Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/2340(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0205/2016

Textos presentados :

A8-0205/2016

Debates :

PV 04/07/2016 - 18
CRE 04/07/2016 - 18

Votaciones :

PV 05/07/2016 - 4.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0300

Textos aprobados
PDF 255kWORD 140k
Martes 5 de julio de 2016 - Estrasburgo
La lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión
P8_TA(2016)0300A8-0205/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión (2015/2340(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los tratados internacionales pertinentes en materia de derechos humanos,

–  Vista la Convención sobre los Derechos del Niño,

–  Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y sus protocolos, en particular el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (2000) y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (2000),

–  Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990),

–  Vista la labor de los mecanismos internacionales de derechos humanos, en particular el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y otros relatores especiales de las Naciones Unidas, el examen periódico universal y la labor de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos,

–  Visto el informe del Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2014),

–  Visto el Informe mundial sobre la trata de personas (2014) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

–  Vista la Ley Modelo de las Naciones Unidas Contra la Trata de Personas, que tiene por objeto ayudar a los países a revisar y modificar la legislación vigente y adoptar nueva legislación para luchar contra la trata de seres humanos (2009),

–  Vistos los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, presentados al Consejo Económico y Social como adición al informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (E/2002/68/Add.1),

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para «Proteger, Respetar y Remediar»,

–  Vistos los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de la trata de personas a una reparación efectiva,

–  Vistas las Directrices de UNICEF sobre la Protección de los Niños Víctimas de la Trata,

–  Vistos los siguientes instrumentos de la OIT: el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (n.º 29); el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (n.º 105), y la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias) de 2014 (n.º 203),

–  Visto el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (n.º 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (n.º 182),

–  Visto Convenio de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (n.º 189), relativo al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos,

–  Visto el informe de la OIT «Ganancias y pobreza: Aspectos económicos del trabajo forzoso» (2014),

–  Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 5;

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo,

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos,

–  Vista la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos,

–  Visto el Documento orientado a la acción relativo a la intensificación de la dimensión exterior de la UE en materia de actuación contra la trata de seres humanos (2009) y sus dos informes de ejecución (2011 y 2012),

–  Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016),

–  Visto el informe intermedio sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (COM(2014)0635),

–  Vista la labor del Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos,

–  Visto el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019),

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto(1),

–  Visto el marco para las actividades de la UE sobre la igualdad de género y la capacitación de las mujeres en las relaciones exteriores de la UE 2016-2020,

–  Visto el informe de situación de Europol de febrero de 2016 sobre la trata de seres humanos en la UE,

–  Visto el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (EGMM),

–  Vista la Agenda Europea de Migración, de 13 de mayo de 2015,

–  Visto el plan de acción surgido de la cumbre de La Valeta, de noviembre de 2015,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (2005),

–  Visto el último informe general sobre las actividades del Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA), en el que se expone la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (2014),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa contra el tráfico de órganos humanos, abierto a la firma desde marzo de 2015,

–  Visto el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina);

–  Vista la Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes (2008),

–  Vistos los principios rectores de derechos humanos de la OSCE en materia de retorno de víctimas de la trata (2014),

–  Visto el informe del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) (2011),

–  Vista la Convención de La Haya sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional,

–  Vista el informe de actividades de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre lucha contra la trata de personas y asistencia a migrantes vulnerables (2012),

–  Visto el informe de la OIM sobre la lucha contra la trata y la explotación en tiempos de crisis (2015),

–  Visto el Convenio de la ASEAN contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2015),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0205/2016),

A.  Considerando que la trata de seres humanos, que se inscribe en la delincuencia organizada, constituye una de las peores formas de abuso de los derechos humanos, ya que reduce a las personas a meras mercancías, viola de manera profunda y duradera la dignidad, la integridad y los derechos de la víctima y afecta a familias y comunidades enteras, aprovechándose deliberadamente de situaciones de vulnerabilidad, como la pobreza o el aislamiento;

B.  Considerando que las Naciones Unidas (Protocolo de Palermo) definen la trata de seres humanos como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación; que esa explotación incluye, como mínimo, la prostitución ajena forzosa u otras formas de explotación sexual , los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, incluida la esclavitud infantil con el fin de reclutar niños soldados, la servidumbre o la extracción de órganos; que esta práctica es abominable, en especial cuando se somete a niños a la peor forma de explotación a manos de otros seres humanos;

C.  Considerando que el artículo 2, letra a), del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, define la expresión «venta de niños» como «todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución»;

D.  Considerando que, según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas (2014) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el 70 % del número total de víctimas detectadas son mujeres y niñas; que el 79 % de las víctimas detectadas de explotación sexual, que representa el 53 % de las formas de explotación detectadas a escala mundial, son mujeres y que el 83 % de las víctimas detectadas del trabajo forzoso, que representa el 40 % de las formas de explotación detectadas a escala mundial, son hombres;

E.  Considerando que factores complejos e interrelacionados, como la discriminación sistemática y estructural, las violaciones de los derechos humanos, la pobreza, la desigualdad, la corrupción, los conflictos violentos, la confiscación de tierras, la falta de educación, el desempleo y los deficientes sistemas de migración laboral acentúan la vulnerabilidad de las personas ante la explotación y los abusos, ya que reducen sus opciones y sus recursos; que en la Estrategia de la Unión para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016 se señala que la violencia contra las mujeres es una de las causas profundas de la trata de seres humanos;

F.  Considerando que la trata de seres humanos es un delito con un componente de género; que las mujeres y las niñas también representan un importante porcentaje de las víctimas de otras formas de trata de seres humanos, como la explotación en ámbitos como el trabajo doméstico y la prestación de cuidados, la industria, la alimentación y los servicios de limpieza, entre otros;

G.  Considerando que la trata de seres humanos es una de las actividades delictivas organizadas más rentables del mundo, junto al comercio de drogas ilegales y de armas; que, según las estimaciones más recientes de la OIT, los beneficios anuales ilícitos derivados del trabajo forzoso, también mediante el blanqueo de dinero, suman unos 150 000 millones de dólares estadounidenses, y que se estima que un 90 % de las víctimas son explotadas en el sector privado y dos tercios de los beneficios proceden de la explotación sexual comercial, lo que la convierte en la forma más lucrativa de explotación;

H.  Considerando que la trata de seres humanos debe entenderse desde la perspectiva de la demanda y de la obtención de beneficios, ya que la explotación de las mujeres, en especial con fines sexuales, viene generada por una demanda de dichos servicios y por los beneficios que esta actividad genera;

I.  Considerando que la aplicación inadecuada del marco jurídico sobre la trata de seres humanos a escala nacional y la ausencia de un marco jurídico equivalente en los terceros países constituyen una de los obstáculos más importantes en la lucha contra la trata de seres humanos;

J.  Considerando que el acceso de las víctimas de la trata de seres humanos a la justicia va de lo sencillamente problemático a ser negado ; que la corrupción y la falta de capacidades siguen siendo un grave problema para la policía y el sistema judicial en muchos países;

K.  Considerando que, según Europol, la generalización del acceso a internet en todo el mundo permite que la trata se expanda cada vez más en el entorno digital; que esta circunstancia propicia nuevas formas de captación y explotación de las víctimas;

L.  Considerando que existe un vínculo entre el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos; que las redes de tráfico de personas recurren, entre otros medios, a internet para anunciar sus servicios a los migrantes potenciales;

M.  Considerando que, por desgracia, la trata de seres humanos y el tráfico de personas no son un fenómeno transitorio sino que incluso pueden ir en aumento en los años venideros, ya que las zonas de conflicto, los regímenes represores o las situaciones económicas en todo el mundo son un caldo de cultivo para las actividades delictivas de los tratantes de seres humanos y los traficantes de personas;

N.  Considerando que los flujos de migración irregular aumentan el riesgo de trata, dado que los migrantes en situación irregular corren un mayor riesgo de convertirse en víctimas de la trata debido a su vulnerabilidad y clandestinidad; que, entre estos migrantes, los menores no acompañados, que representan una parte importante de los migrantes que llegan a Europa, atraen especialmente el interés de las redes de trata;

O.  Considerando que la trata de seres humanos es un problema regional y mundial que no siempre se puede abordar exclusivamente a escala nacional;

P.  Considerando que, según el último Índice Mundial de Esclavitud, se estima que en todo el mundo 35,8 millones de personas se encuentran atrapadas en situaciones de esclavitud moderna, lo que confirma el carácter endémico de la trata de seres humanos y su incidencia todas las regiones del mundo;

Q.  Considerando que las pautas pasadas y actuales de la trata de seres humanos adoptan diferentes formas y varían considerablemente entre regiones y también dentro de las subregiones;

R.  Considerando que la trata de seres humanos no es un fenómeno que se circunscriba a los países considerados menos desarrollados, sino que se da asimismo, de forma más encubierta, en los países desarrollados;

S.  Considerando que, según la OIT, en la región de Asia-Pacífico se encuentra el 56 % del número estimado de víctimas del trabajo forzoso a escala mundial, incluida la explotación sexual, lo que representa, con mucho, la mayor proporción de todo el mundo;

T.  Considerando que se calcula en 300 000 el número de niños que participan en conflictos armados en todo el mundo; que la trata de niños en África, con el fin de hacer de ellos niños soldados, es la más elevada del mundo;

U.  Considerando que, en el norte de África y en Oriente Próximo, el 95 % de las víctimas detectadas son adultos; que los países de Oriente Próximo son un destino de primer orden para los trabajadores migrantes y que en ellos el sistema de patrocinio denominado kafala vincula a los trabajadores a un empleador determinado, creando las condiciones para el abuso y la explotación laboral, que llega en ocasiones a constituir trabajo forzoso;

V.  Considerando que en los países de la vecindad oriental de la Unión, la explotación sexual es la principal causa de la trata de personas denunciada; que la discriminación sistemática y el racismo han provocado que las comunidades romaníes, incluidos tanto hombres como mujeres, sean especialmente vulnerables a la trata con distintas finalidades;

W.  Considerando que la cooperación entre los Estados miembros, Europol y los países de origen y de tránsito de las víctimas de la trata es un instrumento esencial en la lucha contra las redes de trata de seres humanos;

X.  Considerando que la UE ha escogido una serie de países y regiones prioritarios con el objetivo de seguir reforzando y racionalizando la cooperación en la lucha contra la trata de seres humanos;

Y.  Considerando que la Comisión designó en 2010 un coordinador de la Unión para la lucha contra la trata de seres humanos con el fin de mejorar la coordinación y la coherencia entre las instituciones de la Unión, las agencias y los Estados miembros, además de con terceros países y actores internacionales;

Tendencias de la trata de seres humanos en el mundo

1.  Denuncia y rechaza explícitamente la trata de seres humanos, que representa un negocio en alza a costa del sufrimiento humano y afecta a todas las sociedades y economías de manera profunda y persistente;

2.  Subraya que la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud y un delito grave que constituye una de las peores formas de violación de los derechos humanos y no puede ser tolerada en sociedades basadas en el respeto de los derechos humanos, incluida la igualdad entre hombres y mujeres; considera asimismo que la trata de seres humanos debe comprenderse de forma holística, atendiendo no solo a la explotación sexual, sino también al trabajo forzado, al tráfico de órganos, a la mendicidad forzada, al matrimonio forzado, a los niños soldados y al tráfico de bebés;

3.  Recuerda que la trata de seres humanos es un delito transnacional de carácter mundial, y que todas las medidas dirigidas a combatirla deben tener en cuenta las causas profundas y las tendencias mundiales; destaca a este respecto la importancia de un enfoque coherente de las dimensiones interior y exterior de las políticas de la Unión para luchar contra la trata de seres humanos;

4.  Reconoce que la delincuencia organizada de trata de seres humanos se produce tanto a escala transfronteriza como dentro de las fronteras interiores, lo que exige legislación interna sólida contra la trata de seres humanos y cooperación entre los países;

5.  Lamenta que en muchos países del mundo siga sin existir una legislación adecuada para criminalizar y combatir eficazmente la trata de seres humanos;

6.  Lamenta asimismo la gran brecha existente entre la legislación en vigor y su aplicación, en particular, el acceso limitado o inexistente de las víctimas a la justicia, por una parte, y la falta de enjuiciamiento de los delincuentes, por otra;

7.  Lamenta, en especial, que el número de víctimas de la trata de seres humanos que han sido reconocidas como tales siga siendo muy inferior al número estimado y que la proporción de casos llevados ante los tribunales continúe siendo extremadamente reducida; sigue profundamente preocupado por el hecho de que un gran número de víctimas de la trata carezcan de protección y apoyo adecuados y de medidas que reparen las violaciones de derechos fundamentales que han sufrido;

8.  Recuerda que las víctimas de la trata suelen ser «personas invisibles» en los países donde son explotadas y que se enfrentan a las dificultades derivadas de las diferencias culturales y lingüísticas, todo lo cual hace aún más difícil que denuncien los delitos de que son víctimas; denuncia que estas dificultades son aún mayores para las categorías de víctimas particularmente vulnerables, como las mujeres y los niños;

9.  Subraya que la demanda de servicios sexuales en los países desarrollados es el motor de la trata de seres humanos procedentes de los países en desarrollo, poniendo a su población en una posición de vulnerabilidad, especialmente a las mujeres y las niñas; pide a los Estados miembros que criminalicen el uso consciente de servicios de víctimas de la trata de seres humanos;

10.  Recuerda que los grupos organizados a escala internacional transportan a sus víctimas —de forma clandestina o con su consentimiento, obtenido con promesas falsas—, en especial con fines de trata sexual, a regiones más prósperas, a cabeza de las cuales figuran los países europeos, en las que se encuentran los clientes con mayor capacidad económica;

11.  Denuncia que, según la declaración a la prensa del director de Europol, más de 10 000 menores refugiados y migrantes no acompañados han desaparecido en Europa; llama la atención de la Unión y de los Estados miembros sobre el hecho de que muchos de esos menores han sido forzados a entrar en redes de trata sexual y mendicidad y en el mercado ilícito y lucrativo del trasplante de órganos o la trata de esclavos;

12.  Destaca la necesidad de establecer una distinción fundamental entre los conceptos de trata de seres humanos y tráfico de migrantes; señala que el tráfico cuenta también entre las actividades de las redes delictivas y la delincuencia organizada y puede conducir a una situación de trata, si bien destaca que se trata de dos conceptos distintos que requieren respuestas jurídicas y prácticas diversas e implican diferentes obligaciones por parte de los Estados; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que formen al personal encargado de la recepción y la identificación de los migrantes y solicitantes de asilo mediante programas de sensibilización específica especializados en distinguir correctamente entre el tráfico y la trata de seres humanos, especialmente en lo que se refiere a la identificación y la protección de los menores víctimas de la trata y los menores no acompañados que están en riesgo de serlo;

13.  Recuerda que los migrantes han consentido el tráfico, que finaliza cuando llegan a su destino, mientras que las víctimas de la trata son explotadas por medio de la coerción, el engaño y el abuso, sin posibilidad alguna de consentimiento; destaca que ambos fenómenos pueden solaparse, ya que los grupos delictivos que practican el tráfico de refugiados y otros migrantes para introducirlos en la Unión pueden forzarlos a la explotación como víctimas de la trata, en particular en el caso de los menores no acompañados y las mujeres que viajan solas; insta a las autoridades competentes de los Estados miembros a que presten atención a ese solapamiento en el marco de sus actividades en el ámbito la actuación policial, la cooperación judicial y la aplicación de la ley;

