Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de junio de 2016, sobre la decisión de salir de la Unión como consecuencia del referéndum en el Reino Unido (2016/2800(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
1. Toma nota del deseo de los ciudadanos del Reino Unido de salir de la Unión; señala que debe respetarse plena y debidamente la voluntad expresada por la población, empezando por activar lo antes posible el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE);
2. Hace hincapié en que se trata de un momento crítico para la Unión, y en que es necesario volver a centrar el debate en los intereses y expectativas de los ciudadanos de la Unión y reactivar ya mismo el proyecto europeo;
3. Destaca que debe respetarse la voluntad de la mayoría de los ciudadanos del Reino Unido aplicando con rapidez y coherencia el procedimiento de retirada;
4. Señala que las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE relativas a la retirada del Reino Unido de la Unión deben comenzar en cuanto tenga lugar una notificación oficial;
5. Advierte de que, con el fin de evitar una inseguridad perjudicial para todos y de proteger la integridad de la Unión, la notificación prevista en el artículo 50 del TUE debe producirse lo antes posible; espera que el primer ministro del Reino Unido notifique el resultado del referéndum al Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2016; señala que esa notificación iniciará el procedimiento de retirada;
6. Recuerda que el régimen acordado por los jefes de Estado o de Gobierno en febrero de 2016 establecía que solo entraría en vigor si el Reino Unido decidía permanecer en la Unión, y que, por lo tanto, es nulo de pleno derecho;
7. Recuerda que, hasta que se celebre el acuerdo de retirada, no podrá convenirse una nueva relación entre el Reino Unido y la Unión;
8. Recuerda que los Tratados exigen la aprobación del Parlamento Europeo, que debe poder participar plenamente en todas las fases de los distintos procedimientos relativos al acuerdo de retirada y las futuras relaciones;
9. Pide al Consejo que nombre a la Comisión en calidad de negociadora a efectos del artículo 50 del TUE;
10. Destaca que los actuales retos exigen una reflexión sobre el futuro de la Unión; señala la necesidad de reformar la Unión para que sea mejor y más democrática; observa que, si bien algunos Estados miembros pudieran optar por una integración más lenta o menos profunda, es necesario reforzar el núcleo de la Unión y evitar soluciones a la carta; considera que la necesidad de promover nuestros valores comunes, de aportar estabilidad, justicia social, sostenibilidad, crecimiento y empleo, de superar la persistente inseguridad económica y social, de proteger a los ciudadanos y de hacer frente al reto de la migración exige, en particular, el desarrollo y la democratización de la Unión Económica y Monetaria y del espacio de libertad, seguridad y justicia, así como el refuerzo de la política exterior y de seguridad común; considera, por consiguiente, que las reformas deben abocar a una Unión que esté a la altura de las expectativas de los ciudadanos;
11. Aboga por una hoja de ruta para mejorar la Unión que haga pleno uso de las posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa, y que habrá de completarse con una revisión de los Tratados;
12. Manifiesta su intención de introducir cambios en su organización interna para reflejar la voluntad de una mayoría de los ciudadanos del Reino Unido de retirarse de la Unión;
13. Toma nota de la dimisión del comisario del Reino Unido y de la reasignación de su cartera;
14. Pide al Consejo que modifique el orden de sus Presidencias para impedir que el procedimiento de retirada ponga en peligro la gestión de los asuntos corrientes de la Unión;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido.