el acceso a la financiación, elaborando una legislación apropiada y aplicando plenamente el principio de «pensar primero a pequeña escala» en todo el mercado único es crucial para impulsar el crecimiento y la creación de empleo;
12. Opina que la disminución de las cargas administrativas y de los costes de cumplimiento para las empresas, especialmente para las pymes, y la derogación de la legislación innecesaria, al tiempo que se mantienen unos niveles elevados de protección de los consumidores, los trabajadores, la salud y el medio ambiente, son fundamentales para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia;
13. Opina que es necesario tomar en consideración un conjunto de posibles criterios e indicadores objetivos para una definición común de empresa emergente «innovadora», pyme y empresa de economía social que pueda utilizarse como referencia para la adopción de las medidas al respecto; pide a la Comisión que proponga dichos criterios e indicadores;
14. Destaca que existe una necesidad de promover las empresas de la economía social en las políticas del mercado interior, teniendo en mente que hay unos 2 millones de empresas de economía social en la Unión, que representan aproximadamente el 10-12 % de las empresas europeas; hace hincapié asimismo en que la economía social está creciendo a un ritmo acelerado, que proporciona productos y servicios de calidad y que crea empleo de gran calidad;
15. Pide a la Comisión que solicite a la plataforma REFIT que aborde los obstáculos a la innovación y que presente propuestas, además de la propuesta para el establecimiento de un Consejo Europeo de Innovación, sobre la forma de reducirlos o eliminarlos; destaca que este proceso no debe llevar a disminuir el empleo, la protección del consumidor y las normas medioambientales; estima que para asegurar una regulación mejor debe revisarse la legislación existente y, en caso necesario, simplificarse con miras a optimizarla para su propósito, mientras que toda nueva legislación debe estar preparada para el futuro y ser digital por defecto, así como seguir el principio de «pensar primero a pequeña escala»;
16. Señala que una buena regulación puede beneficiar tanto a las empresas como a los trabajadores y contribuir a la promoción del crecimiento económico y el empleo de calidad en el mercado único; toma nota del programa de la Comisión titulado «Legislar mejor», que prevé en particular una mayor participación de las partes interesadas —por ejemplo, mediante la plataforma REFIT— y evaluaciones de impacto reforzadas; destaca la necesidad de evaluar no solo los efectos a corto plazo, sino también el valor a largo plazo de la legislación y las consecuencias de la falta de legislación; considera que una legislación mejor, más eficaz y simplificada permitirá reducir las cargas administrativas y estimular el crecimiento y la creación de empleo, garantizando al mismo tiempo que se sigan aplicando normas rigurosas de protección de los consumidores, los trabajadores, la salud y el medio ambiente;
17. Considera que un desarrollo ulterior del mercado único requiere la eliminación de obstáculos al comercio entre los Estados miembros; manifiesta su apoyo a la Declaración Europea de Competitividad de febrero de 2016, en particular, al compromiso de la simplificación normativa y la reducción de carga, para hacer más por reducir la carga general de la normativa de la Unión, especialmente sobre las pymes y las microempresas, y para fijar allá donde sea posible objetivos de reducción de las cargas en sectores específicos; recomienda que el trabajo con miras a establecer estos objetivos de reducción de las cargas empiece inmediatamente;
18. Considera que, para asegurar los objetivos del mercado único y generar crecimiento y empleo, la Unión debe aumentar la competitividad, de acuerdo con las orientaciones definidas en la declaración del Consejo Europeo sobre competitividad;
19. Acoge con satisfacción la determinación de la Comisión para encarar la falta de coordinación fiscal en la Unión y, en particular, las dificultades a que se enfrentan las pymes como resultado de la complejidad de las diferentes normativas nacionales en materia de IVA; extiende su pleno apoyo a la Comisión en lo que respecta a la reforma del IVA; pide a la Comisión que considere cómo se pueden modificar las nuevas normas relativas al lugar de suministro para el IVA de servicios digitales a fin de ajustarse a las necesidades específicas de las pequeñas empresas y las microempresas; pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de una mayor coordinación y, en particular, la posibilidad de que exista un enfoque simplificado del IVA (para la misma categoría de productos) en el sector del comercio electrónico;
20. Apoya los esfuerzos que hace la Comisión por garantizar justicia fiscal en la Unión y por combatir la planificación fiscal agresiva y las prácticas de elusión fiscal; pide a la Comisión que centre su atención en trabajar en la obligación de elaborar informes nacionales para los grupos transfronterizos;
21. Llama la atención sobre las dificultades que afrontan las empresas, en especial las pymes y las empresas emergentes, a la hora de obtener financiación; resalta que diferencias en factores externos, como la facilidad de acceso al crédito, los regímenes de imposición fiscal y las normas que rigen el trabajo, conducen a que algunas pymes se encuentren en desventaja con respecto a otras; pide a la Comisión que, al tiempo que mantiene el valioso apoyo proporcionado a dichas empresas a través del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y programas como Horizonte 2020, COSME y los Fondos EIE, explore otras formas de facilitarles aún más el acceso a estos y a otros programas e instrumentos, en particular a las microempresas, por ejemplo mediante la reducción a seis meses de los plazos de las convocatorias de presentación de solicitudes, una mayor simplificación de los procedimientos pertinentes y una mayor visibilidad de la financiación europea; celebra la intención de la Comisión de utilizar los fondos del programa COSME para financiar campañas de información dirigidas a jóvenes pymes innovadoras; pide que en dichas campañas participen todas las autoridades regionales y locales responsables del acompañamiento de las empresas, en particular de las integradas en la Red Europea de Empresas; considera que la simplificación es el instrumento clave en el acceso a la financiación de las pymes y las empresas emergentes; pide a la Comisión que garantice que se pueda llevar a cabo sin problemas la microfinanciación colectiva a través de las fronteras;
22. Pide a la Comisión que considere el reforzamiento de la red de representantes de las pymes a través de una serie de acciones –evitando un aumento de la burocracia– para mejorar el conocimiento de esta herramienta y su visibilidad entre las pymes, que fortalezca los intercambios entre cada representante de las pymes nacional y los representantes de las pymes correspondientes, y que informe al Parlamento de las actividades de la red una vez al año;