14.  Observa que las redes delictivas utilizan de forma creciente Internet y las redes sociales para reclutar y explotar a las víctimas; pide, por tanto, a la Unión y a los Estados miembros que, en sus esfuerzos desplegados para luchar contra la trata de seres humanos, realicen las inversiones suficientes en tecnología y conocimientos técnicos que les permitan identificar, detectar y combatir el uso abusivo de Internet por parte de las redes delictivas, tanto a la hora de reclutar a las víctimas como de ofrecer servicios para fines de su explotación;

15.  Reconoce la importancia y el papel que desempeñan las tecnologías de la información y la comunicación en la trata de seres humanos, y que, si bien la tecnología se utiliza para facilitar la captación y la explotación de las víctimas, también puede usarse como un instrumento de prevención; considera que debe estudiarse en mayor profundidad el papel que desempeñan las tecnologías de la información y la comunicación en la trata de seres humanos;

16.  Pide a la Comisión que evalúe el uso de Internet en el marco de la trata, especialmente en lo que se refiere a la explotación sexual en línea; insta a Europol a que refuerce la lucha contra la trata en línea mediante la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (UE IRU), con el fin de detectar, señalar y retirar el contenido relativo a la trata disponible en línea;

17.  Pide a la Comisión que adapte su cooperación con terceros países a la nueva situación creada por el desarrollo de la trata por medio de Internet; pide a la Comisión y a Europol que consideren las posibilidades de cooperación entre los órganos europeos de lucha contra la ciberdelincuencia (en particular, en el marco de Europol) y los órganos equivalentes de terceros países; pide a la Comisión que valore, asimismo, todos los medios posibles de cooperación con los proveedores de servicios de Internet que puedan resultar útiles para detectar y combatir los contenidos relacionados con la trata en línea; pide a la Comisión que lo mantenga debidamente informado;

Dimensión económica de la trata de seres humanos

18.  Denuncia que la trata de seres humanos es un negocio extremadamente lucrativo, y que los ingresos procedentes de esa actividad delictiva se reinyectan en gran medida en la economía y el sistema financiero mundiales; denuncia que las organizaciones delictivas internacionales más estructuradas y poderosas están implicadas en la trata de seres humanos y han creado una verdadera red delictiva internacional que cuenta con numerosas ramificaciones; pide a todos los Estados y a los actores pertinentes implicados en este ámbito que transformen la trata de seres humanos —que constituye actualmente una actividad de «bajo riesgo y alta productividad»— en una actividad de «alto riesgo y baja productividad»;

19.  Estima que tanto las investigaciones financieras destinadas a localizar, confiscar y recuperar los activos de origen delictivo como las medidas dirigidas a luchar contra el blanqueo de capitales son cruciales en la lucha contra la trata; recuerda que es necesario disponer de más datos y prestar una mayor atención a las actividades de blanqueo de capitales; lamenta que el uso de medidas dirigidas a recopilar, analizar y compartir información financiera en apoyo de las investigaciones penales relativas a la trata de seres humanos siga siendo limitado, y que a menudo resulte difícil integrar plenamente las investigaciones financieras en los casos de trata de seres humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen la cooperación, la coordinación y el intercambio de información con terceros países con el fin de localizar y confiscar los ingresos de estas actividades delictivas; pide que los bienes decomisados se utilicen para apoyar y compensar a las víctimas de la trata de seres humanos;

20.  Pide a los gobiernos que actúen con la diligencia debida en la lucha contra la corrupción, que contribuye a la trata de seres humanos, y en la tarea de detectar y erradicar la participación o la complicidad del sector público en dicha trata, en particular garantizando que quienes trabajan en el sector público sean formados debidamente para reconocer tales casos y dispongan de orientaciones internas que les ayuden a gestionar los casos sospechosos;

21.  Recuerda que los abusos en la contratación de trabajadores parecen producirse en muchos países y regiones del mundo, y señala que, con independencia del país en el que tienen lugar, dichos abusos guardan una estrecha relación con la trata de seres humanos, bien sea a través de agencias de contratación implicadas directamente en dicha trata mediante prácticas de contratación engañosas o coercitivas, o bien creando vulnerabilidades con fines de explotación laboral, exigiendo elevadas comisiones de contratación y haciendo que, en particular, los trabajadores migrantes y poco cualificados sean vulnerables o dependientes desde el punto de vista económico;

22.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con terceros países con el fin de investigar todas las etapas de la trata de seres humanos —incluida la fase de contratación—, que mejoren el intercambio de información y que emprendan operaciones, investigaciones (financieras) y actuaciones judiciales con carácter preventivo; pide a todos los Estados que mejoren la supervisión y la regulación de las agencias de contratación;

23.  Destaca que no puede haber ningún consentimiento válido en una situación en la que un ciudadano de un tercer país es extraído de su país de origen y conducido a la Unión (o en la que un ciudadano de la Unión es conducido a otro Estado miembro) con fines de prostitución, cualquier otra forma de explotación sexual o trabajo forzoso;

24.  Considera que los gobiernos deberían fomentar el diálogo y las asociaciones entre las diferentes partes interesadas, en particular las empresas, los expertos en la lucha contra la trata y las ONG, con el fin de emprender acciones conjuntas contra la trata de seres humanos y velar por el respeto de los derechos de los trabajadores, incluidos los derechos laborales fundamentales; pide, asimismo, a los gobiernos que introduzcan medidas jurídicas que garanticen la transparencia y la trazabilidad de los productos en la cadena de suministro, así como una mejor comunicación por parte de las empresas sobre las medidas que adopten con el fin de erradicar la trata de seres humanos en sus cadenas de suministro; pide a la Unión y a los Estados miembros que colaboren activamente con las empresas nacionales e internacionales con miras a garantizar que sus productos estén exentos de explotación a lo largo de toda la cadena de suministro y con el fin de responsabilizarlas de los casos de trata de seres humanos que se produzcan en cualquier punto de dicha cadena, incluidas las empresas filiales y subcontratistas;

25.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que participen de forma constructiva en las negociaciones del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas en relación con los derechos humanos, y que apliquen los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

Diferentes formas de explotación

26.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que desplieguen los esfuerzos necesarios para combatir el trabajo forzoso en las empresas de la Unión en el exterior y en relación con terceros países aplicando y haciendo cumplir las normas laborales y apoyando a los gobiernos en la adopción de legislación laboral que incluya normas mínimas de protección de los trabajadores, en particular los trabajadores extranjeros, y que garanticen que las empresas europeas que operan en terceros países respetan dichas normas; pide a los gobiernos que velen por el cumplimiento de la legislación laboral, traten equitativamente a todos los trabajadores, les garanticen los mismos derechos con independencia de su nacionalidad o su lugar de origen y extirpen la corrupción; aboga por intensificar la cooperación internacional con el fin de reforzar las políticas de migración laboral y elaborar y mejorar la aplicación de la legislación relativa a la contratación laboral;

27.  Pide que se refuerce el cumplimiento a escala mundial de las normas fundamentales de la OIT en materia de trabajo y medio ambiente en todos los niveles, en particular mediante la mejora de las inspecciones de trabajo y seguridad social; reclama, asimismo, la ratificación y la aplicación del Convenio de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (n.º 189), así como la incorporación de sus disposiciones en las legislaciones nacionales, en particular en lo que se refiere a los trabajadores domésticos que trabajan en residencias de diplomáticos;

28.  Hace hincapié en que la relación evidente entre la trata de seres humanos con fines sexuales y la prostitución requiere que se apliquen medidas que permitan poner fin a la demanda de prostitución;

29.  Señala que, en la mayoría de los Estados miembros, las víctimas de prostitución forzosa tienen dificultad para acceder a atención psicológica, por lo que dependen casi exclusivamente del apoyo de organizaciones caritativas; pide, por tanto, que se apoye en mayor medida a estas organizaciones, al tiempo que insta a los Estados miembros a que supriman los obstáculos para acceder a la atención psicológica;

30.  Destaca que el matrimonio forzoso puede considerarse una forma de trata de seres humanos si contiene algún elemento de explotación de la víctima, y pide a todos los Estados miembros que incluyan esta dimensión en su definición de trata de seres humanos; destaca que la explotación puede ser sexual (violación conyugal, prostitución forzosa y pornografía) o económica (trabajo doméstico y mendicidad forzosa), y que el matrimonio forzoso puede ser el objetivo final de la trata (venta de una víctima como esposa o imposición del matrimonio con coacción); recuerda que el matrimonio forzoso puede tener un carácter transnacional; pide, por tanto, a los Estados miembros que garanticen que las autoridades nacionales encargadas de la migración estén debidamente formadas sobre la problemática del matrimonio forzoso en relación con la trata; pide asimismo a la Comisión que fomente el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

31.  Condena la trata de seres humanos para la maternidad subrogada forzosa en la medida en que constituye una violación de los derechos de la mujer y de los menores; señala que la demanda se ve impulsada por los países desarrollados a expensas de personas pobres y vulnerables procedentes, a menudo, de países en desarrollo, y pide a los Estados miembros que analicen las implicaciones de sus políticas reproductivas restrictivas;

32.  Insiste en que los menores que son víctimas de la trata de seres humanos sean reconocidos como tales, y pide que en todo momento se preste la máxima atención a sus intereses, sus derechos y sus necesidades; pide que se preste asistencia y protección jurídica, física, psicológica y de otro tipo, tanto a corto como a largo plazo; que se adopten medidas dirigidas a facilitar la reagrupación familiar, cuando proceda, atendiendo al interés superior y respetando la dignidad y los derechos de los menores, o que se adopten medidas apropiadas para que sean atendidos;

33.  Recuerda que la trata de menores conlleva a menudo casos de abuso sexual, prostitución, trabajos forzados o extracción y tráfico de órganos, y destaca que no debe considerarse válido ningún posible consentimiento para realizar trabajos o servicios en el caso de un menor víctima de la trata; lamenta que, con frecuencia, los cuerpos de seguridad, que no buscan de forma sistemática indicios de trata de seres humanos para identificar a las víctimas, traten a los menores en riesgo como delincuentes o migrantes irregulares;

34.  Considera que, en lo que se refiere a los menores no acompañados, es esencial mejorar y conferir un carácter más preventivo a la identificación de los menores víctimas de la trata, especialmente en los pasos fronterizos y los centros de acogida, así como intensificar la cooperación multidisciplinar de forma que se garantice la protección efectiva del interés superior de los menores; considera necesario reforzar los sistemas de tutela en los Estados miembros para evitar que los menores no acompañados y separados de sus familias caigan en manos de organizaciones dedicadas a la trata de seres humanos;

35.  Pide que se refuercen los regímenes nacionales de tutela de los menores en Europa como parte integrante de la estrategia de la Unión de lucha contra la trata, que reconoce el papel fundamental que desempeñan los tutores en la protección de los menores contra toda forma de perjuicios;

36.  Pida a la Unión que prosiga sus esfuerzos dirigidos a luchar contra el fenómeno de los niños soldado, en particular prestando ayuda a los gobiernos locales y a los grupos de la sociedad civil que trabajan sobre el terreno a la hora de abordar esta cuestión, que adopte medidas encaminadas a impedir el futuro reclutamiento y el empleo de menores como soldados, que apoye el desarrollo de normas de protección de la infancia, incluida la tipificación como delito del reclutamiento de menores, y que movilice los recursos necesarios para reforzar la resiliencia y los entornos protectores para los menores; pide a la Unión y a los terceros países que ratifiquen y apliquen las normas internacionales pertinentes, incluido el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de menores en los conflictos armados;

37.  Destaca que los menores y las personas con discapacidad deben ser considerados víctimas vulnerables de la trata de seres humanos; subraya que las víctimas de la trata de seres humanos pueden desarrollar discapacidades provocadas por el abuso a manos del tratante, al tiempo que, inversamente, una persona con discapacidad puede ser el objetivo de un tratante debido a esa vulnerabilidad;

38.  Acoge con satisfacción que en la Directiva 2011/36/UE se incluya la mendicidad forzosa como una forma de trata de seres humanos; insta a los Estados miembros a que armonicen las legislaciones nacionales y requieran a los gobiernos de terceros países que adopten y apliquen las normas jurídicas pertinentes a este respecto; condena cualquier intento de criminalización de las víctimas de la mendicidad forzosa y pide que se les facilite el acceso al empleo y la vivienda; insiste en la necesidad de desarrollar actividades de formación para la policía y otros funcionarios con el fin de mejorar los procesos de identificación y remisión y garantizar una asistencia adecuada a las víctimas de la mendicidad forzosa; destaca que muchas de las víctimas proceden de un entorno de pobreza y marginación; pide que las medidas de prevención se centren en la reducción de la vulnerabilidad de los grupos de riesgo, empezando por las estructuras básicas como la educación, la integración laboral y el aumento del número de refugios y centros asistenciales para las personas vulnerables;

39.  destaca que el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas exige la tipificación penal del trabajo en condiciones de servidumbre como una forma de trata de seres humanos; insta a los gobiernos a que velen por la aplicación de las leyes y por que se castigue a quienes se aprovechen del trabajo en régimen de servidumbre ;

40.  Señala la aparición de una nueva forma de trata de seres humanos en la que se trafica con las víctimas a cambio de un rescate infligiendo crueles métodos de tortura; señala, asimismo, que esta nueva forma de mercantilización de seres humanos se caracteriza por la extorsión, la violencia física y la violación sexual como medios para forzar el pago de deudas por parte de familiares que viven dentro y fuera de la Unión;

41.  Condena el negocio ilícito del tráfico de células, tejidos y órganos humanos, incluido el tráfico ilícito de células reproductoras (óvulos, espermatozoides), tejidos, células fetales y células madre adultas y embrionarias;

42.  destaca que, según un informe de Global Financial Integrity, el comercio de órganos humanos es una de las diez actividades ilegales más lucrativas del mundo, ya que genera beneficios de entre 600 y 1 200 millones de dólares y se extiende por numerosos países; destaca asimismo que, según las Naciones Unidas, cualquier persona, independientemente de su edad, puede ser el blanco de este negocio, si bien constata que los migrantes, las personas sin hogar y las personas que no saben leer son especialmente vulnerables;

43.  Destaca que el estancamiento económico, las lagunas en la legislación y las deficiencias en la aplicación de la ley en los países en desarrollo, junto con el proceso creciente de globalización y la mejora de las tecnologías de la comunicación, conforman un escenario perfecto para las actividades delictivas del tráfico ilícito de órganos; señala que la falta de oportunidades económicas obliga a las personas a considerar opciones que, de otra forma, podrían juzgar como peligrosas o reprobables, mientras que la aplicación insuficiente de la ley facilita que los tratantes actúen con poco temor a ser llevados ante la justicia;

44.  Hace hincapié en que la compra de células, tejidos y órganos humanos es ilegal; señala que las personas que son víctimas de trata para la extirpación de órganos se enfrentan a unos problemas particulares, y que las víctimas no suelen ser conscientes ni de las consecuencias médicas invalidantes y a largo plazo que acarrean la extirpación de órganos y la falta de cuidados postoperatorios, ni del impacto psicológico de la operación; insta a que las campañas de sensibilización estén mejor orientadas para dar mayor notoriedad a los daños asociados a la venta de órganos, especialmente entre los más pobres y vulnerables, que pueden plantearse la posibilidad de vender un órgano para mejorar su situación económica;

45.  Pide a la Comisión que condene la trata de seres humanos cuya finalidad es la extracción de órganos, y que adopte una actitud clara con respecto al comercio ilegal de órganos, tejidos y células; pide a la Unión que aliente a los colegios médicos y a las sociedades especializadas en trasplantes a que desarrollen un código de conducta ética para los profesionales de la salud y los centros de trasplantes en relación con la forma de obtener órganos destinados al trasplante en el extranjero y los procedimientos de atención médica posteriores a un trasplante; señala que los ciudadanos de las comunidades más pobres del mundo corren mayores riesgos de convertirse en víctimas del tráfico ilícito de órganos;

46.  Pide la ratificación y aplicación del Convenio del Consejo de Europa contra el tráfico de órganos humanos; pide a la Unión que haga un llamamiento a los gobiernos de terceros países para que actúen judicialmente contra los profesionales sanitarios, los hospitales y las clínicas privadas que operan en el ilícito y lucrativo mercado del trasplante de órganos;

47.  Pide a los Estados miembros que sigan alentando los esfuerzos dirigidos a conseguir que la comunidad médica participe en la intensificación de la lucha contra este tipo de tráfico mediante la sensibilización acerca de las cuestiones relacionadas con la trata y la prestación de una formación obligatoria;

48.  destaca la importancia de la prevención y la adopción de un enfoque multisectorial y pluridisciplinar a la hora de abordar la obtención ilícita de órganos humanos, incluida la trata de personas para la extirpación de órganos, que se ha convertido en un problema mundial; insta a que las campañas de sensibilización se orienten de forma más apropiada para dar mayor notoriedad a los daños asociados a la venta de órganos e informar mejor a las víctimas y a las víctimas potenciales de los riesgos físicos y psicológicos, especialmente a las más pobres y vulnerables en términos de desigualdad y pobreza, que pueden plantearse la posibilidad de vender un órgano para mejorar su situación económica; destaca que las campañas de sensibilización deberían ser un elemento obligatorio de la política europea de vecindad y de la cooperación para el desarrollo por parte de la Unión;

49.  Destaca la importancia de los médicos, enfermeros, trabajadores sociales y otros profesionales de la medicina, cuyo contacto profesional con las víctimas cuando estas se hallan retenidas es irreemplazable, y que desempeñan un papel fundamental en la prevención de la trata de personas; expresa su preocupación por el hecho de que hasta ahora se haya desperdiciado esta oportunidad de intervención; destaca la necesidad de formar a la comunidad médica en la detección de señales de alerta ante la trata de seres humanos y en los procedimientos de notificación con miras a asistir mejor a las víctimas, así como de imponer penas severas a cualquier forma de participación en el tráfico ilícito de órganos;

50.  Alienta a poner en marcha programas de consentimiento presunto en diversos países, o bien sistemas que ofrezcan a los ciudadanos la posibilidad de inscribirse directamente a un registro de donantes de órganos al realizar determinados trámites administrativos, de forma que se reduzca la dependencia de los pacientes con respecto al mercado negro y se incremente al mismo tiempo la cantidad de órganos disponibles, con el fin de limitar el coste financiero de los trasplantes y reducir el atractivo del turismo médico;

51.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con el objeto de prevenir el «turismo de trasplantes», adopten medidas dirigidas a ampliar la disponibilidad de órganos obtenidos legalmente con el fin de reforzar la prevención del comercio ilícito de órganos, y que instauren un sistema transparente de trazabilidad de los órganos trasplantados, al tiempo que garantizan el anonimato de los donantes; pide a la Comisión que elabore directrices para fomentar la participación de los Estados miembros en las asociaciones de colaboración como Eurotransplant y Scandiatransplant;

52.  Destaca que, según la Organización Mundial de la Salud, se dispone de pocos datos científicos sobre la trata y la salud, en especial por lo que respecta a la salud mental y psicológica; destaca, asimismo, que a menudo se infravaloran las necesidades de las víctimas y los supervivientes; pide, por consiguiente, a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros que introduzcan un sistema de seguimiento y divulguen información sobre las consecuencias de la trata y las necesidades de las víctimas en términos de salud física y psicológica;

Derechos de las víctimas, incluido el derecho de recurso

53.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que adopten un planteamiento basado en los derechos humanos y orientado a las víctimas, y que sitúen a las víctimas y a los grupos vulnerables en el foco de todos los esfuerzos en la lucha contra la trata de seres humanos, su prevención y la protección de las víctimas;

54.  Denuncia la preocupante divergencia entre las obligaciones de los Estados y su grado de cumplimiento en la práctica por lo que se refiere a los derechos de las víctimas; acoge favorablemente la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; confía en que los Estados miembros hayan traspuesto adecuadamente la Directiva, dado que el plazo para su aplicación finalizaba el 16 de noviembre de 2015; pide a los Estados miembros y a los países de origen, tránsito y destino que procuren o faciliten el acceso a vías de recurso justas, adecuadas y convenientes a todas las víctimas de la trata de seres humanos, incluidos los no nacionales, en sus respectivos territorios y jurisdicciones;

55.  Recuerda que la rápida y la correcta identificación de las víctimas es fundamental para el ejercicio de los derechos que les asisten legalmente; insiste en que se adopten medidas de creación de capacidades en relación con la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, especialmente en los servicios de migración, seguridad y control de fronteras;

56.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que intercambie buenas prácticas con terceros países, en primer lugar sobre la formación de las autoridades policiales y de los cooperantes acerca de la forma más adecuada de dirigirse a las víctimas y, en segundo lugar, sobre la aplicación del principio de evaluación individualizada de las víctimas para determinar sus necesidades específicas y facilitarles ayuda y protección;

57.  Destaca la importancia del principio de reconocimiento mutuo establecido en el artículo 82, apartado 1, del TFUE; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las agencias de la Unión Europea que refuercen la posición de las víctimas de la trata mediante el pleno reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales y administrativas, incluidas las relativas a las medidas de protección de las víctimas de la trata de seres humanos, lo que implica que la condición de víctima, una vez establecida en un Estado miembro, debe ser aplicable en el conjunto de la Unión, por lo que debería prestarse ayuda y asistencia a las víctimas (o a las asociaciones que las representen) en caso de no reconocimiento de su condición de víctima cuando viajen en el interior de la Unión;

58.  Insiste en que la respuesta penal garantice que las víctimas tengan acceso a la justicia y sean informadas de sus derechos jurídicos; pide a todos los Estados que cumplan su obligación internacional de defender los derechos de las víctimas que se encuentran bajo su jurisdicción, y que velen por prestar a las víctimas un apoyo pleno, con independencia de su voluntad de cooperar en los procesos penales;

59.  Afirma que las víctimas de la trata de seres humanos tienen derecho a una tutela judicial efectiva, incluidos el acceso a la justicia, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la ciudadanía, la restitución de sus bienes y una reparación adecuada, así como a recibir atención médica y psicológica, a la prestación de servicios de ayuda jurídica y social y a beneficiarse de apoyo a largo plazo, en particular económico, para su integración o reintegración;

60.  Señala la importancia del acceso universal a la asistencia sanitaria y a la salud sexual y reproductiva, particularmente en el caso de las víctimas de trata de seres humanos, que pueden sufrir muchos problemas físicos y fisiológicos como consecuencia directa de su explotación; pide a los Estados miembros que creen servicios de asistencia sanitaria y rehabilitación de fácil acceso para las víctimas de la trata de seres humanos;

61.  Pide a los Estados miembros en los que se hayan registrado casos de explotación de víctimas de la trata de seres humanos que ofrezcan un tratamiento médico adecuado y necesario de forma que se tengan en cuenta la dimensión de género y las necesidades individuales y se preste una atención particular a las víctimas de la trata que hayan sido objeto de explotación sexual;

62.  Señala que las personas con discapacidad permanente o que sufren una discapacidad en el transcurso de la trata requieren una protección adicional frente a la explotación, y pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen que la asistencia que se presta a este tipo de víctimas responde de forma adecuada a sus necesidades específicas;

63.  Hace hincapié en la necesidad de reintegrar a las víctimas de la trata y reconocer su derecho a la protección; pide a los Estados miembros que creen redes de centros de apoyo y refugio y refuercen las existentes, que garanticen la prestación de servicios en una lengua comprensible para las víctimas y que faciliten a estas últimas el acceso a la educación; pide que se lleve a cabo un esfuerzo de colaboración en los ámbitos de la inclusión social y la prestación asistencial entre las ONG, las organizaciones internacionales, los organismos gubernamentales y las agencias de los países de origen y de destino, en particular en las situaciones en las que las víctimas regresan a sus países de origen;

64.  Destaca la importancia de garantizar la seguridad de las víctimas de la trata de seres humanos que testifiquen ante un tribunal contra los tratantes;

65.  Pide que se preste más atención a las víctimas en los procesos penales; pide a las autoridades competentes que no retengan a las víctimas de la trata y que no las pongan en peligro de ser castigadas por delitos cometidos en el contexto de su situación como víctimas de la trata, en particular en los casos de prostitución o de cualquier otra forma de explotación sexual o trabajo forzoso; recuerda que los Estados miembros deben respetar el principio de no criminalización;

66.  Pide a los Estados miembros que apliquen instrumentos jurídicos que ofrezcan a las víctimas de la trata la posibilidad de ponerse en contacto con las autoridades sin poner en peligro su propia seguridad y sus derechos como víctimas;

67.  Pide a los Estados miembros que, además de todos los marcos jurídicos relativos a la trata de seres humanos pertinentes, apliquen sin demora la Directiva 2011/36/UE, en particular su artículo 8; insta a la Comisión a que emprenda acciones legales contra los Estados miembros que no apliquen esta Directiva y a que publique lo antes posible el informe de aplicación, previsto para abril de 2015;

68.  Pide a los gobiernos que establezcan divisorias entre las autoridades de inmigración y las inspecciones de trabajo, con el fin de alentar a las víctimas a presentar denuncias y con el objeto de garantizar que, cuando se detecten casos de trata de seres humanos, no exista ningún temor de que las autoridades de inmigración tomen medidas contra las víctimas;

69.  Pide a los Estados miembros que tipifiquen penalmente el hecho de recurrir a los servicios de víctimas de la trata de seres humanos, incluida la prostitución u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluyendo la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos, cuando dichas actividades se cometan fuera de un Estado miembro y/o fuera de la Unión;

70.  Considera que el hecho de ser refugiado, solicitante de asilo, titular de un visado humanitario o una persona que necesita protección internacional debe ser considerado como un factor de vulnerabilidad en el caso de las víctimas de la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que garanticen que sus cuerpos de seguridad y autoridades de asilo cooperan para ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos que necesiten protección internacional a presentar una solicitud de protección; reitera que las medidas adoptadas contra la trata de seres humanos no deben afectar negativamente a los derechos de las víctimas de la trata, los migrantes, los refugiados o las personas que necesitan protección internacional;

71.  Insta a los Estados miembros a que apliquen medidas que incorporen la dimensión de género con objeto de facilitar la detección de las víctimas de trata de seres humanos en los procedimientos de asilo y retorno, a que lleven registros más detallados y desglosados por sexo y a que velen por que las víctimas sean informadas sobre las opciones de apoyo oportunas;

72.  Recuerda a los Estados miembros que la Directiva 2011/36/UE se entenderá sin perjuicio del principio de no devolución, de conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados;

73.  Anima a los Estados miembros a garantizar a los solicitantes de asilo víctimas de la trata de seres humanos los mismos derechos que los concedidos a otras víctimas de la trata;

74.  Señala que, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el retorno de los migrantes y de los refugiados conlleva riesgos de seguridad inherentes en relación con la posibilidad de que vuelvan a caer en las redes de la trata, riesgos que deben detectarse, evaluarse y mitigarse, dado que la amenaza que los explotadores suponen para los migrantes víctimas de la trata suele aumentar cuando estos han conseguido escapar, han estado en contacto con agentes de los cuerpos de seguridad o han testificado en los tribunales(2);

75.  Hace un llamamiento a la Unión y a los Estados miembros para que hagan que la lucha contra la trata de seres humanos sea más visible para la población, sobre todo en los aeropuertos, las estaciones de tren, los autobuses, las escuelas, las universidades y los lugares de trabajo; pide a la Unión y a los Estados miembros que incrementen la sensibilización entre su personal acerca de las directrices de la UE relativas a la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, así como acerca de la publicación de la Comisión sobre los derechos en la Unión de las víctimas de la trata de seres humanos, y alienta a utilizarlos activamente;

76.  Alienta a la financiación selectiva de la Unión destinada a las ONG locales que identifiquen y apoyen a las víctimas de la trata de seres humanos, y sensibilicen a las poblaciones vulnerables a la explotación y la trata de seres humanos; acoge con satisfacción, en este contexto, el papel de los medios de comunicación, que pueden ayudar a sensibilizar e informar acerca de los riesgos;

Cooperación contra la trata de seres humanos a nivel regional e internacional

77.  Lamenta que el nivel actual de cooperación internacional en casos de trata de seres humanos sea insuficiente, en particular cuando están implicados países de origen y países de tránsito, lo que constituye uno de los principales obstáculos para la lucha eficaz contra la trata de seres humanos; pide una cooperación internacional eficaz para investigar y combatir la trata transnacional de seres humanos mediante el incremento de la asistencia financiera y técnica y el refuerzo de la comunicación, la cooperación y el desarrollo de capacidades a nivel transnacional de los Gobiernos y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley —incluidos los guardias de fronteras, los funcionarios de inmigración y de asilo, los instructores penales y los organismos de apoyo a las víctimas, la sociedad civil y las agencias de las Naciones Unidas—, en particular sobre cómo identificar y proteger a las víctimas y cómo debatir la forma de tratar con los países de origen, de tránsito y de destino que no hayan ratificado el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas; pide a la Unión que desarrolle un planteamiento regional, concentrándose en las «rutas de la trata» para ofrecer respuestas específicas en las diferentes regiones que estén adaptadas al tipo de explotación; subraya, además, la utilidad de los programas de intercambio internacional para los profesionales dedicados a la lucha contra la trata de seres humanos;

78.  Insta a la Comisión, a las agencias competentes de la UE y a los Estados miembros a que organicen una formación específica en materia de género para el personal que trabaja en los servicios encargados del cumplimiento de la ley y el control de las fronteras, con objeto de identificar y ayudar más adecuadamente a las víctimas potenciales de la trata de seres humanos, en particular de la trata con fines de explotación sexual;

79.  Insiste en que es necesario que la Unión mejore la cooperación policial y judicial entre los Estados miembros y con terceros países, sobre todo con los países de origen y de tránsito de las víctimas de la trata de seres humanos, por lo que respecta a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la trata, en especial a través de Europol y Eurojust, intercambiando información, en particular sobre las rutas conocidas de la trata, participando en equipos conjuntos de investigación y combatiendo la captación de personas para la trata de seres humanos a través de internet y otros medios digitales; destaca la importancia del intercambio sistemático de datos entre todos los Estados miembros, así como de su introducción en las bases de datos de Europol Focal Point Phoenix y Focal Point Twins; aboga por una mayor cooperación entre Europol e Interpol en la lucha contra la trata de seres humanos y recuerda que el intercambio de información entre los Estados miembros y con terceros países debe respetar plenamente las normas de la Unión en materia de protección de datos; pide a los Estados miembros que recopilen más datos comparativos sobre la lucha contra la trata de seres humanos y que mejoren el intercambio de datos entre sí y con terceros países;

80.  Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que doten a sus cuerpos de seguridad y de policía del personal y los recursos necesarios para que también puedan recabar información de las familias y otras fuentes, intercambiarla con las autoridades europeas y nacionales competentes y tratarla y analizarla debidamente;

81.  Pone de relieve que los países de tránsito son fundamentales en la lucha contra la trata de seres humanos ya que la explotación de las víctimas todavía no empieza en la fase de tránsito; subraya la importancia de dotar a los agentes de la policía de fronteras con una formación adicional para mejorar sus capacidades en materia de identificación;

82.  Subraya los numerosos desafíos relacionados con la migración laboral transfronteriza, en particular el riesgo de que los migrantes sean objeto de ilegalización y sean privados de sus derechos más fundamentales; pide el establecimiento de mecanismos para la migración laboral transfronteriza en la Unión y a nivel internacional con el fin de reforzar y formalizar la migración laboral regular;

83.  Reconoce el esfuerzo de la Unión en la creación de cauces formalizados para la migración laboral transfronteriza, que deberían ser objeto de una mayor atención, y pide un más coherente y redoblado esfuerzo en este sentido; subraya el potencial de la migración laboral formalizada como medio de prevenir la trata de seres humanos y salvar vidas;

84.  Insta a la Unión a reforzar su cooperación con las ONG y otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de aumentar el intercambio de mejores prácticas, la elaboración de políticas, la aplicación, y a incrementar la investigación, también con los actores locales, centrándose en particular en el acceso de las víctimas a la justicia y el procesamiento eficaz de los autores;

85.  Recuerda que, de conformidad con la Directiva 2011/36/UE, los Estados miembros deben fomentar y colaborar estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil, en particular en el marco de las iniciativas políticas, las campañas de información y concienciación, los programas de educación e investigación y en la formación, así como en la observación y evaluación de la incidencia de las medidas de lucha contra la trata; señala, además, que las ONG también deben contribuir a la identificación temprana de las víctimas, así como a su asistencia y apoyo; insiste en que los Estados miembros deben garantizar que las ONG estén protegidas contra represalias, amenazas e intimidaciones, y sobre todo que no estén expuestas a procedimientos penales por ayudar a víctimas de la trata de seres humanos que se encuentren en situación irregular;

86.  Recomienda a la Unión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional a que preste especial atención a la cuestión de prevenir y combatir la trata de seres humanos en entornos de crisis, como las catástrofes naturales y los conflictos armados, a fin de reducir la vulnerabilidad de las víctimas frente a los traficantes y las redes delictivas; insiste en que debe acordarse protección a aquellos que tengan derecho a la misma de conformidad con los convenios internacionales y regionales;

87.  Destaca que las personas que se ven obligadas a abandonar su residencia habitual a causa de cambios climáticos repentinos o progresivos que afectan negativamente a sus vidas o condiciones de vida corren un alto riesgo de ser víctimas de la trata de seres humanos; hace hincapié en que este tipo de movilidad humana relacionada con el cambio climático tiene una fuerte dimensión económica, que incluye la pérdida de los medios de subsistencia y la reducción de los ingresos familiares, por lo que existe un riesgo directo para las personas afectadas de volverse más vulnerables frente a los trabajos forzosos o la esclavitud;

Política de la UE sobre la trata de seres humanos en su acción exterior

88.  Reconoce y apoya la labor del Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos, designado con el fin de mejorar la coordinación y la coherencia entre las instituciones de la Unión, las agencias y los Estados miembros, además de con terceros países y actores internacionales, e insta al Coordinador a que ponga en marcha acciones y medidas conjuntas concretas entre la Unión, los Estados miembros, los terceros países y los actores internacionales a fin de establecer una cooperación más coherente y eficaz a la hora de desarrollar sistemas para identificar, proteger y asistir a las víctimas, mejorar la prevención de la trata, facilitar el enjuiciamiento de los traficantes y crear una red que permita responder a las dificultades que puedan surgir;

89.  Insta a la Unión a que despliegue los esfuerzos necesarios a escala internacional para prevenir y eliminar la trata de esclavos, a fin de lograr de forma progresiva y con la mayor brevedad la abolición completa de la esclavitud en todas sus formas;

90.  Considera que es esencial que las estrategias destinadas a prevenir la trata de seres humanos se centren tanto en los factores que contribuyen a la misma como en las causas y circunstancias subyacentes, y que lleven a cabo un acercamiento integrado que reúna diferentes actores mandatos y perspectivas, tanto a nivel nacional como internacional; estima que las estrategias de prevención deben prever medidas destinadas a luchar contra la pobreza, la opresión, la falta de respeto de los derechos humanos, los conflictos armados y las desigualdades sociales y económicas, y deben tener como objetivo la reducción de la vulnerabilidad de las víctimas potenciales, disuadir la demanda de servicios de las víctimas de la trata, que también puede ser considerada como una causa profunda de la trata de seres humanos, mejorar la educación pública y erradicar la corrupción de los funcionarios: pide también a todos los Estados que cumplan efectivamente sus obligaciones en el marco del Protocolo de Palermo;

91.  Insta a todos los Estados miembros a ratificar todos los instrumentos internacionales, acuerdos y obligaciones jurídicas, incluido el Convenio de Estambul, y a intensificar los esfuerzos para hacer que la lucha contra la trata de seres humanos sea más eficaz, coordinada y coherente; insta a la Unión a que abogue por la ratificación de todos los instrumentos internacionales pertinentes;

92.  Pide a los representantes de la Unión que presten una especial atención a la trata de seres humanos en el dialogo político de la Unión con terceros países, y también a través de programas de cooperación y en foros regionales y multilaterales, también mediante declaraciones públicas;

93.  Pide a la Unión que revise sus programas de ayuda en materia de trata de seres humanos, para que la financiación esté mejor orientada y para que la trata sea un ámbito de cooperación autónomo; en este contexto, aboga por aumentar los recursos destinados a los servicios de las instituciones de la Unión que se ocupan de cuestiones relativas a la trata de seres humanos; insta a la Comisión a que revalúe periódicamente su lista de países prioritarios, incluidos los criterios de selección, para garantizar que estos reflejen las realidades sobre el terreno y hacerlos más flexibles y adaptables a las circunstancias cambiantes y las tendencias emergentes;

94.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cuando refuercen las medidas jurídicas contra la trata de seres humanos, también amplíen la definición del concepto de trata de seres humanos incluyendo nuevos medios de trata en su ámbito de aplicación;

95.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apliquen las medidas en materia de lucha contra la trata previstas en el Plan de Acción para los Derechos Humanos y en el contexto de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos;

96.  Pide a la Comisión que valore la posible conveniencia de revisar el mandato de la futura Fiscalía Europea, a fin de integrar en sus competencias, una vez establecida, la lucha contra la trata de seres humanos;

97.  Pide aumentar la eficacia de la política de la Unión contra la trata de seres humanos integrándola más estrechamente en el contexto más amplio de las estrategias de la Unión en materia de seguridad, igualdad entre mujeres y hombres, crecimiento económico, ciberseguridad, migración y relaciones exteriores;

98.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que, tanto a nivel interno como externo, adopten una política coherente que, en consonancia con los valores fundamentales de la Unión, sitúe los derechos humanos en el centro de las relaciones de la Unión con todos los terceros países, y que para ello se basen, en particular, en las relaciones económicas y comerciales;

99.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los derechos humanos, la igualdad en materia de género y la lucha contra la trata de seres humanos se mantengan en el centro de las políticas de desarrollo de la UE y la cooperación con terceros países; pide a la Comisión que establezca medidas que integren la dimensión de género al elaborar nuevas políticas de desarrollo y al revisar las políticas actuales;

100.  Subraya que el empoderamiento económico y social de las mujeres y las niñas reduciría la posibilidad de que se conviertan en víctimas, e insta a la Comisión a que prosiga su acción específica para incorporar la igualdad de género a todas las acciones en materia de desarrollo y garantizar que esta siga figurando, junto a los derechos de la mujer, en la agenda del diálogo político con terceros países;

101.  Destaca la importancia de los objetivos de desarrollo sostenible y, en particular, del objetivo 5.2, que persigue la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en las esferas pública y privada, incluyendo la trata y la explotación sexual y de otro tipo;

102.  Pide a la UE que apoye a los países terceros en sus esfuerzos por mejorar la identificación de las víctimas, la prestación de asistencia a las mismas y su reintegración, y la respuesta penal a la trata de seres humanos, adoptando y aplicando una legislación adecuada, y armonizando las definiciones jurídicas, los procedimientos y la cooperación en consonancia con las normas internacionales;

103.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que el personal con funciones coercitivas, incluido el de organismos como Frontex, Europol y la EASO, y otros agentes que puedan entrar en contacto con víctimas o posibles víctimas de la trata de seres humanos dispongan de la formación adecuada para poder abordar los casos de trata, con una perspectiva interseccional integrada, haciendo hincapié en las necesidades especiales de las mujeres, los menores y otros grupos vulnerables, como la población romaní o los refugiados, objeto de la trata y en cómo ofrecer incentivos, así como la máxima protección, a las víctimas de la trata de seres humanos y a otras personas para que denuncien a los tratantes;

104.  Considera que la detección de las víctimas de la trata que provengan de terceros países debe realizarse lo antes posible en el entramado de la red y que, en consecuencia, debe reforzarse la labor realizada en las fronteras para detectar a las víctimas en el momento en que entren en la Unión; pide a los Estados miembros que trabajen con terceros países para mejorar las directrices existentes que puedan ayudar a los servicios consulares y los guardias de fronteras en la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, y subraya, a este respecto, la importancia del intercambio de buenas prácticas, sobre todo en lo que respecta a la realización de entrevistas en las fronteras; destaca también la necesidad de que los guardias de fronteras y los guardacostas tengan acceso a las bases de datos de Europol;

105.  Pide a los Estados miembros que aumenten la cooperación con terceros países a fin de combatir todas las formas de trata de seres humanos, prestando especial atención a la dimensión de género de dicha práctica para luchar específicamente contra los matrimonios infantiles, la explotación sexual de las mujeres y las niñas y el turismo sexual; insta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior a intensificar la actividad del Proceso de Jartum aumentando el número de proyectos concretos en funcionamiento y velando por la participación activa de un mayor número de países;

106.  Pide a la Comisión Europea, al Consejo Europeo y al SEAE que, en sus negociaciones con terceros países sobre acuerdos internacionales, acuerdos de readmisión o acuerdos de cooperación, hagan hincapié en la necesidad de que los terceros países combatan efectivamente la trata de seres humanos y mejoren tanto el enjuiciamiento de los responsables como la protección de las víctimas;

107.  Insta a la Unión a que, efectivamente, concentre sus esfuerzos en la lucha contra la trata de seres humanos y contra la trata de personas; insta a la UE y a sus Estados miembros a prestar atención a la identificación de víctimas de la trata de seres humanos entre los refugiados y los migrantes o entre las víctimas de violaciones y abusos en el marco de la trata de personas;

108.  Subraya la necesidad de un trabajo y una formación preparatorios para las misiones internacionales de policía civil, así como de ofrecer formación para diplomáticos, funcionarios de enlace y funcionarios consulares y de cooperación para el desarrollo a fin de mejorar la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos; considera que es necesario formar a estos grupos puesto que a menudo constituyen el primer punto de contacto para las víctimas de la trata, y que se deben tomar medidas a fin de garantizar que estos funcionarios tengan acceso al material adecuado para informar a las personas en riesgo de caer en la trata;

109.  Recuerda que la puesta en marcha el 7 de octubre de 2015 de la segunda fase de EUNAVFOR MED, conocida también como Operación Sophia, ha hecho posible que se lleven a cabo acciones concretas contra la trata de seres humanos, ya que autoriza a visitar, registrar, apresar y desviar en alta mar los buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos; recuerda que hasta ahora han sido detenidos 48 sospechosos de tráfico ilícito o trata y que están siendo procesados con arreglo al sistema judicial italiano; pide a la Unión que prosiga y refuerce sus operaciones en el Mediterráneo;

110.  Pide a la UE que busque soluciones concretas para ofrecer a los migrantes y refugiados vías de acceso a la UE que sean legales, seguras y no lleven a la explotación; recuerda a los Estados miembros y a la Unión que deben cumplir el Derecho internacional, incluido el principio de no devolución, en todas sus políticas y, en particular, las migratorias; recuerda que el Estado de recepción y el Estado de origen deben garantizar el retorno seguro y voluntario de las víctimas de la trata de personas, y que deben existir alternativas legales a la repatriación cuando esta pueda suponer un riesgo para la seguridad de dichas víctimas o la de sus familias; afirma que, sin perjuicio de las estrategias de integración y acogida que sean necesarias, el Estado de recepción y el Estado de origen deben garantizar a las víctimas las condiciones necesarias de seguridad y reintegración requeridas para su retorno;

111.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respeten la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho de asilo;

112.  Pide a la Unión que promueva programas de apoyo a la integración de migrantes y refugiados en los que participen actores clave de terceros países, así como mediadores culturales, que contribuyan a elevar el nivel de sensibilización de las comunidades respecto de la trata y aumentar su resistencia ante la penetración de la delincuencia organizada;

113.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se esfuercen por proteger y encontrar a todos los refugiados y migrantes desaparecidos tras su llegada a suelo europeo, en particular a los niños;

114.  Acoge con satisfacción la labor de Europol, en particular en el marco de Focal Point Twins, con el objetivo de detectar a las personas que viajan a terceros países para cometer abusos de menores; insta a los Estados miembros a que cooperen con Europol garantizando un intercambio sistemático y rápido de información;

115.  Recuerda que, antes de concluir un acuerdo de liberalización de visados, la Comisión evalúa los riesgos asociados al tercer país de que se trate en materia de inmigración clandestina; destaca que las redes de trata también pueden utilizar las vías legales de migración; pide, por ello, a la Comisión que incluya la cooperación efectiva en materia de trata por parte de los terceros países entre los criterios que estos deben cumplir de cara a la celebración de un acuerdo de liberalización de visados;

116.  Señala que la Unión debe adoptar un enfoque legislativo obligatorio y vinculante en materia de reasentamiento, como establece la Comisión en su agenda sobre migración; señala que la admisión humanitaria se puede utilizar como un complemento al reasentamiento para ofrecer protección urgente, a menudo con carácter temporal, a las personas más vulnerables cuando lo necesiten, por ejemplo los menores no acompañados o los refugiados con discapacidad o quienes necesiten ser evacuados urgentemente por razones médicas;

117.  Pide a la Unión que elabore, junto con terceros países, un sistema normalizado para la recopilación y el análisis de datos cualitativos y cuantitativos relativos a la trata de seres humanos a fin de desarrollar un modelo común, o al menos comparable, en la Unión y en terceros países para la recopilación y el análisis de datos relativos a todos los aspectos de la trata; hace hincapié en la necesidad de que se asignen fondos suficientes a la recopilación de datos y la investigación en el ámbito de la trata de seres humanos;

118.  Alienta a la UE a que desarrolle una nueva estrategia de lucha contra la trata de seres humanos para después de 2016 con una dimensión exterior reforzada y más selectiva, que considere prioritario el desarrollar asociaciones con la sociedad civil local en los terceros países de origen, tránsito y destino, con los Gobiernos y con el sector privado, y el abordar los aspectos económicos y financieros de la trata;

o
o   o

119.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a las delegaciones de la UE.

(1) Texto Aprobados, P8_TA(2015)0470.
(2) Véase la página 23 del informe de la OIM titulado «Counter Trafficking and Assistance to Vulnerable Migrants - Annual Report of Activities 2011» (Lucha contra la trata de seres humanos y asistencia a los migrantes vulnerables - Informe anual de actividades 2011).

Aviso jurídico - Política de privacidad