Índice 
Textos aprobados
Miércoles 9 de marzo de 2016 - Estrasburgo
Decisión de no oponerse a la medida de ejecución: formación, pruebas y verificaciones periódicas para pilotos para la navegación basada en la performance
 Reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos ***I
 Desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales ***I
 Acuerdo UE-Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras *
 Designación del nuevo Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
 Garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales ***I
 Orientaciones para el presupuesto 2017 - Sección III
 Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación
 Acuerdo sobre el tabaco (Acuerdo PMI)

Decisión de no oponerse a la medida de ejecución: formación, pruebas y verificaciones periódicas para pilotos para la navegación basada en la performance
PDF 246kWORD 61k
Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1178/2011 de la Comisión en lo que respecta a la formación, las pruebas y las verificaciones periódicas para pilotos para la navegación basada en la performance (D042244/03 – 2016/2545(RPS))
P8_TA(2016)0074B8-0287/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión (D042244/03),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.° 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE(1),en particular su artículo 7, apartado 6,

–  Visto el dictamen emitido el 18 de diciembre de 2015 por el Comité previsto en el artículo 65 del mencionado Reglamento,

–  Vista la carta de la Comisión de 12 de febrero de 2016, por la que esta le pide al Parlamento que declare que no se opondrá al proyecto de Reglamento,

–  Vista la carta de la Comisión de Transportes y Turismo al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 23 de febrero de 2016,

–  Visto el artículo 5 bis, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Transportes y Turismo,

–  Vistos el artículo 106, apartado 4, letra d), y el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

–  Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guión, de su Reglamento, que expiró el 8 de marzo de 2016,

A.  Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión tiene por objeto, entre otros, el prorrogar por espacio de un año un período transitorio existente para los titulares de una licencia de piloto privado, del 8 de abril de 2016 hasta abril de 2017;

B.  Considerando que el plazo para que el Parlamento presente objeciones al proyecto de Reglamento del Consejo expirará el 23 de abril de 2016;

C.  Considerando que con la entrada en vigor del Reglamento de la Comisión para el 8 de abril de 2016 se evitaría un vacío jurídico que afectaría a la situación de varios miles de ciudadanos de la UE que son titulares de una licencia de piloto privado (PPL) expedida por la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos;

D.  Considerando que, de no modificarse la fecha, estos pilotos se verán obligados a validar o convertir su licencia FAA en una licencia de la UE, lo que requerirá unos recursos y plazos considerables tanto por parte de las autoridades nacionales como de los pilotos;

E.  Considerando que la Comisión y la Agencia Europea de Seguridad Aérea están dispuestas a negociar un procedimiento simplificado por el que se facilite el reconocimiento recíproco y la conversión de dichas licencias de piloto entre la UE y los EE.UU., y que probablemente los pilotos podrán acogerse a este nuevo procedimiento para la segunda mitad de 2016;

1.  Declara que no se opone al proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y, para información, al Consejo.

(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


Reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos ***I
PDF 246kWORD 62k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (versión codificada) (COM(2014)0466 – C8-0107/2014 – 2014/0216(COD))
P8_TA(2016)0075A8-0037/2016

(Procedimiento legislativo ordinario – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0466),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0107/2014),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de octubre de 2014(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(2),

–  Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0037/2016),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de marzo de 2016 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (versión codificada)

P8_TC1-COD(2014)0216


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2016/802.)

(1) DO C 12 de 15.1.2015, p. 117.
(2) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales ***I
PDF 246kWORD 62k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales (versión codificada) (COM(2014)0319 – C8-0015/2014 – 2014/0165(COD))
P8_TA(2016)0076A8-0038/2016

(Procedimiento legislativo ordinario – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0319),

–  Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0015/2014),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0038/2016),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de marzo de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales (versión codificada)

P8_TC1-COD(2014)0165


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/793.)

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Acuerdo UE-Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras *
PDF 243kWORD 60k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (COM(2015)0631 – C8-0028/2016 – 2015/0285(NLE))
P8_TA(2016)0077A8-0047/2016

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2015)0631),

–  Visto el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (15510/2015),

–  Vistos el artículo 115 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0028/2016),

–  Vistos el artículo 59, el artículo 108, apartado 7, y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8‑0047/2016),

1.  Aprueba la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Principado de Andorra.


Designación del nuevo Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
PDF 240kWORD 60k
Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre la propuesta de designación del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (C8-0023/2016 – 2016/0902(NLE))
P8_TA(2016)0078A8-0045/2016

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Junta de Supervisores de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), de 3 de febrero de 2016, relativa a la designación del director ejecutivo de la AESPJ por un período de cinco años (C8-0023/2016),

–  Visto el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión(1),

–  Visto su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0045/2016),

A.  Considerando que el mandato del actual Director Ejecutivo de la AESPJ termina el 31 de marzo de 2016;

B.  Considerando que el 28 de enero de 2016 la Junta de Supervisores de la AESPJ, tras un procedimiento de selección abierto, propuso designar a Fausto Parente Director Ejecutivo para un mandato de cinco años, de conformidad con el artículo 51, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1094/2010;

C.  Considerando que el 23 de febrero de 2016 la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró con Fausto Parente una audiencia en la que este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

1.  Aprueba la designación de Fausto Parente como Director Ejecutivo de la AESPJ;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, a la AESPJ y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.


Garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales ***I
PDF 245kWORD 63k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (COM(2013)0822 – C7-0428/2013 – 2013/0408(COD))
P8_TA(2016)0079A8-0020/2015

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0822),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 82, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0428/2013),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Congreso de los Diputados neerlandés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de marzo de 2014(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0020/2015),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de marzo de 2016 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales

P8_TC1-COD(2013)0408


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2016/800.)

(1) DO C 226 de 16.7.2014, p. 63.


Orientaciones para el presupuesto 2017 - Sección III
PDF 291kWORD 101k
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2017, sección III – Comisión (2016/2004(BUD))
P8_TA(2016)0080A8-0036/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3),

–  Vista su Resolución legislativa, de 25 de noviembre de 2015, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario(4),

–  Vistos el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016(5) y las dos declaraciones conjuntas relacionadas acordadas entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión(6),

–  Vista la declaración conjunta sobre un plan de pagos para el período 2015-2016(7) acordada el 19 de mayo de 2015,

–  Vistas las previsiones económicas de la Comisión Europea (otoño de 2015)(8),

–  Visto el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 de la Comisión(9),

–  Visto el título II, capítulo 8, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0036/2016),

A.  Considerando que el presupuesto 2017 debe abrir el camino hacia el crecimiento económico y la creación de empleo, en un contexto de frágil recuperación económica amenazada por la situación en los mercados mundiales emergentes y las tensiones geopolíticas actuales;

B.  Considerando que la evolución de la crisis migratoria y de los refugiados influirá en el presupuesto 2017;

C.  Considerando que el presupuesto 2017 coincidirá con la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP);

D.  Considerando que el equilibrio entre la demanda interna y el comercio exterior hace que, en cierta medida, la Unión dependa económicamente de los acontecimientos mundiales;

Observaciones generales

1.  Observa que el presupuesto de la Unión ha demostrado ser un recurso vital para afrontar las crisis recientes y responder a necesidades que no se habían previsto necesariamente en las negociaciones sobre el MFP 2014-2020, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), la crisis migratoria y de los refugiados o las tensiones geopolíticas en países de la vecindad europea, que han dado lugar a importantes desafíos y graves situaciones de emergencia, mientras en la UNIÓN el ritmo de la recuperación económica y la inversión está por debajo de su potencial y sigue existiendo aún un déficit de inversión;

2.  Subraya que la capacidad limitada del presupuesto de la Unión para hacer frente a estas crisis se debe principalmente, en la fase actual, al uso de todos los medios disponibles acordados en las negociaciones sobre el MFP, y en particular al uso de instrumentos especiales como el Instrumento de Flexibilidad; recuerda el papel decisivo que desempeñó el Parlamento en la configuración de estos instrumentos durante las negociaciones sobre el MFP; destaca, no obstante, que, si las crisis continúan agravándose, ni siquiera la plena aplicación de las disposiciones existentes en materia de flexibilidad bastará para resolver el problema; insta al Consejo, en este contexto, a que reconsidere su posición sobre la cuestión de la presupuestación de los instrumentos especiales del MFP con el fin de reducir las limitaciones que pesan sobre el presupuesto de la Unión; reitera, en este contexto, la posición que defiende desde hace tiempo de que los créditos de pago de los instrumentos especiales (el Instrumento de Flexibilidad, el Fondo de Solidaridad de la Unión, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y la Reserva para Ayudas de Emergencia) deben calcularse por encima de los límites máximos del MFP, como ocurre con los compromisos; confía en que este problema se resuelva en el contexto de la revisión intermedia del MFP;

Elaboración del presupuesto teniendo presentes las previsiones económicas y en consonancia con el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas

3.  Toma nota de las previsiones económicas europeas de la Comisión (otoño de 2015), que apuntan a una modesta recuperación, si bien esta sigue estando por debajo del crecimiento potencial de la Unión; destaca, no obstante, que esa recuperación debe intensificarse potenciando las bases del crecimiento para impulsar la creación de empleo y volver al pleno empleo, y observa que el desempleo de larga y muy larga duración, en particular en las regiones más pobres de la Unión y entre los jóvenes, sigue en niveles preocupantes y que la Unión está teniendo dificultades respecto de la restructuración industrial; lamenta la persistencia de las disparidades en términos de desarrollo económico entre las regiones europeas y los Estados miembros, y señala la brecha entre los europeos más ricos y los más pobres; toma nota, por otra parte, de la aparición de nuevos desafíos, como el riesgo de ralentización de las economías de los mercados emergentes y del comercio mundial, con presiones específicas derivadas de la volatilidad de los mercados chinos, la necesidad de hacer frente a la crisis migratoria y de los refugiados y la persistencia de las tensiones geopolíticas;

4.  Toma nota, además, del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 de la Comisión; está firmemente convencido de que el estímulo de la inversión, también a través de un aumento mejor coordinado de la inversión pública y privada centrado en los objetivos de la Estrategia Europa 2020, es una respuesta política adecuada para desarrollar una política económica más equilibrada; considera que esos dos elementos deben tenerse en cuenta en la preparación del proyecto de presupuesto para 2017, ya que deberían contribuir a determinar las prioridades dentro de un contexto económico; pide, por consiguiente, que se establezcan más sinergias entre la dimensión de la Unión del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas y el presupuesto de la Unión, que es también la piedra angular para la estabilidad de la zona del euro;

5.  Acoge favorablemente, en este contexto, los esfuerzos de la Comisión por mejorar la utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para respaldar las prioridades clave destacadas en las recomendaciones específicas por país; toma nota de la propuesta de la Comisión sobre el establecimiento del Programa de Apoyo a la Reforma Estructural, e insta a la Comisión a que garantice que la financiación se utilice para reforzar la cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del TFUE;

6.  Lamenta que, en los últimos años, el presupuesto de la Unión haya sido víctima colateral del comportamiento engañoso de Estados miembros, que les ha llevado a considerar su contribución al presupuesto de la Unión como una carga y a tratarla como una variable de ajuste; subraya que el presupuesto de la Unión, en cuanto herramienta de inversión, puede aportar un valor añadido especialmente sólido al impulsar el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo en los Estados miembros; atrae la atención sobre la necesidad de que las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la Unión no se traten como una variable de ajuste sujeta a condiciones macroeconómicas; reitera asimismo el valor añadido del presupuesto de la Unión en términos de sinergias y economías de escala; destaca la especial situación de las regiones periféricas y aisladas;

7.  Señala y lamenta el hecho de que la elusión del impuesto de sociedades haya causado enormes pérdidas de ingresos fiscales a los Estados miembros y, por ende, una reducción de sus contribuciones al presupuesto de la Unión; considera, además, que esta competencia fiscal desleal en algunos casos implica una transferencia de PIB de un Estado miembro a otro y una transferencia de RNB a paraísos fiscales fuera de la Unión, reduciendo así las contribuciones agregadas de los Estados miembros al presupuesto de la Unión;

Superación de las crisis

8.  Destaca que la Unión ha tenido que hacer frente a múltiples crisis en los últimos años, para las que ha de hallarse una solución holística; señala que la crisis de los refugiados en la Unión y los países vecinos, derivada del conflicto sirio, no se ha resuelto todavía; recuerda que esta crisis se acentuó en 2015 y ha continuado en 2016, con un incremento repentino y masivo del número de refugiados y migrantes que huyen a la Unión para solicitar asilo; insiste en que esto también ha influido en la crisis interna; subraya que el presupuesto de la Unión ofreció una respuesta inmediata a la crisis y debe revisarse enérgicamente al alza a fin de financiar eficazmente la aplicación de las políticas de la Unión para afrontar esta crisis, y que debe ser parte de una solución europea para superar esa situación de emergencia en el futuro;

9.  Subraya que el presupuesto 2017 se verá afectado por retos de seguridad internos y externos, que también pueden adoptar la forma de amenazas terroristas o actos de extremismo, y por la aplicación de la agenda compartida entre la Unión y los Estados miembros destinada a lograr un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión ; destaca, en este contexto, la importancia de los instrumentos presupuestarios de la Unión, como el Fondo de Seguridad Interior, para hacer frente a los retos más vitales, en particular mediante el refuerzo de las medidas preventivas y la cooperación operativa transfronteriza;

10.  Acoge favorablemente la aprobación del FEIE, que será una de las principales herramientas para potenciar las inversiones a nivel de la Unión y que contribuirá a estimular la creación de empleo; observa con satisfacción que un importante número de proyectos y operaciones del FEI ya se han aprobado y que han podido detectarse sinergias entre el FEIE y Horizonte 2020; pide a la Comisión que facilite activamente sinergias entre los distintos fondos de la Unión e implante un sistema de seguimiento para identificar casos de combinación de la financiación de la Unión; insiste en la necesidad de aplicar correctamente el cuadro de indicadores; alienta a los Estados miembros y a las entidades privadas a hacer pleno uso de los recursos financieros disponibles a través del FEIE; recuerda que el presupuesto de la Unión constituye la columna vertebral del Plan de inversiones con la aportación de los 8 000 millones de euros necesarios en créditos de compromiso y de pago para la dotación del fondo de garantía del FEIE, 3 380 millones de los cuales ya se han movilizado en los presupuestos para 2015 y 2016; recuerda que el margen global para compromisos se utilizó íntegramente para este propósito en 2016 y observa que, según la ficha de financiación legislativa del FEIE, la Comisión prevé una hipótesis similar para el proyecto de presupuesto para 2017; reitera su compromiso de reforzar el programa Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa» a través del procedimiento presupuestario anual, a fin de compensar en la mayor medida posible los recortes acordados durante las negociaciones sobre el FEIE;

11.  Insiste en la importancia de Horizonte 2020, COSME, los programas para la financiación de pymes, Erasmus+ y los programas y políticas que apoyan el desarrollo de un entorno favorable a la innovación y contribuyen al éxito de Europa 2020; observa con satisfacción las elevadas tasas de absorción de los programas Horizonte 2020, pero expresa su inquietud por la tasa media de éxito preocupantemente baja de la financiación de proyectos, que deja sin financiación a muchos proyectos excelentes; pide a los Estados miembros que analicen las posibilidades de asumir los proyectos de Horizonte 2020 que recibieron una evaluación positiva pero no pueden cofinanciarse por falta de fondos presupuestarios; recuerda el importante papel de las pequeñas y medianas empresas, como pilar de la economía europea; subraya que el presupuesto de la Unión debe seguir facilitando el acceso de las pymes a los mercados y la financiación a través de programas existentes tales como COSME; reitera que el futuro de la Unión está ligado a su poder para innovar en sectores estratégicos clave para lograr la competitividad europea en la economía mundial;

