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Procedimiento : 2016/2074(BUD)
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A8-0207/2016

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PV 23/06/2016 - 8.6
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Jueves 23 de junio de 2016 - Bruselas
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery
P8_TA(2016)0285A8-0207/2016
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Bélgica - EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery) (COM(2016)0242 – C8-0170/2016 – 2016/2074(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0242 – C8-0170/2016),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) ("Reglamento del FEAG"),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

–  Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0207/2016),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.) en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32), y que se prevé que se beneficien de las medidas 488 trabajadores despedidos, así como 300 jóvenes de menos de 25 años que no trabajan ni siguen estudios ni formación (ninis) de la región de Hainaut; que los despidos se produjeron en Carwall SA, Caterpillar Belgium SA y Doosan SA;

D.  Considerando que, aunque la solicitud no cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento FEAG, se presentó con arreglo a los criterios de intervención previstos en el artículo 4, apartado 2, que permite hacer una excepción por lo que respecta al número de trabajadores despedidos;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Bélgica tiene derecho a obtener una contribución financiera de 1 824 041 euros en virtud de dicho Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 3 040 069 euros;

2.  Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud completada de las autoridades belgas, el 11 de febrero de 2016, hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiara el 4 de mayo de 2016 y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día;

3.  Señala que, a raíz de las graves perturbaciones que han afectado en los últimos años al comercio de maquinaria de construcción en el mercado europeo, la demanda de productos de las tres empresas comprendidas en la presente solicitud ha disminuido en consecuencia;

4.  Señala que, tras el anuncio de Caterpillar Belgium S.A., el 23 de febrero de 2013, del inicio de un procedimiento de despido colectivo en su fábrica situada en Gosselies, la mayoría de sus 1 399 trabajadores fueron el objeto de la solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar y señala que la actual solicitud es una continuación de esa primera, ya que forma parte del mismo procedimiento de despido colectivo; subraya que la provincia de Hainaut se enfrenta a una difícil situación del mercado laboral, con una tasa de desempleo del 14,5 % (un 5,9 % superior a la media nacional), 1 236 puestos de trabajo perdidos en 2013 y 1 878 en 2014 en la industria manufacturera, un descenso significativo de las ofertas de empleo del 13 % desde 2012 y un elevado porcentaje de mano de obra con baja cualificación, dado que algo más de la mitad de los solicitantes de empleo carecen de cualificaciones de segundo ciclo de enseñanza secundaria, así como un elevado nivel de desempleo de larga duración, que asciende al 39 % del desempleo total en la región de Hainaut;

5.  Celebra que las autoridades belgas empezaran a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2015, con bastante antelación a la solicitud de ayuda del FEAG;

6.  Observa que Bélgica está planificando los siguientes seis tipos de medidas para los trabajadores despedidos amparados por la presente solicitud: apoyo/orientación/integración; ayuda a la búsqueda de empleo; formación integrada; apoyo a la creación de empresas; apoyo a proyectos colectivos, búsqueda de empleo y asignaciones para formación;

7.  Celebra el hecho de que los subsidios e incentivos, respecto de los cuales Bélgica confirmó que están condicionados a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación, (acciones en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento FEAG) están limitados a menos de un 5 % de los costes totales, muy por debajo del límite máximo del 35 % de los costes totales para el paquete de medidas personalizadas permitidas por el Reglamento FEAG;

8.  Señala que los trabajadores de la franja de edad comprendida entre los 55 y los 64 años representan el 35,9 % de los beneficiarios previstos; considera que los trabajadores de ese grupo se encuentran expuestos a un riesgo más elevado de desempleo de larga duración y de exclusión social y tienen necesidades específicas por lo que respecta a los servicios personalizados que se les presta de conformidad con el artículo 7 del Reglamento FEAG;

9.  Pide a la Comisión que proporcione información sobre los resultados de la ayuda que se presta en la actualidad a los trabajadores despedidos de Caterpillar, dado que parte de la solicitud presente es consecuencia de la solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar;

10.  Celebra el hecho de que, además, de los 488 trabajadores despedidos, se espera que participen en las medidas 300 jóvenes menores de 25 años que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación («ninis»), de las misma región y que reciban servicios personalizados cofinanciados por el FEAG, que incluirán: movilización y orientación, ya sea para actividades de educación o formación complementaria o para sesiones de presentación con vistas a explorar intereses; cursos de formación específicos; mejora de las capacidades personalizada; asignaciones para la búsqueda de empleo, formación y movilidad;

11.  Celebra que el acceso al FEAG se haya ampliado también a los ninis; señala, no obstante, que el Reglamento FEAG dispone actualmente que ese acceso sólo puede continuar hasta el 31 de diciembre de 2017; pide la revisión del Reglamento FEAG, en el marco de la revisión del Marco Financiero Plurianual, con el fin de permitir que el acceso de los ninis continúe después de 2017;

12.  Celebra el hecho de que las autoridades belgas propongan medidas especiales destinadas a los ninis para, y de este modo, responder más específicamente a sus necesidades;

13.  Observa la importancia que reviste poner en marcha una campaña informativa para llegar hasta los ninis que podrían beneficiarse de estas medidas; recuerda su posición con respecto a la necesidad de ayudar a los «ninis» de forma sostenible y permanente;

14.  Celebra el hecho de que el paquete coordinado de servicios personalizados se creó después de nuevas consultas con todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, las empresas y los servicios públicos de empleo, que seguirán también la aplicación de las medidas propuestas a través de un comité de seguimiento;

15.  Celebra en particular el planteamiento de las autoridades belgas y la cooperación con los interlocutores sociales con vistas a apoyar proyectos colectivos para los trabajadores que deseen crear una «empresa social» en grupo, como una medida con un elevado potencial de valor añadido;

16.  Toma nota de que las acciones propuestas constituyen medidas activas del mercado de trabajo que se enmarcan en las acciones subvencionables previstas en el artículo 7 del Reglamento FEAG y recuerda que, de acuerdo con dicho artículo, se espera que los servicios personalizados prestados anticipen las perspectivas futuras y las competencias necesarias en el mercado de trabajo y sean compatibles con la transición hacia una economía que utilice eficazmente los recursos y sea sostenible y que tenga en cuenta la experiencia adquirida hasta la fecha con el apoyo a los trabajadores despedidos en el marco de la solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar; señala al mismo tiempo que estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social;

17.  Pide a los Estados miembros que elaboren, junto con los interlocutores sociales, unas estrategias para anticipar las modificaciones previstas del mercado laboral y para proteger los empleos y las cualificaciones en la Unión, en particular cuando negocien acuerdos comerciales con el fin de garantizar normas de competencia leal y medidas comunes contra el dumping económico, social y ambiental; recuerda su petición de una revisión adecuada de los instrumentos de defensa comercial de la Unión;

18.  Pone de relieve la necesidad de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado responda tanto a las necesidades de los trabajadores como al entorno empresarial en la región y en las regiones vecinas;

19.  Pide a la Comisión que revise las normas en materia de ayudas públicas con miras a permitir la intervención estatal para impulsar proyectos con beneficios sociales y medioambientales, y para ayudar a las pymes y a las industrias en dificultades contribuyendo a reconstruir sus capacidades de producción, afectadas gravemente por la crisis financiera y económica mundial;

20.  Reitera su petición a la Comisión de que facilite más detalles, en futuras propuestas, sobre los sectores con perspectivas de crecimiento y, por lo tanto, de contratar a personas, y que recabe datos detallados sobre el impacto de la financiación con cargo al FEAG, también en relación con la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante el FEAG;

21.  Observa que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no recibirán contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión de que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas vigentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

22.  Señala que, hasta la fecha, el sector de la fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. ha sido objeto de catorce solicitudes de intervención del FEAG, ocho de las cuales, basadas en la globalización del comercio, y las otras seis, en la crisis económica y financiera mundial;

23.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

24.  Acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, a raíz de la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción de los casos;

25.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con los casos del FEAG;

26.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

27.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud «EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery» presentada por Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2016/1145.)

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