23. Destaca que, a pesar de que el Parlamento Europeo aprobó la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en febrero de 2011, cada año miles de pymes y empresas emergentes en Europa se declaran en bancarrota mientras esperan que se les abonen sus facturas, también por parte de las administraciones públicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para facilitar la aplicación y el cumplimiento de la Directiva sobre morosidad; solicita, además, a los Estados miembros que evalúen, en el caso de una aplicación poco satisfactoria de la Directiva sobre morosidad, maneras de compensar adecuadamente a las empresas que no perciban los importes que les adeuden las administraciones públicas, para que no se vean abocadas a la quiebra por esa causa;
24. Estima que la iniciativa legislativa sobre la insolvencia empresarial, que incluirá la reestructuración temprana y las segundas oportunidades, garantizará que los Estados miembros proporcionen un entorno normativo que acepte que a veces se fracasa y que pueda fomentar la innovación, pero recuerda que los costes y las consecuencias de la quiebra de las empresas no solo afectan al propietario y a los accionistas de la empresa, sino también a sus acreedores y empleados, así como a los contribuyentes; pide a la Comisión que garantice que esta iniciativa alineará los procedimientos de insolvencia en toda la Unión y que reducirá la duración y los costes de los procedimientos;
25. Lamenta que la Comisión no destacara de manera suficiente el papel específico de la producción tradicional por oficios artesanales y pymes como una importante contribución tanto a la competitividad como a la estabilidad económica de Europa; anima a la Comisión a que explote el pleno potencial de la digitalización y la innovación de la industria manufacturera, en particular, para los microproductores y los pequeños productores y empresas emergentes, así como para las regiones menos industrializadas con miras a ayudar a reducir las disparidades regionales y revitalizar las economías locales; considera que debe proponerse una política de pymes y oficios artesanales como una de las prioridades máximas de todas las instituciones europeas y de los Estados miembros durante los próximos años;
26. Acoge con satisfacción el portal digital único de la Comisión, que debe basarse en los puntos de contacto único creados en virtud de la Directiva de servicios y conectarlos con otras redes similares del mercado único; pide a la Comisión que analice todas las formas de optimizar el uso del portal digital único con el fin de ayudar a las empresas emergentes europeas en su expansión por Europa y su internacionalización proporcionando información precisa y clara en diferentes idiomas sobre todos los procedimientos y formalidades necesarios para hacer operaciones a escala nacional o en otro país de la Unión; insta a la Comisión a que cree un único punto de acceso para las empresas y los consumidores a todas la información, la asistencia y la resolución de problemas relacionadas con el mercado único y a los procedimientos a escala nacional y de la Unión necesarios para hacer operaciones transfronterizas en la Unión; insta a la Comisión a que vele por que se apliquen rápidamente;
27. Destaca que las empresas, especialmente las pymes, o bien no son conscientes de las normas aplicables en otros Estados miembros o tienen dificultades a la hora de encontrar y entender la información sobre las reglas y los procedimientos aplicables a sus negocios; pide a la Comisión que conecte los diferentes portales, puntos de acceso y páginas web informativas en un único portal que proporcione a las pymes y empresas emergentes información fácil de consultar, de modo que puedan tomar decisiones bien informadas y ahorrar tiempo y costes;
28. Pide a la Comisión que desarrolle los puntos de contacto único a partir de un portal sobre regulación en un sistema de portales de negocios en línea propiamente dicho que promueva el intercambio regular de información entre los representantes de las empresas y que ayude a las empresas nacionales y a los ciudadanos a competir en otros Estados miembros;
29. Recuerda la importancia de fortalecer y agilizar las herramientas del mercado único para pymes a fin de simplificar su expansión transfronteriza; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que concedan mayor importancia a la simplificación y agilización de los puntos de contacto de productos y los puntos de contacto únicos;
30. Recuerda que es imperativo garantizar a los consumidores un nivel equivalente de protección en línea y fuera de línea; insiste en la necesidad de que todos los operadores económicos en línea y fuera de línea del mercado único adopten todas las medidas razonables y adecuadas para luchar contra la falsificación, a fin de garantizar la protección de los consumidores y la seguridad de los productos;
31. Destaca que la economía colaborativa está creciendo con rapidez al tiempo que está cambiando el modo en que se prestan y consumen muchos servicios y bienes, puede llevar a la innovación y tiene el potencial de aportar beneficios y oportunidades adicionales para las empresas y los consumidores del mercado único; destaca los beneficios y retos económicos, sociales y medioambientales que se derivan de la economía colaborativa; pide a la Comisión que coordine los esfuerzos de los Estados miembros a la hora de encontrar soluciones legislativas a corto o largo plazo con vistas a la economía colaborativa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten propuestas para prevenir los abusos en los ámbitos del empleo y la fiscalidad en la economía colaborativa;
32. Acoge con satisfacción la iniciativa anunciada por la Comisión sobre economía colaborativa, y su intención de analizar las empresas establecidas en este ámbito y clarificar, mediante orientaciones, la interacción entre las disposiciones de la legislación vigente de la Unión para la aplicación y el funcionamiento de los modelos empresariales de la economía colaborativa; considera que una intervención normativa en este ámbito debe caracterizarse por una flexibilidad tal que permita su adaptación y aplicación inmediata en un sector en rápida evolución, que requiere adaptaciones rápidas y eficaces; destaca que las normas vigentes en materia de protección de los consumidores también deben aplicarse en la economía digital; pide a la Comisión que garantice las mejores condiciones posibles para que la economía colaborativa se desarrolle y prospere;
33. Destaca que las nuevas características de seguridad que proporciona la economía colaborativa, tales como la seguridad de los pagos, la geolocalización y seguros, capacitan a los consumidores y, por tanto, exigen una evaluación de dónde podrían ser más eficaces las soluciones a posteriori que las regulaciones a priori; pide a la Comisión que continúe promoviendo la cooperación entre el sector público y el privado con el fin de abordar los obstáculos que existen en la economía colaborativa, en particular en cuanto al mayor uso de la identidad digital para fomentar la confianza de los consumidores en las transacciones en línea, en el desarrollo de soluciones digitales para el pago de impuestos, para proporcionar regímenes de seguros transfronterizos y para la modernización de la legislación laboral;
