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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0119(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0156/2016

Textos presentados :

A8-0156/2016

Debates :

PV 08/06/2016 - 19
CRE 08/06/2016 - 19

Votaciones :

PV 09/06/2016 - 4.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0277

Textos aprobados
PDF 246kWORD 61k
Jueves 9 de junio de 2016 - Estrasburgo
Facilitación de la libertad de circulación, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos ***II
P8_TA(2016)0277A8-0156/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (14956/2/2015 – C8-0129/2016 – 2013/0119(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14956/2/2015 – C8-0129/2016),

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Senado rumano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013(1),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0228),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–  Vistos los artículos 76 y 39 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0156/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 327 de 12.11.2013, p. 52.
(2) Textos Aprobados de 4.2.2014, P7_TA(2014)0054.

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