Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre la situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui (2016/2807(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre los asesinatos de albinos en Tanzania(1),
– Visto el informe, de 18 de enero de 2016, del experto independiente de Naciones Unidas sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo,
– Visto el comunicado de prensa de la Unión, de 13 de junio de 2015, sobre el Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,
– Vista la Resolución 69/170 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2014, sobre un Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,
– Vista la Resolución 263 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 5 de noviembre de 2013, sobre la prevención de los ataques y la discriminación contra las personas con albinismo,
– Vista la Resolución 23/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 13 de junio de 2013, sobre los ataques y la discriminación contra las personas con albinismo,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
– Vista la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, adoptada el 18 de diciembre de 1992,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
– Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el albinismo es una enfermedad congénita que afecta a unas 20 000 personas en todo el mundo; que la proporción es mucho mayor en los países del África subsahariana, donde Tanzania, Malaui y Burundi presentan una de las concentraciones más elevadas de personas con albinismo;
B. Considerando que las personas con albinismo se enfrentan a algunas de las formas más extremas de persecución y a violaciones de los derechos humanos que van desde una discriminación social generalizada, abusos verbales y la exclusión de servicios públicos hasta asesinatos, secuestros, violaciones y mutilaciones; que los observadores de derechos humanos informaron de 448 ataques contra albinos solo en 2015 en 25 países africanos; que es muy probable que estas cifras sean en realidad muy superiores, pues las autoridades no controlan y registran tales delitos de manera sistemática, o bien carecen de la capacidad y los recursos para llevar a cabo investigaciones exhaustivas;
C. Considerando que la mayor amenaza para las personas con albinismo en África procede de supersticiones muy extendidas y sistemas de creencias erróneas sobre esta enfermedad, incluido el mito de que las personas con albinismo poseen poderes mágicos, lo que provoca que bandas de delincuentes y traficantes las asesinen regularmente para conseguir partes de su cuerpo, que se cree que traen suerte, salud y riqueza; que, en varios países, las tumbas de personas con albinismo han sido abiertas y se han sustraído partes corporales y huesos;
D. Considerando que, en Malaui, donde se estima que viven unas 10 000 personas con albinismo, la policía ha informado de 69 ataques desde noviembre de 2014, entre ellos 18 asesinatos; que cuatro personas fueron asesinadas en abril de 2016, incluido un niño de dos años, lo que provocó que las personas con albinismo fueran declaradas «especie amenazada»;
E. Considerando que el presidente de Malaui, Peter Mutharika, ha condenado públicamente la reciente oleada de ataques;
F. Considerando que, además de Malaui, se han denunciado ataques contra personas con albinismo en otros países de África oriental, sobre todo en Tanzania, Burundi, Kenia y Mozambique;
G. Considerando que las mujeres y los niños con albinismo son especialmente vulnerables a la exclusión social; que las mujeres con albinismo suelen ser objeto de violencia sexual, provocada por la creencia generalizada de que mantener relaciones sexuales con una mujer con albinismo puede curar el VIH/sida, y que las mujeres que dan a luz a niños con albinismo sufren rechazo y discriminación en el trabajo; que los niños constituyen una proporción elevada de las víctimas de ataques rituales y se exponen a un elevado riesgo de abandono; que el miedo a los ataques tiene como resultado que niños en edad escolar no puedan disfrutar de su derecho a la educación;
H. Considerando que el Gobierno de Tanzania ha emprendido medidas serias y concretas para combatir la brujería en el país, entre ellas, la suspensión de licencias de curanderos tradicionales y numerosas detenciones de hechiceros; que el presidente de Tanzania nombró al primer diputado con albinismo en 2008 y al primer viceministro con albinismo en diciembre de 2015;
I. Considerando que, a pesar de la creciente visibilidad internacional y la aprobación de nuevas leyes en los países afectados, los juicios y las condenas siguen siendo escasas, y siguen cometiéndose delitos y torturas con total impunidad en muchos países africanos;
J. Considerando que el 1 de marzo de 2016, en el sur de Malaui, una turba furiosa linchó y prendió fuego a siete presuntos «cazadores de albinos»; que el inspector general de la policía de Malaui ordenó a sus agentes que dispararan a matar contra cualquiera que descubrieran intentando secuestrar a una persona con albinismo;
K. Considerando que la discriminación, el acoso y la estigmatización de las personas con albinismo ha provocado que centenares de personas huyan y se refugien en alojamientos provisionales; que esta situación provoca una mayor precariedad e inseguridad para las personas con albinismo, que limita su acceso a servicios básicos como la atención sanitaria y la educación, sus oportunidades de empleo y su participación en la sociedad;
L. Considerando que esta discriminación puede provocar traumas permanentes y problemas psicosociales, y que genera gran aprensión y temor en la comunidad de personas con albinismo; que las personas con albinismo suelen tener dificultades mayores para acceder a atención médica adecuada, incluida la medicación preventiva para el cáncer de piel;
M. Considerando que, en marzo de 2015, las Naciones Unidas designaron a su primer experto independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo, y declararon oficialmente el 13 de junio como el Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo;
N. Considerando que, en junio de 2016, las Naciones Unidas patrocinaron el primer foro regional de Acción sobre Albinismo en África, que fijó una hoja de ruta con medidas específicas, simples y eficaces para combatir las violaciones de los derechos humanos contra las personas con albinismo;
O. Considerando que la Unión ha llevado a cabo campañas públicas de apoyo para incrementar la sensibilización sobre este asunto y ha respaldado el compromiso de organizaciones de la sociedad civil e iniciativas de creación de capacidades de las autoridades locales para combatir los asesinatos de personas con albinismo;
