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Procedimiento : 2016/2573(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0580/2016

Textos presentados :

B8-0580/2016

Debates :

PV 07/06/2016 - 16
CRE 07/06/2016 - 16

Votaciones :

PV 08/06/2016 - 12.14
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0266

Textos aprobados
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Miércoles 8 de junio de 2016 - Estrasburgo
Seguimiento a la Resolución del Parlamento, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA
P8_TA(2016)0266B8-0580/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (2016/2573(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2, 3, 4, 6, 7 y 21,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 1, 2, 3, 4, 18 y 19,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los protocolos al mismo,

–  Vistos los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984 y sus protocolos, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 20 de diciembre de 2006,

–  Vista la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2014, sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas,

–  Visto el informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, elaborado por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, centrado en las comisiones de investigación para responder a pautas o prácticas de tortura y otras formas de maltrato,

–  Vistas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos Nasr y Ghali c. Italia (Abu Omar), de febrero de 2016, Al Nashiri c. Polonia y Husayn (Abu Zubaydah) c. Polonia, de julio de 2014, y El-Masri c. la Antigua República Yugoslava de Macedonia, de diciembre de 2012,

–  Vistos asimismo los asuntos pendientes o en curso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Abu Zubaydah c. Lituania y Al Nashiri c. Rumanía),

–  Vista la sentencia de un tribunal italiano que procesó y condenó en rebeldía a prisión a veintidós agentes de la CIA, un piloto de las fuerzas aéreas y dos agentes italianos por su participación en 2003 en el secuestro de Abu Omar, imán de Milán,

–  Vista la Declaración Conjunta de la Unión Europea y sus Estados miembros y de los Estados Unidos de América, de 15 de junio de 2009, sobre el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo y la futura cooperación antiterrorista, basada en unos valores compartidos, el Derecho internacional y el respeto al Estado de Derecho y los derechos humanos,

–  Vistas su Resolución, de 9 de junio de 2011, sobre Guantánamo: decisión inminente sobre la pena de muerte(1), así como sus otras resoluciones sobre Guantánamo, la última de las cuales es la de 23 de mayo de 2013 sobre Guantánamo: huelga de hambre de los reclusos(2), su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte(3) y las Directrices de la UE sobre la pena de muerte,

–  Vistas sus Resoluciones, de 6 de julio de 2006, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, mediados los trabajos de la comisión temporal(4), de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos(5), de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo(6), y de 10 de octubre de 2013, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos(7),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 5 y 6 de junio de 2014 sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, y sobre el informe de la Comisión de 2013 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas sus Resoluciones, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)(8), y de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014)(9),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

–  Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA(10),

–  Vista la Declaración de Bruselas sobre la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, adoptada en marzo de 2015,

–  Vistas las indagaciones ya concluidas, llevadas a cabo en virtud del artículo 52 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), sobre las detenciones y el transporte ilegales por parte de la CIA de detenidos sospechosos de haber cometido actos terroristas, así como el requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa a todos los Estados partes del CEDH para que le suministren, a más tardar el 30 de septiembre de 2015, información acerca de las investigaciones archivadas o en curso, los procesos pertinentes ante órganos jurisdiccionales nacionales u otras medidas adoptadas que guarden relación con el objeto de dichas indagaciones(11),

–  Vistos la misión parlamentaria de información de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Bucarest de los días 24 y 25 de septiembre de 2015 y el informe de misión correspondiente,

–  Vista la audiencia pública celebrada por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior el 13 de octubre de 2015 sobre la investigación de los supuestos transporte y detención ilegal de presos en países europeos por la CIA,

–  Vista la publicación del estudio de 2015 elaborado para su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior titulado A quest for accountability? EU and Member State inquiries into the CIA Rendition and Secret Detention Programme [¿En busca de la rendición de cuentas? Indagaciones de la Unión y los Estados miembros relativas al programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA],

–  Vista la carta abierta de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa dirigida el 11 de enero de 2016 al Gobierno de los Estados Unidos de América con motivo de los catorce años desde la apertura del centro de detención de Guantánamo,

–  Vistos las resoluciones aprobadas, y los informes publicados, últimamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con los derechos humanos de los detenidos en Guantánamo, incluido su acceso a atención médica, el informe de 2015 de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OIDDH de la OSCE) y las decisiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria,

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre el seguimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (O-000038/2016 – B8-0367/2016 y O-000039/2016 – B8-0368/2016),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana y el Derecho internacional no solamente en sus políticas interiores, sino también en su dimensión exterior; y que el compromiso de la Unión con los derechos humanos, reforzado por la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el proceso de adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, debe reflejarse en todos los ámbitos políticos, a fin de que la política de derechos humanos de la Unión resulte eficaz;

B.  Considerando que, al hacer hincapié en la «guerra contra el terrorismo», se ha dado lugar tanto a un peligroso desplazamiento en el equilibrio entre los distintos poderes del Estado, tendente a dar mayores competencias a los Gobiernos a expensas de los parlamentos y del poder judicial, como a un nivel de utilización sin precedentes del secreto de Estado, lo que impide las investigaciones públicas de supuestas violaciones de los derechos humanos;

C.  Considerando que el Parlamento ha hecho reiterados llamamientos para que la lucha antiterrorista respete el Estado de Derecho, la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, también en el marco de la cooperación internacional en este ámbito, sobre la base de los Tratados de la Unión, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las Constituciones nacionales y la legislación sobre derechos fundamentales;

D.  Considerando que, a raíz de la labor de su Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos, el Parlamento ha condenado taxativamente el programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) bajo órdenes de los EE. UU., en el que se han cometido numerosas violaciones de los derechos humanos, entre ellas la detención ilegal y arbitraria, el secuestro, la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, el incumplimiento del principio de no devolución y la desaparición forzada mediante el uso del espacio aéreo y el territorio europeos por parte de la CIA;

E.  Considerando que la rendición de cuentas por estos hechos es esencial para proteger y promover de forma eficaz los derechos humanos en las políticas interiores y exteriores de la Unión y garantizar la legitimidad y eficacia de las políticas de seguridad sobre la base del Estado de Derecho;

F.  Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente una investigación exhaustiva de la participación de los Estados miembros de la Unión en el programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA;

G.  Considerando que el 9 de diciembre de 2015 hizo un año de la presentación del estudio de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la CIA y su uso de varias formas de tortura en los detenidos entre 2001 y 2006; que el estudio revelaba nuevos hechos que reforzaban las acusaciones de que varios Estados miembros de la Unión, sus autoridades, y funcionarios y agentes de sus servicios de seguridad e inteligencia habían sido cómplices del programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA, en ocasiones mediante prácticas de corrupción basadas en sumas sustanciosas ofrecidas por la CIA a cambio de cooperación; que el estudio no desembocó en los EE. UU. en rendición de cuentas de tipo alguno por los programas de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA; y que por desgracia los EE. UU. no han colaborado con Europa en las investigaciones sobre la complicidad europea en los programas de la CIA, y ninguno de los responsables ha tenido que rendir cuentas hasta la fecha;

H.  Considerando que Mark Martins, fiscal jefe para las comisiones militares de Guantánamo, ha declarado que los hechos expuestos en el resumen del estudio de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la CIA tuvieron lugar tal como se describen;

I.  Considerando que los nuevos análisis exhaustivos llevados a cabo sobre la base de la información de dicho resumen han confirmado las investigaciones previas en cuanto a la participación de toda una serie de países, entre los cuales hay Estados miembros de la Unión, y abierto nuevas vías de investigación;

J.  Considerando que el Parlamento Europeo anterior pidió, en su mencionada Resolución de 10 de octubre de 2013, que el Parlamento actual siguiese cumpliendo y aplicando el mandato que le encomendó la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos y garantizase consecuentemente el seguimiento de sus recomendaciones, que examinase los nuevos elementos que pudieran surgir y que hiciese pleno uso de sus derechos de investigación y los desarrollase;