12.  Considera que la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), en particular, representa una contribución fundamental al objetivo prioritario de la Unión en favor del empleo y el crecimiento; reitera su compromiso de seguir financiando este programa con el fin de reforzarlo y ofrecer así a un mayor número de jóvenes, incluidos migrantes jóvenes que llegan a la Unión, la posibilidad de acceder realmente al mercado laboral gracias a una oferta de calidad de empleo, formación continua o períodos de aprendizaje; lamenta que durante las negociaciones sobre el presupuesto de la Unión para 2016 no se asignaran compromisos adicionales para seguir financiando la IEJ, mientras el desempleo juvenil sigue estando en sus máximos niveles en la Unión; recuerda que este objetivo debe considerarse conjuntamente con la necesidad de promover la movilidad entre los jóvenes, tal y como la respalda el programa Erasmus+; insiste en la importancia de la declaración conjunta de las tres instituciones (el Parlamento, el Consejo y la Comisión) sobre el presupuesto para 2016, en la que afirman que «la reducción del desempleo juvenil sigue siendo una prioridad política fundamental y compartida, y con ese fin reiteran su determinación de hacer el mejor uso posible de los recursos presupuestarios disponibles para abordar el fenómeno, en particular de la Iniciativa de Empleo Juvenil»; observa que, pese a los retrasos iniciales en la ejecución de esta iniciativa y la continua demora en el nombramiento de las autoridades para los programas operativos de la IEJ en muchos Estados miembros, las cifras actuales de ejecución indican una capacidad de absorción plena; pide a la Comisión que presente su evaluación de la IEJ a más tardar a finales de abril de 2016, y en cualquier caso con tiempo suficiente para poder incluir una prórroga del programa en el presupuesto de la Unión para 2017; destaca que la solución permanente a la financiación de la IEJ a través de nuevos créditos de compromiso hasta 2020 formará parte de la revisión intermedia del MFP; subraya, en este contexto, la importancia de la prestación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) por lo que respecta a la ayuda a los jóvenes de hasta 25 años que no trabajan ni estudian ni reciben formación, en igual proporción a la de los trabajadores que reciben ayuda en las regiones con un elevado desempleo juvenil;

13.  Destaca que, según el reciente informe de Save the Children, 27 millones de niños están actualmente en riesgo de pobreza en la Unión; recuerda la Resolución del Parlamento, de 24 de noviembre de 2015(10), en el que defendía la creación de una garantía infantil para sacar a los niños de la pobreza, prever un entorno adecuado para su desarrollo personal y evitar su explotación y exclusión social; acoge favorablemente los esfuerzos de los Estados miembros que han aprobado recientemente estrategias de reducción de la pobreza infantil, con el fin de reducir los niveles generales de pobreza, también entre niños y jóvenes; pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros respeten la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; considera que la educación, el cuidado de los niños, los servicios sanitarios, la vivienda y la seguridad son necesidades básicas que todos los niños europeos tienen derecho a ver satisfechas, incluidos los que viajan a Europa entre refugiados y migrantes;

14.  Recuerda la importancia de que las agencias europeas garanticen la aplicación de la legislación europea y cumplan así los objetivos políticos de la Unión relacionados con la competitividad, el crecimiento y el empleo, por un lado, y la gestión de la actual crisis migratoria y de los refugiados, por otro; insiste, por tanto, en que se proporcionarán recursos financieros y humanos adecuados en términos de gastos tanto administrativos como operativos para permitir a las agencias completar las tareas que se les han encomendado y lograr los mejores resultados posibles; recuerda, en relación con la crisis migratoria y de los refugiados, el aumento de la dotación de personal y los créditos para las agencias de Justicia y Asuntos de Interior en los presupuestos para 2015 y 2016; subraya, no obstante, que se necesitarán aumentos adicionales en el presupuesto 2017, para que estas agencias puedan hacer frente al incremento de su carga de trabajo y sus tareas adicionales; pide asimismo a la Comisión que facilite información actualizada y consolidada y una estrategia a medio y largo plazo con respecto a esas agencias;

15.  Expresa su preocupación por la persistencia de las desigualdades socioeconómicas y las dificultades para lograr el objetivo de convergencia socioeconómica de la Unión; destaca que el presupuesto de la Unión debe promover las políticas de convergencia, integración y cohesión, sobre la base de la salvaguarda y la promoción del emprendimiento, la creación de empleos dignos, de calidad y estables, el uso sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, persiguiendo sus objetivos en el marco de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; se muestra especialmente preocupado por la ejecución de los créditos de pago para el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, inferior a lo esperado;

16.  Reconoce la importancia de los programas de consumo de leche y fruta en las escuelas y sugiere que se analice en qué medida podría aumentarse su financiación; recuerda las múltiples crisis de los últimos años, entre ellas la crisis agrícola, en particular a raíz de los efectos del embargo ruso; insta a que se siga trabajando para hacer que la agricultura de la Unión sea resistente al cambio climático, reduciendo al mismo tiempo de manera global las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura y garantizando la viabilidad económica del sector;

17.  Toma nota de que, pese a la movilización de importantes recursos presupuestarios distribuidos a lo largo de 2015 y 2016 para hacer frente a la crisis migratoria y de los refugiados, todavía no se ha hallado una solución ni en el interior de la Unión ni en el exterior, en los países de origen de los refugiados; subraya, no obstante, que los medios presupuestarios son insuficientes y que se necesitan considerables recursos financieros adicionales para hacer frente a esta crisis, dado que el aumento del número de refugiados y migrantes no puede considerarse un fenómeno temporal; destaca que deben buscarse soluciones a más largo plazo, no solo en el procedimiento presupuestario anual, sino también en la próxima revisión intermedia del MFP; insta a la Comisión a que presente un plan político y financiero a medio y largo plazo, para hacer frente a la crisis migratoria y su repercusión en el presupuesto 2017; señala que todas las medidas financiadas por la Unión deben considerarse una inversión para hacer frente a las dificultades relacionadas con los refugiados y la migración; destaca la necesidad de que se atajen las causas profundas del fenómeno migratorio mejorando las condiciones de vida en los países de origen de los migrantes o los primeros países en los que estos busquen refugio, en particular mediante mejores servicios educativos y médicos y un mayor apoyo a las inversiones en infraestructuras; destaca que la financiación destinada a la crisis migratoria y de los refugiados no debe socavar ni obstaculizar la aplicación de otras políticas importantes de la Unión; subraya, en este contexto, que la solidaridad es un principio subyacente del presupuesto de la Unión; expresa su preocupación por que, en el caso de la crisis de los refugiados, la solidaridad se está manifestando de modo desigual entre los Estados miembros; reitera su petición a la Comisión para que presente una propuesta sobre la forma en que el presupuesto de la Unión puede alentar a los Estados miembros a adoptar un enfoque más equilibrado en materia de solidaridad;

18.  Expresa su profunda preocupación por que los menores no acompañados carezcan de la protección adecuada durante el recorrido para llegar a lugar seguro y pide que se investigue exhaustivamente la desaparición de 10 000 niños de la que ha informado Europol;

19.  Destaca la importancia de una mayor financiación para los programas de reasentamiento, los procedimientos de reubicación y las operaciones de devolución, en concreto en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), para lograr una política europea de asilo y migración eficaz, evitando y reduciendo al mismo tiempo la migración irregular; subraya la necesidad de crear posibilidades dentro del presupuesto de la Unión para desarrollar zonas de reasentamiento y zonas seguras en el continente africano y en Oriente Próximo, en cooperación con la Unión Africana, la Liga Árabe y el ACNUR;

20.  Toma nota de la creación del Fondo fiduciario regional de la Unión en respuesta a la crisis siria y del Fondo fiduciario de emergencia para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África; insta a los Estados miembros a que se atengan a sus promesas e igualen la contribución de la Unión a estos fondos, que asciende a 2 300 millones de euros; se muestra profundamente preocupado por el bajo nivel de las contribuciones financieras de los Estados miembros; subraya que se necesitarán nuevos esfuerzos financieros para proporcionar ayuda humanitaria a lo largo de las rutas de tránsito y para gestionar los retos que plantea el creciente número de refugiados; señala que la falta de financiación suficiente para ayuda humanitaria, entre otras cosas para medidas de salud y educación en los campamentos, ha provocado que un mayor número de refugiados se embarquen en un arriesgado viaje a la Unión; recuerda que esos fondos se crearon como respuesta a la falta de flexibilidad y de financiación en el presupuesto de la Unión; insiste en que las medidas que se adopten para abordar el problema de la migración y los refugiados no deben ir en detrimento de las políticas de desarrollo de la Unión en otros ámbitos, y que deben seguirse las normas sobre rendición de cuentas en relación con todas las medidas de la Unión en este ámbito;

21.  Hace hincapié en que los Estados miembros confirmaron de nuevo su compromiso en la reunión informal de jefes de Estado y de Gobierno de la Unión celebrada el 23 de septiembre de 2015 para debatir sobre la migración, en el Consejo Europeo del 15 de octubre de 2015 y en la Cumbre de La Valeta de los días 11 y 12 de noviembre de 2015; atribuye la máxima importancia a las declaraciones públicas del Consejo relativas a la respuesta a la crisis migratoria y de los refugiados, que no tiene precedentes; confía en que el Consejo cumpla las expectativas creadas por sus propias declaraciones y decisiones, relacionadas en particular con la proporcionalidad de las contribuciones de los Estados miembros con el apoyo presupuestario de la Unión para el Fondo Madad y el Fondo fiduciario de la Unión para África, así como la plena aplicación de la propuesta de la Comisión sobre el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados; observa que algunos Estados miembros contribuyen además a través de otros programas de ayuda humanitaria, como el Programa Mundial de Alimentos y el ACNUR;

22.  Acoge con satisfacción el principio y los objetivos del Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados, con una dotación prevista de 3 000 millones de euros, e insta a cada uno de los Estados miembros a que cumpla sus promesas políticas y ofrezca un apoyo financiero adecuado en el paquete del Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados; expresa su firme determinación a destinar todos los medios de presión políticos e institucionales a garantizar que los Estados miembros cumplan lo prometido en relación con sus contribuciones al Fondo fiduciario regional de la Unión Europea en respuesta a la crisis siria, el Fondo fiduciario de emergencia para África y el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados; espera que la Comisión explique cómo se facilitaría la contribución de la Unión dentro de los límites máximos respectivos del presupuesto de la Unión para 2016 y 2017; critica el hecho de que el Consejo y la Comisión excluyeran al Parlamento de las deliberaciones sobre la creación de ese Mecanismo y la movilización de la contribución de la Unión, como se deduce del anuncio de la Comisión de su intención de financiar la contribución de la Unión mediante la redistribución del presupuesto de la Unión para 2016 recientemente aprobado y utilizando ya los márgenes del presupuesto 2017; hace hincapié, además, en la necesidad de aumentar la incidencia del gasto externo de la Unión; pide a la Comisión que elabore propuestas sobre la forma de potenciar las sinergias entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y hacer más coherente su enfoque estratégico; considera que los fondos fiduciarios referidos, así como el Mecanismo en favor de los refugiados, no se encuentran ni dentro ni fuera del presupuesto de la Unión, por lo que carecen de la rendición de cuentas y el proceso democrático necesarios prescritos por el método comunitario y, por lo tanto, expresa su intención de supervisar de cerca el establecimiento de los fondos y del mecanismo y su ejecución; subraya que estas medidas vulneran claramente los derechos del Parlamento como una de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria;

23.  Llama la atención acerca de que la situación geopolítica en la vecindad oriental es frágil y pide a la Unión que preste mayor apoyo a los países que están aplicando actualmente acuerdos de asociación, a fin de impulsar reformas y garantizar la profundización de las relaciones entre la Unión y los respectivos países;

Pagos

24.  Recuerda que, en los presupuestos para 2015 y 2016, la Comisión se abstuvo en muchos casos de solicitar créditos de pago adicionales para varias de sus acciones de respuesta a la crisis (consignación anticipada de 2 000 millones de euros para Grecia o primeras iniciativas en el ámbito de la migración), y recurrió en cambio a la reasignación de recursos ya existentes; destaca que este proceder ha aumentado la presión sobre los créditos de pago en 2016 y en los ejercicios siguientes, y que podría crear de nuevo una situación en la que los créditos podrían no bastar para satisfacer las necesidades reales de los programas financieros de las diversas rúbricas, afectando directamente a los directores de proyectos y los ciudadanos; se muestra preocupado por el hecho de que esta situación, sumada al retraso en el inicio de la ejecución de programas de gestión compartida, pueda recrear las condiciones que llevaron, al final del último MFP, a un nivel sin precedentes de compromisos pendientes de liquidación y una acumulación insostenible de solicitudes pendientes de pago; reitera la posición que defiende desde hace tiempo de que las necesidades de pago imprevistas deben financiarse con nuevos créditos;

25.  Solicita la plena aplicación de las declaraciones conjuntas sobre los pagos acordadas entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión en 2015 y 2016; recuerda el compromiso de celebrar, en el transcurso del presente ejercicio, al menos tres reuniones interinstitucionales sobre los pagos, con el fin de hacer balance de la ejecución de los pagos y las previsiones revisadas; señala que la Comisión ha anunciado una acumulación al final del ejercicio 2015 de 8 200 millones de euros, que es casi la mitad de lo que se había previsto originalmente; tiene intención de plantear la cuestión en la primera reunión interinstitucional sobre pagos en marzo de 2016, con el fin de determinar las causas de este desfase y la posible repercusión a largo plazo en las previsiones de pagos; espera que, en su lectura del presupuesto de la Unión para 2017, el Consejo acepte y respete plenamente los importes confirmados en la reunión de abril de 2016; insta a la Comisión a que presente al Parlamento y al Consejo, tal como se acordó en la declaración conjunta aprobada en el marco del procedimiento presupuestario para 2016, previsiones a largo plazo de la evolución prevista de los pagos hasta el final del MFP 2014-2020, a fin de evitar un retraso en los pagos en la segunda mitad del MFP;

26.  Subraya que se prevé que la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos alcance su velocidad de crucero en 2017, y desaconseja la consignación en el presupuesto de créditos de pago insuficientes para responder a este aumento del nivel de absorción; alienta a la Comisión a que establezca los pagos en los niveles necesarios en su proyecto de presupuesto; expresa su preocupación por los retrasos registrados en la aprobación de los programas operativos y por el riesgo de que se produzca una nueva acumulación de facturas impagadas a lo largo de la segunda mitad del MFP; alienta a la Comisión a que colabore activamente con los Estados miembros, e insta a estos a que hagan todo lo posible para garantizar la rápida designación de las autoridades responsables de los programas, cuya inexistencia ha sido la principal causa de los retrasos actuales; acoge con satisfacción la disposición de la Comisión a colaborar estrechamente con los Estados miembros previa solicitud, en particular en relación con el ajuste, cuando proceda, de los programas operativos para permitir una mayor sinergia entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los desafíos internos relacionados con la crisis de los refugiados;

Otras cuestiones de especial relevancia

27.  Recuerda la importancia de la integración de la perspectiva de género, que debe sustentar las políticas de la Unión como principio horizontal; pide a la Comisión que ponga en práctica, según corresponda, el principio de integración de la perspectiva de género cuando prepare el proyecto de presupuesto para 2017;

28.  Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado el 12 de diciembre de 2015 en París por las 196 Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático sobre un compromiso universal, vinculante, dinámico y diferenciado para hacer frente al reto del cambio climático; lamenta, sin embargo, que no esté claro cómo los países donantes van a cumplir el objetivo anual de donar 100 000 millones de dólares para ayudar a los países en desarrollo y, en particular, cómo van a acordar una metodología común para tener en cuenta la financiación de la lucha contra el cambio climático; señala que este problema debe resolverse antes de la COP22, que se celebrará en Marrakech, y espera que la Comisión presente un marco normativo consolidado de la Unión que cumpla plenamente todos los compromisos asumidos en París y prevea esa financiación en su proyecto de presupuesto para 2017; recuerda que la Unión ha acordado que al menos el 20 % de su presupuesto para el período 2014-2020 —esto es, hasta 180 000 millones de euros— debe invertirse en medidas relacionadas con el cambio climático y que se requiere una «puesta a punto climática» del presupuesto de la Unión; solicita a la Comisión que siga apoyando el gasto de la Unión en infraestructura eficiente sostenible y modos de transporte sostenibles; alienta a la Comisión a que aplique rápidamente las conclusiones del Consejo de 17 de noviembre de 2015 con respecto al clima y los fondos de la política de cohesión;

29.  Acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión por desarrollar la estrategia «un presupuesto de la Unión centrado en los resultados»; pide a la Comisión que muestre avances en la simplificación de la financiación de la Unión, especialmente con respecto a la reducción de la carga de la aplicación y gestión de los proyectos financiados por la Unión; destaca que debe prestarse especial atención al rendimiento de los instrumentos financieros capaces de llegar a importantes grupos objetivo como las pymes, las empresas innovadoras y las microempresas en el marco de los programas de financiación de la Unión; considera además que también incumbe a los Estados miembros una gran responsabilidad, y no solo a las instituciones de la Unión, habida cuenta de que el 80 % del presupuesto se ejecuta en el marco de la «gestión compartida»; pide a los Estados miembros, por consiguiente, que hagan cuanto obre en su poder para garantizar una buena gestión financiera y la reducción de los errores, y que eviten cualquier tipo de retraso en la ejecución de los programas de los que son responsables; hace hincapié en la necesidad de centrarse más en el desarrollo de indicadores de producción cuantitativos y cualitativos adecuados para medir el rendimiento y desarrollar una imagen concreta del efecto del gasto de la Unión en la economía real; pide a todos los Estados miembros que promuevan y establezcan medidas concretas para luchar activamente contra la corrupción en las licitaciones y los contratos públicos;

30.  Confirma su apoyo al programa internacional de investigación e ingeniería ITER y se compromete a garantizar que cuente con una financiación adecuada; manifiesta su preocupación, no obstante, por los nuevos retrasos y costes suplementarios que puedan producirse en este programa, así como por sus posibles repercusiones en el presupuesto de la Unión; lamenta, por consiguiente, no haber podido comparar el nivel de los créditos para ITER de 2016 con el plan y el calendario de pagos actualizados; confía en que este plan revisado se incluya en la preparación del proyecto de presupuesto para 2017; solicita un mecanismo adecuado de rendición de cuentas que ofrezca una visión clara de la cuantía de los recursos financieros asignados al proyecto internacional y permita evaluar la eficacia de su utilización;

31.  Recuerda que el acuerdo final sobre el MFP 2014-2020, consagrado en el artículo 2 del Reglamento MFP, incluye un examen obligatorio del MFP 2014-2020, acompañado de una propuesta legislativa con miras a la revisión del MFP antes del final de 2016 a más tardar; hace hincapié en que el objetivo del examen/revisión consiste en evaluar el funcionamiento cualitativo y cuantitativo del MFP y subsanar las deficiencias sistémicas del presupuesto de la Unión, así como garantizar que la Unión reciba recursos suficientes para hacer frente eficazmente a las crisis internas y externas y financiar las prioridades políticas en evolución durante la segunda mitad del actual MFP; destaca que el Consejo debe estar a la altura de las expectativas suscitadas por las declaraciones y decisiones del Consejo Europeo; subraya, a este respecto, que el Consejo debe asumir la responsabilidad de garantizar que se faciliten los créditos necesarios para dar respuesta a la necesidad de financiar nuevas tareas y a circunstancias imprevistas, también mediante una revisión al alza de los límites máximos del MFP; tiene intención de adoptar un enfoque coherente en las negociaciones sobre el presupuesto 2017 y la revisión del MFP; expresa sus serias dudas con respecto a si puede destinarse financiación a las crisis en cuestión dentro de las limitaciones del actual MFP; destaca además que la revisión del MFP de 2016 constituye una oportunidad de adaptar sus medios y ampliar su flexibilidad interna;

32.  Reitera su posición a favor de la profunda reforma necesaria del sistema de recursos propios de la Unión, y atribuye la máxima importancia política a los trabajos del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios creado en el marco del acuerdo sobre el MFP 2014-2020; confía en que la Comisión y el Consejo tomen en consideración el resultado final, previsto para finales de 2016, incluidas, en su caso, las nuevas propuestas para la obtención de recursos propios; recuerda que el principal objetivo de la reforma de los recursos propios es lograr que el lado de los ingresos del presupuesto de la Unión sea más autónomo y más estable, más simple, más justo, más sostenible y más previsible, aligerando al mismo tiempo la carga del gasto excesivo que pesa sobre los presupuestos nacionales y mejorando la transparencia y la visibilidad para los ciudadanos sin aumentar la presión fiscal global sobre estos; considera que, para que haya un presupuesto de la Unión totalmente independiente, deben establecerse unos recursos verdaderamente propios;

o
o   o

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0407.
(5) DO L 48 de 24.2.2016.
(6) Véase el Anexo a la Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 25 de noviembre de 2015 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0407).
(7) Véase el Anexo II a la Resolución del Parlamento de 8 de julio de 2015 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0263).
(8) http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/eeip/pdf/ip011_en.pdf
(9) http://ec.europa.eu/europe2020/pdf/2016/ags2016_annual_growth_survey.pdf
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0401.


Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación
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Decisión
Anexo
Anexo
Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea (2016/2005(ACI))
P8_TA(2016)0081A8-0039/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 16 de diciembre de 2015,

–  Visto el proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

–  Visto el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la propuesta de Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación presentada por la Comisión (COM(2015)0216 y los anexos a la misma),

–  Visto el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(1) (en lo sucesivo, «Acuerdo marco de 2010»),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», de 16 de diciembre de 2003, celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas(2) (en lo sucesivo, «Acuerdo Interinstitucional de 2003»),

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad – 19º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011(3),

–  Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2015, sobre el Programa de trabajo de la Comisión para 2016(4),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de febrero de 2016,

–  Visto el artículo 140, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0039/2016),

A.  Considerando los reiterados llamamientos del Parlamento para que se renegociara el Acuerdo Interinstitucional de 2003 con el fin de tener en cuenta el nuevo entorno legislativo creado por el Tratado de Lisboa, consolidar las mejores prácticas actuales y actualizar el Acuerdo en consonancia con el programa de mejora de la legislación;

B.  Considerando que el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo y diversos Parlamentos nacionales han expresado sus puntos de vista sobre la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE» (COM(2015)0215), la mencionada propuesta de la Comisión relativa a un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación o el consenso alcanzado entre las instituciones en torno a un nuevo Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación;

C.  Considerando que, en la mencionada Resolución de 16 de septiembre de 2015, el Parlamento aplaudía el inicio de las negociaciones relativas a un nuevo acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación y establecía una serie de prioridades, en particular en lo tocante a la calidad de la elaboración de la legislación por parte de la Comisión, a la programación plurianual y anual, al refuerzo de la evaluación de impacto de los proyectos de legislación, a la igualdad de trato de las dos ramas del poder legislativo en el transcurso del proceso legislativo en términos de acceso a la información, a unas consultas interinstitucionales adecuadas, al seguimiento por parte de la Comisión de las propuestas y recomendaciones del Parlamento, y a la presentación de justificaciones detalladas por cada retirada prevista;

D.  Considerando que las negociaciones interinstitucionales se iniciaron oficialmente el 25 de junio de 2015;

E.  Considerando que, el 16 de diciembre de 2015, la Conferencia de Presidentes respaldó, por mayoría de votos, el acuerdo provisional alcanzado entre los negociadores de las tres instituciones el 8 de diciembre de 2015 sobre la redacción de un nuevo Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación (en lo sucesivo, «nuevo AI»);

F.  Considerando que el nuevo AI persigue sustituir al Acuerdo Interinstitucional de 2003 y al planteamiento interinstitucional común de la evaluación de impacto de noviembre de 2005, y que el anexo del nuevo AI está destinado a sustituir al Acuerdo común sobre actos delegados de 2011;

G.  Considerando que, con arreglo a la Declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión que figura en el anexo II de la presente decisión, el nuevo AI no afecta a lo dispuesto en el Acuerdo marco de 2010;

H.  Considerando, no obstante, que algunas disposiciones del Acuerdo marco de 2010 pueden quedar obsoletas o requerir una actualización como consecuencia del nuevo AI;

I.  Considerando que el nuevo AI prevé más negociaciones interinstitucionales, en particular en materia de modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información en el contexto de la celebración de acuerdos internacionales y de criterios para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE sobre actos delegados y actos de ejecución, respectivamente;

J.  Considerando que será preciso adaptar algunas disposiciones del Reglamento del Parlamento por efecto del nuevo AI, como las que se refieren al Programa de trabajo de la Comisión y la verificación de la base jurídica de los actos;

K.  Considerando que el nuevo AI responde, de alguna manera, a las principales preocupaciones formuladas por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento en su documento titulado «Contribución de AFCO a la posición del Parlamento Europeo de cara a las negociaciones sobre la revisión del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación», de 22 de abril de 2015;

1.  Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre las instituciones y lo considera un buen fundamento para establecer y desarrollar una nueva relación entre ellas, más abierta y transparente, con miras a lograr la mejora de la legislación en interés de los ciudadanos de la Unión;

2.  Lamenta profundamente, en el contexto de la mejora de la legislación, que las negociaciones relativas al AI no hayan seguido las prácticas establecidas en términos de un procedimiento en comisión en el Parlamento Europeo;

3.  Se congratula en particular por los resultados de las negociaciones en lo que respecta a la programación interinstitucional plurianual y anual, al seguimiento por parte de la Comisión de las iniciativas legislativas del Parlamento y a la justificación de las propuestas legislativas que se prevea retirar y las consultas a este respecto; destaca que el hecho de que se haya convenido centrarse en el Programa de trabajo de la Comisión no puede entenderse como una justificación de ningún tipo de limitación de las propias competencias legislativas ni de la facultad de iniciativa del Parlamento; acoge con satisfacción los intercambios de puntos de vista interinstitucionales acordados en caso de que se prevea una modificación de la base jurídica de un acto y ratifica su firme voluntad de oponerse a todo intento de socavar las competencias legislativas del Parlamento Europeo mediante una modificación de la base jurídica;

4.  Subraya la importancia de las disposiciones del nuevo AI sobre los instrumentos de mejora de la legislación (evaluaciones de impacto, consultas al público y a las partes interesadas, evaluaciones, etc.) con miras a un proceso decisorio documentado, integrador y transparente, y a la aplicación correcta de la legislación, sin menoscabo de las prerrogativas de los legisladores; considera que las evaluaciones de impacto deben ser exhaustivas y equilibradas y han de evaluar, entre otros aspectos, el coste que tiene para los productores, consumidores, trabajadores, administradores y el medio ambiente el hecho de no adoptar la legislación necesaria; manifiesta su preocupación por que el tenor de lo dispuesto en relación con las evaluaciones de impacto no obliga suficientemente a las tres instituciones a incluir a las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como pruebas de competitividad, en sus evaluaciones de impacto; destaca la importancia de tener en cuenta las necesidades de las pymes y prestarles atención en todas las fases del ciclo legislativo; subraya que, de acuerdo con el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, sobre directrices para la mejora de la legislación (SWD(2015)0111), la evaluación del impacto sobre las pymes se debe incluir en los informes de evaluación de impacto, y pide a la Comisión que ofrezca información complementaria sobre esta práctica; acoge con satisfacción el objetivo de mejorar la aplicación y ejecución de la legislación de la Unión, a través, entre otros medios, de una mejor identificación de las medidas nacionales que no vengan determinadas por la legislación de la Unión que deba ser objeto de transposición (exceso de regulación), y, sin olvidar que los Estados miembros son libres de aplicar normas más estrictas cuando la legislación de la Unión solo defina unas normas mínimas, espera que los Estados miembros indiquen y documenten claramente dichas medidas;

5.  Señala que el coste acumulativo de la legislación puede originar serias dificultades para las empresas y los particulares afectados por las normas de la Unión;

6.  Toma nota de la carta de 15 de diciembre de 2015 del vicepresidente primero de la Comisión sobre el funcionamiento del nuevo Comité de Control Reglamentario, que deberá supervisar la calidad de las evaluaciones de impacto de la Comisión (pero sin darle poder de veto sobre las propuestas legislativas, lo que corresponde a las autoridades elegidas); recuerda que, en su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes(5), pidió que se reforzase la independencia del Comité de Control Reglamentario (antiguo «Comité de Evaluación del Impacto»), incidiendo concretamente en que los miembros del Comité no estuviesen sometidos a control político; opina, a este respecto, que el establecimiento del Comité de Control Reglamentario constituye un primer paso positivo hacia esta independencia; destaca que los legisladores también podrán llevar a cabo sus propias evaluaciones de impacto cuando lo consideren necesario; toma nota de que las evaluaciones de impacto no sustituyen el proceso político de toma de decisiones; subraya, asimismo, que el nuevo AI prevé intercambios de información entre las instituciones sobre las mejores prácticas y metodologías relativas a las evaluaciones de impacto, ofreciendo así la oportunidad de revisar oportunamente el funcionamiento del Comité de Control Reglamentario con vistas a alcanzar una metodología común;

7.  Aplaude el acuerdo entre las instituciones para cooperar con el fin de actualizar y simplificar la legislación e intercambiar puntos de vista al respecto antes de la finalización del programa de trabajo de la Comisión; subraya que el estudio anual de la carga administrativa que se ha acordado es un instrumento importante para, de forma clara y transparente, conocer y controlar los resultados de la labor de la Unión a fin de evitar y reducir el exceso de regulación y las cargas administrativas, que debe incluir una lista que se refiera específicamente a las pymes y diferenciar entre las cargas que pretenda imponer cada propuesta de la Comisión y los actos de cada Estado miembro; destaca que debe evaluarse cuidadosamente caso por caso la viabilidad y conveniencia de establecer objetivos de reducción de cargas en sectores concretos, en estrecha cooperación entre las instituciones y sin dejar de centrarse en la calidad de la legislación ni debilitar las normativas pertinentes de la Unión; espera que la Comisión proponga, de forma periódica, la derogación de actos jurídicos cuando se considere necesario; aplaude a este respecto que las tres instituciones hayan convenido en que las evaluaciones de impacto también deben abordar las repercusiones de las propuestas en las cargas administrativas, en particular en lo que se refiere a las pymes; reconoce que una legislación de la Unión adecuada puede reducir cargas administrativas para las pymes al sustituir veintiocho conjuntos de normas divergentes por un único conjunto de normas para el mercado interior;

8.  Opina que, en principio, se ha hallado una solución equilibrada en lo que atañe a los actos delegados y de ejecución que garantiza la transparencia y la paridad entre legisladores, pero destaca la necesidad de que se logre un acuerdo rápidamente por lo que respecta a unos criterios de delimitación adecuados para los actos delegados y de ejecución y una rápida adaptación de los actos de base al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa;

9.  Reconoce que las medidas acordadas para mejorar los intercambios mutuos de puntos de vista e información entre el Parlamento y el Consejo en su calidad de legisladores constituyen un avance; considera, no obstante, que debe profundizarse en dichas medidas, en especial en lo que respecta al acceso mutuo a la información y a las reuniones, a fin de garantizar tanto el equilibrio genuino y la igualdad de trato entre los legisladores a lo largo del procedimiento legislativo como la observancia del principio de cooperación mutua y leal entre las instituciones; advierte que los intercambios informales de puntos de vista acordados no deben convertirse en un nuevo foro de negociaciones interinstitucionales carentes de transparencia;

10.  Recuerda que el TFUE establece un procedimiento legislativo ordinario con tres lecturas; señala que, cuando el Parlamento y el Consejo ejerzan plenamente sus prerrogativas en el proceso legislativo, los acuerdos en segunda lectura deben ser el procedimiento habitual, mientras que únicamente se debe recurrir a los acuerdos en primera lectura cuando así se haya decidido de manera explícita y meditada;

11.  Se congratula del compromiso de garantizar la transparencia de los procedimientos legislativos, pero subraya la necesidad de unas disposiciones y herramientas más concretas para lograr este objetivo, en particular por lo que se refiere al recurso a los acuerdos en primera lectura;

12.  Opina asimismo que se debe hacer un mejor uso de las medidas para el diálogo político con los Parlamentos nacionales; destaca, en este sentido, el importante papel atribuido a los Parlamentos nacionales en el Tratado de Lisboa y subraya que, junto con su función de control del respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, pueden aportar, y de hecho ya lo hacen, valiosas contribuciones en el marco del diálogo político; anima a usar mejor los mecanismos existentes de subsidiariedad y proporcionalidad, como se prevé en los Tratados; atrae la atención sobre la necesidad de una mayor flexibilidad en cuanto al plazo de ocho semanas que tienen los Parlamentos nacionales para emitir sus dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad;

13.  Pide una evaluación exhaustiva del impacto que tendrá el nuevo AI en el Acuerdo marco de 2010 y otros acuerdos interinstitucionales existentes conexos, teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar la posición y las prerrogativas del Parlamento Europeo y de simplificar la estructura de los numerosos dispositivos por los que se rigen las relaciones interinstitucionales;

14.  Considera que esta simplificación debe llevarse a cabo en cuanto se apliquen todas las modalidades prácticas de ejecución del nuevo AI en su totalidad, momento en que las instituciones podrían evaluar también la posible necesidad de unos ajustes en este a la luz de la experiencia adquirida hasta entonces en el transcurso de su aplicación;

15.  Señala la importancia de una aplicación adecuada y de asegurar que se respetan los compromisos contraídos y los plazos establecidos en el nuevo AI;

16.  Destaca que las siguientes cuestiones en particular requieren un mayor seguimiento a escala técnica o política, con ayuda de la participación activa y los conocimientos de todas las comisiones parlamentarias que cuenten con la experiencia oportuna:

   la programación (revisión técnica del Acuerdo marco de 2010 y del Reglamento del Parlamento);
   la verificación de la base jurídica de los actos (revisión del Reglamento del Parlamento para incorporar disposiciones que prevean intercambios de puntos de vista trilaterales);
   la evaluación de la aplicación por parte de la Comisión de las referidas directrices para la mejora de la legislación y del funcionamiento eficaz del recién creado Comité de Control Reglamentario, en particular para comprobar, de acuerdo con el apartado 6, que trabaja de forma independiente y que sus miembros no están sometidos a ningún control político;
   la transparencia y coordinación del proceso legislativo (incluidos el uso apropiado de los procedimientos de primera y segunda lectura, las modalidades prácticas de intercambios de puntos de vista, el intercambio de información y cotejo de calendarios, la transparencia en el contexto de las negociaciones trilaterales, el desarrollo de plataformas y herramientas para el establecimiento de una base de datos conjunta relativa a la situación de los expedientes legislativos, el suministro de información a los Parlamentos nacionales, y modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información en relación con las negociaciones y la celebración de acuerdos internacionales);
   la evaluación y el posible seguimiento de la independencia del Comité de Control Reglamentario en el cumplimiento de su función de supervisar y ofrecer un asesoramiento objetivo sobre las respectivas evaluaciones de impacto;
   la expectativa por parte del Parlamento, en relación con las disposiciones pertinentes del nuevo AI, de que la Comisión presente propuestas en las que, de ser posible, se fijen objetivos para la reducción de las cargas administrativas en sectores clave cuanto antes, velando al mismo tiempo por el cumplimiento de los objetivos de la legislación;
   la protección de la coherencia operativa y jurídica entre el nuevo AI y los acuerdos de cooperación relativos a los órganos consultivos de la Unión;
   los actos delegados y de ejecución, sobre la base de su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(6) (negociaciones sobre criterios de delimitación para los actos delegados y de ejecución, creación de un registro de actos delegados y plena adaptación de los actos anteriores al Tratado de Lisboa);
   la ejecución y aplicación de la legislación de la Unión [control de la comunicación, por parte de los Estados miembros, de la transposición de directivas y de todas las medidas nacionales que vayan más allá de lo dispuesto en la legislación de la Unión («exceso de regulación»)];

17.  Aprueba el proyecto de Acuerdo que figura en el anexo I a la presente Decisión;

18.  Aprueba la declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión que figura en el anexo II a la presente Decisión;

19.  Encarga a su comisión parlamentaria competente que estudie hasta qué punto la aplicación del nuevo AI requerirá modificaciones o interpretaciones del Reglamento del Parlamento o cambios en sus prácticas, su administración y sus canales de contacto con otras instituciones;

20.  Encarga a su Presidente que firme el nuevo AI, conjuntamente con el Presidente del Consejo y el Presidente de la Comisión, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, incluidos sus anexos, para información, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO I

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que corresponde al Acuerdo Interinstitucional publicado en el DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.)

ANEXO II

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE LA COMISIÓN CON OCASIÓN DE LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL SOBRE LA MEJORA DE LA LEGISLACIÓN

El Parlamento Europeo y la Comisión consideran que el presente Acuerdo refleja el equilibrio entre las respectivas competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión según lo establecido en el Tratado.

No afecta a lo dispuesto en el Acuerdo marco de 20 de octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(7).

(1) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(2) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0061.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0323.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0069.
(6)Textos Aprobados, P7_TA(2014)0127.
(7) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


Acuerdo sobre el tabaco (Acuerdo PMI)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI) (2016/2555(RSP))
P8_TA(2016)0082RC-B8-0312/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris Internacional (PMI) y filiales, la Unión Europea y sus Estados miembros,

–  Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE(1),

–  Vistos el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco («el CMCT de la OMS») y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, aprobado en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS mediante la Decisión FCTC/COP5(1), de 12 de noviembre de 2012,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de mayo de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, por lo que respecta a las disposiciones del Protocolo que entran en el ámbito de aplicación del título V de la parte III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (COM(2015)0193),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, titulado «Technical assessment of the experience made with the Anti-Contraband and Anti-Counterfeit Agreement and General Release of 9 July 2004 among Philip Morris International and affiliates, the Union and its Member States» (Evaluación técnica de laexperiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International y filiales, la Unión y sus Estados miembros) (SWD(2016)0044),

–  Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre las repercusiones del acuerdo celebrado entre la Comunidad, los Estados miembros y Philip Morris sobre el refuerzo de la lucha contra el fraude y el contrabando de cigarrillos y los progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación del Parlamento sobre el Régimen de Tránsito Comunitario(2),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre el proceso de consulta sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI) (O-000010/2016 – B8-0109/2016),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la protección de los intereses financieros de la Unión es una de las prioridades clave de la Comisión y que el comercio ilícito de productos del tabaco, en particular el tráfico de cigarrillos de contrabando y falsificados, tiene un coste anual para los presupuestos nacionales y de la Unión de más de 10 000 millones de euros en pérdidas de ingresos públicos, según estimaciones prudentes;

B.  Considerando que el comercio ilícito es un delito grave que contribuye a la financiación de otras actividades delictivas organizadas internacionales, incluidos la trata de personas y el tráfico de drogas y armas, y, en algunos casos, de grupos terroristas;

C.  Considerando que el objetivo primordial del acuerdo PMI es reducir la hegemonía del contrabando de productos PMI en el mercado ilegal de tabaco de la Unión;

D.  Considerando que el acuerdo PMI expirará el 9 de julio de 2016;

E.  Considerando que, según la evaluación técnica del acuerdo PMI efectuada por la Comisión, este objetivo se ha cumplido, pero se ponen en cuestión las causas de este resultado, y se indica que la reducción del contrabando de productos PMI no se ha traducido en una disminución global del número de productos ilegales en el mercado de la Unión;