34. Estima que, en la economía colaborativa, debe fomentarse el desarrollo de nuevos modelos de negocio, servicios innovadores y el uso temporal de recursos pero debe basarse, cuando sea posible, en normas similares para servicios similares, con vistas a salvaguardar la alta calidad de los servicios, independientemente de cómo se organice el acceso a los mismos y su suministro, así como a garantizar unas condiciones equitativas y la seguridad de los consumidores, a la vez que se evita una fragmentación que dificultaría el desarrollo de nuevos modelos de negocio; considera que, ante la economía colaborativa, tan solo puede adoptarse un enfoque de un mercado único, dado que la fragmentación del mercado único por medio de normas locales o nacionales impide que las empresas europeas de la economía colaborativa asciendan a escala europea;
35. Llama la atención sobre la destacada función de las normas técnicas de la Unión en la innovación, la competitividad y el progreso del mercado único; señala que es necesario desarrollar más, y dentro de plazo, unas normas de la Unión exigentes en materia de calidad, interoperabilidad y seguridad al servicio de la política industrial de la Unión, y promoverlas asimismo a escala internacional; pide a la Comisión que apoye y refuerce las normas de la Unión, tal como se prevé en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012, y que logre un marco de normalización más eficiente y adecuado a los objetivos, también mediante el aprovechamiento de las oportunidades que brindan las negociaciones comerciales internacionales; destaca que las normas no deben estar orientadas al mercado y ser abiertas, inclusivas y competitivas a fin de que sean de fácil aplicación por parte de las pymes y se conjure el riesgo de cadenas de valor cerradas, a la vez que se evitan atrasos en su publicación;
36. Destaca el importante papel que desempeña el sistema de normalización en la libre circulación de productos y, cada vez más, de servicios; observa que la utilización voluntaria de normas ha contribuido con entre el 0,3 % y el 1 % del PIB de Europa, y beneficia positivamente a la productividad laboral;
37. Recuerda que la amplia mayoría de normas se desarrollan en respuesta a una necesidad detectada por la industria, siguiendo un enfoque ascendente a fin de garantizar la relevancia comercial de las normas; apoya el compromiso de la estrategia para el mercado único destinada a garantizar que Europa siga al frente del desarrollo de normas a escala mundial; fomenta la normalización compatible con un enfoque internacional bien mediante el desarrollo de normas internacionales globales o bien mediante el reconocimiento de las normas internacionales equivalentes cuando sea apropiado; observa la intención de establecer un marco y prioridades para las actividades de normalización bajo una iniciativa conjunta de normalización; pide a la Comisión que garantice que la iniciativa conjunta se rige por una necesidad de enfoque ascendente, determinada por la industria, y que de este modo establezca prioridades y produzca solo las normas que respondan a necesidades detectadas y demuestren relevancia comercial, y que no conlleve la introducción de normas innecesarias ni de requisitos incoherentes con otras normas relacionadas;
38. Observa que la propuesta de iniciativa conjunta de normalización europea se construirá sobre la revisión independiente del sistema europeo de normalización, y respalda su objetivo de que la comunidad de normalización europea desarrolle actividades que mejoren el sistema en su conjunto, incluidas las recomendaciones sobre la inclusión y el apoyo a la competitividad de las empresas europeas;
39. Pide a la Comisión que colabore con las organizaciones europeas de normalización y las apoye, así como a sus homólogas nacionales, en sus esfuerzos para mejorar la participación de las pymes, tanto en el proceso de establecimiento de normas como en la incorporación de las mismas; anima asimismo a la Comisión a que colabore estrechamente con las organizaciones europeas y nacionales de normalización y otros organismos para mejorar la transparencia del proceso de normalización en la aplicación de los compromisos incluidos en el programa de trabajo para la normalización europea para 2016 y el reglamento subyacente;
40. Considera que las iniciativas conjuntas deben centrarse en conseguir mejores prácticas de trabajo, en particular mediante la implantación de procesos que revisen la composición de los comités técnicos y medidas que promuevan la apertura e inclusión que permitirán que una amplia gama de partes interesadas participen en los debates de los comités técnicos;
41. Considera que un mecanismo de recurso más transparente y accesible contribuiría a la confianza y mejoraría los procesos de establecimiento de normas; considera que cuando la Comisión solicite una norma a raíz de la adopción de legislación de la Unión, la comisión pertinente del Parlamento Europeo debe ser capaz de desempeñar un papel en el examen público y en el debate como parte de ese proceso, antes de una decisión para la objeción formal cuando proceda; hace hincapié en que, cuando se determinan los mandatos de normalización a los organismos responsables, se deben incluir los principios de proporcionalidad y un enfoque basado en el riesgo;
42. Considera que el cada vez mayor conocimiento público de las normas propuestas en forma de proyecto antes de su aprobación final puede aumentar la rendición de cuentas y la transparencia, y brindar un proceso más sólido, en consonancia con las mejores prácticas de la comunidad europea de normalización;
43. Invita a la Comisión a que informe al Parlamento, a más tardar a finales de 2016, sobre la aplicación de la iniciativa conjunta para la normalización europea, y sobre los progresos conseguidos en cooperación con la comunidad europea de normalización en cuanto a las recomendaciones incluidas en el programa de trabajo anual para 2016 de la Unión;
44. Pide a la Comisión, como responsable de la competencia en el mercado interior de la Unión, que, en cooperación con las autoridades nacionales de supervisión, vele por la igualdad de condiciones entre los competidores que ofrecen sus productos en el mercado;
45. Se felicita de las recientes iniciativas para permitir una contratación más eficaz y transparente mediante un mejor uso de los datos de contratación y una mayor evaluación voluntaria de la contratación en ciertos proyectos de infraestructuras de gran escala; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión para aplicar estas iniciativas;
46. Espera que la Comisión continúe el proceso de reforma del sistema de contratación pública, emprendido con las directivas de 2014, orientándose a una demanda cada vez más cualificada en el sector de la contratación, con el fin de premiar la innovación tecnológica y la eficiencia energética;