K.  Considerando que las resoluciones aprobadas, y los informes publicados, últimamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con los derechos humanos de los detenidos en Guantánamo ponen de manifiesto la preocupación por que los detenidos, por lo menos algunos de ellos, puedan no estar recibiendo una atención médica o rehabilitación adecuada; y que el informe de 2015 de la OIDDH de la OSCE expresa asimismo su preocupación en cuanto a la protección de los derechos humanos en Guantánamo, incluida la negación del derecho a un juicio justo, y que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria afirma en sus decisiones que varios de los detenidos de Guantánamo se hallan encarcelados de forma arbitraria;

L.  Considerando que el presidente de los Estados Unidos de América Barack Obama se comprometió al cierre del centro de detención de Guantánamo en enero de 2010 a más tardar; que el 15 de junio de 2009 la Unión y sus Estados miembros, por un lado, y los EE. UU., por otro, firmaron una Declaración Conjunta sobre el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo y la futura cooperación antiterrorista, basada en unos valores compartidos, el Derecho internacional y el respeto al Estado de Derecho y los derechos humanos; que el 23 de febrero de 2016 el presidente Obama propuso al Congreso un plan para el cierre definitivo de la prisión militar de Guantánamo; y que la contribución de los Estados miembros de la Unión al reasentamiento de algunos de los presos ha sido limitada;

M.  Considerando que ninguno de los Estados miembros implicados ha llevado a cabo investigaciones completas y efectivas al objeto de procesar a los responsables de delitos tipificados en el Derecho internacional y nacional o de garantizar la rendición de cuentas a raíz de la presentación del estudio del Senado de los Estados Unidos;

N.  Considerando que es lamentable que los miembros de la misión de información a Bucarest de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior no pudieran acceder al edificio del Registro Nacional de Información Clasificada (ORNISS, por sus siglas en rumano), que al parecer ha servido de local de detenciones secretas de la CIA;

O.  Considerando que, en su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA, el Parlamento encargó a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, junto con la Comisión de Asuntos Exteriores y, en particular, la Subcomisión de Derechos Humanos, que retomase su investigación sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos y que mantuviese informado al Pleno en el plazo de un año;

1.  Subraya la suma importancia y el carácter estratégico de la relación transatlántica en una época en la que la inestabilidad mundial va en aumento; opina que esta relación, que tiene como fundamento intereses comunes y valores compartidos, ha de seguir reforzándose sobre la base del respeto del multilateralismo, el Estado de Derecho y la solución negociada de conflictos;

2.  Reitera su firme condena de las técnicas de interrogatorio reforzado, que están prohibidas en virtud del Derecho internacional y que infringen, en particular, el derecho a la libertad, a la seguridad, a un trato humano, a no ser torturado, a la presunción de inocencia, a un juicio justo, al asesoramiento jurídico y a la igualdad de protección conforme a Derecho;

3.  Expresa, un año después de la presentación del estudio del Senado de los Estados Unidos, su profunda preocupación por el poco interés mostrado por los Estados miembros y las instituciones de la Unión a la hora de reconocer las numerosas violaciones de los derechos fundamentales y torturas que tuvieron lugar en territorio europeo entre 2001 y 2006, investigarlas y procesar a los responsables y cómplices;

4.  Acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016 en el asunto Nasr y Ghali c. Italia (44883/09), que concluyó que las autoridades italianas habían tenido conocimiento de la tortura a la que había sido sometido el imán egipcio Abu Omar y recurrido al principio de «secreto de Estado» al objeto claro de garantizar que los responsables gozasen de una impunidad de hecho; pide al Ejecutivo italiano que renuncie al principio de «secreto de Estado» en el caso del exdirector del Servicio de Información y Seguridad Militar (SISMI, por sus siglas en italiano) y de su vicedirector, así como de tres exagentes del Servicio, a fin de garantizar que nada obstaculice la acción de la justicia;

5.  Lamenta que únicamente se llevase a cabo una misión de información de distintos partidos a Rumanía en septiembre de 2015; pide que el Parlamento Europeo organice más misiones de información a los Estados miembros que estén señalados en el estudio del Senado de los Estados Unidos sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la CIA como cómplices de dicho programa, por ejemplo Italia, Lituania, Polonia o el Reino Unido;

6.  Destaca que la cooperación transatlántica, basada en valores comunes como la promoción de la libertad y la seguridad, la democracia y los derechos humanos fundamentales, es una prioridad clave en las relaciones exteriores de la Unión y debe seguir siéndolo; se reafirma en su postura clara, adoptada en la Declaración EE. UU.-UE de 2009, en el sentido de que los esfuerzos comunes por combatir el terrorismo deben atenerse a las obligaciones derivadas del Derecho internacional y en particular de la legislación internacional sobre derechos humanos y del Derecho humanitario, y en que de este modo nuestros países serán más fuertes y seguros; pide a los EE. UU. que hagan en este sentido todo lo posible por mostrar el mismo respeto por los derechos de los ciudadanos de la Unión que el que muestra por los de sus propios ciudadanos;

7.  Considera que la cooperación transatlántica en la lucha contra el terrorismo debe respetar los derechos y libertades fundamentales y la intimidad, tal como garantiza el Derecho de la Unión, para beneficio de los ciudadanos a ambos lados del Atlántico; pide que los socios transatlánticos prosigan el diálogo político en materia de seguridad y lucha contra el terrorismo, incluida la protección de los derechos humanos y civiles, a fin de combatir el terrorismo eficazmente;

8.  Lamenta que, más de un año después de la presentación del estudio del Senado de los Estados Unidos y de que se aprobase la susodicha Resolución del Parlamento Europeo, en la que se pedía a los Estados Unidos la investigación y persecución de las múltiples violaciones de los derechos humanos que han comportado los programas de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA, así como su cooperación con todas las solicitudes de los Estados miembros de la Unión en relación con el programa de la CIA, ni ninguno de los responsables haya tenido que rendir cuentas, ni el Gobierno de los EE. UU. haya colaborado con los Estados miembros de la Unión;

9.  Pide una vez más a los Estados Unidos que no cejen en la investigación y persecución de las múltiples violaciones de los derechos humanos que han comportado los programas de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA bajo órdenes del anterior Gobierno de los EE. UU., así como que cooperen con todas las solicitudes de los Estados miembros de la Unión respecto a información, extradición o tutela judicial efectiva para las víctimas relacionadas con el programa de la CIA; alienta a la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos a que publique íntegro el estudio sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la CIA; subraya la conclusión fundamental a la que ha llegado el Senado de los Estados Unidos, a saber, que los métodos violentos e ilegales empleados por la CIA no han proporcionado la información necesaria para evitar otros ataques terroristas; reitera su absoluta condena de la tortura y las desapariciones forzadas; pide asimismo a los EE. UU. que cumplan con la legislación internacional en la que se basa la investigación de las actuales acusaciones de tortura y malos tratos en Guantánamo, incluidas las múltiples peticiones de información sobre detenidos anteriormente recluidos en prisiones secretas de la CIA formuladas por Estados miembros de la Unión, así como las del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura en relación con su mandato para inspeccionar Guantánamo y entrevistar a víctimas de las torturas de la CIA;

10.  Lamenta que hayan concluido las indagaciones llevadas a cabo por el Secretario General del Consejo de Europa en virtud del artículo 52 del CEDH, dado que hay investigaciones pendientes en una serie de Estados miembros y que es necesario un mayor seguimiento al respecto; reitera, en este sentido, sus llamamientos a los Estados miembros para que investiguen, garantizando total transparencia, la supuesta existencia en sus respectivos territorios de prisiones secretas en las que podría haber habido personas detenidas en el marco del programa de la CIA, y para que persigan a las personas involucradas en estas operaciones, especialmente los agentes públicos, teniendo en cuenta todas las pruebas que han salido ahora a la luz, incluidos los pagos a los que apunta el resumen del estudio de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado, y observa con pesar la lentitud con la que avanzan las investigaciones, lo limitado de la rendición de cuentas y el recurso excesivo al secreto de Estado;

11.  Insta a Lituania, Polonia y Rumanía a que investiguen de manera urgente por la vía penal, con transparencia, rigor y eficacia, los centros de detención secretos de la CIA en sus respectivos territorios teniendo plenamente en cuenta todas las pruebas materiales que se han dado a conocer, que procesen a los responsables de violaciones de los derechos humanos, que permitan a los investigadores realizar un examen exhaustivo de la red de vuelos de entregas extraordinarias y las personas de contacto que, según se conoce públicamente, organizaron o participaron en dichos vuelos, que lleven a cabo un examen forense del emplazamiento de los centros de detención y de la atención médica a los detenidos en estos, que analicen los registros telefónicos y las transferencias de fondos, que tengan en cuenta las solicitudes de consulta/participación en la investigación que realicen las posibles víctimas, y que velen por que todos los delitos correspondientes sean objeto de consideración, en particular aquellos relacionados con el traslado de detenidos, o que publiquen las conclusiones de todas las investigaciones realizadas hasta la fecha;

12.  Insiste en la ejecución plena e inmediata de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Polonia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, especialmente el cumplimiento de las medidas generales y particulares de carácter urgente; se suma a la petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa para que Polonia pida y reciba garantías diplomáticas por parte de los EE. UU. en lo que respecta a la no aplicación de la pena capital y al derecho a un juicio justo, y a que emprenda investigaciones por la vía penal para, de manera oportuna, rigurosa y eficaz, garantizar que se abordan todos los delitos correspondientes, también en lo relativo a todas las víctimas, y procesar a los responsables de violaciones de los derechos humanos; celebra, en este sentido, la intención de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de establecer un órgano de investigación independiente ad hoc, y anima a su rápida creación con el apoyo y la participación internacionales;

13.  Recuerda que Ioan Talpeș, exdirector del servicio secreto rumano, reconoció oficialmente a la delegación del Parlamento Europeo que había tenido pleno conocimiento de la presencia de la CIA y autorizado el «arrendamiento» a esta de un edificio gubernamental;

14.  Expresa su preocupación por los obstáculos puestos a las investigaciones parlamentarias y judiciales a escala nacional sobre la participación de algunos Estados miembros en el programa de la CIA, así como por las clasificaciones indebidas de documentos, que han conllevado de hecho la impunidad de responsables de violaciones de los derechos humanos;

15.  Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido expresamente como prueba judicial, mediante su sentencia de 24 de julio de 2014, aquellas fuentes de dominio público y pruebas acumulativas que ayuden a sacar a luz la participación de Estados miembros en el programa de entregas extraordinarias de la CIA, especialmente cuando los documentos oficiales del Estado no pueden ser objeto de control público o judicial por motivos de «seguridad nacional»;

16.  Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados hasta la fecha por Rumanía, y pide al Senado del país que desclasifique las partes de su informe de 2007 que siguen teniendo carácter reservado, es decir, los anexos que sirvieron de base para las conclusiones de su investigación; reitera su llamamiento a Rumanía para que investigue la supuesta existencia de una prisión secreta, persiga a las personas involucradas en estas operaciones teniendo en cuenta todas las pruebas que han salido ahora a la luz, y lleve a cabo esta investigación con carácter urgente;

17.  Señala que no se ha publicado la información recabada por la Comisión de Seguridad Nacional y Defensa del Parlamento de Lituania por motivo de su investigación sobre la participación del país en el programa de detenciones secretas de la CIA, y pide que se permita el acceso a esta información;

18.  Expresa su decepción por que, a pesar de las varias solicitudes en este sentido (una carta del presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior al Ministro de Asuntos Exteriores de Rumanía, y otra solicitud dirigida al Secretario de Estado del Ministerio, cuando tuvo lugar la misión de información), los miembros de esta misión no pudieron visitar Bright Light, un edificio que, según se ha señalado insistentemente y de manera oficial, fue utilizado como centro de detención;

19.  Pide a todos los diputados al Parlamento Europeo que apoyen activa y plenamente la investigación sobre la participación de los Estados miembros de la Unión en el programa de la CIA de entregas extraordinarias y detenciones secretas, y especialmente de quienes ostentaban cargos de gobierno en los países en cuestión durante los sucesos objeto de la investigación;

20.  Pide a la Comisión y al Consejo que informen al Pleno antes de julio de 2016 de las medidas de seguimiento adoptadas a raíz de las recomendaciones y solicitudes formuladas por el Parlamento Europeo en el marco de la investigación sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos y posteriores resoluciones, así como de los resultados de las investigaciones y actuaciones judiciales llevadas a cabo en los Estados miembros;