F.  Considerando que el acuerdo PMI ha reportado beneficios económicos a los ingresos públicos por importe de aproximadamente 1 000 millones de dólares estadounidenses en pagos anuales y 68,2 millones de euros en pagos relacionados con incautaciones, divididos entre la Comisión (aproximadamente un 10 %) y los Estados miembros (aproximadamente un 90 %); que no existen datos acerca de cómo han gastado los Estados miembros los ingresos recibidos en el marco del acuerdo;

G.  Considerando que, desde que se firmó el acuerdo actual, se han producido cambios significativos tanto en el marco jurídico como en el mercado del comercio ilícito de tabaco, en particular una mayor presencia de cigarrillos sin marca, a los que con frecuencia se denomina «cigarrillos baratos y sin marca (cheap whites)», y el desarrollo de un nuevo ámbito de venta de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos;

H.  Considerando que los casos C-358/14 Polonia contra el Parlamento y el Consejo, C-477/14 Pillbox 38 (UK) Limited y C-547/14 Philip Morris Brands SARL y otros, que cuestionan la Directiva 2014/40/UE, están pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y deben ser retirados lo antes posible por los fabricantes de tabaco en cuestión;

I.  Considerando que la Comisión se ha comprometido a ratificar el Protocolo del CMCT de la OMS con objeto de combatir el comercio ilícito de productos del tabaco, lo que supone un paso importante a fin de reforzar el marco jurídico para la lucha contra el comercio ilícito de productos del tabaco; que la Comisión se ha comprometido a invitar a terceros países a ratificar el Protocolo;

J.  Considerando que el contrabando de tabaco socava las políticas de salud pública de la Unión e implica que los productos ilícitos del tabaco están disponibles en múltiples lugares —también para los jóvenes— con un descuento ilegal considerable; que, además de fabricarse e importarse ilegalmente los cigarrillos falsificados, estos contienen ingredientes desconocidos, por lo que constituyen un grave riesgo para la salud;

1.  Acoge con satisfacción el Protocolo del CMCT de la OMS para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, y pide que se completen cuanto antes los procesos de ratificación;

2.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de ratificar el Protocolo, así como su compromiso de invitar a los Estados miembros y a terceros países a ratificarlo; indica que hasta la fecha quince países, incluidos cinco Estados miembros de la UE, han ratificado el Protocolo, y que la Unión se dispone a hacerlo ahora;

3.  Insta a la Comisión a que persiga una rápida ratificación del Protocolo; considera, sin embargo, que la renovación del acuerdo enviaría un mensaje dañino y contraproducente a terceros países al hacerles creer que la Unión mantiene una interacción indebida con la industria tabacalera aunque el Protocolo prohíba claramente dicha interacción;

4.  Manifiesta su opinión de que la renovación del acuerdo PMI pueda ser incompatible con las obligaciones de la Unión con arreglo al artículo 5, párrafo 3, del CMCT de la OMS, lo que podría perjudicar la reputación de la Unión como líder mundial del control del tabaco;

5.  Apunta que, de conformidad con las Directrices para la aplicación del artículo 5, párrafo 3, del CMCT de la OMS, «existe un conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la industria tabacalera y los intereses de las políticas de salud pública»;

6.  Celebra la adopción de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (Directiva sobre los productos del tabaco); insiste en que la Directiva sobre los productos del tabaco ya prevé la obligación jurídica de las empresas tabacaleras de implantar y mantener un sistema de seguimiento y localización, que debe estar operativo para los cigarrillos y productos del tabaco para liar, a partir del 20 de mayo de 2019, y para otros productos del tabaco, a partir del 20 de mayo de 2024;

7.  Destaca que la Comisión debe adoptar medidas inmediatas para garantizar la plena transposición de la Directiva sobre productos del tabaco en todos los Estados miembros; toma nota de que diversos Estados miembros han comunicado de manera informal a la Comisión que el proceso de transposición de la Directiva ha concluido; insta a la Comisión a que facilite información exhaustiva sobre la situación de la transposición tras la expiración del plazo límite de 20 de mayo de 2016;

8.  Recuerda que, en mayo de 2015, la Comisión prometió presentar su evaluación sobre el acuerdo con PMI lo antes posible; destaca que la Comisión aplazó varias veces la publicación de la evaluación y que esta se publicó finalmente el 24 de febrero de 2016, un día antes de un debate sobre la cuestión en el Pleno del Parlamento; cree firmemente que este retraso en la publicación constituye un grave incumplimiento por parte de la Comisión de sus obligaciones de transparencia, tanto ante el Parlamento como ante los ciudadanos de la Unión, que debilita la capacidad del Parlamento de expresar oportunamente su opinión sobre este complejo y delicado asunto;

9.  Toma nota de la conclusión de la Comisión según la cual el acuerdo PMI ha cumplido efectivamente su objetivo de reducir la hegemonía del contrabando de productos PMI en el mercado ilegal de tabaco de la Unión, como lo demuestra la caída de cerca de un 85 % en el total de cigarrillos PMI auténticos decomisados por los Estados miembros entre 2006 y 2014; señala, no obstante, que la Comisión pone en duda la relación causa-efecto de estos resultados, y destaca también que la reducción del contrabando de cigarrillos PMI no se ha traducido en una reducción general del número de productos ilícitos en el mercado de la Unión; observa asimismo que el contrabando de productos de grandes fabricantes objeto de tráfico ilícito se ha ido sustituyendo de manera creciente por el contrabando de otros productos, como los cigarrillos baratos y sin marca producidos por lo general en terceros países;

10.  Expresa su profunda inquietud ante el hecho de que, como se indica en los acuerdos sobre el tabaco, el presupuesto de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) esté parcialmente financiado mediante pagos anuales de la industria del tabaco, habida cuenta de que ello puede generar un cierto conflicto de intereses;

11.  Hace hincapié en que, cuando se concluyó por primera vez en 2004, el acuerdo PMI fue un instrumento innovador en la lucha contra el comercio ilícito de tabaco, pero subraya que desde entonces el mercado y el marco regulador han experimentado cambios sustanciales; destaca que el acuerdo no aborda características importantes del actual comercio ilícito de tabaco, en particular el elevado porcentaje de este comercio constituido hoy en día por cigarrillos baratos y sin marca; opina, por tanto, que todos los elementos que abarca el acuerdo con PMI quedarán cubiertos por el nuevo marco jurídico que constituyen la Directiva sobre productos del tabaco y el Protocolo del CMCT de la OMS;

12.  Concluye, por tanto, que no conviene renovar, prolongar ni renegociar el acuerdo con PMI; pide a la Comisión que no lo renueve, prolongue ni renegocie después de su actual fecha de vencimiento;

13.  Insta a la Comisión a que ponga en marcha, a escala de la Unión y antes de que venza el acuerdo PMI, todas las medidas necesarias para el seguimiento y la localización de los productos del tabaco PMI, y a que emprenda acciones jurídicas ante las incautaciones ilegales de productos de este fabricante hasta que sean plenamente aplicables todas las disposiciones de la Directiva sobre productos del tabaco, con el fin de evitar cualquier vacío normativo entre el momento en que expire el acuerdo PMI y la entrada en vigor de la Directiva sobre productos del tabaco y el Convenio marco para el control del tabaco;

14.  Pide a PMI que siga aplicando las disposiciones sobre diligencia debida y sobre seguimiento y localización («conozca a su cliente») contenidas en el actual acuerdo, independientemente de si se renueva o no;

15.  Manifiesta su preocupación por que los cuatro acuerdos con fabricantes de tabaco no tratan la cuestión de los cigarrillos baratos y sin marca (cheap whites); insta, por lo tanto, a la Comisión a que presente un plan de acción en el que establezca nuevas medidas para solucionar urgentemente este problema;

16.  Pide a la Comisión que presente un nuevo reglamento adicional por el que se cree un sistema independiente de seguimiento y localización y se apliquen disposiciones en materia de diligencia debida («conozca a su cliente») al tabaco de liar, a los filtros y a los papeles utilizados por la industria del tabaco, como instrumento adicional para luchar contra el contrabando y las falsificaciones;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

(1) DO L 127 de 29.4.2014, p. 1.
(2) DO C 227 E de 4.9.2008, p. 147.

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