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Procedimiento : 2016/2735(DEA)
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Ciclo relativo al documento : B8-0691/2016

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B8-0691/2016

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P8_TA(2016)0273

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Jueves 9 de junio de 2016 - Estrasburgo
Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información
P8_TA(2016)0273B8-0691/2016

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información (C(2016)02859 – 2016/2735(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2016)02859),

–  Vista la carta de la Comisión con fecha de 18 de mayo de 2016, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta enviada el 31 de mayo de 2016 por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión(1), y en particular su artículo 11, apartado 9, párrafo tercero,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

–  Visto que no se han presentado objeciones en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 8 de junio de 2016,

A.  Considerando que el artículo 39, apartado 2, del Reglamento sobre abuso de mercado establece que varias de sus disposiciones, incluido el artículo 11, apartados 1 a 8, se aplicarán desde el 3 de julio de 2016 y que, por consiguiente, el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado también establece que será aplicable a partir de la misma fecha;

B.  Considerando que el artículo 11, apartado 9, del Reglamento sobre abuso de mercado faculta a la AEVM para elaborar proyectos de normas técnicas de regulación que determinen las disposiciones, los procedimientos y los requisitos adecuados relativos al mantenimiento de registros para que las personas cumplan los requisitos establecidos en los apartados 4, 5,6 y 8 del mismo artículo; que el artículo 11, apartado 9, del Reglamento sobre abuso de mercado faculta a la Comisión para adoptar esas normas técnicas de regulación de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) (el Reglamento AEVM);

C.  Considerando que la Comisión adoptó el Reglamento Delegado el 17 de mayo de 2016 con el fin de posibilitar la mencionada capacitación; que el Reglamento Delegado contiene importantes detalles sobre los procedimientos que han de seguir los participantes en el mercado cuando realizan prospecciones de mercado;

D.  Considerando que el Reglamento Delegado solo puede entrar en vigor al final del período de control del Parlamento y del Consejo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán;

E.  Considerando que el periodo de control previsto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento AEVM es de tres meses a partir de la fecha de notificación de las normas técnicas de regulación, a menos que las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión sean idénticas al proyecto de normas técnicas de regulación adoptado por la AEVM, en cuyo caso el periodo de control sería de un mes;

F.  Considerando que se han introducido algunos cambios en el proyecto de normas de regulación adoptado por la AEVM, como la adición de dos nuevos considerandos, así como un cierto número de modificaciones del artículo 3 y del artículo 6, apartado 3, y de la disposición relativa a la entrada en vigor y la aplicación; que, a la luz de esas modificaciones, el Reglamento Delegado no puede considerarse el mismo que el proyecto de normas técnicas de regulación adoptado por la AEVM, en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento AEVM; que, por lo tanto, es aplicable el plazo de tres meses para formular objeciones, de conformidad con artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento AEVM, lo que significa que ese plazo expira el 17 de agosto de 2016;

G.  Considerando que la aplicación correcta y oportuna del marco sobre el abuso de mercado para el 3 de julio de 2016 requiere que los participantes en el mercado y las autoridades competentes adopten las medidas necesarias y creen los sistemas adecuados lo antes posible, y en todo caso para el 3 de julio de 2016, y que esto debe realizarse de conformidad con el Reglamento Delegado;

H.  Considerando que el Reglamento Delegado deberá, por lo tanto, entrar en vigor el 3 de julio de 2016 a más tardar, antes de que concluya el periodo de control el 17 de agosto de 2016;

I.  Considerando que las disposiciones del Reglamento Delegado son en esencia coherentes con los objetivos del Parlamento expresados en el Reglamento sobre abuso de mercado y durante el subsiguiente diálogo informal como parte de los trabajos preparatorios para la adopción del Reglamento Delegado, y en particular con la intención del Parlamento de proporcionar a las autoridades competentes documentación completa de todas las informaciones reveladas en el curso de las prospecciones de mercado;

1.  Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

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