21.  Pide que se refuerce el diálogo interparlamentario regular y estructurado entre la Unión Europea y los Estados Unidos, y en particular entre la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo y sus homólogos de la Cámara de Representantes y el Senado estadounidenses, utilizando todos los canales de cooperación y diálogo que ofrece el Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL); acoge con satisfacción, en este sentido, la celebración de la 78.ª reunión del DTL entre el Parlamento Europeo y el Congreso de los Estados Unidos, que tendrá lugar en La Haya del 26 al 28 de junio de 2016, como una oportunidad para reforzar la cooperación, ya que la cooperación antiterrorista será parte integrante del debate;

22.  Recuerda que la transparencia es la piedra angular de toda democracia y el requisito indispensable para que el Gobierno rinda cuentas a la ciudadanía; manifiesta, por lo tanto, su gran preocupación por la tendencia cada vez más acusada de los Gobiernos a aducir razones de «seguridad nacional» de manera improcedente única o principalmente al objeto de impedir el control público por parte de la ciudadanía (ante la cual el Gobierno ha de rendir cuentas) o del poder judicial (guardián del Derecho nacional); señala el gran peligro que existe de que se inutilicen de este modo los mecanismos de responsabilidad democrática, lo que de hecho eximiría al Gobierno de toda obligación de rendir cuentas;

23.  Lamenta que el compromiso asumido por el presidente Obama de cerrar Guantánamo antes de enero de 2010 aún no se haya puesto en práctica; reitera su llamamiento a las autoridades estadounidenses para que revisen el sistema de comisiones militares con miras a garantizar juicios justos, cierren Guantánamo y prohíban el recurso a la tortura, los malos tratos y la detención indefinida sin juicio en cualquier circunstancia;

24.  Lamenta que el Gobierno de los EE. UU. no haya logrado uno de sus objetivos fundamentales como es clausurar el centro de detención de la base militar estadounidense de la bahía de Guantánamo; apoya todos los esfuerzos adicionales destinados a clausurar este centro y lograr la liberación de aquellos detenidos contra quienes no se hayan presentado cargos; pide a los EE. UU. que respondan a las preocupaciones planteadas por organismos internacionales de defensa de los derechos humanos con respecto a estos derechos en lo que respecta a los detenidos en Guantánamo, especialmente el acceso a una atención médica adecuada y a rehabilitación en el caso de las víctima de la tortura; destaca que, en su discurso sobre el estado de la Unión, de 20 de enero de 2015, el presidente Obama insistió en su empeño en cumplir la promesa hecha en la campaña de 2008 de cerrar la prisión de la bahía de Guantánamo, y acoge con satisfacción, asimismo, el plan que el presidente Obama remitió al Congreso el 23 de febrero de 2016; pide a los Estados miembros que ofrezcan asilo a los presos cuya puesta en libertad haya sido autorizada;

25.  Expresa una vez más su convicción de que los juicios penales normales sometidos a la jurisdicción civil son la mejor forma de resolver la situación de los detenidos de Guantánamo; insiste en que los detenidos bajo custodia de los EE. UU. deben o bien ser acusados sin dilación y juzgados conforme a las normas internacionales del Estado de Derecho, o bien ser puestos en libertad; hace hincapié, en este contexto, en que las normas relativas a un juicio justo deben ser las mismas para todos, sin discriminaciones;

26.  Pide a las autoridades de los EE. UU. que no impongan la pena de muerte a los detenidos en Guantánamo;

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Autoridad Convocante de las Comisiones Militares de los EE. UU., al Secretario de Estado de los EE. UU., al Presidente de los EE. UU., al Senado y la Cámara de Representantes de los EE. UU., al Secretario General de las Naciones Unidas, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al Secretario General del Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

(1) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 132.
(2) DO C 55 de 12.2.2016, p. 123.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0348.
(4) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 833.
(5) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.
(6) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 1.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0418.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0173.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0286.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0031.
(11) http://website-pace.net/documents/19838/2008330/AS-JUR-INF-2016-06-EN.pdf/f9280767-bf73-44a1-8541-03204e2dfae3

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