47. Observa que el nuevo régimen de contratación pública de 2014 es menos complicado, incluye normas más flexibles para servir mejor a otras políticas públicas además de a Estados miembros y empresas especialistas locales; señala que siguen existiendo carencias importantes en la contratación pública de los diferentes Estados miembros que limitan la expansión transfronteriza y el crecimiento en los mercados nacionales;
48. Acoge con satisfacción, como principio, las iniciativas anunciadas por la Comisión en favor de aumentar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas en el ámbito de la contratación pública; destaca, no obstante, que la ejecución y la aplicación de las nuevas directivas de la Unión deberán tener prioridad sobre la introducción de nuevos instrumentos como el registro de contratos; subraya en este sentido que posibles herramientas para el análisis de datos no deben originar obligaciones nuevas o adicionales de presentación de informes; señala que un mecanismo de evaluación ex ante para grandes proyectos de infraestructura deberá ser de carácter puramente voluntario;
49. Subraya la necesidad de un sistema de contratación pública totalmente electrónico; pone de relieve la necesidad de una aplicación rápida y exhaustiva de la Directiva sobre contratación pública en su totalidad; subraya la necesidad de extender el uso de la contratación electrónica con miras a abrir los mercados a las pymes;
50. Subraya la importancia de la patente unitaria; respalda la intención de la Comisión de eliminar las incertidumbres sobre cómo la patente unitaria coexistirá con los certificados complementarios y nacionales de protección, así como la posible creación de un certificado complementario de protección unitario sin olvidar la salud pública ni los intereses de los pacientes;
51. Insta a la Comisión a que introduzca y aplique antes de 2019 una exención de fabricación al certificado complementario de protección para impulsar la competitividad de la industria europea de genéricos y biosimilares en un contexto mundial, además de mantener y crear empleos adicionales y crecimiento en la Unión, sin perjudicar la exclusividad de mercado concedida bajo el régimen del certificado complementario de protección en mercados protegidos; considera que esas disposiciones podrían tener una repercusión positiva en el acceso a medicamentos de gran calidad en países en desarrollo y en los menos desarrollados, que puede evitar la subcontratación de la producción;
52. Solicita medidas con el fin de facilitar el acceso al sistema de patentes en Europa a todas las microempresas, pymes y empresas emergentes que deseen utilizar la patente europea con efecto unitario a la hora de innovar sus productos y procesos, también mediante una reducción específica de los cánones de solicitud o renovación y ofreciendo facilidades en materia de traducción; destaca la importancia tanto de las patentes esenciales como de las soluciones innovadoras de concesión de licencias abiertas que, en ocasiones, son más adecuadas para el apoyo a la innovación; resalta la importancia de los acuerdos de concesión de patentes, dentro de los límites de la legislación de la Unión en materia de competencia, basados en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias a fin de preservar los incentivos para la I+D y la normalización, fomentar la innovación y garantizar condiciones equitativas de concesión de licencias;
53. Pide a la Comisión que presente sin dilación una propuesta legislativa sobre el establecimiento de un sistema único europeo para proteger las indicaciones geográficas de los productos no agrícolas en la Unión, conforme a lo ya solicitado por el Parlamento, con objeto de que este sistema único ponga fin a una situación inadecuada y altamente fragmentada en Europa, y traiga consigo numerosos y variados efectos positivos para los ciudadanos, los consumidores y los productores y para todo el tejido empresarial y social europeo; destaca que con ese instrumento se pondría explícitamente de manifiesto el valor añadido de muchas producciones locales, lo que generaría beneficios evidentes para los productores y las regiones interesadas, y supondría también una ganancia en términos de concienciación del consumidor;
54. Observa que en la mayoría de los Estados miembros de la Unión no se aprovecha todo el potencial que brindan las asociaciones público-privadas (APP); pide que se armonicen las normas marco relativas a las APP de los Estados miembros, que se difundan las mejores prácticas y que se promueva esta fórmula;
55. Pide a los Estados miembros que creen estructuras apropiadas para aconsejar y asistir a los trabajadores transfronterizos en lo que se refiere a las consecuencias económicas y sociales de trabajar en otro Estado miembro;
56. Señala que la profundización del mercado único y del mercado único digital puede brindar nuevas oportunidades y plantear nuevos retos, y que suscitará asimismo una serie de cuestiones en materia de competencias profesionales, nuevas formas de empleo, estructuras financieras y protección social, así como en materia de salud y seguridad en el trabajo, cuestiones todas ellas que deberán abordarse con el fin de que reporten beneficios a los trabajadores, las empresas y los consumidores;
57. Lamenta que la estrategia no dedique una atención especial a la inadecuación de las competencias, que continúan siendo una barrera al crecimiento en el mercado único; constata con preocupación que entre el 40 % y el 47 % de la población de la Unión está insuficientemente capacitada en el ámbito digital y que la demanda de trabajadores con capacidades digitales está creciendo a un ritmo de un 4 % anual, mientras que el gasto público en educación ha sufrido una caída del 3,2 % desde 2010, lo cual representa una amenaza para la posición competitiva de la Unión a medio plazo y para la empleabilidad de su mano de obra; alienta a los Estados miembros a invertir en educación y competencias digitales;
58. Señala que el paquete de movilidad laboral aspira a contribuir a un mercado único más profundo y justo; subraya, sin embargo, la importancia de asegurar que las medidas contenidas en dicho paquete sean proporcionadas y tengan en cuenta las consecuencias de un elevado volumen de movilidad a regiones específicas;
59. Destaca el apoyo de la Comisión a los sistemas de educación dual, que, además de facilitar el desarrollo personal, pueden contribuir a adaptar en mayor medida las competencias y cualificaciones de los trabajadores europeos a las necesidades reales del mercado laboral; subraya la importancia de velar por que la estrategia no acarree perjuicio alguno a los sistemas de educación dual, garantizando al mismo tiempo la calidad del aprendizaje y, en particular, la protección del empleo; destaca el papel clave de los interlocutores sociales en el desarrollo de sistemas de educación dual; considera que, si bien un sistema de educación dual utilizado en un determinado Estado miembro no puede trasladarse sin más a otro Estado miembro, debería existir una perspectiva europea sobre la fuerte correlación existente entre la formación dual y el empleo juvenil;
60. Apoya las medidas destinadas a colmar las lagunas existentes en la legislación de la Unión contra la discriminación en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a las personas con discapacidad; apoya, asimismo, la aplicación sin demora de la Directiva 2000/78/CE del Consejo sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
61. Acoge con satisfacción la implantación de una plataforma de lucha contra el trabajo no declarado e insta a los Estados miembros y a los interlocutores sociales, en particular, a que se comprometan plenamente con ella con el fin de luchar eficazmente contra el trabajo no declarado y el falso trabajo autónomo;
62. Reitera que, con el fin de aprovechar las oportunidades derivadas de la digitalización de los puestos de trabajo, es necesario introducir modelos seguros para una jornada laboral flexible, con unas condiciones de trabajo estables y protección social, facilitando los modelos de «trabajo inteligente» que mejoren la productividad laboral y el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral; subraya, en este mismo contexto, la importancia que reviste la transición hacia la infraestructura digital en las zonas rurales, con el fin de aprovechar las numerosas oportunidades que ofrece la agenda digital como, por ejemplo, el teletrabajo;
63. Destaca la importancia de unos interlocutores sociales fuertes e independientes y de un diálogo social efectivo; subraya la necesidad de implicar a los interlocutores sociales, cuando proceda, en los debates sobre posibles reformas nacionales de las profesiones reguladas;
64. Subraya la importancia de mantener un diálogo social sobre las oportunidades y los cambios que aportaría el mercado único en el ámbito del empleo;
Un mercado único más profundo
65. Pide a la Comisión que profundice su trabajo de ejecución; señala que son muchas las medidas ya adoptadas y pendientes de ser ejecutadas de forma adecuada, lo que socava la igualdad de condiciones en el mercado único; indica además que, según los datos proporcionados por la Comisión a mediados de 2015, en el ámbito del mercado único seguían pendientes en torno a 1 090 procedimientos de infracción; pide a la Comisión que, con vistas a mejorar la transposición, aplicación y ejecución de la legislación del mercado único, vele por que se dé prioridad a la coordinación, la cooperación y la ejecución administrativa de las medidas a todos los niveles (de la Unión y entre Estados miembros y autoridades nacionales, locales y regionales), y que lleve a cabo para ello acciones de ejecución más selectivas, basadas en criterios objetivos y transparentes, garantizando que se aborden los casos de trabas injustificadas o desproporcionadas más significativos en términos económicos; considera que, en relación con las medidas nacionales o su aplicación, una intervención temprana puede ser más eficaz y permitir alcanzar mejores resultados que el recurso a un procedimiento de infracción; destaca, no obstante, que si los procedimientos de intervención temprana no dan resultado, la Comisión debe recurrir a todas las medidas disponibles, incluidos los procedimientos de infracción, para garantizar la plena aplicación de la legislación del mercado único;
66. Acoge con satisfacción la intención de la estrategia de crear una cultura de cumplimiento y una tolerancia cero permanente frente a las infracciones de la normativa del mercado único; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien si los poderes de la Comisión en el marco del procedimiento de infracción no deben armonizarse con los que tiene en el marco de la política de competencia;
67. Pide a la Comisión que incremente su apoyo a los Estados miembros en lo que se refiere a la creación de una sólida cultura de cumplimiento y ejecución, también mediante la promoción y ampliación del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la elaboración de planes de puesta en marcha de la nueva legislación relevante, la organización de diálogos con los Estados miembros en materia de cumplimiento, la formación de los funcionarios públicos encargados de la ejecución y el fomento de una coordinación más eficaz entre los reguladores nacionales; pide a los Estados miembros que se comprometan plenamente a implementar y ejecutar la legislación de la Unión y a aplicar el principio de reconocimiento mutuo; destaca que resulta esencial legislar mejor y ejecutar las normas de forma adecuada, dada la fragmentación del mercado único, que restringe la actividad económica y la oferta para los consumidores, y considera que esos dos principios deben aplicarse a todos los sectores empresariales y a la legislación presente y futura;
68. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen las restricciones innecesarias dentro del mercado único que no se justifiquen por razones imperiosas de interés general, que, en caso necesario, propongan ideas sobre cómo superar estos desafíos y que presenten informes al respecto en 2017;
69. Pide a los Estados miembros que transpongan las normas del mercado interior de forma lógica y coherente y que apliquen plena y correctamente las normas y la legislación del mercado interior; hace hincapié en que los requisitos para pruebas y registros adicionales, el no reconocimiento de certificados y normas, las limitaciones territoriales de suministro y otras medidas similares generan costes adicionales para los consumidores y los minoristas, lo que priva a los ciudadanos europeos de poder aprovechar plenamente las ventajas del mercado único; pide asimismo a la Comisión que, en aras de una mejor gobernanza, adopte una política adecuada para con los Estados miembros que no apliquen debidamente las normas del mercado interior, recurriendo, cuando sea necesario, a procedimientos de infracción y agilizando estos procedimientos por la vía de urgencia;
70. Observa que se necesita urgentemente una aplicación coherente y uniforme y una ejecución adecuada de las normas de la Unión, combinadas con un seguimiento y una evaluación regulares según indicadores cualitativos y cuantitativos, estudios comparativos e intercambios de buenas prácticas, para conseguir una aplicación más homogénea de la legislación del mercado único vigente; recuerda, por lo tanto, la necesidad de transponer y aplicar cabal y exhaustivamente las normas europeas relativas al funcionamiento del mercado único en todos los Estados miembros;
71. Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para detectar, en una fase muy temprana, posibles infracciones de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros, y que adopte una postura firme contra cualquier medida legislativa, ya adoptada o pendiente de serlo en los Parlamentos nacionales, que pueda agravar la fragmentación del mercado único;
72. Subraya que el compromiso y la voluntad de los Estados miembros para implementar y aplicar debidamente la legislación de la Unión es esencial para lograr que el mercado único tenga éxito; hace un llamamiento a los Estados miembros para que supriman las barreras injustificadas y desproporcionadas al mercado único, y para que se abstengan de adoptar medidas discriminatorias y proteccionistas con el objetivo de impulsar el empleo, el crecimiento y la competitividad;
73. Observa que los Estados miembros desempeñan un papel crucial en la buena gobernanza y el correcto funcionamiento del mercado único, y que es necesario, por lo tanto, que ejerciten conjuntamente una propiedad y gestión proactivas del mercado único y generen un nuevo impulso político mediante informes consolidados sobre el estado de salud del mercado único, debates regulares y temáticos en el Consejo de Competitividad, reuniones específicas anuales del Consejo Europeo y la inclusión del mercado único como un pilar de la gobernanza en el Semestre Europeo;
74. Reitera que la Unión podría crear su propio conjunto de indicadores independientes con base científica acerca del grado de integración del mercado único, que se publicaría como parte del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, y preconiza la adopción de un documento estratégico de los presidentes de determinados organismos de la Unión —el «Informe de los cinco presidentes»— para trazar el camino hacia un verdadero mercado único;
75. Destaca que la comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento debe fortalecer sus lazos con los Parlamentos nacionales con el fin de coordinar y abordar cuestiones relacionadas con la transposición y aplicación de las normas del mercado único;
76. Hace hincapié en la necesidad de reforzar la red Solvit, en particular ampliando la interacción entre Solvit, CHAP, EU Pilot y la Red Europea para las Empresas a fin de racionalizar el marco general de los procedimientos de reclamación de la Unión y de concienciar a los ciudadanos y a las pymes sobre la existencia de dicha red y su función a la hora de resolver problemas de interpretación acerca del mercado único; considera que, cuando la Comisión examine cómo se pueden determinar las medidas de ejecución prioritarias, deben tenerse en cuenta los datos sobre las cuestiones suscitadas a través de la red Solvit; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos por ayudar a los Estados miembros a resolver los casos más problemáticos; pide a los Estados miembros que doten a sus centros nacionales Solvit de recursos apropiados y los posicionen debidamente de manera que puedan cumplir su labor;
77. Hace hincapié en que la transparencia de las normas nacionales es un instrumento vital para propiciar el comercio transfronterizo dentro del mercado único, y en que ayuda a identificar los obstáculos no arancelarios; anima a los Estados miembros a que, en aras de la potenciación de los intercambios comerciales, tornen más fácilmente accesibles sus normas, publicándolas en línea y en más de un idioma, lo que redundará en beneficio de todos;
78. Señala la importancia de promover la movilidad a través de la formación, la capacitación de aprendices, las cualificaciones y la empleabilidad por medio de programas como Erasmus+ y EURES, que ofrecen a millones de trabajadores de la Unión la oportunidad de adquirir una experiencia útil;
79. Lamenta que muchos Estados miembros no apliquen debidamente el principio de reconocimiento mutuo; espera, en este sentido, que la propuesta de la Comisión sirva para consolidar el mercado único de los bienes, al reforzar el reconocimiento mutuo mediante acciones llamadas a sensibilizar en mayor medida sobre este principio, y para garantizar una mejor aplicación y ejecución del mismo mediante la revisión del Reglamento relativo al reconocimiento mutuo, con vistas a mejorar los instrumentos de resolución de disputas relativas a la inadecuada puesta en marcha o aplicación del principio de reconocimiento mutuo, entre otros aspectos; hace hincapié en que, si las autoridades competentes aplicaran debidamente el principio de reconocimiento mutuo en toda la Unión, las empresas podrían centrarse exclusivamente en hacer negocios e impulsar el crecimiento de la Unión en vez de en esforzarse por superar las diversas barreras impuestas por los Estados miembros al no respetar el reconocimiento mutuo;
80. Considera asimismo que la Comisión debería ser más proactiva a la hora de identificar los sectores que presentan un elevado potencial de comercio transfronterizo y digitalización y en los que podría aplicarse el principio de reconocimiento mutuo;
81. Pide a la Comisión que aclare cómo funcionarían las herramientas de información de mercado propuestas y cuál sería su fundamento jurídico;
82. Reitera su llamamiento en favor de una adopción rápida por parte del Consejo del paquete de medidas sobre la seguridad de los productos y la vigilancia del mercado, y pide a la Comisión que asuma plenamente su papel de facilitadora para encontrar una solución a este respecto; destaca la importancia de ofrecer una información adecuada sobre los productos destinados a la venta minorista, en particular la indicación del país de origen, que es crucial para proteger a los consumidores y extremar la lucha contra la falsificación;
83. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que endurezcan las sanciones aplicables en materia de falsificación y garanticen la plena aplicación de la legislación de la Unión en este ámbito;
84. Subraya que las diferencias normativas entre los Estados miembros en lo que se refiere a los requisitos en materia de etiquetado o de calidad crean obstáculos innecesarios a las actividades de los proveedores de bienes y a la protección del consumidor; destaca el valor añadido del etiquetado ecológico; pide a la Comisión que evalúe qué etiquetas son esenciales y cuáles no para garantizar la información del consumidor y que considere la posible introducción de un régimen obligatorio para el suministro de información clave sobre los productos artesanales e industriales, tal y como se ha planteado, por ejemplo, en el sector del mueble a escala de la Unión, con objeto de proporcionar a los consumidores información clave y garantizar una igualdad en la calidad de los productos en los diferentes Estados miembros; estima que dicha iniciativa redundaría en beneficio de los consumidores, la industria y los operadores comerciales, y garantizaría la transparencia, un reconocimiento adecuado de los productos europeos y unas normas armonizadas para los operadores en el mercado único;
85. Destaca que, respecto al mercado único de servicios, existe una necesidad clara de optimizar la prestación transfronteriza de servicios, llevando cuidado no obstante en no fomentar fenómenos de dumping social; insta a los Estados miembros a garantizar una aplicación adecuada y más eficaz de la Directiva de servicios, evitando al mismo tiempo caer en una sobrerregulación; se felicita por la propuesta de la Comisión destinada a mejorar la notificación en el marco de la Directiva de servicios, ya que el procedimiento actual adolece de ineficacia y falta de transparencia; considera que la notificación debería producirse en una fase más temprana del proceso legislativo para que las partes interesadas y los Estados miembros puedan trasladar sus opiniones con la debida antelación, y para reducir las demoras en la adopción de la nueva legislación; se muestra de acuerdo con la ampliación del procedimiento de notificación contemplado en la Directiva (UE) 2015/1535 a todos los sectores no abarcados por esta; rechaza cualquier propuesta consistente en ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios; pide a la Comisión que examine las cargas derivadas de la fragmentación del sector bancario europeo, que ocasiona dificultades a los no residentes, especialmente a las pymes, a la hora de abrir una cuenta bancaria en otro Estado miembro;
86. Pide a la Comisión que vele por simplificar y unificar el procedimiento relativo a la prestación transfronteriza de servicios, con el fin de integrar mejor a las pymes en el mercado único;
87. Señala que el artículo 16, apartado 1, de la Directiva de servicios y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia establecen claramente cuáles son los requisitos inherentes a una regulación proporcionada; recuerda que el hecho de que las normas de un Estado miembro sean menos estrictas que las de otro no significa que la normativa de este último sea desproporcionada y, por consiguiente, incompatible con el Derecho de la Unión Europea; reitera que las disposiciones que dificultan o impiden los servicios transfronterizos o los hacen poco ventajosos solo son compatibles con los requisitos del mercado único cuando obedecen a razones imperiosas de interés general, son realmente idóneas para este fin y no menoscaban la libre prestación de servicios más de lo necesario para proteger el interés común perseguido;
88. Subraya la necesidad de garantizar una evaluación coherente de la proporcionalidad de los requisitos normativos y de las restricciones aplicables a los servicios; toma nota de la propuesta de la Comisión de introducir un pasaporte de servicios para facilitar, en sectores económicos clave como los servicios empresariales, el desarrollo y la movilidad de empresas en el mercado único; considera que esta iniciativa debería aspirar a simplificar los procedimientos administrativos para los proveedores de servicios que quieran operar en zonas transfronterizas y para las autoridades, y a abordar las trabas de índole normativa que son las que desincentivan a las empresas a entrar en el mercado de otro Estado miembro; pide que el posible pasaporte de servicios se enmarque en la serie de herramientas horizontales destinadas a apoyar la legislación relativa al mercado único, como el IMI o los puntos de contacto únicos que la Directiva de servicios había previsto como interfaz burocrática única para realizar todos los procedimientos administrativos vinculados a las operaciones transfronterizas de servicios; destaca que la introducción de un pasaporte de servicios no debe mitigar ni derogar la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia sobre las razones imperiosas de interés general en las que puede sustentarse una normativa restrictiva de la circulación transfronteriza de servicios; subraya, no obstante, que el pasaporte de servicios podría ser superfluo si la Directiva de servicios se aplicase y ejecutase adecuadamente; hace hincapié en que ello no debe ir acompañado de la introducción del principio del país de origen;
89. Acoge con satisfacción el enfoque principal dado al papel de los servicios en el mercado único y el hecho de velar por que los profesionales y las empresas de servicios, especialmente los del comercio al por menor, no se queden encerrados en sus mercados nacionales; destaca que la próxima ampliación del sistema de pasaportes profesionales y de servicios será clave para evitar la burocracia innecesaria entre Estados miembros que frena a nuestros ciudadanos a la hora de trabajar y comerciar allende las fronteras;
90. Reitera la importancia de eliminar las barreras (como las lingüísticas o las administrativas y las relacionadas con la falta de información) que limitan el potencial del comercio transfronterizo en línea y minan la confianza de los consumidores en el mercado único; hace hincapié en la importancia de eliminar las restricciones operativas al ejercicio de la actividad al por menor, como la regulación de los horarios de apertura de los comercios, los impuestos específicos y selectivos de los comercios al por menor y la solicitud desproporcionada de información a las empresas;
91. Reconoce la competencia de las autoridades locales respecto de la ordenación urbana; destaca, no obstante, que la ordenación urbana no debe utilizarse como excusa para eludir el derecho a la libertad de establecimiento; recuerda, en este contexto, la importancia de aplicar adecuadamente la Directiva de servicios; insta a los Estados miembros a eliminar los obstáculos a la libre circulación y a abrir sus mercados con el fin de estimular la competitividad y promover la diversidad de las tiendas, elemento esencial para que las zonas comerciales sigan resultando atractivas, especialmente en los centros urbanos;
92. Destaca que el sector minorista y mayorista es el mayor sector empresarial en Europa; considera una prioridad reducir las trabas normativas, administrativas y prácticas impuestas innecesariamente al sector minorista;
93. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den la máxima importancia política al sector del comercio minorista como pilar del mercado único, incluido el mercado único digital, y que eliminen los obstáculos normativos, administrativos y prácticos que obstaculizan la creación de empresas, así como su desarrollo y continuidad, y que dificultan que los minoristas se beneficien plenamente del mercado interior; considera que la legislación del mercado minorista debería basarse en datos, teniendo en cuenta las necesidades del sector;
94. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen la restricciones innecesarias impuestas a los establecimientos minoristas en el mercado único que no estén justificadas por razones imperiosas de interés general, y que presenten propuestas para superar estos problemas cuando sea necesario e informen al respecto en la primavera de 2017;
95. Considera, en lo que respecta al sector de los servicios profesionales, que la adopción de distintos enfoques reguladores no representa per se un impedimento para profundizar el mercado interior; destaca que la normativa sobre el acceso a las profesiones y el ejercicio de estas puede ser necesaria para proteger el bien común y al consumidor, y que su evaluación solo cobra sentido en el respectivo marco nacional;
96. Coincide con la Comisión en que muchas normativas de los Estados miembros en materia de acceso a profesiones reguladas y su ejercicio son desproporcionadas en relación con los requisitos necesarios y crean barreras que limitan el acceso a esas profesiones;
97. Considera que la prestación transfronteriza de servicios con carácter temporal, incluidos los servicios profesionales, debe considerarse un elemento clave del mercado interior, puesto que crea empleo y proporciona productos y servicios de alta calidad a los ciudadanos de la Unión; opina, por consiguiente, que las orientaciones periódicas son un instrumento útil para los Estados miembros, teniendo en cuenta los distintos bagajes económicos, geográficos y sociales de todos ellos;
98. Acoge favorablemente la atención renovada que se presta, en el marco de la nueva estrategia para el mercado único, a las profesiones reguladas y las profesiones liberales en Europa, que representan un importante factor de crecimiento y empleo en el mercado único; pide a la Comisión que proponga medidas concretas para aplicar las recomendaciones del Grupo de trabajo de la Comisión sobre las líneas de actuación para fomentar la actividad de las profesiones liberales;
99. Acoge con satisfacción la propuesta legislativa de la Comisión para abordar las barreras normativas que restringen el acceso a ciertas profesiones como un paso importante hacia la apertura del mercado único y el fomento de la creación de empleo;
100. Apoya la iniciativa de la Comisión de revisar las profesiones reguladas, pero recuerda que cualquier ejercicio de revisión debe preservar unos requisitos de alta calidad en materia de empleo y servicios, unas sólidas cualificaciones y la seguridad de los consumidores;
101. Considera que, sin unos servicios profesionales y empresariales competitivos en la Unión, a las empresas les puede resultar difícil mantener su competitividad y crear nuevos puestos de trabajo;
102. Hace hincapié en que unos servicios de entrega ineficaces, especialmente en lo que se refiere al último tramo de la entrega, constituyen un obstáculo importante a la venta transfronteriza dentro de la Unión; subraya que unos servicios de entrega accesibles, asequibles, eficaces y de alta calidad son un requisito previo esencial para que el comercio único prospere; pide a la Comisión que elabore un plan de acción exhaustivo para los servicios de entrega y que defina los objetivos por alcanzar en este mercado a finales de 2020; pide a la Comisión que ponga mayor empeño en desmantelar las barreras con que se topan los operadores en las entregas transfronterizas;
103. Pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para simplificar y agilizar los procedimientos de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, en particular facilitando y alentando la implantación de marcos comunes de formación, dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que potencien la formación y la educación en las TIC y las CTIM para dotar tanto a la actual como a la futura mano de obra de las cibercompetencias pertinentes;
104. Celebra el hecho de que la estrategia refiera el elevado nivel de desempleo que existe en toda la Unión, pero lamenta que no proponga pasos y medidas específicas que puedan ayudar a las personas a encontrar empleo, tales como mejorar las normas en materia de educación y formación, alcanzar los objetivos fijados en el ámbito del aprendizaje permanente y subsanar la inadecuación de las competencias y cualificaciones de trabajadores y profesionales; considera evidente que el mercado único está cambiando a un ritmo veloz debido a la digitalización de las diferentes industrias y que los nuevos trabajos requieren un conjunto distinto de competencias y cualificaciones;
105. Desaprueba que la Comisión no haya adoptado ninguna medida específica en la estrategia para el mercado único destinada a abordar las necesidades de las personas y los consumidores con discapacidad, las personas mayores y las personas que viven en zonas rurales y aisladas;
106. Considera que el principio de «igual retribución por un mismo trabajo en un mismo lugar» defendido por el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, constituye una herramienta importante para luchar contra las distorsiones del mercado;
Un mercado único más justo
107. Hace hincapié en que el verdadero mercado único debe proporcionar beneficios y protección a los ciudadanos, los consumidores y las empresas por lo que respecta a una mejor calidad, una mayor variedad, unos precios razonables y la seguridad de los bienes y servicios; subraya que cualquier discriminación injustificada, no basada en ningún criterio objetivo o verificable, que se produzca en un entorno en línea o fuera de línea contra los destinatarios de los servicios (consumidores y empresarios) por razón de su nacionalidad o lugar de residencia, es del todo inaceptable en el seno del mercado único; considera, no obstante, que no es factible obligar a las empresas a que vendan a toda la Unión;
108. Pide a la Comisión que siga adelante con su propuesta legislativa para acabar con el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación injustificadas por parte de los operadores del mercado; pide a la Comisión que establezca criterios eficaces para evaluar el carácter injustificado del bloqueo geográfico; subraya que una propuesta de este tipo debe respetar el principio básico de libertad de comercio; subraya asimismo que la propuesta de la Comisión debería tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en particular para las pequeñas empresas y las microempresas; observa que, en ocasiones, los operadores de mercado tienen que seleccionar mercados para poder funcionar según las condiciones en ellos establecidas;
109. Conviene en que, cuando se compran bienes y servicios en el mercado único, los consumidores precisan de información transparente y de un conjunto de derechos modernos y sólidos que protejan sus intereses; es de la opinión de que cualquier revisión, fusión o consolidación de las Directivas en materia de derecho de consumo deben proporcionar un nivel elevado de protección del consumidor y de los derechos exigibles, y reconocer las mejores prácticas existentes en la legislación nacional;
110. Pide a la Comisión que analice las inseguridades jurídicas actuales que afectan a los consumidores y, si fuera necesario, que las resuelva aclarando y complementando el marco jurídico de los derechos del consumidor; reitera su compromiso con el principio de armonización flexible para cualquier propuesta de legislación de la Unión que afecte a los consumidores y recuerda que la armonización completa solo se aplica cuando establece un nivel muy elevado de protección del consumidor y proporciona claros beneficios a los consumidores;
111. Hace hincapié en que las empresas de economía social representan una diversidad de modelos de negocio, lo que resulta clave para un mercado único altamente competitivo y más justo; pide a la Comisión que integre la economía social en sus políticas de mercado único y que desarrolle un plan de acción europeo para las empresas de economía social con objeto de liberar todo el potencial para alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo;
Conclusiones
112. Pide a la Comisión que, una vez realizadas las consultas con las partes interesadas y las evaluaciones de impacto pertinentes, presente lo antes posible a los legisladores las propuestas e iniciativas legislativas previstas, teniendo en cuenta los puntos mencionados anteriormente, de modo que se garantice su oportuna adopción;
o o o
113. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.