1. Recuerda que las personas con albinismo tienen derecho a vivir sin ningún tipo de temor, como cualquier otro ser humano, conforme a lo reconocido en los artículos 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948;
2. Expresa su profunda preocupación por la persecución y discriminación constantes y generalizadas que sufren las personas con albinismo en África, especialmente tras la reciente escalada de la violencia en Malaui; condena taxativamente todos los asesinatos, secuestros, mutilaciones y demás tratos inhumanos o degradantes padecidos por las personas con albinismo, y expresa sus condolencias y su solidaridad a las familias de las víctimas; condena asimismo todas las formas de comercio especulativo con partes corporales de personas con albinismo;
3. Lamenta el silencio y la pasividad que envuelve a estos sucesos; recuerda que la principal responsabilidad de un Estado es proteger a sus ciudadanos, incluidos los colectivos vulnerables, e insta al Gobierno de Malaui y a las autoridades de todos los países afectados a que adopten las medidas necesarias para erradicar todas las formas de violencia y de discriminación contra las personas con albinismo y para proteger su dignidad, su bienestar y sus derechos humanos, al igual que los de sus familiares;
4. Insta a las autoridades de Malaui a que pongan fin a la impunidad y a que recaben con la máxima urgencia el apoyo internacional para proceder a una investigación imparcial y eficaz de todos los ataques denunciados contra personas con albinismo, con el fin de llevar a los autores ante la justicia y exigirles responsabilidades;
5. Celebra la declaración del presidente Mutharika condenando los ataques y requiriendo a las fuerzas de seguridad la máxima protección para las personas con albinismo; advierte, sin embargo, frente a cualquier escalada de la violencia, y recuerda que la incitación al odio y a la violencia no puede ser la respuesta a la actual discriminación que sufren las personas con albinismo; condena especialmente los intentos de tomarse la justicia por su mano;
6. Pide al Gobierno de Malaui que atienda más adecuadamente las necesidades médicas, psicológicas y sociales de las personas con albinismo, garantizándoles un acceso igualitario a la educación y a la atención sanitaria, en el marco de políticas de integración;
7. Acoge con satisfacción el Plan de Respuesta Nacional de Malaui, de marzo de 2015, destinado a sensibilizar a la ciudadanía, a reforzar la seguridad interna, a mejorar la supervisión de los derechos humanos, la administración de justicia y la legislación, y a empoderar a las personas con albinismo; pide al Gobierno de Malaui que aplique el plan de acción de cinco puntos y exige que se destinen más recursos al proyecto;
8. Aplaude los esfuerzos del Gobierno de Tanzania por combatir la discriminación contra las personas con albinismo, así como su decisión de prohibir las prácticas de hechicería en aras de poner fin a los asesinatos de estas personas, reconociendo no obstante que son pocos los casos que acaban ante la justicia; pide al Gobierno de Malaui que modifique la legislación vigente de manera que refleje adecuadamente la gravedad de los delitos cometidos contra las personas con albinismo;
9. Considera que deben hacerse más esfuerzos por atajar las causas profundas de estas discriminaciones y actos de violencia, a través de campañas de sensibilización pública; destaca el papel fundamental que las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil tienen en la defensa de los derechos de las personas con albinismo, informando y concienciando a la población y desterrando los prejuicios y mitos en torno al albinismo;
10. Expresa su preocupación por los retos específicos que afrontan las mujeres y los niños con albinismo y que los hacen más vulnerables a la pobreza, la inseguridad y el aislamiento; insiste en que todas las víctimas deben tener acceso a una atención médica y psicológica adecuadas, y que deben aplicarse políticas apropiadas para facilitarles la reintegración a sus comunidades;
11. Pide a las autoridades de los países afectados que, en cooperación con sus socios regionales e internacionales, se comprometan a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y atajar el comercio ilegal de partes corporales de personas con albinismo, revisar los casos de presuntas profanaciones de tumbas, buscar y determinar el origen de la demanda de estas partes corporales, y conducir a los «cazadores de albinos» ante la justicia;
12. Considera que los cuerpos policiales, los investigadores y los fiscales deben recibir una formación especial destinada a adquirir los conocimientos necesarios para tratar los casos relacionados con personas con albinismo;
13. Destaca que la falta generalizada de conocimientos y de información sanitaria sobre el albinismo tiende a empeorar las condiciones de salud de las personas afectadas por este trastorno; destaca la necesidad de garantizar a estas personas el acceso a la atención sanitaria, especialmente en las zonas rurales y remotas; considera que el personal sanitario debe recibir formación destinada a sensibilizarles respecto al albinismo;
14. Pide que se mejore la formación de los profesores y de las administraciones escolares respecto al albinismo, y que las autoridades de Malaui faciliten el acceso a la educación a las personas con albinismo;
15. Acoge con satisfacción la creación en 2015, por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del mandato de experto independiente sobre el disfrute de los derechos humanos por las personas con albinismo, y la subsiguiente convocatoria del primer foro regional de Acción sobre Albinismo en África, que tuvo lugar en Dar es-Salam del 17 al 19 de junio de 2016;
16. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan implicándose con los países afectados a fin de respaldar eficazmente sus esfuerzos de diseño de políticas destinadas a atender las necesidades especiales y los derechos de las personas con albinismo, sobre la base de la no discriminación y de la integración social, ofreciéndoles la asistencia técnica y financiera necesaria;
17. Alienta a todos los Estados afectados a que compartan sus mejores prácticas en cuanto a protección y promoción de los derechos de las personas con albinismo;
18. Pide a la Unión que efectúe una estricta supervisión de la situación de los derechos humanos de las personas con albinismo en África, a través de los informes y de los trabajos de seguimiento de sus delegaciones, y que siga promoviendo la mejora sustancial de la protección y de la integración social de estas personas;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de Malaui y Tanzania, a la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas.