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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0027(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0211/2016

Textos presentados :

A8-0211/2016

Debates :

PV 05/07/2016 - 13
CRE 05/07/2016 - 13

Votaciones :

PV 06/07/2016 - 6.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0303

Textos aprobados
PDF 244kWORD 60k
Miércoles 6 de julio de 2016 - Estrasburgo
Un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión ***II
P8_TA(2016)0303A8-0211/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de los sistemas de información en la Unión (05581/1/2016 – C8-0188/2016 – 2013/0027(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05581/1/2016 – C8‑0188/2016),

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeos de 22 de mayo de 2013(1),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0048),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0211/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 271 de 19.9.2013, p. 133.
(2) Textos Aprobados de 13.3.2014, P7_TA(2014)0244.

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