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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2016/0064(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0188/2016

Textos presentados :

A8-0188/2016

Debates :

PV 05/07/2016 - 16
CRE 05/07/2016 - 16

Votaciones :

PV 06/07/2016 - 6.8
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0308

Textos aprobados
PDF 266kWORD 64k
Miércoles 6 de julio de 2016 - Estrasburgo
Secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ***I
P8_TA(2016)0308A8-0188/2016
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, por lo que se refiere a la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (COM(2016)0113 – C8-0109/2016 – 2016/0064(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0113),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0109/2016),

—  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 5 de abril de 2016(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de junio de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0188/2016),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 150 de 27.4.2016, p. 1.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, en lo que se refiere a la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
P8_TC1-COD(2016)0064

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/2030.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión

La Comisión está completamente implicada en el funcionamiento independiente de la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. El principal objetivo de la modificación propuesta al Reglamento de la OLAF (UE, Euratom) n.º 883/2013 es reforzar las garantías de independencia de la secretaría. La aplicación del Reglamento modificado estará determinada por dicho objetivo.

Con arreglo a la confirmación remitida por Kristalina Georgieva, vicepresidenta, al presidente del Comité de Vigilancia, por carta de 20 de mayo de 2016, la Comisión tiene la intención de vincular la secretaría de ese Comité al PMO a partir de la fecha de aplicación del Reglamento modificado. Esa asociación será de naturaleza meramente administrativa, a fin de facilitar determinados aspectos organizativos y presupuestarios. No alterará el funcionamiento independiente de la secretaría.

Conforme a lo mencionado en la citada carta, el vínculo administrativo de la secretaría al PMO no tendrá repercusión alguna ni en el personal ni en los actuales recursos presupuestarios. El jefe de la secretaría será responsable de la gestión y evaluación de su personal. La evaluación efectuada por el jefe de la secretaría deberá basarse en un informe del Comité de Vigilancia.

La Comisión, previa consulta, considerará la elaboración de normas internas adecuadas en materia de movilidad que establezcan límites para la duración de los puestos en la secretaría, pero que al mismo tiempo garanticen una continuidad, con el objeto de reforzar su independencia y evitar riesgos de conflictos de intereses y casos de «puertas giratorias» con la OLAF.

La modificación del Reglamento no afecta al acceso del Comité de Vigilancia a las informaciones incluidas, en particular, en los sistemas informáticos, en las bases de datos y en los documentos de la OLAF.

Las oficinas del personal de la secretaría del Comité de Vigilancia permanecerán dentro del edificio donde en la actualidad se halla la OLAF, protegiendo la independencia del Comité de Vigilancia y de la OLAF y, al mismo tiempo, facilitando el contacto».

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